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Derecho Administrativo  ·  Derecho Civil  ·  Leyes

Adición del Artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, para Autorizar a la Administración Pública las Donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Ley N.° 10698)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 06/05/2025

La Ley N.° 10698 adiciona un numeral 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para autorizar a la Administración Pública las donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, conocidas como asadas.

El artículo único autoriza a esas asociaciones a recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o suministros y servicios de los Poderes de la República y del sector público descentralizado institucional y territorial. Esas donaciones deben reinvertirse en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no son dividendos. Si la asada se disuelve, los bienes requeridos para la continuidad del servicio pasan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Adición del Artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, para Autorizar a la Administración Pública las Donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Ley N.° 10698)

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Bufete de Costa Rica

El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y rige a partir de su publicación.


Ver Adición del Artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, para Autorizar a la Administración Pública las Donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Ley N.° 10698) en PDF


Leer Adición del Artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, para Autorizar a la Administración Pública las Donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Ley N.° 10698)

N° 10698

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 27 a 31 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:

Artículo 26 bis- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial; estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales.

En caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las donaciones a las asadas

¿Pueden las asadas recibir donaciones de instituciones públicas?


Sí. El artículo único adiciona un numeral 26 bis a la Ley de Asociaciones y autoriza a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o suministros y servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República y del sector público descentralizado institucional y territorial.

¿Qué debe hacer una asada con lo que le donan?


Según el artículo único, las donaciones deben reinvertirse en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden considerarse dividendos. El texto lo plantea como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales.

¿Qué pasa con los terrenos y bienes de una asada si se disuelve?


El artículo único dispone que, en caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres debidamente inscritos a su nombre, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Esos bienes quedan afectados al dominio público, conforme al numeral 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Asociaciones en Costa Rica (Ley n.° 218). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-asociaciones-de-costa-rica-218/

Acueductos comunalesAlcance 69Alcantarillados comunalesDonacionesLey 10698ley de asociaciones

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