
La Ley N.º 10619, “Ley para la Promoción de Acciones que Contribuyan a la Prevención, Detección y Reducción de la Mortalidad por el Cáncer de Cérvix”, se inserta en el marco jurídico costarricense como una norma de carácter sanitario y de protección social. Su promulgación reconoce el cáncer de cérvix como una prioridad de salud pública, alineándose con los principios constitucionales de derecho a la vida, a la salud y a la igualdad de oportunidades. Al declararse de interés nacional y público, la norma refuerza el compromiso del Estado con la garantía de servicios de salud accesibles y de calidad. En consecuencia, la ley constituye un instrumento esencial para articular políticas integrales que trascienden el ámbito clínico y alcanzan la esfera de los derechos humanos.
En su contenido, la legislación aborda la promoción de la vacunación contra el VPH, la detección precoz mediante citología y pruebas de VPH, y el acceso oportuno a tratamientos oncológicos y cuidados paliativos. Asimismo, establece la responsabilidad de las instituciones públicas y privadas de participar en campañas de concienciación y educación dirigidas a la población. La norma también regula la definición de conceptos clave como accesibilidad, tamizaje y neoplasia, facilitando una interpretación uniforme en la práctica sanitaria. De esta forma, se cubren tanto la prevención primaria como la secundaria y se garantiza la atención integral a las mujeres afectadas.
Ley para la Promoción de Acciones que Contribuyan a la Prevención, Detección y Reducción de la Mortalidad por el Cáncer de Cérvix de Costa Rica (Ley N° 10619)
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Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran la declaración de interés público, el objetivo explícito de reducir la mortalidad y la enumeración de fines que incluyen la vacunación, el diagnóstico temprano y la formación de profesionales. El artículo que define las responsabilidades del Ministerio de Salud le asigna la tarea de diseñar la política pública integral, asegurando la equidad en la distribución de la vacuna y la disponibilidad de pruebas diagnósticas. Además, se establecen obligaciones institucionales que obligan a los entes del sector salud a ejecutar acciones concretas dentro de sus competencias. Estas cláusulas crean un marco vinculante que permite la supervisión y el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10619 representa una fuente normativa esencial en el ámbito del derecho sanitario y de los derechos de las mujeres, ofreciendo bases para litigios, asesoría y elaboración de políticas. Los abogados pueden intervenir en la defensa del acceso a los servicios, en la exigencia de cumplimiento por parte de instituciones y en la promoción de reformas complementarias. Para la ciudadanía, la norma traduce el compromiso estatal en beneficios tangibles, como la disponibilidad de la vacuna contra el VPH y la garantía de pruebas de detección gratuitas. En un contexto donde la mortalidad por cáncer de cérvix sigue siendo una preocupación, la aplicación adecuada de esta ley resulta crucial para mejorar la salud pública y fortalecer la protección jurídica de la población.
N° 10619
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA
Objetivo
La presente ley tiene por objeto impulsar la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, mediante la promoción, atención e investigación de este tipo de cáncer.
Declaración de interés público
Se declara de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica.
Fines
Los fines de esta ley son:
a) Promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
b) Promover la detección de las lesiones precancerosas y el tratamiento oportuno y adecuado del cáncer de cérvix.
c) Promover acciones para contribuir con la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix como problema de salud pública en Costa Rica.
d) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas a las mujeres con cáncer de cérvix.
e) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la prevención y atención del cáncer de cérvix.
f) Garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de promoción de la salud, prevención de los riesgos, detección temprana, tratamiento médico quirúrgico, oncológico y cuidados paliativos.
Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: facilidad de las usuarias para obtener asistencia sanitaria, frente a las barreras organizativas, financieras, geográficas y culturales.
Cérvix: porción inferior y estrecha del útero (matriz) ubicada entre la vejiga y el recto, que forma un canal que desemboca en la vagina, la que a su vez se conecta con el exterior.
Citología cervicovaginal: es la toma de muestra de las células del endocérvix y exocérvix. Es uno de los métodos para detectar en etapas tempranas el cáncer de cuello de útero. La tinción de las células se realiza con tinción de Papanicolaou.
Neoplasia: formación de tejido nuevo de carácter tumoral.
Prueba de virus de papiloma humano (VPH): es la detección del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) virus del papiloma humano carcinogénico en una muestra de células cervicovaginales.
Tamizaje: representa un componente importante en la prevención secundaria, implica la aplicación de una prueba relativamente simple y barata a sujetos asintomáticos con objeto de clasificarlos como portadores probables o no de la enfermedad objeto del tamizaje.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Responsabilidades institucionales
Las instituciones señaladas en esta ley deberán realizar las acciones correspondientes en su ámbito de competencia para asegurar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Responsabilidades del Ministerio de Salud
Al Ministerio de Salud le corresponde emitir la política pública de abordaje integral en referencia a la promoción de la salud, prevención de riesgos, y la detección para reducir la morbimortalidad por cáncer de cérvix, la misma deberá contemplar como mínimo:
a) Garantizar el acceso equitativo de vacunación contra el virus de papiloma humano a niños, niñas y adolescentes, acorde con lo definido por el programa ampliado de vacunaciones para la prevención del cáncer de cérvix.
b) Generar estadísticas poblacionales sobre la detección, tratamiento y sobrevida del cáncer de cérvix y mantener las mismas actualizadas.
c) Realizar las gestiones referentes al cáncer de cérvix de acuerdo con sus competencias en materia de promoción de la salud, prevención de los riesgos mediante la investigación, campañas de concientización y de educación sanitaria.
d) Elaborar y actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino, así como la revisión de estas, según la evidencia científica.
e) Crear un plan para el cumplimiento de las metas de organismos internacionales en materia de prevención del cáncer de cérvix.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
La Caja Costarricense de Seguro Social podrá:
a) Generar datos sobre el cáncer de cérvix y mantener estos actualizados.
b) Realizar tamizaje de cáncer de cérvix en forma oportuna y con técnicas modernas como la citología líquida y las pruebas de detección del virus del papiloma humano (VPH).
c) Organizar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer cervicouterino.
d) Proporcionar de manera gratuita la prueba de tamizaje primario del cáncer de cérvix en la población de mujeres de 20 años en adelante, sin importar el estado de aseguramiento, y gestionar el cobro al Estado por el tamizaje de las mujeres no aseguradas.
e) Generar indicadores y sistemas de información para monitoreo del programa.
f) Asegurar control de calidad de todos los procesos.
g) Atender a las mujeres indiferentemente de su condición de aseguramiento, desde la promoción de la salud, vacunación, investigación, concientización, educación y en las diferentes etapas del proceso de atención. Queda autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para realizar las articulaciones interinstitucionales que permitan la identificación y aseguramiento de dicha población.
h) Ofrecer a todas las mujeres que están en la edad para participar en el programa nacional de detección temprana el tamizaje correspondiente para la detección temprana del cáncer de cérvix.
El Estado deberá financiar la prueba de tamizaje primario para la detección del cáncer de cérvix en la población de mujeres que no tienen seguro social, con el fin de prevenir la enfermedad o muerte mediante un diagnóstico temprano.
Responsabilidades del Patronato Nacional de la Infancia
Al Patronato Nacional de la Infancia le corresponde vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas correspondientes a la prevención del cáncer de cérvix.
Responsabilidades del Consejo Superior de Educación
El Consejo Superior de Educación (CSE) podrá incluir dentro de los programas académicos la información correspondiente para el autocuidado, la prevención de los riesgos, vacunación y los servicios de salud disponibles para la detección del cáncer de cérvix.
Responsabilidades del Registro Nacional de Tumores
El Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud deberá emitir anualmente datos actualizados sobre la prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del cáncer de cérvix, los cuales deberán ser publicados en las páginas oficiales de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud.
Suscripción de convenios
Se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, para capacitaciones, para la obtención de materiales, pruebas médicas o atención de personas usuarias del servicio de salud.
PROMOCIÓN DE LA SALUD
Campañas de sensibilización y concientización
Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollarán campañas educativas sobre los factores protectores y de factores de riesgo para prevenir el cáncer de cérvix con el fin de sensibilizar y concientizar a la población.
La Cámara Costarricense de la Salud, así como cualquier otra organización privada, podrá gestionar y coordinar su participación, dentro de sus competencias, en actividades orientadas a la prevención, investigación, campañas de concientización y educación, en relación con el cáncer de cérvix, en coordinación con las instituciones y entes públicos correspondientes. En caso de que alguna de estas organizaciones del sector privado administre o custodien fondos públicos, o cuando sean receptoras de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, se deberán cumplir los principios de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, del 27 de mayo de 2021.
Celebración del Día Nacional contra el cáncer de cérvix
Se declara el 26 de marzo de cada año Día Nacional contra el Cáncer de Cérvix. Las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades relacionadas a la prevención del cáncer de cérvix.
Se autoriza a las instituciones públicas para que realicen actos conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar la concienciación, educación y prevención del cáncer de cérvix.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de la Ley 10619 declara de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica. Esta declaración política obliga al Estado y a las instituciones públicas a priorizar acciones de prevención, detección y atención integral, con el objetivo último de reducir la mortalidad por este tipo de cáncer.
El artículo 3, inciso a) ordena promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. El artículo 6, inciso a) impone al Ministerio de Salud el deber de garantizar el acceso equitativo a esa vacunación, integrada al programa ampliado de vacunaciones.
Sí. El artículo 7, inciso d) obliga a la Caja Costarricense de Seguro Social a proporcionar gratuitamente la prueba de tamizaje primario a todas las mujeres de 20 años en adelante, sin importar su estado de aseguramiento. Adicionalmente, el artículo 8 ordena al Estado financiar esa prueba para las mujeres no aseguradas, con el fin de prevenir la enfermedad o la muerte mediante diagnóstico temprano.
Según el artículo 6, el Ministerio de Salud debe emitir la política pública de abordaje integral del cáncer de cérvix y, como mínimo: (a) garantizar acceso equitativo a la vacuna contra VPH; (b) generar y mantener actualizadas estadísticas poblacionales de detección, tratamiento y sobrevida; (c) realizar investigación, campañas de concientización y educación sanitaria; (d) elaborar y actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino conforme a la evidencia científica; y (e) crear un plan para cumplir las metas de organismos internacionales en la materia.
El artículo 7, inciso b) establece que la CCSS realizará el tamizaje en forma oportuna y con técnicas modernas, incluyendo expresamente: citología líquida y pruebas de detección del virus del papiloma humano (VPH). Adicionalmente, el inciso c) ordena organizar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer cervicouterino.
El artículo 9 asigna al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) el deber de vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas correspondientes a la prevención del cáncer de cérvix. El PANI no aplica las vacunas, pero sí ejerce un control de cumplimiento del esquema de inmunización en la población menor de edad.
Sí. El artículo 13 BIS autoriza a la Cámara Costarricense de la Salud y a cualquier organización privada a coordinar su participación en actividades de prevención, investigación, concientización y educación, en coordinación con las instituciones públicas. Si esas organizaciones administran o reciben fondos públicos —o beneficios patrimoniales gratuitos provenientes de la Hacienda Pública—, deberán cumplir los principios de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021.
El artículo 14 declara el 26 de marzo de cada año como Día Nacional contra el Cáncer de Cérvix. En esa fecha, las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades relacionadas con la prevención. El artículo 15 autoriza a las instituciones públicas a llevar a cabo actos conmemorativos tendientes a evidenciar la concienciación, educación y prevención del cáncer de cérvix.
El artículo 11 obliga al Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud a emitir anualmente datos actualizados sobre prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del cáncer de cérvix. Esos datos deben publicarse en las páginas oficiales de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud, lo que permite la rendición de cuentas pública sobre el desempeño del programa.
Sí. El artículo 12 autoriza expresamente la suscripción de convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas para: capacitaciones, obtención de materiales, realización de pruebas médicas y atención de personas usuarias del servicio de salud. Esto abre una vía formal para articular la cooperación público-privada en prevención y atención del cáncer cervicouterino.