La Ley N.° 10664, adición de un artículo 19 bis a la Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA, de 2 de diciembre de 2019, para establecer el Día Nacional de la Prueba del VIH, consta de un artículo único que incorpora a esa ley el numeral 19 bis.
El nuevo numeral declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, con el objetivo de concientizar sobre la prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social a difundirlo y a realizar actividades de educación, y faculta a esas entidades para ofrecer pruebas junto con organizaciones no gubernamentales inscritas en el Ministerio de Salud.
Adición de un Artículo 19 bis a la Ley 9797, Ley General sobre el Vih Sida, de 2 de diciembre de 2019, para Establecer el Día Nacional de la Prueba del Vih (Ley N.° 10664)
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Fue publicada en el Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto que aquí se presenta lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10664
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025, páginas 9 a 11 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se adiciona un artículo 19 bis a Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA, de 2 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
(...)
TÍTULO III - PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
(...)
CAPÍTULO II - PREVENCIÓN
(...)
Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.
Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con esta condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema.
Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como para que realicen actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.
Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para que realicen las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la aplicación de pruebas en el marco de dicha conmemoración, sin perjuicio de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento, el derecho al consentimiento libre e informado y de conformidad con las regulaciones que la presente ley y la normativa conexa establecen.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley adiciona a la Ley 9797 un numeral 19 bis que declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la ley y la normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.
Según el artículo único, se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de la conmemoración y realicen actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información.
Sí. El artículo único faculta a las entidades mencionadas para que realicen las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la aplicación de pruebas, sin perjuicio de otras pruebas relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando en todo momento el consentimiento libre e informado.
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