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Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para la Eficiencia y Transparencia Presupuestaria del Impuesto a Personas Jurídicas, para Fortalecer los Recursos Dirigidos al Sector Seguridad (Ley N.° 10460)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 20/03/2024

La Ley N.° 10460, Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas, para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad, reforma los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. Sus tres numerales tratan de la administración, el destino y los informes sobre el impuesto.

La recaudación, una vez deducidas las comisiones, se reparte así: un 75 % para el Ministerio de Seguridad Pública, un 15 % para el Poder Judicial, que lo asignará al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), y un 10 % para el Ministerio de Justicia y Paz. Las entidades beneficiarias presentarán un informe anual ante comisiones de la Asamblea Legislativa, y un transitorio dispensa por dos años de ciertas reglas de la Ley 9635 a estos recursos.

Ley para la Eficiencia y Transparencia Presupuestaria del Impuesto a Personas Jurídicas, para Fortalecer los Recursos Dirigidos al Sector Seguridad (Ley N.° 10460)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta página lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial, porque La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 66 a La Gaceta N.° 59 del 4 de abril de 2024. La ley rige a partir del 1° de enero siguiente a su publicación.


Ver Ley para la Eficiencia y Transparencia Presupuestaria del Impuesto a Personas Jurídicas, para Fortalecer los Recursos Dirigidos al Sector Seguridad (Ley N.° 10460) en PDF


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N° 10460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 66 a La Gaceta N.° 59 del 4 de abril de 2024, páginas 6 a 9 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. Los textos son los siguientes:

Artículo 10- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda incorporará, en el presupuesto vigente, una actualización de los montos contenidos en la certificación de efectividad fiscal de los ingresos, luego del primer semestre. Esta incorporación se hará en el primer presupuesto extraordinario presentado en el segundo semestre del año, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 11- Destino del impuesto. La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, deberán presupuestarse y destinarse a financiar los siguientes rubros:

a) Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

c) Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

Artículo 13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

TRANSITORIO ÚNICO

A partir de la vigencia de la presente ley, por un plazo de dos años, a los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Rige a partir del 1° de enero siguiente a su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a las personas jurídicas y la seguridad

¿Cómo se reparte lo que se recauda con el impuesto a las personas jurídicas?


El artículo único reforma el numeral 11 de la Ley 9428. Una vez deducidas las comisiones de las entidades recaudadoras, el 75 % se asigna al Ministerio de Seguridad Pública, el 15 % se destina al Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado, y el 10 % se asigna al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

¿En qué puede gastar el Ministerio de Seguridad Pública los recursos de este impuesto?


Según el artículo único, el Ministerio de Seguridad Pública debe invertirlos en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. No pueden utilizarse para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, ni servicios de gestión y apoyo.

¿Quién recauda el impuesto a las personas jurídicas y cómo se presupuesta?


El artículo único, al reformar el numeral 10 de la Ley 9428, dispone que corresponde a la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro del tributo. La Contraloría General de la República incluirá en la certificación de efectividad fiscal la estimación de recaudación, y Hacienda incorporará una actualización de los montos en el primer presupuesto extraordinario presentado en el segundo semestre del año.

¿Qué informe deben presentar las entidades beneficiarias del impuesto?


El artículo único, en el numeral 13 de la Ley 9428, obliga a las entidades beneficiarias a presentar anualmente, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con estos recursos, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. También presentarán una proyección de los gastos y las inversiones del año siguiente.

¿Qué reglas de la Ley 9635 no se aplican a estos recursos y por cuánto tiempo?


El transitorio único establece que, a partir de la vigencia de la ley y por un plazo de dos años, a los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas no les serán aplicables los numerales 15, 23 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Impuesto a las Personas Jurídicas en Costa Rica (Ley n.° 9428). Versión consolidada vigente al 20 de marzo de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/impuesto-a-las-personas-juridicas-en-costa-rica-9428/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/

Alcance 66 de 2024eficiencia presupuestariaImpuesto a personas jurídicasLey 10460Sector seguridadTransparencia presupuestaria

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