La Ley N.° 10723 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana. La ley desafecta del uso público una finca del IMAS inscrita en la provincia de San José, de naturaleza terreno cafetal y potrero, y autoriza al IMAS a donarla y traspasarla a esa asociación.
El bien donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas de uso familiar para las familias miembros de la asociación que la propia ley indica. Si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, volverá de pleno derecho a ser propiedad del IMAS. La asociación deberá inscribir y segregar los terrenos a favor de las familias beneficiarias en un plazo máximo de ocho años, contado desde la recepción de la donación.
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle la Estefana (Ley N.° 10723)
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La ley también faculta a la Municipalidad de Goicoechea para aprobar fraccionamientos menores a los del plan regulador vigente, cuando se justifique técnicamente, y a la Notaría del Estado para formalizar la escritura, exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 103 del 6 de junio de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10723
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CALLE LA ESTEFANA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 103 del 6 de junio de 2025, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas).
Desafectación del uso público del bien
Se desafecta del uso público la finca propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N°4-000-042144), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - uno seis dos siete dos cinco - cero cero cero (N.°1-162725-000), plano de catastro SJ- tres tres siete siete seis cero – uno nueve nueve seis (SJ-337760-1996), naturaleza terreno cafetal y potrero, con dimensiones de diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (19 745,95 m²), según consta en el plano catastrado, y con los siguientes linderos: al norte con Antonio Cubero; al sur con calle; al este con Andrés Fernández Vargas y, al oeste, con Javier Hernández Vargas.
Autorización para donar un bien afectado
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – uno cinco cuatro nueve ocho seis (N.° 3- 002-154986).
Autorización a la Municipalidad de Goicoechea
En caso de ser necesario, y se justifique técnicamente, la Municipalidad de Goicoechea podrá aprobar fraccionamientos con dimensiones inferiores a las contempladas en el plan regulador vigente, sobre el bien inmueble donado en la presente ley.
Destino del bien afectado
El bien donado por el Instituto Mixto de Ayuda Social se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas destinadas a uso familiar, de las siguientes familias miembros de la Asociación Pro- Vivienda Calle La Estefana.
| Asociado (a) | No. de cédula | Beneficiario (a) | No. de cédula | |
| 1 | Marjorie Rojas Montenegro | 1-0589-0437 | Diego Díaz Rojas | 1-1345-0715 |
| 2 | María Cristina Vargas Granados | 1-0471-0437 | Bryan Rojas Vargas | 1-1297-0477 |
| 3 | Nidia Sánchez Quesada | 1-0416-1474 | Federico Abarca Barahona | 1-0417-1436 |
| 4 | Seidy Quesada Granados | 1-0765-0572 | Verónica Quesada Quesada | 1-1415-0289 |
| 5 | Laura Quesada Barbosa | 1-0753-0442 | Victor Guzmán Cordero | 1-0735-0986 |
| 6 | María Elena Quesada | 1-0597-0430 | Rigoberto Masís Mora | 7-0075-0793 |
| 7 | Isabel Arick Granados | 1-0491-0720 | Daniel Arick Granados | 1-1441-0194 |
| 8 | Zahira María Paniagua Salas | 1-0729-0644 | Eduardo Morales Paniagua | 1-1725-0025 |
| 9 | Irma Díaz Salas | 6-0111-0145 | Herberth Castillo Díaz | 1-1493-0617 |
| 10 | Eduardo Díaz Salas | 1-0499-0724 | Susana Díaz Jiménez | 1-0933-0483 |
| 11 | Jorge Chinchilla Marin | 1-0610-0731 | Jorge Chinchilla Padilla | 1-1351-0560 |
| 12 | Fanny Chaves Quesada | 6-0214-0599 | Arturo Hernández Fernández | 1-0651-0505 |
| 13 | Ana Vita Navarro Romero | 3-0222-0616 | Rodolfo Ballestero Solano | 1-0398-1031 |
| 14 | Karen Diaz Salas | 1- 0897- 0528 | Elizabeth López Diaz | 1- 1778- 0166 |
| 15 | Ana Mercedes Delgado Granados | 9- 0056- 0469 | Yuliano Solano Delgado | 1- 1554- 0854 |
| 16 | Vilma Garro Vega | 1- 0753- 0116 | Carlos Méndez Vargas | 1- 0693- 0631 |
| 17 | Hellen Solano Sandoval | 1- 0895- 0102 | Mariane Areas Solano | 1-1650- 0200 |
| 18 | Marlene Gutiérrez Barrantes | 1- 0453- 0212 | Ana Cecilia Vargas Gutierrez | 1-1117-0536 |
| 19 | Socorro Jiménez Mora | 1- 0576- 0135 | Argentina Jiménez Mora | 1- 0576- 0134 |
| 20 | Lidia Méndez Céspedes | 1- 0506- 0774 | Jose Arguedas Leiva | 1- 0539- 0432 |
| 21 | Ana Isabel Méndez Céspedes | 1-0449- 0855 | Norlan Esquivel Méndez | 1- 1499- 0632 |
| 22 | Karen Chacón Luna | 1- 0819- 0755 | Humberto Vargas Hernández | 1- 0722- 0918 |
| 23 | Martha Garro Vega | 1- 0638- 0620 | Oscar Gutiérrez | 1- 0555- 0367 |
| 24 | Magaly Rojas Montenegro | 1- 0627- 0303 | Kevin Araya Rojas | 1- 1361- 0440 |
| 25 | Juan Rafael Chacón Luna | 1-0773- 0430 | Rafael Chacón Hernández | 1- 0370- 0386 |
| 26 | Francia Torres Villalta | 1- 0792- 0213 | Jose Castillo Salas | 1-0709- 0364 |
| 27 | Maria Irma Varela Garita | 3- 0132- 0484 | Tony Gutiérrez Varela | 1- 1033- 0892 |
| 28 | Xinia Bravo Gómez | 9-0089-0933 | Sergio Vargas Hernández | 1- 0778- 0376 |
| 29 | Maikelyn Diaz Rojas | 1- 1054- 0849 | Jose Andrés Salas Díaz | 1-1718- 0606 |
| 30 | Ivannia Quesada Barboza | 1-0809- 0080 | José Antonio Lara Quesada | 1-1752-0012 |
| 31 | Ana Victoria Jiménez Vargas | 1-0774- 0614 | Randy Cano Jiménez | 1- 1947- 0881 |
| 32 | Miriam Mora Araya | 1- 0888- 0329 | Cristian Torres Villalta | 1- 0884- 0303 |
| 33 | Wendy Vega Jiménez | 1- 1426- 0396 | Jeremy Burgos Vega | 1- 1982- 0354 |
| 34 | Hannia Solano Delgado | 1- 1115- 0731 | Marco Solano Flores | 3-0235- 0344 |
| 35 | Yajaira Hernández Chávez | 1- 1517- 0416 | Allan Gamboa Brizuela | 1-1387- 0975 |
| 36 | Stephanie Méndez Garro | 1- 1634- 0534 | Fabian Castillo Torres | 1- 1537- 0205 |
| 37 | Cristian Ballestero Navarro | 1- 0978- 0321 | Karol Mata Villalobos | 1- 1029- 0766 |
| 38 | Valeria Salas Arick | 1- 1210- 0432 | Carolina Salas Arick | 1-1911-0393 |
| 39 | Cecilia Guzmán Quezada | 1- 1416- 0846 | Héctor Ramirez Duran | 1- 1366- 0707 |
| 40 | María del Rocío Abarca Sánchez | 1-1231-0269 | Dilan Andrés Abarca López | 1-1973-0371 |
| 41 | Rosmery Castillo Díaz | 1-1493-0618 | Daniel Madrigal Salazar | 1-1488-0474 |
| 42 | Jessica Alejandra Masis Quesada | 1-1625-0375 | José Pablo Miranda Morales | 1-1862-0639 |
| 43 | Jazmín Castillo Torres | 1-1325-0466 | Reichell Vindas Castillo | 1-1980-0957 |
| 44 | Natalia Quesada Quesada | 1-1364-0362 | Esteban Salazar Bell | 1-1534-0230 |
| 45 | Verónica Arguedas Méndez | 1-1500-0764 | Randall Solano Acuña | 1-1273-0118 |
En caso de que la persona asociada se encuentre imposibilitada o sin capacidad jurídica o fallezca en el proceso de adjudicación, el bien inmueble se le destinará a la persona beneficiaria. Si el inmueble se destinara a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Habiéndose entregado los terrenos a las familias previamente indicadas y, en caso de existir la disponibilidad de terrenos para desarrollar más viviendas de acuerdo con criterio técnico, la Asociación podrá incorporar asociados en el proyecto, que se encuentren en lista de espera.
La Asociación Pro - Vivienda Calle La Estefana deberá realizar los actos de inscripción y segregación de los terrenos a las familias beneficiarias en un plazo máximo de ocho años, contado a partir de la recepción de la donación del terreno por parte del IMAS.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público una finca propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, con matrícula de folio real N.°1-162725-000 y plano de catastro SJ-337760-1996. Es un terreno de naturaleza cafetal y potrero, con una medida de 19 745,95 m² según consta en el plano catastrado.
Según los linderos del artículo 1, el terreno colinda al norte, al este y al oeste con propiedades de particulares y, al sur, con calle. El texto oficial de la ley nombra a esos colindantes; esta página no los repite. El terreno es el descrito en ese artículo como finca de naturaleza cafetal y potrero.
El artículo 2 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado por el artículo 1 a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana, que la ley identifica con su cédula de persona jurídica.
Según el artículo 4, el bien donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas destinadas a uso familiar, de las familias miembros de la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana que la propia ley indica en una lista. No se puede dar al terreno otro uso distinto del autorizado en la ley.
El artículo 4 dispone que, si el inmueble se destinara a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social. La reversión opera por mandato de la propia ley, sin que el texto exija otro trámite para ello.
El artículo 4 prevé que, en caso de que la persona asociada se encuentre imposibilitada o sin capacidad jurídica o fallezca en el proceso de adjudicación, el bien inmueble se destinará a la persona beneficiaria. Es la regla que la ley prevé para ese caso y el texto no añade un procedimiento distinto.
Sí, con condiciones. Según el artículo 4, una vez entregados los terrenos a las familias indicadas en la ley, y si hay disponibilidad de terrenos para desarrollar más viviendas de acuerdo con criterio técnico, la asociación podrá incorporar asociados en el proyecto que se encuentren en lista de espera.
El artículo 4 le fija un plazo máximo de ocho años, contado a partir de la recepción de la donación del terreno por parte del IMAS, para realizar los actos de inscripción y segregación de los terrenos a favor de las familias beneficiarias.
El artículo 3 dispone que, en caso de ser necesario y si se justifica técnicamente, la Municipalidad de Goicoechea podrá aprobar fraccionamientos con dimensiones inferiores a las contempladas en el plan regulador vigente, sobre el bien inmueble donado en la ley.
No por la escritura. El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar los trámites mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble, y gestionar los datos registrales, catastrales o notariales necesarios para la inscripción en el Registro Nacional.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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