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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done, a Favor del Ministerio de Seguridad Pública, Tres Propiedades que Se Afectan a Uso y Dominio Público (Ley N.° 10292)

Bufete de Costa Rica 

8

Actualización Legislativa: 08/07/2022

La Ley N.° 10292 lleva por título «Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, tres propiedades que se afectan a uso y dominio público». Autoriza a RECOPE a donar tres fincas inscritas en el Registro Nacional al Ministerio de Seguridad Pública.

Las fincas están en el partido de San José (una en el distrito de Catedral, cantón de San José, y otra en el distrito de San Juan, cantón de Tibás) y en el partido de Alajuela (distrito de Ciudad Quesada, cantón de San Carlos). La ley las afecta a uso y dominio público, con la naturaleza de terrenos destinados a las instalaciones policiales del Ministerio.

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done, a Favor del Ministerio de Seguridad Pública, Tres Propiedades que Se Afectan a Uso y Dominio Público (Ley N.° 10292)

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Bufete de Costa Rica

Corresponde a la Notaría del Estado formalizar la donación, y la ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 177 a La Gaceta N.° 157 del 19 de agosto de 2022. El texto que aquí se lee lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


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N° 10292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRES PROPIEDADES QUE SE AFECTAN A USO Y DOMINIO PÚBLICO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 177 a La Gaceta N.° 157 del 19 de agosto de 2022, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real:

1- Finca matrícula número dos cero seis dos ocho siete – cero cero cero (206287-000) del partido de San José; sita en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ- cero cinco siete seis ocho seis siete- uno nueve ocho cinco (SJ-0576867-1985), cuyos linderos son: al norte, Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, carretera pública y, al oeste, Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m²).

2- Finca matrícula número uno nueve siete cero uno cero- cero cero cero (197010-000) del partido de San José; sita en el distrito 1, San Juan del cantón 13, Tibás, correspondiente al plano catastrado SJ- cero ocho ocho cero tres seis uno – dos cero cero tres (SJ-0880361-2003), cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda Ramírez Marín; al este, carretera nacional de Tibás y, al oeste, Carlos Mercedes Villalobos Cartín y Luzmilda Ramírez Marín; cuya naturaleza es terreno cultivado de café, con un área de ochocientos noventa y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (892, 34 m²).

3- Finca matrícula número uno dos cinco siete nueve uno - cero cero cero (125791-000) del partido de Alajuela; sita en el distrito 1, Ciudad Quesada del cantón 10, San Carlos, correspondiente al plano catastrado A- cero cinco ocho cero siete seis cinco – uno nueve ocho cinco (A-0580765-1985), cuyos linderos son: al norte, calle pública con un frente; al sur, Jesús Elizondo Quesada; al este, Jesús Elizondo Quesada y, al oeste, calle pública con un frente; cuya naturaleza es terreno para construir con un servicentro, con un área de mil dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (1018,40 m²).

ARTÍCULO 2

Los terrenos descritos en el artículo anterior se afectan a uso y dominio público, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10292 y la donación de RECOPE

¿Qué fincas puede donar RECOPE al Ministerio de Seguridad Pública?


El artículo 1 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) a donar al Ministerio de Seguridad Pública tres fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, bajo el sistema de Folio Real: la matrícula 206287-000 y la 197010-000, del partido de San José, y la matrícula 125791-000, del partido de Alajuela.

¿Dónde están las tres fincas y qué planos tienen?


Según el artículo 1, la finca 206287-000 está en el distrito 4, Catedral, del cantón 1, San José, con el plano SJ-0576867-1985. La 197010-000 está en el distrito 1, San Juan, del cantón 13, Tibás, con el plano SJ-0880361-2003. La 125791-000 está en el distrito 1, Ciudad Quesada, del cantón 10, San Carlos, con el plano A-0580765-1985. Los linderos de cada finca constan en el texto de la ley; en dos de ellas colindan propiedades de particulares.

¿Qué área y qué naturaleza tiene cada finca?


El artículo 1 describe la finca 206287-000 como terreno para construir, con 1397,78 metros cuadrados. La 197010-000 es un terreno cultivado de café, con ochocientos noventa y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. La 125791-000 es un terreno para construir con un servicentro, con 1018,40 metros cuadrados.

¿Para qué se destinan los terrenos donados?


El artículo 2 afecta los terrenos a uso y dominio público, con una nueva naturaleza: terrenos destinados a la construcción de las instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública. Esa afectación recae sobre los terrenos descritos en la ley, es decir, sobre las tres fincas que Recope queda autorizada a donar.

¿Quién formaliza la donación y puede corregir los datos de las fincas?


El artículo 3 dice que le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación, mediante la escritura correspondiente. También la faculta expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión de los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.


Dominio públicoDonación de inmueblesLey 10292ministerio de seguridad públicaRecope

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