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Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar de Costa Rica (Ley N° 8688)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 04/12/2008

La Ley N.º 8688 constituye un hito normativo dentro del ordenamiento jurídico costarricense al crear el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar. Esta disposición responde a la necesidad de articular de manera integral las políticas públicas en materia de género y familia, alineándose con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Al establecer un marco institucional que involucra al Instituto Nacional de la Mujer, ministerios, organismos descentralizados y la sociedad civil, la norma refuerza la coordinación intersectorial esencial para la protección de los derechos humanos. Su promulgación refleja la evolución del derecho interno hacia una visión más preventiva y de atención integral de la violencia.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la coordinación entre entidades públicas y privadas para la elaboración de políticas de prevención, la asignación de recursos y la creación de servicios especializados de atención a víctimas. Asimismo, contempla la promoción de programas de autonomía económica, educación y vivienda que favorezcan la reconstrucción de la vida de las personas afectadas. La ley también establece la obligación de desarrollar redes interinstitucionales y comunitarias que faciliten la implementación de acciones locales y sectoriales. De esta forma, se cubren tanto la esfera preventiva como la de sanción y reparación, integrando múltiples áreas del derecho y la política social.

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar de Costa Rica (Ley N° 8688)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se destacan la definición de los objetivos del Sistema, que incluyen la garantía del cumplimiento de la Ley 7499 y de la Convención de Belém do Pará, y la creación de un Consejo Nacional coordinado por el Instituto Nacional de la Mujer. La normativa asigna funciones específicas, como la vigilancia de la asignación eficiente de recursos, la elaboración de propuestas jurídicas y la promoción del uso responsable de los medios de comunicación. Además, contempla la cooperación internacional y el intercambio de experiencias como instrumentos para fortalecer la respuesta estatal. Estas medidas buscan asegurar la confidencialidad, el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las víctimas.

Para los profesionales del derecho, la Ley 8688 representa una fuente obligatoria de referencia en la práctica judicial, administrativa y de asesoría, al establecer procedimientos y criterios que deben observarse en casos de violencia de género e intrafamiliar. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella un marco de garantía de derechos que facilita el acceso a servicios de atención integral y a mecanismos de protección. La normativa también ofrece a las organizaciones sociales una base legal para participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas. En conjunto, la ley fortalece la cultura de prevención y la respuesta institucional, contribuyendo a la construcción de una sociedad más segura y equitativa.


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8688

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN

Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTÍCULO 1

Creación

Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

ARTÍCULO 2

Objetivos del Sistema

Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:

a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Para", de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.

b) Brindar, a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.

ARTÍCULO 3

Funciones

Las funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:

a) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

b) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

c) Promover el desarrollo de programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales.

d) Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

e) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

f) Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

g) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.

ARTÍCULO 4

Integrantes del Sistema

Serán integrantes del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos, instituciones e instancias:

a) El Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

b) El Ministerio de Educación Pública.

c) El Ministerio de (*)Justicia y Paz.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

d) El Ministerio de Salud Pública.

e) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

f) El Ministerio de Seguridad Pública.

g) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

i) El Ministerio de Planificación y Política Económica.

j) La Caja Costarricense de Seguro Social.

k) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

l) El Instituto Nacional de Aprendizaje.

m) El Patronato Nacional de la Infancia.

n) El Instituto Nacional de las Mujeres.

ñ) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

o) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

p) El Consejo de la Persona Joven.

q) La Universidad de Costa Rica.

r) La Universidad Nacional de Costa Rica.

s) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.

t) El Poder Judicial.

u) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

v) Las organizaciones privadas no gubernamentales.

w) La Universidad Estatal a Distancia.

x) La Defensoría de los Habitantes Intrafamiliar.

ARTÍCULO 5

Organizaciones privadas y no gubernamentales

Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.

ARTÍCULO 6

Sanciones por incumplimiento

Los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7

Consejo Nacional del Sistema

El Consejo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del Sistema Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por las personas jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e instituciones:

a) El Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.

b) El Ministerio de Salud.

c) El Ministerio de Seguridad Pública.

d) El Ministerio de Educación Pública.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) La Caja Costarricense de Seguro Social.

g) El Poder Judicial.

h) El Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 8

Organización y funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá al menos cuatro veces al año, para cumplir a cabalidad con las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.

b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno, sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.

c) Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 9

Comisión de Seguimiento

El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, desarrollará sus objetivos y funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.

ARTÍCULO 10

Conformación de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.

Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 11

Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.

ARTÍCULO 12

Secretaría Técnica

La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema; sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 13

Conformación de las redes locales

Las redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse.

ARTÍCULO 14

Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada por la Comisión de Seguimiento, con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Esta Comisión está integrada por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los Habitantes, una representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.

ARTÍCULO 15

Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios en Violencia estará a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán; su objetivo será fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales, cuando estos tengan entre sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

ARTÍCULO 16

Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema

Todas las instituciones integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.

ARTÍCULO 17

Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO

l

Las organizaciones privadas que, debidamente, hayan estado acreditadas como pertenecientes a la Comisión de Seguimiento antes de la promulgación de esta Ley, continuarán perteneciendo a ella después de la entrada en vigencia de la presente normativa.

TRANSITORIO II

Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley, los órganos y las instituciones podrán elaborar los respectivos planes anuales operativos y hacer la reserva de recursos necesaria en los presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios inmediatos, después de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día cinco de noviembre de dos mil ocho.

José Luis Valenciano Chaves

Hilda González Ramírez

PRESIDENTE

SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Hilda González Ramírez

Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA

SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Factura Electrónica

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