La Ley N° 9102 establece el impuesto de patentes de la Municipalidad de Belén, que grava a las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades lucrativas de cualquier tipo dentro del cantón. La ley fija la obligatoriedad del tributo, la potestad de administración de la Municipalidad y los criterios para determinar el monto a pagar según los ingresos del contribuyente.
El cuerpo normativo desarrolla el procedimiento de declaración, las tarifas, los recargos por mora, las licencias necesarias para operar y el régimen sancionatorio. Por su alta densidad industrial y comercial, Belén concentra numerosos contribuyentes que requieren conocer con precisión sus deberes de patente.
Seguidamente se presenta el texto completo y vigente de la Ley N° 9102, útil para empresas, contadores, abogados tributaristas y vecinos del cantón de Belén.
N° 9102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Obligatoriedad y hecho generador del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Belén, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley.
Potestad de Administración Tributaria de la Municipalidad
Queda facultada la Municipalidad de Belén para ejercer las potestades determinativas, fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias que corresponden a su carácter de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Licencia e impuesto
El ejercicio de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Belén obliga al interesado a obtener, de parte de la Municipalidad, un permiso, autorización o licencia, la cual a su vez origina la obligación de pagar el impuesto respectivo. La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada del interesado, o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución.
Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de tributos y de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley.
Base imponible o factor determinante de la imposición
Salvo cuando en esta ley se determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como base imponible o factor determinante de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.
Tarifa aplicable a los ingresos brutos
Se aplicarán dos como cinco colones por cada mil colones (¢2,5 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos anuales para calcular el impuesto. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
En ningún caso, el impuesto a pagar por el contribuyente podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del salario base establecido por la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada pagarán el impuesto de patentes de acuerdo con los elementos indicados en la tabla 1:
Tabla 1: Cálculo del impuesto de negocios del Régimen
de Tributación Simplificada
Número de
empleados
Tarifa calculada sobre el salario base
En zona comercial
de control especial
En zona
urbana
En zona
Rural
De cero a dos
20%
15%
15%
De tres a cinco
50%
25%
15%
De seis en adelante
100%
50%
25%
Las anteriores zonas se definen de la siguiente manera:
Zona comercial de control especial: localizada en los centros de los distritos, según se define en el Plan regulador del cantón de Belén, incluyendo los centros comerciales en cualquier otra zona.
Zona urbana: definida en el Plan regulador como zona residencial de alta, media y baja densidad, y la zona mixta comercial residencial.
Zona rural: comprende aquellos sectores de la zona urbana que por su ubicación geográfica, accesos, tipología constructiva y servicios públicos se consideran de menor impacto económico, según se especifica en la Plataforma de Valores de Terreno por Zona Homogénea utilizada por la Municipalidad de Belén. En esta zona quedan incluidos la urbanización La Amistad, Nuevo San Vicente, la calle El Chompipe, la calle Los Tilianos, la calle Linda Vista, la calle La Gruta, el barrio Cristo Rey y Bajo la Chácara.
Determinación del impuesto anual al inicio de actividades
Aquellas empresas o sujetos pasivos recientemente establecidos, a los que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 5 y 6, pagarán el impuesto de patentes como se detalla a continuación.
Aquellas empresas ya establecidas en el mercado, ya sea en otros países o en cantones de Costa Rica, que deseen iniciar en Belén su actividad, deberán adjuntar las proyecciones y los estudios para establecerse en el mercado, que ayuden a determinar el impuesto correspondiente.
Para el resto de empresas que no sean las antes mencionadas, se faculta a la Municipalidad de Belén para que aplique los criterios de la tabla 2.
Tabla 2: Cálculo del impuesto para empresas que inician actividades
Número
de empleados
Tarifa calculada sobre el salario base, Ley N.º 7337
En zona comercial
En zona urbana
En zona rural
De cero a dos
15%
12%
10%
De tres a cinco
25%
15%
12%
De seis en adelante
60%
40%
20%
Las anteriores zonas se definen de la siguiente manera:
Zona comercial de control especial: localizada en los centros de los distritos, según se define en el Plan regulador del cantón de Belén, incluyendo los centros comerciales comprendidos en zona residencial.
Zona urbana: definida en el Plan regulador como zona residencial de alta, media y baja densidad y la zona mixta comercial residencial.
Zona rural: comprende aquellos sectores de la zona urbana que por su ubicación geográfica, accesos, tipología constructiva y servicios públicos se consideran de menor impacto económico, según se especifica en la Plataforma de Valores de Terreno por Zona Homogénea utilizada por la Municipalidad de Belén. En esta zona quedan incluidas la urbanización La Amistad, Nuevo San Vicente, la calle El Chompipe, la calle Los Tilianos, la calle Linda Vista, la calle La Gruta, el barrio Cristo Rey y Bajo la Chácara.
Normas generales para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones
Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones, debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho fehacientemente ante la Municipalidad de Belén, adjuntando la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada por las otras municipalidades.
Si el patentado realiza su actividad en varios cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del ingreso bruto entre ellos queda sujeta a que considere principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.
Para realizar la distribución del ingreso bruto entre cantones, el contribuyente debe utilizar dichos principios y parámetros para comparar las capacidades, las instalaciones, el personal, la maquinaria y las funciones que posea o realice en Belén, contra las que se tengan o se realicen en otro u otros cantones, y presentar la distribución en consecuencia.
Las funciones o capacidades a las que se refiere el presente artículo son las productivas, administrativas, financieras, contables, almacenamiento, distribución, comercialización o ventas.
Mediante la respectiva actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica, indicado en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Belén podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos en la que el contribuyente diga realizar su actividad, cuando sea evidente que va contra los citados principios y lo único que se persigue es obtener un ahorro fiscal, por encima de cualquier otra razón empresarial.
Normas específicas para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones
Para distribuir los ingresos brutos entre los cantones beneficiados se utilizarán alguno o varios de los siguientes parámetros:
a) En caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en Belén, el contribuyente distribuirá el ingreso en su declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto total reportado a la Dirección General de Tributación. Los ingresos brutos no incluyen el impuesto de ventas.
b) En caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre ubicada físicamente en el cantón de Belén, se utilizará el porcentaje que el costo de tal actividad representa del ingreso bruto, para distribuir este último.
c) Cuando la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales en otros cantones, para realizar las ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la Administración de Belén para utilizar, como regla de distribución del ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón, medido o representado por el porcentaje que los gastos de ventas tienen respecto del ingreso bruto, sin incluir el impuesto de ventas. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número de vendedores en cada local, respecto del total de estos. En el evento de que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir por igual entre todos los cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.
d) Aquellas empresas que ubiquen bodegas en el cantón de Belén y realicen la totalidad de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en Belén parte del ingreso bruto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del mantenimiento y operación de dichas bodegas.
e) Cuando dos o más de las anteriores situaciones sucedan en el cantón de Belén, se sumarán las proporciones correspondientes.
Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos y calcularán el impuesto respectivo. Con base en esta información, la Municipalidad verificará o fiscalizará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad facilitará a los contribuyentes, por los medios adecuados, el acceso a los formularios de declaración jurada municipal del impuesto.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.
Requisitos a adjuntar con la declaración anual
Los contribuyentes deben adjuntar obligatoriamente los siguientes requisitos con su declaración jurada del impuesto de patentes:
a) Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia de la declaración jurada, presentada ante la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
b) Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deben presentar una copia del formulario de proveedores y clientes, presentado ante la Dirección General de Tributación, como un insumo necesario para verificar la obligación tributaria, realizar actuaciones fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realizar cruces de información entre patentados e identificar a los no declarantes.
c) Copia del último recibo de pago o una constancia de las cuotas obrero-patronales exigida por la ley de la Caja Costarricense de Seguro Social; esto sin perjuicio de que la Municipalidad, para sus propios fines tributarios, solicite la copia de la planilla como insumo para sus actuaciones fiscalizadoras.
d) Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales presentadas a la Dirección General de Tributación.
e) Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada a las otras municipalidades en que realizan la actividad.
Requerimiento de información y documentos para actuaciones
fiscalizadoras
La información es un insumo fundamental para determinar la obligación tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitarla cuando la Administración Tributaria Municipal se la solicite en el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que adelante se señala.
En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de Belén podrá solicitar los elementos o indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:
a) Certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.
b) Personería jurídica con detalle de la representación legal, composición de la Junta Directiva y distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.
c) Copia de una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, que permitan la verificación y determinación de la obligación tributaria.
d) Copias certificadas de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.
e) Copias de los recibos del consumo de servicios públicos, que puedan ser utilizadas como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.
f) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.
Cuando lo considere necesario, la Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un acta dejando constancia de las preguntas, respuestas y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas por el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.
Uso, confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No obstante, la Municipalidad de Belén queda facultada para suscribir convenios y establecer relaciones de colaboración mutua, dar y recibir información con relevancia tributaria a y de otras administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social y de cualquier otra similar.
Actuaciones fiscalizadoras
De conformidad con las potestades de Administración Tributaria concedidas a la Municipalidad de Belén, se le faculta para realizar acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.
Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.
Revisión, verificación y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley, así como de forma supletoria por los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
En cualquier caso, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos entre cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen sancionatorio por infracciones administrativas e ilícitos tributarios tipificados en la presente ley.
Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la existencia de intenciones evasivas o defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya adjuntado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación o, en su defecto, la copia solicitada del recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 10 y 11 de esta ley, después de que se le prevenga en una segunda vez.
e) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación o, en su defecto, de la copia del recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Se trate de una actividad recientemente establecida.
g) El patentado alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.
h) Se trate de otras situaciones consideradas en la presente ley.
Notificación del traslado de cargos
La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberán ser notificadas al contribuyente, por medio de la Unidad Tributaria; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Previo a la notificación de cargos, ya sea de forma escrita o mediante audiencia oral, la Unidad Tributaria propondrá al contribuyente la regularización o el pago de la obligación determinada y, en caso positivo, emitirá una breve resolución con los elementos más importantes que originaron la actuación y su resultado. Esta regularización o pago, en caso de que exista una sanción, será causa para que dicha sanción pueda ser reducida por la Municipalidad.
De no ser aceptada la regularización o el pago por parte del contribuyente, la Unidad Tributaria emitirá una resolución más detallada que contenga los antecedentes que motivaron la actuación, el período del impuesto fiscalizado, las observaciones o los cargos que se formulen, las infracciones que se estime se han cometido, los recursos y el plazo en que se pueden interponer.
Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del traslado de cargos, el contribuyente o el responsable puede interponer recurso de revocatoria ante la Unidad Tributaria, con apelación para ante la persona responsable de la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, estableciendo las defensas y ofreciendo las pruebas que considere necesarias.
La persona responsable de la Alcaldía emitirá la resolución determinativa, confirmando o rechazando el recurso. Esta resolución determinativa debe contener: la enunciación del órgano emisor, el lugar y la fecha; indicar el tributo y el período fiscal; la apreciación de las pruebas; los elementos y fundamentos de la decisión; el monto determinado y exigible del impuesto; señalar el derecho del contribuyente a acceder al expediente para su defensa y hacerse representar por un abogado, y la firma de la persona responsable.
La denegación del recurso, por la persona responsable de la Alcaldía, agota la vía administrativa, debiendo cancelar el contribuyente la obligación tributaria, las multas y los intereses, de haberlos, si desea acudir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sanción por declaración tardía
Una vez constatada la falta, a los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción según las siguientes situaciones:
a) Un dos por ciento (2%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración, en uno a cinco días hábiles.
b) Un diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración, en seis a veinte días hábiles.
c) Los contribuyentes que presenten la declaración jurada, del 1º al 15 de mayo, pagarán una sanción del quince por ciento (15%) sobre el monto del impuesto que correspondía cancelar el año anterior.
d) A partir del 15 de mayo de cada año no se recibirán declaraciones juradas y se autoriza a la Municipalidad para que realice la tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.
e) Cualquiera de las sanciones anteriores deberá ser pagada en el trimestre inmediato a su determinación.
Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales
Serán sancionados, como se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria cumplir sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.
a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y determinación de la obligación tributaria correspondiente, después de ser prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base.
b) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a dos salarios base.
c) Se aplicará una sanción a los sujetos pasivos de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente.
d) Serán sancionados los sujetos pasivos con un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los años que hayan dejado de declarar, durante dos o más períodos vencidos, calculada la sanción sobre la cifra anual determinada por la Administración Tributaria, mediante la respectiva liquidación o actuación fiscalizadora.
e) A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la de Belén y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en Belén, se les aplicará una multa de treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la Municipalidad de Belén y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.
Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la resolución.
Cierre del negocio por suspensión de la licencia
La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Belén se podrá suspender por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres. El plazo de la suspensión será de cinco días naturales.
El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
La sanción de cierre se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura, cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así sea constatado por la Municipalidad.
Procedimiento para aplicar sanciones
En la aplicación de sanciones y cierre de negocios, se seguirá el siguiente procedimiento. Se inicia con una resolución motivada, firmada por el responsable de la Unidad Tributaria, en la cual consten las acciones u omisiones constitutivas de la infracción tributaria. La Unidad Tributaria previene al contribuyente para que, si lo desea, regularice la situación. Esta resolución debe ser notificada de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si el contribuyente regulariza su situación, la Unidad Tributaria emitirá una resolución resumida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De negarse el contribuyente a regularizar su situación, se procederá a poner en su conocimiento los cargos que se le imputan y se le concederá un plazo de diez días hábiles para realizar su defensa. La Unidad Tributaria emitirá la resolución respectiva dentro de los quince días hábiles siguientes. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria ante la Unidad Tributaria y de apelación en subsidio para ante la Alcaldía. Ambos recursos se interpondrán dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación. El contribuyente podrá acudir, si lo desea, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a impugnar la sanción.
Concurrencia de hechos y sanciones
Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.
Reducción de sanciones
Se faculta a la Municipalidad de Belén para reducir las sanciones estipuladas en el artículo 19, cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago, antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación, o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%).
b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento, antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un cuarenta por ciento (40%).
Plazo para la determinación y prescripción del impuesto de patentes y sus accesorios
El impuesto de patentes prescribe en cinco años e igual plazo tendrá la Administración Tributaria de Belén para determinar la obligación y los accesorios de intereses y sanciones. Los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
El plazo para la prescripción se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su accesorio deban pagarse.
Causas interruptoras de la prescripción
El curso de la prescripción se interrumpe por lo siguiente:
a) La notificación del inicio de actuaciones fiscalizadoras del período vigente o de períodos vencidos.
b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.
d) El pedido de arreglos de pago.
e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
f) La interposición de toda petición o reclamos.
g) La interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria.
En este último caso, el plazo se cuenta a partir del 1º de enero siguiente al año calendario en que la resolución quede firme.
Desglose de recursos
Las partidas que a continuación se indican serán destinadas específicamente y calculadas
sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x ¢1.000) del ingreso. El restante cero coma cinco
colones por cada mil colones (¢0,5 x ¢1.000) se dedicará a obras de inversión, según la
programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal. Estos destinos no se
podrán variar.
La contabilidad municipal tomará nota de que con los recursos del impuesto de patentes
se financiarán específicamente las siguientes actividades:
Porcentaje imponible destino calculado sobre dos colones por cada mil colones (¢2,00 x
¢1.000).
65,0 % De forma libre
7,5 % Aporte a deportes y recreación
2,5 % Mantenimiento de instalaciones deportivas
5,0 % Aporte a la cultura
5,0 % Aporte a la salud
5,0 % Aporte a la educación
5,0 % Aporte a la seguridad
2,5 % Administración de la biblioteca municipal
2,5 % Aporte para el medio ambiente
La administración municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y porque cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de proyectos.
Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a fin de que los recursos asignados tengan una ejecución más eficiente y eficaz.
Autorización.
Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicar esta ley.
(Corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016, que lo traspasó antiguo artículo 31 al 28, toda vez que dicha ley derogó el artículo 28, 29, y 30 original y correr la numeración de los restantes artículos.)
Derogación
Se deroga la Ley de Tarifas Impuestos Municipales del Cantón de Belén, N.º 7565, de 18 de diciembre de 1995, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 9, de 12 de enero de1996.
(Corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016 del antiguo artículo 32 al 29, toda vez que dicha ley derogó los artículo 28, 29, 30 originales y correr la numeración de los restantes artículos.)
(Derogado por el artículo 2° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016)
(Nota de Sinalevi: El texto del presente artículo se encuentra en el numeral 28, toda vez que por el artículo 2° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016 se ordina derogar los artículo 28, 29, 30 originales y correr la numeración de los posteriores)
(Nota de Sinalevi: EL texto del presente artículo se encuentra en el numeral 29, toda vez que por el artículo 2° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016 se ordina derogar los artículo 28, 29, 30 originales y correr la numeración de los posteriores)
(Derogado por el artículo 3° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016)
(Derogado por el artículo 3° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Se autoriza a la Municipalidad de Belén para que condone la deuda existente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, por concepto de impuesto de rótulos, a los patentados de negocios comerciales que cuentan con rótulos o anuncios, según la Ley N.° 9102, Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, de 7 de noviembre de 2012.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9368 del 27 de junio del 2016)
La Ley N° 9102 establece el impuesto de patentes de la Municipalidad de Belén, que grava a las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades lucrativas en el cantón. Define la obligatoriedad, la base imponible, las tarifas y el procedimiento de cobro.
Deben pagarlo todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas de cualquier tipo dentro del cantón de Belén, previa obtención de la licencia municipal.
La base imponible son los ingresos brutos anuales percibidos durante el período. La suma resultante del impuesto anual se divide entre cuatro para obtener el monto trimestral a pagar, con un mínimo legal por contribuyente.
No se incluyen en los ingresos brutos lo percibido por comisiones e intereses ni lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme lo establece la ley.
El impuesto es de período anual y se cancela en tractos trimestrales ante la Municipalidad de Belén.
Si el contribuyente realiza actividades en varios cantones, debe acompañar a su declaración jurada un informe que distribuya el ingreso bruto entre esos cantones, de modo que a Belén solo le corresponda la parte generada en su jurisdicción.
Sí. Es obligatorio contar con la licencia municipal antes de iniciar la actividad. Operar sin ella habilita a la Municipalidad a clausurar el establecimiento.
Sí. La ley permite la suspensión y el cierre del establecimiento, entre otros casos, por operar sin licencia o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres, por un plazo de cinco días naturales.
La morosidad genera intereses y habilita el cobro de la deuda por las vías administrativa y judicial, además de poder impedir otros trámites municipales, conforme a la ley y al Código Municipal.
El contribuyente presenta su declaración jurada de ingresos brutos ante la Municipalidad de Belén, que determina y notifica el monto del impuesto de patente a pagar.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
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