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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que Desafecte del Uso de Dominio Público un Inmueble de su Propiedad y Normalice la Situación Jurídica del Asentamiento Humano Caserío “el Progreso”, Distrito de San Nicolás de Cartago (Ley N.° 10323)

Bufete de Costa Rica 

8

Actualización Legislativa: 03/03/2023

La Ley N.° 10323 autoriza a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso o dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío «El Progreso», en el distrito de San Nicolás de Cartago.

El artículo 1 identifica el inmueble por su matrícula de folio real 89403-000, su plano C-0351016-1979 y su medida de 4739 m², y ordena donarlo libre de gravámenes y anotaciones a las personas que lo habitan, enumeradas en un cuadro. El artículo 3 fija una limitación de traspaso a terceros hasta por diez años y el artículo 4 da por compensada la zona verde desafectada.

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que Desafecte del Uso de Dominio Público un Inmueble de su Propiedad y Normalice la Situación Jurídica del Asentamiento Humano Caserío “el Progreso”, Distrito de San Nicolás de Cartago (Ley N.° 10323)

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Bufete de Costa Rica

El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. La ley rige a partir de su publicación, en el Alcance N.° 61 a La Gaceta N.° 64 del 14 de abril de 2023.


Ver Autorización a la Municipalidad de Cartago para que Desafecte del Uso de Dominio Público un Inmueble de su Propiedad y Normalice la Situación Jurídica del Asentamiento Humano Caserío “el Progreso”, Distrito de San Nicolás de Cartago (Ley N.° 10323) en PDF


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N° 10323

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO “EL PROGRESO”, DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 61 a La Gaceta N.° 64 del 14 de abril de 2023, páginas 6 a 10 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.°3-014-042080), para que desafecte del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho nueve cuatro cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan:

NÚMERO NOMBRE DE LA PERSONA CÉDULA LOTE
1 PRISCILLA CUBILLO FIGUEROA 603280912 955
2 MARIBELL DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ ALFARO 303140590 960
3 KATHERINE DE LOS ANGELES ARAYA MÉNDEZ y JOSÉ ÁNGEL ARAYA MÉNDEZ 305140767 y 113460180 965
4 JUANA MARÍA ROJAS MONTERO 900440843 970
5 JOSÉ MANUEL SANABRIA SOJO 303360192 975
6 HAZEL MARÍA GRANADOS QUIRÓS 111550017 980
7 ANA ISABEL ZÚÑIGA LEANDRO 302230719 985
8 ROXANA MARÍA GONZÁLEZ LEANDRO 303160729 990
9 IVETTE VIRGINIA ALPÍZAR MARÍN 105080506 1000
10 ANA CECILIA GONZÁLEZ OROZCO 303160669 1010
11 ARAMIS VANESSA GUIDO CHINCHILLA 107810762 1015
12 MARITZA TERESA DEL ROSARIO CERDAS ALVARADO 302720113 1020
13 MARÍA REINOVA DE LOS ÁNGELES FONSECA SALAS 700840178 1025
14 LISBETH MARÍA ROMERO MORA 303220965 1030
15 MARÍA EUGENIA DE LA TRINIDAD QUESADA BARQUERO 302400757 1035
16 CESAR ANDRÉS BARBOZA LÓPEZ 304490495 1040

El inmueble se sitúa en el distrito 4°, San Nicolás, cantón 1, Cartago; provincia de Cartago. Linderos: al norte con Industrial Agrícola Monticel S.A.; al sur con calle pública y otros; al este con Otilia Monge y al oeste con el río Taras y otros. Mide cuatro mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados (4739 m²). Plano: C- cero tres cinco uno cero uno seis- uno nueve siete nueve (C-0351016-1979).

ARTÍCULO 2

La Municipalidad de Cartago normalizará, mediante esta donación, la situación jurídica de las personas que habitan dicho inmueble, asentamiento humano denominado caserío “El Progreso”. A los fines anteriores, se gestionarán los respectivos planos catastrados y la posterior segregación y titulación al beneficiario designado.

ARTÍCULO 3

Se establece, sobre las propiedades provenientes de la segregación y donación resultantes, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.

ARTÍCULO 4

Se tiene por compensado al municipio del cantón Central de Cartago el terreno a desafectar del uso o dominio público de zona verde y recreación, mencionado en el artículo 1 de la presente ley, con la aprobación de la Ley 9792, Desafectación de Uso Público de Calle Municipal en Guadalupe del Cantón Central de Cartago y Afectación a Un Nuevo Fin Público por Parte de la Municipalidad para la Nueva Zona Recreativa del Distrito, de 2 de diciembre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10323

¿Qué autoriza la Ley 10323 a la Municipalidad de Cartago?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Cartago a desafectar del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, y a donarlo libre de gravámenes y anotaciones a las personas que lo habitan, enumeradas en el cuadro de ese mismo artículo.

¿Qué inmueble es y dónde queda?


Según el artículo 1, es el inmueble de folio real matrícula 89403-000, en el distrito 4°, San Nicolás, cantón 1, provincia de Cartago, con plano C-0351016-1979 y una medida de 4739 m². Colinda con propiedades de particulares, con calle pública y con el río Taras.

¿Qué trámites siguen para que las familias obtengan su título?


El artículo 2 dice que la Municipalidad de Cartago normalizará, mediante esta donación, la situación jurídica de las personas que habitan el asentamiento humano denominado caserío «El Progreso». Para ello se gestionarán los planos catastrados y la posterior segregación y titulación al beneficiario designado.

¿Quien recibe el lote puede venderlo o traspasarlo?


No de inmediato. El artículo 3 establece, sobre las propiedades que resulten de la segregación y donación, una limitación de traspaso a terceros hasta por un plazo de diez años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública de donación. La Notaría del Estado se encarga de inscribir esa limitación ante el Registro Público.

¿Se compensa al municipio por el terreno que pierde como zona verde?


Sí. El artículo 4 tiene por compensado al municipio del cantón Central de Cartago por el terreno de zona verde y recreación que se desafecta según el artículo 1, con la aprobación de la Ley 9792, de 2 de diciembre de 2019, sobre la desafectación de una calle municipal en Guadalupe y su afectación a una nueva zona recreativa.


Asentamiento humanoDesafectaciónDominio públicoLey 10323Municipalidad de CartagoSan Nicolás de Cartago

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