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Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley N° 9769)

Bufete de Costa Rica 

7

Actualización Legislativa: 18/10/2019

La Ley Nº 9769, “Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”, surge como respuesta a la necesidad de dotar al sistema penal costarricense de mecanismos más ágiles y especializados para enfrentar el creciente fenómeno de los grupos criminales estructurados. Su promulgación representa una actualización importante del marco normativo, alineando la justicia penal con los estándares internacionales de lucha contra la delincuencia organizada. Al reformar artículos de la Ley Nº 9481 y añadir disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la normativa busca consolidar una jurisdicción dedicada exclusivamente a este tipo de delitos. En este sentido, la reforma refuerza la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y el orden público.

La normativa regula la competencia de los juzgados y tribunales especializados, estableciendo que solo ellos conocerán los hechos que cumplan con los parámetros de delincuencia organizada y sus delitos conexos. Asimismo, define los criterios para que la Fiscalía General solicite la intervención de la jurisdicción especializada, especialmente cuando se trata de asuntos complejos o de seguridad. La ley también delimita la estructura y el funcionamiento de los tribunales de apelación y de casación, asignando competencias específicas a la Sala Tercera de la Corte Suprema. Por último, fija los requisitos de elegibilidad para los magistrados que integrarán estos órganos especializados, garantizando su idoneidad y experiencia.

Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley N° 9769)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales se encuentran la competencia territorial nacional de los despachos especializados, cuyo asiento principal se ubica en San José, pero que pueden extenderse según lo determine la Corte Suprema. La definición de delito grave como aquel cuya pena mínima supera los cuatro años de prisión permite canalizar los casos más severos a la jurisdicción especializada. La ley incorpora disposiciones que regulan los recursos de apelación y casación, asegurando una revisión adecuada de las sentencias. Además, establece secciones independientes dentro de los tribunales, con jueces designados según la carga procesal, y detalla los requisitos de edad, nacionalidad, formación y experiencia para ejercer como juez o jueza en esta jurisdicción. Todo ello constituye un conjunto de instrumentos que buscan mayor eficiencia, especialización y certeza jurídica.

Para los profesionales del derecho, la Ley Nº 9769 implica la necesidad de familiarizarse con procedimientos y criterios específicos de la jurisdicción especializada, lo que afecta tanto a la práctica penal como a la defensa de los derechos de los imputados. Los fiscales, defensores y peritos deberán adaptarse a los nuevos requisitos de competencia y a los mecanismos de recurso establecidos por la norma. Para la ciudadanía, el fortalecimiento de esta jurisdicción se traduce en una mayor capacidad del Estado para perseguir y sancionar a organizaciones criminales, reforzando la confianza en el sistema de justicia. En un contexto donde la delincuencia organizada representa una amenaza creciente, la ley se posiciona como un instrumento clave para la protección de la seguridad y el estado de derecho.


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N° 9769

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Los textos son los siguientes:

Artículo 2 Competencia

El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

Los despachos que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio nacional, conocerán únicamente los hechos delictivos que cumplan con los parámetros previstos en la presente ley y delitos conexos, y su asiento será en San José, así como en aquellos lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia.

Los tribunales o juzgados ordinarios del país conocerán los procesos de delincuencia organizada, en aquellos casos donde el Ministerio Público no ha solicitado que sean tramitados en la jurisdicción especializada, de conformidad con los artículos 8 y 9 de esta ley.

El recurso de apelación de sentencia será de conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8 Delito grave

La Fiscalía General podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso.

Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más.

Artículo 18 Adiciones

Se adicionan a la Ley N. º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, los artículos 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis. Los textos son los siguientes:

Artículo 93 ter Corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada conocer:

1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales especializados en delincuencia organizada.

2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.

Los tribunales de apelación de sentencia especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.

Artículo 96 ter-

Los tribunales especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes de al menos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:

1-) De la fase de juicio.

2-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o los jueces propietarios y suplentes.

3-) De las apelaciones interlocutorias que se formulen durante las etapas preparatoria e intermedia.

Artículo 101 bis-

Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia, de esa jurisdicción, por un período de ocho años; vencido este plazo, retornarán a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales en curso, a su cargo, debidamente justificados o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el nuevo período.

Los nombramientos que se hagan por haber quedado una vacante se harán por un período completo.

Previo a desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario aprobar un riguroso programa de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, que será aprobado por la Corte.

Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas cada dos años por la Dirección de Gestión Humana, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por instancias superiores. Los resultados no favorables serán remitidos a conocimiento de la Corte Plena y el Consejo Superior respectivamente, quienes, entre otras opciones, podrán revocar o suspender su nombramiento en esta jurisdicción y devolverlo a su puesto en propiedad.

Quienes se desempeñen exclusivamente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada devengarán un incentivo salarial y conservarán su plaza en propiedad, durante el plazo de su nombramiento.

Quienes se desempeñen en esta jurisdicción tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.

Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

Artículo 107 bis Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso.

Artículo 19 Derogatoria de varios artículos de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009

Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un artículo 94 ter a la Ley N. º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 94 ter 1-) Ser costarricense en ejercicio de los derechos ciudadanos. Para ser miembro de los tribunales colegiados se requiere:

2-) Tener al menos treinta años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica judicial de tres años como mínimo.

ARTÍCULO 3

Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 6 Suspensión del término de prescripción de la acción penal

El cómputo de la prescripción se suspenderá por lo siguiente:

a) Mientras duren, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información por medio de autoridades centrales.

b) Por las causales previstas en la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

ARTÍCULO 4

Se reforma la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:

Entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial.

ARTÍCULO 5

Se adiciona un transitorio II a la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:

Al menos quince meses antes de la entrada en vigor de esta ley deberá iniciarse un proceso de capacitación por competencias de los operadores de esta jurisdicción especializada, por medio de la Escuela Judicial y de las unidades de capacitación o en coordinación con ellas.

De igual forma, el Poder Judicial deberá realizar el proceso para la definición de los perfiles de estos puestos y proceder a la selección de los funcionarios de esta jurisdicción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9769 de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada

¿Qué cambió la Ley 9769 respecto a la jurisdicción de delincuencia organizada en Costa Rica?


La Ley N° 9769, del 18 de octubre de 2019, fortaleció la jurisdicción especializada creada originalmente por la Ley N° 9481 de 2017. No creó tribunales nuevos, sino que reformó la arquitectura institucional para hacerla operativa. Sus reformas principales son: (1) Reformó los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley 9481 redefiniendo la competencia, las reglas de delito grave, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la derogatoria parcial de la Ley 8754; (2) Adicionó el artículo 94 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 2) regulando los requisitos para los miembros de tribunales colegiados; (3) Reformó el artículo 6 de la Ley 8754 (artículo 3) sobre suspensión del término de prescripción de la acción penal; (4) Aplazó la entrada en vigencia de la Ley 9481 a dieciocho meses después de que se otorgue el presupuesto para su implementación (artículo 4); (5) Adicionó un transitorio II obligando a iniciar capacitación por competencias al menos quince meses antes de la entrada en vigor (artículo 5). En esencia, la 9769 hizo viable lo que la 9481 había diseñado pero no podía arrancar por falta de presupuesto y de personal capacitado.

¿Qué tribunales conforman la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada?


El artículo 1 de la Ley 9769, al reformar el artículo 2 de la Ley 9481, define una estructura jurisdiccional específica de tres niveles: (1) Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada: conoce las fases preparatoria e intermedia (artículo 107 bis adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial) — se procurará que un mismo juez no asuma ambas etapas; (2) Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada: integrado por secciones independientes de al menos cuatro jueces, sesionando con tres de ellos para conocer la fase de juicio, recursos interlocutorios de etapa preparatoria-intermedia, impedimentos y recusaciones (artículo 96 ter); (3) Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada: secciones de tres jueces que resuelven apelaciones contra sentencias del Tribunal Penal Especializado y resoluciones interlocutorias cuando la ley lo permita (artículo 93 ter); (4) el recurso de casación y procedimiento de revisión son competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Los despachos tienen competencia nacional con asiento en San José y se establecen en otros lugares según lo determine la Corte Suprema. Cuando el Ministerio Público no solicita la competencia especializada, los tribunales ordinarios conocen los procesos de delincuencia organizada.

¿Cuál es la diferencia entre la Ley 9481 y la Ley 9769?


Son leyes complementarias, no excluyentes. La Ley N° 9481 de 2017 creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada como respuesta a la complejidad creciente de los casos de narcotráfico, lavado y trata. Definió un marco normativo, pero su entrada en vigencia quedó condicionada a la dotación presupuestaria. La Ley N° 9769 de 2019 fortaleció y reformó esa Ley 9481 para hacerla viable: ajustó las reglas de competencia (artículo 2), aclaró el concepto de delito grave fijando que se entenderá por delito grave aquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más (artículo 8 reformado), agregó tres artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial (93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis) que definen integración y requisitos de los jueces especializados, y derogó los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada (artículo 19), eliminando duplicidades normativas. Adicionalmente reformó el artículo 6 de la Ley 8754 sobre la suspensión del término de prescripción de la acción penal: la prescripción se suspende mientras dure en el extranjero el trámite de extradición, asistencias judiciales o cartas rogatorias, y por las causales del Código Procesal Penal.

¿Qué casos conoce la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada?


Conoce hechos calificados como delincuencia organizada conforme a los parámetros de la Ley 9481 — esencialmente delitos cometidos por grupos estructurados de tres o más personas, durante un período de tiempo, que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves. La Fiscalía General es quien solicita que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un caso. El artículo 1 de la Ley 9769 (que reforma el artículo 8 de la 9481) establece que la Fiscalía solicitará el conocimiento especializado cuando: (a) se cumplan los requisitos del artículo 9 de la Ley 9481 para declarar delincuencia organizada; (b) se trate de un asunto complejo; (c) existan razones de seguridad; (d) exista cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso. Tipologías típicas son: narcotráfico transnacional, sicariato, lavado de activos, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas y de migrantes. La jurisdicción también conoce los delitos conexos según las reglas del Código Procesal Penal (Ley N° 7594), independientemente de la penalidad de esos conexos. Si la Fiscalía no solicita especialización, el caso queda en tribunales ordinarios. La denominación delito grave aplica a todo el ordenamiento jurídico penal: pena máxima de cuatro años o más.

¿Qué requisitos deben cumplir los jueces de la Jurisdicción Especializada?


El artículo 1 de la Ley 9769, al adicionar el artículo 101 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece dos perfiles diferenciados con requisitos exigentes. Para ser juez del Juzgado Especializado o juez tramitador del Tribunal Penal y de Apelación: (a) ser costarricense en ejercicio de derechos ciudadanos; (b) tener al menos treinta y cinco años; (c) título de abogado o abogada; (d) mínimo cinco años de ejercicio en derecho penal; (e) nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial (con período de prueba cumplido); (f) capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial. Para ser juez del Tribunal Penal o de Apelación los requisitos son más estrictos: seis años mínimos de ejercicio en derecho penal (en lugar de cinco). Los nombramientos son por ocho años: el Consejo Superior designa a los jueces del Juzgado y a los tramitadores; la Corte Suprema de Justicia nombra a los del Tribunal Penal y del de Apelación. Vencido el plazo, retornan a su puesto en propiedad. Devengan incentivo salarial y son evaluados por la Dirección de Gestión Humana cada dos años; los resultados desfavorables pueden derivar en revocación o suspensión del nombramiento. Previo a desempeñar el cargo se aprueba un riguroso programa de reclutamiento y selección.

¿Cuándo entró efectivamente en vigencia la Jurisdicción Especializada?


La Ley 9769 rige desde su publicación en La Gaceta (Rige a partir de su publicación, según consta tras el artículo 5). Sin embargo, lo que fortalece — la propia Jurisdicción Especializada de la Ley 9481 — quedó sujeto a una condición presupuestaria. El artículo 4 de la Ley 9769 reformó la entrada en vigencia de la Ley 9481 disponiendo que entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial. Esto significa que el inicio operativo no fue automático en 2019: requería (a) que el Estado destinara el presupuesto específico para juzgados, tribunales, plazas, infraestructura y tecnología; (b) que transcurrieran dieciocho meses desde esa asignación. El artículo 5 agregó un transitorio II obligando a iniciar el proceso de capacitación por competencias de los operadores al menos quince meses antes de la entrada en vigor, así como definir los perfiles de los puestos y proceder a la selección. El Poder Judicial fue desplegando los despachos según se materializó el presupuesto y se completó la capacitación de la Escuela Judicial. Mientras la jurisdicción no opera plenamente, los casos de delincuencia organizada se tramitan en los tribunales ordinarios conforme al artículo 2 reformado.

¿Por qué la Ley 9769 derogó artículos de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754)?


El artículo 19 de la Ley 9769 (que está dentro del artículo 1 reformatorio) derogó expresamente los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009. La razón es evitar duplicidad normativa y centralizar la regulación procesal en la nueva jurisdicción. La Ley 8754 había establecido reglas dispersas para investigación de delitos asociativos (definiciones de organización criminal, reglas especiales de prueba y de allanamientos) que quedaron incorporadas o sustituidas por las normas de las Leyes 9481 y 9769 dentro del marco institucional especializado. Sin embargo, la 9769 preservó y reformó el artículo 6 de la Ley 8754 — que regula la suspensión del término de prescripción de la acción penal. La nueva redacción dispone dos causales claras: (a) mientras duren, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información por medio de autoridades centrales; (b) las causales previstas en el Código Procesal Penal (Ley 7594). Una vez terminada la causa de suspensión, el plazo continúa su curso. Esta reforma es vital en delincuencia organizada transnacional, donde las diligencias internacionales típicamente toman años.

¿Qué garantías procesales tienen las personas imputadas en la Jurisdicción Especializada?


La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada no relaja las garantías constitucionales del proceso penal: aplica plenamente el Código Procesal Penal (Ley N° 7594) y la Constitución Política. Entre las garantías reforzadas por el diseño institucional: (1) Separación funcional de jueces: el artículo 107 bis adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso (preparatoria e intermedia); evita que el mismo juez que dispuso medidas cautelares falle posteriormente; (2) Tribunal colegiado de tres jueces para juicio (artículo 96 ter): asegura deliberación plural en sentencias por delitos graves; (3) Apelación amplia ante el Tribunal de Apelación Especializado (artículo 93 ter): doble instancia conforme al estándar interamericano de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (4) Casación en Sala Tercera de la Corte Suprema: control de legalidad final; (5) Procedimiento especial de revisión: ante hechos nuevos o pruebas que demuestren error judicial; (6) Idoneidad comprobada de jueces: capacitación obligatoria, antigüedad mínima en penal, evaluación bianual; (7) Reglas de prescripción (artículo 6 reformado de la Ley 8754): la suspensión es taxativa, no abierta. La jurisdicción especializada no implica jueces sin rostro, ni reducción de plazos, ni eliminación de defensa técnica.

¿Cuáles son los plazos de prescripción en delincuencia organizada según la Ley 9769?


La Ley 9769 no fijó plazos nuevos de prescripción: estos siguen rigiéndose por el Código Penal (Ley N° 4573) y el Código Procesal Penal (Ley N° 7594) según el delito y su pena máxima. Lo que sí hizo el artículo 3 de la Ley 9769 fue reformar el artículo 6 de la Ley N° 8754 para clarificar las causales de suspensión de la prescripción: (a) mientras duren, en el extranjero, los trámites de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, cartas rogatorias o solicitudes de información mediante autoridades centrales; (b) por las causales previstas en el Código Procesal Penal (Ley 7594) — entre ellas la rebeldía del imputado, la suspensión del proceso a prueba o la prejudicialidad. El precepto cierra con terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso. Esto es clave porque los casos de delincuencia organizada suelen involucrar diligencias en otros países (cooperación internacional, extradiciones) cuya duración puede llegar a años; sin esta suspensión, la prescripción podría borrar la persecución antes de que la prueba esté disponible. La Ley 9481 además permite que la Fiscalía solicite el conocimiento especializado independientemente de la penalidad de los delitos conexos, ampliando el ámbito investigativo sin alterar la prescripción de cada delito individual.

¿Cómo afecta la Ley 9769 al ciudadano común en Costa Rica?


Aunque la Ley 9769 está dirigida a delitos graves cometidos por organizaciones criminales — narcotráfico, lavado, trata, sicariato — y no afecta al ciudadano común en su vida cotidiana, sí tiene tres impactos institucionales relevantes para toda la sociedad costarricense: (1) Mayor capacidad investigativa contra crimen organizado: jueces y fiscales especializados, capacitación reforzada (transitorio II del artículo 5) y reglas de prescripción que neutralizan el escape por dilación de cooperación internacional. Esto se traduce en mayor seguridad ciudadana frente a delitos asociativos; (2) Inversión presupuestaria del Poder Judicial: el artículo 4 condicionó la vigencia a presupuesto específico, lo que motivó al Estado a destinar recursos a infraestructura, plazas, equipamiento y la Escuela Judicial — fortaleciendo el sistema en su conjunto; (3) Estandarización del concepto de delito grave: el artículo 8 reformado de la Ley 9481 estableció que para todo el ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más. Esta definición cruza horizontalmente la legislación penal y procesal y trae certeza jurídica. Para una persona ordinaria que enfrenta un proceso penal por un delito común (hurto, lesiones, conducir bajo efectos de licor) la Ley 9769 no aplica: su caso seguirá los carriles ordinarios del Código Procesal Penal.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/
Factura Electrónica

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      Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos en Costa Rica (Ley N° 10838)
      26/04/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

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