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Derecho Internacional  ·  Derecho Laboral  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional en Costa Rica (Ley N° 10008)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 22/04/2022

La Ley N.º 10008, “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, se inserta en el marco jurídico costarricense como una respuesta estructurada a la creciente economía digital y a la necesidad de diversificar la inversión extranjera. Su promulgación refleja la voluntad del Poder Legislativo de adaptar la normativa migratoria y tributaria a nuevas formas de empleo que trascienden las fronteras físicas. Al establecer una subcategoría migratoria específica para no residentes que prestan servicios de manera remota, la norma busca fortalecer la competitividad del país en el mercado global. En consecuencia, la ley constituye un instrumento clave para impulsar la permanencia prolongada de profesionales altamente calificados y el flujo de recursos provenientes del exterior.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la definición de la “persona trabajadora o prestadora de servicios remotos”, el concepto de “beneficiario” y el alcance del “grupo familiar” que puede acompañar al titular. Asimismo, delimita el ámbito de aplicación al subgrupo migratorio de estancia, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes. La Dirección General de Migración y Extranjería asume la competencia exclusiva para la tramitación, otorgamiento y eventual cancelación de dicha subcategoría, garantizando el debido proceso. La normativa también contempla beneficios tributarios dirigidos exclusivamente al trabajador remoto, sin extenderse a sus familiares, y prevé la coordinación con la Dirección General de Aduanas y la de Tributación.

Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional en Costa Rica (Ley N° 10008)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca el objetivo general de la ley, consagrado en el artículo 1, que persigue la atracción de talento remoto y el aumento del gasto de recursos extranjeros en Costa Rica. El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación, mientras que el artículo 3 ofrece definiciones precisas que evitan interpretaciones ambiguas. La competencia y funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, detalladas en los artículos 4 y 5, establecen un procedimiento transparente para la revisión de documentos, la aprobación de la condición de beneficiario y la notificación a otras entidades gubernamentales. Además, la ley subraya que los beneficios tributarios son exclusivos para el trabajador remoto, manteniendo una distinción clara entre el titular y su grupo familiar. Todo ello se articula bajo los principios de legalidad, eficiencia administrativa y promoción de la inversión extranjera.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10008 representa una nueva área de práctica que combina derecho migratorio, fiscal y laboral, demandando asesoría especializada tanto a empresas como a individuos interesados. Los abogados deberán guiar a los solicitantes en la preparación de la documentación requerida, en la interacción con la Dirección General de Migración y en la comprensión de los incentivos tributarios aplicables. Para los ciudadanos y potenciales beneficiarios, la norma abre una vía formal para residir en el país mientras se mantiene una relación laboral internacional, ofreciendo estabilidad jurídica y ventajas económicas. En un contexto donde el trabajo remoto se consolida como una modalidad permanente, la ley se vuelve esencial para integrar a Costa Rica en la economía digital global.


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Nº 10008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Objetivo general

La presente ley tiene por objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios", que califiquen como beneficiarios, de conformidad con las disposiciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 3

Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

1) Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

2) Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su grupo familiar.

3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.

4) Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 4

Competencia de la Dirección

La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso. Aquellas personas a quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.

ARTÍCULO 5

Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

1) Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

2) Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

3) Aprobar la condición de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

4) Decretar la cancelación de la condición de beneficiario, cuando resulte aplicable.

5) Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.

6) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente certificado.

7) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente.

8) Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL

ARTÍCULO 6

Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

ARTÍCULO 7

Procedimiento

Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.

Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.

Al recibir la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 8

Rechazo de la solicitud de beneficiario

En caso de que no se cumplan los requisitos formales y sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 9

Disponibilidad de información

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.

TÍTULO III

TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 10

Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.

b) Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país. Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como beneficiarios. La Dirección General de Migración y Extranjería determinará las condiciones o la cobertura mínima que debe tener dicha póliza.

c) Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante reglamento emitido por la Dirección, con base en parámetros objetivos y servicio al costo.

d) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

La prueba sobre los ingresos del inciso a) podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía reglamentaria.

ARTÍCULO 11

Grupo familiar

La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar fotos del pasaporte de los miembros del grupo familiar.

b) Copia de certificado o constancia de nacimiento, en el caso de hijos o hijas.

c) Realizar el pago, por una única vez, para el otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado mediante reglamento emitido por la Dirección.

d) Aportar cualquier otro dato o documento requerido por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros del grupo familiar.

e) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 11 bis

Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10208 del 22 de abril de 2022)

TÍTULO IV

REQUISITOS PARA MANTENER LA CONDICIÓN

DE BENEFICIARIO

ARTÍCULO 12

Cumplimiento de los requisitos de la subcategoría migratoria

El beneficiario deberá mantenerse al día en el cumplimiento de los requisitos que exija su subcategoría migratoria de estancia.

Asimismo, cuando resulte necesario y de forma motivada, la Dirección podrá requerir al beneficiario para que, en un plazo no menor a ocho días hábiles, compruebe que mantiene vigente la situación que lo hizo acreedor de su estatus, lo cual realizará por medio de la plataforma digital. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos jurídicos. La Dirección reglamentará los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 13

Pérdida de la condición de beneficiario

En caso de que el beneficiario solicitante no compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar.

Esta circunstancia será comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación, para lo que corresponda.

Además, en caso de que el beneficiario lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los intereses y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 14

Empleo

Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.

TÍTULO V

BENEFICIOS

ARTÍCULO 15

Beneficios relativos a la condición migratoria.

El beneficio migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente.

Asimismo, de previo a la expiración del beneficio migratorio, en aquellos casos en que sea procedente y se cumplan los requisitos formales y sustantivos pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10208 del 22 de abril de 2022, se interpretó auténticamente este numeral en el sentido de que: ".en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.")

ARTÍCULO 16

Beneficios relativos al impuesto a las utilidades

Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.

Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria. Si algún miembro del grupo familiar pretende obtener este beneficio, deberá aplicar y cumplir con todos los requisitos del beneficiario directo.

ARTÍCULO 17

Beneficios relativos a la importación de equipos

Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Dicha importación quedará exonerada durante el plazo durante el cual se posea la condición de beneficiario.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes contando aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 18

Los beneficios tributarios establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento en que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.

ARTÍCULO 19

Licencias para conducir

La licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.

ARTÍCULO 20

Apertura de cuentas bancarias

Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.

ARTÍCULO 21

Plazo de los beneficios

Todos los beneficios aquí establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto cuando se determine la pérdida de la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

TÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 22

Falsedad de la documentación

La falsedad comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23

Adición

Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 88 Para efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:

[...]

5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios".

ARTÍCULO 24

Promoción y mercadeo

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá incluir en sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así como otras acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los objetivos de la ley.

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas, programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e internacionales que promueven el ingreso al país de visitantes de larga estancia.

ARTÍCULO 25

Reglamento

El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Esta ley rige desde su publicación.

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto de dos mil veintiuno.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nómadas Digitales (Ley 10008)

¿Qué es la Ley 10008 y a quién aplica?


La Ley 10008 (conocida como Ley de Nómadas Digitales) crea una subcategoría migratoria de no residente para personas extranjeras que prestan servicios remotos a empleadores o clientes ubicados fuera de Costa Rica. Aplica a quienes utilizan medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos para trabajar a distancia y reciben su pago desde el exterior. La condición se denomina Trabajador o Prestador Remoto de Servicios (artículos 1, 2 y 3).

¿Cuánto debo demostrar de ingresos mensuales para calificar?


El artículo 10 exige probar un ingreso mensual estable o promedio del último año igual o superior a USD 3.000 si la solicitud es individual. Si solicita los beneficios también para su grupo familiar (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad o adultos mayores que conviven con usted), el monto sube a USD 4.000 mensuales. Los ingresos pueden acreditarse con estados de cuenta bancarios u otros medios definidos por reglamento.

¿Cuánto dura el beneficio migratorio y puedo extenderlo?


El artículo 15 establece una vigencia inicial de un año, prorrogable por un único período adicional de un año. Para acceder a la prórroga debe haber permanecido en el país un mínimo de 180 días durante el año original. Antes de la expiración, si cumple los requisitos formales y sustantivos, puede solicitar el cambio de categoría migratoria conforme a la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería. Por la interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley 10208, también puede pedir la visa por un plazo menor a un año.

¿Pago impuesto sobre la renta en Costa Rica si soy nómada digital?


No. El artículo 16 otorga exención total del impuesto sobre las utilidades definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Para efectos tributarios usted no se considerará residente habitual del país, y los ingresos que reciba del exterior no se considerarán de fuente costarricense. Importante: el beneficio aplica solo al beneficiario directo; los miembros del grupo familiar deben aplicar por separado y cumplir todos los requisitos del beneficiario para gozar de la exención.

¿Puedo importar mi computadora y equipo de trabajo sin pagar impuestos?


Sí. El artículo 17 exonera el pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos necesarios para cumplir con sus labores. La exención dura mientras posea la condición de beneficiario y queda sujeta a los criterios de proporcionalidad que dicte la Dirección Nacional de Aduanas. Si traspasa esos bienes mientras aún tiene la subcategoría, deberá cancelar los impuestos de los que fue eximido.

¿Mi licencia de conducir extranjera es válida en Costa Rica?


Sí. El artículo 19 establece que la licencia de conducir otorgada en su país de origen y vigente es válida para conducir en Costa Rica durante el período de beneficio. No requiere homologar ni tramitar una licencia local mientras mantenga la condición migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

¿Puedo abrir cuenta bancaria en Costa Rica con esta visa?


Sí. El artículo 20 autoriza expresamente a las personas beneficiarias a abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional. La apertura debe cumplir con la Ley 8204 sobre legitimación de capitales y con las directrices o reglamento que emita la Sugef. Lleve pasaporte, comprobante de la condición migratoria y los documentos que requiera el banco para conocer al cliente.

¿Puedo trabajar para empresas costarricenses estando bajo esta ley?


No. El artículo 14 prohíbe expresamente a las personas amparadas ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintos a los permitidos por la subcategoría de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional. Si lo hace, perderá la condición de beneficiario y deberá pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes con intereses y sanciones (artículo 13). Para trabajar para una empresa costarricense necesita gestionar otra categoría migratoria.

¿Qué pasa si presento información falsa en la solicitud?


El artículo 22 sanciona la falsedad comprobada con el pago inmediato de los impuestos exonerados más un 25 % adicional a título de multa, sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan. La sanción se aplica con debido proceso y la determina la Dirección de Migración y Extranjería o el Ministerio de Hacienda según el ámbito. La cancelación de la condición de beneficiario es comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación.

¿En cuánto tiempo se resuelve la solicitud y qué pasa si me la rechazan?


El artículo 7 fija un plazo de quince días naturales para que la Dirección General de Migración y Extranjería resuelva, contados desde la presentación completa. Si falta información, la Dirección le previene una sola vez por escrito y le otorga hasta ocho días hábiles para subsanar (suspende el cómputo). En caso de rechazo (artículo 8) cabrán los recursos de revocatoria y apelación, también vía sistema digital, según los plazos de la Ley 8764. Se le ofrecerá la opción de tramitar visa de turista u otra categoría migratoria existente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica (Ley n.° 7092). Versión consolidada vigente al 1 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-en-costa-rica-7092/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2013). Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas en Costa Rica (Ley n.° 8204). Versión consolidada vigente al 13 de agosto de 2013. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sobre-estupefacientes-sustancias-psicotropicas-drogas-de-uso-no-autorizado-y-actividades-conexas-en-costa-rica-8204/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley n.° 8220). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/proteccion-al-ciudadano-del-exceso-de-requisitos-y-tramites-administrativos-en-costa-rica-8220/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica (Ley n.° 8764). Versión consolidada vigente al 24 de febrero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-migracion-y-extranjeria-de-costa-rica-8764/
Factura Electrónica

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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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