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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto (Ley N.° 9932)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/01/2021

La Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto, Ley N.° 9932, establece a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón. El impuesto de patentes de Río Cuarto grava el ejercicio de cualquier actividad lucrativa a título oneroso, se desarrolle o no en un establecimiento, y exige que el interesado obtenga de previo un permiso o licencia municipal.

La base de cálculo son los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior. A los contribuyentes del Régimen Tradicional se les aplica un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones de ingresos brutos, y el resultado se divide entre cuatro para obtener el pago trimestral; a los del Régimen de Tributación Simplificada, una tabla de porcentajes sobre el salario base. La ley regula además los requisitos de la licencia, las licencias temporales y en precario, el traslado, el traspaso y el cese de actividad, la declaración jurada que se presenta en enero, la confidencialidad de la información y las potestades de fiscalización de la Municipalidad.

Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto (Ley N.° 9932)

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Bufete de Costa Rica

El texto fija multas por declaración tardía y por incumplimientos sustanciales, permite cancelar la licencia y cerrar el negocio por falta de pago de dos o más trimestres, y dispone que el impuesto y sus sanciones prescriben en cinco años. Dos transitorios atienden la instalación inicial del municipio: autorizan a usar como base de cálculo, para el período 2021, los ingresos reportados ante la Municipalidad de Grecia por el período 2019, y a cobrar lo que estuviera en mora del segundo trimestre de 2020. La ley rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 18 del 27 de enero de 2021.


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N° 9932

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Objeto

El objeto de la presente ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

ARTÍCULO 2

Sujetos pasivos

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

ARTÍCULO 3

Hecho generador del impuesto de patentes

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso, que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

Previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Río Cuarto, el interesado deberá obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Río Cuarto, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares, de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel deberán pagar a la Municipalidad de Río Cuarto el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad, en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4

Excepciones

Las actividades económicas de subsistencia no requerirán de una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las que reúnan las siguientes características:

a) Son ejecutadas de manera unipersonal por quien se ve beneficiado de dicha actividad.

b) No se desarrollan en un local comercial o de ventas, sea este arrendado o propio.

c) Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia de la persona que ejecuta la actividad económica.

No está sujeto a este impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

ARTÍCULO 5

Período del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1° de enero de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente, en el impuesto sobre la renta, un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1° de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.

ARTÍCULO 6

Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad

En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le faculten.

CAPÍTULO II

Licencias

TÍTULO I

Otorgamiento y tipos de licencias

ARTÍCULO 7

Otorgamiento de la licencia

Las patentes objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina de patentes; según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Río Cuarto podrá conocer y recomendar la revocatoria de una patente otorgada cuando, mediante solicitud expresa, formal y fundamentada, la persona titular de la Oficina de Patentes le remita los casos que presenten controversias.

ARTÍCULO 8

Licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 9

Requisitos de la licencia de patentes

Es requisito indispensable, para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley. De igual forma, están obligados a adjuntar copia de la declaración del impuesto de la renta presentada ante la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio, para la obtención por primera vez de la patente, los siguientes:

a) Realizar solicitud formal a la Oficina de Patentes, mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.

b) El original y la copia, o la copia certificada, del documento de identidad vigente del titular de la patente. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente.

c) El original y la copia, la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento al día, emitido por el Ministerio de Salud.

d) El original y la copia, o la copia certificada del permiso de uso del suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Río Cuarto.

e) La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

f) Constancia de estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

g) El original y la copia, o la copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

h) Copia del formulario de los proveedores y clientes presentado ante la Dirección General de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información y la fiscalización necesaria del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

i) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda.

j) Estar al día con la Póliza Riesgos del Trabajo, del Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando se requiera.

k) Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez.

l) El informe de distribución de los ingresos brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.

El Concejo Municipal queda autorizado para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 10

Licencias temporales

La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial, cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas patentes serán emitidas por un plazo hasta de dos meses y puede prorrogarse a solicitud del patentado temporal hasta por un período igual.

Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos de esta ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.

ARTÍCULO 11

Licencia en precario

La Municipalidad podrá otorgar una licencia en precario, cuando la persona solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la presente ley, licencia que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario será indispensable que la persona solicitante cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9 de la presente ley de patentes y los que así se determine vía reglamentaria.

Dicha licencia se otorgará por un plazo improrrogable de dos meses calendario, plazo durante el cual el patentado en precario podrá ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida. El patentado en precario deberá cumplir, antes o al término del citado plazo, con la presentación de los requisitos faltantes; de lo contrario, se entenderá que la persona solicitante no desea continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará sin efectos y deberá iniciar el proceso de solicitud de una licencia permanente.

Durante todo el tiempo en que se encuentre vigente la licencia temporal o la licencia en precario, el titular ostentará todos los derechos y las obligaciones que un patentado permanente.

TÍTULO II

Cálculo del impuesto de patentes

ARTÍCULO 12

Base de cálculo del impuesto

La base de cálculo del impuesto de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones y los intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), excepto en los casos en que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma. Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13

Tarifa aplicable

Para el cálculo del impuesto de patentes en contribuyentes del Régimen Tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢1,50 x ¢1000,00) sobre los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.

En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:

Tabla Régimen Simplificado

Categoría % a aplicar
Ingresos brutos de 0,00 a 24.999.999,00 13% salario base
Ingresos brutos de 25.000.000,00 a 49.999.999,00 20% salario base
Ingresos brutos de 50.000.000,00 a 64.999.999.00 25% salario base
Ingresos brutos de 65.000.000.00 en adelante 30% salario base

En el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida de un diez por ciento (10%) sobre el salario base.

El contribuyente deberá adjuntar, con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada a la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las sumas establecidas por la tabla contenida en el presente artículo se actualizarán automáticamente de forma anual, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 14

Determinación del impuesto al iniciar actividades

Los sujetos pasivos, que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta ley, deberán presentar las proyecciones de ingresos de caja a un año emitidas por un contador público autorizado, las cuales permitan determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia.

Para el caso de la actividad temporal, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus ingresos brutos y liquide también, provisionalmente, el respectivo Impuesto.

Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio del cantón Río Cuarto, se les calculará el impuesto de patentes con base en el trece por ciento (13%) sobre el monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 15

Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios cantones

En caso de que el contribuyente realice actividades en varios cantones, debe acompañar, a su declaración jurada del impuesto de patentes, un informe en el cual se realice la distribución de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.

ARTÍCULO 16

Declaración jurada del impuesto de patentes

Los contribuyentes obligados presentarán, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos en los primeros quince días hábiles del mes de enero y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección General de Tributación, a presentar la declaración del impuesto de renta en una fecha diferente, podrán presentar la declaración municipal diez días después de la fecha autorizada por esa Dirección. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad, en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad encargada de la administración de patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

TÍTULO III

Modificaciones de las licencias

ARTÍCULO 17

Traslado de la licencia

Los patentados podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites, el patentado debe comunicarlo formalmente por escrito a la Oficina de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto.

Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:

a) El original y la copia, o la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente, con la nueva dirección del local.

b) Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o la entidad aseguradora correspondiente, de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

c) La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

d) El cartón original de la patente comercial.

e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 18

Traspaso de la licencia

Los sujetos pasivos podrán traspasar, a otra persona física o jurídica, la licencia de la cual son titulares, cuando así lo deseen. Para la solicitud de traspaso de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:

a) Certificado Uso del suelo, aprobado y vigente.

b) Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo patentado; en caso de que esté vigente deberá presentar una certificación de No Deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c) Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración, con la nueva dirección del local.

d) Una certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.

e) El cartón original de la patente comercial.

f) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados, según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 19

Cambio del tipo de actividad de una licencia La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas, de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente, podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del patentado mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.

TÍTULO IV

Confidencialidad y fiscalización

ARTÍCULO 20

Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias

La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad, como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Río Cuarto obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.

Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 21

Fiscalización del impuesto de patentes

Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.

Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a lo establecido en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y al ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO III

Actuaciones de oficio

ARTÍCULO 22

Impuesto determinado de oficio

Queda facultada la Municipalidad para fijar o recalificar, de oficio, el impuesto de patentes en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.

b) Cuando el contribuyente no presente del todo la declaración jurada.

c) Cuando compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.

d) Cuando no se adjunte la declaración del impuesto de renta presentada a la Dirección General de Tributación o presente una con alteraciones.

e) Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria de Río Cuarto.

f) Cuando se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios cantones y no se adjunte o se niegue presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades relacionadas con esa situación.

g) Cuando haya una recalificación por la Dirección General de Tributación.

h) Algún otro caso relacionado por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO IV

Notificaciones y recursos

ARTÍCULO 23

Notificación

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria, efectuada por la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.

Todos los contribuyentes deberán suministrar, a la Municipalidad, una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico, deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente y de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las veinticuatro horas de emitido.

Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día e indicar en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 24

Recursos

Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y, si lo desea, el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas y los intereses, si los hay.

Los plazos y los requisitos se regirán por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 25

Sanción por declaración tardía

A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes, en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:

a) De un dos por ciento (2%), cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido hasta un máximo de quince días, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

b) De un diez por ciento (10%), cuando se exceda de quince días el plazo, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior. La multa anterior debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargarán intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.

ARTÍCULO 26

Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales

La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:

a) Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.

b) En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.

c) Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.

d) En caso de que ante un cruce de información, con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa hasta de un veinte por ciento (20%) del monto evadido.

e) En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince por ciento (15%) sobre el monto correcto, cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos es falsa.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 27

Reducción de sanciones

Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando, una vez iniciado el proceso sancionatorio y/o cobratorio correspondiente, el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la resolución quede en firme.

ARTÍCULO 28

Cierre del negocio por cancelación de la licencia

Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En este caso, la Municipalidad podrá certificar, por medio de su contador o auditor, las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo 80.

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa, en el cantón de Río Cuarto, se podrá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO VI

Terminación de las licencias

ARTÍCULO 29

Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones

El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del 1 0 de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

ARTÍCULO 30

Causas interruptoras de la prescripción

La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:

a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b) El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

c) Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de patentes de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.

d) El pedido de arreglo de pagos.

e) Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.

f) Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.

El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.

ARTÍCULO 31

Cese de actividad

Cuando el patentado decida dejar de explotar la actividad, debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) El certificado de defunción, cuando el patentado haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.

b) La certificación del Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta, cuando el patentado sea una persona jurídica que se disolvió.

c) El original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento, así como la certificación del título de propiedad, cuando el patentado haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.

d) Presentar el cartón original de la patente comercial.

e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 32

Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

TÍTULO I

Normas supletorias

ARTÍCULO 33

Regulación supletoria

De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998; la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.

TÍTULO II

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Con la finalidad de que la Municipalidad de Río Cuarto pueda financiar su operación en su instalación inicial, se autoriza, en forma extraordinaria y por única vez, para que utilice como base de cálculo del impuesto de patentes, para el período 2021, los ingresos reportados por los sujetos pasivos ante la Municipalidad de Grecia, por el período 2019, que sirvió como base de cálculo en la generación de los impuestos durante el 2020. La tarifa aplicable se establece en el artículo 6 de la presente ley.

TRANSITORIO II

La Municipalidad de Río Cuarto podrá cobrar las sumas de dinero generadas por los tributos municipales derivados del impuesto de patentes correspondientes al segundo trimestre de 2020 que al 1° de mayo de 2020 se encuentren en mora.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de patentes de Río Cuarto

¿Quién tiene que pagar el impuesto de patentes en Río Cuarto?


Según el artículo 2, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela. El artículo 3 precisa que el impuesto nace con el ejercicio de cualquier actividad lucrativa a título oneroso, se desarrolle o no en un establecimiento, y que antes de iniciarla usted debe obtener un permiso o licencia y pagar la patente. El impuesto se paga todo el tiempo que el establecimiento esté abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante o se desarrolle por medios digitales, y también mientras se posea la licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

¿Qué actividades no necesitan patente municipal en Río Cuarto?


El artículo 4 exceptúa las actividades económicas de subsistencia, que no requieren patente para funcionar. Para que una actividad se considere de subsistencia debe reunir tres características: que la ejecute de manera unipersonal quien se beneficia de ella; que no se desarrolle en un local comercial o de ventas, sea arrendado o propio; y que únicamente genere los réditos económicos necesarios para la supervivencia de la persona que la ejecuta. El mismo artículo aclara que tampoco está sujeta al impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decorar o adornar el establecimiento.

¿Cómo se calcula el impuesto de patentes de Río Cuarto en el régimen tradicional?


La base, según el artículo 12, son los ingresos brutos anuales percibidos durante el período fiscal anterior al año que se grava, de los que se excluye el impuesto del valor agregado (IVA), salvo que la ley o el ordenamiento jurídico dispongan otra forma. En los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos las comisiones y los intereses. Sobre esa base, el artículo 13 aplica a los contribuyentes del Régimen Tradicional un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢1,50 x ¢1000,00) de ingresos brutos anuales; el resultado, dividido entre cuatro, es el impuesto trimestral por pagar.

¿Cuánto paga de patente un negocio del régimen simplificado o un emprendimiento?


El artículo 13 fija para los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada una tabla de porcentajes sobre el salario base, según sus ingresos brutos: trece por ciento si no llegan a veinticinco millones; veinte por ciento desde veinticinco millones y hasta antes de cincuenta millones; veinticinco por ciento desde cincuenta millones y hasta antes de sesenta y cinco millones; y treinta por ciento de sesenta y cinco millones en adelante. A los emprendimientos se les aplica la tarifa mínima de un diez por ciento (10%) sobre el salario base. El salario base es el salario mensual del oficinista uno del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, y las sumas de la tabla se actualizan automáticamente cada año, en enero, conforme a los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

¿Qué requisitos se piden para sacar una patente por primera vez en Río Cuarto?


El artículo 9 exige estar al día en los tributos municipales y adjuntar copia de la declaración del impuesto de la renta con su comprobante de recibido. Para la primera patente pide, además: solicitud formal en el formulario de la Oficina de Patentes; documento de identidad vigente o personería jurídica; permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud; permiso de uso del suelo de la Municipalidad; certificación literal del Registro Público de la Propiedad y, si usted no es el propietario registral, el contrato de arrendamiento; constancia de estar al día con Fodesaf; copia del formulario de proveedores y clientes; estar al día con la CCSS y con la póliza de riesgos del trabajo del INS, cuando corresponda; y, si el comercio inicia actividades por primera vez, un flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador público autorizado. Quien opere en varios cantones aporta también el informe de distribución de los ingresos brutos.

¿Puedo obtener una patente temporal o provisional si todavía me faltan requisitos?


Sí, la ley prevé dos figuras. El artículo 10 permite conceder licencias temporales cuando la naturaleza de la actividad se limita en el tiempo: se emiten por un plazo hasta de dos meses, prorrogable a solicitud del patentado hasta por un período igual, y deben cumplir los requisitos del artículo 9. El artículo 11 permite otorgar, por única vez, una licencia en precario a quien no cumpla la totalidad de esos requisitos, siempre que reúna al menos los del primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9. Se otorga por un plazo improrrogable de dos meses calendario; si antes o al término de ese plazo usted no presenta los requisitos faltantes, la licencia queda sin efecto y deberá iniciar la solicitud de una licencia permanente.

¿Cuándo se presenta la declaración jurada de patentes y qué multa hay si se presenta tarde?


El artículo 16 ordena presentar a la Municipalidad una declaración jurada de ingresos brutos en los primeros quince días hábiles del mes de enero; si la Dirección General de Tributación le autorizó otra fecha para la declaración de renta, puede presentarla diez días después de esa fecha. Si usted no declara, la Municipalidad le aplica la calificación del año anterior, salvo que decida recalificar la patente. El artículo 25 sanciona la declaración tardía con una multa de un dos por ciento (2%) cuando se exceda de diez días hábiles el plazo, hasta un máximo de quince días, y de un diez por ciento (10%) cuando se exceda de quince días, calculada en ambos casos sobre el monto del impuesto del año anterior. La multa debe cancelarse en el trimestre inmediato a su firmeza; de lo contrario se cargan intereses corrientes.

¿Me pueden cerrar el negocio por no pagar la patente en Río Cuarto?


Sí. El artículo 28 dispone que las patentes se pagan por trimestre adelantado y que el atraso genera intereses. La Municipalidad puede certificar la deuda por medio de su contador o auditor, y esa certificación constituye título ejecutivo. Además, la licencia se puede cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre, por incumplir los requisitos que las leyes ordenan para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres. El cierre puede ejecutarse incluso mediante cumplimiento forzoso, para lo cual la Municipalidad puede solicitar el concurso de la policía.

¿Cómo se impugna una recalificación o un impuesto de patentes fijado de oficio?


El artículo 24 le permite interponer, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación de oficio o de la recalificación, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía. En el escrito debe indicar las normas legales en que funda su reclamo, sus defensas y las pruebas que ofrece. El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa; después usted puede demandar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, pero de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas y los intereses, si los hay. Los plazos y los requisitos se rigen por la Ley General de la Administración Pública.

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda de patente municipal en Río Cuarto?


Según el artículo 29, el impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe alegarla el interesado: la Municipalidad no puede declararla de oficio. El artículo 30 enumera las causas que la interrumpen, entre ellas la notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto, el reconocimiento expreso de la obligación por el deudor, las gestiones del contribuyente ante la administración de patentes, incluida la consulta del expediente, el pedido de arreglo de pagos y la notificación de actos administrativos o judiciales de cobro. Tras la interrupción, el plazo empieza a correr nuevamente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley n.° 8220). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/proteccion-al-ciudadano-del-exceso-de-requisitos-y-tramites-administrativos-en-costa-rica-8220/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Procesal Civil de Costa Rica (Ley n.° 9342). Versión consolidada vigente al 25 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-civil-de-costa-rica/

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