La Ley N.° 10306 lleva por título oficial «Autorización para la donación de un bien inmueble del Ministerio de Educación Pública a la Municipalidad de Vázquez de Coronado». Autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta de Educación Las Nubes de Coronado, a donar un terreno a esa Municipalidad.
El inmueble es un terreno inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real, destinado a área comunal, con una escuela vieja y una plaza, en el distrito de San Rafael. Se destinará a proyectos de emprendimiento de mujeres y de bien social; si la Municipalidad no le da el uso adecuado, el bien vuelve de pleno derecho al MEP. La Notaría del Estado otorga la escritura y los trámites están exentos del pago de impuestos nacionales.
Autorización para la Donación de un Bien Inmueble del Ministerio de Educación Pública a la Municipalidad de Vázquez de Coronado (Ley N.° 10306)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 240 a La Gaceta N.° 214 del 9 de noviembre de 2022. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: el texto que usted lee en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10306
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 240 a La Gaceta N.° 214 del 9 de noviembre de 2022, páginas 297 a 300 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta de Educación Las Nubes de Coronado, cédula jurídica número tres- cero cero ocho – uno cero ocho ocho dos cinco (3-008-108825), quien según certificación es el propietario registral del terreno, para que done a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro cinco uno cuatro nueve- dos ocho (3-014-045149-28), el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número tres ocho nueve nueve cuatro nueve- cero cero cero (N.° 389949-000), terreno destinado a área comunal con una escuela vieja y una plaza; situado en el distrito 2, San Rafael; cantón 11, Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Sus linderos son: al norte con Zeneida Fernández Gutiérrez; al sur con calle pública 22,76 y otro; al este con Zeneida Fernández Gutiérrez y al oeste con calle pública con dieciocho metros con dos decímetros (18,02m) de frente. El terreno mide cinco mil cuatrocientos treinta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (5431,54 m²); con plano catastrado número SJ – cero siete ocho siete cuatro nueve siete – uno nueve ocho nueve (SJ-0787497-1989).
El inmueble donado será utilizado para proyectos de emprendimiento de mujeres y de bien social, en beneficio del distrito de San Rafael y del cantón de Vázquez de Coronado. En caso de que la Municipalidad de Vázquez de Coronado no le dé el uso adecuado o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
La Municipalidad de Vázquez de Coronado podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
La Municipalidad de Vázquez de Coronado podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados, para lograr los fines de esta ley.
Queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta de Educación Las Nubes de Coronado, que según certificación es la propietaria registral del terreno, para que lo done a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. La donante es, por tanto, la Junta de Educación en nombre del MEP y la destinataria es la Municipalidad.
Según el artículo 1, es el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 389949-000, con plano catastrado SJ-0787497-1989. El terreno está destinado a área comunal y en él hay una escuela vieja y una plaza.
El artículo 1 lo sitúa en el distrito 2, San Rafael, cantón 11, Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Mide 5431,54 m² (cinco mil cuatrocientos treinta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados) y tiene 18,02 m de frente a calle pública, al oeste.
Según el artículo 1, el terreno colinda al norte y al este con propiedades de particulares, al sur con calle pública y otro colindante, y al oeste con calle pública. Los nombres de los colindantes constan en el texto oficial de la ley.
El artículo 2 dispone que el inmueble donado se utilizará para proyectos de emprendimiento de mujeres y de bien social, en beneficio del distrito de San Rafael y del cantón de Vázquez de Coronado. Es el destino que la ley fija para el bien y el que la Municipalidad debe respetar.
Si la Municipalidad de Vázquez de Coronado no le da el uso adecuado, o el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el artículo 2 establece que el bien donado vuelve de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Sí. El artículo 3 dice que la Municipalidad de Vázquez de Coronado podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, y establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
El artículo 4 permite a la Municipalidad de Vázquez de Coronado establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados, para lograr los fines de la ley.
El artículo 5 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Según el artículo 5, los trámites de la escritura de donación y de los actos notariales necesarios para inscribirla en el Registro Nacional están exentos del pago de impuestos nacionales. La ley rige a partir de su publicación.
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