La Ley N.° 10587 aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el diecisiete de julio de dos mil veintitrés. La ley consta de un artículo único, que trae el texto del Acuerdo.
El Acuerdo promueve la cooperación técnica, económica, científica y cultural mediante programas y proyectos de interés común. Crea una Comisión Bilateral de Cooperación y un Comité Técnico Binacional, permite que LuxDev abra una oficina en Costa Rica y fija exenciones de impuestos para los contratos de los proyectos y para el personal de la cooperación luxemburguesa.
Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Costa Rica (Ley N.° 10587)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10587
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 33 a 43 del PDF del Alcance; 11 páginas).
Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el diecisiete de julio de dos mil veintitrés. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Preámbulo
El Gobierno de Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante referidos como "las Partes";
Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;
Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las partes;
Reafirmando la adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las reglas del derecho internacional, así como a los valores democráticos y subrayando la importancia del respeto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Considerando el Programa de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;
Reconociendo la importancia particular de la protección del medio ambiente con el fin de lograr un desarrollo duradero, como parte de los principios del Acuerdo de Paris sobre el clima firmado en 2015;
Tomando en consideración la necesidad de revalorizar el papel de la mujer en tanto que es elemento esencial en el proceso de desarrollo;
Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los objetivos esenciales de sus prioridades de cooperación;
Conscientes del deseo de promover la transferencia de tecnología, la investigación científica el intercambio de conocimientos técnicos y de información en procura de aprovechar su potencial para el desarrollo;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Costa Rica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de fijar el marco general de su cooperación en los sectores político, económico, social, cultural, científico y técnico;
Por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivos generales
1. El objetivo fundamental del presente Acuerdo marco, en adelante referido como "el Acuerdo" es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través de la estructuración y ejecución de programas específicos, proyectos y actividades en áreas de interés común, los cuales se determinarán de mutuo acuerdo.
2. Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la organización y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
3. Las Partes podrán celebrar con base en el presente Acuerdo, acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.
4. Asimismo, para la ejecución de dicho Acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario y oportuno.
ARTÍCULO II
Las áreas de cooperación
1. Las Partes desarrollarán, de mutuo acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programa de sus respectivos gobiernos, en las áreas que consideren de mayor importancia, especialmente en las áreas detalladas en el Memorando de Entendimiento entre la República de Costa Rica y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre el establecimiento de relaciones bilaterales de cooperación al desarrollo.
2. La cooperación prevista puede adoptar la forma de apoyo financiero no reembolsable, asistencia técnica o movilización de conocimientos especializados, o lo que las partes acuerden. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de su Dirección de Cooperación Internacional y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante "MIDEPLAN") a través del Área de Cooperación Internacional por parte de Costa Rica, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, a través de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria, por parte de Luxemburgo, serán los responsables de la dirección, el seguimiento y la evaluación estratégica de las actividades de cooperación. La ejecución de las actividades de cooperación bilateral correrá a cargo de las instituciones costarricenses en coordinación con MIDEPLAN y de Lux-Development S.A. (en adelante "LuxDev"), la agencia estatal luxemburguesa de cooperación al desarrollo.
3. Además, teniendo en cuenta el papel dual de Costa Rica, las Partes acuerdan promover la cooperación triangular o regional, para lo cual se podrán establecer mecanismos de financiamiento, programas, proyectos o actividades que apoyen la Agenda 2030 de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
ARTÍCULO III
Contenido general de los programas
1. Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) ejecución de proyectos: diseño y ejecución conjunta y apoyo financiero para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, incluyendo la cooperación triangular.
b) asistencia técnica: suministro de personal cualificado y expertos;
c) desarrollo de capacidades de los actores;
d) estudios específicos;
e) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO IV
Procedimientos
1. Todo proyecto de cooperación entre las dos Partes deberá ser objeto de un acuerdo específico que determine su finalidad, su presupuesto, sus modalidades de ejecución y el conjunto de las obligaciones que deben cumplir las Partes. A cada acuerdo específico se adjuntará un documento de proyecto detallado, aprobado previamente por las Partes, de conformidad con el marco jurídico y procedimientos internos de las partes.
2. Las Partes conformarán una Comisión Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada año, comenzando tan pronto como sea posible tras la ejecución de este Acuerdo y alternando entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Costa Rica, usando como herramienta adicional la virtualidad cuando se considere oportuno. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Por acuerdo mutuo, las Partes pueden comunicarse a través de medios electrónicos cuando así lo requieran.
3. La coordinación del presente Acuerdo, en cada uno de los países será ejecutada a través la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) en coordinación con MIDEPLAN, conforme a la legislación costarricense y la Dirección de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, de parte del Gran Ducado de Luxemburgo.
ARTÍCULO V Comisión Bilateral de Cooperación
1. La Comisión Bilateral de Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:
a) fomentar el intercambio de información y el entendimiento mutuo y facilitar la definición de prioridades y principios comunes para la ejecución de la cooperación entre las Partes;
b) definir los espacios y los mecanismos de coordinación para la aprobación, el seguimiento, el control y la evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten sobre la base de este Acuerdo;
c) Proponer los mecanismos de financiamiento que se considere necesarios, para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de cooperación.
2. La Comisión Bilateral de Cooperación estará presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto por parte de Costa Rica en coordinación con el MIDEPLAN, conforme a la legislación costarricense vigente y el Ministro de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria por parte del Gran Ducado de Luxemburgo, quienes podrán delegar la presidencia del diálogo para una sesión concreta en altos funcionarios y estarán asistidos por las respectivas delegaciones nacionales y el personal técnico correspondiente.
ARTÍCULO VI
Comité Técnico Binacional
1. Conformación de un Comité Técnico Binacional, que estará integrado para el caso de Costa Rica por técnicos de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN y por Luxemburgo un representante de la embajada de Luxemburgo en Costa Rica y técnicos de LuxDev, quienes tendrán las siguientes funciones:
a) Formular y presentar para su aprobación de la Comisión Bilateral el Plan de Cooperación Bilateral por un periodo determinado de años; conteniendo los proyectos, programas y acciones elaboradas por las partes técnicas correspondientes.
b) Realizar modificaciones a los programas, proyectos y acciones a partir de las propuestas de una o ambas partes.
c) Dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones aprobados y en ejecución para el periodo correspondiente.
d) Evaluar en conjunto lo programas, proyectos y acciones ejecutadas para el periodo correspondiente.
e) Presentar a la Comisión Bilateral de Cooperación informes sobre el estado de avance del Plan de cooperación.
f) Cualquier otra función que las partes le atribuyan.
ARTÍCULO VII
Presencia de Luxemburgo
1. En el marco del presente Acuerdo LuxDev podrá abrir una oficina en Costa Rica con el fin de coordinar y facilitar la ejecución de los programas y proyectos de cooperación bilateral para los que tiene mandato.
2. Por personal de la Cooperación luxemburguesa se entenderá todo el personal extranjero y no nacional ni residente permanente de los organismos de ejecución con mandato de la Cooperación luxemburguesa, Incluido LuxDev y los expertos, extranjeros y no nacionales ni residentes permanentes contratados en el marco de los estudios, la formulación, la evaluación y la ejecución de los proyectos y programas de cooperación aprobados por las Partes.
ARTÍCULO VIII
Privilegios
1. Con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos en el marco del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Costa Rica deberá:
a) eximir de todos los impuestos directos e indirectos nacionales y municipales previstos en la legislación vigente a todos los contratos adjudicados en Costa Rica como parte de los proyectos y programas de cooperación en el marco de este acuerdo;
b) eximir de impuestos aduaneros, cargas fiscales y diversos impuestos a la importación de todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos y programas en el marco de este acuerdo.
c) estas condiciones se aplican también a los contratos firmados para el funcionamiento de la oficina de LuxDev.
2. El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá al personal extranjero y no nacional ni residente permanente, de la Cooperación Luxemburguesa y a los miembros de sus familias de:
a) los impuestos (incluido el impuesto sobre la renta), recaudados sobre o en relación con los salarios, emolumentos y cualquier otra prestación recibida en relación con su misión oficial en Costa Rica;
b) los impuestos aduaneros para la importación de efectos personales, dentro de los primeros seis (06) meses de su llegada a Costa-Rica y de un vehículo automotor por hogar;
c) los impuestos (incluyendo el impuesto al valor agregado) y las cargas fiscales relacionadas con la compra en el mercado local de un vehículo automotor por hogar dentro de los primeros seis (06) meses de su llegada a Costa Rica, si no importan uno.
3. Los vehículos mencionados en el párrafo anterior están sujetos al pago de impuestos (incluidos los derechos de aduana), cuando se vendan o transfieran posteriormente, en la República de Costa Rica, a personas u organizaciones que no tengan derecho a la exención de dichos impuestos o privilegios similares.
4. Para facilitar el cumplimiento de sus misiones, el Gobierno de la República de Costa Rica concede al personal de la Cooperación Luxemburguesa, así como a los miembros de sus familias:
a) los visados necesarios y la permanencia en el país de forma gratuita;
b) facilidades de homologación para sus licencias de conducir.
5. La oficina de LuxDev puede:
a) mantener fondos y divisas de cualquier tipo y tener cuentas en cualquier moneda convertible; según lo permita el sistema financiero costarricense;
b) transferir libremente fondos y divisas dentro de Costa Rica, a un país extranjero y viceversa desde el extranjero a Costa Rica;
c) convertir libremente las divisas que posea en cualquier otra moneda, según lo permita el sistema financiero costarricense.
ARTÍCULO IX
Contribuciones de las Partes
1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:
a) asumirá todas las actividades definidas en el documento del proyecto de cooperación como contribución del Gran Ducado de Luxemburgo. El importe de esta contribución se establecerá en el acuerdo mencionado en el artículo IV del presente Acuerdo y en el documento de proyecto correspondiente;
b) sufragar todos los gastos derivados de la asignación y la actividad del personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo
c) proporcionar al personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo el equipo y el material profesional (incluidos los vehículos) que necesite para el desempeño de sus funciones.
2. El Gobierno de la República de Costa Rica:
a) asumirá la responsabilidad de todas las actividades definidas en el documento del proyecto de cooperación como contribución de la República de Costa Rica. El importe de esta contribución se incluirá en el acuerdo mencionado en el artículo IV del presente Acuerdo y en el documento del proyecto correspondiente;
b) Facilitar el personal necesario para la realización de los proyectos. Este personal trabajará en coordinación y colaboración con el personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo. La Parte costarricense garantizará la disponibilidad de dicho personal, siempre que sea posible.
3. Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible; la participación de otras fuentes en la modalidad de co-financiamiento para la ejecución de sus Planes conjuntos.
4. Se analizará la viabilidad de establecer un fondo de cooperación triangular con recursos del Gran Ducado de Luxemburgo para potenciar y apalancar la oferta técnica de Costa Rica.
ARTÍCULO X
Entrada en vigor, resolución de disputas y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años, prorrogable automáticamente por periodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas se notificarán por la vía diplomática y entrarán en vigor de conformidad con el numeral 1 del presente artículo.
3. Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo, a través de la vía diplomática.
4. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.
5. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Hecho en la ciudad de Bruselas el 17 del mes de julio de dos mil veintitrés, en cuatro ejemplares en idiomas español y francés, todos los textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos prevalecerá el texto en francés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
POR EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Arnoldo ANDRÉ TINOCO
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de la Cooperación al desarrollo y de l'Acción humanitaria
Rige a partir de su publicación.
El artículo único aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el diecisiete de julio de dos mil veintitrés. El texto del Acuerdo va dentro de ese artículo.
Según el numeral VIII del Acuerdo, aprobado por el artículo único, Costa Rica debe eximir de impuestos directos e indirectos nacionales y municipales los contratos adjudicados en el país como parte de los proyectos, y de impuestos aduaneros y cargas fiscales la importación de los bienes y servicios necesarios para ejecutarlos. Las mismas condiciones se aplican a los contratos para el funcionamiento de la oficina de LuxDev.
El numeral VIII del Acuerdo, aprobado por el artículo único, exime a ese personal y a sus familias de los impuestos sobre salarios y emolumentos recibidos por su misión oficial, de los impuestos aduaneros por sus efectos personales dentro de los primeros seis (06) meses de su llegada y de los impuestos de un vehículo automotor por hogar. También prevé visados y permanencia gratuitos y facilidades para homologar licencias de conducir.
El numeral X del Acuerdo, aprobado por el artículo único, dispone que entra en vigencia cuando ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus formalidades internas, con un plazo de vigencia de diez (10) años prorrogable automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las Partes puede denunciarlo por escrito y la denuncia surte efecto seis meses después de su notificación.
Según el numeral II del Acuerdo, aprobado por el artículo único, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con MIDEPLAN, por Costa Rica, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo dirigen, dan seguimiento y evalúan las actividades. Los numerales V y VI crean una Comisión Bilateral de Cooperación y un Comité Técnico Binacional, y la ejecución corre a cargo de instituciones costarricenses y de LuxDev.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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