
La Ley N.º 10887, promulgada por la Asamblea Legislativa, constituye una norma esencial dentro del marco jurídico costarricense al redefinir la organización territorial de la provincia de San José. Con ella se procede a la adscripción de los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, lo que implica una actualización de los límites cantonal y distrital. Esta modificación responde a la necesidad de armonizar la división administrativa con la realidad geográfica y demográfica de la zona. Su incorporación refuerza la certeza jurídica respecto a la jurisdicción municipal y la distribución de competencias territoriales.
El cuerpo normativo aborda varios temas clave: la incorporación formal de las comunidades mencionadas al distrito correspondiente, la precisión de los límites mediante coordenadas geodésicas y referencias cartográficas oficiales, y la delegación de funciones a instituciones como el Instituto Geográfico Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, la ley incorpora los criterios técnicos establecidos en el Decreto Ejecutivo 40962‑MJP y en la Directriz DIG‑001‑2017 para la cartografía y el sistema de referencia horizontal CR‑Sirgas. De este modo, se garantiza que la redefinición territorial se sustente en estándares técnicos reconocidos a nivel nacional. Finalmente, se contempla la organización electoral de los órganos de gobierno distrital en caso de que la nueva configuración lo requiera.
Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José en Costa Rica (Ley N° 10887)
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Entre las disposiciones más relevantes destaca el artículo 1, que declara la adscripción de los caseríos al distrito de San Luis de Turrubares, y el artículo 2, que detalla exhaustivamente el nuevo trazado de límites mediante coordenadas y descripciones de cauces y divisorias de agua. El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional a interpretar y plasmar dichos límites en el mapa oficial del distrito, asegurando la materialización cartográfica de la norma. Por su parte, el artículo 4 asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de dirigir y organizar las elecciones de los concejos de distrito y síndicos, garantizando la representación política de los habitantes. Estas cláusulas conjuntas conforman el núcleo operativo de la ley, vinculando la geografía, la administración y la democracia local.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10887 constituye una referencia indispensable en materias de derecho municipal, registro de la propiedad y normativa electoral, ya que establece los parámetros legales que rigen la jurisdicción y la participación ciudadana en la zona afectada. Los ciudadanos, a su vez, se benefician de una mayor claridad respecto a la autoridad competente para la prestación de servicios públicos y la gestión de recursos locales. La correcta aplicación de la norma también facilita la actualización de los catastros y los sistemas de información geográfica, fundamentales para la planificación urbana y el desarrollo sostenible. En consecuencia, el conocimiento y la interpretación adecuada de esta legislación son cruciales tanto para la práctica jurídica como para la vida cotidiana de los residentes de Potenciana Arriba, El Caite y San Luis de Turrubares.
N° 10887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
Adscripción
Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.
Límites
Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:
a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.° DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.
c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.
Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.
Interpretación de límites
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.
Dirección y organización de la elección
El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.
Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su publicación.