• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Comercial  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad en Costa Rica (Ley N° 10907)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 08/06/2026

La Ley N° 10907, Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad, establece mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) y de los micro productores, ante escenarios de recesión económica nacional reconocida por el Banco Central de Costa Rica.

La ley autoriza el uso de fondos de inversión de capital de riesgo, la constitución de sociedades administradoras de fondos por parte de las entidades financieras reguladas, y la participación de instituciones como Pronamype, el IMAS, el INS, la CCSS y Fodesaf. Para acceder al proceso de recuperación, la empresa debe presentar un estudio técnico que demuestre su vulnerabilidad financiera y la viabilidad de su rescate.

Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad en Costa Rica (Ley N° 10907)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre los beneficios destacan los periodos de gracia en el pago de créditos y la condonación, por única vez, de hasta el cincuenta por ciento de los intereses corrientes y de forma parcial o total de los intereses moratorios. Quedan excluidas las empresas con procesos activos de cobro judicial. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10907.


Ver Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad en Costa Rica (Ley N° 10907) en PDF


Leer Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad en Costa Rica (Ley N° 10907)

N° 10907

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1

Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) o micro productores, definidas así por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio de mecanismos crediticios, de fondos de apoyo e inversión de capital de riesgo, como mecanismos para el proceso de reactivación económica, ante escenarios de recesión económica nacional reconocida de esta forma por el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2

Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Establecer mecanismos de coordinación para implementar, de manera efectiva, los fondos de apoyo o inversión de capital de riesgo, para apoyar la recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), ante escenarios de recesión económica provocada por factores externos, de modo que se contribuya con el bienestar de la población en general.

b) Impulsar la estabilidad de la economía nacional, mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.

c) Promover la participación de las entidades financieras en el rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), con un énfasis especial en aquellas del sector turismo.

d) Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más vulnerables a las recesiones económicas, por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de igual forma, para el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

ARTÍCULO 4

Exclusión

No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas, así como emprendedores o micro productores que posean procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional.

Tampoco podrán acceder a los beneficios de esta ley empresas que anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación, acorde con lo señalado en esta norma.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

ARTÍCULO 5

Mecanismos de fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad

Se autoriza el uso de fondos de inversión como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 61 y 85 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

Las entidades financieras reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión, conforme a lo dispuesto en los artículos antes citados y en el artículo 656 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, con el propósito de ofrecer aportes de capital a las empresas en condición de recuperación, orientados a alcanzar su estabilidad financiera y operativa. Estas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias, conforme a lo que establezca el reglamento de esta ley.

Se autoriza a las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Seguros (INS), a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) para que establezcan mecanismos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 6

Estudio técnico

En caso del proceso de recuperación establecido en el artículo 5 de la presente ley, se requerirá un informe técnico elaborado por el interesado, de acuerdo con el reglamento de la presente ley. Este informe tendrá como propósito demostrar que, como consecuencia directa de una recesión económica, la empresa ha experimentado pérdidas que justifican la necesidad del rescate. Para tal efecto, el documento deberá contener un análisis de la vulnerabilidad financiera, así como una evaluación de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial y comercial de la entidad. Asimismo, deberá reflejar la situación de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales, así como incluir un plan de acción detallado que oriente su posible recuperación.

Este informe será sometido a análisis por parte de la entidad que corresponda ejecutar las acciones de rescate, la cual emitirá un criterio técnico razonado en el que se determinará si se acepta o no el ingreso de la empresa al proceso de recuperación. Dicha resolución deberá ser comunicada en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la recepción completa del expediente y deberá cumplir con los principios de transparencia y debido proceso.

ARTÍCULO 7

Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación

Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Aceptar las condiciones determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato de rescate.

b) En aquellos casos en que el modelo de recuperación proponga la participación de una sociedad administradora de fondos de inversión para acompañar el proceso de recuperación, dicha participación deberá ser voluntaria, formalizada mediante contrato regulado, transparente y aprobado por ambas partes. El contrato establecerá claramente los límites de la intervención, los criterios de evaluación, los mecanismos de supervisión y las condiciones para su finalización, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía de la empresa y a los derechos de sus propietarios.

c) Rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo al inicio del análisis técnico.

ARTÍCULO 8

Periodos de gracia

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate, por un plazo que se definirá vía reglamento y previo estudio técnico y financiero.

ARTÍCULO 9

Condonación parcial o total

Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación señaladas por esta ley y así determinadas por los estudios técnicos y financieros apegados a la razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo deberá emitir, en un plazo no mayor de seis meses, el reglamento de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el apoyo y la recuperación del sector empresarial (Ley 10907)

¿Qué es la Ley 10907 y para qué sirve?


La Ley N° 10907 establece mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) y de los micro productores, cuando atraviesan dificultades por una recesión económica nacional. Su objetivo es ayudarlas a alcanzar nuevamente estabilidad financiera y operativa (artículo 1).

¿Qué empresas pueden acogerse a los beneficios de la Ley 10907?


Pueden acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y los micro productores, definidos así por el MEIC y el MAG, que se hayan visto afectados por un escenario de recesión económica. El acceso a los beneficios depende de un estudio técnico que demuestre que el rescate es viable.

¿Qué empresas NO pueden recibir los beneficios de la ley?


Según el artículo 4, quedan excluidas las empresas, emprendedores o micro productores que tengan procesos activos de cobro judicial con entidades del sistema financiero nacional. Tampoco pueden acceder las empresas que ya se hayan sometido antes a un proceso de recuperación al amparo de esta ley.

¿Cuándo se considera que hay una recesión económica para aplicar la ley?


La ley se activa ante un escenario de recesión económica nacional reconocida como tal por el Banco Central de Costa Rica (artículo 1). Es decir, no basta con que una empresa esté en problemas individuales; debe existir un contexto de recesión reconocido oficialmente.

¿Qué beneficios concretos ofrece la ley a una empresa en recuperación?


Los principales beneficios son: periodos de gracia en el pago de créditos (artículo 8), condonación parcial o total de intereses (artículo 9), acceso a fondos de inversión de capital de riesgo (artículo 5) y mecanismos de apoyo de varias instituciones públicas.

¿Cuánto de la deuda puede condonarse con la Ley 10907?


El artículo 9 autoriza a los bancos del Estado, el Banco Popular, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y Fodesaf a condonar, por única vez, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los intereses corrientes y, de forma parcial o total, los intereses moratorios de las empresas en proceso de recuperación. El capital de la deuda no se condona.

¿Qué instituciones participan en el rescate de las empresas?


De acuerdo con el artículo 3, participan las entidades financieras reguladas por la Sugef, el Pronamype del Ministerio de Trabajo, el IMAS, el INS, la CCSS y el Fodesaf, cada una dentro de sus competencias.

¿Qué es el estudio técnico que debe presentar la empresa?


Es un informe técnico que prepara el propio interesado (artículo 6) para demostrar que, a causa de la recesión, la empresa sufrió pérdidas que justifican el rescate. Debe incluir un análisis de la vulnerabilidad financiera, la viabilidad económica del negocio, la situación de morosidad ante la CCSS y Hacienda, y un plan de acción para la recuperación.

¿En cuánto tiempo le responden a la empresa que solicita el rescate?


La entidad encargada debe comunicar su decisión en un plazo no mayor a sesenta (60) días naturales, contados a partir de la recepción completa del expediente, mediante un criterio técnico razonado y respetando los principios de transparencia y debido proceso (artículo 6).

¿Qué condiciones debe cumplir la empresa para recibir los beneficios?


Según el artículo 7, la empresa debe: aceptar las condiciones del estudio técnico (que pasa a formar parte del contrato de rescate); aceptar, de manera voluntaria, la eventual participación de una sociedad administradora de fondos de inversión; y rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos de cobro pendientes antes de iniciar el análisis.

¿La Ley 10907 ya está vigente y tiene reglamento?


La ley rige a partir de su publicación. Su transitorio único ordena al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en un plazo no mayor de seis meses, en el que se detallarán aspectos como los plazos de los periodos de gracia y el funcionamiento de los fondos de inversión.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Comercio de Costa Rica (Ley n.° 3284). Versión consolidada vigente al 3 de junio de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-comercio-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica (Ley n.° 7732). Versión consolidada vigente al 21 de diciembre de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-reguladora-del-mercado-de-valores-de-costa-rica-7732/
Factura Electrónica

condonación de interesesfondos de inversiónLey 10907MIPYMESpequeñas y medianas empresasreactivación económicarecesión económicarescate empresarial

Artículos Relacionados


Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley N° 8262)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley N° 8262)
01/05/2026
Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible en Costa Rica (Ley N° 10937)
Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible en Costa Rica (Ley N° 10937)
Artículo Anterior
Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria (Ley N° 10942)
Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria (Ley N° 10942)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10907
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    3
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario