La Ley N.° 9992, Autorización para que el Instituto Nacional de Seguros done un lote de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la ampliación de las instalaciones de las oficinas centrales del Cuerpo de Bomberos, autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a segregar y donar un lote de 1007 m2 de una finca de su propiedad situada en la provincia de San José, cantón 1, San José, distrito 2, Merced.
El lote se segrega de la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula 608782, con el plano SJ-1471592-2011 y una medida de 7037 m2, cuya naturaleza es terreno con oficinas, taller, garajes y parqueo. La finca linda al norte con avenida tres; al sur con el propio Cuerpo de Bomberos, calle pública, la estación de autobuses y propiedad de particulares; al este con calle 16 y propiedad de particulares, y al oeste con el Cuerpo de Bomberos y propiedades de particulares. Lo donado se destinará a ampliar las instalaciones que actualmente ocupa la Dirección General del Cuerpo de Bomberos.
Autorización para que el Instituto Nacional de Seguros Done un Lote de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la Ampliación de las Instalaciones de las Oficinas Centrales del Cuerpo de Bomberos (Ley N.° 9992)
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Corresponde a la Notaría del Estado formalizar la escritura pública de segregación y donación, exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, con facultad expresa para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 140 del 21 de julio de 2021.
N° 9992
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL CUERPO DE BOMBEROS
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno nueve cero dos - dos dos (N.° 4-000-001902-22), para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica número tres - cero cero siete - cinco cuatro siete cero seis cero (N.° 3-007-547060), un lote de mil siete metros cuadrados (1007 m2) de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional bajo el número de matrícula seis cero ocho siete ocho dos (608782), situada en la provincia de San José, cantón 1, San José; distrito 2, Merced; con linderos al norte avenida tres; al sur con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, calle pública, la estación de autobuses y Gama Brillante S. A.; al este con calle 16 y Gama Brillante S. A. y al oeste con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica S. A., La Estocada, María Facen Malacarne y Monte Grappa S. A., con una medida de siete mil treinta y siete metros cuadrados (7037m2) y el plano SJ - uno cuatro siete uno cinco nueve dos - dos cero uno uno (SJ-1471592-2011), con una servidumbre sirviente citas uno ocho tres - cero uno cinco seis uno - cero uno - cero nueve cero uno - cero cero uno (183-01561-01-0901-001), con naturaleza: terreno con oficinas, taller, garajes y parqueo.
La finca donada al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará a ampliar las instalaciones que actualmente ocupa la Dirección General del Cuerpo de Bomberos.
Corresponderá, a la Notaría del Estado, formalizar la escritura pública mediante la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) segregará y donará al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica una franja de mil siete metros cuadrados (1007 m2) de la finca uno - seis cero ocho siete ocho dos - cero cero cero (1-608782-000).
Dicha formalización registral estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. En ese sentido, la Notaría del Estado queda expresamente facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), cédula jurídica N.° 4-000-001902-22, a segregar y donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N.° 3-007-547060, un lote de 1007 m2. El lote se toma de la finca del INS inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula 608782, con una medida de 7037 m2 y el plano SJ-1471592-2011, cuya naturaleza es terreno con oficinas, taller, garajes y parqueo.
Según el artículo 1, la finca está situada en la provincia de San José, cantón 1, San José, distrito 2, Merced. Linda al norte con avenida tres; al sur con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, calle pública, la estación de autobuses y propiedad de particulares; al este con calle 16 y propiedad de particulares, y al oeste con el Cuerpo de Bomberos y propiedades de particulares. Además, tiene una servidumbre sirviente con citas 183-01561-01-0901-001.
El artículo 2 dispone que la finca donada al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará a ampliar las instalaciones que actualmente ocupa la Dirección General del Cuerpo de Bomberos. El título de la ley se refiere a ese mismo fin como la ampliación de las instalaciones de las oficinas centrales del Cuerpo de Bomberos. El texto no incluye una cláusula de reversión a favor del INS.
El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura pública mediante la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) segregará y donará al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica una franja de 1007 m2 de la finca 1-608782-000. Esa formalización registral estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
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