La Ley N.° 10336, Ley contra el robo y la receptación de cable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas, reforma el inciso 6) del artículo 209 del Código Penal (Ley 4573) y adiciona un párrafo al artículo 330 y otro al artículo 331 de ese mismo código.
El artículo 1 reforma el inciso 6) del numeral 209, sobre hurto agravado de cosas vinculadas a un servicio público, de seguridad o confiadas a la fe pública. Los artículos 2 y 3 agregan, a la receptación y a la receptación de cosas de procedencia sospechosa, una pena mayor cuando recaen sobre esas mismas cosas.
Ley contra el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, mediante la Reforma del Inciso 6) del Artículo 209, la Adición de un Párrafo al Artículo 330 y de un Párrafo al Artículo 331 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10336)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 61 a La Gaceta N.° 64 del 14 de abril de 2023. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10336
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ROBO Y LA RECEPTACIÓN DE CABLE, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE ACUEDUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO Y LÍNEAS FÉRREAS, MEDIANTE LA REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 209, LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 330 Y DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 331 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 61 a La Gaceta N.° 64 del 14 de abril de 2023, páginas 67 a 70 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el inciso 6) del artículo 209 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Artículo 209- Hurto agravado
Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base y, de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:
(...)
6) Si fuera de cosas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad, o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.
(...)
Se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Se adiciona un párrafo al artículo 331 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Artículo 331- Receptación de cosas de procedencia sospechosa
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 reforma el inciso 6) del numeral 209 del Código Penal, sobre hurto agravado. Alcanza a las cosas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, que por el lugar en que se encuentran estén destinadas al servicio de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública. La pena es de prisión de un año a tres años si lo sustraído no excede de cinco veces el salario base y de uno a diez años si fuere superior a esa suma.
El artículo 2 adiciona un párrafo al numeral 330 del Código Penal (receptación). La receptación común se reprime con prisión de seis meses a cinco años; el párrafo nuevo dispone prisión de tres a cinco años cuando las conductas recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del numeral 209, es decir, las vinculadas a un servicio público o de seguridad, entre otras.
Es la receptación de cosas de procedencia sospechosa, del numeral 331 del Código Penal. Según el artículo 3, se reprime con prisión de seis meses a cuatro años a quien, sin promesa anterior al delito, reciba cosas que de acuerdo con las circunstancias debía presumir provenientes de un delito. El párrafo adicionado eleva la pena a prisión de cuatro a seis años cuando recaiga sobre las cosas del inciso 6) del numeral 209.
Los textos que traen los artículos 2 y 3 prevén una medida de seguridad. El artículo 2 dice que se aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad. El artículo 3 dispone que, si el autor hiciere de la receptación de cosas de procedencia sospechosa un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad.
Toca tres puntos de la Ley 4573, Código Penal: el artículo 1 reforma el inciso 6) del numeral 209 (hurto agravado), el artículo 2 adiciona un párrafo al numeral 330 (receptación) y el artículo 3 adiciona un párrafo al numeral 331 (receptación de cosas de procedencia sospechosa). La ley rige a partir de su publicación.
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