La Ley N.° 10968, Ley para facilitarle a las ciudadanas y los ciudadanos la empleabilidad como choferes de transporte público, es una ley de reforma. Su artículo único da nueva redacción al numeral 87 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012, que contiene las disposiciones para las licencias de conducir clase C.
El texto reformado distingue dos modalidades. La licencia tipo C-1 autoriza a conducir vehículos en modalidad de taxi y exige una licencia clase B o tipo C-2 con al menos tres años de expedida. La tipo C-2 autoriza a conducir transporte público de personas en modalidad autobús, buseta y microbús y exige una licencia clase B o tipo C-1 con al menos dos años de expedida. En ambos casos se requiere el certificado del curso básico de educación vial para transporte público. Por excepción, quien no tenga experiencia en esas licencias podrá obtener la tipo C-2 si aprueba un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que podrá ser impartido por entidades públicas o privadas. Esa excepción vale solo para rutas regulares de servicio urbano con recorrido por sentido menor a los 20 km y velocidad comercial media menor a 20 km/h.
Ley para Facilitarle a las Ciudadanas y los Ciudadanos la Empleabilidad como Choferes de Transporte Público (Ley N.° 10968)
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La restricción se hará constar en la licencia hasta que el conductor cuente con dos años de experiencia en licencias clase B o C. Para los servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, el texto exige aportar un certificado de delincuencia, y permite a quien obtenga licencia clase C prescindir de la tipo B-1. El transitorio único dispone que la excepción no podrá aplicarse hasta que se cuente con el nuevo curso especializado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 118 a La Gaceta N.° 168 del 7 de setiembre de 2026.
N° 10968
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PÚBLICO
Refórmese el artículo 87 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 87- Disposiciones para las licencias de conducir clase C
Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades:
Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.
Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con dos años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.
Excepcionalmente, las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que garantice, mediante parámetros técnicos, que las personas reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados. Dicho curso podrá ser impartido por entidades públicas o privadas.
Esta excepción será aplicable exclusivamente para la conducción en rutas regulares con tipología de servicio urbana, donde la longitud de recorrido por sentido es menor a los 20 km y la velocidad comercial media es menor a 20 km/h, según la clasificación utilizada por el Consejo de Transporte Público. En la licencia respectiva se hará constar esta restricción, hasta que el conductor cuente con dos años de experiencia en licencias clase B o C.
Previo a la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que no ha sido condenado por delitos de carácter sexual en perjuicio de una persona menor de edad.
Los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.
La excepción que permite, en modalidad autobús, buseta y microbús, el otorgamiento de licencias tipo C-2 a personas sin experiencia previa no podrá aplicarse hasta que se cuente con nuevo curso especializado que compense esta ausencia.
Rige a partir de su publicación.
Sí, por excepción. El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 87 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y ese texto dispone que las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener la licencia tipo C-2 mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). El curso debe garantizar, mediante parámetros técnicos, que la persona reúne las características idóneas para conducir autobús, buseta y microbús, y podrá ser impartido por entidades públicas o privadas. Tenga presente que el transitorio único sujeta la aplicación de esta excepción a que se cuente con el nuevo curso especializado.
Solo en rutas regulares de servicio urbano que cumplan dos límites. Según el texto que el artículo único introduce en el numeral 87 de la Ley 9078, la excepción es aplicable exclusivamente para la conducción en rutas regulares con tipología de servicio urbana, donde la longitud de recorrido por sentido es menor a los 20 km y la velocidad comercial media es menor a 20 km/h, según la clasificación utilizada por el Consejo de Transporte Público. Esa restricción se hará constar en la licencia respectiva, hasta que el conductor cuente con dos años de experiencia en licencias clase B o C.
Depende de que exista el curso. El transitorio único dispone que la excepción que permite, en modalidad autobús, buseta y microbús, el otorgamiento de licencias tipo C-2 a personas sin experiencia previa no podrá aplicarse hasta que se cuente con un nuevo curso especializado que compense esa ausencia. El texto de la ley no fija un plazo para que ese curso esté disponible. La ley rige a partir de su publicación; la excepción, en cambio, queda sujeta a esa condición.
El texto que el artículo único da al numeral 87 de la Ley 9078 distingue dos modalidades de la licencia clase C. La tipo C-1 autoriza a conducir vehículos automotores en modalidad de taxi y exige contar con una licencia clase B o tipo C-2 con al menos tres años de expedida. La tipo C-2 autoriza a conducir vehículos de transporte público de personas en modalidad autobús, buseta y microbús y exige una licencia clase B o tipo C-1 con al menos dos años de expedida. En ambos casos se debe haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público. Además, los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1 para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.
Un certificado de delincuencia. De acuerdo con el texto que el artículo único introduce en el numeral 87 de la Ley 9078, antes de la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que la persona no ha sido condenada por delitos de carácter sexual en perjuicio de una persona menor de edad.
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