• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Registral y Notarial  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Autorización para el Ejercicio del Notariado de Personas con Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, por Medio de la Reforma de los Artículos 3, 4, Inciso a, 36, 39 y 40, y Adición de un Artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998 (Ley N.° 10754)

Bufete de Costa Rica 

6

Actualización Legislativa: 11/09/2025

La Ley N.° 10754 autoriza el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva. Para ello adiciona un párrafo final al numeral 3, reforma el inciso a) del numeral 4 y los numerales 36, 39 y 40, y adiciona un numeral 4 bis a la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998.

Los apoyos y medios tecnológicos que necesite el notario con discapacidad se verifican mediante certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria, y el notario público no puede delegar sus funciones en terceras personas. Si no cuenta con los apoyos necesarios, o estos resultan insuficientes, debe excusarse de prestar el servicio.

Autorización para el Ejercicio del Notariado de Personas con Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, por Medio de la Reforma de los Artículos 3, 4, Inciso a, 36, 39 y 40, y Adición de un Artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998 (Ley N.° 10754)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación, y la ley rige a partir de ella. Se publicó en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca Jurídica, palabra por palabra, contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización para el Ejercicio del Notariado de Personas con Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, por Medio de la Reforma de los Artículos 3, 4, Inciso a, 36, 39 y 40, y Adición de un Artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998 (Ley N.° 10754) en PDF


Leer Autorización para el Ejercicio del Notariado de Personas con Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, por Medio de la Reforma de los Artículos 3, 4, Inciso a, 36, 39 y 40, y Adición de un Artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998 (Ley N.° 10754)

N° 10754

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA, POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, INCISO A, 36, 39 Y 40, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DEL 17 DE ABRIL DE 1998

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 22 a 26 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO 1

Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:

(...)

En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.

ARTÍCULO 2

Se reforma el inciso a) del artículo 4 y se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:

a) Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva

Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.

Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.

ARTÍCULO 3

Se reforman los artículos 36, 39 y 40 de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 36- Solicitud de los servicios

Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario.

Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

Artículo 39- Identificación de los comparecientes

Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.

En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.

Artículo 40- Capacidad de las personas

Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

ARTÍCULO 4

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10754

¿Puede una persona con discapacidad visual o auditiva ser notario público?


Sí, con apoyos. El artículo 2 adiciona un numeral 4 bis al Código Notarial, según el cual las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

¿Qué apoyos debe tener un notario con discapacidad visual o auditiva?


El artículo 1 adiciona un párrafo final al numeral 3 del Código Notarial: quienes tengan discapacidad visual o discapacidad auditiva y estén autorizados para ejercer la función notarial deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos, que se ajustarán a sus requerimientos y se verificarán mediante certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Al notario público no le está permitido delegar sus funciones en terceras personas.

¿Cuándo debe un notario con discapacidad excusarse de prestar el servicio?


El artículo 3 reforma el numeral 36 del Código Notarial: los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resultan insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. El mismo artículo reforma también los numerales 39 y 40, sobre la identificación de los comparecientes y la capacidad de las personas.

¿En cuánto tiempo debe reglamentarse la ley del notariado con discapacidad?


El artículo 4 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar lo dispuesto en la ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación, y la ley rige a partir de su publicación. El artículo 2 añade que las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial serán definidas por la vía reglamentaria.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Notarial de Costa Rica (Ley n.° 7764). Versión consolidada vigente al 11 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-notarial-de-costa-rica/

código notarialDiscapacidad auditivadiscapacidad visualLey 10754ley 7764notariado

Artículos Relacionados


Ley de presentación electrónica de los índices notariales en Costa Rica (Ley N° 10798)
Derecho Informático  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Ley de presentación electrónica de los índices notariales en Costa Rica (Ley N° 10798)
26/05/2026
Actas Notariales Fuera de la Notaría en Costa Rica
Derecho Registral y Notarial  ·  Honorarios
Actas Notariales Fuera de la Notaría en Costa Rica
13/04/2026
Certificaciones Notariales en Costa Rica
Derecho Registral y Notarial  ·  Honorarios
Certificaciones Notariales en Costa Rica
13/04/2026
Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana (Ley N.° 10753)
Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana (Ley N.° 10753)
Artículo Anterior
Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley N.° 10755)
Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley N.° 10755)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10754
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Actas Notariales en la Notaría
    • Actas Notariales Fuera de la Notaría
    • Certificaciones Notariales
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Celebración de Matrimonios
    • Razón de Fecha Cierta
    • Honorarios Mínimos de Instrumento Público
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario