

El ordenamiento jurídico costarricense ha experimentado una transformación fundamental que lo distingue en el panorama del constitucionalismo latinoamericano y mundial. Esta metamorfosis jurídica se centra en el reconocimiento del rango supra constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estos otorgan mayores garantías o protecciones a las personas que las establecidas en la propia Constitución Política. Este fenómeno representa mucho más que una simple reorganización jerárquica de normas; constituye una redefinición profunda de la concepción misma del Estado de Derecho y de la relación entre soberanía nacional y protección internacional de los derechos fundamentales.
La construcción de este modelo jurídico no fue producto del azar ni de una imposición externa, sino el resultado de una evolución consciente y deliberada del sistema constitucional costarricense. A través de décadas de desarrollo normativo, reformas constitucionales estratégicas y, fundamentalmente, una jurisprudencia constitucional visionaria y comprometida con la protección de la persona humana, Costa Rica ha edificado un sistema único que trasciende los debates tradicionales entre monismo y dualismo, entre soberanía absoluta y sumisión al orden internacional.
La tensión dialéctica entre el principio de soberanía estatal, tradicionalmente manifestado en la supremacía absoluta e intangible de la Constitución nacional, y las crecientes obligaciones que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encuentra en el modelo costarricense una resolución armoniosa y progresista. Lejos de atrincherarse en concepciones rígidas y anacrónicas de la soberanía, Costa Rica ha optado por una apertura constitucional que reconoce que la legitimidad del poder estatal deriva de su capacidad para garantizar efectivamente los derechos inherentes de las personas, independientemente de la fuente formal que los reconozca.
Este sistema jurídico se fundamenta en una premisa revolucionaria: los derechos humanos no son concesiones graciosas del Estado ni creaciones del derecho positivo, sino atributos inherentes a la condición humana que preceden y trascienden al poder estatal. Desde esta perspectiva, el Estado no es el creador de los derechos fundamentales, sino su garante, y su legitimidad depende directamente de la eficacia con que cumpla esta función esencial. Por tanto, si un instrumento internacional ofrece una protección más amplia o robusta que la propia Constitución, no solo debe ser aplicado, sino que debe prevalecer, no como una imposición externa, sino como la realización más perfecta del mandato constitucional de proteger la dignidad humana.
El artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica constituye el cimiento fundamental sobre el cual se ha edificado toda la arquitectura del rango supra constitucional. Esta disposición, que establece que los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán autoridad superior a las leyes desde su promulgación o desde el día que ellos designen, ha sido objeto de una interpretación evolutiva que ha transformado radicalmente su alcance original.
Durante las primeras décadas de vigencia de la Constitución de 1949, la interpretación predominante de este artículo seguía los cánones clásicos del constitucionalismo kelseniano. Los tratados internacionales se ubicaban en un nivel intermedio de la pirámide normativa: superiores a las leyes ordinarias pero inferiores a la Constitución. Esta interpretación, aunque coherente con la teoría constitucional tradicional, no aprovechaba el potencial transformador contenido en la redacción del artículo 7.
La disposición constitucional, sin embargo, contenía elementos que permitirían posteriormente una reinterpretación revolucionaria. La expresión «autoridad superior a las leyes» no especificaba un límite superior para esa autoridad. No establecía explícitamente que los tratados debían subordinarse a la Constitución. Esta apertura textual, combinada con otros elementos del sistema constitucional, proporcionaría a la Sala Constitucional el espacio hermenéutico necesario para desarrollar una doctrina innovadora.
Resulta fundamental comprender que el artículo 7 no opera de manera aislada en el sistema constitucional costarricense. Su interacción con otras disposiciones constitucionales, particularmente con el reformado artículo 48 y con los principios fundamentales que inspiran la Carta Magna, genera una sinergia normativa que trasciende la suma de sus partes individuales. Esta visión sistémica del ordenamiento constitucional sería crucial para la posterior construcción jurisprudencial del rango supra constitucional.
La reforma constitucional del artículo 48 en 1989 representa un momento definitorio en la evolución del sistema jurídico costarricense. Esta modificación no fue una simple actualización técnica del texto constitucional, sino una reconceptualización fundamental del sistema de protección de derechos fundamentales que tendría consecuencias profundas y duraderas en todo el ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 48 reformado estableció que el recurso de amparo garantizaría tanto el goce de los derechos consagrados en la Constitución como «los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República». Esta redacción aparentemente simple produjo una revolución silenciosa en el sistema constitucional costarricense. Al hacer directamente justiciables a través del recurso de amparo los derechos reconocidos en tratados internacionales, el constituyente derivado los elevó funcionalmente al mismo nivel que los derechos explícitamente enumerados en el texto constitucional.
La importancia de esta equiparación funcional no puede subestimarse. En el sistema jurídico, la justiciabilidad directa de un derecho es uno de los indicadores más claros de su jerarquía normativa. Si un ciudadano puede invocar con idéntica fuerza procesal tanto un derecho establecido en la Constitución como uno reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la distinción jerárquica formal entre ambas fuentes normativas pierde relevancia práctica. Esta equiparación funcional preparó el terreno conceptual para que la Sala Constitucional pudiera posteriormente dar el paso definitivo hacia el reconocimiento del rango supra constitucional.
La reforma del artículo 48 también tuvo un efecto pedagógico y cultural profundo en la sociedad costarricense. Los ciudadanos comenzaron a familiarizarse con los instrumentos internacionales de derechos humanos como herramientas directas para la defensa de sus derechos. Los abogados empezaron a invocar rutinariamente tanto normas constitucionales como convencionales en sus argumentaciones. Los jueces se vieron obligados a estudiar y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos como parte integral de su función jurisdiccional. Esta transformación cultural del mundo jurídico costarricense creó un ambiente propicio para la aceptación y consolidación de la doctrina del rango supra constitucional.
La promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N° 7135) en 1989 no solo estableció el marco institucional y procesal para el funcionamiento de la recién creada Sala Constitucional, sino que proporcionó las herramientas jurídicas específicas para materializar la integración entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta ley representa una pieza de ingeniería jurídica sofisticada que articula mecanismos concretos para hacer operativa la primacía de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico costarricense.
El artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional define su objeto de manera expansiva y reveladora. No se limita a garantizar la supremacía de las normas constitucionales, sino que incluye expresamente la garantía de la supremacía «del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República». Esta redacción coloca al derecho internacional en un plano de importancia equivalente al de la propia Constitución, señalando desde el inicio que la jurisdicción constitucional tiene un mandato dual e integrado que trasciende las fronteras tradicionales del derecho interno.
El artículo 2, inciso b), de la ley profundiza esta integración al conferir a la Sala Constitucional la competencia específica para «ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario». Esta disposición establece explícitamente un control de convencionalidad como parte integral de las funciones de la Sala, anticipándose en años a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia.
Particularmente significativo resulta el artículo 73, inciso d), que instrumentaliza directamente el mandato del artículo 7 constitucional al prever la acción de inconstitucionalidad cuando alguna ley o disposición general infrinja dicho artículo por oponerse a un tratado público o convenio internacional. Este mecanismo procesal específico convierte la jerarquía superior de los tratados sobre las leyes en una realidad jurídica operativa, no en una mera declaración programática.
El artículo 13 de la ley establece un elemento crucial para la consolidación del sistema: «La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma». Esta disposición significa que cuando la Sala Constitucional establece una interpretación sobre la relación entre el derecho interno y el internacional, esa interpretación se convierte en obligatoria para todos los poderes públicos y los particulares. Este carácter vinculante general de la jurisprudencia constitucional fue el vehículo que permitió que la doctrina del rango supra constitucional, una vez establecida por la Sala, se convirtiera en una norma de acatamiento obligatorio en todo el sistema jurídico nacional.
Dentro del universo de instrumentos internacionales que conforman el sistema costarricense de protección de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ocupa una posición central y paradigmática. Este tratado, conocido como Pacto de San José en honor a la ciudad donde fue suscrito en 1969, no es simplemente un acuerdo multilateral más en el catálogo de compromisos internacionales del Estado costarricense. Representa la piedra angular del sistema interamericano de protección de derechos humanos y el instrumento que ha tenido mayor influencia en la transformación del ordenamiento jurídico nacional.
La Convención Americana establece obligaciones precisas y de cumplimiento ineludible para los Estados Parte. El artículo 1 impone el deber fundamental de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Esta obligación de respeto y garantía no es una mera declaración de intenciones, sino un compromiso jurídico exigible que genera responsabilidad internacional en caso de incumplimiento.
El artículo 2 de la Convención establece el «Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno», comprometiendo a los Estados Parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos. Esta obligación de resultado ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera expansiva, exigiendo no solo la adopción de nuevas normas cuando sean necesarias, sino también la modificación o derogación de aquellas que sean incompatibles con los estándares convencionales.
La Sala Constitucional de Costa Rica ha asumido este mandato convencional como una directriz fundamental para su labor jurisdiccional. Ha entendido que su función de control constitucional implica necesariamente un control de convencionalidad para asegurar que el Estado costarricense cumpla integralmente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Esta visión integrada del control constitucional y convencional ha sido fundamental para la construcción del sistema de rango supra constitucional.
El 19 de agosto de 1992, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que transformaría para siempre el paisaje jurídico costarricense. El Voto N° 1739-92, aunque formalmente se refería a cuestiones relacionadas con el principio de legalidad penal, contenía en su argumentación los elementos fundamentales que darían origen a la doctrina del rango supra constitucional de los tratados de derechos humanos en Costa Rica.
La importancia histórica de esta sentencia trasciende su contenido específico. Representa un momento de ruptura epistemológica con la tradición constitucionalista clásica y el inicio de una nueva comprensión del ordenamiento jurídico basada en la primacía de la dignidad humana. La Sala Constitucional no se limitó a interpretar las normas existentes dentro de los parámetros tradicionales del positivismo jurídico, sino que realizó una reconstrucción fundamental de la arquitectura normativa del Estado costarricense.
El razonamiento desarrollado por la Sala en este voto histórico parte de una premisa filosófica profunda: los derechos humanos no son creaciones del derecho positivo ni concesiones del poder estatal, sino atributos inherentes a la persona humana que preceden y trascienden cualquier ordenamiento jurídico particular. Desde esta perspectiva iusnaturalista renovada, los instrumentos internacionales que reconocen y protegen estos derechos no son simples tratados entre Estados soberanos sujetos a las reglas ordinarias del derecho internacional público, sino la positivización de un orden normativo superior que el Estado tiene el deber inexcusable de respetar y garantizar.
La Sala argumentó que cuando un instrumento internacional de derechos humanos otorga mayores derechos o garantías a las personas que la propia Constitución Política, dicho instrumento no solo tiene un valor similar a la Constitución, sino que posee una jerarquía superior en la medida específica en que amplía o fortalece la protección de la persona humana. Este razonamiento revolucionario invierte la lógica tradicional de la jerarquía normativa. Ya no es la posición formal de una norma en la pirámide kelseniana lo que determina su prevalencia, sino su capacidad para realizar de manera más perfecta el fin último del ordenamiento jurídico: la protección de la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
La audacia intelectual de este planteamiento no puede subestimarse. La Sala Constitucional estaba proponiendo que la propia Constitución, tradicionalmente considerada la norma suprema e intangible del ordenamiento jurídico, podía ser superada por un tratado internacional cuando este ofreciera una mejor protección a los derechos humanos. Sin embargo, esta aparente subordinación de la Constitución no implica una negación de su supremacía, sino una reinterpretación de su significado más profundo. La Constitución, en esta nueva comprensión, no es un texto cerrado y autosuficiente, sino un instrumento vivo que busca la máxima protección posible de la persona humana, incluso si esa protección proviene de fuentes normativas externas al propio texto constitucional.
La transformación del principio pro homine de una simple pauta interpretativa a una regla estructural del sistema jurídico constituye uno de los aportes más significativos de la jurisprudencia constitucional costarricense al desarrollo del derecho de los derechos humanos. Este principio, también conocido como principio pro persona, establece que en caso de conflicto entre normas o entre interpretaciones posibles de una misma norma, debe prevalecer aquella que ofrezca una protección más amplia a los derechos de la persona o que establezca menores restricciones a su ejercicio.
En el contexto del sistema jurídico costarricense, la Sala Constitucional elevó este principio a la categoría de regla de resolución de conflictos normativos con implicaciones directas en la jerarquía del ordenamiento jurídico. El Voto 1739-92 y sus desarrollos posteriores establecieron que el principio pro homine no solo orienta la interpretación de las normas, sino que determina cuál norma debe prevalecer cuando existe una contradicción irresoluble entre disposiciones de diferente jerarquía formal.
Esta aplicación del principio pro homine genera una jerarquía normativa dinámica y contextual, radicalmente diferente de la jerarquía estática y formal del constitucionalismo clásico. En cada caso concreto, el operador jurídico debe realizar un análisis comparativo entre las normas potencialmente aplicables para determinar cuál ofrece una protección más robusta al derecho fundamental en cuestión. Si un tratado internacional ofrece una protección más amplia que la Constitución, prevalece el tratado. Si la Constitución es más protectora, prevalece esta. Si una ley ordinaria, excepcionalmente, estableciera una protección más amplia que ambas (lo cual es teóricamente posible aunque prácticamente improbable), prevalecería la ley.
Esta metodología transforma radicalmente la función judicial. Los jueces ya no son meros aplicadores mecánicos de normas preestablecidas según su jerarquía formal, sino que deben realizar un ejercicio interpretativo sofisticado para determinar, en cada caso, cuál es la norma más favorable. Este proceso requiere no solo un conocimiento profundo del derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos, sino también una comprensión clara de los valores y principios que subyacen al sistema de protección de los derechos fundamentales.
La aplicación práctica del principio pro homine como regla de jerarquía normativa ha tenido efectos transformadores en múltiples áreas del derecho costarricense. En materia penal, ha llevado a la aplicación directa de garantías procesales establecidas en tratados internacionales cuando estas son más amplias que las previstas en la legislación interna. En materia laboral, ha permitido la invocación directa de convenios de la Organización Internacional del Trabajo para superar limitaciones de la legislación nacional. En materia de derechos de la niñez, ha posibilitado la aplicación preferente de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre normas constitucionales o legales menos protectoras.
Once años después del voto fundacional, la Sala Constitucional tuvo la oportunidad de demostrar la madurez y consolidación de la doctrina del rango supra constitucional en el Voto N° 2771-2003. Este caso, que versaba sobre la constitucionalidad de ciertos requisitos establecidos en el Código Municipal para ser candidato a regidor, se convirtió en el escenario perfecto para evidenciar la aplicación práctica y las implicaciones concretas de la doctrina establecida en 1992.
La importancia de este voto no radica únicamente en su resultado específico, sino en la metodología empleada por la Sala para resolver el caso. El tribunal no se limitó a realizar un análisis de constitucionalidad tradicional, contrastando la norma impugnada con las disposiciones de la Constitución Política. En lugar de ello, efectuó directamente un «test de convencionalidad», utilizando el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el parámetro principal de validez de la legislación municipal cuestionada.
La Sala estableció con claridad meridiana que el artículo 23 de la Convención Americana establece de manera taxativa las únicas razones por las cuales pueden establecerse restricciones al ejercicio de los derechos políticos. Al haber ratificado Costa Rica la Convención sin formular reservas a este artículo, el Estado asumió la obligación de no imponer otras limitaciones a los derechos políticos más allá de las expresamente autorizadas por el instrumento internacional. Cualquier restricción adicional establecida por el derecho interno, sin importar su rango normativo o su justificación política, resulta jurídicamente inválida por contravenir el estándar convencional.
Este razonamiento demuestra la operatividad plena del rango supra constitucional. La Sala no necesitó buscar una norma constitucional específica que prohibiera las restricciones establecidas en el Código Municipal. Bastó con constatar que dichas restricciones excedían los límites permitidos por la Convención Americana para declararlas inválidas. El legislador nacional, incluso actuando dentro de sus competencias constitucionales formales, no puede establecer regulaciones que contradigan los estándares mínimos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La sentencia también ilustra cómo el sistema de rango supra constitucional no genera inseguridad jurídica ni arbitrariedad judicial, como podrían temer sus críticos. La Sala aplicó un análisis jurídico riguroso, basado en normas claramente identificables y en una metodología consistente. Los operadores jurídicos pueden prever con razonable certeza el resultado de este tipo de análisis, siempre que conozcan adecuadamente tanto el derecho interno como los estándares internacionales aplicables.
La jurisprudencia posterior de la Sala Constitucional ha continuado expandiendo y refinando la doctrina del rango supra constitucional, aplicándola a nuevos contextos y enfrentando desafíos cada vez más complejos. Esta evolución jurisprudencial demuestra que el sistema no es estático, sino que se adapta continuamente a las nuevas realidades sociales y a los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos.
En materia de derechos económicos, sociales y culturales, la Sala ha aplicado la doctrina para fortalecer la justiciabilidad de estos derechos, tradicionalmente considerados programáticos o de realización progresiva. Utilizando instrumentos como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y diversos convenios de la OIT, la Sala ha establecido estándares mínimos exigibles en materias como salud, educación, seguridad social y condiciones laborales.
En el ámbito de los derechos de grupos vulnerables, la aplicación del rango supra constitucional ha sido particularmente transformadora. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos especializados han sido utilizados para superar limitaciones del derecho interno y establecer niveles de protección más robustos para estos grupos.
El concepto de Bloque de Constitucionalidad, originalmente desarrollado en el constitucionalismo francés y posteriormente adoptado y adaptado por diversos sistemas jurídicos, ha adquirido en Costa Rica características particulares que lo convierten en una herramienta fundamental para la operatividad del rango supra constitucional. En el contexto costarricense, el Bloque de Constitucionalidad no es simplemente un conjunto de normas que complementan a la Constitución, sino un corpus normativo integrado que funciona como parámetro supremo de validez de todo el ordenamiento jurídico.
La composición del Bloque de Constitucionalidad costarricense es única en el derecho comparado. Incluye, por supuesto, el texto de la Constitución Política con todas sus disposiciones expresas. Pero además, y esto es lo revolucionario, incorpora todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica que otorguen derechos o garantías más favorables que las establecidas en el propio texto constitucional. Esta incorporación no es meramente referencial o interpretativa; estos instrumentos internacionales forman parte integral del parámetro de constitucionalidad con la misma fuerza normativa que las disposiciones constitucionales expresas.
La Sala Constitucional ha denominado a este conjunto normativo ampliado como el «Derecho de la Constitución», una expresión que captura elegantemente la fusión entre el derecho constitucional tradicional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta denominación no es meramente retórica; refleja una comprensión profunda de que la Constitución, en el siglo XXI, no puede entenderse como un texto aislado y autosuficiente, sino como parte de un sistema normativo más amplio orientado a la protección integral de la persona humana.
La operatividad del Bloque de Constitucionalidad trasciende el ámbito del control abstracto de normas ejercido por la Sala Constitucional. Su influencia permea toda la actividad jurisdiccional del país. Los jueces ordinarios, aunque no pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes, deben interpretar y aplicar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad. Esto significa que en cada decisión judicial, desde un caso de tránsito hasta un proceso penal complejo, el juez debe considerar no solo las normas constitucionales y legales internas, sino también los estándares establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos.
La administración pública también está vinculada por el Bloque de Constitucionalidad en toda su actuación. Los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta el más modesto servidor administrativo, deben ejercer sus competencias respetando no solo la Constitución y las leyes, sino también los estándares internacionales de derechos humanos. Esta vinculación integral eleva significativamente los estándares de actuación del Estado y fortalece las garantías de los ciudadanos frente al ejercicio del poder público.
El control de convencionalidad, doctrina desarrollada progresivamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile en 2006, ha encontrado en Costa Rica una recepción particular que armoniza las exigencias del Sistema Interamericano con las características propias del ordenamiento jurídico nacional. El modelo costarricense de control de convencionalidad representa una síntesis creativa entre el control concentrado tradicional de su sistema constitucional y las demandas de control difuso promovidas por la jurisprudencia interamericana.
La doctrina del control de convencionalidad, tal como la ha desarrollado la Corte Interamericana, impone a todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta obligación implica que cada juez debe verificar la compatibilidad de las normas internas que aplica con los estándares establecidos en la Convención Americana y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Costa Rica ha desarrollado un modelo híbrido que respeta tanto su tradición de control concentrado de constitucionalidad como las obligaciones derivadas del Sistema Interamericano. Este modelo funciona a través de dos dimensiones complementarias que aseguran la efectividad del control de convencionalidad sin generar inseguridad jurídica o decisiones contradictorias.
En el sistema costarricense, la Sala Constitucional mantiene el monopolio de la declaración de invalidez de normas con efectos generales. Cuando una disposición legal o reglamentaria contradice los estándares de la Convención Americana o la jurisprudencia de la Corte Interamericana, solo la Sala Constitucional puede expulsarla del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes. Esta concentración del poder anulatorio responde a razones de seguridad jurídica y coherencia sistémica.
El ejercicio del control concentrado de convencionalidad por parte de la Sala Constitucional no es una función separada o paralela al control de constitucionalidad tradicional. Ambos controles se han fusionado en un único análisis de validez normativa. Cuando la Sala examina la constitucionalidad de una norma, simultáneamente verifica su convencionalidad. Una norma puede ser declarada inconstitucional tanto por violar directamente un precepto de la Constitución Política como por contravenir un estándar establecido en la Convención Americana o en otro tratado de derechos humanos.
Esta fusión de controles se fundamenta jurídicamente en que una violación a la Convención Americana constituye, simultáneamente, una violación a la Constitución Política, específicamente a sus artículos 7 y 48. El artículo 7 establece la superioridad de los tratados sobre las leyes, mientras que el artículo 48 incorpora los derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales al catálogo de derechos protegidos constitucionalmente. Por tanto, la inconvencionalidad es una forma de inconstitucionalidad en el sistema jurídico costarricense.
Aunque los jueces ordinarios costarricenses no pueden inaplicar directamente las leyes que consideren contrarias a la Convención Americana, sí ejercen una forma de control difuso de convencionalidad a través de dos mecanismos principales: la interpretación conforme y la consulta judicial de constitucionalidad.
La interpretación conforme constituye la manifestación cotidiana más importante del control de convencionalidad en Costa Rica. Todos los jueces y tribunales del país están obligados a interpretar las normas internas de la manera que mejor se armonice con los estándares establecidos en la Convención Americana y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Esta obligación no es facultativa ni depende de que las partes la invoquen; es un deber ex officio que el juez debe cumplir en todos los casos sometidos a su conocimiento.
La técnica de la interpretación conforme requiere que el juez, antes de aplicar una norma, explore todas las interpretaciones posibles de la misma. Si alguna de estas interpretaciones es compatible con los estándares convencionales mientras que otras no lo son, el juez debe necesariamente adoptar la interpretación conforme, aunque esta no sea la más obvia o la tradicionalmente aceptada. Solo cuando todas las interpretaciones posibles de una norma resultan incompatibles con la Convención Americana, el juez se encuentra ante un problema que no puede resolver por sí mismo.
En estos casos de incompatibilidad absoluta entre la norma interna y el estándar convencional, el juez ordinario debe activar el mecanismo de la consulta judicial de constitucionalidad, regulado en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A través de este procedimiento, el juez suspende el proceso y eleva a la Sala Constitucional la cuestión sobre la validez de la norma que debe aplicar. La Sala entonces realiza el control concentrado y determina, con efectos generales, si la norma es compatible con el Bloque de Constitucionalidad, que incluye los estándares convencionales.
El modelo costarricense de rango supra constitucional facilita extraordinariamente la interacción entre el sistema jurídico nacional y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Esta armonía sistémica se manifiesta en múltiples dimensiones que fortalecen la protección efectiva de los derechos fundamentales.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene un impacto directo e inmediato en el ordenamiento jurídico costarricense. Cuando la Corte Interamericana establece un nuevo estándar interpretativo o desarrolla el contenido de un derecho, ese desarrollo se incorpora automáticamente al Bloque de Constitucionalidad costarricense. Los jueces nacionales no esperan una reforma constitucional o legal para aplicar estos nuevos estándares; los incorporan inmediatamente a través de la interpretación conforme y del control de convencionalidad.
Esta receptividad del sistema costarricense a los desarrollos del Sistema Interamericano no implica una aplicación acrítica o automática de toda la jurisprudencia interamericana. La Sala Constitucional mantiene un diálogo jurisprudencial constructivo con la Corte Interamericana, en el cual generalmente convergen, pero donde ocasionalmente pueden surgir matices o adaptaciones necesarias para armonizar los estándares interamericanos con las particularidades del sistema jurídico nacional, siempre respetando el principio de la norma más favorable a la persona.
El reconocimiento del rango supra constitucional de los tratados de derechos humanos ha transformado profundamente el proceso legislativo en Costa Rica. La Asamblea Legislativa ya no puede ejercer su función legislativa considerando únicamente las limitaciones establecidas en la Constitución Política. Debe también asegurar que toda nueva legislación sea compatible con los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
Esta transformación se manifiesta desde las etapas más tempranas del proceso legislativo. Los diputados y sus asesores deben realizar un análisis de convencionalidad preventivo de los proyectos de ley que presentan o apoyan. El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa incluye regularmente en sus informes análisis sobre la compatibilidad de los proyectos con los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Las comisiones legislativas solicitan criterios a expertos en derecho internacional de los derechos humanos y consideran las observaciones de organismos internacionales sobre la legislación en trámite.
La posibilidad de que una ley sea posteriormente declarada inconstitucional por violar estándares internacionales de derechos humanos actúa como un poderoso incentivo para que el legislador incorpore estos estándares desde el inicio del proceso legislativo. Esto ha elevado la calidad técnica de la producción legislativa y ha reducido los casos de leyes declaradas inconstitucionales por razones de inconvencionalidad.
El impacto del sistema de rango supra constitucional en la práctica judicial cotidiana ha sido profundo y multifacético. Los jueces costarricenses de todas las materias y niveles han tenido que adaptarse a una nueva realidad donde el derecho aplicable no se agota en las normas nacionales, sino que incluye necesariamente los estándares internacionales de derechos humanos.
Esta transformación ha requerido un esfuerzo significativo de capacitación y actualización profesional. La Escuela Judicial ha desarrollado programas especializados en derecho internacional de los derechos humanos y control de convencionalidad. Los jueces participan regularmente en seminarios y talleres sobre la aplicación de instrumentos internacionales específicos relevantes para sus materias. Se ha creado una cultura judicial donde el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos es considerado tan fundamental como el conocimiento del derecho interno.
En la práctica procesal diaria, los jueces han desarrollado nuevas rutinas y metodologías de trabajo. Al analizar un caso, no solo consultan los códigos y leyes nacionales, sino también los tratados internacionales aplicables y la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección. Las sentencias incluyen regularmente referencias a instrumentos internacionales y a casos de la Corte Interamericana. Esta práctica ha enriquecido enormemente la argumentación judicial y ha fortalecido la protección de los derechos fundamentales.
La administración pública costarricense ha experimentado una transformación significativa como resultado del sistema de rango supra constitucional. Todos los órganos administrativos, desde los ministerios del Poder Ejecutivo hasta las municipalidades y las instituciones autónomas, deben ejercer sus competencias respetando no solo la Constitución y las leyes nacionales, sino también los estándares internacionales de derechos humanos.
Esta obligación ha llevado a una revisión integral de procedimientos administrativos, protocolos de actuación y criterios de decisión en toda la administración pública. Los manuales de procedimientos incluyen referencias a estándares internacionales aplicables. Los funcionarios públicos reciben capacitación sobre derechos humanos relevantes para sus funciones específicas. Las contralorías de servicios y otros mecanismos de control interno verifican el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios públicos.
La Procuraduría General de la República, como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, ha jugado un papel fundamental en esta transformación. Sus dictámenes y opiniones jurídicas incluyen sistemáticamente análisis de convencionalidad y referencias a estándares internacionales de derechos humanos. Estos pronunciamientos orientan la actuación de toda la administración pública y contribuyen a la uniformidad en la aplicación de los estándares internacionales.
El sistema de rango supra constitucional facilita enormemente el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado costarricense. Cuando la Corte Interamericana ordena la modificación de normas internas o prácticas estatales, existe un camino jurídico claro y expedito para su implementación.
Las sentencias de la Corte Interamericana se integran automáticamente al Bloque de Constitucionalidad y se convierten en parámetros de validez del ordenamiento interno. Si la Corte determina que una ley costarricense viola la Convención Americana, esa determinación puede ser invocada directamente ante la Sala Constitucional para obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma. No se requiere un proceso político de reforma legal; el proceso judicial de control de constitucionalidad es suficiente para ejecutar la sentencia internacional.
Esta facilidad para ejecutar sentencias internacionales ha convertido a Costa Rica en uno de los países con mejor récord de cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana. El Estado no solo cumple con las reparaciones individuales ordenadas en las sentencias, sino que implementa efectivamente las medidas de no repetición y las reformas estructurales requeridas por el tribunal internacional.
Uno de los desafíos más significativos que enfrenta el sistema costarricense de rango supra constitucional es la gestión de la creciente complejidad normativa resultante de la multiplicidad de instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país. Costa Rica ha ratificado decenas de tratados universales y regionales de derechos humanos, cada uno con sus propios estándares, mecanismos de supervisión y desarrollos jurisprudenciales.
Esta proliferación normativa genera desafíos prácticos significativos para los operadores jurídicos. Los jueces deben navegar un universo normativo cada vez más amplio y complejo. Los abogados deben conocer no solo los tratados principales, sino también protocolos adicionales, observaciones generales de comités de tratados, opiniones consultivas de la Corte Interamericana y una jurisprudencia internacional en constante evolución. Los funcionarios públicos deben asegurar que sus actuaciones cumplan con estándares a veces superpuestos y ocasionalmente divergentes de diferentes instrumentos internacionales.
La Sala Constitucional ha desarrollado criterios para gestionar esta complejidad, aplicando consistentemente el principio pro homine para resolver aparentes conflictos entre diferentes estándares internacionales. Sin embargo, la sofisticación requerida para navegar este sistema normativo complejo representa un desafío continuo para la formación jurídica y la práctica profesional.
La aplicación del principio pro homine y del rango supra constitucional se vuelve particularmente compleja cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto. En estos casos, no existe una norma que sea inequívocamente más favorable, pues la protección de un derecho puede implicar la restricción de otro.
La Sala Constitucional ha tenido que desarrollar metodologías sofisticadas de ponderación para resolver estos conflictos. Ha establecido que ningún derecho es absoluto y que todos pueden ser objeto de restricciones proporcionadas y necesarias para proteger otros derechos o intereses legítimos. Sin embargo, estas restricciones deben cumplir con estándares estrictos de proporcionalidad, necesidad y legalidad establecidos tanto en la jurisprudencia constitucional como en los estándares internacionales.
Los casos de conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, entre libertad religiosa y derechos de igualdad, o entre derechos de propiedad y derechos sociales, han requerido análisis cada vez más sofisticados que consideren no solo los textos normativos, sino también los contextos sociales, culturales y económicos en que se desarrollan estos conflictos.
El sistema jurídico costarricense enfrenta el desafío de adaptarse a nuevas realidades sociales y tecnológicas que plantean interrogantes inéditas sobre el alcance y contenido de los derechos humanos. La era digital, la inteligencia artificial, el cambio climático, las pandemias globales y otros fenómenos contemporáneos generan situaciones no previstas en los instrumentos tradicionales de derechos humanos.
El sistema de rango supra constitucional debe demostrar su capacidad de evolución y adaptación a estos nuevos desafíos. La Sala Constitucional ha comenzado a abordar temas como el derecho a la protección de datos personales, el derecho a la identidad digital, los derechos relacionados con el ambiente sano y el desarrollo sostenible, y las implicaciones de derechos humanos de las medidas sanitarias extraordinarias.
Esta adaptación requiere no solo creatividad jurisprudencial, sino también un diálogo activo con desarrollos internacionales en estas materias. Los soft law instruments, como declaraciones, principios rectores y directrices de organismos internacionales, adquieren relevancia creciente como guías interpretativas, aunque no tengan la misma fuerza vinculante que los tratados ratificados.
El sistema costarricense de rango supra constitucional se beneficia significativamente del diálogo judicial con otros tribunales constitucionales y cortes internacionales. Este diálogo no es meramente académico, sino que tiene implicaciones prácticas en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales.
La Sala Constitucional cita regularmente jurisprudencia de otros tribunales constitucionales de la región, especialmente cuando estos han abordado problemas similares en la aplicación de los mismos instrumentos internacionales. Este diálogo horizontal enriquece la interpretación de los derechos y contribuye a la formación de estándares regionales comunes.
El diálogo vertical con la Corte Interamericana de Derechos Humanos es particularmente intenso. La Sala no solo aplica la jurisprudencia de la Corte Interamericana, sino que también contribuye a su desarrollo a través de sus propias interpretaciones progresivas de la Convención Americana. Varios precedentes de la Sala Constitucional costarricense han sido citados y adoptados por la Corte Interamericana, demostrando que el diálogo es verdaderamente bidireccional.
El sistema costarricense de reconocimiento del rango supra constitucional de los tratados de derechos humanos representa uno de los experimentos jurídicos más audaces y exitosos en la historia del constitucionalismo latinoamericano. A través de una combinación única de apertura constitucional, desarrollo legislativo estratégico y jurisprudencia visionaria, Costa Rica ha construido un modelo que trasciende las limitaciones tradicionales del Estado-nación para embracer plenamente la dimensión universal de los derechos humanos.
Este modelo demuestra que es posible reconciliar la soberanía estatal con las obligaciones internacionales de derechos humanos de manera que fortalezca, en lugar de debilitar, el Estado de Derecho. La experiencia costarricense refuta la noción de que la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno genera inseguridad jurídica o erosiona la identidad constitucional nacional. Por el contrario, el sistema de rango supra constitucional ha fortalecido tanto la protección de los derechos fundamentales como la coherencia y legitimidad del ordenamiento jurídico.
La experiencia costarricense ofrece valiosas lecciones para otros sistemas jurídicos que buscan fortalecer la protección de los derechos humanos. Primera, demuestra que la transformación del sistema jurídico no requiere necesariamente reformas constitucionales explícitas; puede lograrse a través de interpretaciones evolutivas y sistemáticas del marco normativo existente. Segunda, evidencia la importancia crucial de contar con un tribunal constitucional comprometido con la protección de los derechos humanos y dispuesto a ejercer un liderazgo jurisprudencial transformador.
Tercera, el caso costarricense muestra que la implementación exitosa de un sistema de primacía de los derechos humanos requiere no solo cambios en las estructuras normativas superiores, sino una transformación cultural profunda en toda la comunidad jurídica. La formación continua, el diálogo judicial y la apertura al derecho internacional son elementos esenciales para el funcionamiento efectivo del sistema.
A pesar de sus logros significativos, el sistema costarricense de rango supra constitucional enfrenta retos importantes que deberán abordarse en los próximos años. La creciente complejidad del derecho internacional de los derechos humanos requiere mecanismos más sofisticados de sistematización y acceso a la información jurídica. La necesidad de formar continuamente a nuevas generaciones de juristas en este sistema complejo demanda inversiones sostenidas en educación jurídica.
La emergencia de nuevos derechos y la evolución de los existentes plantea desafíos interpretativos que requerirán creatividad jurisprudencial y apertura al cambio. El mantenimiento de la coherencia sistémica mientras se incorporan nuevos desarrollos del derecho internacional será una tarea continua que demandará sabiduría y prudencia judicial.
Sin embargo, estos desafíos también representan oportunidades para profundizar y perfeccionar el sistema. La tecnología ofrece nuevas herramientas para facilitar el acceso al derecho internacional y su integración con el derecho interno. El creciente consenso regional sobre estándares de derechos humanos facilita la armonización normativa. El diálogo judicial internacional cada vez más intenso enriquece la interpretación y aplicación de los derechos.
El futuro del sistema costarricense de rango supra constitucional dependerá de su capacidad para mantener su esencia protectora mientras se adapta a las realidades cambiantes del siglo XXI. Los principios fundamentales del sistema —la primacía de la dignidad humana, la aplicación de la norma más favorable, la apertura al derecho internacional— deberán mantenerse como pilares inamovibles, pero su aplicación práctica deberá evolucionar para responder a nuevos desafíos.
La consolidación del sistema requerirá un compromiso sostenido de todos los poderes del Estado y de la sociedad civil. El Poder Judicial deberá mantener su independencia y su compromiso con la protección de los derechos. El Poder Legislativo deberá continuar incorporando los estándares internacionales en su producción normativa. El Poder Ejecutivo deberá asegurar que sus políticas y prácticas respeten plenamente estos estándares. La sociedad civil deberá apropiarse de estas herramientas jurídicas y utilizarlas activamente para la defensa de sus derechos.
El sistema costarricense de rango supra constitucional no es perfecto ni está completamente desarrollado. Es un proyecto en construcción continua que requiere el esfuerzo constante de toda la comunidad jurídica y de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, representa uno de los esfuerzos más serios y exitosos por construir un ordenamiento jurídico verdaderamente centrado en la persona humana y su dignidad inherente.
La experiencia de Costa Rica demuestra que es posible trascender las limitaciones tradicionales del constitucionalismo para construir sistemas jurídicos más justos, más humanos y más efectivos en la protección de los derechos fundamentales. El reconocimiento del rango supra constitucional de los tratados de derechos humanos no es solo una técnica jurídica, sino una declaración de principios sobre el tipo de sociedad que se aspira a construir: una sociedad donde la dignidad humana es el valor supremo y donde el Estado existe para servir y proteger a la persona, no al revés.
El legado más importante del sistema costarricense de rango supra constitucional puede ser su demostración práctica de que los ideales más elevados del derecho internacional de los derechos humanos pueden hacerse realidad en un ordenamiento jurídico nacional. Costa Rica ha probado que no es necesario elegir entre soberanía y derechos humanos, entre identidad constitucional nacional y estándares internacionales, entre seguridad jurídica y protección progresiva de los derechos. Es posible, como lo demuestra la experiencia costarricense, construir un sistema que armonice todos estos valores en beneficio de la persona humana, que es, al final del día, la razón de ser de todo ordenamiento jurídico digno de ese nombre.
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Bienvenidos a una nueva entrega de la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. En esta publicación, ofrecemos un análisis jurídico detallado sobre el rango supra constitucional en el ordenamiento jurídico de Costa Rica, un tema de vital importancia para la protección de los derechos fundamentales. A través de una explicación legal rigurosa, exploramos cómo los tratados internacionales de derechos humanos, vigentes en el país, adquieren una jerarquía superior a la Constitución Política, según lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Profundizamos en el significado del artículo 7 de nuestra Constitución y su interpretación evolutiva, que ha posicionado a Costa Rica como un referente en la materia. Este derecho en profundidad es esencial para comprender el alcance del control de convencionalidad y cómo los instrumentos internacionales moldean la legislación actualizada. Para una comprensión exhaustiva de esta figura y su impacto en la asesoría legal, le invitamos a consultar la publicación completa en nuestro sitio web.
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