La Ley N.° 10698 adiciona un numeral 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para autorizar a la Administración Pública las donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, conocidas como asadas.
El artículo único autoriza a esas asociaciones a recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o suministros y servicios de los Poderes de la República y del sector público descentralizado institucional y territorial. Esas donaciones deben reinvertirse en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no son dividendos. Si la asada se disuelve, los bienes requeridos para la continuidad del servicio pasan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Adición del Artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, para Autorizar a la Administración Pública las Donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Ley N.° 10698)
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El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y rige a partir de su publicación.
N° 10698
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 27 a 31 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:
Artículo 26 bis- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial; estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales.
En caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único adiciona un numeral 26 bis a la Ley de Asociaciones y autoriza a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o suministros y servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República y del sector público descentralizado institucional y territorial.
Según el artículo único, las donaciones deben reinvertirse en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden considerarse dividendos. El texto lo plantea como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales.
El artículo único dispone que, en caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres debidamente inscritos a su nombre, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Esos bienes quedan afectados al dominio público, conforme al numeral 18 de la Ley Constitutiva de AyA.
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