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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para Condonar la Deuda Principal e Intereses de la Municipalidad de Paraíso y de la Municipalidad de Cartago, por Concepto de Servicio de Suministro de Agua Cruda en Bloque Exenta o en Grandes Volúmenes para la Planta Potabilizadora, Ubicada en Cartago, Administrada y Operada por la Municipalidad de Cartago (Ley N.° 10740)

Bufete de Costa Rica 

8

Actualización Legislativa: 31/07/2025

La Ley N.° 10740 autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a condonar la totalidad de la deuda por suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes, con su principal, intereses y demás extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026, a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso. El agua es para la planta potabilizadora ubicada en Cartago, administrada y operada por la Municipalidad de Cartago.

El AyA tiene la obligación de instalar equipos de medición adecuados que individualicen los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las municipalidades, y para ello dispone de un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley. Mientras los equipos no estén instalados, ambas municipalidades quedan exoneradas del pago de este servicio; después deberán pagarlo según lo que registren los equipos.

Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para Condonar la Deuda Principal e Intereses de la Municipalidad de Paraíso y de la Municipalidad de Cartago, por Concepto de Servicio de Suministro de Agua Cruda en Bloque Exenta o en Grandes Volúmenes para la Planta Potabilizadora, Ubicada en Cartago, Administrada y Operada por la Municipalidad de Cartago (Ley N.° 10740)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 108 a La Gaceta N.° 158 del 26 de agosto de 2025 y rige a partir de su publicación.


Ver Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para Condonar la Deuda Principal e Intereses de la Municipalidad de Paraíso y de la Municipalidad de Cartago, por Concepto de Servicio de Suministro de Agua Cruda en Bloque Exenta o en Grandes Volúmenes para la Planta Potabilizadora, Ubicada en Cartago, Administrada y Operada por la Municipalidad de Cartago (Ley N.° 10740) en PDF


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N° 10740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA POTABILIZADORA, UBICADA EN CARTAGO, ADMINISTRADA Y OPERADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 108 a La Gaceta N.° 158 del 26 de agosto de 2025, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO 1

Condonación de deuda por suministro de agua cruda a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica número cuatro- cero- cero- cero- cero- cuatro dos uno (N.º 4-0-0-0-0-421) para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes; tanto el principal, como sus intereses y todos los extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026, a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080) y a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho seis (N.° 3-014-042086).

ARTÍCULO 2

Obligación de instalación de equipo de medición

El AyA tiene la obligación de instalar equipos de medición adecuados que individualicen de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las municipalidades por el servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes.

ARTÍCULO 3

Exoneración del pago del servicio de suministro de agua cruda en bloque

La Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Paraíso deberán pagar el servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes, para la Planta Potabilizadora, ubicada en Cartago, brindado por el AyA de acuerdo con la información que registren los equipos de medición a partir del momento en que estos se encuentren debidamente instalados. Mientras tanto, las Municipalidades de Cartago y Paraíso estarán exoneradas del pago de este servicio.

TRANSITORIO ÚNICO

Plazo para la instalación del equipo de medición

El AyA tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para colocar el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los metros cúbicos a facturar mensualmente a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso, por concepto de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la condonación de la deuda de agua cruda

¿Qué deuda puede condonar el AyA a las municipalidades de Cartago y Paraíso?


El artículo 1 autoriza al AyA a condonar el pago de la totalidad de la deuda por suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes: el principal, los intereses y todos los extremos del período comprendido desde el año 2017 hasta el 2026, a favor de la Municipalidad de Cartago y de la Municipalidad de Paraíso.

¿Tienen que pagar ahora las municipalidades el agua cruda que reciben del AyA?


Según el artículo 3, la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Paraíso deberán pagar el servicio de suministro de agua cruda en bloque para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, de acuerdo con la información que registren los equipos de medición a partir del momento en que estén debidamente instalados. Mientras tanto, ambas municipalidades estarán exoneradas del pago de este servicio.

¿Qué obligación de medición tiene el AyA y en cuánto tiempo?


El artículo 2 obliga al AyA a instalar equipos de medición adecuados que individualicen de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las municipalidades. El transitorio único le da un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para colocar ese equipo.

¿Para qué planta es el agua cruda cuya deuda se condona?


El artículo 3 y el transitorio único se refieren al servicio de suministro de agua cruda en bloque, exenta o en grandes volúmenes, para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago. El título de la ley añade que esa planta es administrada y operada por la Municipalidad de Cartago.


Agua cruda en bloqueAyAcondonación de deudaLey 10740Municipalidad de CartagoMunicipalidad de Paraíso

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