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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Derogación de los Artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922 (Ley N.° 10759)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 15/10/2025

La Ley N.° 10759 deroga los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922. Lo hace mediante un único artículo, que precisa que la derogatoria es «para juegos de azar».

La ley no trae texto nuevo ni regula otra materia: su contenido se agota en señalar qué numerales de la Ley de Juegos quedan derogados. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.

Derogación de los Artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922 (Ley N.° 10759)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.


Ver Derogación de los Artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922 (Ley N.° 10759) en PDF


Leer Derogación de los Artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922 (Ley N.° 10759)

N° 10759

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY 3, LEY DE JUEGOS, DE 31 DE AGOSTO DE 1922

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se derogan los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922, para juegos de azar.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la derogación de artículos de la Ley de Juegos

¿Qué numerales de la Ley de Juegos se derogan?


El artículo único deroga los numerales 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922. Son seis numerales de esa ley, y no más; los demás no se mencionan en el texto de esta y, por tanto, esta ley no los toca.

¿La derogatoria de la Ley de Juegos alcanza a todos los juegos?


El artículo único dice que los numerales 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley de Juegos se derogan «para juegos de azar». Esa es la delimitación que fija el texto; la ley no agrega más precisiones sobre el alcance de la derogatoria.

¿Esta ley deroga toda la Ley de Juegos de 1922?


No según su texto: el artículo único se limita a seis numerales de la Ley 3, Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1922, y lo hace para juegos de azar. La ley no declara derogada la Ley de Juegos completa ni dicta reglas nuevas, y rige a partir de su publicación.


Derogación de artículosJuegos de azarLey 10759Ley 3Ley de Juegos

Adición del Artículo 6 bis y Reforma de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 10, y Derogatoria de los Artículos 3 y 9 de la Ley 6746, Crea Fondo Juntas de Educación y Juntas Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982 (Ley N.° 10757)
Adición del Artículo 6 bis y Reforma de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 10, y Derogatoria de los Artículos 3 y 9 de la Ley 6746, Crea Fondo Juntas de Educación y Juntas Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982 (Ley N.° 10757)
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    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

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De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

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