La Ley N.° 10384 autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte del uso y dominio público un terreno de su propiedad y lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para construir una estación de bomberos en el cantón de Mora.
El inmueble está en el distrito primero, Colón, del cantón de Mora, provincia de San José. Es un terreno para agricultura con dos edificaciones, libre de gravámenes y anotaciones, inscrito por folio real en el partido de San José, que colinda con propiedades de particulares y con calle pública. El lote donado se destinará, exclusivamente, a la estación de bomberos para beneficio del cantón. Un transitorio da al Instituto hasta dieciocho meses, desde la vigencia de la ley, para trasladar los bienes que hoy están en el inmueble.
Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Construcción de una Estación de Bomberos en el Cantón de Mora. (Ley N.° 10384)
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La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la donación en una escritura exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para corregir y actualizar los datos registrales del inmueble. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023.
N° 10384
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN EL CANTÓN DE MORA.
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble libre de gravámenes y anotaciones, inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ciento seis mil cuatrocientos -cero cero cero (N.° 106400-000), terreno para agricultura con dos edificaciones, que mide tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (3498 m²), descrito por el plano catastrado número SJ - un millón quinientos setenta y ocho mil ciento cincuenta - dos mil doce (SJ-1578150-2012), situado en el distrito primero, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José; linderos: al norte con Máximo Alpízar y Juana Retana; al sur con Anabela Valdez Ramos y calle pública con tres mil setecientos cuarenta y nueve metros (3749,00 m); al este con Ofelia Retana y, al oeste, con Anabella Valdez Ramos y Marca del Rey S.A., el cual es propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, cédula de persona jurídica número tres - cero cero siete - tres dos cuatro cuatro dos nueve (N.° 3-007-324429) y, a la vez, se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cinco cuatro siete cero seis cero (N.°3-007-547060).
El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una estación de bomberos para el beneficio del cantón de Mora.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El Instituto Costarricense sobre Drogas contará con un plazo de hasta dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para proceder al traslado de los bienes que actualmente se encuentran en el inmueble matrícula número ciento seis mil cuatrocientos-cero cero cero (106 400-000), con el fin de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica proceda a entrar en posesión del inmueble, para los efectos que establece la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un inmueble libre de gravámenes y anotaciones, inscrito en el partido de San José con folio real número 106400-000: un terreno para agricultura con dos edificaciones, de 3498 metros cuadrados, descrito por el plano catastrado SJ-1578150-2012, en el distrito primero, Colón, cantón de Mora. Colinda con propiedades de particulares y con calle pública.
Según el artículo 1, el inmueble es propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, que queda autorizado para donarlo al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La misma norma desafecta el bien del uso y dominio público y, a la vez, autoriza la donación a esa institución.
El artículo 2 dispone que el lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una estación de bomberos para el beneficio del cantón de Mora. Es el mismo fin que recoge el título oficial de la ley, y la palabra «exclusivamente» indica que el texto no prevé otro uso para el lote.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para formalizar los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además la faculta expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión de los datos del inmueble, y otros datos registrales o notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional.
El transitorio único le da al Instituto Costarricense sobre Drogas un plazo de hasta dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para trasladar los bienes que actualmente se encuentran en el inmueble. El propósito es que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica pueda entrar en posesión del inmueble para los efectos que establece la ley.
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