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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma del Inciso c) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el Aumento en la Representación de las Juventudes Estudiantes de Universidades Privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Ley N.° 10797)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 12/11/2025

La Ley N.° 10797 reforma el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el aumento en la representación de las juventudes estudiantiles de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

El artículo único da nueva redacción a ese inciso. El numeral 27 crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva, y su inciso c) dispone que la integran cinco personas representantes de las universidades privadas.

Reforma del Inciso c) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el Aumento en la Representación de las Juventudes Estudiantes de Universidades Privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Ley N.° 10797)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma del Inciso c) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el Aumento en la Representación de las Juventudes Estudiantes de Universidades Privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Ley N.° 10797) en PDF


Leer Reforma del Inciso c) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el Aumento en la Representación de las Juventudes Estudiantes de Universidades Privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Ley N.° 10797)

N° 10797

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 10 a 12 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

(...)

c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma a la Ley General de la Persona Joven

¿Cuántas personas representan a las universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Persona Joven?


El artículo único reforma el inciso c) del numeral 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, y dispone que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven se integre, entre otros miembros, con cinco personas representantes de las universidades privadas.

¿Qué es la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven?


Según el numeral 27 de la Ley 8261, tal como lo transcribe el artículo único, es el órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva, creado por ese numeral con el nombre de Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Está integrada por varios miembros, entre ellos, según el inciso c), cinco personas representantes de las universidades privadas.

¿Qué norma reforma la Ley 10797 y a quién beneficia la reforma?


El artículo único reforma el inciso c) del numeral 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Según el título oficial, el propósito es aumentar la representación de las juventudes estudiantiles de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Persona Joven de Costa Rica (Ley n.° 8261). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-persona-joven-de-costa-rica-8261/

JuventudesLegislación 2025Ley 10797persona jovenRed Nacional ConsultivaUniversidades privadas

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Dictamen Jurídico N.° 0005

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Lugar de los hechos
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Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

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