• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Civil  ·  Leyes

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle la Estefana (Ley N.° 10723)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 07/05/2025

La Ley N.° 10723 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana. La ley desafecta del uso público una finca del IMAS inscrita en la provincia de San José, de naturaleza terreno cafetal y potrero, y autoriza al IMAS a donarla y traspasarla a esa asociación.

El bien donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas de uso familiar para las familias miembros de la asociación que la propia ley indica. Si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, volverá de pleno derecho a ser propiedad del IMAS. La asociación deberá inscribir y segregar los terrenos a favor de las familias beneficiarias en un plazo máximo de ocho años, contado desde la recepción de la donación.

Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle la Estefana (Ley N.° 10723)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley también faculta a la Municipalidad de Goicoechea para aprobar fraccionamientos menores a los del plan regulador vigente, cuando se justifique técnicamente, y a la Notaría del Estado para formalizar la escritura, exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 103 del 6 de junio de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle la Estefana (Ley N.° 10723) en PDF


Leer Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Vivienda Calle la Estefana (Ley N.° 10723)

N° 10723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CALLE LA ESTEFANA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 103 del 6 de junio de 2025, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas).

ARTÍCULO 1

Desafectación del uso público del bien

Se desafecta del uso público la finca propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N°4-000-042144), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - uno seis dos siete dos cinco - cero cero cero (N.°1-162725-000), plano de catastro SJ- tres tres siete siete seis cero – uno nueve nueve seis (SJ-337760-1996), naturaleza terreno cafetal y potrero, con dimensiones de diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (19 745,95 m²), según consta en el plano catastrado, y con los siguientes linderos: al norte con Antonio Cubero; al sur con calle; al este con Andrés Fernández Vargas y, al oeste, con Javier Hernández Vargas.

ARTÍCULO 2

Autorización para donar un bien afectado

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – uno cinco cuatro nueve ocho seis (N.° 3- 002-154986).

ARTÍCULO 3

Autorización a la Municipalidad de Goicoechea

En caso de ser necesario, y se justifique técnicamente, la Municipalidad de Goicoechea podrá aprobar fraccionamientos con dimensiones inferiores a las contempladas en el plan regulador vigente, sobre el bien inmueble donado en la presente ley.

ARTÍCULO 4

Destino del bien afectado

El bien donado por el Instituto Mixto de Ayuda Social se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas destinadas a uso familiar, de las siguientes familias miembros de la Asociación Pro- Vivienda Calle La Estefana.

Asociado (a) No. de cédula Beneficiario (a) No. de cédula
1 Marjorie Rojas Montenegro 1-0589-0437 Diego Díaz Rojas 1-1345-0715
2 María Cristina Vargas Granados 1-0471-0437 Bryan Rojas Vargas 1-1297-0477
3 Nidia Sánchez Quesada 1-0416-1474 Federico Abarca Barahona 1-0417-1436
4 Seidy Quesada Granados 1-0765-0572 Verónica Quesada Quesada 1-1415-0289
5 Laura Quesada Barbosa 1-0753-0442 Victor Guzmán Cordero 1-0735-0986
6 María Elena Quesada 1-0597-0430 Rigoberto Masís Mora 7-0075-0793
7 Isabel Arick Granados 1-0491-0720 Daniel Arick Granados 1-1441-0194
8 Zahira María Paniagua Salas 1-0729-0644 Eduardo Morales Paniagua 1-1725-0025
9 Irma Díaz Salas 6-0111-0145 Herberth Castillo Díaz 1-1493-0617
10 Eduardo Díaz Salas 1-0499-0724 Susana Díaz Jiménez 1-0933-0483
11 Jorge Chinchilla Marin 1-0610-0731 Jorge Chinchilla Padilla 1-1351-0560
12 Fanny Chaves Quesada 6-0214-0599 Arturo Hernández Fernández 1-0651-0505
13 Ana Vita Navarro Romero 3-0222-0616 Rodolfo Ballestero Solano 1-0398-1031
14 Karen Diaz Salas 1- 0897- 0528 Elizabeth López Diaz 1- 1778- 0166
15 Ana Mercedes Delgado Granados 9- 0056- 0469 Yuliano Solano Delgado 1- 1554- 0854
16 Vilma Garro Vega 1- 0753- 0116 Carlos Méndez Vargas 1- 0693- 0631
17 Hellen Solano Sandoval 1- 0895- 0102 Mariane Areas Solano 1-1650- 0200
18 Marlene Gutiérrez Barrantes 1- 0453- 0212 Ana Cecilia Vargas Gutierrez 1-1117-0536
19 Socorro Jiménez Mora 1- 0576- 0135 Argentina Jiménez Mora 1- 0576- 0134
20 Lidia Méndez Céspedes 1- 0506- 0774 Jose Arguedas Leiva 1- 0539- 0432
21 Ana Isabel Méndez Céspedes 1-0449- 0855 Norlan Esquivel Méndez 1- 1499- 0632
22 Karen Chacón Luna 1- 0819- 0755 Humberto Vargas Hernández 1- 0722- 0918
23 Martha Garro Vega 1- 0638- 0620 Oscar Gutiérrez 1- 0555- 0367
24 Magaly Rojas Montenegro 1- 0627- 0303 Kevin Araya Rojas 1- 1361- 0440
25 Juan Rafael Chacón Luna 1-0773- 0430 Rafael Chacón Hernández 1- 0370- 0386
26 Francia Torres Villalta 1- 0792- 0213 Jose Castillo Salas 1-0709- 0364
27 Maria Irma Varela Garita 3- 0132- 0484 Tony Gutiérrez Varela 1- 1033- 0892
28 Xinia Bravo Gómez 9-0089-0933 Sergio Vargas Hernández 1- 0778- 0376
29 Maikelyn Diaz Rojas 1- 1054- 0849 Jose Andrés Salas Díaz 1-1718- 0606
30 Ivannia Quesada Barboza 1-0809- 0080 José Antonio Lara Quesada 1-1752-0012
31 Ana Victoria Jiménez Vargas 1-0774- 0614 Randy Cano Jiménez 1- 1947- 0881
32 Miriam Mora Araya 1- 0888- 0329 Cristian Torres Villalta 1- 0884- 0303
33 Wendy Vega Jiménez 1- 1426- 0396 Jeremy Burgos Vega 1- 1982- 0354
34 Hannia Solano Delgado 1- 1115- 0731 Marco Solano Flores 3-0235- 0344
35 Yajaira Hernández Chávez 1- 1517- 0416 Allan Gamboa Brizuela 1-1387- 0975
36 Stephanie Méndez Garro 1- 1634- 0534 Fabian Castillo Torres 1- 1537- 0205
37 Cristian Ballestero Navarro 1- 0978- 0321 Karol Mata Villalobos 1- 1029- 0766
38 Valeria Salas Arick 1- 1210- 0432 Carolina Salas Arick 1-1911-0393
39 Cecilia Guzmán Quezada 1- 1416- 0846 Héctor Ramirez Duran 1- 1366- 0707
40 María del Rocío Abarca Sánchez 1-1231-0269 Dilan Andrés Abarca López 1-1973-0371
41 Rosmery Castillo Díaz 1-1493-0618 Daniel Madrigal Salazar 1-1488-0474
42 Jessica Alejandra Masis Quesada 1-1625-0375 José Pablo Miranda Morales 1-1862-0639
43 Jazmín Castillo Torres 1-1325-0466 Reichell Vindas Castillo 1-1980-0957
44 Natalia Quesada Quesada 1-1364-0362 Esteban Salazar Bell 1-1534-0230
45 Verónica Arguedas Méndez 1-1500-0764 Randall Solano Acuña 1-1273-0118

En caso de que la persona asociada se encuentre imposibilitada o sin capacidad jurídica o fallezca en el proceso de adjudicación, el bien inmueble se le destinará a la persona beneficiaria. Si el inmueble se destinara a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Habiéndose entregado los terrenos a las familias previamente indicadas y, en caso de existir la disponibilidad de terrenos para desarrollar más viviendas de acuerdo con criterio técnico, la Asociación podrá incorporar asociados en el proyecto, que se encuentren en lista de espera.

La Asociación Pro - Vivienda Calle La Estefana deberá realizar los actos de inscripción y segregación de los terrenos a las familias beneficiarias en un plazo máximo de ocho años, contado a partir de la recepción de la donación del terreno por parte del IMAS.

ARTÍCULO 5

Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10723 y la donación de un terreno del Instituto Mixto de Ayuda Social

¿Qué terreno del IMAS desafecta la Ley 10723 del uso público?


El artículo 1 desafecta del uso público una finca propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, con matrícula de folio real N.°1-162725-000 y plano de catastro SJ-337760-1996. Es un terreno de naturaleza cafetal y potrero, con una medida de 19 745,95 m² según consta en el plano catastrado.

¿Con quién colinda el terreno que el IMAS donará a la asociación?


Según los linderos del artículo 1, el terreno colinda al norte, al este y al oeste con propiedades de particulares y, al sur, con calle. El texto oficial de la ley nombra a esos colindantes; esta página no los repite. El terreno es el descrito en ese artículo como finca de naturaleza cafetal y potrero.

¿A quién autoriza la ley al IMAS a donar el terreno desafectado?


El artículo 2 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado por el artículo 1 a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana, que la ley identifica con su cédula de persona jurídica.

¿Para qué se puede usar el terreno donado por el IMAS?


Según el artículo 4, el bien donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas destinadas a uso familiar, de las familias miembros de la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana que la propia ley indica en una lista. No se puede dar al terreno otro uso distinto del autorizado en la ley.

¿Qué pasa si el terreno donado se usa para algo distinto de las viviendas?


El artículo 4 dispone que, si el inmueble se destinara a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social. La reversión opera por mandato de la propia ley, sin que el texto exija otro trámite para ello.

¿Qué ocurre si una persona asociada fallece antes de que se le adjudique el terreno?


El artículo 4 prevé que, en caso de que la persona asociada se encuentre imposibilitada o sin capacidad jurídica o fallezca en el proceso de adjudicación, el bien inmueble se destinará a la persona beneficiaria. Es la regla que la ley prevé para ese caso y el texto no añade un procedimiento distinto.

¿Pueden sumarse más familias al proyecto de vivienda de la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana?


Sí, con condiciones. Según el artículo 4, una vez entregados los terrenos a las familias indicadas en la ley, y si hay disponibilidad de terrenos para desarrollar más viviendas de acuerdo con criterio técnico, la asociación podrá incorporar asociados en el proyecto que se encuentren en lista de espera.

¿Cuánto tiempo tiene la asociación para inscribir y segregar los terrenos a las familias?


El artículo 4 le fija un plazo máximo de ocho años, contado a partir de la recepción de la donación del terreno por parte del IMAS, para realizar los actos de inscripción y segregación de los terrenos a favor de las familias beneficiarias.

¿Qué puede hacer la Municipalidad de Goicoechea sobre el terreno donado?


El artículo 3 dispone que, en caso de ser necesario y si se justifica técnicamente, la Municipalidad de Goicoechea podrá aprobar fraccionamientos con dimensiones inferiores a las contempladas en el plan regulador vigente, sobre el bien inmueble donado en la ley.

¿Hay que pagar impuestos por la escritura de la donación del terreno del IMAS?


No por la escritura. El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar los trámites mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble, y gestionar los datos registrales, catastrales o notariales necesarios para la inscripción en el Registro Nacional.


Asociación Pro-Vivienda Calle La EstefanaDesafectaciónDonación de terrenoInstituto Mixto de Ayuda SocialLey 10723segregación

Artículos Relacionados


Autorización al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Ley N.° 10361)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Ley N.° 10361)
02/10/2026
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a Efectos de Construir en Este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre (Ley N.° 10249)
Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a Efectos de Construir en Este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre (Ley N.° 10249)
02/10/2026
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Abangares y Autorización para Donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares (Ley N.° 10270)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Abangares y Autorización para Donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares (Ley N.° 10270)
02/10/2026
Declaratoria de los Clubes Rotarios de Costa Rica como Institución Benemérita de Servicio Social (Ley N.° 10720)
Declaratoria de los Clubes Rotarios de Costa Rica como Institución Benemérita de Servicio Social (Ley N.° 10720)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 29 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963 (Ley N.° 10726)
Reforma del Artículo 29 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963 (Ley N.° 10726)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10723
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    7
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Estudios de Registro
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Razón de Fecha Cierta
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario