La Ley N.° 10703, «Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet», declara el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.
Además, declara de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet, y autoriza a las instituciones públicas a organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales conforme a los artículos 1 y 2 de la propia ley.
Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (Ley N.° 10703)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 40 a 43 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Declárese el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.
Declárese de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet.
Autorícese, conforme a los artículos 1 y 2 de esta ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet. La fecha se repite todos los años, porque la declaratoria dice «de cada año», y es la única fecha que la ley fija para esa conmemoración.
El artículo 2 declara de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet. El texto de la ley no añade, en ese artículo, medidas, plazos ni partidas concretas para desarrollarla.
Sí. El artículo 3 autoriza, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales. El artículo 1 fija el 26 de enero como el día nacional y el artículo 2 declara de interés público la educación digital.
El texto de los tres artículos de la ley no dice que el 26 de enero sea feriado ni día libre. El artículo 1 lo declara Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet, y el artículo 3 sólo autoriza a las instituciones públicas a organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales.
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