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Derecho Comercial  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley Promoción y Fomento del Programa de Turismo para Todas las Personas en Costa Rica (Ley N° 10528)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 02/10/2024

La Ley N.º 10528, “Promoción y Fomento del Programa de Turismo para Todas las Personas”, se inserta en el marco constitucional costarricense que reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y al acceso a la cultura y al ocio. Al establecer un régimen jurídico específico para un turismo inclusivo, la norma complementa la legislación sectorial y refuerza los principios de desarrollo sostenible y justicia social. Su promulgación responde a la necesidad de articular políticas públicas que eliminen barreras y promuevan la participación plena de la población en la oferta turística. De este modo, la ley consolida un pilar esencial del ordenamiento jurídico orientado al bienestar colectivo.

El cuerpo normativo regula la creación y ejecución de un programa nacional que fomente el turismo accesible, social, responsable y sostenible, definiendo claramente los conceptos clave como turismo para todas las personas, turismo social y turismo accesible. Asimismo, otorga al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) la responsabilidad de coordinar la cooperación interinstitucional y de supervisar la implementación de planes y proyectos vinculados. La legislación también establece los requisitos de diseño universal, la promoción de comercio justo y la sensibilización de la ciudadanía. Todo ello constituye un marco integral que abarca la investigación, la formación, la mercadotecnia y la gestión de la cadena de valor turística.

Ley Promoción y Fomento del Programa de Turismo para Todas las Personas en Costa Rica (Ley N° 10528)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran el artículo 1, que fija como objeto la generación de igualdad de oportunidades en el disfrute de la oferta turística, y el artículo 2, que designa al ICT como ente garante del cumplimiento de la norma. El artículo 3 ofrece definiciones precisas que sirven de fundamento para la aplicación práctica, mientras que el artículo 4 enumera los fines institucionales, incluyendo la incentivación de la diversidad de productos y servicios inclusivos. Estas cláusulas crean un esquema de actuación que combina la legislación, la investigación, la sensibilización, la promoción y la gestión como pilares del desarrollo turístico integral.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10528 representa una fuente de obligaciones y derechos que impacta tanto a entidades públicas como a operadores privados del sector. Su aplicación exige asesoría jurídica especializada en materia de accesibilidad, contratación pública y responsabilidad social, lo que abre nuevas oportunidades de práctica. Para la ciudadanía, la norma garantiza el acceso equitativo a experiencias turísticas, fortaleciendo la inclusión social y la calidad de vida. En un contexto de creciente demanda por turismo responsable, la ley se vuelve una herramienta esencial para orientar políticas y proyectos que respondan a los retos contemporáneos.


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N° 10528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto crear un programa, así como incentivar y promover el desarrollo un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 2

Ente encargado del cumplimiento de la ley.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. La institución coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar el turismo para todas las personas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3

Definiciones .

Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:

a) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y los visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo, donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i) la legislación (respaldo legal),

ii) la investigación (análisis, estadística),

iii) la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y

v) los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

b) Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas, incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja puedan hacer uso de este derecho.

c) Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

d) Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

e) Comercio justo: es una relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

ARTÍCULO 4

Fines de la ley.

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) el cumplimiento de los fines de la presente ley:

a) Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo el territorio del país.

b) Desarrollar un programa que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen actividades que fomenten el turismo para todas las personas.

c) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.

d) Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción, con un enfoque de turismo para todas las personas.

e) Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, sobre turismo para todas las personas.

f) Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

g) Promover el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.

h) Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas, en todas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO ll

PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACREDITACIÓN

EN TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 5

Capacitación en turismo para todas las personas.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás valores que forman parte del turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 6

Programa de Turismo para Todas las Personas.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará un programa llamado "Turismo para todas las personas", que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 7

Incentivos y beneficios del Programa de Turismo para Todas las Personas: Las empresas turísticas que formen parte del Programa de Turismo Social para Todas las Personas, contarán con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

a) Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a con la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985.

b) Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

c) Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, acreditados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 8

Creación del Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas. Créese el Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Estará conformado por:

a) Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante, quien lo presidirá.

b) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) o su representante.

c) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su representante.

d) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.

e) Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.

f) Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

g) Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a una secretaría, que se mantendrá en este puesto por un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en este.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9

Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas. Serán funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

a) Generar recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la aplicación de la presente ley.

b) Brindar apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.

c) Establecer estrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presente ley, en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

d) Cualquier otra que le asigne la ley.

ARTÍCULO 10

Sesiones.

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando la Presidencia lo convoque o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las sesiones serán públicas y estas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna, por el medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida, de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia, también serán de acceso público.

Para que el Consejo pueda sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 11

Convocatorias.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, el documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 12

Atribuciones de la Presidencia del Consejo.

Corresponderá a la Presidencia del Consejo lo siguiente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

d) Coordinar la preparación de un informe anual.

e) Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones.

f) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

g) Cumplir las demás funciones que esta ley y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 13

Atribuciones de la Secretaría del Consejo.

Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:

a) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

b) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

c) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

d) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

e) Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por el Consejo.

f) Dar apoyo administrativo y logístico al Consejo.

g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Consejo.

h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 14

Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones, con voz y voto.

c) Remitir de previo la información a las distintas entidades y organizaciones representadas en el Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d) Cumplir con los fines del Consejo y de esta ley.

ARTÍCULO 15

Apoyo administrativo para el Consejo.

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las organizaciones y entidades representadas en él, previa autorización de estos.

ARTÍCULO 16

Adición a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

Adiciónese un inciso e) al artículo 3 y un inciso e) al artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985. Los textos son los siguientes:

Artículo 3 Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:

(...)

e) Empresas turísticas con acreditación de turismo para todas las personas.

Artículo 7 A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta ley se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen:

(...)

e) Turismo social, con integridad, para todos:

Entendiéndose las siguientes definiciones:

1) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo, donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i) la legislación (respaldo legal),

ii) la investigación (análisis, estadística),

iii) la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y

v) los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

2) Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas, incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja puedan hacer uso de este derecho.

3) Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornas turísticos basados en el diseño universal.

4) Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales, para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

5) Comercio justo: es una relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

Incentivos y beneficios de la acreditación de turismo para todas las personas

La acreditación de turismo para todas las personas contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde con la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985.

Exonerar de todo tributo y sobretasas relaciona­das con la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística

Facilitación de espacios de promoción y divul­gación de las actividades del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el regla­mento de esta ley.

ARTÍCULO 17

Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO l

En cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 8 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Turismo para Todas las Personas

¿Qué crea la Ley 10528 sobre turismo?


El artículo 1 establece que esta ley tiene por objeto «crear un programa, así como incentivar y promover el desarrollo un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos». Es la formalización del concepto de turismo accesible como política de Estado, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que Costa Rica ratificó mediante la Ley 8661.

¿Qué se entiende por «turismo para todas las personas»?


El artículo 3 inciso a) define turismo para todas las personas como «un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta». Utiliza las medidas positivas del diseño universal y se basa en cinco puntos clave:
(i) la legislación (respaldo legal).
(ii) la investigación (análisis, estadística).
(iii) la sensibilización y formación.
(iv) las estrategias de promoción y mercadeo en formatos accesibles.
(v) los procesos de gestión en toda la cadena de valor turística.

¿Cuál es la diferencia entre turismo social, accesible, responsable y sostenible?


El artículo 3 distingue cuatro conceptos:
(b) Turismo social: derecho al ocio y recreación sin distinción alguna, incluso para poblaciones que no podrían pagarlo (con políticas que minimicen las barreras).
(c) Turismo accesible: forma planificada para que las personas con requisitos de acceso (movilidad, visión, audición, capacidades cognitivas) puedan funcionar de manera independiente y digna mediante el diseño universal.
(d) Turismo responsable y sostenible: turismo que considera repercusiones económicas, sociales y medioambientales actuales y futuras.
(e) Comercio justo: relación comercial basada en diálogo, transparencia y respeto, asegurando derechos de productores y trabajadores.

¿Quién es la institución encargada del cumplimiento de la ley?


El artículo 2 designa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como la institución encargada de velar por el cumplimiento de la ley. El ICT debe:
(a) Coordinar y promover la cooperación interinstitucional.
(b) Desarrollar programas, planes o proyectos para incentivar el turismo accesible.
(c) Acreditar a empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan el turismo para todas las personas.
(d) Coordinar con los gobiernos locales en todas las municipalidades.
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico y las políticas de la Junta Directiva del ICT son el marco al que se ajustan todas las actividades.

¿Qué es el Programa de Turismo para Todas las Personas?


El artículo 6 obliga al ICT a desarrollar un programa llamado «Turismo para Todas las Personas» que acreditará a empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen actividades inclusivas. La acreditación funciona como un distintivo de calidad — similar a la Bandera Azul Ecológica para playas o el Certificado de Sostenibilidad Turística (CST) para hoteles — que permite al turista identificar fácilmente los proveedores que cumplen estándares de accesibilidad. El programa cubre: hoteles, restaurantes, tour operadores, transporte turístico, atracciones y servicios complementarios.

¿Existen incentivos fiscales para el turismo accesible?


Sí. El artículo 7 establece incentivos y beneficios para empresas acreditadas en el Programa de Turismo para Todas las Personas. Los beneficios concretos los desarrolla el reglamento de la ley, pero pueden incluir:
(a) Promoción preferencial en campañas internacionales del ICT.
(b) Acceso a fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley 8634) para inversión en accesibilidad.
(c) Asistencia técnica gratuita para diagnóstico de accesibilidad.
(d) Eventual reconocimiento en exoneraciones de la Ley 6990 (Incentivos para el Desarrollo Turístico) para inversiones en infraestructura accesible.
El control queda regulado por la Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para prevenir abusos en la asignación de incentivos.

¿Las municipalidades tienen alguna obligación con el turismo accesible?


Sí. El artículo 4 inciso h) exige al ICT «coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas, en todas las municipalidades». Cada municipalidad puede:
(a) Incluir el turismo accesible en su Plan de Desarrollo Cantonal.
(b) Otorgar permisos preferenciales a operadores acreditados.
(c) Garantizar infraestructura pública accesible en zonas turísticas: aceras, rampas, baños, parqueos.
(d) Coordinar campañas locales de capacitación.
La articulación municipal es crítica porque el turismo se vive en territorios concretos: una plaza, un mercado, una playa, una atracción.

¿La ley exige capacitación al personal turístico?


Sí. El artículo 5 obliga al ICT, en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, a crear procesos de capacitación sobre:
(a) Inclusión.
(b) Equidad.
(c) Accesibilidad.
(d) Servicio al cliente.
(e) Demás valores del turismo para todas las personas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es el aliado natural para la capacitación masiva del personal turístico (recepcionistas, guías, conductores, meseros, personal de housekeeping). La capacitación es requisito para mantener la acreditación de las empresas que se incorporen al Programa.

¿Cómo me acredito como empresa turística accesible?


El procedimiento concreto lo establece el reglamento de la ley emitido por el ICT. Los pasos generales serán:
(a) Diagnóstico de accesibilidad de la empresa: infraestructura física, servicios, comunicación, web, formularios.
(b) Plan de mejora con plazos y metas verificables.
(c) Capacitación del personal conforme al artículo 5.
(d) Auditoría del ICT que verifique el cumplimiento.
(e) Otorgamiento del distintivo de Empresa Acreditada.
(f) Renovación periódica mediante reauditorías.
El proceso busca ser gradual y permite a la empresa ir avanzando por niveles, no exige perfección inmediata. El distintivo opera como certificación de calidad reconocida nacional e internacionalmente.

¿Esta ley se relaciona con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades?


Sí, complementariamente. La Ley 7600 (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996) es la norma marco de accesibilidad en Costa Rica: obliga a edificios públicos y privados de uso público a ser accesibles, prohíbe la discriminación, exige adaptaciones razonables en empleo, educación y servicios. La Ley 10528 es una ley sectorial que aplica los principios de la Ley 7600 al sector turístico con un programa específico, incentivos, acreditación y articulación interinstitucional. La Ley 10528 no deroga ni modifica la Ley 7600 — la implementa con herramientas adaptadas al turismo. Los dos marcos coexisten y se refuerzan: una empresa turística debe cumplir la Ley 7600 (mínimo legal) y, si quiere, acreditarse en el Programa de Turismo para Todas las Personas (estándar superior).

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en Costa Rica (Ley n.° 8422). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-contra-la-corrupcion-y-el-enriquecimiento-ilicito-en-la-funcion-publica-en-costa-rica-8422/
Factura Electrónica

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Reforma de la Ley 10705, Ley para la Dinamización de la Atención de la Población Vulnerable en Costa Rica (Ley N° 10875)
Reforma de la Ley 10705, Ley para la Dinamización de la Atención de la Población Vulnerable en Costa Rica (Ley N° 10875)
Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Niñez y Adolescencia en Costa Rica (Ley N° 10476)
Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Niñez y Adolescencia en Costa Rica (Ley N° 10476)
Reforma de los Artículos 1 y 6 de la Ley 4508, Ley de Creación del INCIENSA en Costa Rica (Ley N° 10805)
Reforma de los Artículos 1 y 6 de la Ley 4508, Ley de Creación del INCIENSA en Costa Rica (Ley N° 10805)
Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597)
Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597)
Ley para Proteger, Promover y Apoyar la Lactancia Materna en Costa Rica (Ley N° 10895)
Ley para Proteger, Promover y Apoyar la Lactancia Materna en Costa Rica (Ley N° 10895)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
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