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Derecho Constitucional

Poder Ejecutivo de Costa Rica

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

4031

BUFETE DE COSTA RICA

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Índice de contenido
BUFETE DE COSTA RICA
Antecedentes históricos del Poder Ejecutivo en Costa Rica
De la Colonia a 1948: formación y evolución inicial
El nacimiento de la República y la institución presidencial
La Constitución de 1871 y el orden liberal
El siglo XX: avances y rupturas
1949 a la actualidad: la Segunda República democrática
El Poder Ejecutivo sin ejército: un caso único
El Poder Ejecutivo en el siglo XXI
Antecedentes constitucionales e institucionales del Poder Ejecutivo
Influencia de las primeras constituciones (1820–1850)
Reformas limitativas y consolidación liberal (1859–1871)
Siglo XX y la Segunda República (1917–1949)
Análisis jurídico-constitucional del Poder Ejecutivo costarricense
Composición y estructura del Poder Ejecutivo
Competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo
Dirección de la administración general del país
Formulación de políticas públicas y planes de gobierno
Poder de iniciativa legislativa y veto
Relaciones exteriores y tratados
Seguridad y defensa nacional
Facultad reglamentaria y ejecutiva
Presupuesto Nacional y hacienda pública
Nombramientos y remociones en la función pública
Derecho de gracia (indultos y conmutación de penas)
Límites constitucionales y controles al Poder Ejecutivo
Separación de poderes y prohibición de interferencia
Mandato fijo y no reelección inmediata
Responsabilidad legal y política
Fiscalización legislativa e interpelaciones
Control judicial de constitucionalidad
Control presupuestario y financiero
TSE y periodo electoral
Autonomía municipal y de entes descentralizados
Relación con los otros Poderes del Estado
Elementos distintivos del Poder Ejecutivo costarricense
El Presidente de la República
Las Vicepresidencias de la República
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Otras particularidades del Ejecutivo costarricense
Cronología de eventos destacados del Poder Ejecutivo (1821–2025)
El Poder Ejecutivo de Costa Rica, una institución democrática ejemplar

El presente artículo ofrece un análisis completo sobre el funcionamiento del gobierno de Costa Rica. Se explorará a fondo el Poder Ejecutivo costarricense, institución fundamental que ha proporcionado estabilidad a la llamada «Suiza centroamericana» y ha sido determinante en su historia democrática.

El Poder Ejecutivo de Costa Rica ha experimentado una fascinante evolución desde los tiempos coloniales hasta convertirse en uno de los sistemas democráticos más estables de América Latina. A diferencia de muchos de sus vecinos, Costa Rica abolió su ejército en 1948 y desarrolló un modelo de gobierno con características únicas que veremos a continuación.

Antecedentes históricos del Poder Ejecutivo en Costa Rica

De la Colonia a 1948: formación y evolución inicial

Durante la época colonial (siglos XVI–XVIII), Costa Rica era una remota provincia del Reino de Guatemala dentro del Imperio español. El poder ejecutivo residía en gobernadores coloniales designados por la Corona, aunque debido a la lejanía geográfica, las autoridades locales tenían una influencia significativa en el gobierno cotidiano.

Tras la Independencia proclamada el 15 de septiembre de 1821, Costa Rica inició un fascinante período de transición política. Entre 1821 y 1824 prevalecieron juntas gubernativas provisionales que asumieron el gobierno local. Costa Rica incluso consideró brevemente anexarse al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide antes de integrarse en la República Federal de Centroamérica en 1824.

Como estado miembro de la federación, Costa Rica adoptó su primera normativa fundamental: la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, que dividió por primera vez el poder público en cuatro ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Conservador. Bajo esta ley, Juan Mora Fernández se convirtió en el primer Jefe de Estado, inaugurando la larga lista de gobernantes costarricenses.

La federación centroamericana se disolvió hacia finales de la década de 1830, y Costa Rica se constituyó en estado plenamente soberano. A partir de 1838, el país operó de facto como república independiente. En esta época emergió la figura de Braulio Carrillo, Jefe de Estado que promulgó en 1841 la controvertida Ley de Bases y Garantías, aboliendo la separación de poderes y declarándose Jefe de Estado vitalicio. Este acto concentró funciones ejecutivas y legislativas en una sola persona, instaurando un régimen autocrático que duró poco; Carrillo fue depuesto en 1842.

El nacimiento de la República y la institución presidencial

El 25 de agosto de 1848, bajo la administración de José María Castro Madriz, Costa Rica se proclamó formalmente República, marcando un hito decisivo. La Constitución Política de 1848 creó el título de Presidente de la República como jefe de Estado y de Gobierno, y estableció también la figura de los Vicepresidentes. José María Castro Madriz se convirtió así en el primer Presidente de Costa Rica.

A mediados del siglo XIX, Costa Rica enfrentó uno de los mayores desafíos a su soberanía. En 1856, durante la presidencia de Juan Rafael Mora Porras, el país se vio amenazado por la incursión del filibustero William Walker. Mora Porras lideró exitosamente la Campaña Nacional de 1856–1857, consolidando la independencia de Costa Rica y proyectando al Poder Ejecutivo como garante de la soberanía nacional.

En 1859, tras un golpe militar, la nueva Constitución intentó equilibrar el sistema y restringir la fuerza del Poder Ejecutivo: redujo el período presidencial de seis a tres años, prohibió la reelección inmediata e introdujo por primera vez un Consejo de Estado como contrapeso dentro del propio Poder Ejecutivo. También se eliminó la figura de los Vicepresidentes, sustituyéndola por la de Designados a la Presidencia.

La Constitución de 1871 y el orden liberal

Las décadas siguientes estuvieron marcadas por alternancias entre gobiernos constitucionales y breves rupturas del orden. En 1869 se emitió una nueva Constitución, pero el verdadero cambio llegó con la Constitución de 1871, promulgada durante el mandato de facto del general Tomás Guardia Gutiérrez.

Esta Constitución de 1871 se convirtió en la carta fundamental más longeva del país (rigió con modificaciones hasta 1949) y consolidó un sistema presidencial fuerte dentro de un marco de legalidad republicana. Estableció el período presidencial de cuatro años y, aunque no permitía la reelección inmediata, sí permitía que un ex presidente volviese al poder después de un período intermedio.

Un hecho destacable ocurrió en 1889, cuando el Presidente Bernardo Soto respetó el triunfo electoral de la oposición y entregó el poder voluntariamente a José Joaquín Rodríguez Zeledón. Esta transición pacífica se considera un hito fundacional de la democracia costarricense: por primera vez un gobierno entregó el mando al candidato de la oposición elegido por el pueblo.

El siglo XX: avances y rupturas

Entrando al siglo XX, Costa Rica vivió un periodo de relativa estabilidad política bajo el orden constitucional de 1871. Sin embargo, en 1917, el entonces ministro de Guerra Federico Tinoco Granados perpetró un golpe de Estado e instaló una dictadura militar. Su régimen, marcado por la represión, rompió con la tradición institucional y no fue reconocido internacionalmente. La dictadura tiniquista fue breve, colapsando en 1919 y restaurándose el orden constitucional previo.

En la década de 1940, el país atravesó importantes transformaciones sociales. El presidente Rafael Ángel Calderón Guardia (1940–1944), impulsó las Garantías Sociales, creando la Caja Costarricense de Seguro Social (1941), promulgando el Código de Trabajo (1943) y reconociendo derechos básicos para los trabajadores. Estas políticas expandieron el papel del Ejecutivo en la esfera social, pero también polarizaron la sociedad.

El desenlace de esas tensiones llegó con la crisis político-electoral de 1948. Tras elecciones disputadas, estalló la Guerra Civil liderada por José Figueres Ferrer contra las fuerzas gubernamentales. El breve pero sangriento enfrentamiento concluyó con la victoria de Figueres, quien asumió el poder de facto al frente de una Junta Fundadora de la Segunda República. Este suceso representa el punto de inflexión más importante en la historia política costarricense del siglo XX: la institución militar fue abolida y se decidió refundar el sistema político mediante una nueva constitución.

1949 a la actualidad: la Segunda República democrática

La Constitución de 1949, aún vigente (aunque con numerosas enmiendas), redefinió el Poder Ejecutivo costarricense dentro de un sistema republicano robusto y garantista. Se mantuvo el esquema presidencialista, pero con contrapesos significativamente fortalecidos:

  • El Presidente de la República siguió siendo el centro del Poder Ejecutivo, con un período de cuatro años
  • Se prohibió la reelección inmediata (un ex presidente debía esperar varios años para postularse de nuevo)
  • Se reestableció la figura de dos Vicepresidentes
  • Se crearon instituciones autónomas y figuras jurídicas como contrapesos al Ejecutivo
  • El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se instituyó como órgano independiente encargado de los procesos electorales

A partir de 1949, el Poder Ejecutivo costarricense ha operado dentro de un marco democrático estable. Los presidentes han entregado el mando puntualmente cada cuatro años a sus sucesores electos. José Figueres Ferrer, habiendo liderado la guerra civil, fue luego elegido legítimamente Presidente para el período 1953–1958, consolidando las reformas de la Segunda República.

El Poder Ejecutivo sin ejército: un caso único

El Ejecutivo costarricense carece de ejército desde la decisión histórica de 1948, un rasgo distintivo que limitó cualquier tentación de militarización del poder y permitió redirigir recursos a inversión social, redefiniendo las prioridades de los gobiernos.

El equilibrio entre un Ejecutivo fuerte y los controles institucionales se puso a prueba en diversas ocasiones. Un ejemplo fue la reforma constitucional de 1969, que prohibió la reelección presidencial indefinida. Esta reforma reflejaba la voluntad de evitar el caudillismo y afianzar la alternancia.

En términos de política exterior, Costa Rica vivió un momento notable en los años 1980 bajo el gobierno de Óscar Arias Sánchez (1986–1990), quien lideró iniciativas de paz para Centroamérica y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1987, destacando la capacidad de influencia positiva de un Poder Ejecutivo pequeño en la escena mundial.

Un desarrollo crucial fue la creación en 1989 de la Sala Constitucional (Sala IV), que ha impactado directamente el ejercicio del Poder Ejecutivo al convertirse en árbitro supremo de la constitucionalidad de las leyes y actos de gobierno.

Un fallo histórico de esta Sala ocurrió en 2003, cuando anuló la prohibición absoluta de reelección, permitiendo que un ex presidente pudiera postularse tras haber dejado pasar al menos dos períodos presidenciales desde el final de su mandato. Esta decisión permitió a Óscar Arias Sánchez presentarse como candidato y resultar elegido para un segundo mandato en 2006.

El Poder Ejecutivo en el siglo XXI

En las primeras décadas del siglo XXI, el Poder Ejecutivo costarricense ha enfrentado nuevos retos. Tradicionalmente, de 1953 a 2002 Costa Rica tuvo un bipartidismo dominante (PLN y PUSC), pero la elección de 2002 marcó el inicio de una mayor fragmentación política. En 2014, la victoria de Luis Guillermo Solís (del emergente Partido Acción Ciudadana) rompió el bipartidismo histórico. Desde entonces, los presidentes suelen gobernar sin mayoría legislativa propia.

En 2010, Costa Rica eligió por primera vez a una mujer como jefa de Estado: Laura Chinchilla Miranda (2010–2014), un hecho histórico que refleja la evolución social y la apertura de la institución a una representación más diversa.

Más recientemente, en 2022, el candidato Rodrigo Chaves Robles ganó la presidencia bajo un partido nuevo, confirmando la tendencia hacia un electorado más volátil y un Ejecutivo que debe gobernar en un entorno multipartidista.

Para 2025, el Poder Ejecutivo costarricense se presenta como una institución sólida y delimitada por la Constitución: encarna la jefatura del Estado y la conducción política, pero sometido al Estado de Derecho, a controles interinstitucionales y al mandato periódico de la voluntad popular expresada en las urnas.

Antecedentes constitucionales e institucionales del Poder Ejecutivo

La configuración actual del Poder Ejecutivo en Costa Rica es producto de un largo proceso de ajuste constitucional e innovación institucional. Cada texto constitucional y reforma legal introdujo ideas y estructuras que, acumulativamente, dieron forma al diseño vigente.

Influencia de las primeras constituciones (1820–1850)

Los primeros documentos constitucionales costarricenses adaptaron teorías políticas liberales a la realidad local. La Ley Fundamental de 1825 consagró por vez primera la separación de poderes y reconoció explícitamente un Poder Ejecutivo encabezado por un Jefe de Estado.

Las constituciones subsiguientes de la primera mitad del siglo XIX experimentaron con distintos equilibrios: la Constitución de 1847 y la Constitución de 1848 definieron con mayor claridad la estructura ejecutiva al crear la Presidencia de la República y Vicepresidencias, asentando el principio de un Poder Ejecutivo unipersonal auxiliado por colaboradores directos.

Reformas limitativas y consolidación liberal (1859–1871)

La segunda mitad del siglo XIX presenció ajustes orientados a limitar posibles abusos del Ejecutivo. La Constitución de 1859, redactada tras el derrocamiento de Juan Rafael Mora, es particularmente significativa:

  • Redujo el período presidencial
  • Abolió la reelección
  • Incorporó el Consejo de Estado como órgano consultivo
  • Marcó la suspensión de la Vicepresidencia a favor de los Designados

La verdadera consolidación institucional vino con la Constitución de 1871, que moldeó el Ejecutivo costarricense de manera duradera:

  • Reafirmó la separación estricta de poderes
  • Consagró el sistema presidencialista bajo el principio de independencia y equilibrio
  • Fijó el período presidencial de cuatro años
  • Prohibió la reelección inmediata
  • Estableció ministros libremente nombrados por el Presidente pero obligados a refrendar los actos presidenciales

Esta Constitución de corte liberal instauró asimismo el sufragio directo masculino y estableció que el Legislativo elegiría a los magistrados judiciales, configurando un entramado institucional donde el Ejecutivo era preponderante pero no omnipotente.

Siglo XX y la Segunda República (1917–1949)

En este periodo, los eventos políticos excepcionales también quedaron reflejados en las normas. La Constitución de Tinoco de 1917 amplió formalmente los poderes del Ejecutivo, pero al caer la dictadura se retornó a la legalidad previa.

Las experiencias acumuladas –la dictadura de Tinoco, las reformas sociales de Calderón, la Guerra Civil de 1948– desembocaron en un nuevo pacto fundamental: la Constitución de 1949. Este texto combinó continuidad y cambio:

  • Preservó la esencia del sistema presidencial del 71
  • Incorporó nuevos contrapesos e instituciones innovadoras
  • Creó órganos constitucionalmente autónomos como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
  • Estableció la Contraloría General de la República
  • Reinstauró las Vicepresidencias (ahora dos)
  • Revivió el Consejo de Gobierno integrando al Presidente y sus ministros

Un aspecto institucional distintivo ha sido la proliferación de instituciones autónomas y empresas públicas desde mediados del siglo XX. Organismos como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros, surgieron con autonomía administrativa y patrimonio propio.

Con el transcurso del tiempo, el texto constitucional de 1949 ha sido objeto de reformas que también incidieron en el Poder Ejecutivo, como la mencionada reforma de 1969 que absolutizó la no reelección (posteriormente revertida en 2003 por la Sala Constitucional) y la introducción de la segunda ronda electoral mediante enmienda en 1996.

En síntesis, los antecedentes histórico-constitucionales muestran una clara evolución hacia un Poder Ejecutivo robusto pero controlado. Las lecciones de gobiernos autoritarios quedaron plasmadas en reglas preventivas, mientras que la necesidad de eficacia gubernamental se atendió dotando al Ejecutivo de herramientas importantes.

Análisis jurídico-constitucional del Poder Ejecutivo costarricense

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional vigente (Constitución Política de 1949, con sus reformas), el Poder Ejecutivo de Costa Rica presenta una serie de características formales en cuanto a su composición, competencias, límites y relación con los otros Poderes del Estado.

Composición y estructura del Poder Ejecutivo

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República junto con los Ministros de Gobierno (Artículo 130 constitucional). Además, integran la estructura ejecutiva dos Vicepresidentes de la República.

En resumen, la cúspide del Poder Ejecutivo costarricense la conforman:

  • El Presidente de la República: jefe de Estado y de Gobierno, elegido por sufragio popular directo. Ostenta la máxima autoridad ejecutiva y la representación internacional del país.
  • Los Vicepresidentes (Primero y Segundo): elegidos en la misma papeleta que el Presidente, cumplen el rol de colaboradores y sustitutos en caso de faltas temporales o absolutas del mandatario.
  • Los Ministros de Gobierno: son los jefes de los distintos Ministerios, nombrados libremente por el Presidente. Actúan como obligados colaboradores del Presidente y conforman en su conjunto el Consejo de Gobierno.

El Presidente de la República es, por diseño constitucional, una figura unipersonal que concentra la dirección política. Para ser Presidente o Vicepresidente se requieren ciertas condiciones como ser costarricense por nacimiento, tener al menos 30 años de edad, y no estar incurso en causales de inelegibilidad.

El Presidente es elegido por voto universal, directo y secreto para un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata. Las elecciones presidenciales se celebran el primer domingo de febrero del último año de mandato vigente, y el mandato inicia formalmente el 8 de mayo siguiente.

Junto al Presidente, los Vicepresidentes forman parte de la fórmula electoral y también ejercen su cargo por cuatro años. Costa Rica es singular al poseer dos Vicepresidencias simultáneas, lo que refuerza la línea de sucesión en caso de ausencia presidencial.

Los Ministros de Gobierno componen el gabinete ministerial que asesora y ejecuta las políticas del Presidente. Cada Ministerio es creado por ley para atender un ramo específico de la administración. Los ministros son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente, pero la ley les asigna responsabilidades propias y la obligación de refrendar los actos ejecutivos correspondientes a su campo para que estos tengan validez.

Finalmente, el Consejo de Gobierno es la reunión formal del Presidente con todos sus ministros para tomar decisiones colegiadas en ciertos asuntos de especial trascendencia.

Competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo

El Presidente de la República y sus colaboradores ejercen una serie de competencias constitucionales que abarcan la dirección del Estado en diversos ámbitos. Las principales potestades y responsabilidades son:

Dirección de la administración general del país

El Ejecutivo ejecuta y hace cumplir las leyes, administra los recursos del Estado y conduce la política interna. El Presidente, con auxilio de sus ministros, emite reglamentos y decretos para ejecutar las leyes y tomar las decisiones administrativas necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos.

Formulación de políticas públicas y planes de gobierno

El Presidente lidera la definición de las prioridades nacionales en desarrollo económico y social, plasmando un programa de gobierno. Debe presentar cada año ante la Asamblea Legislativa el Informe o Mensaje Presidencial acerca del estado político de la República.

Poder de iniciativa legislativa y veto

El Presidente y los ministros pueden proponer proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa. Además, el Ejecutivo tiene control sobre la convocatoria del período de sesiones extraordinarias del Congreso. Una vez que el Congreso aprueba una ley, el Presidente posee la facultad de sancionarla y promulgarla o de vetarla total o parcialmente.

Relaciones exteriores y tratados

El Presidente conduce la política exterior de la República. Es el representante de la Nación en los actos internacionales, dirige las relaciones diplomáticas, nombra a los embajadores y negocia y suscribe tratados internacionales.

Seguridad y defensa nacional

El Presidente es el Comandante en Jefe de la Fuerza Pública, facultado para disponer de los cuerpos policiales con el fin de preservar el orden público y la seguridad interna. En caso de emergencia, el Ejecutivo puede dictar medidas excepcionales, pero siempre bajo supervisión legislativa.

Facultad reglamentaria y ejecutiva

Al Poder Ejecutivo le compete sancionar y promulgar las leyes, así como ejecutarlas y velar por su cumplimiento. Para ello puede emitir reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones que desarrollen o implementen el contenido de la ley.

Presupuesto Nacional y hacienda pública

El Presidente, por medio del Ministerio de Hacienda, elabora y envía a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional de cada año. Una vez aprobado, corresponde al Poder Ejecutivo ejecutar el presupuesto, recaudando los ingresos fiscales y realizando los gastos conforme a lo autorizado.

Nombramientos y remociones en la función pública

Como parte de sus atribuciones administrativas, el Presidente en Consejo de Gobierno nombra a los jerarcas de las instituciones autónomas cuando la ley así lo dispone, a los gobernadores de provincia y a otros cargos para asuntos especiales.

Derecho de gracia (indultos y conmutación de penas)

La Constitución confiere al Poder Ejecutivo la potestad de conceder indultos, conmutar penas y ejercer la clemencia, con base en recomendaciones que indique la ley. Esta atribución la ejerce el Presidente en conjunto con el Consejo de Gobierno.

Límites constitucionales y controles al Poder Ejecutivo

A pesar de sus importantes facultades, el Poder Ejecutivo en Costa Rica opera bajo estrictos límites legales y constitucionales. Los principales límites y controles que encuadran al Poder Ejecutivo son:

Separación de poderes y prohibición de interferencia

El Ejecutivo es independiente en su esfera, pero no puede invadir las competencias de los otros Poderes del Estado. La Constitución prohíbe expresamente que el Presidente ejerza funciones legislativas o judiciales.

Mandato fijo y no reelección inmediata

El Presidente permanece en el cargo únicamente por el periodo de cuatro años para el cual fue electo. La Constitución prohíbe la reelección presidencial en períodos consecutivos, garantizando una alternancia periódica y la renovación del liderazgo nacional.

Responsabilidad legal y política

Aunque el Presidente goza de inmunidad durante su mandato, una vez que cesa en el cargo puede ser llevado a los tribunales por eventuales delitos o faltas cometidas. Los ministros pueden ser sometidos a juicio político indirecto mediante la censura legislativa.

Fiscalización legislativa e interpelaciones

La Asamblea Legislativa posee amplias facultades de control y fiscalización sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo. Puede crear comisiones de investigación e interpelar a los ministros sobre políticas y acciones de sus despachos.

Control judicial de constitucionalidad

La Sala Constitucional (Sala IV) del Poder Judicial se ha erigido en un árbitro clave que limita al Poder Ejecutivo conforme a la supremacía constitucional. Cualquier decreto, reglamento, acuerdo o acto emanado del Ejecutivo puede ser objeto de un recurso de amparo o acción de inconstitucionalidad.

Control presupuestario y financiero

El manejo de fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo está severamente reglamentado y supervisado. La Contraloría General de la República examina y aprueba los egresos del Estado, y la Asamblea Legislativa analiza el Proyecto de Presupuesto.

TSE y periodo electoral

Desde que se convocan las elecciones hasta la declaratoria de resultados, el Tribunal Supremo de Elecciones asume plenas facultades en materia electoral y sus disposiciones prevalecen sobre las de cualquier otro poder. Durante este periodo, el Poder Ejecutivo queda sometido a restricciones especiales.

Autonomía municipal y de entes descentralizados

Las Municipalidades y los entes autónomos gozan de autonomía según la Constitución, por lo que el Poder Ejecutivo no puede interferir arbitrariamente en sus decisiones. Esta distribución funcional del poder obliga al Presidente a coordinar y consensuar políticas con otros actores institucionales.

Relación con los otros Poderes del Estado

La interacción del Poder Ejecutivo con los demás poderes (Legislativo y Judicial) está cuidadosamente delineada en el ordenamiento costarricense, asegurando cooperación pero también respeto mutuo de competencias.

Con respecto al Poder Legislativo, la relación es de colaboración y control simultáneamente. El Ejecutivo depende del Legislativo para la creación de las leyes que requiere su plan de gobierno, mientras que el Legislativo controla y limita al Ejecutivo en aspectos presupuestarios y de supervisión.

En cuanto al Poder Judicial, la relación se basa en la independencia absoluta de los jueces y la sujeción del Ejecutivo a la ley. El Presidente no interviene en nombramientos judiciales ni en la actividad jurisdiccional, y cualquier controversia en que el Estado sea parte se ventila en tribunales imparciales.

Además de la relación con los poderes tradicionales, el Poder Ejecutivo interactúa con órganos constitucionales independientes como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General y la Defensoría de los Habitantes, que actúan como contrapesos funcionales.

Elementos distintivos del Poder Ejecutivo costarricense

El Poder Ejecutivo de Costa Rica presenta elementos particulares que lo distinguen de otros países. En esta sección profundizamos en esas peculiaridades y en las figuras institucionales clave.

El Presidente de la República

La figura del Presidente de la República en Costa Rica es el pilar del Poder Ejecutivo y uno de los símbolos más prominentes del Estado. Algunas características distintivas incluyen:

  • Es elegido por votación popular directa, lo que le da un mandato democrático inmediato.
  • No puede ser reelecto de forma consecutiva, lo que ha evitado la perpetuación en el poder.
  • Carece de fuero militar, ya que desde la abolición del ejército, el Presidente no es un comandante de fuerzas armadas en tiempos de paz.
  • Debe rendir cuentas periódicamente, no solo en el informe anual al Congreso sino en comunicación constante con la ciudadanía.
  • Existe la Prohibición de Parentesco: ciertos familiares cercanos del Presidente saliente no pueden presentarse como candidatos a sucederlo.

El Presidente costarricense combina las responsabilidades comunes a cualquier jefe de Estado democrático con particularidades nacionales: es un líder civil sin apoyo castrense, fuertemente limitado en el tiempo y sujeto a controles legales, pero investido de gran autoridad moral y política mientras ocupa el cargo.

Las Vicepresidencias de la República

Costa Rica cuenta, por mandato constitucional, con dos Vicepresidentes (denominados Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente). Esta dualidad es característica del país y proviene de la recuperación de la figura vicepresidencial en la Constitución de 1949.

Los Vicepresidentes son elegidos en la misma fórmula electoral que el Presidente. Cuando un candidato presidencial se postula, inscribe junto a él dos candidatos a vicepresidente. Los requisitos de elegibilidad son los mismos que para Presidente.

A diferencia de sistemas como el estadounidense, en Costa Rica las Vicepresidencias no tienen atribuciones constitucionales concretas más allá de la sucesión presidencial. En la práctica, desempeñan roles que dependen en gran medida de la voluntad del Presidente y de sus propias áreas de interés o experiencia.

La figura del Vicepresidente en Costa Rica es en buena medida simbólica y contingente. Simbólica, porque refleja la fórmula electa democráticamente, y contingente, porque su protagonismo se dispara solo si ocurre la eventualidad de reemplazar al Presidente.

Los Ministros de Gobierno

Los Ministros de Gobierno son los principales colaboradores del Presidente y constituyen la cúpula administrativa de cada sector del Poder Ejecutivo. La Constitución los define como «obligados colaboradores» del Presidente (Art. 130).

Los ministros son nombrados libremente por el Presidente y pueden ser removidos por él en cualquier momento. Para ser ministro no se exige haber sido electo popularmente ni pertenecer al partido de gobierno, pero un diputado en funciones no puede ser nombrado ministro a menos que renuncie a su curul.

Cada Ministro encabeza su Ministerio y es responsable del despacho de los asuntos relacionados con su campo. Un aspecto crucial es que todos los actos del Presidente que correspondan a la esfera de un ministerio deben llevar la firma (refrendo) del ministro de ese ramo para ser válidos.

Un elemento distintivo en la relación Ejecutivo-Legislativo es la figura de los Ministros participando en el Congreso. En Costa Rica, los ministros no pueden ser simultáneamente diputados, pero sí tienen derecho de asistir al plenario legislativo con voz (aunque sin voto) para defender proyectos de ley del Ejecutivo o responder consultas.

El Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno de Costa Rica es la reunión formal del Presidente con sus Ministros para ejercer en conjunto ciertas atribuciones. Previsto en el artículo 147 de la Constitución, se le puede considerar una versión costarricense del consejo de ministros o gabinete.

Lo integran el Presidente de la República y todos los Ministros de Gobierno, bajo la presidencia del propio mandatario. No forman parte las vicepresidencias, a menos que alguna persona Vicepresidenta ostente simultáneamente un cargo ministerial.

La Constitución enumera cinco funciones principales que este órgano debe desempeñar:

  1. Solicitar al Legislativo la declaratoria de estado de defensa nacional y la autorización para reclutamiento militar.
  2. Ejercer el derecho de gracia (indultos, conmutación de penas).
  3. Nombrar y remover a los representantes diplomáticos de la República.
  4. Nombrar a los directores de instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo.
  5. Conocer de los demás asuntos que el Presidente someta a su deliberación.

El Consejo de Gobierno es un componente singular del Poder Ejecutivo costarricense, pues le da un carácter colegiado parcial a un régimen esencialmente presidencialista. Contribuye a la calidad de la toma de decisiones y distribuye la responsabilidad de decisiones sensibles.

Otras particularidades del Ejecutivo costarricense

Además de las figuras ya descritas, existen otros elementos distintivos:

  • Ausencia de Fuerzas Armadas: La eliminación del ejército en 1948 implicó que el Poder Ejecutivo no dispone de un aparato militar para incidir en la política. Esto ha forzado un ejercicio del poder basado en la autoridad civil y la legitimidad democrática.
  • Instituciones autónomas co-gobernadas: Un número importante de instituciones públicas son administradas por juntas directivas donde el Poder Ejecutivo tiene representantes pero no mayoría absoluta en algunos casos.
  • Continuidad del servicio civil y profesionalización: Costa Rica desarrolló un sólido régimen de Servicio Civil. Los cambios de gobierno no implican una purga masiva de empleados públicos, lo que ha permitido mantener cierta memoria institucional.
  • Cultura de legalidad y control ciudadano: El Ejecutivo opera bajo la mirada de una sociedad civil activa, medios de comunicación libres y tradición de crítica abierta.
  • Consejos Presidenciales y participación social: Algunos gobiernos han creado consejos consultivos incluyendo miembros de la sociedad civil, sector académico y productivo para debatir ciertas políticas.

En conjunto, estos elementos reafirman que el Poder Ejecutivo de Costa Rica, si bien es fuerte en términos de autoridad legítima, opera contenido por un entramado democrático y jurídico muy desarrollado.

Cronología de eventos destacados del Poder Ejecutivo (1821–2025)

A continuación se presenta una cronología resumida de los eventos históricos más relevantes que han moldeado el rol y la estructura del Poder Ejecutivo en Costa Rica:

  • 1821: Independencia de Costa Rica. Se disuelve la autoridad colonial española y se forman juntas de gobierno provisionales.
  • 1824: Incorporación de Costa Rica a la República Federal de Centroamérica. En 1825 se promulga la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica.
  • 1838: Costa Rica se separa de la Federación Centroamericana. El Jefe de Estado Braulio Carrillo declara a Costa Rica «libre de pactos» federales.
  • 1848: Costa Rica se declara República soberana. Se adopta la Constitución de 1848 que crea el cargo de Presidente de la República y las Vicepresidencias.
  • 1856: Campaña Nacional contra la invasión del filibustero William Walker. El Presidente Juan Rafael Mora Porras dirige el esfuerzo bélico que culmina con la victoria costarricense.
  • 1859: Un golpe de Estado derroca al Presidente Mora. La Constitución de 1859 reduce el período presidencial a 3 años y establece un Consejo de Estado asesor.
  • 1871: Se promulga la Constitución de 1871, que se convierte en la base del Estado liberal costarricense. Se fija el período presidencial en 4 años.
  • 1889: Primera transición democrática plena. El Presidente Bernardo Soto respeta el triunfo electoral de José Joaquín Rodríguez y le entrega el poder pacíficamente.
  • 1917: Federico Tinoco da un golpe militar e instala una dictadura. Promulga una constitución que amplía las atribuciones del Ejecutivo.
  • 1919: Colapsa la dictadura de Tinoco. Se restaura el orden constitucional de 1871.
  • 1940: Gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia, quien impulsa las Garantías Sociales, creando la Caja Costarricense de Seguro Social y promulgando el Código de Trabajo.
  • 1948: Guerra Civil en Costa Rica. Tras elecciones disputadas, las fuerzas insurgentes lideradas por José Figueres Ferrer triunfan. Figueres asume de facto la jefatura del país.
  • 1949: Se promulga la Constitución Política de 1949, que refunda la República con profundos cambios. Figueres entrega el poder al Presidente Otilio Ulate Blanco.
  • 1961: Creación del Ministerio de la Presidencia para apoyar al Presidente en la coordinación gubernamental.
  • 1969: Reforma constitucional que prohíbe la reelección presidencial indefinida.
  • 1987: El Presidente Óscar Arias Sánchez recibe el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos en negociar la paz en Centroamérica.
  • 1989: Establecimiento de la Sala Constitucional (Sala IV) en la Corte Suprema de Justicia.
  • 2003: La Sala Constitucional anula la prohibición absoluta de reelección presidencial, permitiendo a ex presidentes postularse tras dos períodos.
  • 2006: Óscar Arias Sánchez es electo Presidente para un segundo mandato, aprovechando la posibilidad de reelección no consecutiva.
  • 2010: Laura Chinchilla Miranda asume la Presidencia, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el Poder Ejecutivo en la historia de Costa Rica.
  • 2014: Luis Guillermo Solís Rivera es elegido Presidente, poniendo fin a más de 50 años de bipartidismo tradicional.
  • 2018: Carlos Alvarado Quesada asume la Presidencia. Su mandato se caracteriza por enfrentar la pandemia.
  • 2022: Rodrigo Chaves Robles es electo Presidente, confirmando la tendencia de fragmentación política.
  • 2025: Costa Rica mantiene un Poder Ejecutivo funcionando dentro del marco constitucional establecido en 1949, acercándose a las elecciones presidenciales de 2026.

El Poder Ejecutivo de Costa Rica, una institución democrática ejemplar

El Poder Ejecutivo costarricense representa uno de los casos más interesantes de evolución institucional democrática en América Latina. A través de su historia, ha logrado balancear la necesidad de un liderazgo efectivo con la prevención de abusos de poder, convirtiéndose en un pilar fundamental de la estabilidad política del país.

Varias características hacen único al modelo costarricense:

  • La abolición del ejército, que eliminó la posibilidad de gobiernos respaldados por la fuerza militar
  • El sistema de dos vicepresidencias, que garantiza la continuidad institucional
  • La prohibición de reelección consecutiva, que previene el personalismo político
  • El Consejo de Gobierno como órgano colegiado de decisiones trascendentales
  • Un robusto sistema de controles institucionales

La tradición de alternancia pacífica del poder, las elecciones libres organizadas por un tribunal independiente y el respeto a los límites constitucionales han convertido al Poder Ejecutivo de Costa Rica en un referente regional de gobernabilidad democrática.

Los desafíos actuales, como la fragmentación partidaria, la gobernanza sin mayorías legislativas y las expectativas ciudadanas crecientes, pondrán a prueba la capacidad adaptativa de esta institución. Sin embargo, la solidez de su diseño constitucional y la cultura política del país sugieren que el Poder Ejecutivo costarricense continuará siendo un bastión de estabilidad democrática en la región.


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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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