
La reforma del artículo 28 del Código Penal, contenida en la Ley N.º 5743, constituye una actualización significativa dentro del marco penal costarricense. Al modificar una figura de justificación tan esencial como la defensa legítima, la norma refuerza la coherencia entre los principios constitucionales de dignidad humana y la necesidad de proteger a los ciudadanos frente a agresiones. Este cambio legislativo se inserta en un proceso continuo de modernización del derecho penal, orientado a equilibrar la seguridad pública con el respeto a los derechos fundamentales. Su adopción marca un hito en la evolución del ordenamiento jurídico, al precisar con mayor claridad los límites de la legítima defensa.
La reforma aborda, entre otros aspectos, la definición de agresión ilegítima y la exigencia de una necesidad razonable en la respuesta defensiva. Asimismo, delimita el alcance de la causal de justificación cuando el agresor se introduce en una edificación sin derecho alguno, protegiendo a los ocupantes y a la propia estructura. La norma también establece la condición de que la defensa debe emplearse para repeler o impedir la agresión, evitando excesos. De este modo, la legislación regula la interacción entre la protección de la vida y la propiedad y el uso proporcional de la fuerza.
Reforma del Artículo 28 del Código Penal de Costa Rica (Ley N° 5743)
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Entre los elementos fundamentales de la nueva redacción, destaca la exigencia de que concurran simultáneamente la agresión ilegítima y la necesidad razonable de la defensa, como requisitos indispensables para excluir la tipicidad del hecho. La disposición amplía la justificación a quienes actúen contra un intruso que, sin autorización, ponga en peligro a los habitantes o a la edificación, sin importar el daño causado al invasor. Esta interpretación busca prevenir actos de violencia desproporcionada y garantizar que la respuesta defensiva sea proporcional al riesgo. En conjunto, la reforma ofrece un marco más preciso y equilibrado para la aplicación de la legítima defensa en el derecho penal costarricense.
Para los operadores del derecho, la reforma del artículo 28 reviste una importancia práctica al ofrecer criterios claros para la defensa de sus clientes en casos de violencia y allanamiento. Los jueces y fiscales deben aplicar los nuevos parámetros para valorar la razonabilidad de la defensa y evitar condenas injustas. Asimismo, la ciudadanía se beneficia al contar con una normativa que protege sus derechos sin incentivar la venganza o el uso excesivo de la fuerza. En definitiva, la Ley N.º 5743 fortalece la seguridad jurídica y contribuye a una convivencia más justa y segura en la sociedad costarricense.
Refórmase el artículo 28 del Código Penal, ley Nº 4573
de 4 de mayo de 1970, para que se lea así:
"REFORMA Art. 28: No comete delito el que obra en defensa de la persona
o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la
agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel
que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin
derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la
edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera
que sea el daño causado al intruso".
Esta ley rige a partir de su publicación.