La Ley N.° 10321 es la Ley para garantizar la transparencia en el nombramiento del Fiscal General de la República. Su artículo único reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994, que regula los requisitos para ese nombramiento.
El texto nuevo dispone que el fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años, y que podrá ser reelegido por períodos iguales.
Ley para Garantizar la Transparencia en el Nombramiento del Fiscal General de la República (Ley N.° 10321)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 243 a La Gaceta N.° 216 del 11 de noviembre de 2022. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: el texto que usted lee en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10321
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 243 a La Gaceta N.° 216 del 11 de noviembre de 2022, páginas 6 a 8 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único establece que el fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, mediante una votación pública y razonada. Así queda redactado el primer párrafo del numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Según el artículo único, el fiscal general de la República es nombrado por períodos de cuatro años y podrá ser reelegido por períodos iguales. El texto de ese párrafo no fija un número máximo de reelecciones ni otras condiciones para la reelección.
El artículo único reforma el primer párrafo del numeral 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El numeral lleva por epígrafe «Requisitos para su nombramiento» y, en su nueva redacción, regula quién nombra al fiscal general, cómo vota y por cuánto tiempo.
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