• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Construcción de una Estación de Bomberos en el Cantón de Mora. (Ley N.° 10384)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 13/11/2023

La Ley N.° 10384 autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte del uso y dominio público un terreno de su propiedad y lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para construir una estación de bomberos en el cantón de Mora.

El inmueble está en el distrito primero, Colón, del cantón de Mora, provincia de San José. Es un terreno para agricultura con dos edificaciones, libre de gravámenes y anotaciones, inscrito por folio real en el partido de San José, que colinda con propiedades de particulares y con calle pública. El lote donado se destinará, exclusivamente, a la estación de bomberos para beneficio del cantón. Un transitorio da al Instituto hasta dieciocho meses, desde la vigencia de la ley, para trasladar los bienes que hoy están en el inmueble.

Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Construcción de una Estación de Bomberos en el Cantón de Mora. (Ley N.° 10384)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la donación en una escritura exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para corregir y actualizar los datos registrales del inmueble. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023.


Ver Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Construcción de una Estación de Bomberos en el Cantón de Mora. (Ley N.° 10384) en PDF


Leer Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Construcción de una Estación de Bomberos en el Cantón de Mora. (Ley N.° 10384)

N° 10384

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA.

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble libre de gravámenes y anotaciones, inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ciento seis mil cuatrocientos -cero cero cero (N.° 106400-000), terreno para agricultura con dos edificaciones, que mide tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (3498 m²), descrito por el plano catastrado número SJ - un millón quinientos setenta y ocho mil ciento cincuenta - dos mil doce (SJ-1578150-2012), situado en el distrito primero, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José; linderos: al norte con Máximo Alpízar y Juana Retana; al sur con Anabela Valdez Ramos y calle pública con tres mil setecientos cuarenta y nueve metros (3749,00 m); al este con Ofelia Retana y, al oeste, con Anabella Valdez Ramos y Marca del Rey S.A., el cual es propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, cédula de persona jurídica número tres - cero cero siete - tres dos cuatro cuatro dos nueve (N.° 3-007-324429) y, a la vez, se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cinco cuatro siete cero seis cero (N.°3-007-547060).

ARTÍCULO 2

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una estación de bomberos para el beneficio del cantón de Mora.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO

El Instituto Costarricense sobre Drogas contará con un plazo de hasta dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para proceder al traslado de los bienes que actualmente se encuentran en el inmueble matrícula número ciento seis mil cuatrocientos-cero cero cero (106 400-000), con el fin de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica proceda a entrar en posesión del inmueble, para los efectos que establece la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de un terreno a los Bomberos en Mora

¿Qué terreno se desafecta para donarlo a los Bomberos en Mora?


El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un inmueble libre de gravámenes y anotaciones, inscrito en el partido de San José con folio real número 106400-000: un terreno para agricultura con dos edificaciones, de 3498 metros cuadrados, descrito por el plano catastrado SJ-1578150-2012, en el distrito primero, Colón, cantón de Mora. Colinda con propiedades de particulares y con calle pública.

¿Quién dona el terreno y a quién se lo dona?


Según el artículo 1, el inmueble es propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, que queda autorizado para donarlo al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La misma norma desafecta el bien del uso y dominio público y, a la vez, autoriza la donación a esa institución.

¿Para qué se puede usar el lote donado a los Bomberos?


El artículo 2 dispone que el lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una estación de bomberos para el beneficio del cantón de Mora. Es el mismo fin que recoge el título oficial de la ley, y la palabra «exclusivamente» indica que el texto no prevé otro uso para el lote.

¿Quién formaliza la donación y se pagan impuestos por la escritura?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para formalizar los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además la faculta expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión de los datos del inmueble, y otros datos registrales o notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional.

¿Cuánto tiempo tiene el Instituto sobre Drogas para trasladar sus bienes del terreno?


El transitorio único le da al Instituto Costarricense sobre Drogas un plazo de hasta dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para trasladar los bienes que actualmente se encuentran en el inmueble. El propósito es que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica pueda entrar en posesión del inmueble para los efectos que establece la ley.


Bomberos de Costa RicaCantón de MoraDesafectaciónDonación de terrenoInstituto Costarricense sobre DrogasLey 10384

Artículos Relacionados


Autorización a la Municipalidad de Pococí a Donar un Terreno de su Propiedad a la Diócesis de Limón (Ley N.° 10809)
Derecho Civil  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Autorización a la Municipalidad de Pococí a Donar un Terreno de su Propiedad a la Diócesis de Limón (Ley N.° 10809)
01/10/2026
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a Efectos de Construir en Este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre (Ley N.° 10249)
Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a Efectos de Construir en Este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre (Ley N.° 10249)
02/10/2026
Ley para Desafectación y Donación de la Zona Americana a la Municipalidad de Quepos (Ley N.° 10283)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Ley para Desafectación y Donación de la Zona Americana a la Municipalidad de Quepos (Ley N.° 10283)
02/10/2026
Reforma del Transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010 (Ley N.° 10375)
Reforma del Transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010 (Ley N.° 10375)
Artículo Anterior
Ley para la Protección del Taxista ante la Actual Crisis Sanitaria, Económica y Social (Ley N.° 10387)
Ley para la Protección del Taxista ante la Actual Crisis Sanitaria, Económica y Social (Ley N.° 10387)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10384
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario