La Ley N.° 10585, «Adición del artículo 11 a la Ley 3580, Ley de Instalaciones de Estacionamientos (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965», agrega a esa ley un numeral 11 que autoriza a las municipalidades a exonerar, mediante reglamento propio, hasta un cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.
La exoneración recae sobre los estacionamientos señalizados en la vía pública y las municipalidades pueden además destinar un cinco por ciento (5%) de esos espacios a vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las transporten. Las personas con discapacidad deben contar con la identificación y autorización del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). El transitorio único da seis meses para reglamentar.
Adición del Artículo 11 a la Ley 3580, Ley de Instalaciones de Estacionamientos (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965 (Ley N.° 10585)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024. El texto que aparece en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10585
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 A LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024, páginas 9 a 11 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se adiciona el artículo 11 a la Ley 3580, Ley de Instalaciones de Estacionamientos (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Se autoriza a las municipalidades para que, mediante reglamento, el cual será determinado por cada gobierno local, exoneren hasta un cincuenta por ciento (50%), del pago total del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, a las personas con discapacidad y adultos mayores sobre aquellos estacionamientos señalizados en la vía pública, los cuales se establecen de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Para esos efectos, las municipalidades podrán adicionar, además, un cinco por ciento (5%) del total de espacios señalizados en vía pública, que expresamente serán destinados a estacionar vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las transporten.
Para disfrutar dicha exoneración, las personas con discapacidad deberán contar con la identificación y autorización expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), referida en el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Las personas adultas mayores deberán presentar su respectivo documento de identificación.
Cada municipalidad promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, las municipalidades quedan autorizadas para exonerar, mediante reglamento determinado por cada gobierno local, hasta un cincuenta por ciento (50%) del pago total del impuesto referido en el numeral 1 de la Ley 3580. Es una autorización: cada municipalidad decide en su reglamento si la aplica.
El artículo único la dirige a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, sobre los estacionamientos señalizados en la vía pública que se establecen de conformidad con el numeral 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Según el artículo único, las personas con discapacidad deben contar con la identificación y autorización expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), referida en el numeral 43 de la Ley 7600. Las personas adultas mayores deben presentar su respectivo documento de identificación.
Sí. El artículo único permite a las municipalidades adicionar un cinco por ciento (5%) del total de espacios señalizados en vía pública, que expresamente serán destinados a estacionar vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las transporten.
El transitorio único dispone que cada municipalidad promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la ley. El artículo único añade que el reglamento lo determina cada gobierno local.
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