La Ley 9621, aprobada en 2018, resuelve un problema procesal concreto. Cuando se aprobó la Ley 9342, Código Procesal Civil de 2016 (vigente desde el 8 de octubre de 2018), esta derogó al antiguo Código Procesal Civil de 1989 (Ley 7130) incluyendo su aplicación supletoria a los procesos de familia. El problema fue que para esa fecha el nuevo Código Procesal de Familia aún se discutía en la Asamblea Legislativa, por lo que los jueces de familia habrían quedado sin norma procesal aplicable.
El artículo único establece la solución: se mantiene en vigencia la Ley 7130 (Código Procesal Civil derogado) exclusivamente para la tramitación de los procesos en materia de familia, hasta que entre en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia. Esta vigencia transitoria evita el vacío procesal que habría paralizado los tribunales de familia entre octubre de 2018 y la aprobación final del Código Procesal de Familia (Ley 9747, vigente desde octubre de 2024).
Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia en Costa Rica (Ley N° 9621)
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La norma fue indispensable para la práctica de los abogados de familia durante los seis años de transición. Durante ese período, los procesos de divorcio, pensiones alimentarias, autorización para salir del país de personas menores, declaratorias de paternidad, separación judicial y demás materias de familia se siguieron tramitando bajo el procedimiento ordinario, abreviado y sumario del Código Procesal Civil de 1989 (Ley 7130), solo en lo que no se opusiera a las leyes especiales de cada materia (Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias, Ley contra la Violencia Doméstica). Hoy la Ley 9621 conserva interés histórico y dogmático: permite entender la racionalidad de muchas resoluciones judiciales dictadas entre 2018 y 2024.
N° 9621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA
PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley 9342) el 8 de octubre de 2018, este derogó al antiguo Código Procesal Civil de 1989 (Ley 7130), incluyendo su aplicación supletoria a los procesos de familia. Sin embargo, el nuevo Código Procesal de Familia aún estaba en discusión legislativa. Para evitar un vacío procesal que paralizara los tribunales de familia, la Ley 9621 estableció una vigencia transitoria de la Ley 7130 solo para esos procesos.
Bajo el régimen de vigencia transitoria se tramitaron todos los procesos de derecho de familia: divorcios y separaciones judiciales, pensiones alimentarias (de forma supletoria a la Ley 7654), autorización para salir del país de personas menores de edad, declaratorias e impugnaciones de paternidad/maternidad, adopciones, tutelas y curatelas, liquidación de bienes gananciales, y los procesos sucesorios cuando la materia tocaba el régimen patrimonial familiar.
La Ley 7130 (Código Procesal Civil de 1989) permaneció vigente para la tramitación de procesos de familia hasta el 1 de octubre de 2024, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia (Ley 9747). Es decir, la vigencia transitoria duró aproximadamente seis años. A partir del 1 de octubre de 2024, todos los procesos nuevos de familia se rigen por el Código Procesal de Familia.
El Código Procesal de Familia (Ley 9747) incluye disposiciones transitorias que regulan la situación. La regla general es que los procesos iniciados bajo la Ley 7130 continúan tramitándose con esa normativa hasta su terminación, salvo que las partes acuerden migrarlos al nuevo procedimiento o que el juez disponga la migración cuando convenga a la celeridad. Los procesos nuevos posteriores al 1 de octubre de 2024 se rigen íntegramente por el Código Procesal de Familia.
La Ley 9621 está materialmente cumplida desde que entró en vigencia el Código Procesal de Familia el 1 de octubre de 2024. Su finalidad —evitar un vacío procesal en familia— se agotó. Sin embargo, la ley conserva interés histórico y dogmático para entender la racionalidad de las resoluciones judiciales dictadas entre 2018 y 2024, y para tramitar procesos que aún continúen bajo el régimen de la Ley 7130 por disposición transitoria.
La Ley 7130 (Procesal Civil 1989) era un código civil aplicado a familia: procedimiento ordinario, abreviado y sumario, con énfasis en la escritura y la formalidad. El Código Procesal de Familia (Ley 9747) introduce oralidad, inmediación y celeridad: audiencias orales, juez activo, principio del interés superior del niño, valoración integral del entorno familiar, y procesos especializados (divorcio incausado, pensiones, alimentos, violencia doméstica). El cambio paradigmático fue de un proceso adversarial a un proceso colaborativo.
Sí, pero solo de forma supletoria. La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654) es la norma especial y prevalece sobre cualquier otra para esos procesos. La Ley 7130, vigente transitoriamente por la Ley 9621, solo se aplicó a las pensiones alimentarias en lo que no estuviera regulado expresamente en la Ley 7654 (por ejemplo: notificaciones, plazos genéricos, recursos no específicos). La misma regla aplica hoy con el Código Procesal de Familia.
La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586) es la norma especial para medidas de protección y prevalece sobre cualquier otro código procesal. Durante la vigencia transitoria, la Ley 7130 era supletoria solo en lo no regulado por la Ley 7586. Con el nuevo Código Procesal de Familia se mantiene la misma jerarquía: la Ley 7586 prevalece, y el Código Procesal de Familia es supletorio.
La discusión legislativa del Código Procesal de Familia fue mucho más compleja por la sensibilidad política y técnica de sus contenidos: divorcio incausado, regulación de la unión de hecho, custodia compartida, protección integral del menor, valoración del interés superior. El Código Procesal Civil (Ley 9342) se aprobó en 2016 con vigencia diferida a 2018, mientras la Asamblea continuaba debatiendo el Código de Familia. La Ley 9621 fue el puente legal que evitó el colapso de los tribunales de familia durante esa demora.
No. La Ley 9621 aplica únicamente al ámbito procesal de familia. El Código Procesal Penal (Ley 7594) es completamente independiente y regula su propio procedimiento. El Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 8508) también es autónomo. La derogación del Código Procesal Civil de 1989 por la Ley 9342 NO afectó esas materias. La Ley 9621 fue una solución técnica acotada a un solo problema procesal.
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