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Los valores constitucionales constituyen el núcleo axiológico que orienta la interpretación y aplicación del Derecho Constitucional en Costa Rica. Son principios superiores que trascienden lo normativo para formar parte del espíritu que anima al ordenamiento jurídico y a la institucionalidad democrática. Desde la Constitución Política de 1949 hasta las más recientes resoluciones de la Sala Constitucional, se observa una constante reafirmación de estos valores como elementos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho. Comprenderlos con profundidad, desde su fundamentación histórica, doctrinal y jurisprudencial, es indispensable para cualquier profesional del Derecho.
Estos valores no son simples declaraciones retóricas: constituyen herramientas interpretativas que orientan la creación, aplicación y control de las normas jurídicas. Asimismo, actúan como parámetros esenciales para juzgar la legitimidad de las decisiones públicas. La formación del abogado constitucionalista exige no solo conocer estos valores, sino interiorizarlos como brújula ética y profesional. Esta clase abordará cinco valores fundamentales del ordenamiento costarricense: libertad, dignidad humana, justicia, igualdad y pluralismo, cada uno de los cuales será desarrollado desde sus fundamentos históricos, su evolución doctrinal y su consolidación jurisprudencial.
La libertad ha sido, desde las revoluciones liberales del siglo XVIII, el valor esencial del constitucionalismo moderno. En Costa Rica, se erige como uno de los pilares sobre los cuales descansa el orden constitucional, no solo como ausencia de coacción estatal, sino como garantía positiva para el desarrollo pleno de la personalidad humana. El artículo 20 de la Constitución reconoce que «todo hombre es libre en la República». Esta declaración no es un simple enunciado, sino una norma programática que orienta la acción del legislador y del juez constitucional.
La libertad tiene múltiples dimensiones: personal, de pensamiento, de expresión, de tránsito, de asociación y de culto, entre otras. El artículo 22 protege el derecho a circular libremente y a residir en cualquier parte del país; el 28 garantiza que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus ideas; y el artículo 75 consagra la libertad religiosa. Estas libertades, aunque formalmente reconocidas, solo adquieren contenido efectivo mediante garantías institucionales como el habeas corpus, el control de legalidad de la detención y el amparo por violación a la libertad de expresión.
Desde una perspectiva jurisprudencial, la Sala Constitucional ha desarrollado el principio pro libertate, que impone al juzgador una carga de justificación reforzada cuando se pretende restringir el ejercicio de cualquier libertad fundamental. El test de proporcionalidad se convierte así en herramienta clave para determinar la constitucionalidad de las limitaciones impuestas. Las resoluciones que interpretan estos derechos deben privilegiar la mayor extensión posible de su ejercicio, salvo que existan intereses públicos preponderantes justificados de forma objetiva y razonable.
La libertad es un valor fundante del Estado de Derecho.
Tiene protección expresa en múltiples artículos de la Constitución.
El principio pro libertate guía la interpretación a favor del mayor grado de libertad posible.
La libertad incluye garantías institucionales como el habeas corpus y el recurso de amparo.
Dada la importancia del Valor de la Libertad hemos desarrollado un estudio completo, al que puede acceder en caso de que desee ampliar su conocimiento sobre este relevante valor constitucional.
La dignidad humana es el principio axial del orden constitucional contemporáneo, reconocido implícitamente en la Constitución Política y explícitamente en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aunque la Carta Magna no menciona de manera literal la palabra «dignidad» como valor general, su presencia es ineludible. El artículo 51, al garantizar la protección especial a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido, y el artículo 52, al proteger la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, son manifestaciones claras de esta protección. La dignidad aparece también como sustento del debido proceso (artículo 39) y de la prohibición de penas crueles o degradantes (artículo 40).
Doctrinalmente, la dignidad impone un trato respetuoso a toda persona humana, no como medio sino como fin en sí misma. La Sala Constitucional ha establecido que ningún interés estatal puede justificar una afectación desproporcionada a la dignidad del ser humano. Esta perspectiva convierte a la dignidad en límite material al ejercicio del poder público. Es, además, el principio fundante del resto de los derechos fundamentales, dotando de contenido sustancial a los derechos sociales, civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento.
La dignidad humana ha sido objeto de constante protección por parte de la jurisprudencia constitucional en ámbitos tan diversos como la salud, la educación, la seguridad social y la integridad física y moral. Cada uno de estos derechos se ha interpretado bajo la luz de la dignidad, la cual actúa como parámetro hermenéutico de primer orden.
La dignidad es la base de todos los derechos fundamentales.
Es un valor implícito de jerarquía constitucional, reconocido por la jurisprudencia y tratados internacionales.
Constituye un límite infranqueable para el legislador y la administración.
Opera como criterio hermenéutico para la interpretación de los derechos fundamentales.
Considerando el carácter central del Valor de la Dignidad Humana, hemos preparado un análisis detallado al respecto. Si su interés es profundizar en la comprensión de este pilar fundamental, le invitamos a consultar nuestro trabajo para obtener una perspectiva más amplia.
El valor de la justicia impregna la totalidad del sistema jurídico costarricense. Ya en el preámbulo de la Constitución se proclama que el pueblo costarricense decreta y sanciona la Constitución «para asegurar la justicia». La justicia no es meramente formal, sino material: implica la búsqueda constante de decisiones equitativas, razonables y fundadas en el respeto a la dignidad humana y al bien común.
Desde el punto de vista histórico, la justicia ha sido la razón de ser del Derecho. En el constitucionalismo costarricense, se manifiesta tanto en el acceso a tribunales independientes (artículo 41), como en la garantía de un juez natural (artículo 35), el debido proceso (artículo 39) y la tutela judicial efectiva (artículo 49).
La Sala Constitucional ha consolidado el principio de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas de aplicación de la justicia en cada caso concreto. La existencia de mecanismos como el recurso de amparo y el hábeas corpus son reflejo de la voluntad del Estado de tutelar activamente los derechos de las personas, en búsqueda de soluciones justas. El acceso universal a la justicia, la celeridad procesal y la eficacia de las resoluciones judiciales son aspectos esenciales de una justicia con contenido real y transformador.
La justicia es un valor proclamado desde el preámbulo de la Constitución.
Su dimensión es tanto formal como material.
Se concreta a través del acceso a la justicia, el debido proceso y la aplicación razonable de la ley.
Requiere mecanismos procesales eficaces y accesibles, como el amparo y el hábeas corpus.
En virtud de la relevancia del Valor de la Justicia como eje de nuestra sociedad, hemos elaborado una investigación exhaustiva sobre su significado y alcance. Ponemos a su disposición este material para quienes busquen explorar a fondo este principio rector del Estado de Derecho.
La igualdad es un valor constitucional que conlleva un mandato de no discriminación y un deber de trato equitativo por parte del Estado. El artículo 33 de la Constitución establece que «toda persona es igual ante la ley». Esta cláusula de igualdad ha sido desarrollada ampliamente por la Sala Constitucional, especialmente a través del principio de igualdad sustancial.
La igualdad requiere que se prohíban los privilegios injustificados, que se eliminen barreras estructurales que impiden el acceso a derechos, y que se tomen medidas para nivelar las condiciones de aquellos grupos históricamente vulnerados. A diferencia de la igualdad meramente formal, la igualdad sustancial permite adoptar acciones afirmativas para lograr una equidad real.
La jurisprudencia ha sido clara: no toda diferenciación normativa es discriminatoria. Lo será únicamente si carece de justificación objetiva y razonable. En este sentido, el principio de igualdad se transforma en parámetro de constitucionalidad que exige un juicio estricto de legitimidad. El Estado está obligado no solo a abstenerse de discriminar, sino a promover activamente condiciones de igualdad real y efectiva.
La igualdad está reconocida en el artículo 33 de la Constitución.
Exige no solo trato igualitario, sino medidas que aseguren equidad sustancial.
Toda distinción normativa debe superar un test de razonabilidad.
Impone deberes positivos al Estado para remover obstáculos estructurales.
Subrayando el significado del Valor de la Igualdad como piedra angular de nuestro sistema democrático, hemos articulado una guía integral. Este recurso se encuentra disponible para todos aquellos que deseen examinar con mayor detalle este indispensable principio constitucional.
El pluralismo ideológico, político y social es una de las piedras angulares del régimen democrático costarricense. Este valor se traduce en el reconocimiento de la diversidad como elemento estructural del sistema político y jurídico. El artículo 98 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a constituir partidos políticos y a participar libremente en la vida democrática.
Doctrinalmente, el pluralismo se vincula con la idea de tolerancia y deliberación pública. La democracia no se agota en la mayoría, sino que requiere un entorno donde las minorías puedan expresarse, influir y coexistir pacíficamente. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha insistido en que la neutralidad estatal frente a las diversas ideologías es un imperativo del pluralismo. Las restricciones al ejercicio de derechos deben superar un escrutinio estricto cuando se basen en ideas, creencias o posiciones ideológicas.
El pluralismo no se limita al ámbito político. También comprende la libertad de conciencia, religión, pensamiento y cultura. Se trata de un valor transversal que exige al Estado crear condiciones para el libre desenvolvimiento de proyectos de vida diversos, sin imposiciones uniformadoras. La Constitución, al reconocer la educación libre y el respeto por la libertad de cátedra, refuerza también este valor en el plano cultural y académico.
El pluralismo está consagrado en el artículo 98 de la Constitución.
Exige un entorno de respeto y protección a la diversidad de ideas y formas de vida.
El Estado debe actuar con neutralidad y garantizar condiciones para la deliberación democrática.
Implica libertad de conciencia, religión, pensamiento, expresión y educación.
Comprendiendo que el Valor del Pluralismo Ideológico, Político y Social es vital para la convivencia democrática, hemos compilado un tratado específico. Este documento ha sido diseñado para quienes quieran enriquecer su conocimiento sobre la riqueza y complejidad de este fundamento de nuestra sociedad.
Los valores constitucionales de Costa Rica —libertad, dignidad humana, justicia, igualdad y pluralismo— constituyen mucho más que ideales éticos: son normas jurídicas con eficacia vinculante que estructuran el funcionamiento del Estado y protegen al ciudadano frente al poder. Su estudio profundo y sistemático es esencial para comprender el verdadero alcance del Estado Constitucional de Derecho.
Dominarlos no solo es una exigencia académica, sino un deber ético de todo jurista comprometido con la defensa de la Constitución.
La aplicación constante de estos valores asegura la legitimidad de las instituciones, la eficacia de los derechos y la pervivencia de un orden democrático respetuoso de la persona humana.
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💼⚖️ Los valores constitucionales representan la base ética y jurídica que orienta cada decisión dentro del sistema legal costarricense 🇨🇷📜. Este análisis profundo revela cómo principios como la libertad, la igualdad y la dignidad humana no solo están escritos en la Constitución, sino que tienen aplicación directa en la vida cotidiana y en el funcionamiento del Estado 🏛️✨.
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