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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Ley para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la Protección de su Cauce Principal (Ley N.° 10152)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 31/03/2022

La Ley para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la Protección de su Cauce Principal, Ley N.° 10152, declara una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de veinticinco años prorrogables. Mientras la salvaguarda esté vigente no podrán desarrollarse nuevos proyectos hidroeléctricos ni otorgarse nuevas concesiones de extracción de materiales mineros.

Para coordinar las acciones públicas en la cuenca, la ley crea la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí (Codesosa), en la que participan jerarcas del Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Sarapiquí, organizaciones de la zona y dos universidades públicas, sin dietas por el ejercicio del cargo. Codesosa aprueba el plan de desarrollo integral y manejo de zonas de la cuenca. Como financiamiento, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía debe trasladar el equivalente al uno por ciento (1%) de lo recaudado por los cánones de la Ley N.° 276, y la Comisión puede recibir además aportes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas acreditadas.

Ley para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la Protección de su Cauce Principal (Ley N.° 10152)

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Bufete de Costa Rica

La salvaguarda admite suspensión temporal por declaratoria de emergencia o para proyectos de beneficio de las comunidades de la cuenca, y puede prorrogarse por periodos iguales con base en estudios técnicos del Minae. La ley declara de interés público la protección de la cuenca y su ribera, da al Poder Ejecutivo tres meses para reglamentarla y ordena al Minae rendir, en dos meses, un informe sobre las solicitudes, los permisos y las concesiones existentes a lo largo del cauce principal. Rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2022.


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N° 10152

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO SARAPIQUÍ Y LA PROTECCIÓN DE SU CAUCE PRINCIPAL

ARTÍCULO 1

Salvaguarda

Se declara una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de veinticinco años prorrogables, con la finalidad de mantenerlo en las mejores condiciones ecológicas.

Durante la vigencia de la salvaguarda ambiental no podrán desarrollarse nuevos proyectos hidroeléctricos ni otorgar nuevas concesiones de extracción de materiales mineros.

ARTÍCULO 2

Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí

Se crea la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí, en adelante Codesosa.

Esta Comisión tendrá como finalidad coordinar las acciones públicas necesarias para el manejo integral, inclusivo y sostenible de los recursos naturales, económicos y culturales de la cuenca del río Sarapiquí, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar y aprobar, dentro de su seno, el Plan Integral de Manejo y Ordenamiento Territorial-Ambiental de la Cuenca del Río Sarapiquí de acuerdo con la legislación vigente, que será remitido a conocimiento de las instituciones públicas que la integran.

b) Coordinar todas las acciones vinculadas a la protección y el desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Sarapiquí.

c) Gestionar apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, público o privado, para la realización de las acciones que requiera la Comisión para su funcionamiento.

d) Promover la capacitación de los pobladores de dichas zonas en materia de desarrollo sostenible.

e) Promover la participación directa, activa e informada de los pobladores en la toma de decisiones y otras actividades relacionadas directamente con el manejo integral de la cuenca del río Sarapiquí, para dicho fin la Codesosa, en coordinación con los entes involucrados, emitirá los reglamentos necesarios y los publicitará.

f) Elevar ante las autoridades competentes los proyectos de interés público que se realicen, con el fin de mantener el equilibrio ambiental sostenible de la cuenca hidrográfica del río Sarapiquí.

g) Gestionar convenios de cooperación con diferentes instituciones para el desarrollo de sus objetivos y actividades.

h) Mantener informados a los jerarcas de las instituciones públicas y a la sociedad civil en general, de las acciones desarrolladas en el marco de la Comisión.

i) Promover el reconocimiento del valor económico, histórico, ambiental y social de la cuenca.

j) Brindar los criterios técnicos para la prórroga de la salvaguarda y aplicación de las excepciones establecidas según los criterios establecidos en la presente ley y legislación nacional aplicable.

k) Dictar su reglamento de organización y todo lo necesario para el cumplimiento de sus competencias.

l) Cualquier otra función que le se asignado por ley o por reglamento.

Las instituciones que participan en la Comisión deberán incluir dentro de sus memorias anuales y en sus sitios web informes sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 3

Integración

La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

a) El ministro o ministra de Ambiente y Energía, o la persona que designe.

b) El ministro o ministra de Agricultura y Ganadería, o la persona que designe.

c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo, o la persona que designe.

d) El ministro o ministra de Salud Pública, o la persona que designe.

e) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Sarapiquí, o la persona que designe.

f) Un representante de la Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí (Catusa).

g) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales.

h) Un representante de las asociaciones de desarrollo integral de Sarapiquí.

i) Un representante de la Asociación Protectora de la Cuenca del Río Sarapiquí (Aprocsara).

j) Un representante de la Comisión de Salvaguarda de la Cuenca del Río Sarapiquí.

k) Un representante de la Universidad Nacional.

l) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.

La participación en esta Comisión no genera dietas ni numeración por el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 4

Organización

La Comisión nombrará de su seno un coordinador y un subcoordinador por un periodo de dos años, quien será el responsable de realizar las convocatorias, llevar las actas y gestionar los acuerdos ante las autoridades competentes.

La Comisión deberá sesionar de forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador o por solicitud escrita de la cuarta parte de sus integrantes.

La Municipalidad de Sarapiquí podrá brindar un espacio en las instalaciones para el apoyo técnico y logístico que requiera la Comisión para realizar sus funciones. Esta Comisión podrá convocar y coordinar para el ejercicio de sus funciones con instituciones públicas, organizaciones sociales, academia y sector privado.

ARTÍCULO 5

Financiamiento

Para el desarrollo sostenible de la cuenca del río Sarapiquí y la protección de su cauce principal, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá trasladar al inicio del ejercicio económico, posterior a la liquidación presupuestaria del ejercicio económico inmediato anterior, el equivalente al uno por ciento (1%) de lo recaudado por los cánones establecidos en la Ley N° 276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas.

Además, Codesosa podrá ser financiada por instituciones públicas nacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales debidamente reconocidas y por empresa u organizaciones privadas debidamente acreditadas y reguladas por el Estado.

ARTÍCULO 6

Rendición de cuentas y liquidación Codesosa deberá rendir y publicar trimestralmente un informe de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Integral y Manejo de Zonas de la Cuenca del Río Sarapiquí. Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición en el sitio web del Minae. Las liquidaciones de los recursos deberán ser entregados ante la Contraloría General de la República y ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Esta última deberá analizar el cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 7

Plan de Desarrollo Integral y Manejo de Zonas de la Cuenca del Río Sarapiquí

La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Sarapiquí se realizará mediante un plan de desarrollo integral del manejo de zonas de la cuenca aprobado por Codesosa. El plan será implementado por las instituciones y organizaciones que la integran, según sus competencias.

ARTÍCULO 8

Excepciones

La salvaguarda podrá ser suspendida en forma temporal, en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de emergencia, cuando sea requerido por la Comisión Nacional de Emergencias, y por un periodo definido.

b) Para los proyectos de beneficio para las comunidades ubicadas en la cuenca. Para tal efecto, deberán contar con la aprobación de la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí.

ARTÍCULO 9

Prórrogas

La salvaguarda de la cuenca del río Sarapiquí podrá ser prorrogada por periodos iguales cuando no se hayan cumplido los objetivos de la presente ley para salvaguardar la cuenca.

Lo anterior se definirá según análisis y estudios técnicos previos realizados por el Minae en coordinación con Codesosa.

ARTÍCULO 10

Interés público

Se declara la protección de la cuenca del río Sarapiquí y su ribera de interés público El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades vinculadas al desarrollo del turismo, que buscan mantener, proteger y potenciar la región. Todo bajo un marco de protección y sostenibilidad del medio ambiente.

El Instituto Costarricense de Turismo incluirá dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y sus planes anuales de mercadeo y atracción de inversiones, acciones que promuevan el desarrollo integral del destino turístico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo tendrá un periodo de tres meses para reglamentar la presente ley.

TRANSITORIO II

En el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Minae, por medio de sus direcciones respectivas, deberá realizar un informe sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y concesiones otorgadas sobre el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y extracción de materiales mineros a lo largo del cauce principal de río Sarapiquí, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan. Inmediatamente se procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan con los requisitos solicitados.

Asimismo, se deberán archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.

TRANSITORIO III

Los recursos a que hace referencia el artículo 5 de esta ley serán transferidos a partir del siguiente ejercicio económico del presupuesto de la República, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la cuenca del río Sarapiquí

¿Se pueden desarrollar nuevos proyectos hidroeléctricos en el río Sarapiquí?


No, mientras dure la salvaguarda. El artículo 1 declara una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, y dispone que durante su vigencia no podrán desarrollarse nuevos proyectos hidroeléctricos ni otorgarse nuevas concesiones de extracción de materiales mineros. La finalidad que la ley declara es mantener el río en las mejores condiciones ecológicas.

¿Cuánto dura la salvaguarda ambiental del río Sarapiquí y se puede prorrogar?


El artículo 1 la fija por un periodo de veinticinco años prorrogables. El artículo 9 precisa que la salvaguarda podrá prorrogarse por periodos iguales cuando no se hayan cumplido los objetivos de la ley, y que eso se definirá según análisis y estudios técnicos previos realizados por el Minae en coordinación con Codesosa.

¿Qué pasa con las concesiones y los permisos que ya existían sobre el río Sarapiquí?


El transitorio II ordena al Minae, en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley, realizar un informe sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución y de los permisos y concesiones otorgadas para proyectos hidroeléctricos y extracción de materiales mineros a lo largo del cauce principal. Las concesiones que no cumplan con los requisitos solicitados se cancelarán, previa aplicación del debido proceso, y las solicitudes de permisos o concesiones que estén en esa misma condición de incumplimiento se archivarán sin más trámite.

¿En qué casos se puede suspender la salvaguarda del río Sarapiquí?


El artículo 8 permite suspenderla en forma temporal en dos casos: por declaratoria de emergencia, cuando lo requiera la Comisión Nacional de Emergencias y por un periodo definido; y para los proyectos de beneficio para las comunidades ubicadas en la cuenca. Para tal efecto, el mismo artículo exige contar con la aprobación de la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí.

¿Qué es Codesosa y qué funciones tiene en la cuenca del río Sarapiquí?


Es la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí, creada por el artículo 2 para coordinar las acciones públicas necesarias para el manejo integral, inclusivo y sostenible de los recursos naturales, económicos y culturales de la cuenca. Entre sus facultades están elaborar y aprobar el Plan Integral de Manejo y Ordenamiento Territorial-Ambiental de la cuenca, gestionar apoyo técnico y financiero y convenios de cooperación, promover la capacitación y la participación de los pobladores en la toma de decisiones, y brindar los criterios técnicos para la prórroga de la salvaguarda y la aplicación de sus excepciones. Las instituciones que la integran deben informar de sus acciones en sus memorias anuales y en sus sitios web.

¿Quiénes integran la comisión de la cuenca del río Sarapiquí?


Según el artículo 3, la integran los ministros o ministras de Ambiente y Energía, de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo y el alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Sarapiquí, o las personas que cada uno designe. Se suman un representante de la Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, dos de las organizaciones no gubernamentales, uno de las asociaciones de desarrollo integral de Sarapiquí, uno de la Asociación Protectora de la Cuenca del Río Sarapiquí, uno de la Comisión de Salvaguarda de la Cuenca, uno de la Universidad Nacional y uno de la Universidad Estatal a Distancia. La participación no genera dietas.

¿Cada cuánto sesiona Codesosa y quién la coordina?


El artículo 4 dispone que la Comisión nombrará de su seno un coordinador y un subcoordinador por un periodo de dos años, con la responsabilidad de realizar las convocatorias, llevar las actas y gestionar los acuerdos ante las autoridades competentes. Debe sesionar de forma ordinaria cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando la convoque su coordinador o lo solicite por escrito la cuarta parte de sus integrantes. La Municipalidad de Sarapiquí podrá brindarle un espacio en sus instalaciones para el apoyo técnico y logístico.

¿Con qué recursos se financia la protección de la cuenca del río Sarapiquí?


El artículo 5 obliga a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía a trasladar, al inicio del ejercicio económico y luego de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, el equivalente al uno por ciento (1%) de lo recaudado por los cánones establecidos en la Ley N.° 276, de 27 de agosto de 1942. Además, Codesosa podrá ser financiada por instituciones públicas nacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y organizaciones privadas acreditadas. El transitorio III aclara que esos recursos se transfieren a partir del siguiente ejercicio económico del presupuesto de la República, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

¿Dónde se pueden consultar los resultados del plan de la cuenca del río Sarapiquí?


El artículo 7 establece que el desarrollo sostenible de la cuenca se promueve mediante un plan de desarrollo integral del manejo de zonas aprobado por Codesosa e implementado por las instituciones y organizaciones que la integran. El artículo 6 obliga a Codesosa a rendir y publicar trimestralmente un informe de los resultados de la ejecución de ese plan; los resultados deben divulgarse en toda la comunidad y estar a disposición en el sitio web del Minae. Las liquidaciones de los recursos se entregan a la Contraloría General de la República y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

¿Qué apoyo da la ley al turismo en Sarapiquí?


El artículo 10 declara de interés público la protección de la cuenca del río Sarapiquí y su ribera, y dispone que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades vinculadas al desarrollo del turismo que buscan mantener, proteger y potenciar la región, todo bajo un marco de protección y sostenibilidad del medio ambiente. Además, el Instituto Costarricense de Turismo debe incluir, dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y de sus planes anuales de mercadeo y atracción de inversiones, acciones que promuevan el desarrollo integral del destino turístico.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2012). Ley de Aguas de Costa Rica (Ley n.° 276). Versión consolidada vigente al 25 de junio de 2012. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-aguas-de-costa-rica-276/

CodesosaConcesiones minerasCuenca del río SarapiquíLey 10152Proyectos hidroeléctricosRío SarapiquíSalvaguarda ambiental

Reforma de la Entrada en Vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019 (Ley N.° 10315)
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Lugar de los hechos
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Hechos
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