La Ley N.° 10398 reforma el artículo 4, inciso k), de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y adiciona un párrafo final al artículo 38 de la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. Su materia, según el título oficial, es la exoneración de impuestos de bienes inmuebles y otros tributos para asociaciones de desarrollo.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso k) del numeral 4 de la Ley 7509: entre los inmuebles no afectos al impuesto figuran los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley 3859. El artículo 2 adiciona un párrafo final al numeral 38 de la Ley 3859, que declara a las asociaciones exentas del impuesto de bienes inmuebles y de cualquier tributo nacional o municipal.
Reforma del Artículo 4, Inciso k), de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y Adición de un Párrafo Final al Artículo 38 de la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), de 7 de abril de 1967.Exoneración de Impuestos de Bienes Inmuebles y Otros Tributos para Asociaciones de Desarrollo (Ley N.° 10398)
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N° 10398
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4, INCISO K), DE LA LEY 7509, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 3859, LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967.EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES Y OTROS TRIBUTOS PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 116 a La Gaceta N.° 114 del 24 de junio de 2024, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el inciso k) del artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
(...)
k) Los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967.
(...)
Se adiciona un párrafo final al artículo 38 de la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967.
Artículo 38- En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.
Además, las asociaciones quedan exentas del pago del impuesto de bienes inmuebles, así como de cualquier tributo nacional o municipal.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo 2, el numeral 38 de la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), queda con un párrafo final que dice que las asociaciones quedan exentas del pago del impuesto de bienes inmuebles, así como de cualquier tributo nacional o municipal. El mismo numeral recoge que también quedan exentos de impuestos nacionales y municipales los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.
El artículo 1 reforma el inciso k) del numeral 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. Ese numeral enumera los inmuebles no afectos al impuesto y, en el inciso k), incluye los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967.
La ley tiene dos artículos. El artículo 1 reforma el inciso k) del numeral 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El artículo 2 adiciona un párrafo final al numeral 38 de la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. La ley rige a partir de su publicación.
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