La Ley N.º 9940, “Ley para el Cumplimiento de Derechos y Desarrollo de Oportunidades de las Personas con Trastorno del Espectro Autista”, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma de carácter estructurante, alineada con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección integral de la persona. Su promulgación responde a la necesidad de dotar de un marco legal específico que garantice la plena inclusión de las personas con TEA, complementando la normativa general sobre discapacidad. Al establecer un conjunto de derechos y obligaciones, la ley fortalece el compromiso del Estado con la agenda de derechos humanos. De este modo, se consolida un instrumento legal que busca eliminar las barreras que obstaculizan la participación social de este colectivo.
La normativa regula, entre otros aspectos, la detección y diagnóstico precoz del TEA, la garantía de una educación inclusiva y adaptada a las necesidades de cada persona, y la prestación de servicios de salud, cuidados y apoyos integrales. Asimismo, contempla la promoción de la inserción laboral, la participación en la vida cultural, deportiva y recreativa, y el acceso a la justicia y a la asistencia económica. La ley también establece la responsabilidad de las instituciones públicas y privadas en la creación de entornos accesibles y libres de discriminación. En conjunto, estos temas abarcan todo el espectro de la vida cotidiana, buscando que la persona con TEA pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Ley para el Cumplimiento de Derechos y Desarrollo de Oportunidades de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en Costa Rica (Ley N° 9940)
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Entre los aspectos fundamentales se destacan la definición clara del TEA y de conceptos vinculados como discapacidad e inclusión, lo que permite una interpretación homogénea de la norma. La responsabilidad institucional del Estado, a través de la administración central, descentralizada y territorial, se traduce en la obligación de diseñar y ejecutar programas específicos. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) asume el rol de rector, coordinador y fiscalizador de las políticas dirigidas a este grupo, garantizando la efectividad de los derechos reconocidos. Además, la ley promueve la concienciación social y la capacitación de profesionales, consolidando un enfoque basado en el modelo social de la discapacidad y los derechos humanos.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9940 representa una fuente normativa indispensable para la defensa de los derechos de las personas con TEA y la asesoría a sus familias. Su aplicación práctica implica interpretar obligaciones estatales, impulsar acciones de fiscalización y participar en la elaboración de políticas públicas inclusivas. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en la norma una herramienta para exigir el cumplimiento de garantías básicas y acceder a servicios adecuados. En un contexto donde la inclusión se vuelve una prioridad nacional, el conocimiento y la correcta aplicación de esta ley son esenciales para avanzar hacia una sociedad más equitativa y respetuosa de la diversidad.
Nº 9940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES
DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
Objeto, alcance y definiciones
Objeto.
La presente ley tiene por objeto impulsar la inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Fines.
Los fines de esta ley son:
a) Promover la detección y el diagnóstico temprano del TEA.
b) Garantizar la inclusión integral adecuada de las personas con TEA, que facilite su autonomía.
c) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas para las personas con TEA y a sus familias, en los distintos sistemas que apoyan a la persona a lo largo de su vida.
d) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la población TEA y sus familias, sobre el Modelo Social de la Discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos.
Definiciones.
Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:
Trastorno del Espectro Autista (TEA): es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Inclusión: es un enfoque basado en derechos humanos y en el Modelo Social de la Discapacidad, que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, abordando la diversidad como una oportunidad para el enriquecimiento y el desarrollo de las personas, por medio de la activa participación en la vida familiar, la educación, el trabajo y, en general, en todos los procesos sociales y culturales de la vida en sociedad.
Servicios de acogida, de cuidados y apoyos: son aquellos que brinden atención integral a personas con TEA en situación de dependencia, que involucren acciones inclusivas y actividades en la comunidad.
Servicios de esparcimiento: son aquellos que brinden espacios libres a personas o
familiares cuidadoras de personas con TEA.
Persona cuidadora: persona mayor de dieciocho años que mantiene una relación continua con una persona con TEA en situación de dependencia, a la que brinda cuidado, apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida diaria, con el propósito de procurarle una vida digna, el respeto a sus derechos y su inclusión en la sociedad.
Responsables
Responsabilidades institucionales.
El Estado, comprendido por la Administración central, los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con TEA.
Responsable.
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su calidad de rector en discapacidad, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instituciones públicas, de acuerdo con su competencia, desarrollen programas que atiendan las necesidades de la población con TEA, a fin de cumplir con el derecho a un nivel de vida adecuado, principalmente en los ámbitos de salud, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, vida política, acceso a la justicia y asistencia económica en situaciones de pobreza y pobreza extrema.
Participación de las organizaciones no gubernamentales
Organizaciones no gubernamentales.
Las organizaciones no gubernamentales, conformadas con el fin y el objetivo de impulsar la inclusión, defensa e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, quedarán facultadas para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la normativa y al amparo del derecho de participación ciudadana, para lo que podrán:
a) Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las instituciones públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con TEA y elevar los informes al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) .
b) Elevar informes de auditorías ciudadanas a la Junta Directiva del Conapdis, con el fin de valorarlos a la luz de los criterios vinculantes de fiscalización que debe emitir dicho ente.
Acceso a la salud
Detección temprana.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos de las personas con discapacidad, adoptará las medidas necesarias para la detección temprana del TEA desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional para las terapias y apoyos terapéuticos .
Investigación en el ámbito de la salud.
El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán coordinar, con las universidades nacionales, internacionales u otras instituciones y organizaciones, el desarrollo de proyectos de graduación, investigación o docencia sobre el TEA; lo anterior, dentro del marco de regulación atinente a la privacidad y confidencialidad de la información y datos personales, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Estadísticas oficiales para el seguimiento y estudio del TEA La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con la colaboración del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), mantendrá actualizados datos e información estadística sobre población con TEA, de conformidad con sus potestades y atribuciones, dentro del marco tecnológico determinado por la CCSS.
Dicha información servirá de base para la planificación de programas y servicios requeridos por esta población y las personas cuidadoras.
Capacitación.
Para coadyuvar con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud podrán incorporar, en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y familiares de personas con TEA, contenidos sobre el trastorno que permitan mejorar la comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras.
La CCSS podrá solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.
Acceso a la educación
Institución responsable.
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de su competencia, es el responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
Apoyos y servicios.
Los servicios educativos que se brinden a las personas con TEA deberán incluir sistemas alternativos de comunicación, además de otros recursos didácticos y tecnológicos acordes con las características y necesidades educativas individuales, así como ajustes razonables en las evaluaciones, seguimientos, adaptaciones metodológicas y apoyos educativos y terapéuticos, según sus requerimientos para fomentar al máximo el desarrollo académico, social y de conformidad con el objeto de la inclusión.
Comité de apoyo educativo.
El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus funciones, determinar y recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos, los apoyos educativos, así como el seguimiento que requieran las personas con TEA.
Planes de estudio.
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), el Consejo Nacional de Rectores (Conare), las universidades públicas y privadas, son los responsables de la elaboración eimplementación de los planes de estudio, para lo que podrán incorporar dentro de sus contenidos temas sobre derechos de las personas con TEA.
Capacitación al personal y personas cuidadoras.
El Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP) implementarán y desarrollarán, desde el ámbito de sus competencias, actividades de formación permanente dirigidas a la comunidad educativa y personas cuidadoras, que faciliten y promuevan la educación inclusiva de estudiantes con TEA.
El Cenarec podrá coordinar con diferentes instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales las capacitaciones que se consideren pertinentes, para desarrollar estos programas en todas las regiones del país .
Formación superior.
El Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) coordinarán la formulación de políticas y apoyos para la inclusión de personas con TEA, en la educación superior.
Las universidades del país identificarán las características de las personas estudiantes con TEA y brindarán los apoyos necesarios para la inclusión yparticipación de esta población en los ámbitos académico y social.
Acceso a formación técnica y empleo
Formación técnica.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) realizará ajustes metodológicos y de contenido en los programas de formación que imparte, en los cuales pueden participar personas con TEA para asegurar su inclusión en los programas formativos.
Acceso al empleo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(Conapdis) implementarán una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA.
Esta estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y emprendimientos a cargo de personas con TEA y sus familias.
Acceso a la cultura, el deporte y la recreación
Programas en cultura, deporte y recreación.
Las instituciones públicas competentes promoverán la inclusión de personas con TEA en programas de entretenimiento físico, capacitación, actividades culturales y deportivas, tanto a nivel competitivo como recreativo.
Capacitación del personal.
Las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán, en sus programas de capacitación del personal, contenidos sobre los derechos de las personas con TEA, con el propósito de facilitarles a estas y a las personas cuidadoras la participación e inclusión. Podrán coordinar con colegios de profesionales en las actividades que se consideren pertinentes.
Campañas de concienciación e información a la comunidad
Campañas de concienciación.
El Estado y sus instituciones realizarán campañas de concienciación dirigidas a la población, para promover los derechos de las personas con TEA, informar sobre las características del TEA, así como los requerimientos de esta población para lograr la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Celebración del Día Nacional del TEA.
Se define el 2 de abril de cada año Día Nacional del TEA, para que las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollen campañas educativas sobre los derechos de las personas con TEA para incentivar la inclusión plena.
Programas y servicios sociales
Programas sociales selectivos.
Las personas con TEA, debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su situación de discapacidad y pobreza o pobreza extrema, tendrán acceso a programas sociales selectivos, atendiendo diversas necesidades para su desarrollo personal e inclusión social.
Servicios de acogida y de esparcimiento.
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Junta de Protección Social (JPS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, (Fodesaf), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), los gobiernos locales y las organizaciones no gubernamentales de personas con TEA, entre otros, promoverán la creación de modelos de servicios de acogida, de cuidados y apoyos para personas con TEA en situación de dependencia, y modelos de servicios de esparcimiento a familiares, personas cuidadoras y personas con TEA, para el desarrollo de su autonomía individual, social y su empoderamiento.
Para tal fin, se aprovecharán los subsidios que reciben personas con TEA en condición de pobreza y pobreza extrema, se podrá establecer un sistema copago para las familias con mayores posibilidades económicas y la Junta de Protección Social hará los ajustes necesarios, vía manual de criterios, para incorporar, como sujetas de financiamiento, otras categorías de programas, con el fin de financiar, parcial o totalmente, proyectos de organizaciones no gubernamentales tendientes a desarrollar modelos de servicios de acogida y de esparcimiento, en atención a las necesidades de personas con TEA en situación de dependencia, de las familias y las personas cuidadoras.
Dentro de un plazo máximo a los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar con la capacitación establecida, según sus competencias.
Rige a partir de los seis meses de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
Según el artículo 1, la Ley 9940 tiene por objeto impulsar la inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos, así como la satisfacción de sus necesidades fundamentales reconocidas en el ordenamiento jurídico costarricense.
El artículo 3 define el TEA como un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo. La definición es funcional y se enmarca en el Modelo Social de la Discapacidad con enfoque de derechos humanos.
El artículo 2 lista cuatro fines: (a) promover la detección y diagnóstico temprano del TEA; (b) garantizar la inclusión integral adecuada que facilite la autonomía; (c) asegurar los apoyos integrales e intervenciones individualizadas a las personas con TEA y a sus familias a lo largo de su vida; y (d) promover la concienciación social y la formación profesional bajo el enfoque del Modelo Social de la Discapacidad.
El artículo 5 designa al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su calidad de rector en discapacidad, como el responsable de coordinar, promover y fiscalizar que las instituciones públicas desarrollen programas para atender las necesidades de la población con TEA. La rectoría cubre los ámbitos de salud, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, vida política, acceso a la justicia y asistencia económica.
Sí. El artículo 8 les habilita para coordinar con universidades nacionales e internacionales el desarrollo de proyectos de graduación, investigación o docencia sobre el TEA, siempre respetando la Ley 8968 de Protección de Datos Personales. El artículo 10 les faculta a incorporar contenidos sobre TEA en los programas de capacitación de funcionarios y de familiares de personas con TEA, para mejorar la comprensión de la condición y de las personas cuidadoras.
El artículo 14 establece que el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), el Consejo Nacional de Rectores (Conare), las universidades públicas y privadas, son responsables de la elaboración e implementación de los planes de estudio, los cuales podrán incorporar dentro de sus contenidos temas sobre derechos de las personas con TEA. La inclusión cubre toda la cadena educativa, desde la primaria hasta la universidad.
Según el artículo 18, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Conapdis, debe implementar una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA. La estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y emprendimientos a cargo de las personas con TEA y sus familias, reconociendo las capacidades productivas particulares de esta población.
Sí. El artículo 22 declara el 2 de abril de cada año como Día Nacional del Trastorno del Espectro Autista en Costa Rica, fecha coincidente con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo de Naciones Unidas. En esa fecha, las instituciones públicas, organizaciones, empresa privada y medios de comunicación deben desarrollar campañas educativas sobre los derechos de las personas con TEA para incentivar la inclusión plena.
El artículo 24 involucra a una red interinstitucional amplia: Conapdis, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Junta de Protección Social (JPS), Fodesaf, MEP, Ministerio de Cultura y Juventud, Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales de personas con TEA. Todos deben promover modelos de servicios de acogida y cuidados.
Sí. El artículo 4 establece que el Estado —comprendido por la Administración central, los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada institucional y territorial y las demás entidades de derecho público— deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con TEA. Es una obligación general que vincula a todas las instancias estatales, no solo al Poder Ejecutivo.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
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