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Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas Adquiridas Antes del 31 de diciembre del 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016 (Ley N.° 10551)

Bufete de Costa Rica 

10

Actualización Legislativa: 23/10/2024

La Ley N.° 10551 reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 9409, que autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el otorgamiento de tierras, de 18 de noviembre de 2016.

El artículo 1 da nueva redacción a los numerales 1 y 2 de la Ley 9409: autoriza a la Junta Directiva del Inder, hasta el 31 de marzo de 2026, a condonar parcial o totalmente deudas por la asignación de tierras, y ordena la condonación total de oficio de deudas cuyo monto sea inferior o igual a seis millones de colones. El artículo 2 deroga la Ley 9669, el artículo 3 manda reglamentar la ley en sesenta días hábiles y un transitorio único regula lo que ocurre mientras tanto.

Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas Adquiridas Antes del 31 de diciembre del 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016 (Ley N.° 10551)

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Bufete de Costa Rica

El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024 y rige a partir de su publicación.


Ver Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas Adquiridas Antes del 31 de diciembre del 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016 (Ley N.° 10551) en PDF


Leer Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas Adquiridas Antes del 31 de diciembre del 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016 (Ley N.° 10551)

N° 10551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024, páginas 46 a 48 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta el 31 de marzo de 2026, para que condone, parcial o totalmente, las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, derivadas de la asignación de tierras, a título oneroso de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 a favor del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Esta condonación es aplicable incluso si los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

Además, se autoriza al Inder para que condone, totalmente de oficio, las deudas por concepto de financiamiento para desarrollo inicial, otorgados en la década de 1970, 1980, 1990 y 2005, tanto a personas físicas o jurídicas.

Artículo 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder),a través de sus oficinas de Desarrollo Territorial, procederá, de oficio, a la condonación total de las deudas, de aquellas obligaciones de personas físicas o jurídicas deudoras que son beneficiarias por concepto de tierras, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada de vigencia de esta ley sea inferior o igual a los seis millones de colones (₡ 6 000 000).

(...)

ARTÍCULO 2

Deróguese la Ley 9669, Reforma del Artículo 1 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 27 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3

Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días hábiles.

TRANSITORIO ÚNICO

En el tanto se reglamenta esta ley, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que siga aplicando las disposiciones establecidas en el reglamento vigente.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10551

¿Hasta cuándo puede el Inder condonar deudas por tierras adjudicadas?


El artículo 1, al reformar el numeral 1 de la Ley 9409, autoriza a la Junta Directiva del Inder, hasta el 31 de marzo de 2026, para que condone parcial o totalmente las deudas pendientes por principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, derivadas de la asignación de tierras a título oneroso de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 a favor del ITCO o del IDA. La condonación es aplicable incluso si los títulos de propiedad e inscripción se registraron después de esa fecha.

¿Qué deudas con el Inder se condonan de oficio, sin que el deudor lo pida?


Según el artículo 1, el Inder, a través de sus oficinas de Desarrollo Territorial, procederá de oficio a la condonación total de las deudas de personas físicas o jurídicas beneficiarias por concepto de tierras cuyo monto total adeudado, a la fecha de entrada de vigencia de la ley, sea inferior o igual a seis millones de colones (₡ 6 000 000). También se autoriza al Inder a condonar, totalmente de oficio, las deudas por financiamiento para desarrollo inicial otorgado en la década de 1970, 1980, 1990 y 2005.

¿Qué ley se deroga con esta reforma?


El artículo 2 deroga la Ley 9669, de 27 de febrero de 2019, cuyo título oficial la presenta como una reforma del numeral 1 de la Ley 9409, la ley sobre la autorización al Inder para condonar las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el IDA por el otorgamiento de tierras. El texto de la ley no dice más sobre esa derogatoria.

¿En cuánto tiempo se reglamenta la ley y qué se aplica mientras tanto?


El artículo 3 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días hábiles. Según el transitorio único, en el tanto se reglamenta, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que siga aplicando las disposiciones establecidas en el reglamento vigente. La ley rige a partir de su publicación.


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