La Ley N.° 10569, Desafectación del uso público del Pasaje León Cortés y creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés, saca del dominio público esa vía del distrito primero del cantón central de Alajuela. El terreno cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos y se convierte en un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Alajuela, para que sea destinado a los nuevos fines que la propia ley señala.
El artículo 1 ubica el pasaje entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero del cantón primero de la provincia de Alajuela, mientras que el título oficial de la ley lo sitúa entre las avenidas 1 y 3. La desafectación se hace en los términos del artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El artículo 2 faculta a la Municipalidad para cerrar el acceso a la zona con el fin de garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos, y para ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar.
Desafectación del Uso Público del Pasaje León Cortés, Ubicado entre las Avenidas 1 y 3 del Distrito Primero del Cantón Central de Alajuela, y Creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés (Ley N.° 10569)
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Ese bulevar será gestionado por la Municipalidad de Alajuela y servirá para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón. El texto no fija un plazo para ejecutar las obras. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 213 del 13 de noviembre de 2024.
N° 10569
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N. ° 3-014-042063), para que sea destinado a los nuevos fines que indica el artículo 2 de esta ley, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 lo desafecta del dominio público. El terreno cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos y se convierte en un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica N.° 3-014-042063, para que sea destinado a los nuevos fines que la propia ley señala. La desafectación se hace en los términos del numeral 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
Según el artículo 1, el Pasaje León Cortés está ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela. Conviene tener presente que el título oficial de la ley lo describe entre las avenidas 1 y 3 del distrito primero del cantón central de Alajuela; el articulado no aclara esa diferencia.
Sí. El artículo 2 dispone que la Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento. La misma norma pone un límite: el cierre debe hacerse resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. El texto no fija horarios ni otras condiciones para ese cierre.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Alajuela a ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar. Ese bulevar será gestionado por la propia Municipalidad y servirá para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.
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