
La Ley N.º 10791, “Análisis Científico de Sustancias Psicoactivas”, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de contar con información técnica fiable para la formulación de políticas sanitarias. Al reformar el artículo 96 de la Ley 7786, la normativa reconoce el papel central del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en la generación de pericias que sustenten decisiones judiciales y administrativas. Esta reforma refuerza la certeza jurídica y la transparencia en el manejo de sustancias psicoactivas, aspectos esenciales para la seguridad jurídica del país. En consecuencia, la ley fortalece el vínculo entre la ciencia forense y el derecho penal, contribuyendo a un ordenamiento más coherente y actualizado.
El cuerpo normativo aborda la determinación de la composición química de materiales incautados, tanto cuando exista una causa judicial como en situaciones sin proceso abierto. Asimismo, establece los criterios para la comunicación de los resultados a la ciudadanía, garantizando la difusión de información relevante y oportuna. La normativa regula también el procedimiento de destrucción de las drogas incautadas, asignando responsabilidades claras al poder judicial y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). De este modo, la ley cubre los ámbitos de análisis científico, gestión de pruebas, y procedimientos de disposición final de sustancias controladas.
Análisis Científico de Sustancias Psicoactivas de Costa Rica (Ley N° 10791)
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Entre los aspectos fundamentales se destacan la obligatoriedad de que los análisis del ICD se apliquen a cualquier muestra, sin distinción de su origen procesal, y la creación de un marco reglamentario que definirá los alcances y la forma de divulgación de los resultados. La autoridad judicial competente adquiere la facultad de ordenar la destrucción de la droga incautada, o, en su defecto, su entrega al OIJ para su custodia y posterior eliminación. Una vez concluida la causa, se exige la destrucción de la muestra testigo y la publicación de los hallazgos periciales a la población general. La ley entra en vigor a partir de su publicación, lo que garantiza su inmediata aplicación en los procesos judiciales y administrativos.
Para los profesionales del derecho, esta legislación implica la necesidad de familiarizarse con los procedimientos técnicos que pueden influir en la carga probatoria y en la toma de decisiones judiciales. Los abogados deberán considerar los resultados del ICD como elementos esenciales en la defensa o acusación, mientras que los jueces contarán con una herramienta estandarizada para ordenar la destrucción o custodia de sustancias. Para la ciudadanía, la disposición de los resultados a través de canales transparentes refuerza la confianza en el sistema de justicia y en las políticas de prevención de drogas. En suma, la Ley N.º 10791 representa un avance significativo en la integración de la ciencia forense con el marco jurídico costarricense, beneficiando a todos los actores involucrados.
N° 10791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FAVORECER EL ANÁLISIS CIENTÍFICO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, PARA LA FORMULACIÓN
DE POLÍTICAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA
Se reforma el artículo 96 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 96
Los análisis que el Instituto Costarricense sobre Drogas determine aplicarán, tanto para el material incautado en el que exista una causa judicial, como en aquellos en que no la hay. Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento.
Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. De no ordenarse la destrucción, la droga deberá entregarse al OIJ para la custodia y posterior destrucción.
Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada y los resultados de las pericias solicitadas por el ICD deberán ser comunicadas a la ciudadanía en general.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
La Ley 10791 reforma el artículo 96 de la Ley 7786 (Ley sobre Estupefacientes) para permitir que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) realice análisis científicos sobre material incautado haya o no una causa judicial abierta. Antes los análisis dependían exclusivamente de la causa penal. La reforma habilita el componente sanitario y de salud pública del análisis, con resultados comunicados a la ciudadanía vía reglamento, para construir un sistema de alerta temprana sobre drogas adulteradas o nuevas sustancias circulando en el mercado ilegal.
Hasta la Ley 10791, los resultados de los peritajes químicos sobre droga incautada solo circulaban dentro del expediente judicial. Pero los consumidores y el sistema de salud necesitan saber, por ejemplo, si la cocaína de cierta zona viene cortada con fentanilo o si una pastilla de éxtasis que circula en clubes contiene una sustancia letal. La reforma del artículo 96 ordena que el ICD comunique los resultados a la ciudadanía, alimentando políticas sanitarias de prevención y reduciendo muertes por sobredosis derivadas del desconocimiento sobre la composición real.
Una vez completados los análisis, la autoridad judicial competente puede ordenar la destrucción de la droga incautada. Si no se ordena la destrucción inmediata, la droga se entrega al OIJ (Organismo de Investigación Judicial) para custodia y posterior destrucción. Cuando la causa penal queda definitivamente fenecida, la autoridad judicial debe ordenar la destrucción de la muestra testigo y los resultados de las pericias se comunican públicamente. Esto cierra el ciclo: incautación → análisis → comunicación pública → destrucción.
Con causa judicial: la droga es prueba en un proceso penal contra una persona específica (tráfico, posesión, etc.). El análisis siempre fue obligatorio y se mantiene. Sin causa judicial: incluye decomisos preventivos donde no se identificó al sospechoso, o muestras voluntarias entregadas para análisis. Antes de la Ley 10791 estos casos quedaban en limbo porque el artículo 96 original solo regulaba el primer escenario. Ahora el ICD puede analizar también la droga sin causa, generando inteligencia sanitaria sobre lo que circula realmente en el país.
La reforma deja para vía reglamentaria dos aspectos clave: (a) los alcances técnicos de los análisis (qué pruebas químicas, cuáles laboratorios certificados, cómo se preserva la cadena de custodia), y (b) la vía de comunicación de resultados a la ciudadanía (sitio web del ICD, alertas sanitarias del Ministerio de Salud, boletines a centros de tratamiento). El reglamento debe emitirse por decreto ejecutivo. Hasta su publicación, el ICD aplicará las prácticas administrativas vigentes, pero la facultad legal para analizar y comunicar ya rige desde la publicación de la Ley 10791 el 11 de noviembre de 2025.
No. La Ley 10791 es exclusivamente un instrumento científico-sanitario. No modifica los tipos penales del Código Penal ni los rangos de prisión por tráfico, posesión, suministro o cultivo previstos en la Ley 8204 y leyes complementarias. El imputado en una causa por drogas sigue siendo procesado con las mismas reglas penales y procesales. Lo que cambia es cómo se usa la droga incautada como insumo de salud pública.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), junto con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), son los responsables de activar el protocolo de alerta sanitaria. La Ley 10791 no establece un protocolo específico, lo que crea una brecha que el reglamento debe cubrir. Lo común en la región es: emisión inmediata de comunicado público, alerta a centros de emergencia y morgues, capacitación urgente a hospitales sobre el antídoto si existe, y coordinación con OIJ para rastrear el origen del lote.
La Ley 10791 abre la puerta legal para análisis sin causa judicial, pero no crea expresamente un servicio de drug-checking ciudadano. Modelos como los de Suiza u Holanda permiten al consumidor entregar anónimamente una muestra y recibir el análisis para tomar decisiones informadas. Costa Rica deberá decidir vía reglamento si el ICD ofrecerá este servicio o limitará el análisis a muestras decomisadas por autoridades. La discusión es relevante para la política de reducción de daños.
La Ley 10791 rige desde su publicación, sin período de vacatio legis. Fue dictada en la Presidencia de la República el 11 de noviembre de 2025. La reforma al artículo 96 de la Ley 7786 entró en operación inmediata: el ICD puede iniciar análisis sobre material sin causa judicial desde esa fecha. La construcción del sistema público de comunicación de resultados depende del reglamento aún pendiente.
La Ley 7786 (también conocida como Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998) es el cuerpo normativo principal sobre control de drogas en Costa Rica. Crea el ICD, regula la persecución penal del narcotráfico y establece el régimen de bienes decomisados. La Ley 10791 le agrega un componente del que carecía: la vigilancia epidemiológica sobre lo que se consume realmente en el país, alineada con estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.