La Ley N.° 10578 reforma los numerales 1 y 3 de la Ley N.° 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 1 y el artículo 2 al numeral 3.
El nuevo texto del numeral 1 autoriza al Estado a donar y traspasar al Centro Agrícola Cantonal de Acosta la propiedad inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula 1-0332405-000, situada en el distrito 2º, Guaitil, cantón 12, Acosta. El nuevo texto del numeral 3 encarga a la Notaría del Estado la escritura del traspaso.
Reforma de los Artículos 1 y 3 de la Ley 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta,provincia de San José, de 9 de julio de 2012 (Ley N.° 10578)
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Según el nuevo numeral 3, el traspaso está exento del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de todo tipo de derechos de registro y timbres, salvo los municipales. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 178 a La Gaceta N.° 205 del 1 de noviembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10578
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 178 a La Gaceta N.° 205 del 1 de noviembre de 2024, páginas 54 a 57 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres dos cuatro (N.º 3-007-045324), la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula número uno- cero tres tres dos cuatro cero cinco – cero cero cero (N.º 1-0332405-000), situada en el distrito 2º, Guaitil; cantón 12, Acosta; provincia de San José.
Se reforma el artículo 3 de la Ley 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 3-
La Notaría del Estado realizará la correspondiente escritura para el traspaso del inmueble indicado y queda autorizada a corregir los defectos regístrales o notariales señalados por el Registro Nacional. El traspaso del inmueble indicado está exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y timbres, salvo los municipales.
Rige a partir de su publicación.
Los artículos 1 y 2 de esta ley dan nueva redacción a los numerales 1 y 3 de la Ley 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El texto de la reforma trae el contenido nuevo de cada numeral.
El artículo 1 da al numeral 1 de la Ley 9053 un texto que autoriza al Estado a donar y traspasar al Centro Agrícola Cantonal de Acosta la propiedad inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula 1-0332405-000, situada en el distrito 2º, Guaitil, cantón 12, Acosta.
El artículo 2 da al numeral 3 de la Ley 9053 un texto según el cual la Notaría del Estado realizará la correspondiente escritura para el traspaso del inmueble indicado y queda autorizada a corregir los defectos registrales o notariales señalados por el Registro Nacional.
No. Según el nuevo texto del numeral 3 que fija el artículo 2, el traspaso del inmueble indicado está exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como de todo tipo de derechos de registro y timbres, salvo los municipales.
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