La Ley N.° 10358 es la «Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974». Su artículo único da nueva redacción al numeral 16 de esa ley, que designa al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) como rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
El texto define el ámbito de acción de Mideplán (ministerios y órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas), exceptúa a ciertas instituciones y obliga a consultarlo cuando se proyecte crear, fusionar o suprimir instituciones u órganos.
Reforma Parcial del Artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 (Ley N.° 10358)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 95 del 30 de mayo de 2023. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10358
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 98 a La Gaceta N.° 95 del 30 de mayo de 2023, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 16- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.
Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar, previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, y dispone que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
Según el artículo único, el ámbito de acción de Mideplán comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas estatales y no estatales, estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Se exceptúan las instituciones que gocen de autonomía constitucional, las excluidas de la aplicación de esa ley y las que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.
Sí. El artículo único establece que todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en ese ámbito deberá ser consultado a Mideplán por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante sobre la iniciativa.
El artículo único dispone que el Poder Ejecutivo deberá consultar previamente y en forma obligatoria a Mideplán cuando pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo. A diferencia de la consulta sobre proyectos de ley, el texto no califica ese criterio de no vinculante.
El artículo único señala que esas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.
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