La Ley N.° 10454, Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, adiciona dos disposiciones a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, y una a la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
El artículo 1 agrega un inciso 5) al numeral 5 de la Ley 7476: entre las responsabilidades de prevención de todo patrono o jerarca está otorgar a la persona trabajadora una dirección de correo electrónico que le sirva como medio para recibir futuras notificaciones o, si el centro de trabajo o centro educativo no puede brindarla, solicitarle una dirección propia o personal. El artículo 2 adiciona un numeral 20 bis, según el cual la apertura del procedimiento se podrá notificar por los medios de la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, y, cuando eso se haya intentado y no sea posible, por esa dirección de correo electrónico.
Ley para Facilitar los Procesos de Notificación de Apertura de Procedimientos Disciplinarios por Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N.° 10454)
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El artículo 3 adiciona un inciso 6) al numeral 243 de la Ley 6227, para que estas notificaciones se rijan por lo establecido en la Ley 7476. Un transitorio único da al Ministerio de Educación Pública (MEP) un plazo de tres meses para brindar una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 74 del 26 de abril de 2024.
N° 10454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(…)
5) Otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. En los casos en los cuales el centro de trabajo o centro educativo no pueda brindar dicha dirección, le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo y actualizar esta cuando corresponda.
Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- Notificación de la apertura del procedimiento. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
a) Los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
b) Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo.
Se adiciona un inciso 6) al artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 243-
6) Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá un plazo de tres meses para brindarle una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de esta ley adiciona un numeral 20 bis a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Según ese texto, la notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá realizar por los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. Cuando se haya intentado notificar por esos medios y no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección propia o personal que ella suministró en su lugar de trabajo.
El artículo 1 de esta ley adiciona un inciso 5) al numeral 5 de la Ley 7476, que trata de las responsabilidades de prevención de todo patrono o jerarca. Entre las medidas que deben tomar se incluye otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. Si el centro de trabajo o centro educativo no puede brindar esa dirección, le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo, y actualizar esta cuando corresponda.
Sí, en el supuesto que fija el numeral 20 bis de la Ley 7476, adicionado por el artículo 2 de esta ley. Primero debe haberse intentado la notificación por los medios de la Ley 8687, Notificaciones Judiciales; si no es posible, vale la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo otorgó a la persona denunciada y, en su defecto, la dirección propia o personal que esa persona suministró en su lugar de trabajo. Esa dirección personal es la que, conforme al inciso 5) que el artículo 1 agrega al numeral 5 de la misma ley, el centro solicita cuando no puede brindar una.
El artículo 3 de esta ley adiciona un inciso 6) al numeral 243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Ese inciso dispone que las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
El transitorio único da al Ministerio de Educación Pública (MEP) un plazo de tres meses para brindarle una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
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