La Ley N.° 10501 autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que utilice, parcial o totalmente, el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), dispuestos en el transitorio VIII de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, de 24 de mayo de 2016.
Los recursos se destinan a la emergencia nacional por los efectos del huracán Eta, declarada mediante Decreto Ejecutivo N.° 40.677-MP, en los cantones de influencia de Judesur (Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez), y a la atención de cualquier otro decreto de emergencia nacional con afectaciones en esos cantones. La ley regula también el saldo sin asignar y el traspaso a las municipalidades de los activos inscritos a nombre de la CNE.
Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que Utilice el Saldo de los Recursos Dispuestos en el Transitorio VIII de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de 24 de mayo de 2016, con el Fin de Coadyuvar en la Atención de la Situación Provocada por los Efectos del Huracán Eta (Ley N.° 10501)
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N° 10501
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 159 del 29 de agosto de 2024, páginas 24 a 26 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que utilice, parcial o totalmente, el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y, dispuestos en el punto 1.1. del transitorio VIII de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional consecuencia de la situación provocada por los efectos del huracán ETA, declarada mediante Decreto Ejecutivo N.°40.677-MP, en los cantones de influencia de Judesur (Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez) y para la atención de cualquier otro decreto de emergencia nacional donde haya afectaciones en dichos cantones.
Los recursos mencionados en el presente artículo serán distribuidos de conformidad con los saldos remanentes asignados a cada municipalidad. Si, después de ejecutados los proyectos relacionados con lo dispuesto en el párrafo anterior, quedaran recursos disponibles en saldo sin asignar, se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que los utilice en obras de reconstrucción pendientes de ejecutar en el Plan General de la Emergencia de cualquier otro decreto de emergencia que incluya los seis cantones de influencia de Judesur.
En caso de que existan activos adquiridos mediante los recursos regulados por el transitorio VIII de la Ley 9356, inscritos como propiedad de la CNE, se autoriza expresamente el traspaso de dichos activos a la municipalidad correspondiente que haya solicitado la adquisición de dicho activo en el Plan General de la Emergencia. Para estos efectos, en el caso de bienes inscribibles, se deberá tramitar la escritura correspondiente de traspaso ante la Notaría del Estado, o bien, mediante la contratación de servicios de notariado, para lo cual se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) para que contrate los servicios que garanticen el traslado de los bienes a las municipalidades.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza a la CNE a utilizar, parcial o totalmente, el saldo del superávit específico transferido por Judesur, dispuesto en la disposición transitoria VIII de la Ley 9356, para atender la emergencia nacional por los efectos del huracán Eta, declarada mediante el Decreto Ejecutivo N.° 40.677-MP, y cualquier otro decreto de emergencia nacional donde haya afectaciones en los cantones de influencia de Judesur.
El artículo único habla de los cantones de influencia de Judesur: Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez. Los recursos se distribuyen de conformidad con los saldos remanentes asignados a cada municipalidad, y se destinan a la emergencia del huracán Eta y a cualquier otro decreto de emergencia nacional con afectaciones en dichos cantones.
Según el artículo único, si después de ejecutados los proyectos quedan recursos disponibles en saldo sin asignar, la CNE queda autorizada para utilizarlos en obras de reconstrucción pendientes de ejecutar en el Plan General de la Emergencia de cualquier otro decreto de emergencia que incluya los seis cantones de influencia de Judesur.
El artículo único autoriza expresamente el traspaso de los activos adquiridos con esos recursos e inscritos como propiedad de la CNE a la municipalidad que haya solicitado su adquisición en el Plan General de la Emergencia. Si son bienes inscribibles, la escritura de traspaso se tramita ante la Notaría del Estado o contratando servicios de notariado, para lo cual se autoriza a Judesur a contratar los servicios que garanticen el traslado de los bienes a las municipalidades.
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