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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Ley para Reemplazar la Referencia de la Tasa Libor en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10377)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 06/09/2023

La Ley N.° 10377 reemplaza la referencia de la tasa LIBOR en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. Su artículo único reforma el numeral 2 del subinciso i) del inciso a) del numeral 52 y el numeral 80 de esa ley, en los que se hacía referencia a la tasa Libor.

La nueva redacción del numeral 52 fija el interés que el banco del Estado que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconoce a la banca privada, y la del numeral 80 regula el interés que paga el Banco Central por el exceso de encajes legales. En ambos casos se usa el promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).

Ley para Reemplazar la Referencia de la Tasa Libor en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10377)

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Bufete de Costa Rica

El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Fue sancionada el 6 de setiembre de 2023, se publicó en el Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023 y rige a partir de su publicación.


Ver Ley para Reemplazar la Referencia de la Tasa Libor en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10377) en PDF


Leer Ley para Reemplazar la Referencia de la Tasa Libor en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10377)

N° 10377

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023, páginas 18 a 21 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 y el artículo 80, ambos en los que se hace referencia a la tasa Libor. Los textos son los siguientes:

Artículo 52.- Operaciones de crédito

(...)

a) (...)

i) (...)

(...)

2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), respectivamente. El Fondo de Crédito para el Desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales

La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el reemplazo de la tasa LIBOR en la Ley Orgánica del Banco Central

¿Qué tasa de interés se usa ahora en lugar de la LIBOR en la Ley Orgánica del Banco Central?


El artículo único reforma el numeral 2 del subinciso i) del inciso a) del numeral 52 y el numeral 80 de la Ley 7558, ambos en los que se hacía referencia a la tasa Libor. El texto nuevo habla del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).

¿Qué interés recibe la banca privada por los recursos que mantiene en el banco que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo?


Según el artículo único, el banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR, respectivamente.

¿Qué saldo mínimo debe mantener la banca privada en el banco que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo?


El artículo único dispone que debe mantenerse permanentemente un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre ese Fondo, equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.

¿Hasta cuánto puede aumentar el Banco Central los encajes legales y por cuánto tiempo?


Según el artículo único, la Junta Directiva puede, durante un plazo máximo de seis meses, aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).

¿Qué interés paga el Banco Central por el exceso de encajes legales?


El artículo único establece que, sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central debe pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para el exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) para los excesos de encajes en monedas extranjeras.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley n.° 7558). Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-banco-central-de-costa-rica-7558/

Alcance 192banco central de costa ricaLey 10377ley 7558ley orgánicaTasa LIBOR

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