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Derecho Administrativo  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes

Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano de Costa Rica (Ley N° 8697)

Bufete de Costa Rica 



La Ley N.º 8697, que crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de fortalecer la calidad educativa mediante la capacitación continua del personal docente. Al constituirse como órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Educación Pública, la norma otorga personalidad jurídica instrumental al Instituto, lo que le permite celebrar contratos y convenios necesarios para cumplir sus fines. Esta creación refuerza el principio constitucional de igualdad de oportunidades al garantizar que los educadores cuenten con los recursos y la formación adecuada para ejercer su labor.

El cuerpo legal regula, entre otros aspectos, la estructura organizativa del Instituto, sus atribuciones y la obligación de rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Asimismo, establece los objetivos estratégicos orientados al fortalecimiento de los valores del Estado, la investigación pedagógica y la promoción de la educación inclusiva, la perspectiva de género y la diversidad cultural. La norma también delimita las áreas operativas, como la investigación, el desarrollo de planes y programas, la certificación y la difusión de conocimientos, que constituyen el núcleo de sus actividades.

Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano de Costa Rica (Ley N° 8697)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la creación del Instituto como entidad responsable de la formación permanente del personal docente en servicio del sistema educativo público y subvencionado. Se consagra la obligación de presentar informes anuales sobre el uso de los fondos recibidos, garantizando la transparencia y el control financiero. Además, la ley define una serie de objetivos que buscan no solo mejorar el desempeño profesional, sino también fomentar la auto‑aprendizaje, la colaboración con instituciones de educación superior y la incorporación de saberes emergentes en la práctica docente.

Para los profesionales del derecho y la ciudadanía en general, la Ley N.º 8697 representa un avance significativo en la institucionalización de la capacitación docente, lo que repercute directamente en la calidad de la educación nacional. Los abogados podrán asesorar a la entidad en la correcta aplicación de sus competencias y en la elaboración de convenios, mientras que los ciudadanos se benefician de un sistema educativo más competente y alineado con los retos contemporáneos. En suma, la norma consolida un marco jurídico que favorece el desarrollo profesional docente y, por ende, el progreso social del país.


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Nº 8697

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Créase el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP).

ARTÍCULO 2

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, contará con personalidad jurídica instrumental, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto y poder suscribir contratos o convenios. El Instituto deberá dar informes anuales, sobre el uso de los fondos recibidos al amparo de la personalidad jurídica otorgada en el artículo anterior, a la Contraloría General de la República, a efecto de verificar el correcto uso de estos.

ARTÍCULO 3

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, será la institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

ARTÍCULO 4

Son objetivos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.

b) Realizar, técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional de manera efectiva y eficiente.

c) Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio del MEP, que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal docente en servicio que conforma el Sistema Educativo Costarricense.

d) Impulsar planes de capacitación y actualización del personal docente en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del Sistema Educativo Costarricense.

e) Promover que el personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de capacitación-actualización y autoaprendizaje, de manera que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación coherente e integral.

f) Promover, mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de educadores, que el personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los saberes producidos recientemente y que estén relacionados con su quehacer profesional, así como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos, responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.

g) Promover y garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de género, la diversidad cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así como la formación académica, humanística y pedagógica del personal docente, docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP.

ARTÍCULO 5

Con miras a la operatividad del Instituto, así como para promover el carácter integral, se trabajarán las siguientes áreas:

a) Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica docente, de manera que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal docente en servicio del Sistema Educativo.

b) Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación y ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal docente en servicio del Sistema Educativo.

c) Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y las estrategias necesarias para evaluar las actividades de capacitación y darles seguimiento, así como para determinar el impacto en el desempeño laboral del personal docente capacitado.

d) Certificación del personal docente en servicio: tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de certificación del personal docente en servicio docente, docente técnico y docente administrativo del MEP que haya sido capacitado por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, en lo relativo a la carrera docente.

e) Material de apoyo: será el área responsable de la producción y reproducción de materiales de apoyo para diversas actividades que promuevan el desarrollo profesional.

CAPÍTULO II

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 6

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, contará con un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Educación Pública o, en su ausencia o por designación, el viceministro o la viceministra. Esta persona presidirá el Consejo.

b) El ministro o la ministra de Ciencia y Tecnología, o su representante.

c) El director o la directora de la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), designado por el propio Conare.

e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro), designado por el ministro o la ministra de Educación Pública, de una terna propuesta por el Colypro.

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas.

ARTÍCULO 7

Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.

b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.

c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.

e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.

f) Otras que le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.

ARTÍCULO 8

El proceso de elaboración del plan de trabajo anual, involucra la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas, tanto por el MEP como por los actores parte del Sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.

ARTÍCULO 9

Para que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano pueda cumplir las funciones estipuladas en la presente Ley, el MEP lo dotará del personal docente y los recursos necesarios, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 10

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará dirigido por un director o una directora, cuyo nombramiento estará a cargo del máximo jerarca del Ministerio de Educación Pública. Para tal fin, el MEP asignará la plaza de director de educación que actualmente corresponde a la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica. El director o la directora será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.

b) Elaborar el plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del Consejo Técnico-Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.

c) Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.

d) Velar por el correcto funcionamiento del Instituto, en los aspectos técnicos y administrativos.

e) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo, asignándoles a las distintas áreas de trabajo racionalmente.

f) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor-Técnico, con derecho a voz, pero sin voto.

g) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle cuentas de su gestión.

h) Administrar los fondos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos.

i) Controlar y evaluar, en forma permanente, los planes, los programas, los proyectos y las acciones del Instituto.

j) Aprobar los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto, para remitirlos al Consejo Técnico-Asesor y para que los apruebe, en última instancia.

k) Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Técnico-Asesor.

ARTÍCULO 11

El Consejo Directivo designará, de acuerdo con el artículo 9 de esta Ley, a un administrador financiero idóneo para que se haga cargo de los fondos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional, eficiente y eficaz de estos.

CAPÍTULO IV

CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 12

La dirección del Instituto contará con un Consejo Asesor, integrado por el director ejecutivo o la directora ejecutiva y los jefes de cada departamento.

ARTÍCULO 13

El Consejo Asesor conocerá los asuntos que someta a su consideración el director del Instituto. No obstante, deberá formular recomendaciones en lo siguiente:

a) El anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.

b) El plan anual de trabajo del Instituto.

c) Las estrategias generales de acción a corto, mediano y largo plazos.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 14

El MEP determinará la estructura administrativa del Instituto, de conformidad con los objetivos indicados en la presente Ley.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 15

El MEP incluirá en sus presupuestos, ordinarios y extraordinarios, los recursos para el funcionamiento del Instituto. Queda autorizado el Instituto para que reciba donaciones de instituciones, públicas o privadas, así como para generar recursos adicionales a los señalados en el artículo 9 de esta Ley, con el objeto de financiar, única y exclusivamente, los objetivos establecidos en esta Ley, mediante las remuneraciones que obtenga por medio de la prestación de los servicios de capacitación que el personal docente pueda brindarle al Sector Privado.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará conformado por los recursos humanos, económicos y materiales, que actualmente se encuentran en los Departamentos de Desarrollo Profesional y Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje del Centro Nacional de Didáctica, así como por otros que se requieran y sean asignados por el MEP según lo dispuesto en los títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, en cuanto a su relación de servicio.

ARTÍCULO 17

Autorízase a las entidades públicas para que segreguen y donen, a favor del Instituto, los bienes inmuebles que se consideren indispensables para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18

Derógase la Ley N.º 8166, Creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia, de 27 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 19

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8697 — Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano

¿Qué crea la Ley 8697?


El artículo 1 crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP). La personalidad jurídica instrumental (artículo 2) habilita exclusivamente para suscribir contratos o convenios y cumplir los objetivos del Instituto.

¿Cuál es la finalidad del Instituto?


El artículo 3 designa al Instituto como institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense. Su misión es ofrecer las herramientas necesarias para el mejoramiento del desempeño profesional docente y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

¿Qué objetivos persigue el Instituto Uladislao Gámez?


El artículo 4 establece siete objetivos: (a) fortalecer los valores fundacionales del Estado costarricense; (b) realizar técnicamente las etapas del desarrollo profesional; (c) crear espacios de reflexión, investigación y análisis pedagógico; (d) impulsar planes de capacitación, actualización y certificación; (e) promover el autoaprendizaje docente; (f) articular cooperación con instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales; y (g) garantizar la educación inclusiva, perspectiva de género, diversidad cultural, ambiente y desarrollo humano en la formación docente.

¿En qué áreas operativas trabaja el Instituto?


El artículo 5 identifica cinco áreas: (a) Investigación orientada a la práctica docente; (b) Desarrollo de planes y programas de capacitación; (c) Seguimiento y evaluación de las capacitaciones e impacto en desempeño; (d) Certificación del personal docente en servicio, docente técnico y docente administrativo del MEP, conforme al Estatuto de Servicio Civil y la carrera docente; y (e) Material de apoyo: producción y reproducción de materiales para las actividades formativas.

¿Quiénes integran el Consejo Directivo?


El artículo 6 integra el Consejo con cinco representantes: (a) el ministro de Educación Pública (preside) o, en su ausencia, el viceministro; (b) el ministro de Ciencia y Tecnología o su representante; (c) el director de Planificación Institucional del MEP; (d) un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE; y (e) un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), designado por el MEP de una terna propuesta por COLYPRO. Los miembros del Consejo no devengan dietas.

¿Qué funciones tiene el Consejo Directivo?


El artículo 7 le encomienda: (a) velar por la ejecución de las políticas nacionales de desarrollo profesional docente; (b) estudiar y aprobar el plan de trabajo anual conforme a la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación; (c) aprobar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a Planificación Institucional del MEP; (d) dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos; (e) establecer criterios y mecanismos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados; (f) y las demás que le encomiende el ministro de Educación conforme a la Constitución y las leyes.

¿A quién va dirigida la formación del Instituto?


El artículo 3 define el destinatario: el personal docente en servicio que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense. El artículo 4 inciso g) precisa el alcance al hablar de personal docente, docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP. Es decir, cubre toda la planilla docente activa del sistema, no solo aulas, sino también roles técnicos y administrativos del MEP.

¿El Instituto puede suscribir convenios con universidades?


Sí. El artículo 2 habilita al Instituto a suscribir contratos o convenios en virtud de su personalidad jurídica instrumental. El artículo 4 inciso f) ordena promover la cooperación y coordinación con las instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de educadores. El artículo 7 inciso e) faculta al Consejo Directivo a establecer criterios y mecanismos para esa cooperación.

¿Quién audita el uso de los fondos del Instituto?


El artículo 2 ordena al Instituto dar informes anuales sobre el uso de los fondos recibidos al amparo de la personalidad jurídica a la Contraloría General de la República, para efecto de verificar el correcto uso de los recursos. La supervisión administrativa interna se complementa con la fiscalización contralora externa, propia del régimen de personalidad jurídica instrumental adscrita al MEP.

¿Cómo se elabora el plan de trabajo anual del Instituto?


El artículo 8 regula el proceso de elaboración del plan de trabajo. El plan debe ser elaborado por la administración del Instituto y aprobado por el Consejo Directivo (artículo 7 inciso b), en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación. Esta doble validación —técnica administrativa del Instituto y política del Consejo Superior— garantiza la articulación con la rectoría general del sistema educativo costarricense.

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