
La reforma constitucional que incorpora el derecho humano al acceso al agua representa una evolución significativa del marco jurídico costarricense, al consagrar como principio fundamental la garantía de un recurso esencial para la vida. Al inscribirse en el artículo 50 de la Constitución Política, el reconocimiento adquiere la jerarquía suprema de la norma fundamental, obligando a todos los poderes del Estado a respetar y promover su cumplimiento. Esta incorporación refuerza el compromiso del país con los estándares internacionales de derechos humanos y con la sostenibilidad ambiental. Asimismo, sitúa al agua dentro del ordenamiento jurídico como un bien de la nación, subrayando su carácter colectivo y no meramente privado.
La norma regula, entre otros aspectos, la definición del derecho al agua potable como básico e irrenunciable, estableciendo que su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación deben regirse por una legislación específica que se elaborará a futuro. Prioriza el abastecimiento de agua potable para el consumo humano y de las poblaciones frente a otros usos, garantizando que la satisfacción de necesidades básicas prevalezca. Además, contempla la creación de un marco regulatorio que contemple la gestión integral del recurso hídrico, incorporando criterios de equidad, eficiencia y preservación ambiental. El artículo transitorio, por su parte, mantiene vigentes las concesiones y permisos existentes hasta que la nueva ley sea promulgada, evitando interrupciones en la gestión actual.
Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, reforma Constitución Política de Costa Rica (Ley N° 9849)
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El artículo 1 introduce un párrafo al final del artículo 50 que consagra expresamente el derecho humano al agua potable, describiendo el agua como bien esencial para la vida y como patrimonio nacional. En su redacción, se establece que la prioridad del abastecimiento de agua potable será la guía para cualquier normativa futura que regule su uso y conservación. El artículo 2, como disposición transitoria, asegura la continuidad de los derechos derivados de concesiones y permisos vigentes, siempre que no exista ya una legislación sustituta que los modifique. Estas disposiciones clave crean un marco constitucional que obliga al legislador a desarrollar una ley sectorial detallada, al tiempo que protege la seguridad jurídica de los titulares de derechos actuales.
Para los profesionales del derecho, la reforma implica la apertura de nuevas líneas de litigio y asesoría en materia de derechos humanos, medio ambiente y derecho administrativo, al requerir la interpretación y aplicación de este mandato constitucional. Los legisladores, reguladores y operadores del sector hídrico deberán diseñar políticas y normas que cumplan con la prioridad establecida, lo que genera oportunidades para la participación ciudadana y la vigilancia de su cumplimiento. Los ciudadanos, por su parte, adquieren una herramienta jurídica para exigir el acceso al agua potable como un derecho fundamental, fortaleciendo la demanda de servicios eficientes y sostenibles. En conjunto, la norma refuerza el Estado de derecho y la protección de los derechos básicos en la sociedad costarricense.
N° 9849
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 50 Y DE UN
TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[.]
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 50 XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.
Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.