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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que Done un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley N.° 10016)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 27/08/2021

La Ley N.° 10016, Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hace dos cosas: cambia la naturaleza registral de una finca municipal que figuraba como terreno destinado a relleno sanitario y autoriza a la Municipalidad a segregar de ella un lote y donarlo al Instituto, con destino a tanques de agua potable en San Ramón.

El artículo 1 desafecta el inmueble 2-192222-000 para que, en lugar de terreno destinado a relleno sanitario, se tenga como terreno de pastos y siembra de árboles, porque el proyecto de relleno nunca se concretó o desarrolló y no existe interés municipal en ubicarlo en ese sitio; más bien se procura la regeneración natural del terreno. El artículo 2 describe el lote por donar: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional, situado en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela, con una medida de 2156 m2 y un frente a calle pública de 9,23 m. La Municipalidad se reserva el resto de la finca.

Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que Done un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley N.° 10016)

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Bufete de Costa Rica

El artículo 3 instruye a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que gestione la escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca conforme al plano A-939943-1991, la segregación, el traspaso del lote y su inscripción registral, trámites que gozan de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley se publicó en La Gaceta N.° 183 del 23 de setiembre de 2021.


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N° 10016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ARTÍCULO 1

Se desafecta el inmueble dos- uno nueve dos dos dos dos - cero cero cero (2-192222-000) de la naturaleza registral, a los efectos de que en lugar de terreno destinado a relleno sanitario se tenga como su real y verdadera naturaleza como terreno de pastos y siembra de árboles, toda vez que el proyecto de relleno sanitario en ese inmueble nunca se concretó o desarrolló y no existe interés municipal en ubicar un relleno sanitario en ese sitio, más bien se procura la regeneración natural del terreno.

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres uno cuatro-cuarenta y dos mil setenta y seis (314-42076) para que segregue y done el lote segregado de la finca dos- uno nueve dos dos dos dos -cero cero cero (2-192222- 000) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres ocho (4-000- 042138), terreno que se describe así: naturaleza: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional; situado en el distrito 9, Alfaro; cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela. Linderos: al norte en una parte con calle pública con un frente a esta de nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 m) y en otra parte con el resto de la finca; al sur y al oeste, con el resto de la finca y al este con Groli Sociedad Anónima. Medida: mide dos mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (2156 m2), reservándose la Municipalidad el resto de la finca.

ARTÍCULO 3

Se instruye a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que gestione los procedimientos y trámites correspondientes de escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca dos - uno nueve dos dos dos dos - cero cero cero (2-192222-000) conforme lo indicado en el plano A- nueve tres nueve nueve cuatro tres - uno nueve nueve uno (A- 939943-1991), segregación, traspaso del lote segregado y donado e inscripción registral del respectivo acto notarial, siendo que en lo conducente dicha tramitología gozará de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; el artículo 8 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.

Preguntas frecuentes sobre el lote para tanques de agua potable en San Ramón

¿Qué terreno dona la Municipalidad de San Ramón al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Ramón a segregar y donar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un lote de la finca 2-192222-000. El terreno se describe como destinado al uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional. Está situado en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela, y mide 2156 m2. Linda al norte, en una parte, con calle pública, con un frente de 9,23 m, y en otra con el resto de la finca; al sur y al oeste, con el resto de la finca, y al este con una propiedad privada.

¿La Municipalidad de San Ramón dona toda la finca?


No. Según el artículo 2, la Municipalidad segrega de la finca 2-192222-000 un lote de 2156 m2, que es lo que dona al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se reserva el resto de la finca. Por eso el lote donado colinda al sur, al oeste y en parte del norte con el resto de la misma finca municipal. El artículo 1, por su parte, dispone que esa finca se tenga como terreno de pastos y siembra de árboles.

¿Qué pasó con el relleno sanitario previsto en esa finca de San Ramón?


El artículo 1 desafecta el inmueble 2-192222-000 de su naturaleza registral para que, en lugar de terreno destinado a relleno sanitario, se tenga como su real y verdadera naturaleza la de terreno de pastos y siembra de árboles. La ley da las razones: el proyecto de relleno sanitario en ese inmueble nunca se concretó o desarrolló, no existe interés municipal en ubicar un relleno sanitario en ese sitio y más bien se procura la regeneración natural del terreno.

¿Quién tramita la escritura y la inscripción del lote donado?


El artículo 3 instruye a la Procuraduría General de la República para que, por medio de la Notaría del Estado, gestione los procedimientos y trámites de la escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca 2-192222-000, conforme lo indicado en el plano A-939943-1991, así como la segregación, el traspaso del lote segregado y donado y la inscripción registral del respectivo acto notarial.

¿La donación paga impuestos, timbres u honorarios?


No. Según el artículo 3, los trámites de rectificación, segregación, traspaso e inscripción gozan de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. La ley lo fundamenta en los numerales 15 y 25 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; en el numeral 8 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y en el numeral 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Costa Rica (Ley n.° 6815). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-de-la-procuraduria-general-de-la-republica-de-costa-rica-6815/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

Agua potableDesafectaciónDonación de inmuebleInstituto Costarricense de Acueductos y AlcantarilladosLey 10016Municipalidad de San RamónNotaría del Estado

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