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Derecho Administrativo  ·  Derecho Civil  ·  Leyes

Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica (Ley N.° 10184)

Bufete de Costa Rica 

8

Actualización Legislativa: 04/05/2022

La Ley N.° 10184 es la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica. Crea el Colegio como corporación de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y le encomienda velar por el correcto ejercicio de estas ciencias en el territorio nacional.

La ley define los fines y las competencias del Colegio, los requisitos para incorporarse, los derechos y deberes de los colegiados, los fondos y el patrimonio, y sus órganos: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Regula también las sanciones disciplinarias, los recursos y las destituciones, y cierra con cinco disposiciones transitorias.

Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica (Ley N.° 10184)

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Bufete de Costa Rica

Se publicó en el Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


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N° 10184

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022, páginas 25 a 46 del PDF del Alcance; 22 páginas).

ARTÍCULO 1

Creación

Se crea el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, en adelante denominado “Colegio”, que es una corporación de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en ciencias del movimiento humano incorporadas a él y autorizadas legalmente para ejercer las ciencias del movimiento humano y sus diferentes especialidades en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.

Se considerarán profesionales en ciencias del movimiento humano los graduados con grado académico de bachiller, licenciaturas y posgrados.

Los profesionales en ciencias del movimiento humano aplican estos saberes mediante diversas actividades (docencia, medición y evaluación, gestión, planificación, prescripción, supervisión, consejería, investigación, entre otros), procurando un bienestar integral para las personas que acudan a sus servicios.

ARTÍCULO 2

Fines

Los fines del Colegio son:

1) Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de profesionales en ciencias del movimiento humano, tanto públicos como privados.

2) Velar por el correcto ejercicio de las ciencias del movimiento humano dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y las normas deontológicas.

3) Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus colegiados, procurando el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.

4) Constituirse como una organización moderna, con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de la sociedad costarricense y sus colegiados.

5) Promover el progreso de las ciencias del movimiento humano y todas las ciencias que con ella se relacionen.

6) Cooperar con las universidades del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior.

7) Dar opinión en materias de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o cuando el Colegio crea pertinente para promover y defender el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.

8) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en ciencias del movimiento humano.

9) Defender los derechos de los colegiados y hacer todas las gestiones que sean necesarias para facilitar y asegurar su bienestar socioeconómico.

10) Procurar que en todo ejercicio o práctica profesional se tenga siempre el cuidado de la salud e integridad físicas de quienes practican las actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano.

ARTÍCULO 3

Funcionamiento

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de acto, contrato o convenio, adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá formar, asimismo, parte de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 4

Competencia del Colegio

Corresponde al Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano lo siguiente:

1) Promover y defender el decoro y realce de la profesión.

2) Resolver en sede administrativa, conforme al reglamento que para ello promulgue la Junta Directiva para este fin, los conflictos entre sus colegiados y los usuarios del servicio, y de aquellos entre sí.

3) Sancionar, cuando así sea necesario, después de haber cumplido con el debido proceso, a sus colegiados, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley, su reglamento y el Código de Ética.

4) Promover el intercambio académico, científico y social entre sus colegiados y de estas con las personas físicas o jurídicas y autoridades nacionales y extranjeras.

5) Interponer las acciones legales para evitar que personas no colegiadas en Costa Rica ejerzan la profesión de ciencias del movimiento humano, ni sus diferentes especialidades.

6) Manifestar criterio sobre de las decisiones políticas que en materia de salud, educación, deporte y recreación cuando fuere consultado por los Poderes del Estado y las instituciones públicas.

7) Apoyar, en la medida en que le sea solicitado al Colegio por el ente responsable, la creación y el debido cumplimiento de los planes de estudio de las escuelas de ciencias del movimiento humano, aprobados por el ente correspondiente.

8) Responder las consultas que los Supremos Poderes, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, le hagan en la materia de su competencia.

9) Defender los derechos de sus colegiados y realizar todas las gestiones que sean necesarias para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socioeconómico.

10) Promover los nexos científicos y estrechar los lazos de amistad, respeto y cooperación con los otros colegios profesionales, ya sea directamente o por medio de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios o cualquier otra organización relacionada con la actividad de los colegios profesionales.

11) Cooperar con las universidades en el desarrollo de las ciencias del movimiento humano, cuando aquellas lo soliciten o cuando el Colegio lo considere oportuno, para garantizar a la sociedad el correcto ejercicio de la profesión o lo que la ley le ordene.

12) Cooperar como órgano consultivo y en la medida de sus posibilidades, en la implementación de las políticas públicas pertinentes al campo de las ciencias del movimiento humano, con las autoridades e instituciones de salud pública y deporte para el cumplimiento de sus fines.

13) Mantener y estimular el espíritu de unión de los colegiados en ciencias del movimiento humano.

14) Representar a sus colegiados en los organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la profesión.

15) Otorgar la certificación de actualización profesional para el ejercicio de las ciencias del movimiento humano a todos los colegiados que se encuentren ejerciendo la profesión, de acuerdo con el reglamento que para este fin promulgue el Colegio.

16) Promover la educación continua de sus afiliados.

17) Llevar a cabo acciones concretas para el debido cumplimiento de su proyección y compromiso de responsabilidad social.

18) Promover, incentivar y dar apoyo económico, dentro de sus posibilidades, a la investigación en las ciencias del movimiento humano.

19) Queda facultada la Junta Directiva para promulgar el reglamento respectivo.

20) Aprobar el Código de Ética que regule el ejercicio profesional de sus agremiados.

21) Crear y mantener actualizado el registro de los colegiados en ciencias del movimiento humano.

22) Vigilar, supervisar y regular la actividad profesional de sus colegiados, de conformidad con la presente ley, el ordenamiento jurídico en general y las normas de ética profesional.

23) Promover y defender con decoro y realce la profesión.

ARTÍCULO 5

Miembros

Son miembros del Colegio todos los profesionales en ciencias del movimiento humano debidamente incorporados a este, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y particularmente lo indicado en el artículo 1.

ARTÍCULO 6

Titulación aprobada en el extranjero

Los profesionales en ciencias del movimiento humano y técnicos afines cuya titulación haya sido obtenida fuera de Costa Rica, que quieran ejercer la profesión, deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo que disponga el reglamento respectivo promulgado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7

Ejercicio profesional

Las personas incorporadas al Colegio podrán desempeñar las funciones públicas y privadas relacionadas con el ejercicio profesional de las ciencias del movimiento humano. Las personas que ejerzan sin la debida autorización del Colegio, o se encuentren suspendidas del ejercicio profesional por el Colegio y por cualquier causa, incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión.

Se exceptúa de la aplicación de esta norma a las personas profesionales en terapia física y afines y quienes realicen actividades que correspondan a la competencia exclusiva de las ciencias de la salud o al realizar las funciones propias de su ejercicio profesional estrictamente relacionadas con los ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 8

Incorporación

Para obtener la incorporación al Colegio, deberán demostrarse ante la Fiscalía del Colegio los siguientes requisitos:

1) Poseer título universitario de grado de bachiller o superior en Ciencias del Movimiento Humano. Los títulos expedidos en otro país deberán estar equiparados y homologados por las instancias pertinentes acorde a la legislación nacional.

2) Cumplir las obligaciones económicas que señale la Junta Directiva.

3) Presentar una certificación del Registro Judicial de Delincuentes en la que se declare que el solicitante no ha sido inscrito en dicho Registro con prohibición para ejercer profesiones liberales. Los extranjeros deberán presentar una certificación equivalente extendida por la autoridad competente del país o los países donde hayan residido en los últimos cinco años.

4) Los extranjeros con un estatus migratorio en regla deberán presentar su cédula de residencia permanente libre de condición. Los refugiados políticos deberán comprobar con su carné, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, su condición de tal.

5) Aprobar el curso de ética profesional, de acuerdo con el reglamento respectivo. La Junta Directiva establecerá la fecha en que se iniciará la aplicación de este inciso.

ARTÍCULO 9

Pago de cuotas de colegiatura

Los colegiados deberán cumplir con sus obligaciones económicas relacionadas al pago de cuota de colegiatura que establezca la Asamblea General, mediante el reglamento respectivo.

El colegiado que incumpla con el pago de tres o más cuotas será apercibido por la Junta Directiva del Colegio con las consecuencias que señale esta ley. El colegiado suspendido en el ejercicio profesional, por la falta de pago, no podrá ejercer la profesión y su condición de suspensión podrá ser notificada por parte del Colegio a la empresa o entidad que lo haya contratado. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

El Colegio podrá publicar en La Gaceta, en medios electrónicos o informáticos o en uno de los diarios de mayor circulación, el nombre de los colegiados suspendidos.

La Junta Directiva está facultada para eximir del pago de la cuota de colegiatura a sus agremiados y agremiadas, que así lo soliciten, en situaciones excepcionales.

ARTÍCULO 10

Derechos de los colegiados

Son derechos de las personas colegiadas los siguientes:

1) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

2) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

3) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.

4) Elegir y ser elegido en los órganos que conforman el Colegio y formar parte de sus comisiones, de conformidad con lo establecido en esta ley y el reglamento respectivo.

5) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y participar con voz y voto, siempre que estén al día con sus obligaciones y no estén suspendidos, de conformidad con lo establecido en la presente ley y el reglamento respectivo.

6) Renunciar a su condición de integrante.

7) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11

Deberes de los colegiados

Son deberes de las personas colegiadas los siguientes:

1) Respetar y cumplir las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y las demás disposiciones normativas emitidas por las autoridades nacionales relacionadas con el ejercicio de la profesión.

2) Respetar y cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos del Colegio.

3) Someterse al régimen disciplinario del Colegio y acudir a las citaciones y comparecencias ordenadas por cualquiera de los órganos del Colegio.

4) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas de colegiatura.

5) Cumplir con los programas de actualización profesional que establezca el Colegio.

6) Participar activamente en las asambleas y en el proceso electoral del Colegio.

7) Denunciar toda infracción contraria a esta ley y sus reglamentos, así como cualquier acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

8) Desempeñar con responsabilidad, probidad y decoro la profesión, así como cualquier cargo o tarea que haya aceptado en el Colegio, en la función pública o privada.

ARTÍCULO 12

Fondos

Constituyen los fondos del Colegio:

1) El patrimonio actual del Colegio.

2) Las sumas que se paguen por incorporarse o las cuotas de ingreso.

3) Las cuotas mensuales por colegiatura que deben satisfacer sus colegiados.

4) Los honorarios devengados por servicios prestados por el Colegio.

5) Los impuestos y las contribuciones que las leyes le asignen.

6) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio realice o promueva compatible con sus funciones y fines.

7) Las subvenciones aprobadas a su favor por el Estado o cualquier otra entidad pública y privada, nacional o extranjera.

8) Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

9) Las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

10) Las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta ley o por la Asamblea General.

ARTÍCULO 13

Patrimonio

El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes.

ARTÍCULO 14

Órganos

El Colegio ejercerá sus funciones por medio de sus órganos respectivos, a saber: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, los cuales gozarán de autonomía en su desempeño.

ARTÍCULO 15

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y está conformada por todos los colegiados en pleno goce de sus derechos.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año. La primera en la segunda quincena del mes de febrero para la presentación del informe de la ejecución presupuestaria del año anterior; la segunda, para aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones que le presente la Junta Directiva, para el periodo correspondiente y se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre. La tercera asamblea ordinaria es para conocer el resultado de la elección de la Junta Directiva, el informe de labores de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía, y se verificará en la primera semana del mes de diciembre.

Se reunirá extraordinariamente la Asamblea General cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva, por disposición expresa de esta o cuando el diez por ciento (10%) de sus colegiados lo soliciten por escrito. En las reuniones extraordinarias se conocerá únicamente de los asuntos indicados en la convocatoria.

La convocatoria se hará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en medios electrónicos propios del Colegio al menos con diez días hábiles de anticipación y deberá indicarse el lugar, el día y la hora de la Asamblea y los asuntos que serán tratados.

Para que haya sesión de la Asamblea General será necesaria una concurrencia de un cincuenta y un por ciento (51%) de sus colegiados, por lo menos. En caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después con al menos veinticinco colegiados presentes.

Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos presentes y quedarán firmes después de transcurridos cinco días hábiles, salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso de revisión en contra de ese acto.

Cuando en la votación de una Asamblea General el resultado sea un empate se hará la votación nuevamente y, si el empate persiste, la decisión será tomada por el doble voto de quien presida.

ARTÍCULO 16

Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

1) Conocer del resultado de la elección de la Junta Directiva y hacer constar este en el acta respectiva.

2) Conocer los informes que rinda la Junta Directiva.

3) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines y funciones, cuando ello no corresponda a la Junta Directiva.

4) Autorizar la venta, la constitución de gravámenes y la compra de bienes inmuebles.

5) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de la Junta Directiva, a excepción de la materia disciplinaria sancionatoria y las apelaciones que se resuelvan en contra de los actos de cualquiera de los órganos del Colegio, en cuyos casos la resolución de la Junta Directiva agota la vía administrativa.

6) Recomendar, a las instancias pertinentes del Estado, las tarifas de honorarios y afines relativos a los servicios que presten los miembros del Colegio y sus técnicos afines autorizados.

7) Nombrar y destituir a los miembros del Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral y al fiscal.

8) Las demás funciones que esta ley, su reglamento u otras leyes o reglamentos le señalen.

ARTÍCULO 17

Recursos

Contra los acuerdos que dicten los diversos órganos del Colegio cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios que dispone el Libro II de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en los términos indicados en dicha ley.

ARTÍCULO 18

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por siete miembros que ocuparán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal. Su integración deberá respetar la paridad y alternancia de género.

ARTÍCULO 19

Elección

La elección de la Junta Directiva se hará de acuerdo con el Código Electoral, aprobado por la Asamblea General. Para ocupar un cargo en la Junta Directiva se requiere ser miembro del Colegio, de conformidad con lo establecido en esta ley; estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 20

Duración en el cargo de la Junta Directiva

Los nombramientos de la Junta Directiva del Colegio serán por periodos de dos años. Se elegirán en años alternos de la siguiente forma: un año se renovarán la Presidencia, la Vicepresidencia, la Primera Vocalía y la Segunda Vocalía. Al siguiente año se renovarán la Secretaría, la Tesorería y la Tercera Vocalía. Pueden ser reelegidos para un periodo sucesivo y, posterior a un periodo sin ocupar cargos en la Junta, podrían volver a ser postulados a un cargo de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva recibirán una dieta por las sesiones que celebren, la cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.

ARTÍCULO 21

Pérdida del cargo

Los miembros de la Junta Directiva podrán perder su cargo cuando:

1) Exista una falta ética demostrada y se haya establecido la sanción correspondiente, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

2) Sean suspendidos por morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.

3) Se ausenten de forma injustificada a dos sesiones consecutivas de la Junta Directiva o a tres no consecutivas.

4) Su destitución sea solicitada por el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio y dicha destitución sea aprobada en la Asamblea General, convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 22

Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1) Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio, en la forma que prescribe el reglamento aprobado por la Asamblea General, y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2) Nombrar y remover funcionarios y asesores del Colegio y fijar los salarios y los honorarios que les corresponda.

3) Nombrar y supervisar las comisiones que se encargarán de los asuntos que esta les designe y dictar el reglamento respectivo para su funcionamiento.

4) Conocer las solicitudes de permisos de cualquier miembro de la Junta Directiva y nombrar interinamente en el cargo al vocal que llene la vacante, de acuerdo con el reglamento respectivo.

5) En caso de renuncia, muerte o destitución del presidente, este será sustituido por el resto del periodo por quien ejerza la Vicepresidencia. Tanto el vicepresidente, como cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en caso de renuncia, muerte o destitución, serán elegidos por este órgano colegiado de forma interina, hasta que una Asamblea General extraordinaria convocada para este fin defina al respecto.

6) Administrar los fondos del Colegio y formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y egresos para el año inmediato siguiente, así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

7) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos de cualquiera de los órganos del Colegio y dar por agotada la vía administrativa.

8) Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de sus propios actos.

9) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General.

10) Responder las consultas pertinentes y relativas al ejercicio de la profesión y de las actividades del Colegio.

11) Nombrar a los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias y la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como ante otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en las que el Colegio tenga representación, pudiendo revocar sus nombramientos cuando lo considere conveniente, haciendo constar ello en el acuerdo del nombramiento.

12) Dictar y promulgar el reglamento de especialidades, el de técnicos afines en ciencias del movimiento humano y todas aquellas personas involucradas en el acto de la profesión en ciencias del movimiento humano y los reglamentos que le corresponda.

13) Resolver los asuntos que son necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio que no estén reservados a la Asamblea.

14) Las demás funciones que esta ley, sus reglamentos u otras leyes o reglamentos le señalen.

ARTÍCULO 23

Sesiones

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario, siendo sujeto de pago de dieta, además de las sesiones ordinarias, únicamente una sesión extraordinaria por mes. Para que haya cuórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de cuatro de sus miembros.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de empate se hará la votación nuevamente y, si este se repite, la decisión será tomada por el doble voto de quien preside la sesión.

Los acuerdos firmes requieren mayoría calificada.

ARTÍCULO 24

Funciones de la Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva las siguientes:

1) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con las facultades establecidas en el artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte reservándose para sí sus poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

2) Presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.

3) Presidir los actos oficiales del Colegio.

4) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a la Asamblea General, conforme lo dispone el artículo 16 de la presente ley.

5) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos en la Junta Directiva.

6) Juramentar a los nuevos colegiados, así como a cualquier otro que para ejercer sus funciones deba ser juramentado.

7) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley, o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25

Funciones de la Vicepresidencia

Son funciones de la Vicepresidencia de la Junta Directiva las siguientes:

1) Suplir las ausencias o las incapacidades temporales o definitivas de la Presidencia.

2) Cumplir las funciones que le sean delegadas directamente por la Presidencia.

3) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento a la presente ley, o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26

Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes:

1) Hacer las convocatorias y las citaciones que disponga la Presidencia del Colegio.

2) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

3) Vigilar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, que los archivos y los documentos del Colegio se encuentren ordenados y resguardados, conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.

4) Supervisar todo lo relacionado con la elaboración de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con la Presidencia.

5) Extender toda certificación que soliciten los interesados.

6) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley, o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27

Funciones de la Tesorería

Son funciones de la Tesorería de la Junta Directiva las siguientes:

1) Supervisar la recaudación de los fondos.

2) Vigilar por que se recauden las cuotas y las contribuciones establecidas.

3) Vigilar por que la contabilidad del Colegio se lleve en debida forma y presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Al final del ejercicio anual, deberá presentar a la Asamblea General los mismos estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.

4) Vigilar por que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio.

5) Certificar créditos a favor del Colegio, documentos que serán títulos ejecutivos.

6) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes o el reglamento de la presente ley, o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28

Funciones de las vocalías

Son funciones de las vocalías de la Junta Directiva las siguientes:

1) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, conforme al orden establecido.

2) Cumplir las funciones que le sean delegadas directamente por la Presidencia.

3) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes o el reglamento de la presente ley, o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29

Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios que se interpongan en contra de los colegiados, además de nombrar los miembros correspondientes a los órganos directores que instruirán los procedimientos administrativos disciplinarios.

El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros propietarios y tres miembros suplentes, todos nombrados por la Asamblea General y de conformidad con las disposiciones establecidas por el reglamento que se promulgue para tal efecto. El mismo Tribunal nombrará su presidente y su secretario. Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá ser destituido de su cargo por la Asamblea General.

Se podrán crear secciones, según sea necesario, dado el volumen de trabajo que se presente con todas las prerrogativas que esta ley otorga al Tribunal de Honor como tal. Las ausencias definitivas serán suplidas por la Junta Directiva y para el resto del periodo.

Durarán en sus funciones cuatro años, podrán ser reelegidos de manera indefinida y recibirán una dieta por las sesiones que celebren, la cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.

Para integrar el Tribunal de Honor se requiere ser miembro del Colegio, una persona de máxima honorabilidad, no ser miembro de la Junta Directiva ni de la Fiscalia; estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio; no haber sido suspendido ni sancionado por el Colegio.

ARTÍCULO 30

Funciones del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor deberá corregir disciplinariamente a cualquier colegiado por infracción a la presente ley, al Código de Ética o a los reglamentos vigentes, por faltas o abusos que cometan en el ejercicio de la profesión, por irregularidad en su conducta moral o por vicios que les hagan desmerecer en el ámbito público y privado o que comprometan el decoro de la profesión.

ARTÍCULO 31

Sanciones

Las sanciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal de Honor serán:

1) Advertencias.

2) Amonestaciones.

3) Suspensiones.

El Tribunal de Honor deberá publicar en medios electrónicos propios del Colegio cualquier sanción que imponga.

ARTÍCULO 32

Recursos ante el Tribunal de Honor

Los recursos contra las resoluciones del Tribunal de Honor se tramitarán de acuerdo con lo regulado en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

El plazo para la revocatoria es de cinco días hábiles y el de apelación de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación. Ambos recursos podrán establecerse por separado o conjuntamente.

Las resoluciones del Tribunal de Honor que sean recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaido la resolución en firme.

ARTÍCULO 33

Obligatoriedad del fallo

El fallo del Tribunal de Honor es de acatamiento obligatorio.

En caso de que el infractor no acate o incumpla con lo dispuesto por el Tribunal de Honor en su fallo, se le iniciará un nuevo procedimiento administrativo disciplinario diferente al anterior, ya que no se trata del mismo hecho posible.

ARTÍCULO 34

Prescripción

La potestad sancionadora prescribirá en un año.

ARTÍCULO 35

Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral estará formado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, nombrados en votación secreta por la Asamblea General. Durarán en sus funciones cuatro años; podrán ser reelegidos de manera indefinida y devengarán dietas por las sesiones que se celebren, las que se establecerán en el presupuesto general de egresos. Las ausencias de los miembros propietarios serán suplidas por los miembros suplentes. Los miembros de este Tribunal podrán ser destituidos por la Asamblea General.

Los miembros del Tribunal Electoral no pueden ser miembros de la Junta Directiva, ni del Tribunal de Honor, ni de la Fiscalía, salvo de la Asamblea General, en calidad de miembro del Colegio, y deben cumplir los mismos requisitos y deberes que se señalan en los artículos 12 y 20 de esta ley.

ARTÍCULO 36

Conformación del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral elegirá de su seno una persona que asumirá la Presidencia y será el coordinador del Tribunal, una Secretaría y una Primera, Segunda y Tercera Vocalía, debiendo la Secretaria levantar las actas respectivas.

El cuórum estará formado por tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo la Presidencia doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 37

Recursos contra las resoluciones del Tribunal Electoral

Las resoluciones o los acuerdos del Tribunal Electoral podrán ser impugnados ante el mismo Tribunal, en el caso del recurso de revocatoria y, al tratarse del recurso de apelación, el órgano competente para conocer y resolver será la Asamblea General. Lo resuelto por la Asamblea General no tendrá ulterior recurso.

ARTÍCULO 38

Fiscalía

El fiscal del Colegio debe ser miembro de este será elegido por la Asamblea General en votación secreta, basándose para su escogencia en los candidatos que presenten su postulación y que se encuentren presentes en la Asamblea. Su nombramiento será por un lapso de dos años, con posibilidad de reelegirse de manera indefinida. Fungirá como funcionario del Colegio a tiempo completo, por lo cual percibirá salario. El fiscal no puede ser miembro de ningún otro órgano del Colegio, salvo la Asamblea General y para ser elegido debe cumplir con los requisitos y los deberes señalados en los artículos 12 y 20 de esta ley. La Asamblea General podrá destituir a quien ocupe este puesto.

ARTÍCULO 39

Miembros de la Fiscalia

La Fiscalia podrá contar con fiscales auxiliares y asistentes para el más eficiente ejercicio de sus funciones, quienes serán nombrados por la Asamblea General, en votación secreta. La Asamblea definirá sus funciones, vigencia de su nombramiento y los honorarios que percibirán.

ARTÍCULO 40

Funciones de la Fiscalía

Son funciones de la Fiscalía las siguientes:

1) Vigilar disposición legal y reglamentaria que tenga relación con el ejercicio de las ciencias del movimiento humano en Costa Rica.

2) Tramitar las solicitudes de incorporación al Colegio.

3) Levantar las informaciones que se originen por el ejercicio ilegal de la profesión y presentar las correspondientes denuncias ante las autoridades competentes.

4) Apersonarse con la representación del Colegio, cuando este sea parte en juicios que se tramiten por el ejercicio ilegal de la profesión.

5) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando esta lo convoque, con voz pero sin voto, debiendo informar a esta de sus actuaciones.

6) Tramitar los asuntos relacionados con sus funciones, que le sean enviados por la Junta Directiva o los otros órganos del Colegio.

7) Dirigir y orientar las funciones de los delegados de la Fiscalía a nivel de las filiales regionales.

8) Revisar, junto con la Tesorería, el sistema contable y dejar constancia en los libros del Colegio el resultado obtenido.

9) Asistir, cuando sea parte en el proceso, a las audiencias del Tribunal de Honor y, en caso de considerarlo necesario, delegar en los fiscales auxiliares o la asesoría legal sus funciones.

10) Cualesquiera otras funciones que señalen las leyes, los reglamentos, los códigos y los órganos superiores del Colegio.

ARTÍCULO 41

Recursos ante la Fiscalía

Ante lo resuelto por la Fiscalía cabrá el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Lo resuelto por la Junta Directiva no tendrá ulterior recurso.

ARTÍCULO 42

Destituciones

Cualquiera de los funcionarios nombrados por elección podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento de su periodo por la Asamblea General y para ello deberá presentarse al fiscal de manera formal y fundamentada la solicitud firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, en la que se indicarán las faltas imputadas al funcionario y su correspondiente prueba; el fiscal procederá a instruir la causa a efectos de informar a la Asamblea General para que esta resuelva la solicitud, la cual, para ser acogida, deberá contar con una votación favorable de las tres cuartas partes de los presentes. Si la remoción solicitada fuera la del cargo de fiscal, la solicitud deberá ser presentada en la Secretaría de la Junta Directiva, quien escogerá la persona o las personas que deberán instruir la causa para informar a la Asamblea General y esta resuelva conforme lo indica el presente artículo. Para la remoción de los miembros de la Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlas. Esta Junta Directiva estará en vigencia hasta el 31 de diciembre siguiente a la fecha de su nombramiento. Dicha primera Asamblea será convocada por las direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA) y por las direcciones de la carrera de Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA) y de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA) y las direcciones de otras carreras afines a las ciencias del movimiento humano de otras universidades públicas o privadas que existan al momento de aprobarse la presente ley, mediante una convocatoria unificada, y la sesión será dirigida por uno de los integrantes de la comisión redactora del proyecto de ley, designado para este fin por los directores de las escuelas citadas. Quienes asistan a esta primera Asamblea General y tengan los grados académicos de bachillerato universitario o licenciatura en Ciencias del Movimiento Humano y sus especialidades quedarán inmediatamente inscritos como miembros del Colegio.

TRANSITORIO II

La segunda Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada, tras el vencimiento del nombramiento de la primera Junta, y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados, según lo establecido en esta ley. Para la elección de la segunda Junta Directiva, la primera Junta convocará a Asamblea General en la primera semana del mes de diciembre en el que vence su nombramiento.

TRANSITORIO III

Posterior a la primera Asamblea General, cualquier otro para ser miembro del Colegio deberá cumplir con los requisitos del artículo 9 de esta ley.

TRANSITORIO IV

Las personas profesionales en ciencias del movimiento humano, que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren incorporadas al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes podrán estar agremiadas en ambos colegios, o en el de su elección, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.

TRANSITORIO V

La Junta Directiva del Colegio tendrá un plazo no mayor a dos años para definir los protocolos, la actualización y la capacitación profesional para los técnicos afines e instructores en disciplinas del deporte profesional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano

¿Qué es el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano y quiénes lo forman?


El artículo 1 crea el Colegio como una corporación de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo forman todas las personas profesionales en ciencias del movimiento humano incorporadas a él y autorizadas legalmente para ejercer en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país. La ley considera profesionales a los graduados con grado académico de bachiller, licenciatura o posgrado.

¿Qué requisitos debo cumplir para incorporarme al Colegio?


Según el artículo 8, debe demostrar ante la Fiscalía del Colegio que posee título universitario de grado de bachiller o superior en Ciencias del Movimiento Humano (los títulos extranjeros deben estar equiparados y homologados), que cumple las obligaciones económicas que señale la Junta Directiva, que presenta certificación del Registro Judicial de Delincuentes y que aprobó el curso de ética profesional. Los extranjeros deben aportar una certificación equivalente de los países donde hayan residido en los últimos cinco años.

¿Qué pasa si ejerzo la profesión sin estar incorporado al Colegio?


El artículo 7 dispone que quienes ejerzan sin la debida autorización del Colegio, o estando suspendidos del ejercicio profesional por cualquier causa, incurren en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. La misma norma exceptúa a las personas profesionales en terapia física y afines, y a quienes realicen actividades que correspondan a la competencia exclusiva de las ciencias de la salud.

¿Qué sucede si un colegiado deja de pagar la cuota de colegiatura?


El artículo 9 establece que el colegiado que incumpla con el pago de tres o más cuotas será apercibido por la Junta Directiva. Si queda suspendido por falta de pago, no puede ejercer la profesión y el Colegio puede notificar esa condición a la empresa o entidad que lo contrató. La suspensión se levanta con el pago de las cuotas atrasadas. El Colegio también puede publicar el nombre de los colegiados suspendidos en La Gaceta, en medios electrónicos o en un diario de mayor circulación.

¿Cada cuánto se reúne la Asamblea General y qué quórum necesita?


El artículo 15 fija tres asambleas ordinarias al año: febrero, noviembre y la primera semana de diciembre. Además, se reúne extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito el diez por ciento (10%) de los colegiados. Para sesionar se requiere un cincuenta y un por ciento (51%) de los colegiados; si no hay cuórum, la Asamblea se reúne treinta minutos después con al menos veinticinco colegiados presentes. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos presentes.

¿Cómo se integra la Junta Directiva y cuánto duran sus miembros en el cargo?


Según el artículo 18, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo y la integran siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, con paridad y alternancia de género. El artículo 20 dispone que los nombramientos son por periodos de dos años, en años alternos, y que sus miembros pueden ser reelegidos para un periodo sucesivo. Reciben una dieta por las sesiones que celebren.

¿Cuándo puede un miembro de la Junta Directiva perder su cargo?


El artículo 21 prevé cuatro causas: una falta ética demostrada con sanción establecida; la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura; la ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas; o la destitución solicitada por el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio y aprobada en una Asamblea General convocada para ese efecto.

¿Qué sanciones puede imponer el Tribunal de Honor y cuánto prescribe la potestad sancionadora?


El artículo 31 señala que el Tribunal de Honor puede imponer advertencias, amonestaciones y suspensiones, y que debe publicar en medios electrónicos del Colegio cualquier sanción que imponga. Según el artículo 32, el plazo para la revocatoria y el de apelación es de cinco días hábiles desde la notificación, y la resolución recurrida no se ejecuta hasta que haya resolución en firme. El artículo 34 dice que la potestad sancionadora prescribe en un año.

¿Cómo se puede destituir a quien ocupe un cargo de elección en el Colegio?


El artículo 42 permite que la Asamblea General remueva antes del vencimiento de su periodo a cualquier funcionario nombrado por elección. Se necesita una solicitud formal y fundamentada, firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, presentada al fiscal, y para acogerla se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes. Si lo que se pide es la remoción del fiscal, la solicitud se presenta en la Secretaría de la Junta Directiva.

¿Cómo se formó la primera Junta Directiva y qué pasó con quienes ya estaban en otro colegio profesional?


El transitorio I ordena que la Asamblea General se reúna extraordinariamente dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la ley para designar la primera Junta Directiva, que estará vigente hasta el 31 de diciembre siguiente a su nombramiento. El transitorio IV permite que los profesionales incorporados al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes estén agremiados en ambos colegios o en el de su elección.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Civil de Costa Rica (Ley n.° 30). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-civil-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Electoral de Costa Rica (Ley n.° 8765). Versión consolidada vigente al 15 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-electoral-de-costa-rica-8765/

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