La Ley N.° 10596, Ampliación del espectro de proyectos de inversión para el desarrollo cantonal en Guanacaste, reforma el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Su artículo único da nueva redacción a la regla sobre los ingresos que percibe el Gobierno central por el tributo que se cancela en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y sobre el destino que deben darles las municipalidades de la provincia.
Por cada pasajero que cancele el tributo en ese aeropuerto, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50), que distribuirá así: el 10% a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste, el 38,6% a la Municipalidad de Liberia y el restante 51,4% por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia. Los recursos se depositan en cuentas individuales.
Ampliación del Espectro de Proyectos de Inversión para el Desarrollo Cantonal en Guanacaste, Reforma del Artículo 2, Numeral 2, de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002 (Ley N.° 10596)
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Las municipalidades deberán destinar esos recursos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural; no podrán destinarlos al pago de salarios ni gastos administrativos. El texto publicado reproduce únicamente la parte reformada de la Ley 8316. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 218 del 20 de noviembre de 2024.
N° 10596
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
Refórmese el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
(…)
2. Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas: Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51 ,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. (…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el apartado 2 del numeral 2 de la Ley 8316 y dispone que, por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50). Ese monto sale de los ingresos que percibe el Gobierno central por los derechos de salida y se reparte entre las federaciones y confederaciones de municipalidades y las municipalidades de la provincia de Guanacaste.
Según el artículo único, el diez por ciento (10%) va a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) se distribuye por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia. Para ello, el Ministerio de Hacienda depositará los recursos en cuentas individuales.
El artículo único ordena que las municipalidades los destinen a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural. El título de la ley describe esta reforma como una ampliación del espectro de proyectos de inversión para el desarrollo cantonal en Guanacaste.
No. El artículo único establece que los recursos trasladados no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. Las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural. La ley rige a partir de su publicación.
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