La Ley N.° 10785 declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense. Es una declaratoria de carácter conmemorativo, de dos artículos.
Su artículo 2 dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas, podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración alusivas a ese día.
Declaración del Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense (Ley N.° 10785)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 149 a La Gaceta N.° 218 del 19 de noviembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10785
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 149 a La Gaceta N.° 218 del 19 de noviembre de 2025, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense. La fecha es la misma todos los años, no depende del día de la semana en que caiga, y la ley no la declara feriado ni establece asueto: se limita a fijar la conmemoración.
Según el artículo 2, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas, podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
El artículo 2 usa la expresión «podrán»: el MEP y el MCJ tienen la facultad de promover, organizar y ejecutar actividades de celebración, coordinadas con las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas, pero el texto no les impone un deber ni fija un programa de actividades. Las actividades pueden ser locales y regionales.
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