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Derecho Administrativo  ·  Derecho Procesal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica (Ley N° 9593)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 24/07/2018

La Ley N.° 9593, “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas”, surge en el marco de la consolidación de los derechos humanos y la diversidad cultural en Costa Rica. Reconoce que el ordenamiento jurídico nacional debe responder a la pluralidad étnica del país, garantizando que la población indígena pueda ejercer sus derechos con plenitud. Al incorporarse al cuerpo normativo, la norma refuerza los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense.

La normativa aborda la garantía de trato digno, la información en lengua materna, la prioridad procesal y la asistencia gratuita, entre otros. Asimismo, regula la provisión de intérpretes y traductores, la asistencia letrada especializada y la realización de peritajes culturales. También establece la incorporación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos con perspectiva restaurativa, respetando la cosmovisión indígena.

Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica (Ley N° 9593)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave destaca el artículo que obliga al Estado a garantizar el acceso a la justicia considerando las condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, sin vulnerar los derechos humanos. El texto impone la obligación de proporcionar intérpretes sin costo y de asegurar que las mujeres indígenas sean atendidas por personal del mismo género. Además, la ley crea la figura de defensores públicos especializados en derecho indígena y obliga al Poder Judicial a costear pruebas y peritajes culturales, fortaleciendo la igualdad sustantiva en el proceso judicial.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.° 9593 implica la necesidad de actualizar sus conocimientos sobre la normativa internacional y los procedimientos de mediación culturalmente sensibles. Los jueces, fiscales y abogados deben incorporar herramientas de comunicación intercultural y colaborar con peritos y traductores acreditados. En la sociedad civil, la norma constituye un instrumento de empoderamiento para las comunidades indígenas, garantizando una justicia más inclusiva y reforzando la confianza en el sistema judicial.


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N° 9593

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Acceso a la justicia con apego a la realidad cultural El Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión.

ARTÍCULO 2

Trato digno.

Toda persona indígena será tratada con respeto a su dignidad humana en razón de sus tradiciones culturales, lo cual se traducirá en acciones afirmativas que tendrán como fin que esta población tenga las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al procedimiento y las garantías establecidas en el título VII del régimen disciplinario previsto en la Ley N.07333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 3

Derecho a la información sobre sus derechos y obligaciones. Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada en su idioma materno sobre sus derechos y obligaciones frente al sistema de administración de justicia y sobre los requisitos y las características de los procesos judiciales en los que deban intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de intérpretes y traductores para tal efecto. Además, deberá ofrecer capacitación al equipo que se conforme, para que conozca los aspectos básicos de la gestión judicial.

ARTÍCULO 4

Prioridad en la resolución y atención de casos.

El sistema de administración de justicia dará prioridad al trámite y a la resolución de los casos en que figuran personas indígenas como parte. La anterior será considerada una acción afirmativa a la que deberá darse la publicidad respectiva, tanto a las personas servidoras judiciales para su cumplimiento como a la población indígena para la exigencia de sus derechos.

ARTÍCULO 5

Aplicación del derecho internacional y mecanismos de resolución alternativa de conflictos

En la resolución de los casos donde las personas indígenas figuren como parte, los jueces y las juezas tomarán en cuenta la normativa internacional vigente en la materia y promoverán la resolución alternativa del conflicto, con perspectiva restaurativa y con la participación activa de la comunidad indígena involucrada. Para tal efecto, se garantizará que las personas indígenas que participen comprendan el lenguaje técnico que se utilice, se buscarán formas de negociación propias de la cosmovisión de estas personas y se indicará en todos los casos que la resolución alternativa de conflictos no podrá incluir derechos indisponibles.

ARTÍCULO 6

Derecho a una persona intérprete y traductora costeada por el Estado. El Poder Judicial deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia de personas intérpretes y traductoras en todos los procesos en que participe una persona indígena que requiera esta asistencia y no pueda cubrir los costos. Se deberá propiciar que las mujeres indígenas sean atendidas por intérpretes de mismo género.

Estos auxiliares serán nombrados de una lista oficial, respetándose las costumbres y las normas culturales de la persona indígena. No obstante, la persona indígena podrá nombrar a una persona intérprete de su confianza.

ARTÍCULO 7

Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia. En aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la materia de competencia de forma gratuita.

El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios para hacerlo por su cuenta.

Para tal efecto, las universidades estatales deberán dar colaboración especializada y gratuita al Poder Judicial, a fin de tener un listado de personas idóneas que puedan elaborar esos peritajes culturales. El presupuesto que se apruebe a dichas instituciones deberá contener un rubro expreso para cubrir los costos de la citada colaboración.

ARTÍCULO 8

Peritaje cultural.

El juez deberá solicitar peritajes culturales en aquellos procesos judiciales que requieran un peritaje especial de las costumbres, las tradiciones y los conceptos normativos de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 9

Registro de información.

La administración de justicia podrá llevar un registro de las distintas traducciones y de los peritajes antropológicos llevados a cabo en los distintos procesos judiciales que involucren personas indígenas. Este registro podrá utilizarse en los procesos judiciales que involucren personas indígenas, pero su divulgación se hará solamente con autorización expresa de las personas involucradas en dichas experticias y reservando la identidad de todas las partes involucradas, y sus fines serán estrictamente de interés institucional y académicos.

ARTÍCULO 10

Capacitación permanente del personal.

Se garantizará la capacitación permanente del personal judicial, para lo cual la Escuela Judicial tendrá un programa anual permanente. Dichas capacitaciones serán declaradas obligatorias por el Poder Judicial, a fin de que todas las personas servidoras judiciales desarrollen conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, para ofrecer un servicio público de calidad a las personas involucradas. La Escuela Judicial deberá llevar un registro de tales capacitaciones y ofrecerlas periódicamente para garantizar su actualización.

ARTÍCULO 11

Visitas periódicas de la Contraloría de Servicios para efectos de información y capacitación

La Contraloría de Servicios del Poder Judicial realizará visitas periódicas a las comunidades indígenas del país, para informar a las personas indígenas en el idioma de aquellas a quienes se dirija sobre sus derechos específicos frente a la administración de justicia, para lo cual podrá hacerse acompañar por las organizaciones sociales que estime necesarias.

ARTÍCULO 12

Diagnóstico actualizado y plan nacional sobre los pueblos indígenas. El Poder Judicial deberá mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades y los obstáculos que en materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta el sistema judicial en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de base para tener una política institucional anual actualizada en materia de acceso a la justicia.

El diagnóstico deberá contener una identificación de las zonas geográficas en donde se encuentren los territorios indígenas y su relación con el marco competencial de oficinas y circuitos judiciales que deben brindarles servicios. Asimismo, incluirá una identificación de los pueblos indígenas de la zona, sus costumbres, idioma, derecho consuetudinario; los servicios que requieren de la administración de justicia y la accesibilidad física y material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que requiere cada población.

La Comisión de Acceso a la Justicia deberá llevar un control estadístico de los procesos que se tramiten en todas las oficinas judiciales, vinculados con personas indígenas, para verificar la priorización en la atención de este tipo de asuntos. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá emitir lineamientos precisos al Departamento de Planificación, a fin de garantizar que la información esté debidamente actualizada y que esta sea fiable. Los resultados de tales controles estadísticos serán debidamente divulgados ante la población indígena y demás personas.

ARTÍCULO 13

Desconcentración de los servicios de justicia y regulación de su situación en los planes estratégicos. El Poder Judicial deberá desarrollar actividades que sean relevantes para atender a los pueblos indígenas y que estos sean incluidos en los planes estratégicos de la administración, y deberá contemplar en los planes de crecimiento la desconcentración de los servicios de justicia, para facilitar el acceso físico y material de las personas indígenas al sistema judicial.

ARTÍCULO 14

Obligación de coordinación interinstitucional e integración con la sociedad civil. El Poder Judicial y sus diferentes instituciones mantendrán una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de los grupos indígenas, con el fin de mantener una visión integral e interdisciplinaria para su atención. Para tal efecto, considerará la planeación estratégica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y las acciones de los demás poderes de la República, a fin de garantizar la debida coordinación interinstitucional que proteja el ejercicio de los derechos de la población indígena en las condiciones requeridas por la normativa nacional e internacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas

¿Qué garantiza la Ley 9593 a las personas indígenas frente al sistema judicial?


Garantiza el acceso a la justicia con apego a su realidad cultural. El artículo 1 obliga al Estado a tomar en cuenta condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, así como el derecho indígena y la cosmovisión propia, siempre que no transgredan los derechos humanos. La ley desarrolla este principio con derechos concretos: prioridad procesal, intérprete gratuito, defensa pública especializada y peritajes culturales.

¿Tengo derecho a un intérprete gratuito en los tribunales si soy indígena?


Sí, el artículo 6 obliga al Poder Judicial a facilitar sin costo alguno intérpretes y traductores en todos los procesos donde participe una persona indígena que lo requiera y no pueda cubrir los costos. La ley añade dos garantías adicionales: las mujeres indígenas serán atendidas, en lo posible, por intérpretes del mismo género; y la persona indígena puede nombrar un intérprete de su confianza fuera de la lista oficial.

¿La defensa pública es gratuita para las personas indígenas?


Sí. El artículo 7 establece que cuando la persona indígena no pueda cubrir los costos, la administración de justicia debe proveerle una persona defensora pública especializada en derecho indígena, gratuita. Adicionalmente el Poder Judicial debe asumir el costo de pruebas y pericias cuando la persona no tenga medios para pagarlas, y las universidades estatales están obligadas a colaborar con peritajes culturales gratuitos.

¿Qué es un peritaje cultural y cuándo se solicita?


Es un dictamen experto sobre las costumbres, tradiciones y conceptos normativos de los pueblos indígenas. El artículo 8 dispone que el juez deberá solicitarlo en aquellos procesos judiciales que lo requieran. Las universidades estatales aportan los peritos idóneos y el Poder Judicial cubre el costo cuando la persona indígena no puede pagar (artículo 7).

¿Mi causa tiene prioridad si soy parte indígena en el proceso?


Sí. El artículo 4 califica como acción afirmativa la prioridad en el trámite y la resolución de los casos en que figuran personas indígenas como parte. La ley exige darle publicidad a esta regla tanto al personal judicial (para su cumplimiento) como a la población indígena (para exigir el derecho).

¿Los jueces deben aplicar tratados internacionales y mecanismos alternativos cuando hay parte indígena?


Sí. El artículo 5 obliga a los jueces a tomar en cuenta la normativa internacional vigente (típicamente Convenio 169 OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas) y a promover la resolución alternativa con perspectiva restaurativa y participación de la comunidad indígena, garantizando que se comprenda el lenguaje técnico. La RAC nunca podrá incluir derechos indisponibles.

¿En qué idioma se me debe informar de mis derechos?


En su idioma materno. El artículo 3 obliga al sistema judicial a informar a la persona indígena sobre sus derechos, obligaciones y los requisitos del proceso en su idioma materno, para lo cual el Poder Judicial mantendrá una lista de intérpretes y traductores y capacitará al equipo en aspectos básicos de la gestión judicial.

¿Qué pasa si un funcionario judicial irrespeta a una persona indígena?


El incumplimiento del trato digno (artículo 2) se sanciona conforme al régimen disciplinario del título VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7333), de 5 de mayo de 1993. Esto significa apertura de procedimiento disciplinario en el Tribunal de la Inspección Judicial con sanciones que van desde advertencia hasta revocatoria del nombramiento, según la gravedad.

¿La Escuela Judicial capacita al personal sobre derecho indígena?


Sí. El artículo 10 establece que la Escuela Judicial debe ofrecer un programa anual permanente y obligatorio para que el personal desarrolle conocimientos, habilidades y aptitudes en derecho indígena. Las capacitaciones quedan registradas y se ofrecen periódicamente para garantizar la actualización del personal.

¿Cómo llega el Poder Judicial a las comunidades indígenas alejadas?


El artículo 11 obliga a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial a realizar visitas periódicas a las comunidades indígenas para informar a sus habitantes — en su idioma — sobre los derechos específicos que tienen frente a la administración de justicia. La Contraloría puede acompañarse de las organizaciones sociales que considere necesarias. Adicionalmente, el artículo 13 manda incluir la desconcentración de servicios de justicia hacia los territorios indígenas en los planes estratégicos del Poder Judicial.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley Orgánica del Poder Judicial de Costa Rica (Ley n.° 7333). Versión consolidada vigente al 23 de octubre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-poder-judicial-de-costa-rica/
Factura Electrónica

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