La Ley N° 10962 reforma el Código de Comercio (Ley 3284) y la Ley 10597 para facilitar y abaratar el registro del correo electrónico como medio oficial de notificación de las sociedades mercantiles en Costa Rica. Su objetivo es que toda sociedad cuente con una dirección electrónica válida ante el Registro de Personas Jurídicas, agilizando las comunicaciones administrativas y judiciales.
El cambio más relevante para las empresas es práctico: la inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social puede realizarse mediante una declaración jurada del representante legal con firma digital certificada, sin necesidad de escritura pública ni protocolización de acta. Esto reduce los costos notariales y los trámites para mantener actualizada la cuenta de notificaciones.
Modificación de la Ley 3284, Código de Comercio, y de la Ley 10597, para Garantizar el Registro Gratuito y Expedito del Correo Electrónico Societario (Ley N° 10962)
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La ley fija además un calendario de cumplimiento: las sociedades ya constituidas deben inscribir su correo electrónico a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y el Registro Nacional debe implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión para ese fin. A continuación se presenta el texto completo y vigente de la Ley N° 10962.
N° 10962
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO
Se adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:
Artículo 19-
(...)
El acto de inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como medio oficial de notificación, podrá realizarse además mediante una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada, para lo cual no se requerirá escritura pública ni protocolización de acta.
Se reforma el transitorio I de la Ley 10.597, Reforma del Inciso 10) y Derogatoria del Inciso 13) del Artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; Reforma del Artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008; Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles, del 5 de noviembre de 2024. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO I Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Se adicionan dos transitorios nuevos al proyecto de ley en discusión para que se lean de la siguiente forma:
El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.
Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10962 reformó el artículo 19 del Código de Comercio y el transitorio I de la Ley 10597 para que el correo electrónico funcione como medio oficial de notificación de las sociedades. Ahora ese correo puede incluirse o modificarse mediante una declaración jurada del representante legal con firma digital certificada, sin escritura pública.
Las sociedades ya constituidas deben inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026, según el transitorio I de la Ley 10597 reformado por la Ley 10962.
No. El nuevo párrafo final del artículo 19 del Código de Comercio permite que la inclusión o modificación del correo electrónico se haga mediante declaración jurada del representante legal en un documento electrónico con firma digital certificada, sin escritura pública ni protocolización de acta.
Es la dirección de correo que la sociedad registra ante el Registro Nacional para recibir notificaciones administrativas y judiciales de forma válida. Las comunicaciones enviadas a ese correo se consideran oficialmente realizadas a la sociedad.
En el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. La Ley 10962 ordena al Registro Nacional implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión para que las sociedades registren su cuenta de correo.
No. El transitorio de la Ley 10962 establece que la solicitud de inscripción del correo electrónico está exenta del pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas, así como de la publicación de edictos.
El representante legal de la sociedad, mediante una declaración jurada firmada con firma digital certificada. Para este trámite específico no se requiere la intervención de un notario público.
Sí. El correo electrónico societario sirve para notificaciones tanto administrativas como judiciales, en concordancia con la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.
La inscripción es una obligación con fecha límite (31 de diciembre de 2026 para las sociedades ya constituidas). No registrarlo dificulta recibir notificaciones y expone a la sociedad a quedar notificada por otros medios. Lo recomendable es inscribirlo dentro del plazo y mantenerlo actualizado.
La Ley 10962 le da al Registro Nacional un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para implementar el sistema electrónico de autogestión. Las sociedades vigentes tendrán luego un plazo de un año adicional para inscribir su correo.
La Ley 10962 rige a partir de su publicación en La Gaceta, ocurrida el 3 de junio de 2026 (Alcance N° 69).
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