
El Código Penal, Ley N.° 4573, es un instrumento jurídico fundamental en el ordenamiento legal de Costa Rica, estableciendo las bases para la regulación de los delitos y las penas correspondientes. Esta ley es de suma importancia, ya que proporciona el marco necesario para garantizar la justicia, la seguridad y el orden en la sociedad costarricense. Al establecer claramente qué conductas se consideran delictivas y las consecuencias legales para quienes las cometen, el Código Penal juega un papel crucial en la prevención del crimen y la protección de los derechos de los ciudadanos. Además, su aplicación uniforme a lo largo del territorio nacional asegura la igualdad ante la ley para todos los habitantes del país.
El Código Penal aborda una amplia gama de temas, desde la definición de delitos y penas hasta la regulación de la jurisdicción y la competencia de los tribunales. Regula aspectos como la territorialidad y la extraterritorialidad de la ley penal, estableciendo bajo qué condiciones se aplica la ley costarricense a hechos cometidos dentro o fuera del territorio nacional. Además, se ocupa de la aplicación de la ley penal en casos de delitos internacionales, como el terrorismo, la piratería y el genocidio, demostrando su compromiso con la lucha contra la criminalidad a nivel global. La ley también establece principios fundamentales, como el de legalidad y el de no aplicación analógica de la ley penal, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales.
Entre los aspectos fundamentales del Código Penal se encuentra el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté tipificado como delito en la ley. Este principio, junto con la prohibición de aplicar la ley penal de manera analógica, asegura que las personas solo puedan ser juzgadas y sancionadas por conductas claramente definidas como delictivas. La ley también regula la aplicación de penas y medidas de seguridad, estableciendo los límites y condiciones bajo las cuales pueden ser impuestas. Además, incluye disposiciones sobre la prescripción de los delitos y las penas, lo que aporta certidumbre y previsibilidad al sistema penal. Estos elementos configuran un marco legal coherente y justo para el enjuiciamiento de los delitos en Costa Rica.
La relevancia del Código Penal para profesionales del derecho y ciudadanos en general es innegable. Para los abogados, jueces y fiscales, esta ley es una herramienta indispensable para el ejercicio de sus funciones, ya que les proporciona las bases legales para investigar, juzgar y sancionar los delitos. Para los ciudadanos, el Código Penal representa una garantía de seguridad y justicia, al establecer límites claros a las conductas aceptables y consecuencias para aquellas que se consideran delictivas. En un contexto en el que la seguridad y la lucha contra la delincuencia son preocupaciones constantes, el Código Penal desempeña un papel vital en la promoción de la convivencia pacífica y el respeto al Estado de derecho en Costa Rica. Su aplicación y actualización continua son esenciales para adecuar el sistema penal a las necesidades y desafíos de la sociedad costarricense en constante evolución.
N° 4573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO PENAL
LA LEY PENAL
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo(Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley "Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores" ley 7383 del 16 de marzo de 1994)
EL HECHO PUNIBLE
(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 de las 16:27 horas del 10 de marzo de 1998).
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
Consentimiento del derechohabiente.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).
Exceso en la defensa.(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 796-92 del 24 de marzo de 1992, que aclara resolución No. 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)
Profesionalidad.(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 796-92 del 24 de marzo de 1992, que aclara resolución No. 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)
EL AUTOR
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
Imputabilidad disminuida.PENAS
(Así reformado por el artículo 48 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Prisión y medidas de seguridad.(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)
Extrañamiento.(Así reformado por el artículo 4° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así adicionado por el artículo 11 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Ejecución de la multa.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)
(Por resolución de la Sala Constitucional Nº 6829-93 del 24 de diciembre de 1993, indicó que el artículo 55 que establece la reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados )
Incumplimiento en el pago de la pena de multa(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Prestación de servicios de utilidad pública(Así adicionado el párrafo por el artículo 48 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
(Así adicionado por el inciso a) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9525 del 7 de marzo de 2018)
(Así adicionado por el artículo 49 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad(Así reformado por el artículo 1° de la ley "Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de edad"; ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010)
Arresto domiciliario con monitoreo electrónico(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)
2) Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)
3) Que se trate de un delincuente primario. 4) Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena. En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento. (*) El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada: a) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico. b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo. c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo. d) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia. e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado. f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal. (*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)(Así adicionado por el artículo 9° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")
Inhabilitación especial(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de 2021)
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
Condiciones.(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10442 del 7 de febrero de 2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)
De igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal.(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10442 del 7 de febrero de 2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)
Requisitos.(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")
Revocación.(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para revocar o modificar el beneficio de libertad condicional al condenado que sea arrestado en el disfrute del beneficio, N ° 10450 del 19 de marzo de 2024)
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10544 del 9 de octubre del 2024, Ley para agravar la penalidad del autor, instigador y cómplice que participen personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos)
Concurrencia de atenuantes y agravantes.(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9628 del 19 de noviembre del 2018)
Penalidad del delito y de la tentativa.(Así reformado por el artículo 2 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)
Penalidad del delito continuado.(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación.EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
(Nota de Sinalevi: El artículo 51 de la Ley General sobre el Sida; No.7771 de 29 de abril de 1998 adiciona un inciso d) al presente artículo, en el que indica que los delitos contemplados en dicha Ley son de acción pública y perseguibles sólo a instancia privada. Este tema se regula actualmente en el artículo 18 del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996. Esta ley afectante No.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de diciembre de 2019, dejando a la ley original con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente reforma).
Prescripción de la acción penal(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Recomendación judicial de indulto.(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º de la ley Nº 7233 de 8 de mayo 1991).
El perdón no puede ser condicional ni a término.DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Interpretado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 322 del febrero de 1992, en el sentido de que la imposición de una medida de seguridad por un Alcalde, fundamentándose en este inciso, resulta inconstitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política.)
2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta; 3) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992.) 4) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992.) 5) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 del 10 de marzo de 1998.) 6) Cuando la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo; y(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 010404 del 31 de julio de 2013 , anuló del inciso anterior " únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo.", términos presentes en su anterior redacción)
7) En los demás casos expresamente señalados en este Código. Aplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años(Así reformado este artículo por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992).
(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Aplicación.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; N°. 7600 de 2 de mayo de 1996)
b) Anulado. ( La Sala Constitucional mediante resolución N°1588-98 del 10 de marzo de 1998, declaró inconstitucional el inciso anterior de este artículo, el cual según reforma efectuada por resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992, disponía textualmente así: "A colonias agrícolas, o establecimientos de trabajo en donde estarán sometidos a un régimen especial, se destinarán los autores de delito imposible;") c) La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de ejecución condicional, así como en los casos en que se suspende otra medida de seguridad y el Juez ordene aplicarla por un tiempo prudencial. El Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre la conducta de las personas sometidas a libertad vigilada;(Así reformado el párrafo primero de este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992)
d) (Anulado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992) e) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de prevención especial y se impondrá al condenado por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas enervantes.(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 010404 del 31 de julio de 2013 , anuló del inciso anterior " únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo.", términos presentes en su anterior redacción)
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024)
Responsabilidad civil del inimputable.(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 del 16 de noviembre del 2025)
El Estado, las Instituciones Públicas, autónomas o semi -autónomas y las municipalidades, responderán subsidiariamente del pago de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios con motivo del desempeño de sus cargos. Transmisión de la reparación civil.(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 5027-97 del 27 de agosto de 1997).
También responderán civilmente las autoridades judiciales o las administrativas en su caso, sin perjuicio de la acción penal, cuando a pesar de los reclamos del reo, prolongaren la pena de prisión, si hecha la liquidación según las reglas establecidas para su abono, se ha cumplido ésta. Extinción de la reparación civil y efectos civiles de la sentencia condenatoria extranjera.(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
(*) (Nota de Sinalevi : De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)DELITOS CONTRA LA VIDA
(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)
Homicidio calificado(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley "Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones"; ley N° 8977 del 3 de agosto del 2011)
11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10175 del 25 de abril de 2022)
(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)
(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22 de enero del 2026)
Homicidios especialmente atenuados.(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó el presente artículo en el sentido de que:". la pena señalada es la de prisión").
Tentativa de suicidio(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi : Mediante decreto ejecutivo N° 42113 del 12 de diciembre de 2019, se Oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, la misma puede ser consulta en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente o en el siguiente link )
Aborto culposo(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Tortura(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 8189 de 18 de diciembre de 2001).
Lesiones graves(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Circunstancia de calificación.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).
Circunstancia de atenuación.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).
Lesiones culposas(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Lesiones consentidas.(Así adicionado por el inciso b) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13852-08 del 17 de setiembre del 2008.)
(Así reformado por resolución de la Sala Constitucional No.03903-1994 de 03 de agosto de 1994 , la cual declaró inconstitucional la modificación realizada por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982, y ordena que la versión original de este numeral retorne a su redacción anterior, pero señalando también como inconstitucional y eliminando el antiguo párrafo segundo)
( *)
AGRESIÓN CON ARMAS (*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó la posición de esta sección a la actual.) Agresión con armas.(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)
Agresión calificada.(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)
(*)
ABANDONO DE PERSONAS (*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó la posición de esta sección a la actual.) Abandono de incapaces y casos de agravación.(Así adicionado por el artículo único de la Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores, N° 9857 del 15 de junio de 2020)
(Así reformado por el artículo único de la Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores, N° 10776 del 29 de octubre de 2025)
Abandono por causa de honor.(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
DELITOS CONTRA EL HONOR
(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. H.U. vs. C.R. )
Prejudicialidad.(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. H.U. vs. C.R.)
Difamación de una persona jurídica.DELITOS SEXUALES
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10557 del 23 de octubre de 2024)
Violación calificada(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley " Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594" ; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Violación Agravada.(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
Actos sexuales remunerados con personas menores de edad(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley " Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594" ; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. 3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima. 4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima . 5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima. 6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 8) El autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley " Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594" ; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley "Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de edad"; ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010)
Abusos sexuales contra las personas mayores de edad(Así reformado por el artículo único de la ley para Restituir la pena por abusos sexuales contra las personas mayores de edad, N° 9584 del 4 de julio de 2018)
(Así adicionado por el artículo 79 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
Corrupción agravada(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
(Así adicionado por el artículo 21 de le ley Incentivo de la Responsabilidad ocial Corporativa Turística, Nº 8811 del 12 de mayo de 2010)
Proxenetismo.(Así reformado por el artículo 1º de la " Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad"; ley No.7899 de 3 de agosto de 1999)
Proxenetismo agravado(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Rufianería(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024)
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024)
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad. b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. c) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña. e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita. f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros. g) El autor actué realizando intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal. La intermediación consiste en cualquier acercamiento o acuerdo, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que, el ser en gestación, sea colocado en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica.(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024)
Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos. Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
(Así adicionado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007)
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)
Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.(Así adicionado por el artículo 78° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público
(Así adicionada la sección anterior por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Nota de Sinalevi : De conformidad con el transitorio único de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020, lo dispuesto en este numeral, mismo que fue adicionado por el artículo 5° de la ley antes referida entrará en vigencia en un plazo de un año a partir de su publicación, es decir el 27 de agosto del 2021. Dentro de ese plazo improrrogable, el Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu), deberá diseñar y poner en funcionamiento un programa especializado para la ejecución de las penas accesorias aplicables a los delitos previstos en los artículos 175 ter Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas; 175 quater Persecución o acorralamiento y 175 quinquies Producción de material audiovisual, de la sección IV del título 111 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.)
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982)
Ocultación del impedimento.(Así reformado por el artículo 3° de la Ley " Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años" N° 8571 del 8 de febrero de 2007)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009)
(Así reformado por el artículo 7 de ley " Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas" Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)
Atenuaciones específicas.(Así adicionado por el artículo 7 de la ley "Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley "Reforma Código Penal para Endurecer las Penas por Sustracción y Homicidio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad". ley N°. 8387 de 8 de octubre de 2003).
(Así adicionado por el artículo 8 de la Ley" Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)
(Así adicionado por el inciso b) del artículo 1° de la ley “Reforma Código Penal para Endurecer las Penas por Sustracción y Homicidio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad”; ley N° 8387 de 8 de octubre de 2003).
(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Incumplimiento agravado.(Así reformado por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Incumplimiento o abuso de la Patria Potestad.(Así reformado por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Protección a menores e incapaces
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 28 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(Así adicionado por el inciso c) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
(Así adicionado por el artículo 80° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
Ocultamiento de detenidos por autoridades.(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó el presente artículo en el sentido de que la pena señalada es la de prisión).
(Así adicionado por el artículo 75° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
Acoso predatorio(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el acoso predatorio, N° 10487 del 16 de mayo de 2024)
Circunstancias agravantes(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el acoso predatorio, N° 10487 del 16 de mayo de 2024)
(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)
(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001 y posteriormente reformado en la forma indicada por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013 )
Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.(Así reformado por el artículo 31 de la "Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)
Captación indebida de manifestaciones verbales.(Así reformado por el artículo 31 de la "Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)
Abuso de función u oficio.(Así reformado por el artículo 31 de la "Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)
Uso indebido de correspondencia.(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Allanamiento ilegal.( Así reformado de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 4368 del 29 de abril de 2009.)
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal; ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Hurto agravado.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el robo y la receptación de cable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas, ley N° 10336 del 3 de marzo del 2023)
7) Si fuere cometido por dos o más personas.(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley ). Hurtos atenuados.(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)
Robo agravado.(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero "Gota a Gota", N° 10471 del 22 de abril de 2024)
Secuestro extorsivo .(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
8) Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales, de otro país o de una organización internacional, una medida o concesión.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)
Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión.(Así adicionado por el artículo único de la Ley Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal para crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer justicia a la niñez costarricense; ley N°. 8389 de 9 de octubre de 2003).
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.)
(*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley ). Estelionato.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
(Así adicionado por Ley " Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos"; ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001. Posteriormente reformado en la forma indicada por el artículo 1° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,)
Fraude de simulación.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Fraude en la entrega de cosas.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Estafa de seguro.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Apropiación y retención indebidas.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Apropiación irregular.(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Usurpación de aguas.(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(*)(Este párrafo, el cual también formaba parte del texto del artículo antes de la reforma efectuada por la ley N° 8720, fue Interpretado por resolución de la Sala Constitucional Nº 6361-93 de las 15:03 horas del 1º de diciembre de 1993, en el sentido de que éste en sí mismo no es inconstitucional, siempre que se interprete que para su aplicación a un caso concreto, el juzgador debe establecer si existe prueba suficiente que acredite la participación culpable del administrador o gerente de la sociedad o compañía con el hecho que se investiga, de forma que sólo en aquellos casos en que se encuentre una relación directa, personalmente reprochable a éste podrá acordarse su reprochabilidad penal.)(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Daño agravado.(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10732 del 4 de junio de 2025)
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas. 2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas. 3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas. 4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas. 5) Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10732 del 4 de junio de 2025)
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos.(Así adicionado el inciso 6) anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así adicionado por el artículo único de la Ley " Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos"; N° 8148 de 24 de octubre del 2001. Posteriormente reformado en la forma indicada por el artículo 1° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012,)
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionada la Sección VIII "Delitos informáticos y conexos", anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012," Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012," Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así corrida la numeración de la Sección anterior por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que la traspaso de la Sección VIII a la Sección IX)
Disposición General Tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos.(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 230 al 237, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 238, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 " Ley Concursal de Costa Rica")
Concurso culposo(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 232 al 239, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 " Ley Concursal de Costa Rica")
Responsabilidad de personeros legales(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 233 al 240, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 " Ley Concursal de Costa Rica")
Administración fraudulenta concursal(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 234 al 241)
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 " Ley Concursal de Costa Rica")
Connivencia maliciosa(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 235 al 242)
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia; Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en perjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos supuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de productos o servicios transados)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 236 al 243 )
Explotación de incapaces.(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600; de 2 de mayo de 1996)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 237 al 244 )
Agiotaje.(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en perjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos supuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de productos o servicios transados)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 238 al 245 )
(Así reformado por el artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 239 al 246 )
Publicación y autorización de balances falsos.(Así reformado por el inciso b) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 247 )
Autorización de actos indebidos.(Así reformado por el inciso c) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; N° 7732 de 17 de diciembre de 1997)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 248 )
Propaganda desleal.(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en perjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos supuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de productos o servicios transados)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 242 al 249 )
Libramiento de cheques sin fondo.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 al 250 )
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo 1982)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 bis al 250 bis )
(Así adicionada esta Sección por el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración del articulado subsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así sucesivamente hasta el 419, que pasó a ser el 421)
Manipulación de precios del mercado(El anterior artículo 244 es ahora 246)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 244 al 251 )
Uso de información privilegiada(El anterior artículo 245 es ahora 247)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 245 al 252 )
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
(Así reformado el inciso anterior por el punto 1., aparte c) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (*) ( Posteriormente , mediante el artículo 3° de la ley " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos , del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración siendo ahora el numeral 246 bis el artículo 253 bis , el 250 el 257, el 251 el 258, el 258 el 265, el 259 el 266, el 260 el 267, el 274 bis el 281 bis , y el 284 bis el 291 bis )
b) Los atentados contra la vida o la integridad corporal de funcionarios públicos o de diplomáticos o cónsules acreditados en Costa Rica o de paso por el territorio nacional. c) Los atentados contra naves, aeronaves en tierra, instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o de un aeropuerto, vehículos de transporte colectivo, edificios públicos o de acceso al público, cometidos mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, o mediante la provocación de incendio o explosión.(Así reformado el inciso anterior por el punto 1., aparte c) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6989 de 16 de julio de 1985).
(Así corrida la numeración por el inciso a) del artículo 185, de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 244 al 246)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 246 al 253, )
(Así adicionado por el punto 2., aparte c) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 246 bis al 253 bis )
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 245 al 247)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 247 al 254 )
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)
Inutilización de defensas contra desastres.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 246 al 248)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 248 al 255, )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 247 al 249)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal" ; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 249 al 256 )
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)
Fabricación o tenencia de materiales explosivos.(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6989 de 16 de julio de 1985)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al 250)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 al 257 )
Accionamiento de arma(Así adicionado por el inciso e) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 bis al 257 bis, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)
Materiales nucleares(Así adicionado por el punto 2 aparte d) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 ter al 257 ter )
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, N° 10716 del 30 de abril de 2025)
(Así reformado por el punto 1 aparte d) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al 251)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 251 al 258 )
Creación de peligro para transportes terrestres.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al 252)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 252 al 259 )
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)
Atentado contra plantas, conductores de energía y de comunicaciones.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 251 al 253)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 253 al 260 )
Desastre por culpa.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 252 al 254)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 254 al 261 )
Conducción temeraria(Así adicionado por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 4 ° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)
( Nota de Sinalevi : La Sala Constitucional mediante resolución N° 7783 del 15 de junio de 2011 dispuso que: " es inconstitucional la aplicación automática del artículo 110 del Código Penal relativo al comiso, al delito de conducción temeraria." establecido en este artículo.)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 254 bis al 261 bis )
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)
Peligro de accidente culposo.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 253 al 255.)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 255 al 262, )
Entorpecimiento de servicios públicos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 254 al 256)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 256 al 263 )
Obstrucción de la vía pública(Así adicionado por el inciso f) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 256 bis al 263 bis )
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 20763 del 23 de agosto de 2023 , se interpretó este artículo siempre y cuando no tipifica ni criminaliza el ejercicio del derecho de reunión en sitios públicos.)
Abandono de servicio de transporte.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 255 al 257)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 257 al 264 )
(Así reformado el inciso anterior por el punto 1, aparte f) del artículo 1°de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
2) El que se apoderare de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante; 3) El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque, su carga o lo que perteneciere a su tripulación; 4) El que, con amenazas o violencias, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda el buque atacado por piratas; 5) El que por cuenta propia o ajena, equipare un buque destinado a la piratería; y 6) El que desde territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministre auxilios.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 256 al 258)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 258 al 265 )
(*) Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (*)(Así modificada su denominación por el punto 1. aparte g) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 257 al 259)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 259 al 266 )
Apoderamiento ilícito o destrucción de aeronaves(Así adicionado el inciso anterior por el punto 2. aparte e) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
La pena será de quince a veinticinco años de prisión cuando los hechos descritos en los incisos anteriores produzcan la muerte de personas o les causen lesiones graves o gravísimas. Si el autor desistiere voluntariamente de los hechos mencionados y en el intento o en el apoderamiento no se produjere daño a la aeronave ni a su carga, ni lesiones o muerte de alguna persona, la pena podrá ser reducida discrecionalmente por el juez, sin que pueda ser inferior a tres años de prisión. Para los fines del presente artículo, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque.(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6989 de 16 de julio de 1985).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 258 al 260)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 260 al 267 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 259 al 261)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 261 al 268 )
Adulteración de otras sustancias.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 260 al 262)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 262 al 269 )
Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 261 al 263)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 263 al 270 )
Propagación de enfermedad.(Así reformado por el artículo 51 de la "Ley General del VIH-Sida", No.7771 de 29 de abril de 1998.)
(Nota de Sinalevi : La ley afectante No.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de diciembre de 2019, dejando a la ley original con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente reforma).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 262 al 264)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 264 al 271 )
Responsabilidad por culpa(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 263 al 265)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 265 al 272 )
Suministro infiel de medicamentos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 264 al 266)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 266 al 273 )
Suministro indebido de estupefacientes.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 265 al 267)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 267 al 274, )
Formas agravadas.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 266 al 268)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 268 al 275 )
Facilitación del consumo de estupefacientes o enervantes.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 267 al 269)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 269 al 276 )
Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 268 al 270)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 270 al 277 )
Ejercicio ilegal de la medicina.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 269 al 271)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 271 al 278, )
Caso culposo.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 270 al 272)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 272 al 279, )
(Así adicionada la sección V anterior por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017. Anteriormente esta sección había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999, bajo el nombre: "Sección V: Delitos contra el ambiente.)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017. Anteriormente este numeral había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999.)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 272 bis al 279 bis )
(Así reformado por el artículo único de la Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos, N° 10532 del 18 de setiembre del 2024)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 271 al 273)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 273 al 280 )
(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22 de enero del 2026)
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 272 al 274)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 274 al 281 )
Apoyo y servicios para el terrorismo(Así adicionado por el punto 2. aparte f) del artículo 1° de la "Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo", N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 274 bis al 281 bis )
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para sancionar el reclutamiento ilícito de personas menores de edad, N° 10685 del 9 de abril de 2025)
Intimidación pública.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 273 al 275)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 275 al 282 )
Apología del delito.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 274 al 276)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 276 al 283 )
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 275 al 277)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 277 al 284 )
Traición agravada.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 276 al 278)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 278 al 285)
Actos contra una potencia aliada.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 277 al 279)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 279 al 286 )
Traición cometida por extranjeros(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 278 al 280)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 280 al 287 )
Conspiración para traición.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 279 al 281)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 281 al 288 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 280 al 282)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 282 al 289 )
Violación de tregua.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 281 al 283)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 283 al 290)
Violación de inmunidades.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 282 al 284)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 284 al 291 )
Atentado contra locales internacionalmente protegidos(Así adicionado por el punto 2. aparte g) artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 284 bis al 291 bis )
Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 283 al 285)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 285 al 292 )
Revelación de secretos.(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 284 al 286)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 286 al 293, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)
Revelación por culpa.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 285 al 287)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 287 al 294 )
Espionaje.(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 286 al 288)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 288 al 295, " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)
Intrusión.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 287 al 289)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 289 al 296 )
Infidelidad diplomática.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 288 al 290)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 290 al 297 )
Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 289 al 291)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 291 al 298 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 290 al 292)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 292 al 299 )
Daño en objeto de interés militar.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 291 al 293)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 293 al 300 )
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS
Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 292 al 294)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 294 al 301 )
Violación del principio de alternabilidad.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 293 al 295)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 295 al 302 )
Propaganda contra el orden constitucional.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 294 al 296)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 296 al 303 )
Motín.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 295 al 297)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 297 al 304 )
Menosprecio para los símbolos nacionales(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 296 al 298)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 298 al 305 )
(Así reformado por el artículo 22 de la Ley que regula el uso del pabellón, la bandera y el escudo nacionales, N° 10178 del 25 de abril de 2022)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 297 al 299)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 299 al 306 )
Conspiración.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 298 al 300)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 300 al 307 )
Seducción de fuerzas de seguridad.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 299 al 301)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 301 al 308 )
Infracción al deber de resistencia.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 300 al 302)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 302 al 309 )
Agravación especial.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 301 al 303)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 303 al 310 )
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
SECCIÓN ÚNICA Atentado.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 302 al 304)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 304 al 311 )
(Así reformado por el artículo 19 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 303 al 305)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 305 al 312 )
Circunstancias agravantes.(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 5061 de 23 de agosto de 1972, interpretó auténticamente esta disposición en el sentido de que:"...la pena en ellos señalada es la de prisión")
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 304 al 306)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 306 al 313)
Desobediencia.(Así reformado por el artículo 19 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314 )
Molestia o estorbo a la autoridad.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 306 al 308)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 308 al 315 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 309)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 309 al 316 )
(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)
(Así adicionado por el artículo 22 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)
Usurpación de autoridad.(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley "Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones", N° 8977 del 3 de agosto del 2011)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 308 al 310)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 310 al 317 )
(Así adicionado por el artículo 59 de la ley "Contra la Delincuencia Organizada", N° 8754 del 22 de julio de 2009)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 310 bis al 317 bis )
Perjurio.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 309 al 311)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 311 al 318 )
Violación de sellos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 310 al 312)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 312 al 319 )
Violación de la custodia de cosas.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 311 al 313)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 313 al 320 )
Facilitación culposa.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 312 al 314)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 314 al 321 )
Ejercicio ilegal de una profesión.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 313 al 315)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 315 al 322 )
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 314 al 316)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 316 al 323 )
Soborno.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 315 al 317)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 317 al 324 )
(Así adicionado por el artículo 11 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Ofrecimientos de testigos falsos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 316 al 318)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 318 al 325 )
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 33 de la "Ley de Justicia Tributaria", Nº 7535 de 1º de agosto de 1995 se amplía el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo pasó del antiguo artículo 317 al 319)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 319 al 326 )
Simulación de delito.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 318 al 320)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 320 al 327 )
Autocalumnia .(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 319 al 321)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 321 al 328 )
(Así reformado por el artículo 19 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 320 al 322).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 322 al 329 )
(Así modificada su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del artículo 321 al 323)
(Así modificada su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del artículo 323 al 330)
(*) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala Constitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009 . En estas resoluciones se consideró que las medidas de seguridad como sanción para los delincuentes habituales deben tenerse como inconstitucionales)(Así reformado por el artículo único de la Ley para sancionar la receptación de mercancías de alto valor, N° 10736 del 3 de julio del 2025)
Receptación de cosas de procedencia sospechosa.(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley contra el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, N° 10336 del 3 de marzo del 2023, misma que transcribe el artículo en su totalidad)
Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad.(*)(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 322 al 324)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 324 al 331 )
(*) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala Constitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009 Favorecimiento real.(Así reformado por el artículo 19 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal" N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 323 al 325)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 al 332 )
(Así adicionado por el artículo 21 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 bis al 332 bis )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 324 al 326)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 326 al 333 )
Favorecimiento de evasión.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 325 al 327)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 327 al 334 )
Evasión por culpa.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 326 al 328)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 328 al 335 )
Quebrantamiento de inhabilitación.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 327 al 329)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 329 al 336 )
Abandono del lugar del accidente.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 328 al 330)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 330 al 337 )
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Nota de Sinalevi: En relación con el plazo de prescripción de los delitos contra la función pública, véase el inciso d) del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública . Del mismo modo puede verse también el artículo 31 inciso d) del Código Procesal Penal . Actualmente, el plazo de prescripción es de treinta años a partir de la comisión del delito)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 329 al 331)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 331 al 338 )
Incumplimiento de deberes(Así reformado por el artículo 11 de la " Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior ", N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 330 al 332)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 332 al 339 )
Denegación de auxilio.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 331 al 333)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 333 al 340 )
Requerimiento de fuerza contra actos legítimos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 332 al 334)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 334 al 341 )
Abandono del cargo.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 333 al 335)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 335 al 342 )
Incitación al abandono colectivo de funciones públicas.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 334 al 336)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 336 al 343 )
Nombramientos ilegales.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 335 al 337)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 337 al 344 )
Violación de fueros.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 336 al 338)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 338 al 345 )
Divulgación de secretos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 337 al 339)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 339 al 346 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 338 al 340)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 340 al 347)
(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Cohecho propio(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 339 al 341)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 341 al 348)
(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Corrupción agravada(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 340 al 342)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 342 al 349)
(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Aceptación de dádivas por un acto cumplido(Así adicionado por el artículo único de la Ley No. 8185 de 18 de diciembre de 2001)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 343 bis al 350 bis )
Corrupción de Jueces(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 342 al 344)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 344 al 351 )
Penalidad del corruptor.(Así reformado por el artículo 1° inciso b) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 343 al 345).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 345 al 352 )
(Así adicionado por el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 345 bis al 352 bis )
Enriquecimiento ilícito.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 344 al 346)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 346 al 353 )
Negociaciones incompatibles.(Así reformado por el artículo 11 de la "Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior", N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 345 al 347)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 347 al 354 )
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 346 al 348)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 348 al 355 )
Exacción ilegal.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 347 al 349)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 349 al 356 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 348 al 350)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 350 al 357 )
Patrocinio infiel.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 349 al 351)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley " Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 351 al 358 )
Doble representación.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 350 al 352)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 352 al 359 )
Sujetos equiparados.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 351 al 353)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 353 al 360 )
(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 , de 6 de octubre de 2004).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 352 al 354).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 354 al 361 )
Facilitación culposa de substracciones.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 353 al 355)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 355 al 362 )
Malversación(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 , de 6 de octubre de 2004).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 354 al 356)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 356 al 363 )
Peculado y malversación de fondos privados(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo 1982).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 354 bis al 356 bis)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 356 bis al 363 bis )
Demora injustificada de pagos(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 355 al 357)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 357 al 364 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 356 al 358)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 358 al 365 )
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 357 al 359)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 359 al 366 )
Falsedad ideológica.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 358 al 360)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 360 al 367 )
Falsificación de documentos privados.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 359 al 361)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 361 al 368 )
Falsificación de registros contables(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 360 al 362)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 362 al 369 )
(Así adicionado por el artículo 76 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por adicionar es el 369 bis y no 362 bis como se indica en la norma afectante)
Documentos equiparados.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 361 al 363)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 363 al 370 )
Falsedad ideológica en certificados médicos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 362 al 364)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 364 al 371 )
Uso de falso documento.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 363 al 365)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 365 al 372 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 364 al 366)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 366 al 373 )
Circulación de moneda falsa recibida de buena fe.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 365 al 367)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 367 al 374 )
Valores equiparados a moneda.(Así reformado por el artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 366 al 368)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 368 al 375 )
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 367 al 369)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 369 al 376 )
Falsificación de señas y marcas.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 368 al 370)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 370 al 377 )
Restauración fraudulenta de sellos.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 369 al 371)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 371 al 378 )
Tenencia de instrumentos de falsificación.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 370 al 372)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 372 al 379 )
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN ÚNICA Discriminación racial.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 371 al 373)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 373 al 380 )
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
Delitos de carácter internacional .(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 372 al 374)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 374 al 381 )
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10213 del 5 de mayo de 2022)
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley contra la desaparición forzada de personas, N° 10534 del 18 de setiembre del 2024)
Genocidio.(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 373 al 375)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 375 al 382 )
Pena por tráfico de menores para adopción.(Adicionado originalmente por el artículo 9° de la Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas", N° 7538 del 22 de agosto de 1995 y reformado en la forma indicada por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Así corrida su numeración por el artículo 185 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del anterior artículo 374 al 376. Posteriormente, el artículo 3° de la ley de reforma de Delitos Informáticos y Conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, lo traspaso del artículo 376 al 383)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por reformar por la ley N° 9095 es el 383 y no 376 como se indica en la norma afectante)
(Así adicionado por el artículo 9° de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas", N° 7538 del 22 de agosto de 1995).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 375 al 377)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 377 al 384 )
(Así reformado por el artículo 59 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222 del 13 de marzo del 2014)
(Así adicionado por el artículo 77 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el número de artículo por adicionar es el 384 bis y no 377 bis como se indica en la norma afectante)
(Así adicionado por el artículo 60 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222 del 13 de marzo del 2014)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9916 del 14 de abril del 2021)
Crímenes de guerra .(Así adicionado por el artículo 2° de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 378 al 385," Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
Crímenes de lesa humanidad(Así adicionado por el artículo 2° de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 379 al 386 )
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS PERSONAS
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 374 al 376)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 376 al 378)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 378 al 380 actual).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 380 al 387," Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 375 al 377).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la " Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 377 al 379).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 381 al 388 )
Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020)
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 376 al 378)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la " Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 378 al 380)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 380 al 382).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 382 al 389 )
Mendicidad(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 377 al 379)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la " Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 383 al 390 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 378 al 380)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la " Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 380 al 382)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 382 al 384).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 384 al 391 )
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECCIÓN ÚNICA(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la " Ley Reguladora del Mercado de Valores", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 385 al 392 )
CONTRAVENCIONES CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE
TERRENOS, HEREDADES O NEGOCIOS
SECCIÓN ÚNICA(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 380 al 382)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 382 al 384)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 384 al 386).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 386 al 393 )
CONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO
SECCIÓN ÚNICA(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 387 al 394 )
CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 382 al 384)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 384 al 386)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 386 al 388).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 388 al 395 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 387 al 389).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 389 al 396 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 384 al 386)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 386 al 388)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 388 al 390).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 390 al 397 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 387 al 389)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 389 al 391).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 391 al 398 )
CONTRAVENCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 386 al 388)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 388 al 390)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 390 al 392).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 392 al 399 )
(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 387 al 389)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 389 al 391) .(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 391 al 393).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 393 al 400 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 388 al 390)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 390 al 392)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 392 al 394).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 394 al 401 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 389 al 391)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 391 al 393)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 393 al 395).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 395 al 402 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 390 al 392)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 392 al 394)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 378 al 380 394 al 396).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 396 al 403 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 391 al 393)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 393 al 395)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 395 al 397).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 397 al 404 )
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 392 al 394)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 394 al 396)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 396 al 398).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 398 al 405 )
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 393 al 395)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 395 al 397) .(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 397 al 399).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 399 al 406 )
Uso de sustancias ilegales para pesca(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 394 al 396)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 396 al 398)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 398 al 400).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 400 al 407 )
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 395 al 397).
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 397 al 399).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 399 al 401).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 401 al 408 )
Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 396 al 398)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 398 al 400)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 400 al 402).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 402 al 409 )
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 414 al 416)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 416 al 418)
(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el LIBRO III de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 418 a ser el actual artículo 401).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 401 al 402).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 403 al 410 )
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 415 al 417)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 417 al 419)
(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el LIBRO III de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 419 a ser el artículo 402).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 402 al 404).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 404 al 411 )
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5386 de 19 de octubre de 1973)
(Nota de Sinalevi: La ley 5386 del 19 de octubre de 1973 en su transitorio dispuso que "Las sumas recaudadas por concepto de días multa y que no han sido distribuidas a las Juntas de Educación, deberán girársele al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, para hacer el traspaso a las Juntas de Educación a que correspondan."(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 416 al 418)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 418 al 420)
(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el LIBRO III de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 420 a ser el artículo 403).
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 403 al 405).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 405 al 412 )
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4589 del 6 de enero de 1971)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la "Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas ", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 417 al 419)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997 , que lo traspasó del antiguo artículo 419 al 421)
(Nota de Sinalevi : La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el LIBRO III de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 421 a ser el artículo 404.(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 404 al 406 actual).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 406 al 413 )
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 5054 de 11 de agosto 1972)
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.