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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Creación del Cantón Monteverde, Cantón XII de la Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10019)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 29/09/2021

La Ley N.° 10019, Creación del cantón Monteverde, cantón XII de la provincia de Puntarenas, crea el cantón decimosegundo de esa provincia con el nombre de Monteverde. Su territorio comprende el distrito actual de Monteverde, distrito nueve del cantón de Puntarenas, y la ley describe sus límites con coordenadas y accidentes geográficos.

El cantón tendrá un distrito único, Monteverde, con cabecera en Santa Elena. La ley regula la transición: el Concejo Municipal de Distrito coordina el proceso, sus funcionarios pasan a la nueva municipalidad con sus derechos laborales, los bienes se trasladan por gestión ante el Registro Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones organiza los primeros comicios, sujetos al plazo de la Ley 6068.

Creación del Cantón Monteverde, Cantón XII de la Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10019)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 2 a La Gaceta N.° 3 del 7 de enero de 2022, y rige a partir de su publicación.


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Leer Creación del Cantón Monteverde, Cantón XII de la Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10019)

N° 10019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 2 a La Gaceta N.° 3 del 7 de enero de 2022, páginas 6 a 11 del PDF del Alcance; 6 páginas).

ARTÍCULO 1

Creación

Se crea el cantón decimosegundo de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Monteverde, cuyo territorio comprende el distrito actual de Monteverde, distrito nueve del cantón de Puntarenas.

ARTÍCULO 2

Definición de límites

El cantón Monteverde tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d) Basado en los límites de creación del distrito de Monteverde, que señala el artículo 3 de la Ley 4065, Créase el distrito de Monte Verde, 10 del cantón central de la provincia de Puntarenas, segregado del distrito de Guacimal, 7° del mismo cantón, de 12 de enero de 1968 a saber:

El cantón colinda con:

Al este: cantón de San Ramón.

Al oeste: cantón de Abangares.

Al norte: cantón de Tilarán.

Al sur: cantón de Puntarenas.

Partiendo de la confluencia del río Lagarto con la quebrada Guaria, aguas arriba por centro de cauce, hasta un punto situado en las coordenadas: longitud este: 407.434,87 y latitud norte: 1.134.448,07 aproximadamente; de aquí, una línea oeste-este hasta un punto con las coordenadas: longitud este: 408.109,15 y latitud norte: 1.134.447,33 aproximadamente en la quebrada Camastro; se continúa por esta última, aguas abajo por centro de cauce, hasta su confluencia con el río San Luis; luego, por este último, aguas arriba por centro de cauce, hasta su cabecera en los cerros Centinelas. Se sigue por estos cerros hacia el norte sobre la divisoria de aguas, que constituye el límite provincial entre Alajuela y Puntarenas, pasando por el cerro Amigos y llegando al vértice de intersección donde se encuentran los límites de las provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas. Se continúa sobre la divisoria de aguas, que constituye el límite entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, hacia el oeste, pasando por el cerro Chomogo, hasta el cerrito situado en las coordenadas: longitud este: 409.364,57 y latitud norte: 1.143.184,44 aproximadamente; de aquí, se desciende la estribación por divisoria de aguas hasta la cabecera de la quebrada Berros; por esta, aguas abajo por centro de cauce, y luego por centro de cauce del río Lagarto hasta el origen de esta descripción.

ARTÍCULO 3

Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Monteverde, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Santa Elena y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Santa Elena centro.

ARTÍCULO 4

Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5

Contratación de funcionarios

Los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Monteverde. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 6

Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Monteverde, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Monteverde; así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 09 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 12, Monteverde, de Puntarenas.

ARTÍCULO 7

Primeras elecciones municipales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Monteverde, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

ARTÍCULO 8

Transferencia de recursos

Una vez instalada la nueva Municipalidad de Monteverde, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a la nueva Municipalidad de Monteverde, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Monteverde. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 9

Mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

ARTÍCULO 10

Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa

Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

TRANSITORIO I

Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Monteverde.

TRANSITORIO II

Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Monteverde, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

TRANSITORIO III

Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente publicada.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10019

¿Qué territorio comprende el nuevo cantón de Monteverde?


El artículo 1 crea el cantón decimosegundo de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Monteverde. Su territorio comprende el distrito actual de Monteverde, que es el distrito nueve del cantón de Puntarenas, de modo que el nuevo cantón sale de ese distrito.

¿Con qué cantones colinda el cantón de Monteverde?


Según el artículo 2, el cantón colinda al este con San Ramón, al oeste con Abangares, al norte con Tilarán y al sur con Puntarenas. El mismo artículo trae la descripción detallada de los límites, con coordenadas, ríos, quebradas y cerros, basada en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional.

¿Cuántos distritos tendrá Monteverde y dónde estará la municipalidad?


El artículo 3 dice que el cantón estará formado por un distrito único, Monteverde, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera del cantón será Santa Elena, y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Santa Elena centro.

¿Qué pasa con los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde?


El artículo 5 establece que los funcionarios que laboran para el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde pasan automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Monteverde, y que a ellos se les respetarán todos sus derechos laborales.

¿Qué pasa con los bienes y las fincas del distrito al crearse el cantón?


Según el artículo 6, desde la instalación de la nueva Municipalidad de Monteverde sus autoridades deben gestionar ante el Registro Nacional la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles del Concejo Municipal de Distrito. Las fincas inscritas en el distrito 09 pasan a formar parte del distrito único del cantón 12, Monteverde, de Puntarenas.

¿Cuándo serán las primeras elecciones municipales en Monteverde?


El artículo 7 encarga al Tribunal Supremo de Elecciones organizar los comicios del nuevo cantón con ocasión de las elecciones municipales del primer domingo de febrero del año 2024, siempre que se cumpla el plazo señalado por la Ley 6068. Si no se cumple, los comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

¿Qué pasa si la división territorial queda impedida por las elecciones nacionales?


El artículo 10 prevé que, si ocurre el impedimento establecido en la Ley 6068, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

¿Quién administra Monteverde mientras no se elijan sus autoridades?


El transitorio I autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón, hasta que sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías.

¿Qué ley rige el territorio de Monteverde mientras no se instale la municipalidad?


Según el transitorio II, mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio dentro de los límites del artículo 2 se rige por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito. Instalada la nueva Municipalidad del cantón de Monteverde, desaparece el Concejo Municipal de Distrito.

¿Qué ley rige las patentes del nuevo cantón de Monteverde?


El transitorio III dispone que los ingresos por concepto de patentes se rijan por la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que, en un plazo máximo de dieciocho meses desde instalada la nueva Municipalidad de Monteverde, ésta cuente con su propia ley debidamente publicada.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Ley General de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica (Ley n.° 8173). Versión consolidada vigente al 30 de octubre de 2019. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-concejos-municipales-de-distrito-de-costa-rica-8173/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Electoral de Costa Rica (Ley n.° 8765). Versión consolidada vigente al 15 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-electoral-de-costa-rica-8765/

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