La Ley N.° 10646 declara el 8 de abril de cada año como el Día Nacional en Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca «Pancha» Carrasco Jiménez y su importancia en la defensa de la libertad y soberanía de Costa Rica. Es una ley de cuatro artículos de carácter conmemorativo y educativo.
El Ministerio de Educación Pública debe incorporar esta efeméride en los programas de Educación Cívica y todas las instituciones públicas y privadas deben realizar actos educativos. La ley autoriza además a varias instituciones, en especial a la Municipalidad de Cartago, a celebrar actos conmemorativos, y al Instituto Costarricense de Turismo a incluir en sus programas la visita al distrito de Taras de Cartago.
Declaración del 8 de abril de Cada Año como el Día Nacional en Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca “Pancha” Carrasco Jiménez (Ley N.° 10646)
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El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025 y rige a partir de su publicación.
N° 10646
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 8 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DE LA HEROÍNA NACIONAL FRANCISCA “PANCHA” CARRASCO JIMÉNEZ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025, páginas 47 a 50 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Declárese el día 8 de abril de cada año como el Día Nacional en Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca “Pancha” Carrasco Jiménez y su importancia en la defensa de la libertad y soberanía de Costa Rica.
Autorícese al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y, en especial, a la Municipalidad de Cartago, para que celebren actos conmemorativos visibilizando a la heroína nacional Francisca “Pancha” Carrasco Jiménez, así como en todas las municipalidades donde se conmemore la gesta de los héroes nacionales destacados en la Campaña Nacional de 1856-1857.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá incorporar, en los programas de estudios de Educación Cívica, esta efeméride, la primera mujer costarricense declarada heroína nacional reconocida en la historia, visibilizando su acto heroico y su participación en la Campaña Nacional en la guerra contra los filibusteros de 1856 y en habérsele otorgado un alto rango militar en ese ejército que defendió la soberanía del país.
Todas las instituciones públicas y privadas del país deberán realizar diferentes actos educativos relacionados con el Día Nacional de Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca “Pancha” Carrasco Jiménez.
Autorícese al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para que incorpore en sus programas turísticos la visita al distrito de Taras de Cartago, lugar de nacimiento de la primera mujer declarada heroína nacional en Latinoamérica, Francisca Carrasco Jiménez (C.C. Pancha Carrasco) e instar a la Municipalidad de Cartago para que cree un monumento a esta heroína nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el día 8 de abril de cada año como el Día Nacional en Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca «Pancha» Carrasco Jiménez, y lo justifica por su importancia en la defensa de la libertad y soberanía de Costa Rica. La fecha se repite todos los años, sin necesidad de nueva ley.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y, en especial, a la Municipalidad de Cartago, para celebrar actos conmemorativos. También menciona a todas las municipalidades donde se conmemore la gesta de los héroes nacionales destacados en la Campaña Nacional de 1856-1857.
Según el artículo 3, el MEP debe incorporar esta efeméride en los programas de estudios de Educación Cívica, visibilizando el acto heroico de Francisca Carrasco y su participación en la Campaña Nacional de 1856 contra los filibusteros, así como el alto rango militar que se le otorgó. El mismo artículo dispone que todas las instituciones públicas y privadas del país deberán realizar actos educativos relacionados con este día.
El artículo 3 dice que todas las instituciones públicas y privadas del país deberán realizar diferentes actos educativos relacionados con el Día Nacional de Conmemoración de la Heroína Nacional Francisca «Pancha» Carrasco Jiménez. El texto no fija forma, plazo ni sanción para ese deber.
El artículo 4 autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a incorporar en sus programas turísticos la visita al distrito de Taras de Cartago, lugar de nacimiento de Francisca Carrasco Jiménez, y a instar a la Municipalidad de Cartago para que cree un monumento a esta heroína nacional. La ley rige a partir de su publicación.
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