
La reforma de los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Persona Joven, contenida en la Ley N.º 10823, representa una actualización normativa que busca fortalecer la participación juvenil en la esfera pública costarricense. Al introducir mecanismos claros para el nombramiento de representantes suplentes, la norma se inserta en el ordenamiento jurídico como un complemento esencial a la estructura de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la continuidad y la representatividad de los comités cantonales ante la Asamblea Nacional. En consecuencia, la reforma refuerza el principio de inclusión y la estabilidad institucional de los órganos consultivos juveniles.
El cuerpo normativo aborda principalmente la organización y funcionamiento de los comités de la Persona Joven, así como la composición y permanencia de la Asamblea Nacional de la Red. Se establecen los criterios para que los comités elaboren propuestas alineadas con los fines de la ley y coordinen sus acciones con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Asimismo, se regula el procedimiento para sustituir a los representantes que renuncien, incurran en imposibilidad material o se ausenten reiteradamente sin justificación. La reforma, por tanto, cubre tanto la dimensión estructural como la operativa de la participación juvenil.
Reforma de los Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Persona Joven, para el Nombramiento de Suplentes de Costa Rica (Ley N° 10823)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la obligación de cada comité de designar una representación ante la Asamblea y la autorización expresa para que, en caso de vacancia, el propio comité nombre a un sustituto que cumpla el resto del período. La disposición incorpora un mecanismo de sustitución que evita la interrupción de la representación y asegura la continuidad de los trabajos legislativos y consultivos. Además, la norma establece que la nueva designación será válida a partir de su publicación, garantizando su efecto inmediato. Estas disposiciones clave buscan consolidar la efectividad y la transparencia en la gestión de la participación juvenil.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10823 ofrece un marco actualizado que debe ser considerado al asesorar a organizaciones juveniles y entidades públicas involucradas en la red consultiva. La claridad en los procedimientos de nombramiento y sustitución facilita la prevención de conflictos y la defensa de los derechos de representación. Para la ciudadanía, la reforma asegura que la voz de los jóvenes permanezca activa y representativa en los procesos de formulación de políticas. En un contexto donde la inclusión de la juventud es un objetivo estratégico, esta normativa se vuelve una herramienta indispensable para fortalecer la democracia participativa.
N° 10823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA
PERSONA JOVEN, N.0 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS
REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES
SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED
NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
Refórmese el artículo 25 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 25: Finalidad de los comités cantonales. Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales, que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité designará a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.
En caso de que exista una renuncia o imposibilidad material de que la persona representante continúe en su cargo, se autoriza al Comité de la Persona Joven a nombrar a una nueva persona representante, para que cumpla el resto del periodo.
REFORMA Art. 27: Creación e integración de la Asamblea
Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
( ... )
En caso de que alguna de las representaciones mencionadas en este artículo presente su renuncia, tenga una imposibilidad material para continuar en su cargo o se ausente tres veces sin justificación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se autoriza para nombrar a una nueva persona para que cumpla el resto del período.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10823 reforma los artículos 25 y 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, del 2 de mayo de 2002. Su finalidad es habilitar el nombramiento de representantes suplentes en los comités cantonales y en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, ante renuncia, imposibilidad material o ausencias injustificadas. Rige a partir del 19 de noviembre de 2025.
El nuevo artículo 25 autoriza al Comité de la Persona Joven a nombrar una nueva persona representante en dos supuestos: (1) renuncia de la persona representante; (2) imposibilidad material de que continúe en su cargo. La persona designada cumplirá el resto del período del titular saliente, sin que se requiera nueva elección general.
El artículo 27 reformado contempla tres causales: renuncia, imposibilidad material para continuar en el cargo, o ausencia tres veces sin justificación a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Verificada cualquiera de las tres, se autoriza nombrar a una nueva persona que cumpla el resto del período. La reforma cierra un vacío que antes obligaba a llamar a sustitución por procedimiento más complejo.
Según el nuevo artículo 25, los comités cantonales tienen como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de la ley y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello deben coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité designa una representación ante la Asamblea Nacional.
La nueva persona representante es designada por el mismo Comité de la Persona Joven (artículo 25 reformado) o por la representación correspondiente en el caso del artículo 27. La reforma busca dar agilidad y autonomía a las estructuras locales para resolver vacancias sin trámites burocráticos prolongados, manteniendo la representación juvenil activa en los espacios de política pública.
Aunque la ley no lo define expresamente, en la práctica administrativa se entiende como cualquier situación —de hecho o de derecho— que impida razonablemente al representante cumplir sus funciones: enfermedad prolongada, traslado del cantón, asunción de un cargo incompatible, pérdida de los requisitos para ser persona joven (cumplir más de la edad límite), entre otros. La determinación corresponde al órgano que designó al representante.
Para el artículo 27, la regla es tres ausencias sin justificación a sesiones ordinarias o extraordinarias. Acumuladas las tres ausencias, queda autorizado el nombramiento del nuevo representante. Para los comités cantonales (artículo 25), el texto reformado no contempla expresamente la causal de ausencias, por lo que solo aplican renuncia e imposibilidad material; los reglamentos internos de cada comité podrían sumar otras causales.
No de manera retroactiva. Los representantes ya nombrados continúan en sus cargos hasta el final del período para el que fueron designados. La reforma aplica a las vacancias futuras y a las situaciones de ausencia, renuncia o imposibilidad material que se presenten a partir de su entrada en vigor. Cualquier nombramiento futuro debe seguir las nuevas reglas.
La reforma cierra un vacío operativo que afectaba la continuidad de la representación juvenil: antes, ante una renuncia o ausencia, el comité o la Asamblea quedaban con su capacidad disminuida hasta la próxima elección general. Con esta reforma, la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven puede mantener pleno funcionamiento, lo que fortalece el rol consultivo de la juventud en la formación de políticas públicas.
El texto consolidado de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, incorporando la Ley 10823, debe consultarse en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sinalevi) de la Procuraduría General. Para asesoría jurídica sobre representación en comités cantonales, recursos contra nombramientos o derechos de las personas jóvenes en general, puede contactar con el Bufete de Costa Rica a través de los canales del sitio.