
La Ley N.º 10884, “Promoción y Fomento de la Cultura Costarricense en la Actividad Turística”, se inserta en el marco normativo de Costa Rica como una ampliación de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Su promulgación responde a la necesidad de articular la política cultural con la estrategia turística, reconociendo que la identidad nacional constituye un recurso estratégico para el desarrollo sostenible. Al integrar la cultura en los incentivos turísticos, la norma refuerza la coherencia entre los distintos sistemas de derecho, como el cultural, el laboral y el económico. De este modo, la legislación consolida un enfoque integral que busca potenciar la oferta turística sin desdibujar la riqueza patrimonial del país.
El cuerpo normativo regula la participación de trabajadores de la cultura en empresas hoteleras y marinas que pretendan acceder a los beneficios fiscales y crediticios previstos en la Ley 6990. Establece requisitos de identidad costarricense para los productos artísticos, artesanales y gastronómicos que se ofrezcan a turistas nacionales e internacionales. Asimismo, contempla la prioridad de espectáculos de identidad costarricense sobre otras manifestaciones y la creación de una bolsa artística municipal que funcione como registro de talento local. El Instituto Costarricense de Turismo adquiere la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Promoción y Fomento de la Cultura Costarricense en la Actividad Turística en Costa Rica (Ley N° 10884)
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Entre los aspectos fundamentales se destacan la obligatoriedad de abrir espacios de expresión cultural dentro de los establecimientos turísticos y la exigencia de garantizar la plena participación de trabajadores de la cultura con identidad costarricense. La norma también prevé que las municipalidades elaboren y mantengan una base de datos de dichos trabajadores, facilitando su contratación por parte de los operadores turísticos. La prioridad otorgada a las artes escénicas de identidad nacional refuerza la visión de la cultura como elemento diferenciador del producto turístico costarricense. Finalmente, la ley fija como órgano de control al ICT, asegurando una supervisión especializada y continua.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10884 representa una fuente de obligaciones y oportunidades que trasciende el ámbito meramente tributario, involucrando derechos laborales, propiedad intelectual y regulación municipal. Los abogados deberán orientar a sus clientes turísticos sobre el cumplimiento de los requisitos culturales y la correcta utilización de la bolsa artística, evitando sanciones y optimizando los incentivos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician al ver fortalecida la valoración y difusión de su patrimonio, lo que fomenta la generación de empleo en el sector cultural. En la actualidad, la norma se vuelve particularmente relevante ante la creciente demanda de experiencias auténticas por parte de los viajeros, consolidando la cultura como pilar del desarrollo económico nacional.
N° 10884
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Adición de un artículo 6 bis a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, del 15 de julio de 1985. El texto es el siguiente:
Como requisito para la obtención de los beneficios contenidos en esta ley, las actividades descritas en el siguiente párrafo deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica, con la finalidad de ofrecer, al turismo internacional y nacional, nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía, promoviendo de esta manera la identidad de Costa Rica.
Requisitos de cultura nacional para empresas hoteleras y marinas turísticas:
Aquellas empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley y que ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deberán garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo anterior.
En el caso de las artes escénicas los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.
Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural, que incorpore un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense, para que sea utilizado como referencia por las empresas hoteleras y marinas turísticas que suscriban un contrato turístico para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley. A tales efectos, los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense acreditarán esta condición ante la respectiva oficina municipal.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo.
Rige a partir de su publicación.