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Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Habilitación del Allanamiento en los Procesos de Extradición — Reforma de la Ley de Extradición N° 4795 (Ley N° 10936)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 05/06/2026

La Ley N° 10936 reforma la Ley de Extradición (Ley 4795, de 1971) al adicionar el artículo 7 bis, que habilita el allanamiento de un inmueble con fines de aprehensión dentro de un proceso de extradición. La medida solo procede a solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República y debe ser autorizada por la persona juzgadora del proceso.

El allanamiento debe constar en una resolución motivada que indique el lugar, la autoridad que lo practicará, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia y la fecha y hora de ejecución. Puede realizarse a cualquier hora y día, incluidos los feriados, y se ejecuta bajo estricto control judicial, procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

Habilitación del Allanamiento en los Procesos de Extradición — Reforma de la Ley de Extradición N° 4795 (Ley N° 10936)

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Bufete de Costa Rica

La autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días naturales para resolver la solicitud. Si se halla evidencia vinculada al delito que motiva la extradición, se procede a su secuestro y aseguramiento para su posterior entrega al país requirente. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10936.


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N° 10936

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona el artículo 7 bis a la Ley de Extradición, Ley n.° 4795, del 16 de julio de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 7 bis Allanamiento con fines de aprehensión

Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión.

El allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial. En esta resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la diligencia.

El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados.

Deberá entregarse una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente. Cuando no se hallare persona alguna, ello se hará constar en el acta respectiva. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas, y su resultado se consignará en el acta correspondiente.

Presentada la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución.

Cuando de la diligencia resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia, para su posterior entrega al país requirente.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el allanamiento en los procesos de extradición (Ley 10936)

¿Qué permite la Ley 10936 en Costa Rica?


La Ley 10936 reforma la Ley de Extradición (Ley 4795) y adiciona el artículo 7 bis, que habilita el allanamiento de un inmueble con fines de aprehensión de la persona cuya extradición se solicita.

¿Qué es el allanamiento con fines de aprehensión?


Es la entrada autorizada por una persona juzgadora a un inmueble donde existen motivos fundados para presumir que se encuentra la persona a extraditar, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión dentro del proceso de extradición.

¿Quién puede solicitar el allanamiento en un proceso de extradición?


La solicitud debe provenir del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, y debe existir una solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente.

¿Quién autoriza el allanamiento?


Lo autoriza la persona juzgadora encargada del proceso de extradición, mediante resolución motivada. El juez o jueza puede realizarlo o delegar su práctica en otra autoridad jurisdiccional penal, bajo estricto control judicial.

¿A qué hora puede realizarse el allanamiento?


El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo los días feriados, según lo dispone el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Extradición.

¿Qué debe indicar la resolución que autoriza el allanamiento?


Debe indicar el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia, y la fecha y hora en que se ejecutará. La diligencia procura afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

¿En cuánto tiempo debe resolverse la solicitud de allanamiento?


La autoridad decisora cuenta con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución una vez presentada la solicitud de allanamiento.

¿Qué ocurre con la evidencia que se encuentre durante el allanamiento?


Si resulta el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza se procede a su secuestro y aseguramiento para su posterior entrega al país requirente.

¿Se entrega copia de la resolución a quien habita el inmueble?


Sí. Debe entregarse una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su encargado o a una persona mayor de edad presente. Si no hay nadie, se hace constar en el acta respectiva.

¿Qué artículo se adicionó a la Ley de Extradición?


Se adicionó el artículo 7 bis, denominado «Allanamiento con fines de aprehensión», a la Ley de Extradición (Ley 4795, del 16 de julio de 1971).

¿Desde cuándo rige la Ley 10936?


La Ley 10936 rige a partir de su publicación en La Gaceta (Alcance N° 70 del 5 de junio de 2026).

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Extradición en Costa Rica (Ley n.° 4795). Versión consolidada vigente al 18 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-extradicion-costa-rica-4795/
Factura Electrónica

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