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Derecho Civil  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de San José para que Done un Terreno de su Propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la Atención de Personas con Discapacidad y Derogatoria del Artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y del Inciso 21) del Artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987 (Ley N.° 10474)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 10/04/2024

La Ley N.° 10474 desafecta del uso y dominio público un terreno de la Municipalidad de San José, en San Francisco de Dos Ríos, y autoriza a ese gobierno local para donarlo a la Fundación Andrea Jiménez, para que operen sus instalaciones educativas ya construidas en beneficio de personas con discapacidad.

Si la fundación donataria se disuelve o se extingue, o el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad. La Notaría del Estado confecciona la escritura y la inscribe en el Registro Nacional, y la ley deroga el artículo 59 de la Ley 7083 y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089.

Autorización a la Municipalidad de San José para que Done un Terreno de su Propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la Atención de Personas con Discapacidad y Derogatoria del Artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y del Inciso 21) del Artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987 (Ley N.° 10474)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 65 del 12 de abril de 2024. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización a la Municipalidad de San José para que Done un Terreno de su Propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la Atención de Personas con Discapacidad y Derogatoria del Artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y del Inciso 21) del Artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987 (Ley N.° 10474) en PDF


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N° 10474

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1988, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 65 del 12 de abril de 2024, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso y dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058).

El terreno se sitúa en el distrito seis, San Francisco de Dos Ríos; cantón uno, San José, de la provincia de San José. Su matrícula es cero cero tres tres seis siete uno ocho- cero cero cero (00336718-000) y el plano catastrado es SJ- cero seis dos seis siete cinco dos -uno nueve ocho seis (SJ-0626752-1986). Tiene una extensión de nueve mil seiscientos setenta metros con tres decímetros cuadrados (9 670,03 m²).

Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez, cédula jurídica número tres – cero cero seis- cero siete ocho nueve nueve ocho – uno siete (3-006-078998-17) para que operen sus instalaciones educativas ya construidas en beneficio de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2

En caso de que la fundación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San José.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4

Se derogan el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10474

¿Qué terreno de la Municipalidad de San José se puede donar a la Fundación Andrea Jiménez?


Según el artículo 1, se desafecta del uso y dominio público un terreno de la Municipalidad de San José, situado en San Francisco de Dos Ríos, con matrícula 00336718-000 y plano catastrado SJ-0626752-1986. Tiene una extensión de 9 670,03 m². La misma norma autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Fundación Andrea Jiménez.

¿Para qué se le dona el terreno a la Fundación Andrea Jiménez?


El artículo 1 dice que la donación es para que operen las instalaciones educativas de la fundación, que ya están construidas, en beneficio de personas con discapacidad. La autorización es para donar el terreno a esa fundación donataria y a ninguna otra persona.

¿Qué pasa con el terreno si la fundación se disuelve o le da otro uso?


El artículo 2 dispone que, si la fundación donataria llega a disolverse o extinguirse, o si el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley, el bien donado vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San José. No hace falta un nuevo acto de traspaso para que opere esa reversión, porque la ley la prevé expresamente.

¿Quién hace la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional?


Según el artículo 3, se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Además, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

¿Qué normas de 1987 deroga esta ley?


El artículo 4 deroga el numeral 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del numeral 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987. Esas son las dos normas anteriores que desaparecen con la ley. La ley rige a partir de su publicación.


discapacidadDonación de terrenoFundación Andrea JiménezLey 10474Municipalidad de San José

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