La Ley N.° 10496 autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar un permiso por un plazo de veinticinco años, prorrogable por un plazo igual, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
El permiso es para que el Instituto desarrolle, dentro de la zona marítimo terrestre, las obras constructivas e instalación de tuberías para la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto que abastece de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, de conformidad con su ley constitutiva, la Ley 2726.
Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)
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La ley tiene un artículo único, rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 159 del 29 de agosto de 2024. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10496
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 159 del 29 de agosto de 2024, páginas 14 a 15 del PDF del Alcance; 2 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que de conformidad con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961, desarrolle las obras constructivas e instalación de tuberías dentro de la zona marítimo terrestre, para la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el abastecimiento de agua potable a los habitantes de Isla Caballo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar un permiso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Con él, el Instituto puede desarrollar las obras de construcción e instalación de tuberías dentro de la zona marítimo terrestre para el sistema de acueducto que abastece de agua potable a los habitantes de Isla Caballo.
Según el artículo único, el permiso se otorga por un plazo de veinticinco años, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual. El texto también dice que cubre la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto.
El permiso es para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que desarrollará las obras constructivas e instalación de tuberías de conformidad con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto, del 14 de abril de 1961, según el artículo único. Las obras se ubican dentro de la zona marítimo terrestre.
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