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Ley para la Promoción, Atracción y Estadía de Estudiantes, Docentes e Investigadores Extranjeros Mediante la Reforma de Varios Artículos de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009 de Costa Rica (Ley N° 10645)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 24/02/2025

En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10645 constituye una reforma puntual a la Ley General de Migración y Extranjería (8764), orientada a actualizar la política migratoria del país con miras a la internacionalización de la educación y la investigación. Al incorporar disposiciones específicas para estudiantes, docentes, pasantes, investigadores y voluntarios, la normativa responde a la necesidad de alinear la legislación migratoria con los objetivos de desarrollo humano y cultural establecidos en la agenda nacional. Su promulgación refuerza el compromiso del Estado costarricense con la apertura académica y la cooperación internacional, consolidando un marco legal más ágil y razonable.

La norma regula, entre otros aspectos, la promoción de la agilidad en los trámites migratorios vinculados a la llegada y estadía de personas con fines educativos y culturales, la creación de categorías especiales para este grupo y la simplificación de los requisitos documentales. Asimismo, establece criterios claros para la duración de la estadía, la posibilidad de prórrogas y los plazos de resolución de los procedimientos ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas disposiciones buscan equilibrar la protección de la seguridad nacional con la facilitación de intercambios académicos y de investigación.

Ley para la Promoción, Atracción y Estadía de Estudiantes, Docentes e Investigadores Extranjeros Mediante la Reforma de Varios Artículos de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009 de Costa Rica (Ley N° 10645)

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Bufete de Costa Rica

Entre los elementos fundamentales de la ley destacan la incorporación del inciso 8 al artículo 6, que consagra la razonabilidad y eficiencia de los trámites; la reforma del inciso 4 del artículo 94, que reconoce a estudiantes, docentes, pasantes, investigadores y voluntarios como categorías especiales; y la ampliación del artículo 105, que permite a las instituciones educativas emitir listados con fe pública y reducir la carga probatoria, limitando la prueba de solvencia a una declaración jurada. La normativa fija una vigencia inicial de 140 días para la categoría especial, prorrogable hasta 280 días, y establece un plazo de treinta días hábiles para que la autoridad migratoria resuelva las solicitudes, garantizando mayor certeza y rapidez.

Para los profesionales del derecho, la nueva legislación implica la necesidad de actualizar la práctica migratoria y asesorar a instituciones académicas sobre los procedimientos simplificados y los requisitos documentales modificados. Los ciudadanos y la comunidad académica, por su parte, se benefician de una mayor facilidad para acceder a programas de estudio, enseñanza e investigación en Costa Rica, lo que potencia la competitividad del país en el ámbito internacional. En conjunto, la Ley N.º 10645 representa un instrumento clave para fomentar la atracción y retención de talento extranjero, favoreciendo el desarrollo científico, cultural y económico del Estado.


Ver Ley para la Promoción, Atracción y Estadía de Estudiantes, Docentes e Investigadores Extranjeros Mediante la Reforma de Varios Artículos de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009 de Costa Rica (Ley N° 10645) en PDF


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N° 10645

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA

DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES

EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS

ARTÍCULOS DE LA LEY 8764, LEY GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO 1

Adiciónese un inciso 8) al artículo 6 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 6 La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

(.)

8- Promover la razonabilidad, agilidad y eficiencia de trámites migratorios asociados a la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales.

ARTÍCULO 2

Refórmese el inciso 4 del artículo 94 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.El texto es el siguiente:

Artículo 94 Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:

(...)

4- Personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales, incluyendo aquellos invitados, para que realicen actividades de corta estadía.

(...)

ARTÍCULO 3

Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 105-

(...)

Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de:

i. Documento de identidad.

ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente.

iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural.

iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique.

En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10645 de Costa Rica

¿Qué es la Ley 10645 y qué reformó de la Ley General de Migración?


La Ley 10645 (publicada el 24 de febrero de 2025) reformó varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 para promover la atracción y estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en Costa Rica. Su objetivo es agilizar los trámites migratorios para personas vinculadas a centros académicos, científicos y de investigación reconocidos.

¿Qué categorías migratorias modifica la Ley 10645?


Modifica las categorías que permiten estancia con fines académicos, incorporando reglas más flexibles para estudiantes de grado y posgrado, profesores invitados, investigadores y personal académico extranjero. La idea es que estos perfiles puedan tramitar y renovar su estatus migratorio en plazos menores y con menos requisitos burocráticos.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley 10645?


Pueden acogerse estudiantes extranjeros admitidos en universidades, colegios o programas educativos reconocidos por el CONESUP o el Ministerio de Educación Pública, así como docentes e investigadores invitados por instituciones educativas, científicas o de investigación legalmente establecidas en Costa Rica.

¿Mi cónyuge e hijos también pueden venir bajo esta categoría?


Sí. La Ley 10645 contempla la reunificación familiar de los beneficiarios, permitiendo que cónyuge, hijos menores de edad y otras personas dependientes obtengan estancia legal vinculada a la del estudiante o investigador principal, durante el plazo en que dure la actividad académica o científica.

¿Qué documentos necesito presentar ante la Dirección General de Migración?


Los documentos generales son: pasaporte vigente, carta de admisión o invitación de la institución, antecedentes penales apostillados del país de origen, póliza de seguro médico y comprobante de medios económicos (becas o respaldo institucional). La institución académica costarricense funciona como respaldante del trámite.

¿Por cuánto tiempo me autorizan permanecer en Costa Rica?


El plazo depende de la duración del programa académico o de la actividad investigadora. La reforma facilita que la estancia coincida con la duración del programa de estudios o del proyecto de investigación, con renovaciones simplificadas si el programa se extiende. La autorización se vincula a la matrícula activa o al contrato con la institución.

¿Puedo trabajar en Costa Rica con esta categoría migratoria?


La categoría está orientada principalmente a actividades académicas y de investigación. Para docentes e investigadores, la relación con la institución cubre el componente laboral. Para estudiantes, las posibilidades de trabajar son limitadas y suelen requerir una autorización adicional o aplicar a categorías compatibles regulares previstas en la Ley 8764.

¿Cuánto se demora el trámite ante Migración?


Uno de los objetivos centrales de la Ley 10645 fue reducir los plazos de resolución para los perfiles académicos. La Dirección General de Migración debe priorizar estos trámites; aunque el plazo exacto depende del volumen de solicitudes, la reforma establece deberes de agilización institucional respecto del régimen ordinario.

¿Qué ventajas tiene para Costa Rica atraer estos perfiles?


La exposición de motivos enfatiza el aporte de capital humano calificado al país: transferencia de conocimiento, internacionalización de la educación superior, intercambio científico, refuerzo de investigación aplicada y, en términos económicos, generación de servicios académicos exportables (programas dirigidos a estudiantes internacionales) que aportan divisas y posicionan a Costa Rica como destino educativo regional.

¿Dónde puedo consultar el texto vigente y los requisitos detallados?


El texto consolidado vigente de la Ley 10645 y de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 reformada puede consultarse en esta biblioteca jurídica del bufete y en el SCIJ de la Procuraduría General de la República (PGRWEB). Para trámites específicos, la Dirección General de Migración y Extranjería publica los formularios y el detalle de los requisitos vigentes en su sitio oficial.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica (Ley n.° 8764). Versión consolidada vigente al 24 de febrero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-migracion-y-extranjeria-de-costa-rica-8764/
Factura Electrónica

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Ricardo Jiménez Oreamuno
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