La Ley N.° 10026, Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación, faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
La condonación no opera por sí sola. Solo es efectiva si el contribuyente paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago, y debe solicitarla ante la administración tributaria de su gobierno local. Cada concejo, además, tiene que acordar las condiciones en que la aplicará, con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración. La ley permite ofrecer arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses para cancelar el principal, y exige a quienes estén en cobro extrajudicial o judicial cancelar antes los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales.
Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación (Ley N.° 10026)
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Quedan fuera de la condonación los casos denunciados o denunciables ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, así como los recargos, los intereses y las multas del impuesto de construcción, de las multas de parquímetros y de las infracciones a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Las municipalidades que se acojan deben realizar una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y los procedimientos del beneficio. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 204 a La Gaceta N.° 194 del 8 de octubre de 2021.
N° 10026
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley
Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.
Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la presente ley.
Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
Excepciones
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que los sujetos pasivos adeuden por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021. La condonación recae sobre esos recargos, intereses y multas, no sobre el principal, que el contribuyente debe pagar en su totalidad o someter a un arreglo de pago.
No. Según el artículo 1, lo que puede condonarse, total o parcialmente, son los recargos, los intereses y las multas. Esa condonación solo es efectiva si usted paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago en los términos de la ley. El artículo 3 confirma que los arreglos de pago son para que el contribuyente cancele el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
Hay que solicitarla. El artículo 1 dispone que, para que la condonación sea efectiva, el contribuyente debe presentar la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, además de pagar la totalidad del principal adeudado o acogerse a un arreglo de pago. El texto no describe formularios ni requisitos adicionales; las condiciones concretas las acuerda cada concejo, conforme al artículo 2.
La ley no lo impone: el artículo 1 emplea la fórmula «se autoriza». Para aplicarla, el artículo 2 exige que el concejo municipal o el concejo municipal de distrito acuerde las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas, y que cuente para ello con un estudio técnico y un plan de condonación aportados por la administración, de conformidad con los parámetros de la propia ley. Por eso conviene consultar en su gobierno local si ese acuerdo se tomó y en qué términos.
El artículo 2 establece que el acuerdo municipal debe tomarse dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la ley. El plazo corre, por tanto, desde esa publicación. El mismo artículo exige que el acuerdo defina las condiciones en las que se implementará la condonación y que se apoye en un estudio técnico y en un plan de condonación que aporte la administración.
El artículo 3 autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de la ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para cancelar el principal de las obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Las condiciones de esas facilidades de pago las define cada gobierno local mediante regulaciones internas, que el mismo artículo ordena dictar.
El artículo 4 pone una condición previa a los deudores que se encuentren en las etapas de cobro extrajudicial o judicial: antes de acogerse al beneficio deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
El artículo 5 excluye de la condonación los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, por multas de parquímetros y por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Tampoco se autoriza en los casos que la municipalidad haya denunciado, o que sean denunciables, ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios.
No. El artículo 5 no autoriza la condonación cuando la municipalidad haya denunciado, o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los numerales 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o supletoria.
El artículo 6 obliga a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito que se acojan a la ley a realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y de los procedimientos de los beneficios. La finalidad que el propio artículo señala es lograr la mayor recaudación posible.
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