La Ley N.° 10729 reforma los numerales 18 (inciso 6), 76, 77, 103, 234 (inciso b) y 245 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964, y deroga su numeral 235 bis. El eje de la reforma es que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se identifican por el número de cédula jurídica que les asigna el Registro Nacional, y ya no por una razón social o denominación.
Ese número debe ir precedido o seguido de la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.», o de «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Limitada», «S.R.L.» o «Ltda.», según el caso. Omitir el aditamento en los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad de responsabilidad limitada hace incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios a terceros. Para gozar de la protección del registro de marcas, las sociedades deben inscribir su razón o nombre comercial.
Reforma de los Artículos 18, Inciso 6), 76, 77, 103, 234, Inciso b), y 245; y Derogatoria del Artículo 235 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964, y sus Reformas (Ley N.° 10729)
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Un transitorio único dispone que los documentos en trámite al entrar en vigencia la ley siguen el procedimiento de la legislación anterior. La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10729
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO B), Y 245; Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 93 a 97 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se reforman los artículos 18, inciso 6), 76, 77, 103, 234, inciso b), y 245 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:
Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
(...)
6- Razón social o denominación. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, en vez de razón social o denominación, el Registro Nacional asignará de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de cédula jurídica; salvo lo dispuesto en leyes especiales.
(...).
Artículo 76- Podrán estas sociedades únicamente identificarse o individualizarse por el número de cédula jurídica y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o solamente "Limitada", pudiéndose abreviar así: "S.R.L." o "Ltda.". Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social responderán hasta por el monto del mayor de los aportes.
Artículo 77- En todos los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, la cédula jurídica otorgada conforme al artículo anterior deberá ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Limitada" o sus abreviaturas. La omisión de este requisito hará incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada, por los perjuicios ocasionados a terceros con tal motivo.
Artículo 103- La forma de identificarse o individualizarse será mediante el número de cédula jurídica, el cual es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. Para que goce de la protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial conforme lo indica el artículo 245 del Código de Comercio.
Artículo 234- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
(...)
b) Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratara de una sociedad o denominación, debidamente registrada y, en el caso de la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, con el nombre comercial debidamente inscrito.
(...).
Artículo 245- Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener, al menos, el de alguno de ellos con el aditamento "y Compañía", "y Hermanos", "e Hijos" u otro semejante. La razón social de una compañía en comandita debe contener por lo menos el apellido de uno de los comanditados y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.
Las sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula jurídica asignado al momento de la constitución. En las sociedades de responsabilidad limitada se usará el número de cédula jurídica con el aditamento "Responsabilidad Limitada" o "Limitada".
Se deroga el artículo 235 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964.
En los documentos en trámite, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se observará el procedimiento dispuesto en la legislación anterior, hasta lograr su inscripción registral o la caducidad del asiento de presentación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 reforma el numeral 18 (inciso 6) y el numeral 103 de la Ley 3284. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, el Registro Nacional asigna de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de cédula jurídica, en vez de razón social o denominación. La sociedad anónima se identifica por ese número, que es propiedad exclusiva de la sociedad y va precedido o seguido de «Sociedad Anónima» o de «S.A.».
Según el artículo 1, que reforma los numerales 76 y 77 de la Ley 3284, estas sociedades se identifican únicamente por el número de cédula jurídica, con el aditamento indispensable «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Limitada», que puede abreviarse «S.R.L.» o «Ltda.». Ese número debe ir con el aditamento en todos los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, y la omisión hace incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios ocasionados a terceros.
El artículo 1, al reformar el numeral 245 de la Ley 3284, establece que las sociedades, independientemente de su inscripción en el Registro Mercantil, deben inscribir su razón o nombre comercial para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio. El numeral 234 (inciso b) agrega que quienes ejercen el comercio deben distinguir su establecimiento con su nombre, y que en la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada ese nombre es el nombre comercial debidamente inscrito.
El artículo 2 de esta ley deroga el numeral 235 bis de la Ley 3284, Código de Comercio. El texto de la ley sólo ordena la derogatoria y no dice qué disponía ese numeral ni qué lo sustituye. La derogatoria consta en un artículo aparte de las reformas a los demás numerales del Código de Comercio.
Según el transitorio único, en los documentos en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley se observará el procedimiento dispuesto en la legislación anterior, hasta lograr su inscripción registral o la caducidad del asiento de presentación.
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