La Ley N.° 10810 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Alajuela una finca de su propiedad. El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de terreno para plaza de exposiciones.
El artículo 1 describe la finca: inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria bajo el folio real 2-0112205-000, en el distrito cuarto, San Antonio, cantón uno, Alajuela, con el plano catastro 2-148693-1993 y una medida de 17 502,77 m2. Era un terreno de potrero destinado a la plaza de ganado de Montecillos y colinda, entre otros, con propiedades de particulares. El artículo 2 prohíbe a la beneficiaria traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno, y el artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar la donación.
Autorización al Estado para que, mediante Donación, Traspase a Favor de la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad, para un que Se Afecta a Uso Público, para una Plaza de Exposiciones (Ley N.° 10810)
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La Ley N.° 10810 se publicó en el Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025. El texto lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10810
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE, MEDIANTE DONACIÓN, TRASPASE A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, PARA UN QUE SE AFECTA A USO PÚBLICO, PARA UNA PLAZA DE EXPOSICIONES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025, páginas 28 a 31 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done, a favor de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063), la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real número dos- cero uno uno dos dos cero cinco - cero cero cero (2-0112205-000), situado en el distrito cuarto, San Antonio; cantón uno, Alajuela; provincia de Alajuela, cuya naturaleza es: terreno de potrero destinado al establecimiento de la plaza de ganado de Montecillos. Según el plano catastro número dos - uno cuatro ocho seis nueve tres- uno nueve nueve tres (2-148693-1993), con los linderos: al norte con toril y estación ferroviaria de Montecillos; al sur, con resto deorfilio y José Joaquín Barrantes Sibaja; al este con resto deorfilio y José Joaquín Barrantes Sibaja; al oeste con Eusebio Rivera Cordero y calle; mide diecisiete mil quinientos dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados (17 502,77 m2). El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: terreno para plaza de exposiciones.
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. Asimismo, deberá conservar su afectación demanial y naturaleza, de conformidad con los fines públicos que justifican la donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de Alajuela.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada, expresamente, para que actualice corrija la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El beneficiario de la donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, transferir, enajenar, redestinar ni gravar el terreno donado. Asimismo, deberá mantener el destino y la naturaleza asignados, en atención a los fines públicos que justifican la donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de Alajuela.
El artículo 1 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Alajuela la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria bajo el folio real 2-0112205-000, en el distrito cuarto, San Antonio, cantón uno, Alajuela. Según el plano catastro 2-148693-1993 mide 17 502,77 m2 y su naturaleza es terreno de potrero destinado al establecimiento de la plaza de ganado de Montecillos.
El artículo 1 dice que el inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de terreno para plaza de exposiciones. El artículo 2 añade que la beneficiaria debe conservar esa afectación y naturaleza, de conformidad con los fines públicos que justifican la donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de Alajuela.
No. El artículo 2 establece que la beneficiaria no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. El artículo 3 repite la prohibición: no podrá transferir, enajenar, redestinar ni gravar el terreno, y deberá mantener el destino y la naturaleza asignados.
Según el artículo 3, la Notaría del Estado queda autorizada para formalizar todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar o corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional.
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