La Ley N.° 10466, «Protección de datos sensibles de víctimas y testigos: adición de un inciso i) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021», agrega una nueva exclusión a la lista de actividades que esa ley de contratación no alcanza.
El nuevo inciso i) excluye las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca Jurídica palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Protección de Datos Sensibles de Víctimas y Testigos: Adición de un Inciso i) al Artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021 (Ley N.° 10466)
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La ley consta de un artículo único y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 6 de mayo de 2024 y se publicó en el Alcance N.° 147 a La Gaceta N.° 158 del 28 de agosto de 2024.
N° 10466
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS: ADICIÓN DE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 147 a La Gaceta N.° 158 del 28 de agosto de 2024, páginas 2 a 3 del PDF del Alcance; 2 páginas).
Se adiciona un inciso i) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley
Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
(...)
i) Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, quedan excluidas las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.
El artículo único adiciona un inciso i) al numeral 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. Ese numeral se titula «Exclusiones de la aplicación de la ley» y dice que se excluyen del alcance de esa ley las actividades que enumera; el inciso nuevo se suma a esa lista.
El inciso i) las ampara en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, de 4 de marzo de 2009, según el artículo único. La exclusión alcanza las contrataciones que la Oficina realice al amparo de esa ley, y el texto adicionado no dice más sobre ellas.
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