La Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional, Ley N.° 9910, deroga dos incisos de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y reforma uno de sus transitorios.
El artículo 1 de esta ley deroga el inciso d) del numeral 136 y el inciso k) del numeral 151 de la Ley 9078. El artículo 2 reforma el transitorio XXIV de esa ley, adicionado por la Ley 9838: la totalidad del dinero recaudado por las multas de la restricción vehicular en emergencia nacional se usa para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional (Ley N.° 9910)
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Esa disposición tiene efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante, y no se aplica el numeral 234 de la Ley 9078 en lo que respecta a las multas por la restricción vehicular sanitaria. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 292 a La Gaceta N.° 264 del 3 de noviembre de 2020.
N° 9910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL EQUILIBRIO DE LAS MULTAS POR RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL
Se derogan el inciso d) del artículo 136 y el inciso k) del artículo 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Se reforma el transitorio XXIV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020. El texto es el siguiente:
Transitorio XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo 2, que reforma una norma transitoria de la Ley 9078, la totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional se usa para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
El artículo 2 dispone que esta regla tiene efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta. El mismo artículo aclara que, para cumplir lo señalado en ese transitorio, no se aplica lo dispuesto en el numeral 234 de la Ley 9078, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.
El artículo 1 deroga el inciso d) del numeral 136 y el inciso k) del numeral 151 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto de la ley no trae más explicación sobre esas derogatorias.
Según el artículo 2, la norma transitoria de la Ley 9078 había sido adicionado por la Ley 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para Establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada, de 3 de abril de 2020.
La ley rige a partir de su publicación. El artículo 2 precisa además que el destino de las multas a la CCSS opera desde que se decrete la emergencia nacional hasta que se levante, de modo que depende de que exista esa declaratoria.
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