La Ley N.° 10736, Ley para sancionar la receptación de mercancías de alto valor, reforma el artículo 330 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El numeral 330 tipifica la receptación: adquirir, recibir y ocultar dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no se participó, o intervenir en su adquisición, recepción u ocultación.
El texto fija prisión de seis meses a cinco años y veinte a sesenta días multa para la conducta básica; prisión de tres a cinco años cuando recae sobre las cosas del inciso 6) del numeral 209; y prisión de cuatro a seis años cuando el valor de lo receptado sea mayor a cinco salarios base. Si el autor hace de la receptación una práctica profesional, se aplica la medida de seguridad respectiva.
Ley para Sancionar la Receptación de Mercancías de Alto Valor (Ley N.° 10736)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 87 a La Gaceta N.° 130 del 15 de julio de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10736
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR LA RECEPTACIÓN DE MERCANCÍAS DE ALTO VALOR
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 87 a La Gaceta N.° 130 del 15 de julio de 2025, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Refórmese el artículo 330 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, el numeral 330 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, a quien adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
El artículo único dispone que será reprimido con prisión de cuatro a seis años quien cometa la conducta del primer párrafo sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base. El texto no define aquí el monto del salario base.
Sí. El artículo único establece prisión de tres a cinco años cuando las conductas de receptación recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del numeral 209 del Código Penal. El texto de la ley no transcribe ese inciso ni dice qué cosas comprende.
Según el artículo único, se aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad. El texto no precisa en qué consiste esa medida ni cuánto dura, ni si se suma a la pena de prisión.
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