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Derecho Constitucional  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/11/2023

La Ley N.° 10376, «Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política, para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación», es una adición a la Constitución Política de la República de Costa Rica que consta de un artículo único. Con ella se agrega un párrafo segundo al numeral 89 constitucional, de modo que el deporte, la educación física y la recreación quedan reconocidos como un derecho de todas las personas.

El texto que la ley transcribe para el numeral 89 señala que entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. A continuación dispone que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.

Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376)

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Bufete de Costa Rica

La ley no trae disposiciones transitorias: se limita a fijar el texto del numeral 89 de la Constitución Política. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 1 del 8 de enero de 2024.


Ver Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376) en PDF


Leer Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376)

N° 10376

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto es el siguiente:

Artículo 89- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el derecho al deporte y la recreación en la Constitución

¿El deporte es un derecho constitucional en Costa Rica?


Sí. El artículo único de esta ley adiciona un párrafo segundo al numeral 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto que la ley transcribe dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará este derecho. El título oficial de la ley lo llama «derecho fundamental al deporte y la recreación».

¿Qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho al deporte y la recreación?


Según el texto que el artículo único fija para el numeral 89 de la Constitución Política, el Estado garantizará el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación; promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población; y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. La ley no detalla programas, presupuestos ni instituciones encargadas: se limita a establecer el mandato en la Constitución.

¿La educación física y la recreación también son un derecho, o solo el deporte?


También lo son. El texto que el artículo único incorpora al numeral 89 de la Constitución Política nombra las tres cosas juntas: todas las personas tienen derecho «al deporte, a la educación física y a la recreación». Sobre ese derecho, el mismo texto dispone que el Estado promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población.

¿Qué fines culturales de la República menciona el artículo de la Constitución donde quedó el derecho al deporte?


El artículo único transcribe el numeral 89 de la Constitución Política completo. Su texto indica que entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. En ese mismo numeral queda el derecho de todas las personas al deporte, a la educación física y a la recreación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/

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