La Ley N.° 10763 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente.
El Estado podrá además apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico. La ley insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar, dentro del marco jurídico respectivo, mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón, mediante recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Cantón de Montes de Oro (Ley N.° 10763)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.
N° 10763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025, páginas 84 a 87 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas, de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.
Participación de las instituciones públicas
Se insta a todas las instituciones públicas del país para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Montes de Oro. El Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, con desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente.
El artículo 1 señala que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico. Es una facultad del Estado, no una obligación de pago.
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Montes de Oro para ejecutar la ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del cantón.
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