La Ley N.° 10382, Protección de la Inversión Pública en Becas y Otras Ayudas para la Población Estudiantil, adiciona un nuevo inciso al numeral 6 del título IV, «Responsabilidad Fiscal de la República», de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018. Ese numeral enumera las instituciones y los programas que quedan exentos del ámbito de cobertura de dicho título, dentro del cual opera la regla fiscal.
El inciso nuevo exceptúa a las siguientes instituciones de educación pública: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil. La excepción se refiere a los subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de esa población, y alcanza las transferencias presupuestarias que financian los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y la entrega de cuadernos y útiles a estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.
Protección de la Inversión Pública en Becas y Otras Ayudas para la Población Estudiantil (Ley N.° 10382)
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Para aplicar la regla fiscal, los rubros excluidos se restan del monto del presupuesto del ejercicio en curso que sirve de base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido, y el monto de los recursos excluidos no puede destinarse a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal en el período de la entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 223 del 30 de noviembre de 2023.
N° 10382
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, “Responsabilidad Fiscal de la República”; capítulo l, “Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios” de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:
[…] I) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.
Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de esta ley.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único de la ley adiciona un inciso al numeral 6 del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que enumera lo que queda exento del ámbito de cobertura de ese título. El inciso nuevo incluye expresamente las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y la entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.
El inciso que adiciona el artículo único nombra al Colegio San Luis Gonzaga, el Colegio Universitario de Limón, el Colegio Universitario de Cartago, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional, la Universidad Técnica Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Rectores. Añade una fórmula abierta: toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil.
El inciso que adiciona el artículo único no habla de todo el presupuesto: exceptúa a las instituciones que nombra «en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia» de la población estudiantil. Tenga presente que esta ley sólo reproduce el inciso nuevo del numeral 6 de la Ley 9635; los demás incisos de ese numeral no vienen en su texto, de modo que aquí no puede verse qué otras excepciones contiene.
No. El texto que adiciona el artículo único dispone que el monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de la ley. También fija cómo se hace la cuenta: para aplicar la regla fiscal, los rubros excluidos se restan del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utiliza como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido.
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