
La Ley N.º 9325, “Contabilización del Aporte del Trabajo Doméstico No Remunerado”, representa una incorporación novedosa al marco jurídico costarricense al reconocer formalmente la economía del cuidado como componente esencial del desarrollo nacional. Al alinearse con el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), la norma busca dotar al Estado de una visión integral del trabajo no remunerado que históricamente ha permanecido al margen de las estadísticas oficiales. Este reconocimiento fortalece el principio de igualdad y la valoración del aporte de las mujeres y demás miembros del hogar al bienestar colectivo. En consecuencia, la legislación se erige como un pilar para la formulación de políticas públicas más inclusivas y equilibradas.
La disposición regula, entre otros aspectos, la definición y clasificación de las actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, estableciendo la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR) como herramienta de registro. Asimismo, determina la metodología de la encuesta de uso del tiempo, instrumento indispensable para cuantificar el tiempo dedicado a dichas actividades. La norma asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la responsabilidad de diseñar y aplicar la encuesta, mientras que al Banco Central de Costa Rica (BCCR) corresponde el cálculo de la CSTDNR, garantizando la coordinación institucional necesaria.
Contabilización del Aporte del Trabajo Doméstico No Remunerado en Costa Rica (Ley N° 9325)
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Entre los elementos fundamentales destacan la creación de la CSTDNR, cuya información no se incorpora al Producto Interno Bruto pero sí al análisis de la economía del cuidado, y la clasificación detallada de tareas que van desde la organización del hogar hasta el cuidado de personas mayores y la asistencia comunitaria. La ley también establece que el INEC debe actualizar periódicamente la encuesta de uso del tiempo, asegurando la pertinencia y precisión de los datos. Por su parte, el BCCR, mediante el procesamiento de la información suministrada, producirá indicadores que permitirán valorar el aporte económico del trabajo doméstico no remunerado.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9325 constituye una fuente normativa imprescindible al orientar la interpretación de políticas públicas y la defensa de derechos vinculados al trabajo doméstico. Asimismo, brinda a los ciudadanos una base legal que legitima la visibilidad y el reconocimiento de su contribución al desarrollo del país, favoreciendo la discusión sobre equidad de género y distribución de cargas familiares. En un contexto donde la información estadística guía la toma de decisiones, la norma se convierte en un instrumento clave para la planificación social y económica de Costa Rica.
N° 9325
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTABILIZACIÓN DEL APORTE DEL TRABAJO
DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN COSTA RICA
Objeto y alcance de la ley
La presente ley tiene por objeto medir la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no remunerado de acuerdo con lo que establece el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), de forma que brinde una visión integral de las actividades emprendidas por las mujeres y otras personas integrantes de los hogares al desarrollo económico y social del país.
Definiciones
Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR): cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía; por su definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno Bruto.
Economía del cuidado: se refiere al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.
Encuesta de uso del tiempo: instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado, el estudio, la recreación y el ocio, entre otros.
Trabajo doméstico no remunerado: servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por los que no se percibe retribución económica directa.
Clasificación de actividades
Se consideran actividades de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras, las siguientes:
a) La organización, distribución y supervisión de las tareas domésticas.
b) La preparación de alimentos.
c) La limpieza y el mantenimiento de vivienda y enseres.
d) La limpieza y el mantenimiento del vestido.
e) El cuidado, la formación e instrucción de la niñez (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).
f) El cuidado de las personas adultas mayores y enfermas.
g) Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.
h) La limpieza y el mantenimiento de bienes de uso familiar.
i) Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.
La presente clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.
Ámbito de aplicación de la ley
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) son las autoridades responsables de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en concordancia con lo que establecen el inciso d) del artículo 13 y el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998.
Para ello, el INEC deberá establecer los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una encuesta de uso del tiempo, instrumento indispensable para obtener la información requerida para la elaboración de la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado (CSTDNR).
El BCCR será el encargado de calcular la CSTDNR a partir de la información provista por el INEC.
Implementación de la ley
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y garantizarán la inclusión de los resultados de la encuesta de uso del tiempo en la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado.
Una vez aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá garantizar la frecuencia de su realización de manera continua, conforme al período que defina el INEC como autoridad responsable. En todo caso, este período no podrá ser superior a los tres años entre una y otra medición.
Financiamiento de la encuesta de uso del tiempo
Según lo establece el artículo 32 de la Ley N.° 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998, el financiamiento de la encuesta de uso del tiempo corresponderá al Gobierno de la República.
Seguimiento, vigilancia y control
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las organizaciones sociales, con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la encuesta de uso del tiempo.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentará a la mesa de trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se adelantan para dar cumplimiento a la ley.
Uso de la información
La Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica, la Contraloría General de la República y los demás entes gubernamentales que participan en la preparación, el seguimiento y el control del presupuesto nacional, así como en el estudio de la economía nacional, deberán incluir, en la medida de sus posibilidades dentro de sus análisis, el trabajo doméstico no remunerado como contribución al desarrollo económico del país.
Asimismo, las entidades públicas, conforme a sus competencias, deberán utilizar los resultados sobre el trabajo doméstico no remunerado en el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de la población costarricense.
La aplicación de la primera encuesta de uso del tiempo no podrá superar los cinco años, contado a partir de la vigencia de esta ley.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, en un plazo no mayor de doce meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso de adecuación de procedimientos y gestiones necesarios para planear, diseñar y definir, técnica, conceptual y metodológicamente, la encuesta de uso del tiempo.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
Medir y visibilizar la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no remunerado realizado mayoritariamente por mujeres y otros integrantes de los hogares. El artículo 1 obliga a registrar esta contribución conforme al Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), brindando una visión integral del aporte económico y social de actividades históricamente invisibilizadas en las estadísticas oficiales.
Es una cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información del trabajo doméstico no remunerado realizado en los hogares para estimar su aporte a la economía (artículo 2). Aclaración técnica importante: por su definición, esta cuenta no se incluye en la estimación del Producto Interno Bruto (PIB), sino que se reporta como cuenta complementaria.
El artículo 3 enumera nueve categorías: (a) organización y supervisión de tareas domésticas; (b) preparación de alimentos; (c) limpieza y mantenimiento de vivienda; (d) lavado y mantenimiento del vestido; (e) cuidado, formación e instrucción de la niñez (incluido traslado al colegio y ayuda con tareas); (f) cuidado de personas adultas mayores y enfermas; (g) compras, pagos y trámites del hogar; (h) limpieza de bienes de uso familiar; e (i) servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares. La lista no es taxativa.
El artículo 4 designa al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) como autoridades responsables, en concordancia con los incisos d) de los artículos 13 y 15 de la Ley 7839 (Sistema de Estadística Nacional, hoy reemplazada por la Ley 9694). El INEC diseña y aplica la encuesta de uso del tiempo; el BCCR calcula la CSTDNR a partir de esos datos.
El artículo 5 obliga a que, una vez aplicada la primera encuesta, su realización sea continua y con un período máximo de 3 años entre una y otra medición. La frecuencia exacta la define el INEC como autoridad responsable. Esta periodicidad permite seguir la evolución de la economía del cuidado y orientar políticas públicas con datos actualizados.
El financiamiento corresponde al Gobierno de la República, conforme remite el artículo 6 al artículo 32 de la Ley 7839 (Sistema de Estadística Nacional). La encuesta no se financia con donaciones ni recursos propios del INEC: es una obligación presupuestaria del Estado central, lo cual blinda la continuidad estadística frente a recortes coyunturales.
El artículo 7 designa al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) como coordinador de una mesa de trabajo con entes de control, academia y organizaciones sociales para hacer seguimiento al proceso de implementación de la encuesta. El INEC debe presentar a esa mesa informes semestrales de avance sobre las labores realizadas, garantizando control externo e involucramiento de la sociedad civil.
Sí. El artículo 8 obliga a la Asamblea Legislativa, Hacienda, Mideplán, BCCR, Contraloría General de la República y demás entes gubernamentales que participan en presupuesto y análisis económico nacional a incluir el trabajo doméstico no remunerado en sus análisis. Adicionalmente, las entidades públicas deben usar los resultados en el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones de mejoramiento de la calidad de vida.
El Transitorio I fijó un plazo máximo de 5 años contados desde la vigencia de la ley (publicada en 2015). El Transitorio II dio al INEC y al BCCR un plazo de 12 meses para iniciar el proceso de adecuación técnica, conceptual y metodológica de la encuesta. La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) costarricense se aplicó en 2017 y los resultados se publicaron en años posteriores.
No directamente. La ley es de naturaleza estadística y no crea derechos laborales, prestaciones ni reconocimientos económicos individuales para quienes realizan trabajo doméstico no remunerado. Su valor es diagnóstico y de política pública: produce datos para que otras leyes (pensiones contributivas, transferencias condicionadas, políticas de cuidado) puedan reformarse con base en evidencia sobre el aporte real del trabajo no remunerado a la economía.
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