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La supremacía constitucional se erige como el principio cardinal que posiciona a la Constitución Política en el ápice del ordenamiento jurídico de un Estado. Este postulado no solo la define como la norma fundante de la cual emana la validez de todas las demás disposiciones y actos del poder público, sino que también la consagra como el parámetro último de juridicidad.
La trascendencia de la supremacía constitucional radica en su papel insustituible para la consolidación y el funcionamiento efectivo del Estado de Derecho, operando como un escudo protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, simultáneamente, como un límite infranqueable al ejercicio del poder estatal, previniendo la arbitrariedad.
En el contexto costarricense, la supremacía constitucional ha trascendido la mera enunciación teórica para convertirse en una realidad jurídica palpable y dinámica, especialmente a partir de la trascendental reforma constitucional de 1989 que culminó con la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La supremacía constitucional encuentra su fundamento en el carácter normativo directo e inmediato de la Constitución. Sus disposiciones no son meras declaraciones programáticas o principios abstractos, sino mandatos jurídicos vinculantes para todos los poderes públicos y para la ciudadanía en general.
La Constitución es la norma normarum, la fuente primaria de la cual emana la validez de todas las demás normas del ordenamiento jurídico.
Cualquier norma o acto que la contradiga carece de validez y debe ser, en principio, expulsado del sistema.
Este carácter supremo se manifiesta tanto en un sentido formal como material:
En Costa Rica, el Artículo 10 de la Constitución Política materializa esta supremacía constitucional al conferir a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas y actos que contravengan la Carta Magna.
La idea de la supremacía constitucional se nutre de varios principios filosóficos fundamentales:
La legitimidad de la Constitución y, por ende, su supremacía, radica en que es la expresión de la voluntad soberana del pueblo, ejercida a través del poder constituyente.
Es el pueblo quien, en un acto de autodeterminación, se dota de una ley fundamental que regirá su convivencia y la organización del Estado.
Este principio implica la sumisión de todo poder al Derecho, y la Constitución se sitúa en la cúspide de este entramado normativo. La supremacía constitucional es, por tanto, una garantía contra la arbitrariedad y un pilar de la seguridad jurídica.
La Constitución no solo organiza el poder estatal, sino que lo divide y establece un sistema de frenos y contrapesos. La supremacía constitucional asegura que ningún poder pueda sobrepasar los límites y competencias que la propia Constitución le asigna.
El fin último y más trascendente de la supremacía constitucional es la protección efectiva de los derechos y libertades fundamentales de la persona.
Al situar estos derechos en el nivel más alto del ordenamiento, se les blinda contra posibles vulneraciones por parte de los poderes constituidos.
En Costa Rica, la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional han desarrollado el concepto de «bloque de constitucionalidad», también referido como el «Derecho de la Constitución».
Este bloque comprende no solo el texto formal de la Constitución Política, sino también un conjunto de normas y principios que, por su naturaleza y su vinculación con los derechos fundamentales y los principios democráticos, adquieren rango constitucional.
Un componente esencial de este bloque son los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, destacando entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Esta integración enriquece el concepto tradicional de supremacía constitucional, expandiéndolo más allá del texto constitucional nacional.
Un desarrollo particularmente significativo en la jurisprudencia costarricense es el reconocimiento de que los tratados de derechos humanos vigentes en la República, cuando otorgan mayores derechos o garantías que la propia Constitución, prevalecen incluso sobre esta última. Esta interpretación implica que el estándar de protección de los derechos humanos se eleva al nivel más garantista disponible.
Las interpretaciones y sentencias de la Corte IDH son consideradas vinculantes para Costa Rica y, por ende, forman parte del parámetro de convencionalidad que todas las autoridades nacionales, incluyendo la Sala Constitucional, deben observar.
La apertura de Costa Rica al derecho internacional de los derechos humanos ha implicado una transformación sustancial del concepto tradicional de supremacía constitucional. Esta ya no se concibe como una supremacía puramente endógena, sino como una que dialoga activamente con el ordenamiento internacional.
Los primeros intentos de establecer mecanismos de control sobre la conformidad de las leyes con una norma superior se pueden rastrear hasta etapas tempranas de la historia independiente de Costa Rica. La Ley Fundamental del Estado de 1825 contemplaba un «poder conservador» con la función de «velar por que se cumpla la Ley Fundamental».
Durante la mayor parte del siglo XX, y hasta la reforma de 1989, la principal instancia encargada del control de constitucionalidad de las leyes fue la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, este sistema adolecía de significativas limitaciones:
El sistema anterior presentaba múltiples deficiencias que mermaban la efectividad de la supremacía constitucional:
El resultado era un control de constitucionalidad que, aunque formalmente existente, se manifestaba de manera débil, esporádica y, en muchos casos, insuficiente para garantizar de manera plena y efectiva la supremacía constitucional.
La década de 1980 fue testigo de un creciente consenso sobre la necesidad de una reforma profunda al sistema de justicia constitucional. La insatisfacción con la lentitud y la ineficacia del modelo existente era palpable tanto en la ciudadanía como en la comunidad jurídica.
La reforma constitucional de 1989 modificó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política. El cambio más significativo fue la creación de la Sala Constitucional, concebida como una sala especializada dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia, pero dotada de «plenitud de competencia, supremacía y autonomía jurisdiccionales».
Los objetivos primordiales fueron:
Complementando la reforma constitucional, la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) vino a desarrollar los mandatos de la Carta Magna, estableciendo con detalle los procedimientos para el ejercicio de las diversas competencias de la Sala Constitucional.
La comparación entre el sistema previo a 1989 y el posterior evidencia una transformación radical en la efectividad de la supremacía constitucional:
La reforma de 1989 no fue simplemente un cambio de órgano competente, sino un cambio de paradigma en la protección de la supremacía constitucional: de un control limitado y predominantemente reactivo, se pasó a uno proactivo, con una capacidad significativa para influir en la legislación, las políticas públicas y la protección de los derechos fundamentales.
La salvaguarda de la supremacía constitucional en Costa Rica se articula a través de un robusto sistema de justicia constitucional, cuyo epicentro es la Sala Constitucional. Esta Sala dispone de una serie de mecanismos procesales diseñados para asegurar que la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad prevalezcan sobre cualquier norma o acto que los contravenga.
La Sala Constitucional está integrada por siete magistrados propietarios y doce suplentes. Su elección corresponde a la Asamblea Legislativa, la cual debe alcanzar una mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros para cada nombramiento. Los magistrados son designados por períodos de ocho años y se consideran reelegidos para períodos iguales.
Las atribuciones esenciales de la Sala Constitucional incluyen:
A pesar de estar orgánicamente integrada dentro de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional goza de una marcada independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus labores, fundamental para garantizar la efectividad de la supremacía constitucional.
Este es el instrumento procesal por excelencia para ejercer el control abstracto de supremacía constitucional sobre normas y actos de carácter general.
La acción puede interponerse contra:
La regla general exige la existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales. Sin embargo, existen excepciones importantes donde no se requiere este asunto previo, especialmente para la defensa de intereses difusos o colectivos. Además, ciertos altos funcionarios como el Contralor General, el Procurador General, el Fiscal General y el Defensor de los Habitantes gozan de legitimación directa.
Si la Sala declara con lugar la acción, la sentencia produce cosa juzgada material erga omnes. La norma o acto impugnado se considera eliminado del ordenamiento jurídico, reafirmando así la supremacía constitucional. La declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo, aunque la Sala puede graduar este efecto para evitar dislocaciones de la seguridad, justicia o paz sociales.
Estos son los dos mecanismos fundamentales para la protección directa de los derechos fundamentales y, por ende, para hacer efectiva la supremacía constitucional en casos concretos.
Su finalidad es garantizar la libertad e integridad personales frente a actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad. Se caracteriza por su procedimiento sumamente expedito y la informalidad en su interposición. Si el recurso es declarado con lugar, la Sala ordenará el restablecimiento del afectado en el pleno goce de su derecho, demostrando la efectividad práctica de la supremacía constitucional.
Este recurso está diseñado para garantizar todos los demás derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
El amparo procede contra:
La sentencia que acoja el recurso busca restituir al agraviado en el pleno goce de su derecho y restablecer las cosas al estado anterior a la violación, constituyendo una manifestación directa de la supremacía constitucional en la protección de derechos individuales.
Este mecanismo permite un control preventivo de supremacía constitucional sobre proyectos normativos y un control incidental por parte de los jueces.
La Sala Constitucional emite una opinión consultiva previa sobre la constitucionalidad de proyectos legislativos. Estas pueden ser:
Consultas Preceptivas: Obligatorias para proyectos de reforma constitucional, reformas a la LJC, y proyectos de aprobación de convenios o tratados internacionales.
Consultas Facultativas: Pueden solicitarse para cualesquiera otros proyectos de ley por un número no menor de diez diputados, ciertos órganos constitucionales, o el Defensor de los Habitantes.
Permiten a cualquier juez, ante dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma que deba aplicar, elevar una consulta a la Sala Constitucional. La resolución de la Sala puede tener efectos erga omnes, contribuyendo así a la uniformidad en la aplicación de la supremacía constitucional.
Un pilar fundamental del sistema de supremacía constitucional costarricense es el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esta disposición otorga a las interpretaciones y decisiones de la Sala una fuerza que trasciende el caso concreto, proyectándose a todo el ordenamiento jurídico.
Las implicaciones de este carácter vinculante son profundas para la supremacía constitucional:
La interacción entre estos diversos mecanismos es una característica distintiva del sistema costarricense. No operan como compartimentos aislados, sino que se interrelacionan y complementan con el objetivo de ofrecer una tutela integral y efectiva de la supremacía constitucional.
La vitalidad del principio de supremacía constitucional se manifiesta primordialmente a través de la labor interpretativa y de control de la Sala Constitucional. Su jurisprudencia no solo resuelve casos concretos, sino que moldea el entendimiento y la aplicación de la Constitución en la vida jurídica y social del país.
La Sala Constitucional ha sido prolífica en la interpretación y aplicación de los principios fundamentales consagrados en la Carta Magna, asegurando su preeminencia sobre la legislación ordinaria y los actos administrativos.
Un caso ilustrativo de la aplicación de la supremacía constitucional es el relacionado con el Voto 1739-92, referente a los principios de legalidad y tipicidad penal. Este caso se originó por una consulta sobre el Artículo 161 del Código Penal, que omitía especificar el tipo de pena en su segundo párrafo.
La Sala Constitucional determinó que esta omisión violaba el principio de tipicidad penal consagrado en el Artículo 39 de la Constitución Política. El razonamiento fue contundente: la falta de especificación del tipo de pena impide al ciudadano conocer con certeza la naturaleza de la sanción, generando inseguridad jurídica.
Elementos clave de la decisión:
Este caso demuestra cómo la supremacía constitucional opera para limitar la potestad legislativa cuando esta no respeta las garantías fundamentales establecidas en la Constitución.
Otro caso significativo involucra el análisis del Artículo 22 del Código Municipal, que exigía estar inscrito electoralmente por al menos dos años para ser regidor. El Tribunal Supremo de Elecciones interpretaba esta norma de manera que impedía a los ciudadanos entre 18 y 20 años postularse como candidatos.
Los argumentos que la Sala consideraría para defender la supremacía constitucional incluyen:
Este tipo de casos ilustra cómo la supremacía constitucional protege los derechos fundamentales frente a interpretaciones restrictivas de la legislación secundaria.
La función de la Sala Constitucional se extiende al control de todos los poderes constituidos, asegurando que sus actuaciones se mantengan dentro del marco de la supremacía constitucional:
La Sala ejerce control tanto formal como material sobre las leyes. Esto incluye:
Los actos administrativos, decretos, reglamentos y cualquier manifestación de la función administrativa están sujetos al escrutinio de la Sala, principalmente a través del recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad.
Un ejemplo reciente es el Voto 2025-016964, donde la Sala declaró con lugar un amparo contra actuaciones del Presidente de la República y su equipo de seguridad contra periodistas. Este caso reafirma que incluso los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo están subordinados al respeto de los derechos fundamentales garantizados por la supremacía constitucional.
La Sala también puede controlar la inactividad de los poderes públicos cuando esta constituye una violación a la supremacía constitucional, por ejemplo, la omisión de legislar cuando existe un mandato constitucional.
El rol central y proactivo de la Sala Constitucional en la defensa de la supremacía constitucional ha tenido como consecuencia un fenómeno conocido como la «judicialización de la política». Esto implica que numerosos conflictos de naturaleza política, social o económica son trasladados al ámbito judicial para su resolución.
La judicialización se manifiesta cuando:
Esta dinámica ha generado tensiones recurrentes entre la Sala Constitucional y otros poderes del Estado, especialmente la Asamblea Legislativa. Las fuentes de fricción incluyen:
Casos ilustrativos de estas tensiones:
El rol proactivo de la Sala, si bien es esencial para la salvaguarda de la supremacía constitucional, plantea interrogantes sobre:
Esta tensión es característica de los sistemas democráticos con control judicial robusto y representa un desafío constante para mantener el equilibrio entre la protección de la supremacía constitucional y el respeto a las competencias de los poderes electos.
La consolidación de la supremacía constitucional en Costa Rica enfrenta en la actualidad una serie de desafíos operativos e institucionales que determinarán su vitalidad y proyección futura. Estos retos no solo conciernen a la eficiencia de la justicia constitucional, sino también al equilibrio del sistema democrático.
Uno de los desafíos más apremiantes para la efectividad de la supremacía constitucional es la ingente cantidad de asuntos que ingresan anualmente a la Sala Constitucional. Este fenómeno, conocido como «eclosión del amparo», tiene múltiples causas:
Factores Contributing:
Datos Ilustrativos: En 2024, la Sala Constitucional registró 35,624 casos ingresados y resolvió 38,484. Aunque el promedio de resolución de amparos es de 31 días, este volumen masivo ejerce una presión considerable sobre la institución.
Impactos en la Supremacía Constitucional:
Ante este panorama, se ha intensificado el debate sobre mecanismos para gestionar eficientemente el flujo de casos sin comprometer la efectividad de la supremacía constitucional:
Propuestas de Reforma:
El proceso de designación de los magistrados de la Sala Constitucional ha sido objeto de críticas recurrentes que pueden afectar la percepción de legitimidad de la supremacía constitucional:
Problemas Identificados:
Perspectivas Comparadas: El sistema colombiano, donde las ternas provienen del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, y la elección final recae en el Senado, ofrece alternativas para equilibrar legitimidad democrática con competencia técnica e independencia.
Las tensiones derivadas de la judicialización de la política continúan siendo un desafío para la supremacía constitucional:
Retos Específicos:
Tras más de tres décadas de funcionamiento, se debate sobre posibles reformas al modelo de supremacía constitucional:
Tribunal Constitucional Autónomo: Una propuesta recurrente es la transformación de la Sala Constitucional en un Tribunal Constitucional plenamente independiente del Poder Judicial, similar al Tribunal Supremo de Elecciones.
Ventajas potenciales:
Análisis Comparado: Tanto Costa Rica como Colombia comparten un modelo de control dual que combina elementos difusos y concentrados. Las diferencias en mecanismos específicos, como la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia, pueden informar futuras reformas.
El rol futuro de la supremacía constitucional será crucial para enfrentar desafíos emergentes:
Nuevas Realidades:
La supremacía constitucional deberá adaptarse para garantizar:
La educación sobre el valor de la supremacía constitucional se vuelve indispensable para:
Los desafíos que enfrenta la supremacía constitucional están profundamente interconectados:
Ciclo de Retroalimentación:
Costa Rica enfrenta un dilema característico de las democracias con control constitucional robusto:
Por un lado: Necesidad de justicia constitucional accesible y efectiva para todos los derechos del bloque de constitucionalidad.
Por otro lado: Riesgo de excesiva judicialización y desborde institucional que comprometa la calidad y legitimidad del sistema.
El reto primordial para el futuro de la supremacía constitucional radica en encontrar un equilibrio delicado: mantener la justicia constitucional como pilar fundamental sin que su propio éxito la desborde institucionalmente o la lleve a exceder su rol óptimo en el sistema democrático.
El principio de supremacía constitucional constituye el pilar fundamental sobre el que se asienta el Estado de Derecho en Costa Rica. La Constitución Política, junto con los instrumentos internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad –que incluso pueden ostentar un rango supraconstitucional si ofrecen mayor protección–, se erige como la norma fundamental que vincula a todos los poderes públicos y ciudadanos.
La creación de la Sala Constitucional en 1989 marcó una transformación radical en el sistema de justicia constitucional costarricense. Se transitó de un control limitado y de difícil acceso a un mecanismo robusto, especializado y con un impacto profundo en el ordenamiento jurídico y la vida nacional.
Instrumentos Clave de la Supremacía Constitucional:
La Sala ha ejercido una labor crucial en la defensa de la supremacía constitucional, la protección de los derechos fundamentales y la delimitación de las competencias estatales. Su jurisprudencia ha sido fundamental para dar contenido y efectividad a los principios constitucionales, aunque ha generado debates sobre la judicialización de la política y el activismo judicial.
El modelo costarricense ha alcanzado logros significativos:
Democratización del Acceso: La amplia legitimación activa y los procedimientos ágiles han democratizado el acceso a la justicia constitucional.
Protección Efectiva de Derechos: Los recursos de amparo y hábeas corpus han proporcionado tutela efectiva a los derechos fundamentales.
Control Integral: El sistema permite control previo, concomitante y posterior de la constitucionalidad, asegurando una protección comprehensiva de la supremacía constitucional.
Apertura Internacional: La integración del derecho internacional de los derechos humanos ha enriquecido el estándar de protección nacional.
Sin embargo, el sistema enfrenta desafíos significativos que requieren atención para mantener la efectividad de la supremacía constitucional:
Sobrecarga Procesal: El alto volumen de casos, especialmente en amparo, amenaza la calidad del análisis constitucional y genera demoras en asuntos complejos.
Necesidad de Filtros: Se requieren mecanismos para distinguir entre cuestiones de constitucionalidad genuina y asuntos de mera legalidad.
Eficiencia Institucional: La sostenibilidad del sistema demanda reformas que optimicen recursos sin comprometer derechos.
Independencia Judicial: El proceso de nombramiento de magistrados requiere perfeccionamiento para garantizar independencia y competencia técnica.
Equilibrio de Poderes: Es necesario mantener el balance entre control constitucional y respeto a las competencias de otros poderes.
Legitimidad Social: La percepción pública sobre el rol de la Sala Constitucional afecta la legitimidad del sistema de supremacía constitucional.
La supremacía constitucional en Costa Rica no es un dogma estático, sino un principio dinámico que se reafirma y redefine continuamente a través de la práctica jurisprudencial y frente a los cambiantes desafíos sociales y políticos.
La vigencia futura de la supremacía constitucional depende de varios factores críticos:
Compromiso Institucional: Todos los actores –institucionales, políticos, sociales y académicos– deben mantener un compromiso constante con los valores y mandatos del orden constitucional.
Adaptación Inteligente: El sistema debe adaptarse a las nuevas realidades sin perder su esencia protectora de derechos y limitadora del poder.
Equilibrio Dinámico: Es crucial mantener el equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad, entre protección de derechos y respeto al equilibrio de poderes.
Educación Cívica: La formación ciudadana sobre el valor de la supremacía constitucional es indispensable para el fortalecimiento de la cultura constitucional.
Las posibles reformas deben considerar:
Optimización Procesal: Mecanismos de filtro y tribunales especializados para gestionar eficientemente la carga procesal.
Fortalecimiento Institucional: Mejora del sistema de nombramiento de magistrados y consolidación de la autonomía judicial.
Diálogo Interinstitucional: Promoción de una cultura de deferencia mutua y diálogo constructivo entre poderes.
Modernización Normativa: Adaptación del marco legal a los desafíos del siglo XXI.
En última instancia, la proyección de la supremacía constitucional en Costa Rica dependerá de la capacidad del sistema para:
La supremacía constitucional debe continuar siendo el faro que guía el desarrollo de una sociedad justa y democrática, capaz de enfrentar los desafíos del presente sin sacrificar los logros del pasado ni comprometer las aspiraciones del futuro.
El éxito del modelo costarricense de supremacía constitucional radica no solo en su diseño institucional, sino en la capacidad de la sociedad para mantener vivo el compromiso con los valores constitucionales y para perfeccionar continuamente los mecanismos de su protección. La Constitución, como instrumento vivo, seguirá evolucionando a través de la interpretación jurisprudencial y la práctica social, asegurando que la supremacía constitucional siga siendo una realidad efectiva en la vida democrática de Costa Rica.
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