• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley de Creacion del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE) de Costa Rica (Ley N° 9630)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 02/12/2018

La Ley N.º 9630, que crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE), representa una incorporación significativa al ordenamiento jurídico costarricense al reconocer la necesidad de un mecanismo institucionalizado para garantizar la permanencia y competitividad del sector cafetalero. Al establecer un ente público no estatal con personalidad jurídica propia, la normativa refuerza la arquitectura legal que regula los recursos financieros destinados a la agricultura. Su promulgación responde a la tradición del país como productor de café y a la exigencia de adaptar la legislación a los retos de sostenibilidad y desarrollo rural. En consecuencia, la ley se inserta como un pilar fundamental dentro de la política agraria y económica nacional.

El texto legal aborda, entre otros, la estructuración del FONASCAFE, la definición de sus fines y la regulación de sus instrumentos de financiamiento, como créditos, avales y garantías. Asimismo, disciplina la gestión de recursos destinados a la renovación de plantaciones, la incorporación de tecnologías y la ejecución de proyectos de responsabilidad social en las regiones productoras. La normativa también establece el marco de actuación del Consejo Ejecutivo, órgano superior que dirige el fondo con independencia y representa a los distintos actores del sector. De este modo, la ley cubre tanto la dimensión financiera como la institucional y social del café costarricense.

Ley de Creacion del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE) de Costa Rica (Ley N° 9630)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, la Ley N.º 9630 otorga al FONASCAFE la capacidad de emitir avales que cubran hasta el setenta y cinco por ciento del monto de los créditos otorgados por intermediarios financieros, garantizando así el acceso a recursos a los pequeños productores. El Consejo Ejecutivo, compuesto por representantes del sector productor, del sector beneficiador, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto del Café, será nombrado por la Junta Directiva del instituto y ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, tomando decisiones por mayoría simple. El fondo deberá presentar informes financieros anuales ante el Congreso Nacional Cafetalero, manteniendo una contabilidad separada del patrimonio del Instituto del Café. Además, la ley faculta al Consejo a delegar poderes necesarios para la operación del fondo, asegurando una gestión autónoma y transparente.

Para los profesionales del derecho, la creación del FONASCAFE implica la aparición de nuevas fuentes de derecho administrativo, financiero y contractual vinculadas al sector cafetalero. Los abogados podrán asesorar a productores y entidades financieras en la estructuración de operaciones respaldadas por el fondo, así como en la defensa de derechos frente a posibles controversias. Para la ciudadanía, especialmente los pequeños caficultores, la normativa ofrece una herramienta concreta para acceder a financiamiento sostenible y a programas de desarrollo regional. En un contexto de creciente demanda de productos sostenibles, la ley se consolida como un instrumento esencial para la protección del patrimonio agrícola y la generación de oportunidades económicas en Costa Rica.


Ver Ley de Creacion del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE) de Costa Rica (Ley N° 9630) en PDF


Leer Ley de Creacion del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE) de Costa Rica (Ley N° 9630)

N° 9630

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 1

Se crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, denominado Fonascafé-, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Fonascafé, será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinados en esta ley.

El Fonascafé se encargará del manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que realizará bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.

El Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

Adicionalmente, el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.

CAPÍTULO II

CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA

Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 3

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante del sector beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) y que no necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del lcafé, en la figura del director ejecutivo, todos con su respectivo suplente. Los representantes designados por la Junta Directiva deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente cuya representación recaerá en el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería o del lcafé, un secretario que llevará el control de actas y tres vocales; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva del lcafé.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 4

El Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar los poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé). El manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fonascafé se mantendrán de forma separada de los del propio Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

ARTÍCULO 5

A los representantes designados por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafe), que integrarán el Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), se les reconocerá algún tipo de beneficio económico únicamente si se encuentra contemplado dentro del presupuesto.

TÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD

CAFETALERA (FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS

DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 6

La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) estará a cargo del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), el cual prestará este servicio con un cargo al patrimonio del Fonascafé que no superará el cero coma cinco por ciento (0,5%) anual del activo de este. El cálculo se realizará sobre el total del activo administrado, pagaderos de forma vencida, calculada de forma diaria sobre los activos al tipo de cambio de venta del último día de cierre del mes.

La estructura administrativa y operativa del Fonascafé se establecerá en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 7

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá su propia contabilidad, independiente de la del Instituto del Café de Costa Rica (!café); deberá ser auditada por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica y, adicionalmente, por una firma auditora externa de reconocimiento Internacional.

TÍTULO III

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES PARA

EL SECTOR PRODUCTOR

ARTÍCULO 8

Para el cumplimiento de la competencia que le otorga esta ley, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) contará con los siguientes recursos:

a) El monto que aporte el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) como capital semilla, según la autorización expresa de la presente ley. Los recursos, definidos como activos y pasivos que se capten del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix) de 3 de julio de 2013, y que correspondan al pago y a la recuperación de los créditos otorgados a los productores afectados por la roya del café, para la asistencia, poda y renovación de sus cafetales.

b) Los recursos disponibles para el auxilio parcial de intereses a aquellos productores que participen en el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, conforme al artículo 4 bis de la Ley N.º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé), de 2 de julio de 1992.

c) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso a la caficultura y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en café y a su asistencia técnica; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

d) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.

TÍTULO IV

RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA

(FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 9

Se autoriza al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones favorables para el desarrollo sostenible de la actividad cafetalera, así como la posibilidad de constituir fideicomisos para el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad de la caficultura nacional.

ARTÍCULO 10

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) destinará prioritariamente sus recursos a la atención integral de las necesidades que enfrenten, especialmente, los pequeños productores de café de todo el país, registrados en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a productores en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones financieras.

b) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de cualquiera de las deudas contraídas y de los bonos emitidos por el Fonascafé, para la consecución de nuevos recursos.

c) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la renovación y la asistencia de las plantaciones de café.

d) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la renovación de cafetales con variedades autorizadas por el lcafé.

e) Financiamiento para el desarrollo de proyectos innovadores que generen un valor agregado dentro del producto final.

f) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad cafetalera.

g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL PARA EL SECTOR CAFETALERO

ARTÍCULO 11

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) impulsará y ejecutará, por medio del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), programas de sostenibilidad y responsabilidad social y para ese fin contará con una contribución aportada por los productores de café de hasta cero coma setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,75) por dos doble hectolitros de café en fruta (fanega) destinada exclusivamente para ello. Los intereses provenientes de las inversiones realizadas con ese aporte, así como los que se generen por el pago tardío de esta contribución y cualquier otro derivado sumarán a la consecución de este fin.

Esta contribución será destinada en el siguiente orden de prioridades:

a) En el financiamiento de proyectos que aseguren la sostenibilidad del sector cafetalero.

b) En la atención de programas de responsabilidad social y fomento de buenas prácticas sociales dentro del sector productor de café.

Será facultad del Consejo Ejecutivo, ante situaciones fundadas que así lo ameriten en la actividad cafetalera, debidamente justificadas, suspender temporalmente mediante votación calificada el cobro de la contribución para el desarrollo de programas de sostenibilidad y responsabilidad social. Ante estos casos y de ser necesario, se faculta al lcafé a aportar de sus recursos para cubrir compromisos adquiridos dentro de los programas de sostenibilidad y responsabilidad social.

ARTÍCULO 12

La contribución, aportada por los productores, deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) a cuenta de los productores, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras fungirán como agentes retenedores d el pago.

Pagarán trimestralmente al Fonascafé, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0, 75) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos de café verde facturada o exigible con base en el contrato de compraventa de exportación o consumo nacional suscrito por el beneficiador en el trimestre inmediato anterior ante el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

Determinado el pago anual al Fonascafé, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café, y si una firma beneficiadora ha pagado de más dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonascafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fonascafé a los productores.

El Fonascafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.

ARTÍCULO 13

Todo atraso en el pago de la contribución cafetalera será responsabilidad exclusiva de la firma beneficiadora y acarreará el pago de intereses. Se pagará, por concepto de intereses, el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa promedio en dólares para agricultura en los bancos del Estado.

El día siguiente al vencimiento del pago de la contribución cafetalera del respectivo trimestre, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) informará al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) las firmas beneficiadoras que no pagaron para que proceda de inmediato a suspender la presentación de los informes diarios de compraventa de café. Si el atraso en el pago de la contribución excede de treinta días, Fonascafé solicitará al Instituto del Café de Costa Rica que proceda a suspender la inscripción de los contratos de compraventa de café suscritos por la firma beneficiadora. Constatado el tiempo de atraso, el Instituto del Café de Costa Rica procederá a realizar la suspensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la solicitud que formule Fonascafé.

Habida cuenta de que las sumas de dinero retenidas por las firmas beneficiadoras, por concepto de aporte a los programas de sostenibilidad y responsabilidad social, son recursos de los productores de café, el no pago puntual al Fonascafé configurará el delito de retención indebida, pudiendo el Fonascafé actuar en nombre de los productores de café y demandar al infractor por el delito de retención indebida, así como incoar los procesos de cobro ejecutivo contra la firma deudora; para ello, se fundamentará en los registros contables y los documentos de exportación y consumo nacional de que disponga el Fonascafé y el lcafé, los cuales constituyen título ejecutivo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14

Sin perjuicio de la supervisión superior del manejo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), el cual corresponde a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

ARTÍCULO 15

Los beneficiarios de este fondo quedarán exentos de todo tipo de tributos.

Dichas exenciones serán el pago de todo tipo de impuestos de las operaciones de los fideicomisos que por esta ley sean constituidos por concepto de timbres, avalúas, impuesto de inscripción de la constitución, endosos, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, al igual que el pago de derechos de registro e impuestos de inversiones que se realicen. Las exenciones señaladas en el párrafo anterior se harán por un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 16

El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) deberá presentar sus informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero en sus sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece la Ley N. º 2762, Ley sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961, y su reglamento.

ARTÍCULO 17

La administración de los recursos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden podrá administrar sus recursos por medio de algún banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado por el Consejo Ejecutivo. Los recursos del Fonascafé se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza no especulativa, con calificación local no inferior a "AA", o su equivalente, por una agencia calificadora reconocida y debidamente inscrita en los registros nacionales de valores e intermediarios y en estricta observancia de los criterios de administración citados.

ARTÍCULO 18

Se declara de interés público la presente ley y por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga.

ARTÍCULO 19

Esta ley deroga la Ley Nº 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de julio de 2013.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

Se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus fines.

TRANSITORIO II

Hasta tanto se cancele la deuda que mantiene el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé) con el Estado, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para que aporte hasta un cincuenta por ciento (50%) del superávit acumulado del medio por ciento (0,50%) -del ejercicio económico anterior-, a efectos de auxiliar el Fondo de Responsabilidad Social Cafetalera.

TRANSITORIO III

La contribución que establece esta ley para la creación de programas de sostenibilidad y responsabilidad social empezará a regir a partir de la cancelación del Fonecafé, el cual es cubierto actualmente con la contribución que establece la Ley N. º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, de 2 de julio de 1992, de uno coma veinticinco centavos de dólar estadounidenses (US$1,25) por dos dobles hectolitros -fanega-.

TRANSITORIO IV

Se traslada al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) los activos y los pasivos correspondientes al fideicomiso del Programa Nacional de Renovación de Cafetales, incluidos dentro del Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional entre la Presidencia de la República- MAG y otros -fideicomiso Nº 1053-PNRC- y los correspondientes al Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de julio de 2013, como parte del patrimonio del Fonascafé.

TRANSITORIO V

El reglamento de la presente ley será presentado por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Barva, Provincia de Heredia, a los dos días del ines de diciembre del año dos mil dieciocho.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9630 del FONASCAFÉ

¿Qué es el FONASCAFÉ creado por la Ley 9630?


Es el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, creado por el artículo 1 de la Ley N° 9630 como ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es administrado por un Consejo Ejecutivo con independencia operativa. Su función principal es el manejo de créditos, avales y financiamiento directo e indirecto para los productores de café costarricenses, con especial énfasis en el pequeño productor.

¿Quiénes son los principales beneficiarios del FONASCAFÉ?


Según el artículo 10, los recursos se destinan prioritariamente a los pequeños productores de café de todo el país, registrados en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). Las modalidades incluyen avales directos, garantías y contra garantías para proyectos de renovación de plantaciones, mantenimiento, adquisición de nuevas tecnologías, mejora de la productividad y diversificación cafetalera.

¿Cómo se integra el Consejo Ejecutivo del FONASCAFÉ?


El artículo 3 dispone que el Consejo Ejecutivo está integrado por: (a) dos representantes del sector productor; (b) un representante del sector beneficiador, todos nombrados por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE); (c) un representante del Estado, en la figura del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o su representante. Los representantes no necesariamente forman parte de la Junta del ICAFE.

¿El FONASCAFÉ comparte recursos con el ICAFE?


No. El artículo 4 es expreso: el manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del FONASCAFÉ se mantendrán de forma separada de los del propio Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). El artículo 7 añade que el FONASCAFÉ tiene su propia contabilidad, independiente de la del ICAFE, auditada por la Auditoría Interna del ICAFE y adicionalmente por una firma auditora externa de reconocimiento internacional.

¿Qué fines persigue el FONASCAFÉ según la Ley 9630?


El artículo 2 establece como fin el mantener la sostenibilidad de la actividad cafetalera mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto, dirigido con especial énfasis al pequeño productor. El financiamiento cubre las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como la adquisición de nuevas tecnologías para incrementar la productividad y la calidad.

¿Los beneficiarios del FONASCAFÉ tienen exenciones tributarias?


Sí. El artículo 15 exonera a los beneficiarios del fondo del pago de todo tipo de impuestos en las operaciones de los fideicomisos constituidos por la ley: timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endosos, cancelación de hipotecas, contratos de prenda, derechos de registro e impuestos de inversiones. Las exenciones son operativas (sobre los actos del fideicomiso) y no se extienden a las obligaciones tributarias ordinarias del productor sobre su renta.

¿Qué tipo de garantías puede otorgar el FONASCAFÉ a los productores?


El artículo 10 inciso a) faculta al FONASCAFÉ a girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a productores en proyectos viables. Las garantías se otorgan sobre proyectos previamente evaluados como sostenibles desde el punto de vista técnico, ambiental y financiero. El sistema combina recursos del FONASCAFÉ con créditos de la banca comercial.

¿La Ley 9630 derogó alguna normativa anterior?


Sí. El artículo 19 dispone expresamente que la Ley 9630 deroga la Ley N° 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), del 3 de julio de 2013. El FONASCAFÉ sustituye y supera el alcance del fideicomiso anterior, que era una respuesta puntual a la crisis de la roya. El nuevo fondo es permanente y de cobertura amplia.

¿Cómo se inicializó el patrimonio del FONASCAFÉ?


El Transitorio I autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) a trasladar, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas, hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido, sin que ello cause menoscabo a su patrimonio. Este aporte inicial complementa los demás recursos del fondo, que se sostiene posteriormente con aportes regulares, intereses de su cartera de créditos y recuperaciones.

¿Cuál es la relación del FONASCAFÉ con la actividad cafetalera tradicional costarricense?


El FONASCAFÉ se integra al régimen jurídico del café costarricense, regulado por la Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961 (Ley sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café) y el ICAFE. Mientras la Ley 2762 establece el marco de relaciones comerciales y la liquidación del cosecha, la Ley 9630 atiende específicamente las necesidades de financiamiento y sostenibilidad de la actividad productiva, particularmente del pequeño caficultor.

Referencias Bibliográficas

  • Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). (2024). Política Cafetalera Nacional. Sitio oficial de ICAFE. Instituto del Café de Costa Rica. https://www.icafe.cr/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1961). Ley sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café. Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=33041
Factura Electrónica

apoyo a caficultoresdesarrollo sostenible caféfinanciamiento cafetalerofonascafefondo nacional de sostenibilidad cafetalerainversión café nacionalley 9630 costa ricaley cafetalerapolítica cafetaleraregulación cafetalerasector café costa ricasostenibilidad café costa rica

Ley de Regulacion de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales en Costa Rica (Ley N° 8892)
Ley de Regulacion de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales en Costa Rica (Ley N° 8892)
Artículo Anterior
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (Ley N° 9736)
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (Ley N° 9736)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9630
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    6
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    7
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Estudios de Registro
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0001

    El Monstruo de Liberia

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria…

    0:00
    2:40
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0001

El Monstruo de Liberia

Derecho Penal · Procesal · Constitucional
Causa
048-2018
Lugar
San José · Costa Rica
Hechos
19 de enero de 2017

Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria por rastreo telefónico y la diferencia que casi nadie entiende: la condena nominal de 216 años y los 50 años efectivos que el ordenamiento permite…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:40
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario