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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma Parcial del Artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 (Ley N.° 10358)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 17/05/2023

La Ley N.° 10358 es la «Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974». Su artículo único da nueva redacción al numeral 16 de esa ley, que designa al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) como rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.

El texto define el ámbito de acción de Mideplán (ministerios y órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas), exceptúa a ciertas instituciones y obliga a consultarlo cuando se proyecte crear, fusionar o suprimir instituciones u órganos.

Reforma Parcial del Artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 (Ley N.° 10358)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 95 del 30 de mayo de 2023. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma Parcial del Artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 (Ley N.° 10358) en PDF


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N° 10358

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 95 del 30 de mayo de 2023, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 16- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.

Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.

Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.

Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar, previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10358

¿Quién es el rector de la modernización y reforma de la Administración Pública?


El artículo único da nueva redacción al numeral 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, y dispone que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.

¿Qué instituciones quedan bajo el ámbito de Mideplán y cuáles se exceptúan?


Según el artículo único, el ámbito de acción de Mideplán comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas estatales y no estatales, estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Se exceptúan las instituciones que gocen de autonomía constitucional, las excluidas de la aplicación de esa ley y las que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.

¿Debe la Asamblea Legislativa consultar a Mideplán antes de crear o suprimir una institución?


Sí. El artículo único establece que todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en ese ámbito deberá ser consultado a Mideplán por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante sobre la iniciativa.

¿Y si el Poder Ejecutivo quiere crear o suprimir órganos por decreto?


El artículo único dispone que el Poder Ejecutivo deberá consultar previamente y en forma obligatoria a Mideplán cuando pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo. A diferencia de la consulta sobre proyectos de ley, el texto no califica ese criterio de no vinculante.

¿Qué deben hacer las instituciones comprendidas en el ámbito de Mideplán?


El artículo único señala que esas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Planificación Nacional de Costa Rica (Ley n.° 5525). Versión consolidada vigente al 13 de marzo de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-planificacion-nacional-de-costa-rica-5525/

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