
La Ley N.º 10243, conocida como Ley para la Gestión de las Reposiciones de la Cédeda de Identidad, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de regular el proceso de sustitución de uno de los documentos de mayor relevancia para la vida civil y política de los ciudadanos. Su promulgación refuerza la garantía de identidad, elemento esencial para el ejercicio de derechos y deberes constitucionales, y se articula con la competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en materia de identificación electoral. Al establecer normas claras sobre el cobro y la exención de tarifas, la norma contribuye a la igualdad de acceso a los servicios públicos, evitando discriminaciones por condición socio‑económica o de vulnerabilidad. En este sentido, la ley constituye un pilar para la seguridad jurídica y la transparencia administrativa en el ámbito de la identificación nacional.
La normativa aborda, entre otros, la definición de “reposición” como la sustitución de la cédula por deterioro, extravío, robo o hurto, y regula las condiciones bajo las cuales el TSE puede cobrar por dichas reposiciones. Asimismo, establece quiénes están exentos del pago, incluyendo a personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y reclusos, y permite la inclusión de casos de extrema pobreza y desempleo mediante reglamentación. La Ley también determina que el costo de la reposición será fijado anualmente por el TSE, bajo el principio de “servicio al costo”, y que dichos recursos deben ser depositados en un fondo específico administrado por la Tesorería Nacional. Por último, la normativa impone restricciones temporales al cobro de tarifas en períodos electorales, garantizando la accesibilidad al documento de identidad durante momentos críticos para la participación ciudadana.
Ley para la Gestión de las Reposiciones de la Cédula de Identidad de Costa Rica (Ley N° 10243)
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Entre los aspectos fundamentales, la Ley N.º 10243 dispone que el TSE no podrá cobrar por reposiciones dos meses antes o el mismo día de cualquier elección presidencial, legislativa o municipal, evitando así cualquier obstáculo económico a la participación electoral. El artículo 2 establece la obligación de fijar anualmente el costo mediante acuerdo interno, con la obligación de divulgarlo a través de los medios institucionales, lo que asegura la transparencia y la previsibilidad para los usuarios. El artículo 3 regula la destinación de los fondos recaudados, los cuales se incorporarán al Fondo Específico del TSE y se emplearán exclusivamente para la mejora de los servicios que competen a esa entidad, mediante su inclusión en el presupuesto ordinario o extraordinario de la República. Además, la ley contempla un plazo transitorio de doce meses para que el TSE emita la reglamentación necesaria, y establece su entrada en vigor seis meses después de su publicación en La Gaceta, garantizando un periodo de adaptación institucional y social.
Para los profesionales del derecho, la Ley para la Gestión de las Reposiciones de la Cédula de Identidad representa un cuerpo normativo que deberá ser interpretado y aplicado en la práctica cotidiana, especialmente en asuntos de derecho administrativo y electoral. Los abogados que asesoren a particulares o instituciones deberán conocer las exenciones, los criterios de vulnerabilidad y los plazos de cobro para ofrecer una defensa adecuada y evitar vulneraciones de derechos. Para la ciudadanía, la norma brinda certeza sobre los costos y los procedimientos para obtener una nueva cédula, protegiendo a los sectores más vulnerables y reforzando la participación democrática. En conjunto, la ley fortalece la cohesión social al garantizar que el acceso a la identificación oficial no se convierta en una barrera económica ni administrativa.
N° 10243
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES
DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.
El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.
El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.
Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respective inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.
El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.
Rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
La Ley 10243, vigente desde noviembre de 2022 (rige seis meses después de su publicación), faculta al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a cobrar las reposiciones de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud en un mismo año calendario. La primera reposición del año sigue siendo gratuita para todos los costarricenses. Antes de esta ley, todas las reposiciones eran gratuitas, lo que generaba una alta incidencia de pérdidas y solicitudes repetidas que el TSE absorbía con cargo al presupuesto general.
El artículo 1 excluye expresamente a cuatro grupos del cobro, sin importar cuántas reposiciones soliciten en el año: personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y los procesos de cedulación en cárceles. Adicionalmente, el TSE puede establecer por vía reglamentaria otros casos de excepción teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo. Si usted pertenece a alguno de estos grupos, debe acreditar su condición ante el TSE al momento del trámite.
El artículo 1 define como reposición todas las solicitudes de cédula cuya causa sea el deterioro, extravío, robo o hurto del documento. Quedan fuera de la categoría reposición: la cedulación por primera vez (que sigue siendo gratuita), la renovación por vencimiento del documento (también gratuita en su trámite ordinario) y los cambios de fotografía o firma por mayoría de edad. Si su cédula fue robada, conserve la denuncia policial para acreditar la causa ante el TSE; en algunos casos esto puede activar excepciones reglamentarias.
El artículo 2 dispone que el costo será definido anualmente por el TSE mediante acuerdo, con base en el principio de servicio al costo. Esto significa que el monto debe corresponder al gasto real de emitir el documento (materiales, sistema de información, fotografía, personal), sin generar utilidades. El TSE divulga el monto por sus medios institucionales (sitio web tse.go.cr, comunicados de prensa, portal de servicios). El monto se actualiza cada año, por lo que conviene consultar la tarifa vigente antes de hacer el trámite.
Sí. El artículo 1 establece una moratoria electoral: el TSE no puede cobrar por reposiciones de cédula durante los dos meses anteriores a una elección y el mismo día de la elección. La regla aplica a las elecciones de presidencia y vicepresidencias de la República, diputados de la Asamblea Legislativa y elección popular de autoridades municipales. La razón es proteger el ejercicio del sufragio, ya que la cédula es el documento único de identificación electoral en Costa Rica conforme al Código Electoral.
El artículo 3 ordena que los dineros recaudados se depositen en la cuenta de caja única de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, bajo la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Estos recursos se destinan exclusivamente al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos de competencia del TSE: cedulación, registro civil, organización de elecciones. Para disponer de los recursos se debe realizar la inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando los gastos que se cargarán al fondo. Es decir, el dinero no se desvía a otros ministerios.
Esa segunda solicitud activa el cobro establecido por la Ley 10243. El TSE le aplicará la tarifa anual vigente conforme al artículo 2 al momento del trámite. El cobro se aplica por solicitudes en el mismo año calendario, por lo que el contador se reinicia el 1 de enero de cada año. Si la causa de la nueva reposición es robo o hurto y usted demuestra extrema pobreza o desempleo, puede solicitar la exención reglamentaria al TSE acreditando su condición. Conserve la denuncia ante el OIJ o el Ministerio Público y los comprobantes que demuestren su situación económica.
Las cuatro categorías exentas del artículo 1 son de aplicación automática, no requieren solicitud expresa de exención. Para adultos mayores, el TSE verifica la edad en su propio sistema (≥65 años conforme a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor). Para personas con discapacidad, el solicitante debe presentar el certificado de discapacidad emitido por la CCSS o el CONAPDIS. Para población indígena, basta acreditar la pertenencia mediante registro del CONAI o constancia comunal. La exención por cedulación en cárceles opera cuando el TSE realiza brigadas de cedulación en centros penitenciarios.
Si la pérdida o robo ocurre dentro de los dos meses previos a la elección o el día mismo de la votación, la reposición es gratuita sin importar cuántas reposiciones haya tenido en el año. Esta regla del artículo 1 es absoluta y no admite excepciones reglamentarias. El TSE incluso habilita oficinas regionales con horarios extendidos durante esos periodos para facilitar la reposición. Si su solicitud fue presentada antes del periodo de moratoria pero entregada durante éste, le recomendamos solicitar la devolución del cobro presentando el comprobante de pago.
El principio de servicio al costo (artículo 2) es una regla técnica del derecho administrativo costarricense según la cual las tarifas de servicios públicos no pueden generar lucro: deben corresponder estrictamente al costo real de prestación del servicio. Aplica a tributos parafiscales y tasas administrativas como esta. El TSE debe documentar anualmente el costo unitario de emitir una cédula (insumos, software, fotografía, personal, infraestructura) y fijar la tarifa con base en ese cálculo. Si la tarifa supera el costo demostrable, la Procuraduría General de la República y los administrados pueden cuestionarla. La tarifa se actualiza cada año mediante acuerdo del TSE divulgado por sus medios oficiales.
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