La Ley N.° 10012, Ley para promover la construcción de un Área de Salud Tipo 3 ubicada en La Virgen de Sarapiquí, para dar cobertura médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica, autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o de un vehículo de propósito especial que financie la construcción de la infraestructura del Área de Salud Huetar Norte y Atlántica, de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y con los reglamentos de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
La ley faculta a todos los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen a la CCSS algún terreno de su propiedad ubicado en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, previo estudio técnico, jurídico y financiero de la viabilidad del inmueble. También autoriza a la Caja a recibir donaciones de terrenos de personas físicas o jurídicas privadas. La CCSS y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) coordinarán los estudios de preinversión, y si la Caja decide implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 deberá asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo al mismo tiempo que inicia la construcción.
Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)
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Además, adiciona un inciso j) al numeral 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que la Junta Directiva publique y mantenga actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria y lo someta a consulta pública por quince días hábiles cuando sufra modificaciones de fondo, y reforma el numeral 57 de esa misma ley, sobre las facultades de la Caja para decidir el orden y la época en que establece servicios. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 202 del 20 de octubre de 2021.
N° 10012
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente ley, para que reciba donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley, así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales D internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.
Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:
[…]
j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.
Se reforma el artículo 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 57 La Caja gozará de facultades para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o de un vehículo de propósito especial que financie la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Todo debe hacerse de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y con los reglamentos que dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
El texto no ordena la construcción; la deja sujeta a valoración y estudios. El artículo 1 autoriza a la CCSS para que «valore» la contratación del fondo de inversión; el artículo 3 prevé estudios de preinversión para determinar la viabilidad de la construcción, y el artículo 4 fija deberes para la Caja «en caso de que decida implementar el proyecto». La ley habla, así, de una decisión que toma la propia institución.
El artículo 2 faculta a todos los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) algún terreno de su propiedad. El terreno debe ubicarse en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí y destinarse al desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Antes debe hacerse un estudio técnico, jurídico y financiero que determine la viabilidad del inmueble.
Sí. El artículo 2 autoriza a la CCSS, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1, para que reciba donaciones de terrenos de personas físicas o jurídicas privadas, de conformidad con la normativa vigente, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. La donación privada exige un estudio técnico, jurídico y financiero previo sobre la viabilidad del inmueble.
El artículo 2 exige, para toda donación, un estudio técnico, jurídico y financiero previo que determine la viabilidad del inmueble para los fines de la ley. Cuando el donante es una persona física o jurídica privada, el estudio debe abarcar también la legalidad de la donación y el origen de los recursos. El mismo artículo cierra con una regla expresa: la Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo allí establecido.
El artículo 3 autoriza a la CCSS y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Esa coordinación se hace de conformidad con el numeral 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.
El artículo 4 establece que, si la CCSS decide implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, tendrá el deber de asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo, en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción. La finalidad es que el centro médico tenga el personal necesario para brindar sus servicios cuando comience a operar y que se refuercen los demás niveles de atención en la zona.
Sí. El artículo 5 adiciona un inciso j) al numeral 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que enumera las atribuciones de la Junta Directiva. Según ese inciso, a la Junta Directiva le corresponde publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos.
Sí. El inciso que el artículo 5 agrega al numeral 14 de la Ley 17 obliga a someter el plan de inversiones de infraestructura hospitalaria a consulta pública por quince días hábiles cada vez que sufra modificaciones de fondo. La consulta busca recibir insumos de la población para mejorar el plan y verificar la instalación de centros médicos en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país. Se realiza antes del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.
El artículo 6 da nueva redacción al numeral 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja. Según ese texto, la Caja tiene facultades para decidir el orden y la época en que asume riesgos respecto al establecimiento de servicios, y puede limitar la prestación a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente. Para ello atiende a los recursos financieros disponibles, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región y la disposición de recurso humano, entre otras circunstancias, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.
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