La Ley N.° 10757 adiciona el artículo 6 bis, reforma los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 10 y deroga los artículos 3 y 9 de la Ley 6746, que crea el Fondo de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, según indica su título oficial.
La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, por lo que no se ha leído su articulado ni se describe aquí qué dice cada artículo. El texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a la ley.
Adición del Artículo 6 bis y Reforma de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 10, y Derogatoria de los Artículos 3 y 9 de la Ley 6746, Crea Fondo Juntas de Educación y Juntas Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982 (Ley N.° 10757)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 142 a La Gaceta N.° 209 del 6 de noviembre de 2025. Para conocer el contenido de las reformas, consulte el facsímil oficial. Cualquier decisión debe basarse en ese texto oficial y no en un resumen.
N° 10757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 6 BIS Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6, 7, 8 Y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY 6746, CREA FONDO JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS OFICIALES, DE 29 DE ABRIL DE 1982
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 142 a La Gaceta N.° 209 del 6 de noviembre de 2025, páginas 27 a 32 del PDF del Alcance; 6 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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