La Ley N.° 10782 autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que condone la totalidad de las deudas, principal, intereses, multas y demás obligaciones, sobre cuentas pendientes de cobro del servicio de agua del acueducto bajo administración del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Es el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes el que establece los requisitos para acogerse, el que debe realizar una campaña de divulgación entre los usuarios y el que determina el plazo de eficacia de la condonación. La ley autoriza además a la Municipalidad de Alvarado a establecer beneficios adicionales, como programas de pago flexibles, ajustes en tarifas o exoneraciones.
Autorización a la Municipalidad de Alvarado para la Condonación de Deudas, Principal, Interés, Multas y Demás Obligaciones sobre Cuentas Pendientes de Cobro del Servicio de Agua del Acueducto, bajo Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes (Ley N.° 10782)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 216 del 17 de noviembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10782
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, PRINCIPAL, INTERÉS, MULTAS Y DEMÁS OBLIGACIONES SOBRE CUENTAS PENDIENTES DE COBRO DEL SERVICIO DE AGUA DEL ACUEDUCTO, BAJO ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 216 del 17 de noviembre de 2025, páginas 16 a 19 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Objetivo de esta ley
Esta ley busca ser una herramienta efectiva para garantizar el acceso equitativo al agua potable, aliviar la carga económica de los ciudadanos y contribuir a la estabilidad financiera del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Autorización para la condonación
Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que condone la totalidad de las deudas, principal, intereses, multas y demás obligaciones, sobre cuentas pendientes de cobro del servicio de agua del acueducto bajo administración del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Condiciones para la condonación
La condonación será efectiva solo si los usuarios cumplen con requisitos específicos que serán establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, asegurando la equidad y justicia en el proceso. Se podrán considerar situaciones de vulnerabilidad económica, emergencias médicas u otras circunstancias que justifiquen la condonación.
Campaña de divulgación
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, para informar a los usuarios sobre la posibilidad de acogerse a la condonación, promoviendo la transparencia y participación ciudadana.
Plazo de eficacia
El plazo de eficacia de la condonación será determinado por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, considerando sus necesidades financieras y la realidad económica de la población local. Se establecerá un periodo suficiente para que los usuarios puedan beneficiarse de la medida.
Beneficios adicionales
Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que establezca beneficios adicionales, tales como programas de pago flexibles, ajustes en tarifas o exoneraciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso del acueducto.
Implementación
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes implementará las medidas de condonación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que condone las deudas sobre cuentas pendientes de cobro del servicio de agua del acueducto que administra el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Es una autorización: la ley dice que la Municipalidad de Alvarado «condone», y deja en manos del Concejo de Cervantes los requisitos y el plazo.
Según el artículo 2, las cuentas pendientes de cobro del servicio de agua del acueducto bajo administración del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. No se trata de cualquier acueducto del cantón: la autorización se limita al servicio que administra ese Concejo Municipal de Distrito, y la deuda debe estar pendiente de cobro.
Sí. El artículo 2 habla de condonar «la totalidad de las deudas, principal, intereses, multas y demás obligaciones» sobre las cuentas pendientes de cobro del servicio de agua. Es decir, no sólo el monto original del recibo: la autorización alcanza también los intereses, las multas y las demás obligaciones asociadas a esas cuentas.
No. El artículo 3 dice que la condonación será efectiva solo si los usuarios cumplen requisitos específicos, que serán establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, asegurando la equidad y justicia en el proceso. La ley no enumera esos requisitos: los fija el Concejo, de modo que conviene preguntar allí qué se exige.
El artículo 3 señala que se podrán considerar situaciones de vulnerabilidad económica, emergencias médicas u otras circunstancias que justifiquen la condonación. Son ejemplos que la ley admite; los requisitos concretos para acogerse los establece el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
El artículo 4 obliga al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a realizar una adecuada campaña de divulgación para informar a los usuarios sobre la posibilidad de acogerse a la condonación, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana. La ley no dice por qué medios se hará esa campaña.
El artículo 5 dice que el plazo de eficacia de la condonación lo determina el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, considerando sus necesidades financieras y la realidad económica de la población local, y que se establecerá un periodo suficiente para que los usuarios puedan beneficiarse de la medida. La ley no fija una fecha.
Sí. El artículo 6 autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que establezca beneficios adicionales, tales como programas de pago flexibles, ajustes en tarifas o exoneraciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso del acueducto.
El artículo 1 explica el objetivo: ser una herramienta efectiva para garantizar el acceso equitativo al agua potable, aliviar la carga económica de los ciudadanos y contribuir a la estabilidad financiera del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Esas tres finalidades orientan el resto de la ley.
El artículo 7 dice que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes implementará las medidas de condonación. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta; antes de esa fecha no producía efectos, y los requisitos y el plazo para los usuarios los define luego el Concejo.
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