La Ley N.° 10771 es la Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para ello reforma el artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
El texto nuevo del numeral 515 prohíbe a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo cuando deban comparecer como testigos o actuar en otra diligencia judicial, realizar una diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar en un proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco pueden rebajarles el salario, si muestran por anticipado la orden de citación y después el comprobante de asistencia.
Ley para Facilitar las Gestiones Administrativas de las Personas Trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reforma del Artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 (Ley N.° 10771)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 146 a La Gaceta N.° 213 del 12 de noviembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10771
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 146 a La Gaceta N.° 213 del 12 de noviembre de 2025, páginas 11 a 13 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia.
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo único reforma el numeral 515 del Código de Trabajo y dispone que queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo cuando deban realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que esté debidamente justificada. La misma prohibición cubre las citaciones como testigo, otras diligencias judiciales y los procesos disciplinarios de la Administración Pública.
Según el artículo único, los patronos tampoco podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras por ausentarse por esos motivos: comparecer como testigo o actuar en otra diligencia judicial, realizar una diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada, o participar en un proceso disciplinario de la Administración Pública. Esa protección depende de que usted cumpla lo que el texto pide como comprobante.
El artículo único pide que la persona trabajadora muestre, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia. Sólo con esas dos constancias el numeral 515 del Código de Trabajo impide al patrono rebajar el salario por la ausencia. El texto no señala otros requisitos ni un formato particular.
Sí. El artículo único incluye entre los motivos que el patrono no puede negar la participación de la persona trabajadora en algún proceso disciplinario de la Administración Pública, junto con comparecer como testigo, actuar en otra diligencia judicial o realizar una diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada.
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