La Ley N.° 10016, Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hace dos cosas: cambia la naturaleza registral de una finca municipal que figuraba como terreno destinado a relleno sanitario y autoriza a la Municipalidad a segregar de ella un lote y donarlo al Instituto, con destino a tanques de agua potable en San Ramón.
El artículo 1 desafecta el inmueble 2-192222-000 para que, en lugar de terreno destinado a relleno sanitario, se tenga como terreno de pastos y siembra de árboles, porque el proyecto de relleno nunca se concretó o desarrolló y no existe interés municipal en ubicarlo en ese sitio; más bien se procura la regeneración natural del terreno. El artículo 2 describe el lote por donar: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional, situado en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela, con una medida de 2156 m2 y un frente a calle pública de 9,23 m. La Municipalidad se reserva el resto de la finca.
Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que Done un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley N.° 10016)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El artículo 3 instruye a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que gestione la escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca conforme al plano A-939943-1991, la segregación, el traspaso del lote y su inscripción registral, trámites que gozan de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley se publicó en La Gaceta N.° 183 del 23 de setiembre de 2021.
N° 10016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Se desafecta el inmueble dos- uno nueve dos dos dos dos - cero cero cero (2-192222-000) de la naturaleza registral, a los efectos de que en lugar de terreno destinado a relleno sanitario se tenga como su real y verdadera naturaleza como terreno de pastos y siembra de árboles, toda vez que el proyecto de relleno sanitario en ese inmueble nunca se concretó o desarrolló y no existe interés municipal en ubicar un relleno sanitario en ese sitio, más bien se procura la regeneración natural del terreno.
Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres uno cuatro-cuarenta y dos mil setenta y seis (314-42076) para que segregue y done el lote segregado de la finca dos- uno nueve dos dos dos dos -cero cero cero (2-192222- 000) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres ocho (4-000- 042138), terreno que se describe así: naturaleza: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional; situado en el distrito 9, Alfaro; cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela. Linderos: al norte en una parte con calle pública con un frente a esta de nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 m) y en otra parte con el resto de la finca; al sur y al oeste, con el resto de la finca y al este con Groli Sociedad Anónima. Medida: mide dos mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (2156 m2), reservándose la Municipalidad el resto de la finca.
Se instruye a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que gestione los procedimientos y trámites correspondientes de escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca dos - uno nueve dos dos dos dos - cero cero cero (2-192222-000) conforme lo indicado en el plano A- nueve tres nueve nueve cuatro tres - uno nueve nueve uno (A- 939943-1991), segregación, traspaso del lote segregado y donado e inscripción registral del respectivo acto notarial, siendo que en lo conducente dicha tramitología gozará de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; el artículo 8 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Ramón a segregar y donar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un lote de la finca 2-192222-000. El terreno se describe como destinado al uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional. Está situado en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela, y mide 2156 m2. Linda al norte, en una parte, con calle pública, con un frente de 9,23 m, y en otra con el resto de la finca; al sur y al oeste, con el resto de la finca, y al este con una propiedad privada.
No. Según el artículo 2, la Municipalidad segrega de la finca 2-192222-000 un lote de 2156 m2, que es lo que dona al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se reserva el resto de la finca. Por eso el lote donado colinda al sur, al oeste y en parte del norte con el resto de la misma finca municipal. El artículo 1, por su parte, dispone que esa finca se tenga como terreno de pastos y siembra de árboles.
El artículo 1 desafecta el inmueble 2-192222-000 de su naturaleza registral para que, en lugar de terreno destinado a relleno sanitario, se tenga como su real y verdadera naturaleza la de terreno de pastos y siembra de árboles. La ley da las razones: el proyecto de relleno sanitario en ese inmueble nunca se concretó o desarrolló, no existe interés municipal en ubicar un relleno sanitario en ese sitio y más bien se procura la regeneración natural del terreno.
El artículo 3 instruye a la Procuraduría General de la República para que, por medio de la Notaría del Estado, gestione los procedimientos y trámites de la escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca 2-192222-000, conforme lo indicado en el plano A-939943-1991, así como la segregación, el traspaso del lote segregado y donado y la inscripción registral del respectivo acto notarial.
No. Según el artículo 3, los trámites de rectificación, segregación, traspaso e inscripción gozan de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. La ley lo fundamenta en los numerales 15 y 25 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; en el numeral 8 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y en el numeral 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.