La Ley N.º 9213, que crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, constituye una reforma estructural del marco jurídico costarricense al integrar la salud mental como componente esencial de la política pública de salud. Al modificar la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (N.º 5412) y la Ley General de Salud (N.º 5395), la norma refuerza el principio constitucional de derecho a la salud, ampliándolo a la esfera psicológica y conductual. Esta incorporación responde a la creciente evidencia de que la salud mental es determinante para el bienestar integral de la población. En consecuencia, la legislación se posiciona como un pilar para la coordinación interinstitucional y la garantía de derechos fundamentales.
El cuerpo normativo aborda diversas áreas, entre ellas la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud mental, con especial énfasis en la atención comunitaria y ambulatoria. Se establecen derechos de información y orientación para los usuarios y sus familias, abarcando temáticas como higiene mental, educación sexual y adicciones. Asimismo, la ley regula la creación de grupos de apoyo comunal y la elaboración de manuales de capacitación para el personal sanitario. Finalmente, impone la observancia de normas técnicas y la vigilancia de las autoridades de salud sobre todos los establecimientos que presten servicios en este campo.
Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental de Costa Rica (Ley N° 9213)
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Entre las disposiciones clave destacan los artículos 9 y 10, que consagran el derecho de toda persona a la promoción y a recibir información adecuada sobre su salud mental, y los artículos 29 y 31, que regulan el acceso voluntario a tratamientos especializados y la posibilidad de alta bajo condiciones de seguridad. El artículo 343 obliga a instituciones públicas, semipúblicas y privadas a cumplir con normas técnicas dictadas por el Ministerio, garantizando la calidad de la atención. La adición del numeral 14 al artículo 345 impulsa la creación de grupos de apoyo comunal coordinados con juntas de salud, EBAIS y la Caja Costarricense de Seguro Social. La Secretaría Técnica de Salud Mental, como entidad creadora, asume la coordinación, supervisión y desarrollo de políticas específicas en todo el sistema sanitario.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9213 genera nuevas fuentes de acción judicial y administrativa, al establecer obligaciones claras para el Estado y los prestadores de servicios de salud mental. Los ciudadanos, por su parte, adquieren herramientas legales para exigir la atención adecuada, la información pertinente y la protección de sus derechos en situaciones de vulnerabilidad. La normativa también abre espacio para la elaboración de jurisprudencia y la intervención de organismos de control en la fiscalización de su cumplimiento. En suma, la ley fortalece el tejido social y jurídico al reconocer la salud mental como un derecho fundamental y al dotar de mecanismos efectivos para su garantía.
N° 9213
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD
MENTAL, MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5412, LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS REFORMAS;
DE LA LEY Nº 5395, LEY GENERAL DE SALUD, Y SUS
REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C)
DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL Y
ESTABLECIMIENTO DE LA
DISTRIBUCIÓN DE RENTAS
DE LAS LOTERÍAS
NACIONALES, Y
SUS REFORMAS
Se reforman los artículos 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. Los textos dirán:
Artículo 9.-
[.]
Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.
Artículo 10.-
Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales."
Artículo 29.-
Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente."
Artículo 31.-
Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no represente peligro para su salud o la de terceros."
Artículo 343.-
Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud."
Se adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
Artículo 345.-
[.]
14.- Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel."
Se adiciona un inciso g) al artículo 5 de la Ley N.º 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. El texto dirá:
Artículo 5.-
Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:
[.]
g) La Secretaría Técnica de Salud Mental."
Se adiciona una sección X al capítulo II del título II de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. En consecuencia, se corre la numeración para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"CAPÍTULO II
[.]
SECCIÓN X
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL
Artículo 26 Objetivo
Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.
(Así reformado por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
Artículo 27 Naturaleza
La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
Artículo 28 Funciones
La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.
d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.
e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.
f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.
g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.
h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.
i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.
j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.
k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.
l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.
Artículo 29 Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental
La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.
Artículo 30 Creación del Consejo Nacional de Salud Mental
Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
El Consejo Nacional estará integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
b) El ministro de Educación Pública o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
l) Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
Artículo 31 Funciones
El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Velar por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y al alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.
f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desde el Consejo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
Artículo 32 Sesiones
El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas.
Artículo 33 Fuente de financiamiento
El financiamiento estará constituido de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009."
Se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009. El texto dirá:
Artículo 8.-
[.]
c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.
Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.
[.]."
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar lo referente a la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
La Ley 9213 es la Ley de Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, aprobada en 2018. Su artículo 4 instituye la Secretaría Técnica de Salud Mental como un órgano técnico adscrito al despacho del Ministro de Salud, encargado de coordinar la rectoría del Sistema Nacional de Salud en materia de salud mental. La ley también reforma artículos clave de la Ley General de Salud (Ley 5395), la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Ley 5412) y la Ley 8718 (Junta de Protección Social), articulando la salud mental como derecho ciudadano y política pública integrada.
El artículo 1 incorpora al texto del artículo 9 de la Ley General de Salud una lista expresa de problemas que requieren atención prioritaria: depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. Reconoce también la atención preferente a personas menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores. La ley posiciona la salud mental al mismo nivel que la salud física dentro del derecho a la atención sanitaria.
El reformado artículo 9 de la Ley General de Salud establece que la atención se realizará principalmente en el ámbito comunitario, utilizando recursos ambulatorios, hospitalización parcial y atención a domicilio. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios. Esta orientación abandona el modelo institucional cerrado tradicional (asilos psiquiátricos) y adopta el paradigma comunitario consagrado por la Organización Mundial de la Salud.
El artículo 27 (Sección X, Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud) define a la Secretaría como un órgano técnico adscrito al despacho del ministro de Salud. No es una entidad descentralizada ni un órgano desconcentrado autónomo: opera bajo la dirección política del Ministro, pero con competencia técnica especializada. Esta naturaleza le permite ejercer rectoría sin crear una nueva institución, optimizando recursos y manteniendo la unidad del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 28 establece las funciones principales: (a) participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental; (b) establecer mecanismos de coordinación con los actores del Sistema Nacional de Salud; (c) promover y gestionar investigaciones científicas en salud mental para producir diagnósticos. La Secretaría no presta servicios clínicos directamente: su rol es rector y articulador, coordinando con la CCSS, los Ebais, los hospitales psiquiátricos y la sociedad civil organizada.
El reformado artículo 29 de la Ley General de Salud establece como regla general el tratamiento voluntario, ambulatorio o de internamiento, para personas con desórdenes mentales severos. El internamiento involuntario solo procede cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente. En la práctica, esto requiere una orden judicial fundamentada y respeta las garantías del debido proceso, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El artículo 31 reformado permite a las personas internadas voluntariamente (con desórdenes mentales, tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas) solicitar el alta exigida, ya sea a petición personal o de sus familiares. La única condición es que la salida no represente peligro para su salud o la de terceros. Esta facultad refuerza la autonomía del paciente y limita la institucionalización prolongada sin justificación clínica.
El artículo 2 de la Ley 9213 adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley General de Salud, encargando al Ministerio de Salud promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas con afectación en su salud mental y sus familiares. La coordinación se realiza con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la CCSS. La ley también obliga a elaborar manuales de capacitación para todo el personal de los establecimientos de salud, especialmente en el primer y segundo nivel de atención.
La Ley de Salud Mental, N° 10412 del 29 de noviembre de 2023, complementa y profundiza el marco creado por la Ley 9213. Específicamente, el artículo 34 de la Ley 10412 reformó el artículo 26 de la Ley 9213, redefiniendo el objetivo de la Secretaría como declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental. La Ley 10412 es el desarrollo orgánico integral, mientras que la 9213 sigue siendo la norma que crea el órgano rector.
Sí. La Ley 9213 está plenamente vigente. Su última actualización legislativa registrada en PGRWEB es del 29 de noviembre de 2023, fecha de promulgación de la Ley 10412 que reformó el artículo 26. La Secretaría Técnica de Salud Mental opera activamente como órgano adscrito al Ministerio de Salud. La norma constituye una de las piezas fundamentales del marco jurídico costarricense sobre salud mental, junto con la Ley 10412 y la Ley General de Salud.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
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