La Ley N.° 10404, Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación, declara el 18 de noviembre de cada año como la fecha nacional dedicada a ese fin. Es una ley breve, de dos artículos, que fija la conmemoración en el calendario del país y llama a distintos sectores a aprovecharla.
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas, a los gobiernos locales, al sector privado y a las organizaciones civiles del país a utilizar el 18 de noviembre para concientizar a su personal y a los usuarios sobre el abuso sexual infantil, el incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de edad y sus repercusiones, y para promover la sanación. El texto emplea el verbo instar y no establece sanciones, presupuesto ni una institución encargada de coordinar la fecha.
Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación (Ley N.° 10404)
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La ley no declara feriado ni asueto y no trae disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 29 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 1 del 8 de enero de 2024.
N° 10404
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN, LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROMOVER LA SANACIÓN
Se declara el día 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación.
Se insta a todas las instituciones públicas, los gobiernos locales, al sector privado y las organizaciones civiles del país a utilizar el día 18 de noviembre para concientizar al personal y los usuarios sobre al abuso sexual infantil, el incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de edad, sus repercusiones y promover la sanación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación. La fecha es fija y se repite todos los años; el texto no la limita a un año en particular ni prevé que se traslade a otro día.
La ley no lo declara feriado. El artículo 1 se limita a declarar el 18 de noviembre de cada año como día nacional, y el artículo 2 insta a aprovechar esa fecha para concientizar. Ninguno de los dos artículos menciona feriado, asueto ni suspensión de labores o de lecciones.
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas y a los gobiernos locales, junto con el sector privado y las organizaciones civiles del país, a utilizar el 18 de noviembre para concientizar al personal y a los usuarios sobre el abuso sexual infantil, el incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de edad y sus repercusiones, y a promover la sanación. El texto no detalla qué actividades deben organizarse.
El artículo 2 incluye expresamente al sector privado y a las organizaciones civiles entre los destinatarios del llamado, al lado de las instituciones públicas y de los gobiernos locales. El verbo que usa la ley es «se insta», y la invitación consiste en utilizar el 18 de noviembre para concientizar al personal y a los usuarios sobre la violencia sexual contra las personas menores de edad y para promover la sanación. El texto no fija sanciones para quien no lo haga.
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