La Ley N.° 10797 reforma el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el aumento en la representación de las juventudes estudiantiles de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
El artículo único da nueva redacción a ese inciso. El numeral 27 crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva, y su inciso c) dispone que la integran cinco personas representantes de las universidades privadas.
Reforma del Inciso c) del Artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para el Aumento en la Representación de las Juventudes Estudiantes de Universidades Privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Ley N.° 10797)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10797
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 10 a 12 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
(...)
c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.
(...).
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el inciso c) del numeral 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, y dispone que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven se integre, entre otros miembros, con cinco personas representantes de las universidades privadas.
Según el numeral 27 de la Ley 8261, tal como lo transcribe el artículo único, es el órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva, creado por ese numeral con el nombre de Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Está integrada por varios miembros, entre ellos, según el inciso c), cinco personas representantes de las universidades privadas.
El artículo único reforma el inciso c) del numeral 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Según el título oficial, el propósito es aumentar la representación de las juventudes estudiantiles de universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La ley rige a partir de su publicación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.