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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 18/07/2024

La Ley N.° 10496 autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar un permiso por un plazo de veinticinco años, prorrogable por un plazo igual, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

El permiso es para que el Instituto desarrolle, dentro de la zona marítimo terrestre, las obras constructivas e instalación de tuberías para la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto que abastece de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, de conformidad con su ley constitutiva, la Ley 2726.

Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)

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Bufete de Costa Rica

La ley tiene un artículo único, rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 159 del 29 de agosto de 2024. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496) en PDF


Leer Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)

N° 10496

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 159 del 29 de agosto de 2024, páginas 14 a 15 del PDF del Alcance; 2 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que de conformidad con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961, desarrolle las obras constructivas e instalación de tuberías dentro de la zona marítimo terrestre, para la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el abastecimiento de agua potable a los habitantes de Isla Caballo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10496

¿Qué autoriza la ley para llevar agua potable a Isla Caballo?


El artículo único autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a otorgar un permiso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Con él, el Instituto puede desarrollar las obras de construcción e instalación de tuberías dentro de la zona marítimo terrestre para el sistema de acueducto que abastece de agua potable a los habitantes de Isla Caballo.

¿Por cuánto tiempo se da el permiso del acueducto de Isla Caballo y se puede prorrogar?


Según el artículo único, el permiso se otorga por un plazo de veinticinco años, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual. El texto también dice que cubre la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto.

¿Quién recibe el permiso y con base en qué ley desarrolla las obras?


El permiso es para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que desarrollará las obras constructivas e instalación de tuberías de conformidad con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto, del 14 de abril de 1961, según el artículo único. Las obras se ubican dentro de la zona marítimo terrestre.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1961). Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Costa Rica (Ley n.° 2726). Versión consolidada vigente al 14 de abril de 1961. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-constitutiva-del-instituto-costarricense-de-acueductos-y-alcantarillados-de-costa-rica-2726/

AcueductoAlcance 148Isla CaballoLepantoLey 10496Municipalidad de Puntarenaszona marítimo terrestre

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