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Derecho Comercial  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica (Ley N° 10320)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 07/12/2022

La Ley N.º 10320, “Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica”, constituye una norma de carácter sectorial que se incorpora al marco jurídico nacional con el objetivo de diversificar la oferta turística y potenciar la salud como motor de desarrollo económico. Su promulgación responde a la necesidad de articular la política sanitaria con la del turismo, dos sectores estratégicos para la competitividad del país. Al quedar inserta en la legislación de la República, la norma genera un marco normativo que obliga a la administración pública y a los actores privados a cumplir con requisitos específicos. De este modo, la ley refuerza la coherencia institucional y la seguridad jurídica en la promoción del turismo de salud.

En su contenido, la legislación regula la definición y clasificación del turismo de salud, distinguiendo entre turismo médico y de bienestar, y establece los criterios para la creación de productos turísticos vinculados a la salud. Asimismo, dispone la conformación de una Comisión Interinstitucional adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coordinar la acción de los entes públicos y privados involucrados. La norma también establece los lineamientos para la articulación de la cadena de valor del turismo, la inversión y la generación de empleo en el sector. Todo ello delimita un marco regulatorio integral que abarca desde la conceptualización del servicio hasta su comercialización internacional.

Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica (Ley N° 10320)

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Bufete de Costa Rica

Los artículos fundamentales de la Ley 10320 fijan como pilares la creación de la Comisión Interinstitucional, la definición de sus fines y la integración de sus miembros, garantizando la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Comercio Exterior y de otros actores relevantes. La normativa otorga al Ministerio de Salud la competencia exclusiva para ejecutar las funciones asignadas, lo que centraliza la coordinación y facilita la implementación de políticas conjuntas. Además, la ley promueve alianzas público‑privadas, la inversión y la diversificación de la oferta, estableciendo mecanismos para incentivar la productividad y la generación de empleo. Estas disposiciones clave buscan consolidar a Costa Rica como un destino de referencia en turismo de salud a nivel regional y global.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10320 representa una fuente de obligaciones y oportunidades que impacta tanto a empresas del sector como a usuarios de servicios de salud y turismo. Los abogados deberán asesorar en la estructuración de contratos, la protección de derechos de los consumidores y el cumplimiento de los estándares sanitarios establecidos. Asimismo, la ciudadanía se beneficia de una mayor claridad respecto a los servicios ofrecidos y a los mecanismos de control institucional. En un contexto de creciente demanda internacional, el conocimiento profundo de esta normativa resulta esencial para impulsar proyectos sostenibles y garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas.


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N° 10320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

ARTÍCULO 2

Definiciones.

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a) Turismo de salud: cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el turismo médico.

b) Turismo médico: tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

c) Turismo de bienestar: tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

d) Producto turístico: combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene un ciclo vital.

e) Cadena de valor del turismo: secuencia de actividades primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico, para el rendimiento del sector turístico.

ARTÍCULO 3

Creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica. Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades y organizaciones relacionadas del sector público y privado. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud, que será el órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorga esta ley.

La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4

Fines de la Comisión Los fines de la comisión son los siguientes:

a) Incentivar y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional e internacional.

b) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional, para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el país.

c) Promover la inversión pública y privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.

ARTÍCULO 5

Integración.

La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

a) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, quien la presidirá.

b) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o su representante.

c) Quien ostente la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

d) Una persona representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

e) Una persona representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

f) Una persona representante de la Cámara Costarricense de la Salud (Promed).

g) Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.

h) Una persona representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).

i) Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos y removidos por la entidad que los nombre.

A las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento de la Comisión se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6

Funciones de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.

b) Recomendar y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar servicios de turismo de salud.

c) Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, sobre servicios de salud.

d) Promover una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional de los servicios de turismo de salud.

e) Fomentar condiciones óptimas para la creación de alianzas público-privadas y convenios con organizaciones y entidades del sector público y privado, nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, que beneficien e incentiven el desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.

f) Coordinar entre las organizaciones e instituciones que integran la Comisión, dispuestas en el artículo 5 de esta ley, las acciones requeridas para el desempeño y funcionamiento administrativo y organizacional.

g) Organizar foros, congresos, ferias, eventos y cualquier otra actividad relacionada con el turismo de salud en el país.

Asimismo, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se autoriza a las instituciones y organizaciones competentes vinculadas, facilitar y detallar los requerimientos normativos o reglamentarios necesarios para la consecución de estos, con el fin de armonizar la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 7

Sesiones.

La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el presidente lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.

Las sesiones serán públicas y deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine la Comisión, sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia.

ARTÍCULO 8

Cuórum.

Para que la Comisión pueda sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 9

Convocatorias.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 10

Atribuciones del presidente de la Comisión.

Corresponderá al presidente de la Comisión lo siguiente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

d) Coordinar la preparación del informe anual y los presupuestos.

e) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

f) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones.

g) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Comisión.

h) Cumplir las demás funciones que la presente ley y el reglamento señalen.

ARTÍCULO 11

Atribuciones de la Secretaría de la Comisión.

Corresponderá a la Secretaría de la Comisión lo siguiente:

a) Convocar las sesiones de la Comisión.

b) Preparar la agenda de los asuntos por analizar en cada sesión.}

c) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

e) Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Comisión.

f) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.

h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento elaborado por estos efectos y en la presente ley.

ARTÍCULO 12

Deberes y obligaciones.

Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones, con voz y voto.

c) Remitir previamente la información a las distintas entidades y organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d) Cumplir con los fines de la Comisión y de esta ley.

ARTÍCULO 13

Recursos financieros y administrativos de la Comisión. Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y presupuestación de estos.

Se autoriza al jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión; asimismo, podrán celebrar convenios institucionales y aplicar mecanismos de coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y fines.

Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.

La Comisión también podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones que conforman la Comisión.

b) Las transferencias y subvenciones económicas de las entidades públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y de las organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o extranjeras.

c) Las donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen de Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa a la Comisión de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Comisión estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, a la cual deberá rendir un informe anual sobre el uso de los recursos financieros y administrativos que reciba de las organizaciones y entidades que integran este órgano, así como las diversas fuentes de financiamiento comprendidas en este artículo.

ARTÍCULO 14

Proyección social.

De acuerdo con los fines establecidos en la presente ley, el esfuerzo institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello, se autoriza a las instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que, en coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley, promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones del país.

La Comisión formulará un plan de turismo de salud para el estímulo y la constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a estos servicios.

La Comisión Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas miembros de la red de prestadores, con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y fundaciones que brinden los servicios de salud que el sector ofrece en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 15

Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO

En cuanto a la primera integración de la Comisión, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Promoción del Turismo de Salud

¿Qué establece la Ley 10320 sobre el turismo de salud?


La Ley 10320, vigente desde diciembre de 2022, promueve y fomenta los servicios de turismo de salud en Costa Rica. La ley reconoce al país como un destino consolidado de medicina internacional y crea un marco institucional para coordinar la oferta de servicios médicos y odontológicos a turistas extranjeros, articulando al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al Ministerio de Salud, al Promed (clúster privado de turismo médico) y a las cámaras profesionales del sector salud.

¿Qué se entiende por «turismo de salud» según esta ley?


El turismo de salud abarca el desplazamiento de personas — generalmente extranjeras — a Costa Rica con el propósito principal de recibir servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, de diagnóstico, de bienestar o rehabilitación, aprovechando la calidad médica, la oferta natural y la diferencia de costos respecto a sus países de origen. Incluye dos grandes vertientes:
(a) Turismo médico: cirugías electivas (estéticas, oftalmología, ortopédicas, bariátricas), implantes dentales, tratamientos de fertilidad.
(b) Turismo de bienestar: spas terapéuticos, retiros de yoga y meditación, programas de desintoxicación, medicina preventiva y antienvejecimiento.

¿Qué institución está a cargo de coordinar el turismo de salud?


El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) tiene la rectoría general en materia de turismo, conforme a la Ley 1917 (Ley Orgánica del ICT) y la Ley 6990 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico). La Ley 10320 articula al ICT con el Ministerio de Salud, que conserva la rectoría sanitaria y la fiscalización de los establecimientos médicos. Existe además una mesa de coordinación con el sector privado representado en el clúster Promed, que aglutina a hospitales, clínicas y proveedores especializados de servicios médicos al turista.

¿Qué requisitos debe cumplir una clínica para atender turistas internacionales?


Una clínica que atienda turistas internacionales debe cumplir:
(a) Habilitación sanitaria ante el Ministerio de Salud, conforme a la Ley 5395 (Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973).
(b) Médicos inscritos y activos en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Ley 3019).
(c) Pago de patente municipal y registro mercantil ordinario.
(d) Régimen tributario conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley 8131 (Administración Financiera de la República).
(e) Cumplimiento de las normas de contratación si participa de programas estatales (Ley 9986 sobre Contratación Pública).
Adicionalmente se recomienda la certificación internacional (Joint Commission International, AAAHC) para captar turistas de países con altos estándares.

¿Costa Rica ofrece incentivos fiscales al turismo de salud?


Sí, mediante la Ley 6990 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985). Las empresas turísticas inscritas y con declaratoria turística del ICT pueden acceder a beneficios como exoneraciones a la importación de equipos y mobiliario, beneficios cambiarios y promoción internacional. Los hospitales y clínicas que se integren formalmente al ecosistema turístico mediante alianzas con hoteles, tour operadores y aerolíneas pueden articular paquetes con el respaldo de la declaratoria turística. La Ley 9986 (General de Contratación Pública) aplica a cualquier convenio del sector público con prestadores privados.

¿Qué controles existen contra la corrupción y la malpráctica?


El sector está sujeto a controles múltiples:
(a) Ley 8422 (Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública): aplica a los funcionarios del ICT, Ministerio de Salud y otras instituciones en sus relaciones con el sector privado.
(b) Colegio de Médicos y Cirujanos: control deontológico y disciplinario sobre los profesionales (Ley 3019).
(c) Tribunales judiciales: responsabilidad civil y penal por mala práctica conforme al Código Civil y al Código Penal.
(d) Ministerio de Salud: inspecciones a establecimientos y revocatoria de habilitaciones.
(e) Defensoría de los Habitantes: control del sector público que regula al privado.
El paciente extranjero conserva las mismas garantías procesales que un nacional para reclamar por mala práctica en sede administrativa o judicial costarricense.

¿La CCSS atiende turistas extranjeros?


Por regla general, no para servicios programados. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) atiende a sus asegurados costarricenses y a los extranjeros con seguro vigente. Los turistas extranjeros pueden recibir atención de emergencia en los hospitales públicos de la CCSS conforme al principio de no negación de atención de urgencias, pero deben cubrir los costos respectivos. Los turistas que buscan procedimientos electivos lo hacen normalmente en el sector privado, donde se concentra la oferta de turismo médico (hospitales como el CIMA, Clínica Bíblica, Hospital Clínica Católica, La Católica). La CCSS opera el Sistema Nacional de Salud para los asegurados costarricenses con base en el régimen contributivo y el aseguramiento por el Estado.

¿Qué pasa si un turista sufre una mala práctica médica en Costa Rica?


El turista afectado tiene varias vías:
(a) Denuncia disciplinaria ante el Colegio de Médicos y Cirujanos (artículo 40 de la Ley 5395 General de Salud remite a la Ley Orgánica del Colegio respectivo).
(b) Demanda civil por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil costarricense (responsabilidad civil contractual o extracontractual del Código Civil).
(c) Denuncia penal si hubo dolo o culpa grave (lesiones culposas o homicidio culposo del Código Penal Ley 4573).
(d) Reclamo ante el Ministerio de Salud por incumplimiento de normas sanitarias (puede llevar a sanciones administrativas a la clínica).
(e) Reclamo ante la aseguradora si el turista contrató seguro de viaje o si el hospital tiene seguro de responsabilidad civil profesional.
El paciente extranjero no requiere residencia ni cédula costarricense para acceder a estos remedios.

¿Qué tipos de procedimientos médicos atraen más turistas a Costa Rica?


Los segmentos más fuertes del turismo médico costarricense son:
(a) Odontología (implantes, ortodoncia, estética dental): tarifas hasta 70% inferiores a EE.UU., con calidad equivalente.
(b) Cirugía estética y plástica: liposucciones, abdominoplastias, mamoplastias, rinoplastias, lifting facial.
(c) Cirugía bariátrica (manga gástrica, bypass) para tratamiento de la obesidad.
(d) Oftalmología: cirugía refractiva (LASIK), cataratas, vitreorretina.
(e) Ortopedia: reemplazos articulares (cadera, rodilla), cirugía de columna.
(f) Fertilidad: fecundación in vitro (con el marco regulatorio respectivo).
(g) Tratamientos médicos preventivos y antienvejecimiento.
El destino principal es la GAM (San José y alrededores), con oferta también en Liberia (Guanacaste) para turistas estadounidenses.

¿Cómo cuida el Estado la calidad del turismo de salud?


Mediante un sistema de garantías:
(a) Habilitación obligatoria de todo establecimiento de salud por el Ministerio de Salud, con renovación periódica.
(b) Inscripción y vigilancia de los profesionales por sus colegios (Médicos, Odontólogos, Microbiólogos, Enfermería).
(c) Auditorías sanitarias a hospitales y clínicas.
(d) Sistema de farmacovigilancia a cargo del Ministerio de Salud.
(e) Acreditaciones internacionales voluntarias que las propias clínicas buscan para competir (JCI, NIAHO).
(f) Régimen jurídico de responsabilidad médica reconocido por la jurisprudencia de la Sala Primera y la Sala Constitucional.
El balance entre fomento del turismo (Ley 6990 / 10320) y rigor sanitario (Ley 5395) es lo que permite a Costa Rica posicionarse como destino confiable y no como mercado especulativo de salud sin supervisión.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en Costa Rica (Ley n.° 8422). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-contra-la-corrupcion-y-el-enriquecimiento-ilicito-en-la-funcion-publica-en-costa-rica-8422/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley n.° 9986). Versión consolidada vigente al 10 de marzo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-contratacion-publica-de-costa-rica/
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Ley Forestal de Costa Rica (Ley N° 7575)
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Dinamización de la Atención de la Población Vulnerable en Costa Rica (Ley N° 10705)
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Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica (Ley N° 8642)
Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica (Ley N° 8642)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
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