La Ley N.° 10377 reemplaza la referencia de la tasa LIBOR en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. Su artículo único reforma el numeral 2 del subinciso i) del inciso a) del numeral 52 y el numeral 80 de esa ley, en los que se hacía referencia a la tasa Libor.
La nueva redacción del numeral 52 fija el interés que el banco del Estado que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconoce a la banca privada, y la del numeral 80 regula el interés que paga el Banco Central por el exceso de encajes legales. En ambos casos se usa el promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).
Ley para Reemplazar la Referencia de la Tasa Libor en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10377)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Fue sancionada el 6 de setiembre de 2023, se publicó en el Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023 y rige a partir de su publicación.
N° 10377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023, páginas 18 a 21 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforman en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 y el artículo 80, ambos en los que se hace referencia a la tasa Libor. Los textos son los siguientes:
Artículo 52.- Operaciones de crédito
(...)
a) (...)
i) (...)
(...)
2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), respectivamente. El Fondo de Crédito para el Desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el numeral 2 del subinciso i) del inciso a) del numeral 52 y el numeral 80 de la Ley 7558, ambos en los que se hacía referencia a la tasa Libor. El texto nuevo habla del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).
Según el artículo único, el banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR, respectivamente.
El artículo único dispone que debe mantenerse permanentemente un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre ese Fondo, equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.
Según el artículo único, la Junta Directiva puede, durante un plazo máximo de seis meses, aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
El artículo único establece que, sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central debe pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para el exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.