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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Mutación Demanial de Dos Inmuebles: Uno Propiedad de la Municipalidad de Mora y el Otro Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, y Autorización para que Se Permuten entre Sí (Ley N.° 10504)

Bufete de Costa Rica 

7

Actualización Legislativa: 26/08/2024

La Ley N.° 10504 cambia el uso de dos inmuebles ubicados en el distrito Colón del cantón de Mora, provincia de San José: uno propiedad de la Municipalidad de Mora y otro propiedad del Estado, a nombre del Ministerio de Seguridad Pública. Ambos conservan su afectación demanial, con una nueva naturaleza, y la ley autoriza que se permuten entre sí.

El terreno municipal, de 392 m², pasa a ser terreno para delegación policial. El del Ministerio de Seguridad Pública, de 314,04 m², pasa a ser terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde. Los artículos 3 y 4 autorizan a cada parte a permutar su inmueble y a recibir como compensación el de la otra, y el artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar la permuta mediante la escritura correspondiente.

Mutación Demanial de Dos Inmuebles: Uno Propiedad de la Municipalidad de Mora y el Otro Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, y Autorización para que Se Permuten entre Sí (Ley N.° 10504)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta ley lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 147 a La Gaceta N.° 158 del 28 de agosto de 2024.


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N° 10504

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MUTACIÓN DEMANIAL DE DOS INMUEBLES: UNO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y EL OTRO PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE PERMUTEN ENTRE SÍ

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 147 a La Gaceta N.° 158 del 28 de agosto de 2024, páginas 19 a 21 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO 1

Se cambia el uso de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo matrícula de folio real número uno – siete cuatro cero uno seis ocho – cero cero cero (N.° 1-740168-000), ubicado en el distrito uno, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José, cuya naturaleza es: terreno construido y solar. Según plano catastrado uno-dos cero ocho cero cero -dos cero dos dos (1-20800-2022) linda al norte con calle pública con un frente de veintitrés metros setenta y cinco centímetros (23,75m); al sur, con la Cruz Roja; al este, con calle pública, con un frente de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44 m); al oeste, con el Ministerio de Salud; mide trescientos noventa y dos metros cuadrados (392m²). El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: terreno para delegación policial.

ARTÍCULO 2

Se cambia el uso de un inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo matrícula de folio real número tres dos siete cinco tres cinco–cero cero cero (N.° 327535-000), ubicado en el distrito uno, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José, cuya naturaleza es: terreno para delegación y zona verde. Según plano catastrado uno-cero cero cero tres ocho cinco-uno nueve ocho cinco (1-000385-1985) linda al norte con la Municipalidad del Cantón de Mora; al sur, con calle pública, con doce metros cuarenta y seis centímetros; al este, con la Municipalidad del cantón de Mora y, al oeste, con la Municipalidad del cantón de Mora; mide trescientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados (314,04m²). El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), para que permute el terreno descrito en el artículo 1 a favor del Estado - Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos – uno cero cero-cero cuatro dos cero uno (N.° 2-100-04201) y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 2.

ARTÍCULO 4

Se autoriza al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011) para que permute el inmueble de su propiedad descrito en el artículo 2, en favor de la Municipalidad del cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres - cero catorce – cero cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro (3-014-042054) y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 1.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la permuta mediante la elaboración de la escritura correspondiente y para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública de los bienes objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10504

¿Qué inmueble de la Municipalidad de Mora cambia de uso con esta ley?


El artículo 1 cambia el uso de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, inscrito bajo matrícula de folio real N.° 1-740168-000, en el distrito Colón del cantón de Mora, provincia de San José, cuya naturaleza es terreno construido y solar. Conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza: terreno para delegación policial.

¿Cuánto mide el terreno municipal de Colón y con qué linda?


Según el artículo 1 y su plano catastrado, el terreno mide 392 m². Linda al norte con calle pública, con un frente de 23,75 m; al sur, con la Cruz Roja; al este, con calle pública, con un frente de 16,44 m; y al oeste, con el Ministerio de Salud.

¿Qué inmueble del Ministerio de Seguridad Pública cambia de uso?


El artículo 2 cambia el uso de un inmueble propiedad del Estado, a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito bajo matrícula de folio real N.° 327535-000, en el distrito Colón del cantón de Mora, cuya naturaleza es terreno para delegación y zona verde. Conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza: terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde.

¿Cuánto mide el terreno del Ministerio de Seguridad Pública y con qué linda?


De acuerdo con el artículo 2 y su plano catastrado, el terreno mide 314,04 m². Linda al norte con la Municipalidad del Cantón de Mora; al sur, con calle pública; y al este y al oeste, también con la Municipalidad del cantón de Mora.

¿Qué significa que los inmuebles conserven su afectación demanial?


El artículo 1 y el artículo 2 dicen que cada inmueble conserva su afectación demanial, pero con una nueva naturaleza. El terreno municipal pasa a ser terreno para delegación policial y el del Ministerio de Seguridad Pública, terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde. Es decir, la ley cambia la naturaleza o el uso de cada terreno sin quitarle su carácter demanial.

¿Puede la Municipalidad de Mora permutar su terreno con el Ministerio de Seguridad Pública?


Sí. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora para que permute el terreno descrito en el artículo 1 a favor del Estado, Ministerio de Seguridad Pública, y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 2.

¿Qué recibe el Ministerio de Seguridad Pública a cambio de su terreno?


El artículo 4 autoriza al Estado, Ministerio de Seguridad Pública, para que permute el inmueble descrito en el artículo 2 en favor de la Municipalidad del cantón de Mora, y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 1, es decir, el terreno que pasa a ser para delegación policial.

¿Quién formaliza la escritura de la permuta entre Mora y Seguridad Pública?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la permuta mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Es decir, la formalización no queda en manos de un notario privado contratado por las partes. La ley rige a partir de su publicación.

¿Qué pasa si el Registro Nacional señala defectos en la escritura de permuta?


Según el artículo 5, la Notaría del Estado queda autorizada también para corregir los defectos que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública de los bienes objeto de esta ley. El texto no fija un plazo para hacerlo.

¿En qué cantón y distrito están los dos inmuebles que se permutan?


Según el artículo 1 y el artículo 2, ambos inmuebles están en el distrito Colón del cantón de Mora, provincia de San José: uno es propiedad de la Municipalidad de Mora y el otro del Estado, a nombre del Ministerio de Seguridad Pública.


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