
La Ley N.º 10893, promulgada por la Asamblea Legislativa, constituye un instrumento esencial dentro del ordenamiento jurídico costarricense al regular la autorización legislativa para la mutación demanial de fincas municipales en Belén. Este cuerpo normativo se inserta en el marco de la normativa de propiedad pública, garantizando que cualquier alteración de la naturaleza jurídica de los inmuebles municipales se realice bajo estricto cumplimiento de la ley. Al establecer un procedimiento claro y transparente, la norma refuerza la seguridad jurídica y la gestión responsable del patrimonio del Estado. Su promulgación responde a la necesidad de adaptar el uso de los terrenos municipales a las demandas de desarrollo local.
El texto de la ley aborda, entre otros aspectos, la segregación de parcelas pertenecientes a la finca madre de la Municipalidad de Belén y la posterior mutación de su naturaleza demanial. Se autoriza la separación de dos terrenos, uno destinado a parque y otro a zona comunal, con el objetivo explícito de ampliar el salón multiuso del Residencial Belén. Asimismo, la normativa fija los requisitos de identificación catastral y registral que deben cumplirse para que la transformación sea válida. De esta manera, la ley regula la relación entre la planificación urbana municipal y la normativa de la propiedad pública.
Mutación Demanial de Fincas Municipales de Belén de Costa Rica (Ley N° 10893)
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Entre las disposiciones clave se destacan la descripción detallada de los inmuebles involucrados, sus áreas exactas (717 m² para cada lote) y los linderos que los circundan, así como la referencia a los folios reales y planos catastrales correspondientes. Los artículos 1 y 2 otorgan a la municipalidad la capacidad de segregar los terrenos, mientras que el artículo 3 establece la mutación demanial, cambiando la naturaleza del bien de parque a zona comunal según corresponda. La normativa también contempla la inscripción de la mutación en el Registro Nacional de la Propiedad, garantizando la publicidad y oponibilidad frente a terceros. Estas previsiones aseguran que el proceso se realice con plena observancia de los principios de legalidad y publicidad registral.
Para los profesionales del derecho y los ciudadanos, la Ley N.º 10893 reviste una relevancia inmediata, pues afecta directamente la planificación territorial y el uso de bienes públicos en la zona de Belén. Los abogados que asesoren a la municipalidad o a particulares en materia inmobiliaria deben comprender los requisitos de segregación y mutación para evitar nulidades o litigios futuros. Asimismo, la comunidad se beneficia al contar con un marco legal que permite la mejora de infraestructuras como el salón multiuso, reforzando la participación ciudadana en el desarrollo local. En conjunto, la norma ofrece un modelo de gestión patrimonial que puede servir de referencia para otras jurisdicciones municipales del país.
N° 10893
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA Y MUTACIÓN DEMANIAL DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN CON EL FIN DE AMPLIAR EL SALÓN MULTIUSO DEL RESIDENCIAL BELÉN
Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090), a segregar un terreno de la finca madre de su propiedad, inscrita en el folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), plano catastrado número H- cero nueve tres ocho cuatro dos cero- uno nueve nueve cero (n.º H-0938420-1990), que se describe: ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, provincia de Heredia, naturaleza: destinado a área de parque; mide siete mil setecientos setenta y ocho con treinta y ocho decímetros cuadrados (7778.38 m2); colinda al norte con Avenida Brasil y área comercial, ambos en parte, al sur con Avenida Argentina y área de reserva en parte, al este con área de reserva de Alberto Alfaro Espinoza y al oeste con calle Las Américas y área comercial de Rodolfo de la Espriella Zeledón, ambos en parte.
El lote autorizado a segregar, en cabeza propia, se describe: es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, segregación de terreno que se describe: terreno destinado a parque con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717m2); colinda al norte con calle pública (Avenida Brasil), al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén; plano catastrado n.º H- dos tres seis cuatro cero- dos mil veintitrés (n.º 23640-2023).
Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090), a segregar un terreno de la finca madre de su propiedad, inscrita en el folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000), plano catastrado número H- cero nueve tres ocho dos tres siete cero- uno nueve nueve cero (n.º H-0938237-1990), que se describe: ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, provincia de Heredia; naturaleza: destinado a zona comunal; mide tres mil novecientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados (3970.77 m2), colinda al norte con Avenida Chile; área de reserva de Alberto Alfaro Espinoza, todos en parte, al sur con acequia en medio Eduardo Gonzalez Monde, al este con Municipalidad de Belén y Juan Bautista Ugalde Castro, ambos en parte, y al oeste en parte calle Colombia y en parte Bloque O.
El lote autorizado a segregar, en cabeza propia, se describe: es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000 ), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, segregación de terreno que se describe: terreno destinado a zona comunal con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2); colinda al norte con calle pública, al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- dos tres ocho dos dos- dos cero dos tres (n.º H-23822-2023).
Realizadas las segregaciones descritas en los artículos 1 y 2, se establece mutación demanial de los siguientes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090):
1- Lote segregado que es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, que se describe: terreno con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2), destinado a parque; colinda al norte con calle pública (Avenida Brasil), al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- cuatro dos tres seis cuatro cero- dos cero dos tres (n.º H-423640-2023), inmueble que muta su naturaleza demanial a zona comunal con el fin de ampliar el salón multiuso del Residencial Belén.
2- Lote segregado que es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, que se describe: terreno con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2), destinado a zona comunal; colinda al norte con calle pública, al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- dos tres ocho dos dos- dos cero dos tres (n.º H-23822-2023); inmueble que muta su naturaleza a parque con el fin de resguardar integralmente el área recreativa de la comunidad.
Se faculta expresamente a la Notaría del Estado para que enmiende errores o defectos que eventualmente puede señalar el Registro Público, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.