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Derecho Ambiental  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Valores de Oferta Pública Temáticos de Costa Rica (Ley N° 10051)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 14/10/2021

La Ley N.º 10051 constituye un avance significativo en el marco jurídico costarricense al crear un mecanismo especializado para canalizar recursos financieros hacia proyectos que persigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas nacionales de descarbonización y adaptación climática. Al estar supeditada a la Ley 7732, que regula el mercado de valores, y a la supervisión del Conassif y la Sugeval, la normativa se integra de manera coherente con el ordenamiento existente, garantizando seguridad jurídica y protección al inversionista. Esta legislación llena un vacío importante al reconocer explícitamente la necesidad de instrumentos financieros temáticos que respondan a retos ambientales y sociales. En consecuencia, refuerza el compromiso de Costa Rica con los acuerdos internacionales y con su propia agenda de desarrollo sostenible.

La norma regula la emisión de valores de oferta pública temáticos vinculados a actividades, obras y proyectos que generen beneficios ambientales, sociales o ambos, siempre que cuenten con la verificación de un tercero independiente bajo estándares reconocidos por el Conassif. Dentro de este marco, se consideran elegibles iniciativas de agricultura sostenible, forestación, energías renovables, gestión del agua, eficiencia energética, entre otras, siempre que demuestren un impacto positivo en los ODS y en la estrategia nacional de cambio climático. Asimismo, la ley establece los criterios de elegibilidad y los requisitos de documentación que deben cumplir los emisores para garantizar la transparencia y la confiabilidad de estos instrumentos financieros.

Valores de Oferta Pública Temáticos de Costa Rica (Ley N° 10051)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se destacan la definición precisa del objeto de la ley, la delimitación de los conceptos esenciales y la exigencia de informes de verificación emitidos por expertos independientes. La normativa también prescribe el procedimiento de registro, la supervisión continua por parte del Conassif y la Sugeval, y la obligación de divulgar información relevante a los potenciales inversionistas. Además, contempla incentivos y garantías que facilitan la colocación de estos valores en el mercado, fomentando así la movilización de capitales hacia sectores estratégicos para la sostenibilidad.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10051 abre nuevas oportunidades de asesoría en la estructuración, emisión y cumplimiento de valores temáticos, demandando un dominio actualizado de los requisitos de sostenibilidad y de la normativa bursátil. Los ciudadanos, por su parte, acceden a instrumentos de inversión que no solo buscan rentabilidad, sino también contribuir a la mitigación del cambio climático y al bienestar social. La normativa posiciona a Costa Rica como pionero en la región en materia de finanzas verdes, lo que la convierte en una herramienta esencial para abogados, inversores y responsables de políticas públicas que deseen impulsar un desarrollo verdaderamente sostenible.


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N° 10051

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTE EL USO DE

VALORES DE OFERTA. PÚBLICA TEMÁTICOS

ARTÍCULO 1

Objeto.

La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

Estos valores de oferta pública temáticos están sujetos a la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de ·17 de diciembre de 1997, y a la normativa y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 2

Definiciones.

Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

1) Actividades, obras y proyectos elegibles: se considerará una "actividad, obra o proyecto elegibles" el que genera beneficios ambientales, sociales o ambos, los cuales cuentan con un informe de verificación emitido por un tercero independiente experto, bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente y tiene I un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. A continuación, se muestra una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y proyectos elegibles:

1-1) Con beneficios ambientales:

a) Agricultura/bioenergía/forestación/reforestación/cadena de abastecimiento de alimentos: desarrollo de agricultura verde: producción de agricultura orgánica, agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento de alimentos. Desarrollo del proyectos de forestación y reforestación. Construcción, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía con biomasa y biocombustibles excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.

b) Conservación de ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros, marinos y de que cas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con servidumbres ecológicas y/o derechos de desarrollo transferibles.

c) Eficiencia energética: edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes eléctricas inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía y emisiones contaminantes. Equipos del servicio eléctrico. Puede incluir reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración cuando no existan otras alternativas viables según la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

d) Energías renovables: incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares, eólicos, geotérmicos, rnareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Almacenamiento de energía Proyectos para la automatización, flexibilidad y digitalización del sistema eléctrico. Producción de equipos para generación de energía renovable y eficiencia energética. Adaptación y resiliencia de los sistemas energéticos.

e) Gestión sostenible de recursos naturales y uso de la tierra: agricultura y cría de animales sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.

f) Gestión sostenible del agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable, incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala y conservación de recursos hídricos. Mejoras en eficiencia en distribución de agua potable urbana. Revitalización de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros. Prevención, adaptación y control de sequías e inundaciones;

g) Manejo de residuos/captura de metano: manejo de residuos con captura de metano y/o generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano y/o generación de energía.

h) Prevención y control de la contaminación: tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero descontaminación de aguas y suelos, prevención y reducción ele residuos, reciclaje.

i) Transporte limpio: proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo estaciones ele servicios para vehículos eléctricos o cero emisiones.

Transporte ferroviario urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc.

Mejoras en eficiencia energética de los sistemas de transporte.

j) Otros que contribuyan con la mitif1ación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas ambientales.

1-2) Con beneficios sociales:

a) Infraestructura básica asequible:

i) Agua potable;

ii) Alcantarillado;

iii) Saneamiento;

iv) Transporte.

b) Acceso a servicios básicos:

i) Salud;

ii) Educación;

iii) Asistencia sanitaria;

iv) Financiación y servicios financiero:; a grupos vulnerables;

c) Vivienda asequible;

d) Generación de empleo;

e) Autonomía alimentaria;

f) Producción local sostenible de alimentos;

g) Mitigación de impactos producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.

2) Adaptación: ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

3) Bolsas de valores: entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de '17 de diciembre de 1997.

4) Cambio climático: variación del estado del clima, mediante pruebas estadísticas, que persiste durante largos períodos. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

5) Desarrollo sostenible: desarrollo que atiende las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata de. progreso económico más progreso social y ambiental.

6) Emisores: persona jurídica o entidad, de derecho público o de derecho privado, autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de 17 de diciembre de 1997, y su normativa relacionada, que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital.

7) Gases de efecto invernadero: gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y as nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano 186 Cambio climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y ozono (03) son lm; principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además, existen en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, comno los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).

8) Hecho relevante: la obligada comunicación de los emisores de valores de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reglamentos.

9) Informes de verificación: informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del verificador acerca de una "actividad, obra y/o proyecto elegible". De conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.

10) Inversionista: persona física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento de "actividades, obras y proyectos elegibles" mediante la compra de "valores de oferta pública temáticos".

11) Mitigación: intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales y los efectos; de las actividades humanas.

12) Inversión sostenible/responsable: es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan canalizar recursos del sector privado hacia proyectos que contribuyan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la reglamentación correspondiente.

13) Oferta pública de valores temáticos: valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y con esta ley. Se entenderá por oferta pública de valores lo definido en el artículo 2 de la Ley 7732.

14) Objetivos de Desarrollo Sostenible: iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); se encuentra constituida por 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM, incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades. Conocidos también como Agenda 2030.

15) Red eléctrica inteligente: sistema de transmisión y distribución de electricidad que incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización, tecnología de la información, de comunicaciones, de almacenamiento de dates y de aplicativos o funciones para proporcionar un mejor desempeño de la red y apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.

16) Valores de oferta pública temáticos: son valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval), además, con los requisitos de esta ley en virtud de lo cual los recursos captados serán destinados exclusivamente al financiamiento o refinanciamiento total o parcial de actividades, obras y proyectos elegibles; sean estos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, todo tipo de entidades gubernamentales, sean estas de la Administración central o descentralizada, empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos o fondos de inversión, siempre que cumplan con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y su normativa relacionada.

17) Verificación externa: proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial, experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una actividad o actividades, una obra u obras, o un proyecto o proyectos pueden considerarse elegibles bajo los principios y estándares nacionales o internacionales en materia ambiental, social y sostenible que serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente. El proceso de verificación puede tomar la forma de segundas opiniones, puntuaciones, calificaciones, informes de verificación, certificaciones, entre otras.

18) Verificador: tercero experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una actividad o actividades, una obra u obras o un proyecto o proyectos califican como elegibles.

ARTÍCULO 3

Lineamientos generales para la implementación de esta ley. El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) serán responsables de coaayudar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de las siguientes acciones:

1) Promover el uso de valores de oferta pública temáticos por parte de los sujetos autorizados y supervisados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

2) Desarrollar, cuando sea conveniente para los objetivos del proyecto y sus mecanismos de financiamiento, la adecuación y concreción de obras de infraestructura susceptibles de ser financiados mediante valores de oferta pública temáticos.

ARTÍCULO 4

Autorización explícita a instituciones públicas para emitir valores de oferta pública temáticos. La Administración Pública descentralizada, incluyendo las municipalidades, instituciones autónomas, y las empresas públicas, que tengan dentro de sus competencias el cumplimiento de fines públicos definidos en esta ley y que cumplan con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, podrán hacer emisiones de valores de oferta pública temáticos; estos sujetos deberán contar con la autorización y supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

En el caso de la Administración Pública centralizada le corresponde la emisión de valores de oferta pública temáticos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

ARTÍCULO 5

Acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos

1) La Superintendencia General de talares (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supén), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y la Superintendencia die Seguros (Sugese) deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros sino que además se pueda canalizar parte de esta inversión hacia actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

2) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras v entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos.

Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan excluidos de esta obligación.

3) Los emisores de valores temáticos, calificados como pequeñas o medianas empresas, podrán acceder al financiamiento en el mercado de capitales por medio de este tipo de valores, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) podrá emitir la reglamentación que considere oportuna.

4) El proceso de autorización de valores de oferta pública temáticos será prioritario para la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y deberán atenderse en un plazo menor al establecido para los valores ordinarios de oferta pública, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) adoptará las modificaciones reglamentarias necesarias para lograr dicho propósito.

ARTÍCULO 6

Incentivos para los proyectos financiados mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, municipalidades y empresas públicas deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos internos para dar trámite expedito a la autorización de las actividades, las obras y los proyectos elegibles. Dichas entidades deberán establecer o solicitar, a la autoridad reguladora, tarifas, tasas y cobros diferenciados para promover el desarrollo de estas actividades, obras y proyectos elegibles, siempre que les sea posible de conformidad con el marco y autorización legal cuando corresponda.

Para obtener los incentivos planteados en este artículo las instituciones y empresas deberán presentar, ante la autoridad competente, la verificación indicada en el artículo 8 de esta ley.

ARTÍCULO 7

Incentivos para emisores de valores de oferta pública temáticos. Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 15 Tarifa del impuesto

[ ... ]

d) Los emisores de valores de oferta pública temáticos, además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal, tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal. Lo anterior con excepción de los casos en que por ley no se deba aplicar retención alguna, en donde el crédito fiscal será calculado como si hubiera aplicado la tarifa general prevista en el artículo 31 ter de esta ley, al momento de pagarse los rendimientos.

Para acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, el emisor deberá respaldar el crédito fiscal con el informe de verificación y el acuerdo de autorización de la emisión de valores de oferta pública temáticos emitida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

El crédito fiscal previsto en este artículo podrá ser utilizado en los tres períodos fiscales siguientes a aquel en que se adquirió el derecho a este y, en el caso de que luego de este período aún persista un saldo a favor, podrá solicitar que se destine al pago de otros impuestos o solicitar su devolución.

ARTÍCULO 8

Sistema de verificación

1) El emisor deberá someter la emisión de valores de oferta pública temáticos a una verificación externa realizada por un tercero independiente del emisor y experto, que verifique el cumplimiento de los principios internacionales reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente. En la verificación deberán utilizarse métodos cualitativos y cuantitativos que calcularán, de manera tangible y específica, los beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, las obras y los proyectos elegibles.

2) La verificación externa deberá presentarse como parte de los requisitos para la autorización de la oferta pública de valores, de conformidad con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

3) El alcance y los resultados de la revisión externa deben ponerse a disposición de los inversionistas en el sitio web de los emisores y en el Registro Nacional de Valores e lntermediarios. La revisión externa deberá actualizarse como mínimo anualmente, durante el plazo de la emisión, de acuerdo con las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

4) El emisor debe presentar informes anuales de cumplimiento de la emisión temática de acuerdo con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval), que deberán ser efectuados por terceros independientes del

emisor y expertos, para efectos de comprobar que la emisión continúa en cumplimiento con el estándar usado originalmente para certificar la emisión, por lo que, para mantener dicha clasificación, será obligatorio cumplir con los informes anuales y que estos certifiquen que se continúa en cumplimiento con los estándares aplicables.

5) El sistema de verificación no sustituye el requisito de calificación de riesgo exigido para los títulos de oferta pública, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 9

Terceros independientes expertos.

Las verificaciones de cumplimiento deberán ser llevadas a cabo por un tercero independiente del emisor y experto, de conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.

a) Empresas de auditoría que formen parte del Registro de Auditores Elegibles que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

b) Calificadoras de riesgo que cuenten con una metodología específica para evaluar los valores de oferta pública temáticos.

c) Certificadores internacionales que han sido autorizados por el Climate Bond lnitiative o cualquier otra autoridad internacional de reconocida experiencia.

d) Otras entidades o firmas que presten el servicio de verificación externa autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Las entidades descritas en los incisos a) y b) de este artículo deberán asegurar que los equipos técnicos que realicen la verificación prevista en el artículo 9 de esta ley no estén compuestos por las mismas personas que realizan cualquier otro servicio contratado por la entidad emisora.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emitirá la reglamentación relacionada con los requerimientos de experiencia, conocimiento, idoneidad y gestión de conflictos de interés, para las entidades que realicen el servicio de verificación.

ARTÍCULO 10

Registro de verificadores externos.

Las bolsas de valores locales llevarán un "registro de verificadores externos", de las entidades que pueden dar el servicio de la verificación externa que se indica en el artículo 9.

Las bolsas de valores reglamentarán la organización y el funcionamiento, así como el tipo de información que considere necesaria incorporar de los verificadores externos a este registro. Además, debe cumplir con la actualización y difusión de la información de los verificadores registrados. Dicha reglamentación será aprobada previamente por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 11

Transparencia y manejo de fondos Para aumentar la credibilidad del mercado, así como la transparencia y la trazabilidad en la utilización de los recursos provenientes a través de la captación de valores de oferta pública temáticos, los fondos obtenidos por el emisor deberán llevarse a través de registros contables separados que permitan la identificación de tales recursos y su uso en las actividades, obras o proyectos elegibles financiados con la emisión, de conformidad con las, Normas Internacionales de Información Financiera. En el caso de vehículos de propósito especial, no será necesario la separación de los recursos, en el tanto el vehículo fuera creado exclusivamente para financiar actividades, obras y proyectos elegibles.

ARTÍCULO 12

Incumplimiento por parte de emisores de valores de oferta pública temáticos. Aquellos emisores que hayan incumplido con la obligación de destinar los fondos captados de forma exclusiva para el financiamiento o refinanciamiento de una actividad, obra o proyecto elegible, según fueron detallados en el prospecto de la emisión, deberán emitir un hecho relevante a todo el mercado comunicando dicha situación.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas para los emisores en el título IX, Medidas precautorias, infracciones, sanciones y procedimiento, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, será sancionado con una multa hasta de doscientos salarios base definido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el emisor que incumpla los términos expresados en el prospecto informativo, según lo establecido en el artículo 11, inciso d), de la Ley 7732.

Además de lo anterior, el emisor deberá realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se haya dejado de percibir por efecto del incentivo dispuesto en el inciso d) del artículo 15 ele la Ley 7092, .ey del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, otorgado por la emisión de valores de oferta pública temáticos que no cumplieran con los requisitos legales para ser considerados tales. En el caso de los beneficios tarifarios otorgados, cada entidad procederá de conformidad con la gestión de cobro correspondiente, según los lineamientos internos que procedan en cada caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas. y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas reglamentarán los incentivos contenidos en esta ley en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) contará con un plazo de seis meses para emitir las disposiciones reglamentarias que se deriven de las obligaciones de esta ley.

TRANSITORIO III

En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) modificará la normativa de fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias, para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre los valores de oferta pública temáticos en Costa Rica

¿Qué son los valores de oferta pública temáticos según la Ley 10051?


El artículo 2 inciso 16) los define como valores de oferta pública que cumplen con los requisitos de la Ley 7732 Reguladora del Mercado de Valores y la normativa de Conassif y Sugeval, en virtud de los cuales los recursos captados se destinan exclusivamente al financiamiento o refinanciamiento de actividades, obras y proyectos elegibles con beneficios ambientales o sociales. Los emiten Hacienda, bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, gobiernos locales, empresas privadas y vehículos de propósito especial.

¿Qué tipo de proyectos califican como "elegibles" para financiarse con bonos temáticos?


El artículo 2 inciso 1) incluye una lista no exhaustiva. Con beneficios ambientales: agricultura sostenible, reforestación, conservación de ecosistemas, eficiencia energética, energías renovables (solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica), gestión sostenible del agua, manejo de residuos con captura de metano, control de contaminación, transporte limpio (eléctrico, ferroviario). Con beneficios sociales: agua potable, saneamiento, salud, educación, vivienda asequible, generación de empleo, autonomía alimentaria. Cada proyecto requiere informe de verificación externa.

¿Qué incentivo fiscal recibe quien emite bonos temáticos?


El artículo 7 adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta. Los emisores tienen, además de la deducibilidad del gasto por intereses, derecho a un crédito fiscal equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a sus inversionistas. El crédito puede usarse en los tres períodos fiscales siguientes y, si persiste saldo a favor, puede solicitarse devolución o aplicación a otros impuestos.

¿Quién verifica que el proyecto realmente cumple con los criterios ambientales o sociales?


El artículo 8 exige verificación externa por un tercero independiente del emisor y experto antes de la autorización. El artículo 9 especifica los verificadores autorizados: (a) empresas de auditoría del Registro de Auditores Elegibles del Mercado de Valores, (b) calificadoras de riesgo con metodología específica, (c) certificadores internacionales autorizados por Climate Bond Initiative u otras autoridades de reconocida experiencia, y (d) otras entidades autorizadas por Sugeval. Las bolsas de valores llevan un Registro de Verificadores Externos (artículo 10).

¿Pueden las pymes emitir bonos temáticos?


Sí. El artículo 5 inciso 3) establece expresamente que los emisores calificados como pequeñas o medianas empresas (pymes) podrán acceder al financiamiento en el mercado de capitales mediante valores de oferta pública temáticos. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) puede emitir reglamentación específica adaptada para facilitar esta opción a pymes, lo que democratiza el acceso al mercado de bonos verdes y sociales más allá de las grandes corporaciones.

¿Pueden las municipalidades y empresas públicas emitir estos bonos?


Sí. El artículo 4 autoriza expresamente a la Administración Pública descentralizada, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y empresas públicas a emitir valores de oferta pública temáticos, siempre que cumplan con la Ley 8131 de Administración Financiera y obtengan la autorización y supervisión de Sugeval. Para la Administración Pública centralizada, la emisión corresponde al Ministerio de Hacienda.

¿Pueden los fondos de pensiones invertir en bonos temáticos?


Sí, y la ley los impulsa activamente. El artículo 5 inciso 2) faculta al Conassif a establecer un porcentaje mínimo del portafolio de inversión que debe destinarse a valores temáticos en fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias. La obligación quedó sujeta a análisis de oferta y riesgo. Los fondos de pensiones de la CCSS quedan excluidos expresamente de esta obligación. El transitorio III dio seis meses al Conassif para modificar la normativa correspondiente.

¿La autorización de bonos temáticos en Sugeval es más rápida que la de bonos ordinarios?


Sí. El artículo 5 inciso 4) obliga a Sugeval a dar tratamiento prioritario al proceso de autorización de valores de oferta pública temáticos, debiendo atenderlos en un plazo menor al establecido para los valores ordinarios de oferta pública. El Conassif debe adoptar las modificaciones reglamentarias necesarias. Esta priorización es un incentivo regulatorio (no fiscal) que reduce el costo de oportunidad para emisores que estructuran emisiones sostenibles.

¿Qué obligaciones de transparencia y reportes anuales tienen los emisores?


El artículo 8 incisos 3) y 4) exige tres niveles de transparencia: (a) el alcance y resultados de la verificación externa deben publicarse en el sitio web del emisor y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, (b) la verificación debe actualizarse anualmente como mínimo durante el plazo de la emisión, y (c) el emisor debe presentar informes anuales de cumplimiento efectuados por terceros independientes para comprobar que la emisión continúa cumpliendo el estándar original. El artículo 11 obliga adicionalmente a llevar registros contables separados.

¿Qué pasa si un emisor desvía los recursos a fines distintos a los proyectos elegibles?


El artículo 12 establece consecuencias en cascada. (1) Hecho relevante: el emisor debe comunicar al mercado el incumplimiento. (2) Multa hasta 200 salarios base de la Ley 7337 (sin perjuicio de las sanciones del título IX de la Ley 7732). (3) Devolución de la deuda tributaria dejada de percibir por efecto del crédito fiscal indebidamente recibido del artículo 15 inciso d) de la Ley 7092. (4) Reversión de los beneficios tarifarios recibidos de las distintas administraciones públicas. La sanción es la más severa del marco financiero costarricense para incumplimientos contractuales con el inversionista.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica (Ley n.° 7092). Versión consolidada vigente al 1 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-en-costa-rica-7092/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica (Ley n.° 7732). Versión consolidada vigente al 21 de diciembre de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-reguladora-del-mercado-de-valores-de-costa-rica-7732/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
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