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Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Adición de un Inciso k) al Artículo 2 y al Artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley N° 10862)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 05/03/2026
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10862, Excepciones de Contratación Pública para Universidades
¿Qué adiciona la Ley 10862 a la Ley General de Contratación Pública?
¿Qué se excluye totalmente de la Ley General de Contratación Pública?
¿Qué se exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación?
¿Eso significa que las universidades pueden contratar libremente, sin reglas?
¿Qué pasa si el proveedor idóneo no está en el Sistema Digital Unificado (SICOP)?
¿Por qué importa esta reforma para la academia y la ciencia?
¿Aplica también a universidades privadas o solo a las públicas?
¿Esta reforma afecta contrataciones ya iniciadas bajo la ley anterior?
¿Cuáles son los riesgos prácticos para las universidades al aplicar las nuevas excepciones?
¿Dónde puedo consultar el texto consolidado de la Ley 9986 con esta reforma?
Referencias Bibliográficas

La reciente incorporación del inciso k) al artículo 2 y al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 10862) constituye una reforma significativa dentro del marco jurídico costarricense, pues amplía y precisa los alcances de la normativa que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. Esta modificación se inscribe en la continua búsqueda de mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública, alineándose con los principios constitucionales de legalidad y buen gobierno. Al establecer nuevas exclusiones y excepciones, la reforma refuerza la capacidad del ordenamiento para atender necesidades específicas del sector académico y de investigación. En consecuencia, se fortalece la coherencia entre la política de contratación y los objetivos estratégicos de desarrollo nacional.

El texto introducido aborda dos ámbitos esenciales: por un lado, la exclusión de determinadas actividades, como las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos para la investigación en universidades públicas y el CONARE; por otro, la definición de casos en que la contratación no competitiva resulta justificada para actividades académicas, de investigación o extensión. Estas disposiciones buscan reconocer la naturaleza particular de los proyectos de generación y transferencia de conocimiento, que a menudo requieren proveedores especializados y condiciones de contratación distintas a las de los procesos ordinarios. Asimismo, se contempla la exención de impuestos para las actividades excluidas, lo que favorece la disponibilidad de recursos para la comunidad universitaria. En suma, la reforma delimita con claridad los límites y las posibilidades de la contratación pública en el sector educativo superior.

Adición de un Inciso k) al Artículo 2 y al Artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley N° 10862)

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Bufete de Costa Rica

Entre los elementos fundamentales del inciso k) destaca la exigencia de realizar un estudio de mercado que demuestre la idoneidad del proveedor y la razonabilidad del precio, aun cuando se opta por una contratación directa. Cuando el proveedor idóneo no esté registrado en el Sistema Digital Unificado, la norma permite la contratación fuera de dicho sistema, siempre que la información completa se registre en los módulos habilitados por la Dirección de Contratación Pública. Además, la reforma establece criterios de especialidad, innovación y compatibilidad académica como justificación para excluir el concurso público, garantizando que la decisión esté sustentada en criterios técnicos y académicos acreditados. Estas medidas buscan equilibrar la flexibilidad operativa con la obligación de rendición de cuentas y control interno.

Para los profesionales del derecho, funcionarios de contratación y la sociedad civil, la adición del inciso k) reviste una relevancia inmediata, pues introduce nuevos parámetros de cumplimiento y de defensa jurídica en los procesos de adquisición académica. Los abogados deberán asesorar a las instituciones educativas sobre la correcta aplicación de los estudios de mercado y la documentación requerida para evitar controversias. Los ciudadanos, por su parte, ganan mayor claridad sobre los casos en que se permite la contratación directa, lo que refuerza la confianza en la gestión pública. En definitiva, esta reforma aporta una herramienta normativa que armoniza la necesidad de agilidad en la investigación con los principios de transparencia y legalidad que rigen la contratación estatal.


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N° 10862

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO 1

Adiciónese un inciso k) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

REFORMA Art. 2: Exclusiones de la aplicación de la ley. Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(...)

k) Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos.

ARTÍCULO 2

REFORMA Art. 3: Excepciones.

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

Adiciónese un inciso k) al artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

(...)

k) La actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor definido como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado y que las circunstancias como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare, no permitan su registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo, la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cinco del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10862, Excepciones de Contratación Pública para Universidades

¿Qué adiciona la Ley 10862 a la Ley General de Contratación Pública?


La Ley 10862 adiciona un inciso k) al artículo 2 y un inciso k) al artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. La reforma excluye y excepciona ciertas contrataciones académicas y de investigación realizadas por las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare). Rige a partir del 5 de marzo de 2026.

¿Qué se excluye totalmente de la Ley General de Contratación Pública?


El nuevo inciso k) del artículo 2 excluye del alcance de la ley: (1) las membresías a organismos internacionales; y (2) la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Conare. Adicionalmente, ambas actividades quedan exentas de todo tipo de impuestos.

¿Qué se exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación?


El nuevo inciso k) del artículo 3 exceptúa de los procedimientos ordinarios la actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión de las universidades públicas y el Conare, cuando por circunstancias concurrentes no pueda someterse a concurso público o no convenga hacerlo. Las causales típicas son: existencia de un proveedor idóneo, razones de especialidad en el conocimiento, innovación del producto, compatibilidad, estandarización de protocolos de investigación o de normativa interna.

¿Eso significa que las universidades pueden contratar libremente, sin reglas?


No. La excepción es solo respecto de los procedimientos ordinarios. La selección del contratista debe estar precedida de un estudio de mercado que determine los potenciales proveedores, verifique la idoneidad del seleccionado y la razonabilidad del precio. La motivación debe constar en la decisión inicial de la contratación, lo que mantiene el control de legalidad y permite fiscalización por la Contraloría General y los órganos internos de auditoría.

¿Qué pasa si el proveedor idóneo no está en el Sistema Digital Unificado (SICOP)?


El nuevo texto contempla esta hipótesis: si el proveedor calificado como idóneo no está registrado en el Sistema Digital Unificado por razones como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otras debidamente comprobadas por la universidad o el Conare, se permite realizar la contratación con exclusión total del Sistema. Sin embargo, la información completa de la contratación debe registrarse en los módulos que la Dirección de Contratación Pública habilite para tal efecto.

¿Por qué importa esta reforma para la academia y la ciencia?


Resuelve un cuello de botella concreto: muchas suscripciones a bases de datos científicas internacionales (Scopus, Web of Science, JSTOR, etc.), membresías a organismos académicos (UNESCO, OECD, ALAS, ISI, etc.) y contratos con expertos especializados internacionales no encajan razonablemente en concursos públicos. La reforma reconoce esta realidad y libera la actividad académica de procedimientos diseñados para licitaciones estándar, sin renunciar al control sustantivo del gasto público.

¿Aplica también a universidades privadas o solo a las públicas?


Solo a universidades públicas y al Conare. El texto reformado es expreso: universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare). Las universidades privadas no se rigen por la Ley General de Contratación Pública, salvo cuando administren fondos públicos. La reforma afecta entonces a las cinco universidades públicas estatales (UCR, UNA, ITCR, UNED, UTN) y al Conare como ente coordinador.

¿Esta reforma afecta contrataciones ya iniciadas bajo la ley anterior?


La Ley 10862 rige a partir de su publicación (5 de marzo de 2026). Las contrataciones en trámite al momento de la entrada en vigor se rigen por las reglas vigentes al inicio del procedimiento, salvo que la propia universidad opte por aplicar el nuevo régimen. Las contrataciones nuevas que entren en alguno de los supuestos de excepción del inciso k) pueden acogerse al procedimiento simplificado desde la entrada en vigor.

¿Cuáles son los riesgos prácticos para las universidades al aplicar las nuevas excepciones?


Los principales son tres: (1) insuficiente motivación en el acto inicial de la contratación, lo que expone a impugnaciones y observaciones de la Contraloría; (2) estudio de mercado deficiente que comprometa la verificación de idoneidad y razonabilidad del precio; (3) uso desproporcionado de la excepción en contratos que sí podrían concursarse. Las unidades de auditoría interna deben monitorear la trazabilidad de cada decisión.

¿Dónde puedo consultar el texto consolidado de la Ley 9986 con esta reforma?


El texto actualizado de la Ley General de Contratación Pública, incorporando los nuevos incisos k) de los artículos 2 y 3, debe consultarse en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sinalevi) de la Procuraduría General. Para asesoría sobre estructuración de contratos académicos, motivación de excepciones o defensa frente a observaciones de la Contraloría, puede contactar al Bufete de Costa Rica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley n.° 9986). Versión consolidada vigente al 10 de marzo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-contratacion-publica-de-costa-rica/
Factura Electrónica

actualización legaladición de incisosartículo 2artículo 3contratación estatalcosta ricainciso kley 10862ley general de contratación públicanormas de licitaciónreforma normativaregulación de compras públicas

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