La Ley N.º 9020, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, inserta en el ordenamiento jurídico nacional un reconocimiento formal a las personas trabajadoras domésticas, grupo históricamente vulnerable y esencial para la cohesión social. Esta normativa se enmarca dentro del compromiso constitucional de promover la igualdad y la dignidad humana, reforzando la protección de los derechos laborales de un sector que constituye una parte significativa de la economía familiar. Al crear un día conmemorativo, el legislador busca institucionalizar la valoración del trabajo doméstico como elemento clave del desarrollo social costarricense. En este sentido, la ley constituye un paso importante hacia la consolidación de políticas públicas inclusivas y de respeto a la diversidad laboral.
El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, la definición del día de celebración, la coordinación institucional para su difusión y la generación de conciencia pública sobre la relevancia del trabajo doméstico. Asimismo, establece la responsabilidad del Poder Ejecutivo de organizar y promover la publicidad correspondiente, garantizando que la información llegue a todos los sectores de la sociedad. La normativa también contempla la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía respecto a los aportes económicos y sociales de las trabajadoras domésticas, reforzando el respeto a sus derechos laborales. De este modo, la ley regula tanto la dimensión simbólica como la práctica de la conmemoración.
Creación del Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas en Costa Rica (Ley N° 9020)
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Entre las disposiciones clave, el artículo 1 declara el último sábado de marzo como el Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, marcando una fecha fija para la celebración anual. El artículo 2 encomienda al Poder Ejecutivo la coordinación de todas las actividades relacionadas, con especial énfasis en la publicidad y la educación social. Además, la norma establece su entrada en vigor a partir de su publicación, garantizando su aplicación inmediata y su integración al marco legal vigente. Estas cláusulas forman el núcleo operativo que permite materializar la intención legislativa de reconocimiento y visibilidad.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9020 representa una herramienta útil en la defensa y promoción de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, ofreciendo un fundamento jurídico para acciones de sensibilización y litigio. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en esta normativa un estímulo para reconocer y valorar el trabajo doméstico, favoreciendo una cultura de respeto y equidad. La implementación del día nacional abre espacios para la educación cívica y la reflexión sobre la contribución de este sector a la economía familiar. En conjunto, la ley fortalece el tejido social y jurídico costarricense, alineándose con los principios de justicia y dignidad humana.
N° 9020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
Declárase el último sábado del mes de marzo como el Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, con el objeto de que a este importante grupo de la sociedad costarricense le sea reconocido la especialidad de su trabajo.
El Poder Ejecutivo coordinará todo lo relativo al festejo del Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, especialmente en lo relacionado a la publicidad de la celebración, con la finalidad de crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia de este trabajo y los aportes a la economía familiar y el respeto de sus derechos laborales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
La Ley 9020 (publicada el 21 de diciembre de 2011) declara el 30 de marzo de cada año como el Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas. Es una ley de carácter declarativo destinada a reconocer simbólicamente la labor del trabajo doméstico remunerado en Costa Rica y a impulsar la dignificación de quienes lo ejercen.
El 30 de marzo coincide con el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, fecha conmemorativa adoptada en América Latina desde 1988 a raíz del Primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en Bogotá. Costa Rica oficializó esta fecha mediante la Ley 9020 para alinear el calendario nacional con la conmemoración regional.
No. Se trata de un día de conmemoración nacional, no de un asueto laboral remunerado obligatorio. No genera obligación legal de cierre de actividades ni de pago doble. Sirve para actividades de visibilización, educación pública, campañas institucionales y reconocimiento social del trabajo doméstico.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son las principales instituciones que tradicionalmente organizan eventos y campañas de difusión cada 30 de marzo. También participan organizaciones de trabajadoras del hogar y sindicatos del sector.
Aunque la Ley 9020 es declarativa, el régimen sustantivo está en el Código de Trabajo (Capítulo de Trabajo Doméstico), en la Ley de Aseguramiento del Trabajador Doméstico, en la Convención 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (Ley 9343 lo aprueba) y en directrices del MTSS. Estos cuerpos garantizan jornada máxima, salario mínimo, descansos, vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía y aseguramiento obligatorio en la CCSS.
Sí. El aseguramiento ante la CCSS es obligatorio para toda persona trabajadora doméstica, incluso si trabaja por horas o pocos días a la semana. El no aseguramiento expone al patrono a sanciones administrativas, recobros y a responsabilidad civil en caso de accidentes o enfermedades de la trabajadora.
El Decreto Ejecutivo de salarios mínimos actualizado semestralmente fija el salario mínimo del servicio doméstico, distinguiendo entre jornadas completas, parciales y por horas. La jornada ordinaria es la regulada por el Código de Trabajo. Los detalles vigentes están en el sitio del MTSS y en el decreto de salarios mínimos publicado cada año.
No. La Ley 9020 es exclusivamente una ley conmemorativa o declarativa. No reforma artículos del Código de Trabajo ni crea nuevos derechos materiales. Los derechos laborales del trabajo doméstico provienen del Código de Trabajo y de los convenios internacionales ratificados, no de esta ley.
El valor simbólico es importante: la ley posiciona el trabajo doméstico remunerado como una actividad económica y social digna de reconocimiento estatal. Tradicionalmente este trabajo ha sido invisibilizado y precarizado; tener una fecha oficial visibiliza la importancia de la actividad y abre espacios para campañas de cumplimiento de derechos.
El texto de la Ley 9020, el Código de Trabajo, la Ley de Aseguramiento del Trabajador Doméstico y la Convención OIT 189 (Ley 9343) están disponibles en esta biblioteca jurídica del bufete y en el SCIJ de la PGR. Para consultas laborales concretas, el MTSS atiende denuncias y consultas a través de sus oficinas regionales.
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