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Derecho de Tránsito  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional (Ley N.° 9910)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/10/2020

La Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional, Ley N.° 9910, deroga dos incisos de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y reforma uno de sus transitorios.

El artículo 1 de esta ley deroga el inciso d) del numeral 136 y el inciso k) del numeral 151 de la Ley 9078. El artículo 2 reforma el transitorio XXIV de esa ley, adicionado por la Ley 9838: la totalidad del dinero recaudado por las multas de la restricción vehicular en emergencia nacional se usa para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional (Ley N.° 9910)

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Bufete de Costa Rica

Esa disposición tiene efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante, y no se aplica el numeral 234 de la Ley 9078 en lo que respecta a las multas por la restricción vehicular sanitaria. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 292 a La Gaceta N.° 264 del 3 de noviembre de 2020.


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N° 9910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO 1

Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 2

Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020. El texto es el siguiente:

Transitorio XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las multas por restricción vehicular

¿A dónde va el dinero de las multas por restricción vehicular en una emergencia nacional?


Según el artículo 2, que reforma una norma transitoria de la Ley 9078, la totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional se usa para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

¿Durante cuánto tiempo se destinan esas multas a la CCSS?


El artículo 2 dispone que esta regla tiene efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta. El mismo artículo aclara que, para cumplir lo señalado en ese transitorio, no se aplica lo dispuesto en el numeral 234 de la Ley 9078, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.

¿Qué normas de la Ley de Tránsito deroga esta ley?


El artículo 1 deroga el inciso d) del numeral 136 y el inciso k) del numeral 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto de la ley no trae más explicación sobre esas derogatorias.

¿Qué ley había adicionado antes la norma transitoria que ahora se reforma?


Según el artículo 2, la norma transitoria de la Ley 9078 había sido adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020.

¿Desde cuándo rige la reforma al destino de estas multas?


La ley rige a partir de su publicación. El artículo 2 precisa además que el destino de las multas a la CCSS opera desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante, de modo que depende de que exista esa declaratoria.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley n.° 9078). Versión consolidada vigente al 5 de agosto de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-transito-por-vias-publicas-terrestres-y-seguridad-vial-de-costa-rica/

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