
La Ley N.º 10586, conocida como SIMPLE I, constituye una reforma estructural cuyo objetivo es optimizar el sistema tributario costarricense mediante la simplificación de impuestos y la eliminación de normas obsoletas. En el marco del ordenamiento jurídico, la norma actúa como un mecanismo de modernización que busca alinearse con los principios de eficiencia, certeza y competitividad económica. Su promulgación responde a la necesidad de reducir cargas administrativas y fomentar un entorno fiscal más transparente. Así, la legislación se inserta como una pieza clave para impulsar el desarrollo sostenible del país.
SIMPLE I aborda una diversidad de materias que van desde la reforma de disposiciones específicas de la Ley 68 sobre destace de ganado hasta la derogación de normativas antiguas del Código Fiscal y de leyes sectoriales como la Ley 4429 y la Ley 7171. La reforma también modifica preceptos de la Ley 1917 del Instituto Costarricense de Turismo, creando un impuesto del 5 % sobre pasajes internacionales. Además, la norma elimina artículos que regulaban ingresos municipales y timbres, simplificando la estructura impositiva. En conjunto, la ley cubre tanto el sector agropecuario como el turismo y la administración municipal.
SIMPLE I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I) en Costa Rica (Ley N° 10586)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la reforma del artículo 3 de la Ley 68, que actualiza las prohibiciones sobre el destace de animales, y la derogación de numerosos artículos del Código Fiscal, lo que reduce la complejidad normativa. La creación del impuesto del 5 % sobre pasajes internacionales refuerza la capacidad recaudatoria del ICT y garantiza recursos para sus funciones. Asimismo, la eliminación de leyes y artículos obsoletos elimina redundancias y facilita la aplicación de la normativa tributaria. La entrada en vigor inmediata de la ley subraya su carácter de medida urgente para mejorar la competitividad.
Para los profesionales del derecho, SIMPLE I representa una fuente de referencia esencial al ofrecer un marco actualizado que simplifica la asesoría fiscal y la litigación tributaria. Los ciudadanos y empresarios se benefician de una mayor claridad y menores costos de cumplimiento, lo que favorece la formalización de actividades económicas. La normativa también abre oportunidades para la planificación tributaria más eficiente y la reducción de cargas impositivas innecesarias. En definitiva, la ley se erige como un instrumento estratégico para fortalecer la confianza en el sistema fiscal costarricense.
N° 10586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR
LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE I)
Refórmese el artículo 3 de la Ley 68, Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno, del 13 de agosto de 1920. El texto es elsiguiente:
Artículo 3 Queda prohibido el destace de hembras menores de seis años y el de terneros que no alcancen un peso de doscientos cincuenta kilogramos. Queda prohibido el destace de animales flacos y las municipalidades reglamentarán esta prohibición.
Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969.
Deróguese el artículo 15 de la Ley 5135, Ley Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación, del 11 de diciembre de 1972.
Deróguense los artículos 17 y 21 de la Ley 6247, Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, del 2 de mayo de 1978.
Deróguese el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble del 30 de julio de 1981.
Deróguese la Ley 7171, Ley Crea Timbre Educativo Destinando Parte Ingreso a Timbre Rehabilitación, del 24 de julio de 1990.
Refórmese el inciso a) del artículo 46 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:
Artículo 46 El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que por esta ley se le asignan:
a) Un impuesto del cinco por ciento (5%) del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para viajes internacionales por vía aérea o terrestre.
[ ... ]
Deróguense los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 de octubre del 1885.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10586 (SIMPLE I, Fase I) deroga y reforma varias leyes tributarias obsoletas o redundantes para levantar la eficiencia y la competitividad del sistema tributario costarricense. Es la primera fase de un proceso de depuración que limpia normas centenarias innecesarias y ajusta tributos vigentes. Reforma los artículos 3 de la Ley 68 (1920) y 46 de la Ley 1917 (ICT), y deroga las Leyes 4429, 6496, 7171 y artículos del Código Fiscal de 1885.
La Ley 10586 deroga: (a) Ley 4429 sobre destino del muellaje del INCOFER en Puntarenas (1969); (b) artículo 15 de la Ley 5135 sobre abastecimiento de carne (1972); (c) artículos 17 y 21 de la Ley 6247 sobre Ley Ganadera (1978); (d) artículo 3 de la Ley 6496 sobre Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas (1981); (e) Ley 7171 sobre Timbre Educativo (1990); (f) artículos 239-248, 272-274 del Código Fiscal de 1885. Es una limpieza histórica de normas tributarias obsoletas.
El artículo 3 de la Ley 68 (Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno, de 1920), reformado por la Ley 10586, mantiene la prohibición de destace de hembras menores de seis años y de terneros que no alcancen 250 kilogramos. Adicionalmente, prohíbe el destace de animales flacos, regulación que ahora corresponde reglamentar a las municipalidades. La actualización ordena la norma centenaria sin alterar la protección al ganado de cría.
El artículo 7 de la Ley 10586 reforma el inciso a) del artículo 46 de la Ley 1917 (Ley Orgánica del ICT). Mantiene el impuesto del 5% del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales por vía aérea o terrestre, administrado por el Instituto Costarricense de Turismo. El monto y destino se mantienen; la reforma simplifica la redacción y armoniza con el régimen fiscal vigente.
La Ley 7171 del 24 de julio de 1990 creaba un timbre fiscal sobre actos jurídicos diversos cuyos ingresos se destinaban parcialmente a educación y a un timbre de rehabilitación. Para 2024 había perdido relevancia recaudatoria significativa frente a otros tributos, generaba cargas administrativas desproporcionadas al sector privado y duplicaba parcialmente los aportes al MEP del presupuesto general. La Ley 10586 lo deroga eliminando el costo de cumplimiento sin afectar el financiamiento real del sistema educativo.
El Código Fiscal (Ley 8 del 31 de octubre de 1885) tiene casi 140 años. Numerosos artículos regulan tributos que ya no existen o instituciones desaparecidas. La Ley 10586 deroga los artículos 239-248 y 272-274 que ya estaban en desuso o duplicaban regulaciones modernas. La depuración elimina inconsistencias normativas y reduce el riesgo de litigios sobre normas vigentes pero no aplicadas.
La Ley 10586 es principalmente una limpieza estructural, no una reducción tarifaria. Elimina tributos menores (timbres específicos, timbre educativo, varios artículos de Código Fiscal) y simplifica otros. Para el contribuyente promedio el impacto directo en factura final es modesto, pero reduce el costo de cumplimiento (menos formularios, menos retenciones a tracking, menos errores administrativos). El sector productivo es el principal beneficiado por la disminución de fricciones tributarias.
El nombre SIMPLE I indica que esta ley es la primera fase de un proceso legislativo más amplio de simplificación tributaria. La estrategia escalonada permite consolidar las derogatorias menos controvertidas (timbres obsoletos, artículos centenarios) primero, generando experiencia, y abordar reformas mayores (impuestos territoriales, IVA, renta) en fases posteriores con mayor preparación técnica y menor resistencia política.
Para los tributos reformados pero vigentes, sigue siendo competente la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Para el impuesto de pasajes internacionales, el Instituto Costarricense de Turismo según artículo 46 reformado de la Ley 1917. Para el destace de ganado, las municipalidades con apoyo del Ministerio de Salud y SENASA. La derogatoria de tributos elimina la competencia administrativa correspondiente y libera recursos institucionales para los tributos que sí permanecen.
La Ley 10586 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 5 de noviembre de 2024. Las derogatorias surten efecto desde esa fecha: los tributos derogados ya no son exigibles. Para obligaciones tributarias devengadas antes de la vigencia, los contribuyentes siguen sujetos al régimen anterior, salvo norma transitoria expresa que disponga lo contrario.