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Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República de Costa Rica (Ley N° 10627)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 18/02/2025
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10627 Marco de Educación Financiera
¿Qué busca lograr la Ley 10627 de Educación Financiera en Costa Rica?
¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF)?
¿Qué es el Cocef y quién lo preside?
¿Qué instituciones integran el Cocef?
¿Cuánto duran los nombramientos en el Cocef?
¿Quién elabora la política pública de educación financiera?
¿Cómo se incorpora la educación financiera al currículo escolar?
¿Qué sanciones aplican si las instituciones no cumplen con la ley?
¿Pueden las instituciones públicas destinar recursos a estos programas?
¿Desde cuándo rige la Ley 10627 y cuándo debe estar reglamentada?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10627, conocida como Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera, constituye un instrumento normativo de carácter transversal dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Su promulgación responde a la necesidad de dotar a la población de herramientas que favorezcan la toma de decisiones financieras informadas, alineándose con los principios constitucionales de bienestar y equidad. Al situarse como política pública de interés público, la norma refuerza el compromiso del Estado con la inclusión financiera y la reducción de asimetrías socioeconómicas. De este modo, se inserta en la arquitectura legislativa como un eje transversal que incide en diversas áreas del derecho, como la educación, la protección del consumidor y la regulación del sistema financiero.

La legislación aborda, entre otros, la definición de educación financiera, la creación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF) y la designación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como autoridad coordinadora. Asimismo, establece la estructura y competencias del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), integrando a entidades públicas y representantes del sector privado. La norma también delimita el ámbito de aplicación a lo largo del ciclo de vida de los habitantes, abarcando desde la educación básica hasta la adultez. Finalmente, garantiza la gratuidad e imparcialidad comercial de las iniciativas derivadas de la política nacional.

Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República de Costa Rica (Ley N° 10627)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la declaración de la educación financiera como interés público prioritario y la obligación del Poder Ejecutivo de formular y dirigir la política nacional correspondiente. La creación del Cocef como órgano de dirección, ejecución, supervisión y evaluación constituye el mecanismo institucional clave para articular la acción interinstitucional. La ley define con precisión los conceptos de educación financiera y de ENEF, proporcionando una base conceptual que orienta la interpretación y aplicación de sus disposiciones. Además, establece la coordinación obligatoria entre ministerios y entidades con competencias en bienestar y educación financiera, asegurando un enfoque integral y coherente.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10627 representa una fuente normativa relevante que afecta la práctica en materia de consumo, contractualidad y regulación financiera, al exigir el cumplimiento de estándares de información y capacitación. Los abogados deberán asesorar a sus clientes sobre la observancia de los requisitos de educación financiera y la participación en los programas gratuitos promovidos por el Estado. Para la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de acceder a conocimientos que mejoren su gestión patrimonial y su capacidad de enfrentar riesgos económicos. En la coyuntura actual, donde la complejidad de los productos financieros crece, la ley se erige como un pilar esencial para fortalecer la resiliencia financiera de la sociedad costarricense.


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N° 10627

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que impulse la educación financiera integral de los habitantes de la República a lo largo de su ciclo de vida, que promueva una mejor comprensión de conceptos, productos financieros y previsionales, así como el desarrollo de habilidades y competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero y la calidad de vida personal y familiar, además de contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país.

ARTÍCULO 2

Conceptos

a) Educación financiera: proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y previsionales, y desarrollan las habilidades y competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora de la inclusión financiera y del bienestar financiero personal y familiar.

b) Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite orientar las acciones del país en el impulso del bienestar y la educación financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.

ARTÍCULO 3

Interés público

Se declara de interés público y prioritario la formación en educación financiera de los habitantes de la República, tanto en el ámbito público como privado.

ARTÍCULO 4

Atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proponer y dirigir la Política Nacional de Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley establecerá mecanismos de coordinación con los ministerios y las entidades públicas y privadas que tengan competencias relativas al bienestar financiero y la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 5

Creación del Cocef

Se crea el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), órgano presidido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que tendrá como objetivo la aprobación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Educación Financiera.

ARTÍCULO 6

Integración del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) estará conformado por las siguientes instituciones:

a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

b) El Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif).

d) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

e) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

f) El Consejo Nacional de Rectores (Conare).

g) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

h) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

i) Un representante de las cámaras del sector empresarial.

j) Un representante de las asociaciones solidaristas.

k) Un representante del sector cooperativo financiero.

l) Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N° 37899-MEIC.

Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

ARTÍCULO 7

Nombramientos

Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 5, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las instituciones u quien ostente el cargo de máxima autoridad.

El representante de las cámaras del sector empresarial, al que se refiere el inciso i), será designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

El representante del movimiento solidarista, al que se refiere el inciso j), será designado por la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol).

El representante del movimiento cooperativo financiero, al que se refiere el inciso k), será designado por el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop).

La elección de los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) se realizarán mediante asamblea extraordinaria de las respectivas organizaciones, convocada para tal efecto y celebrada conforme a la ley, y serán ratificados por la Presidencia de la República.

El representante a que se refiere el inciso l) será designado por el ministro de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el reglamento de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 8

Plazo de nombramientos

El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de la República, según lo dispone el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 9

Funciones y atribuciones del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar la política pública para la promoción de la educación financiera para los habitantes de la República.

b) Definir los principios, los lineamientos, las herramientas, las metodologías y las actividades para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.

c) Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura, así como solicitar cuando sea requerido, mediante consulta no vinculante, el apoyo a entidades externas y a expertos para el mejor desempeño de sus funciones, y para dar respuesta a inquietudes concretas de la Comisión.

d) Proponer y facilitar alianzas público-privadas, colaboraciones y mecanismos de cooperación del sector público y privado, como los definidos en los convenios o cartas compromiso, para impulsar la política pública para la promoción de la educación financiera y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.

e) Coordinar, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal para primaria y secundaria.

f) Divulgar las acciones y los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley.

g) Velar por la ejecución de los programas y las acciones que se establezcan en la política pública de promoción de la educación financiera, en el sector no gubernamental y el sector privado, para los diferentes segmentos de la población.

h) Velar por la realización de actividades, foros, materiales, capacitaciones presenciales o virtuales y cualquier otra estrategia metodológica en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población en general.

i) Generar datos, información y una metodología para medir el impacto de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, modificar y mejorar los esfuerzos para la consecución de los fines de esta ley, en estricto apego a lo establecido por la Ley 8969, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

j) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10

Sesiones del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, siempre y cuando al menos cuatro de sus miembros o la Presidencia así lo solicite. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

Los representantes del Cocef no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones.

ARTÍCULO 11

Rendición de cuentas

Abarcando el periodo de enero a diciembre de cada año, el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) elaborará y publicará un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines. Este informe de resultados deberá ser publicado, por parte de las instituciones públicas que la integran, en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional. Además, deberá rendir dicho informe, ante el Consejo de Gobierno, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.

ARTÍCULO 12

Autorización para invertir recursos

Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades para el desarrollo de planes de educación financiera con mecanismos como trabajos comunitarios, y para que destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley.

ARTÍCULO 13

Reglamentación de la ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10627 Marco de Educación Financiera

¿Qué busca lograr la Ley 10627 de Educación Financiera en Costa Rica?


El artículo 1 de la Ley 10627 establece un marco normativo que impulsa la educación financiera integral de los habitantes de la República a lo largo de su ciclo de vida. Promueve la comprensión de conceptos y productos financieros y previsionales, así como el desarrollo de habilidades en finanzas personales, con el doble fin de mejorar el bienestar financiero individual y familiar y contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas del país.

¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF)?


El artículo 2, inciso b) la define como una herramienta de política pública de carácter permanente que orienta las acciones del país en el impulso del bienestar y la educación financiera de la población. Sus dos características principales —no negociables— son la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya, y la imparcialidad comercial, lo que impide que la estrategia sirva como vehículo de promoción de productos privados.

¿Qué es el Cocef y quién lo preside?


El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), creado por el artículo 5, es el órgano encargado de aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional de Educación Financiera. Está presidido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que también coordina con los demás ministerios y entidades públicas y privadas con competencias en bienestar y educación financiera (artículo 4).

¿Qué instituciones integran el Cocef?


El artículo 6 establece una integración de doce miembros: ocho jerarcas institucionales —MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu— y cuatro representantes del sector privado/no gubernamental: cámaras empresariales (designado por Uccaep), asociaciones solidaristas (designado por Conasol), cooperativas financieras (designado por Conacoop) y una organización no gubernamental de educación al consumidor conformada conforme a la Ley 218 de Asociaciones.

¿Cuánto duran los nombramientos en el Cocef?


El artículo 8 establece que el plazo máximo del nombramiento es equivalente al del Presidente de la República según el Código Electoral, es decir, cuatro años. Los miembros pueden ser reelegidos. La elección de los representantes privados (incisos i, j y k) se realiza mediante asamblea extraordinaria de cada organización y luego es ratificada por la Presidencia de la República (artículo 7).

¿Quién elabora la política pública de educación financiera?


Según el artículo 4, le corresponde al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del MEIC, proponer y dirigir la Política Nacional. El artículo 9, inciso a) faculta al Cocef a aprobarla. Posteriormente, el Cocef debe definir los principios, lineamientos, herramientas, metodologías y actividades para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Financiera (inciso b), y velar por su ejecución en los sectores público, privado y no gubernamental.

¿Cómo se incorpora la educación financiera al currículo escolar?


El artículo 9, inciso e) autoriza al Cocef a coordinar, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para su evaluación, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal de primaria y secundaria. El Cocef no impone contenidos; los propone y el CSE decide. Esto preserva la autonomía constitucional del CSE.

¿Qué sanciones aplican si las instituciones no cumplen con la ley?


La Ley 10627 no establece un régimen sancionatorio específico. Su naturaleza es de ley marco y de coordinación interinstitucional. El cumplimiento se verifica por la vía de la rendición de cuentas anual del artículo 11: el Cocef debe elaborar y publicar antes del 31 de marzo de cada año un informe sobre población alcanzada, metas, objetivos y recursos invertidos, ante el Consejo de Gobierno y en las páginas web y redes sociales de las instituciones que lo integran.

¿Pueden las instituciones públicas destinar recursos a estos programas?


Sí. El artículo 12 autoriza expresamente a las instituciones públicas a colaborar en el desarrollo de planes de educación financiera, a realizar alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades, a usar mecanismos como trabajos comunitarios, y a destinar recursos para cumplir los fines de la ley. Es la base legal que habilita presupuestariamente las acciones del Cocef.

¿Desde cuándo rige la Ley 10627 y cuándo debe estar reglamentada?


La Ley 10627 fue publicada en La Gaceta N° 32 del 18 de febrero de 2025 y rige a partir de su publicación. El artículo 13 ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en un plazo de seis meses contado desde su publicación. El reglamento debe definir, entre otros aspectos, el funcionamiento operativo del Cocef, las subcomisiones técnicas y los mecanismos de medición de impacto previstos en el artículo 9 inciso i).

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Asociaciones en Costa Rica (Ley n.° 218). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-asociaciones-de-costa-rica-218/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en Costa Rica (Ley n.° 7472). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-promocion-de-la-competencia-y-defensa-efectiva-del-consumidor-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Electoral de Costa Rica (Ley n.° 8765). Versión consolidada vigente al 12 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-electoral-de-costa-rica-8765/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales en Costa Rica (Ley n.° 8968). Versión consolidada vigente al 7 de julio de 2011. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-proteccion-de-la-persona-frente-al-tratamiento-de-sus-datos-personales-de-costa-rica/
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