

Para abordar con el rigor académico requerido los procedimientos de obtención de la ciudadanía costarricense, resulta imperativo establecer previamente un fundamento teórico-conceptual sólido y preciso. Este marco conceptual constituye la piedra angular sobre la cual se construye todo el análisis normativo y jurisprudencial posterior, clarificando las nociones esenciales, las teorías jurídicas subyacentes y los principios fundamentales que informan la totalidad del sistema.
En el lenguaje cotidiano y coloquial, los términos «nacionalidad» y «ciudadanía» se emplean frecuentemente como sinónimos intercambiables. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica estricta y técnicamente precisa, representan conceptos claramente distintos con implicaciones diferenciadas en el ordenamiento jurídico. Esta distinción, lejos de ser una mera sutileza académica, tiene consecuencias prácticas fundamentales que el ordenamiento costarricense acoge y desarrolla con claridad normativa.
La nacionalidad constituye el vínculo jurídico-político primario que une a una persona con un Estado determinado. Este vínculo genera un estatus personal del cual emanan derechos y deberes recíprocos: el individuo debe lealtad al Estado, manifestada en el cumplimiento de las leyes y obligaciones cívicas, mientras que el Estado, recíprocamente, le debe protección tanto en el territorio nacional como en el exterior, ejerciendo la protección diplomática cuando las circunstancias lo requieran.
La doctrina jurídica contemporánea, superando definitivamente la visión clásica decimonónica que consideraba la nacionalidad como una mera potestad discrecional del Estado soberano, reconoce actualmente una doble dimensión de este instituto. Existe una dimensión ad intra, que refleja la competencia soberana de cada Estado para determinar autónomamente quiénes son sus nacionales conforme a su ordenamiento constitucional y legal. Paralelamente, se reconoce una dimensión ad extra, que concibe la nacionalidad como un derecho humano fundamental del individuo que sirve de vehículo esencial para la protección de la persona en el orden internacional, evitando la apatridia y garantizando que toda persona tenga acceso a los derechos que solo pueden ejercerse mediante la pertenencia a una comunidad estatal organizada.
La nacionalidad es, por tanto, el presupuesto esencial e ineludible para el goce de la totalidad de los derechos civiles reconocidos por un ordenamiento jurídico y, fundamentalmente, para el ejercicio de los derechos políticos que configuran la participación democrática. Una persona sin nacionalidad —un apátrida— se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad jurídica, privada del acceso efectivo a derechos básicos como el trabajo formal, la educación, la seguridad social y, especialmente, el derecho al voto y la participación política.
La ciudadanía, por su parte, en el sistema jurídico costarricense no es sinónimo de nacionalidad, sino una cualidad derivada que se adquiere al cumplir la mayoría de edad establecida constitucionalmente. El artículo 90 de la Constitución Política la define con precisión técnica como «el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años». Esta definición revela la naturaleza específica de la ciudadanía: es el estatus que habilita el ejercicio de los derechos políticos, particularmente el sufragio activo (derecho a votar) y pasivo (derecho a ser elegido para cargos públicos).
Por consiguiente, un niño costarricense es un nacional pleno desde el momento de su nacimiento, con todos los derechos que ello implica —acceso a la educación pública, a los servicios de salud, a la protección del Estado— salvo los derechos específicamente políticos. Sin embargo, solo se convierte en ciudadano al alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual adquiere, entre otros derechos, el fundamental derecho al sufragio y la posibilidad de ser elegido para ciertos cargos públicos. Esta distinción es crucial para comprender el sistema: la nacionalidad es el fundamento del estatus de pertenencia a la comunidad nacional, mientras que la ciudadanía representa el ejercicio pleno de los derechos políticos derivados de ese estatus de nacionalidad.
Mientras la nacionalidad por nacimiento se adquiere automáticamente por el solo hecho del nacimiento en determinadas circunstancias, existen vías derivadas que requieren la manifestación de voluntad del interesado o de sus representantes legales.
La naturalización constituye el acto soberano mediante el cual un Estado concede su nacionalidad a una persona extranjera que la solicita expresamente y que cumple con una serie de requisitos sustantivos y procedimentales previamente establecidos en la legislación. A diferencia de la nacionalidad originaria por nacimiento, la naturalización es esencialmente un acto voluntario bilateral: requiere tanto la voluntad del individuo de adquirir la nueva nacionalidad como la voluntad del Estado de concederla, expresada a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y la emisión del acto administrativo correspondiente.
El artículo 14 de la Constitución Política de Costa Rica establece las diversas modalidades de naturalización disponibles en el ordenamiento costarricense. La naturalización por residencia constituye la vía ordinaria, exigiendo períodos diferenciados según la nacionalidad de origen del solicitante. La naturalización por matrimonio ofrece una vía privilegiada para quienes contraen matrimonio con un nacional costarricense, reconociendo el vínculo familiar como elemento facilitador de la integración. La naturalización por trascendencia permite que los hijos menores de edad de quien se naturaliza adquieran automáticamente la nacionalidad costarricense. Finalmente, existe la naturalización honorífica, otorgada excepcionalmente por la Asamblea Legislativa a personas que hayan prestado servicios eminentes a la República.
La opción, por su parte, representa una modalidad privilegiada y especial de adquisición de la nacionalidad por nacimiento, distinguiéndose técnicamente de la naturalización. Se concede a personas que, por las circunstancias específicas de su nacimiento, poseen un vínculo especial con el Estado costarricense pero no adquieren la nacionalidad de forma automática al nacer. El ordenamiento costarricense contempla dos supuestos principales de opción.
El primero se refiere al hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nace en el extranjero. Este individuo no adquiere automáticamente la nacionalidad costarricense por el hecho del nacimiento fuera del territorio, pero tiene el derecho a optar por ella mediante su inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción puede ser realizada por el progenitor costarricense durante la minoría de edad del hijo, o por el propio interesado al alcanzar la mayoría de edad, generalmente antes de cumplir los veinticinco años conforme a la jurisprudencia y práctica administrativa.
El segundo supuesto se aplica al hijo de padres extranjeros que nace en territorio costarricense. Aunque nace en Costa Rica, no adquiere automáticamente la nacionalidad costarricense porque sus padres son extranjeros. Sin embargo, se le reconoce el derecho a optar por la nacionalidad costarricense mediante inscripción en el Registro Civil, nuevamente sea por decisión de sus progenitores durante su minoría de edad o por decisión propia al alcanzar la mayoría.
En ambos casos, la adquisición de la nacionalidad mediante opción está supeditada a un acto positivo de voluntad —del progenitor en nombre del menor o del propio interesado una vez mayor de edad— que debe manifestarse formalmente ante el Registro Civil dentro de los plazos establecidos. La importancia de la opción radica en que, una vez ejercida exitosamente, la persona adquiere la nacionalidad costarricense con efectos retroactivos al nacimiento, es decir, se le considera costarricense por nacimiento y no por naturalización, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica en términos de derechos políticos y restricciones constitucionales para el ejercicio de ciertos cargos públicos.
Históricamente, los Estados han desarrollado y adoptado dos criterios fundamentales y opuestos para la atribución de la nacionalidad originaria por nacimiento, cada uno respondiendo a concepciones diferentes del vínculo nacional y a necesidades históricas específicas.
El Ius Soli, o derecho del suelo, atribuye la nacionalidad del Estado a toda persona nacida dentro de su territorio, independientemente por completo de la nacionalidad que posean sus padres. Es un criterio de base estrictamente territorial, tradicionalmente asociado a países con vocación inmigratoria —particularmente las naciones del continente americano— que han buscado la rápida asimilación e integración de las nuevas generaciones de inmigrantes a la comunidad nacional. El principio subyacente es que quien nace y se forma en un territorio desarrolla naturalmente lazos de pertenencia con ese país, independientemente del origen de sus progenitores.
El Ius Sanguinis, o derecho de la sangre, atribuye la nacionalidad en virtud de la filiación. Una persona adquiere la nacionalidad de sus padres sin importar el lugar geográfico de su nacimiento. Es un criterio de base personal o familiar, históricamente vinculado a Estados-nación europeos con una fuerte identidad étnica, cultural o lingüística compartida, que buscan mantener el vínculo nacional con su diáspora y los descendientes de sus nacionales en el extranjero.
El sistema costarricense, con notable equilibrio y pragmatismo, no adopta ninguna de estas teorías de forma pura o exclusiva, sino que establece un régimen mixto que las combina de manera estratégica y complementaria. Esta combinación revela una política de Estado consciente y deliberada, orientada tanto a la integración efectiva de los descendientes de inmigrantes como a la preservación del vínculo nacional con la diáspora costarricense en el exterior.
La aplicación del Ius Soli se manifiesta claramente en el artículo 13, inciso 1) de la Constitución Política, que declara costarricense por nacimiento al hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República. Aquí confluyen ambos principios, pero el elemento territorial es determinante. Se evidencia también, de forma atenuada y condicionada, en el inciso 3) del mismo artículo, que permite optar por la nacionalidad al hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica, anclando el derecho precisamente en el hecho del nacimiento en el territorio nacional.
La aplicación del Ius Sanguinis, por su parte, se plasma en el artículo 13, inciso 2), que otorga el derecho a la nacionalidad costarricense al hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero, siempre que sea inscrito como tal en el Registro Civil. Este supuesto prescinde completamente del elemento territorial y se basa exclusivamente en el vínculo de filiación con un nacional costarricense.
Esta combinación estratégica de ambos principios demuestra una política legislativa madura que busca, por una parte, fomentar la cohesión social interna facilitando la integración de las segundas generaciones de inmigrantes a través de la aplicación generosa del Ius Soli, evitando la creación de comunidades permanentemente segregadas de la nacionalidad. Por otra parte, busca mantener los lazos jurídicos y afectivos con los costarricenses que emigran y sus descendientes mediante la aplicación del Ius Sanguinis, reconociendo que la identidad nacional trasciende las fronteras geográficas.
El marco jurídico costarricense en materia de nacionalidad y ciudadanía no se construye en el vacío normativo, sino que está profundamente informado por un conjunto de principios superiores que emanan tanto de la Constitución Política como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del cual Costa Rica es parte activa y comprometida.
El principio de soberanía estatal ha sido históricamente el punto de partida del análisis. Tradicionalmente, la determinación de quiénes son considerados nacionales de un Estado ha sido vista como una manifestación paradigmática y casi absoluta de la soberanía estatal, un ámbito reservado a la competencia exclusiva de cada Estado sin injerencia externa. Sin embargo, este principio ya no opera con el carácter absoluto que tuvo durante los siglos XIX y principios del XX. La potestad estatal en materia de nacionalidad se encuentra hoy matizada, limitada y condicionada por las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, que establecen estándares mínimos que los Estados deben respetar.
El derecho humano a la nacionalidad constituye actualmente el principal límite normativo a la discrecionalidad estatal. Consagrado con claridad en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad», este principio adquiere carácter vinculante para Costa Rica a través del artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este precepto establece tres mandatos fundamentales: toda persona tiene derecho a una nacionalidad; toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra nacionalidad (estableciendo un ius soli subsidiario para prevenir la apatridia); y a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Este reconocimiento internacional transforma radicalmente la naturaleza jurídica de la nacionalidad. De ser concebida como una gracia o concesión discrecional del soberano, ha evolucionado para ser reconocida como un derecho humano fundamental del individuo. Esta evolución impone al Estado obligaciones positivas, como la de facilitar y no obstaculizar irrazonablemente el acceso a la nacionalidad para prevenir la apatridia, y obligaciones negativas, como la prohibición de privar arbitrariamente a una persona de su nacionalidad o de establecer requisitos discriminatorios para su adquisición.
El principio de no discriminación permea transversalmente todo el ordenamiento jurídico costarricense. El artículo 33 de la Constitución Política establece con contundencia que «toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana». Este mandato constitucional se complementa y refuerza con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación. En materia de nacionalidad, este principio prohíbe tajantemente establecer distinciones, exclusiones o requisitos que sean irrazonables, desproporcionados o que carezcan de una justificación objetiva, especialmente cuando se basan en categorías sospechosas como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otra condición social.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido particularmente enfática en señalar que, si bien los Estados pueden establecer distinciones en los plazos o requisitos para la naturalización basándose en vínculos históricos o culturales objetivos (como el idioma compartido o los lazos coloniales), cualquier distinción debe superar un escrutinio estricto de razonabilidad y proporcionalidad. No pueden, por ejemplo, establecerse distinciones basadas en el sexo del solicitante o de su cónyuge, como lo estableció la Corte en su Opinión Consultiva OC-4/84 solicitada precisamente por Costa Rica.
El principio de irrenunciabilidad de la nacionalidad e imposibilidad de privación arbitraria alcanzó en Costa Rica su máxima expresión con la reforma constitucional de 1995. El artículo 16 de la Constitución Política, en su redacción actual, establece con una contundencia excepcional en el derecho comparado que «la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable». Esta norma produce varios efectos jurídicos trascendentales.
En primer lugar, elimina completamente la pérdida de la nacionalidad costarricense por la adquisición de otra nacionalidad, abriendo plenamente la puerta a la doble o múltiple nacionalidad. Un costarricense que se naturaliza estadounidense, canadiense, español o de cualquier otra nacionalidad conserva íntegramente su nacionalidad costarricense. En segundo lugar, declara que la nacionalidad costarricense es irrenunciable, es decir, que incluso si una persona quisiera voluntariamente renunciar a ella, tal renuncia sería jurídicamente inválida y carecería de todo efecto. Esta previsión responde directamente al principio internacional que prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad y protege a los individuos de presiones externas para renunciar a su nacionalidad como condición para adquirir otra.
Esta reforma de 1995 representa un cambio paradigmático en la concepción de la nacionalidad en Costa Rica. Se transita de una visión tradicional basada en la lealtad exclusiva y la incompatibilidad entre nacionalidades, hacia una visión moderna que reconoce las identidades múltiples, la globalización, las familias binacionales y el derecho de las personas a mantener todos sus vínculos nacionales sin verse forzadas a elegir entre ellos. Costa Rica se sitúa así a la vanguardia del derecho comparado latinoamericano en la protección del derecho a la nacionalidad.
La doctrina jurídica sobre la nacionalidad ha experimentado una transformación radical y profunda a lo largo del último siglo y medio. Esta evolución refleja cambios más amplios en el derecho internacional público y en la concepción de la relación entre el individuo y el Estado.
Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, dominaba una concepción eminentemente estatocéntrica y positivista. La nacionalidad era vista fundamentalmente como una concesión graciosa y discrecional del soberano, un atributo que el Estado otorgaba y podía retirar prácticamente a su arbitrio como manifestación de su poder soberano. El individuo era objeto pasivo de esta potestad estatal, sin que se reconociera un derecho subjetivo del individuo frente al Estado en esta materia. Las decisiones sobre nacionalidad eran consideradas actos de soberanía interna no sujetos a escrutinio internacional.
El punto de inflexión histórico se produce tras las dos guerras mundiales y el Holocausto, cuando la privación masiva de la nacionalidad como herramienta de persecución, la generación de millones de refugiados y apátridas, y la constatación de que la protección de los derechos humanos no podía quedar librada exclusivamente a la voluntad de cada Estado, llevaron a la comunidad internacional a establecer estándares mínimos comunes. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 marcó el inicio de este nuevo paradigma al consagrar la nacionalidad como un derecho humano.
La doctrina contemporánea mayoritaria, desarrollada extensamente a partir de la segunda mitad del siglo XX e influenciada decisivamente por el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la creación de sistemas regionales de protección, concibe hoy la nacionalidad como un derecho humano fundamental del individuo. Esta nueva concepción ha sido calificada por autores como Hannah Arendt como «el derecho a tener derechos», una expresión que captura perfectamente su carácter instrumental y fundamental: la posesión de una nacionalidad es la condición necesaria, aunque no siempre suficiente, para el acceso y ejercicio efectivo de los demás derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales dentro de una comunidad estatal organizada.
Esta evolución doctrinal ha sido internalizada progresivamente por el ordenamiento jurídico costarricense. La reforma constitucional de 1995, que consagró la irrenunciabilidad de la nacionalidad y permitió la doble nacionalidad, representa la manifestación normativa más clara de esta nueva concepción. Asimismo, la jurisprudencia de la Sala Constitucional costarricense ha adoptado consistentemente una interpretación garantista y pro homine del derecho a la nacionalidad, priorizando la protección del individuo y sometiendo las decisiones administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones a un control jurisdiccional riguroso basado en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
La doctrina costarricense contemporánea, reflejada tanto en la producción académica como en las resoluciones judiciales, ha abandonado definitivamente cualquier vestigio de la antigua concepción de la nacionalidad como privilegio graciosamente otorgado, para abrazar plenamente su naturaleza de derecho fundamental cuyo ejercicio puede ser regulado razonablemente por el Estado, pero nunca negado arbitrariamente ni obstaculizado de manera desproporcionada.
La configuración actual de los procedimientos para la obtención de la ciudadanía costarricense representa el resultado de una larga y compleja evolución histórica. Esta evolución ha estado influenciada tanto por los desarrollos en el derecho internacional y regional como por las propias transformaciones sociales, políticas, económicas y demográficas que ha experimentado la nación costarricense desde su independencia. Un análisis diacrónico riguroso permite comprender la lógica interna y la finalidad de las normas vigentes, apreciando los cambios de paradigma que han modelado el concepto de pertenencia al Estado costarricense a lo largo de dos siglos de vida republicana.
El derecho a la nacionalidad, tal como lo entendemos en el siglo XXI, constituye una construcción relativamente reciente en la historia del derecho internacional. Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, prevalecía una concepción estatocéntrica y formalista en la cual la regulación de la nacionalidad era considerada un dominio reservado a la soberanía absoluta de cada Estado, un ámbito vedado a la injerencia o el escrutinio internacional. Los Estados gozaban de discrecionalidad prácticamente ilimitada para determinar quiénes eran sus nacionales, bajo qué condiciones se adquiría la nacionalidad y en qué circunstancias podía perderse.
El verdadero punto de inflexión en esta concepción tradicional se produce tras las dos guerras mundiales del siglo XX, cuando la privación masiva de la nacionalidad utilizada como herramienta sistemática de persecución política, racial y religiosa, la generación de millones de refugiados sin protección estatal y la proliferación de personas apátridas evidenciaron dramáticamente la necesidad urgente de establecer estándares internacionales mínimos para proteger al individuo frente al poder discrecional del Estado.
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 representó el primer gran hito normativo. Su artículo 15 consagró solemnemente que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad» y que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla». Aunque la Declaración Universal no es formalmente un tratado vinculante, sus disposiciones han adquirido con el tiempo el carácter de derecho internacional consuetudinario, obligatorio para todos los Estados.
Este principio fundamental fue posteriormente desarrollado y fortalecido a través de instrumentos internacionales específicos. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 estableció una definición internacionalmente aceptada de apatridia y reguló los derechos mínimos que los Estados deben garantizar a las personas apátridas que se encuentran en su territorio. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 fue más allá, imponiendo obligaciones positivas a los Estados para prevenir la apatridia, especialmente mediante la aplicación subsidiaria del ius soli para los niños que de otro modo nacerían sin nacionalidad.
La jurisprudencia internacional también contribuyó significativamente al desarrollo de este ámbito del derecho. El célebre caso Nottebohm, resuelto por la Corte Internacional de Justicia en 1955, estableció que la nacionalidad debe reflejar un «vínculo efectivo» entre el individuo y el Estado, limitando la posibilidad de otorgar nacionalidades de conveniencia sin conexión real. Aunque esta doctrina se aplicó en el contexto de la protección diplomática entre Estados, sentó bases conceptuales importantes sobre la naturaleza de la nacionalidad.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desempeñado un papel absolutamente crucial en la consolidación y el fortalecimiento de la nacionalidad como derecho fundamental en el continente americano, ejerciendo una influencia directa y profunda sobre el ordenamiento jurídico costarricense.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá en abril de 1948, algunos meses antes de la Declaración Universal, ya establecía en su artículo XIX que «toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela». Este fue el primer reconocimiento formal del derecho a la nacionalidad en un instrumento regional.
Sin embargo, el instrumento de mayor trascendencia práctica y jurídica es indudablemente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en 1969 y ratificada por Costa Rica en ese mismo año. Su artículo 20, específicamente dedicado al «Derecho a la Nacionalidad», establece tres mandatos fundamentales que han transformado el panorama jurídico regional.
En primer lugar, reitera con fuerza vinculante que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad». En segundo lugar, introduce una salvaguarda fundamental para prevenir la apatridia: «toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra». Esta disposición establece un principio de ius soli subsidiario, obligando a los Estados a otorgar su nacionalidad a quien nace en su territorio y que de otro modo sería apátrida. En tercer lugar, prohíbe categóricamente que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla».
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 1979 con sede en San José, Costa Rica, ha desarrollado a través de su jurisprudencia contenciosa y consultiva una doctrina robusta sobre el alcance y contenido del derecho a la nacionalidad. La Opinión Consultiva OC-4/84 sobre la «Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización», solicitada precisamente por el gobierno costarricense, representa un hito jurisprudencial de primer orden.
En esta opinión consultiva, la Corte Interamericana analizó minuciosamente si una reforma constitucional propuesta que establecía diferencias en los requisitos de naturalización entre hombres y mujeres extranjeros casados con nacionales costarricenses sería compatible con la Convención Americana. La Corte estableció principios fundamentales que siguen vigentes: si bien los Estados gozan de un margen de apreciación para establecer requisitos razonables de naturalización, cualquier distinción debe superar un test estricto de objetividad, razonabilidad y no discriminación. Sostuvo que un trato preferencial para nacionales de países centroamericanos, iberoamericanos y españoles, otorgándoles un plazo de residencia menor para naturalizarse, no era discriminatorio debido a los «vínculos históricos, culturales y espirituales» objetivamente existentes. Sin embargo, advirtió claramente que cualquier distinción basada en el sexo de los contrayentes para la naturalización por matrimonio sí sería contraria a los artículos 1.1, 17 y 24 de la Convención Americana, por constituir una discriminación injustificada entre hombres y mujeres.
Casos contenciosos posteriores de la Corte Interamericana han continuado desarrollando esta doctrina. El caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana subrayó con particular énfasis la obligación positiva de los Estados de facilitar y no obstaculizar el registro de nacimiento y la obtención de la nacionalidad de niños nacidos en su territorio, especialmente cuando pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, para prevenir la apatridia infantil. Este caso tuvo un impacto regional significativo en las políticas de registro civil.
La legislación costarricense sobre nacionalidad ha evolucionado en un proceso paralelo pero profundamente influenciado por estos desarrollos internacionales y regionales, reflejando simultáneamente las necesidades específicas y los valores cambiantes de la sociedad costarricense en cada etapa histórica.
Durante el período de las Constituciones del Siglo XIX y principios del XX, Costa Rica experimentó con diversos modelos constitucionales. Las constituciones de 1847, 1859, 1869 y 1917 contenían disposiciones cada vez más elaboradas sobre la nacionalidad. En términos generales, estas constituciones decimonónicas combinaban ya elementos del ius soli y del ius sanguinis, aunque con un énfasis particular en atraer inmigración europea que se consideraba deseable para poblar el territorio nacional, desarrollar la agricultura y fomentar el progreso económico mediante el establecimiento de colonias agrícolas.
La Constitución de 1871, que rigió durante casi medio siglo, establecía en su artículo 5 que eran costarricenses por nacimiento los nacidos en territorio costarricense, los hijos de padre o madre costarricense nacidos en el extranjero y los hijos de padres extranjeros domiciliados en Costa Rica que declararan su voluntad de ser costarricenses al cumplir 21 años. La Constitución de 1917, aunque tuvo una vigencia breve hasta 1919, mantuvo esta estructura general con algunos ajustes.
La promulgación de la Constitución Política de 1949, actualmente vigente, representó un momento fundacional para el sistema jurídico costarricense moderno. Adoptada tras la guerra civil de 1948 y el proceso de la Segunda República, esta Constitución sentó las bases sólidas del sistema contemporáneo de nacionalidad. Sus artículos 13 y 14 definieron con una precisión técnica superior a las constituciones anteriores las vías de adquisición de la nacionalidad por nacimiento y por naturalización, manteniendo el sistema mixto de ius soli e ius sanguinis pero con reglas procedimentales más claras y garantías más robustas.
El texto original de 1949 representaba la concepción tradicional de la época: la nacionalidad costarricense se perdía al adquirir otra nacionalidad, reflejando una visión de lealtad nacional exclusiva e incompatible con otras lealtades estatales. Esta previsión respondía a la doctrina entonces dominante en el derecho internacional.
La promulgación de la Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155, apenas unos meses después de la Constitución de 1949, constituyó el siguiente hito legislativo fundamental. Promulgada el 29 de abril de 1950, esta ley desarrolló exhaustivamente los procedimientos y requisitos sustantivos para hacer efectivos los derechos constitucionales de opción y naturalización. Originalmente se denominó «Ley de Extranjería y Naturalización» y abarcaba tanto aspectos migratorios como de nacionalidad, aunque posteriormente la regulación migratoria se trasladó a legislación específica.
A pesar de haber sido objeto de múltiples reformas parciales a lo largo de más de siete décadas, la Ley 1155 sigue siendo actualmente el principal cuerpo normativo legal que regula detalladamente la materia de opciones y naturalizaciones, estableciendo requisitos documentales, procedimientos administrativos, plazos y causales de denegatoria.
Sin duda alguna, el hito legislativo más significativo y transformador de la historia constitucional reciente en materia de nacionalidad fue la Reforma Constitucional aprobada mediante Ley No. 7514 del 7 de julio de 1995. Esta reforma modificó sustancialmente los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, produciendo un cambio paradigmático en la concepción jurídica de la nacionalidad en Costa Rica.
La reforma estuvo motivada por la creciente realidad de la diáspora costarricense en el exterior, particularmente en Estados Unidos, y la necesidad imperiosa de armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales de derechos humanos que el país había suscrito. El cambio más trascendental y revolucionario fue la nueva redacción del artículo 16, que estableció de manera categórica que «la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable».
Con esta formulación contundente, se eliminó completamente y sin excepciones la pérdida de la nacionalidad costarricense por la adquisición de otra nacionalidad, abriéndose plenamente la puerta legal a la doble o múltiple nacionalidad. Un costarricense podía ahora naturalizarse ciudadano de cualquier otro país sin perder su nacionalidad costarricense originaria. Recíprocamente, un extranjero naturalizado costarricense podía conservar su nacionalidad de origen si la legislación de ese país lo permitía.
Este cambio representó un verdadero giro copernicano en la filosofía constitucional. Se transitó de una visión tradicional westfaliana basada en la lealtad estatal exclusiva y la incompatibilidad entre nacionalidades, hacia una visión moderna y cosmopolita que reconoce y acepta las identidades múltiples, la globalización de las relaciones humanas, las familias binacionales y el derecho fundamental de las personas a mantener todos sus vínculos nacionales legítimos sin verse forzadas a renunciar a ninguno de ellos.
La evolución histórica completa del régimen de nacionalidad costarricense puede sintetizarse analíticamente en tres grandes períodos claramente diferenciados por sus características jurídicas, políticas y sociales.
El Período Fundacional, que se extiende desde la independencia en 1821 hasta la adopción de la Constitución de 1949, se caracterizó por la consolidación gradual del Estado-nación costarricense y la definición de sus contornos jurídicos y territoriales. Durante esta etapa, la legislación sobre nacionalidad funcionaba como una herramienta estratégica para definir quiénes formaban parte de la nueva república, poblar el territorio nacional mediante políticas de atracción de inmigración considerada deseable (fundamentalmente europea) y establecer las bases de la comunidad política. El marco normativo era relativamente fluido y fluctuante, respondiendo pragmáticamente a las necesidades políticas, económicas y demográficas del momento histórico.
El Período de Institucionalización, que abarca desde 1949 hasta 1994, se inicia con la Constitución Política de 1949 y la Ley 1155 de 1950, que conjuntamente establecieron un marco jurídico estable, técnicamente elaborado y conceptualmente coherente. Durante este período, la competencia sobre nacionalidad se asignó definitivamente al Registro Civil bajo la dirección del Tribunal Supremo de Elecciones, buscando conscientemente despolitizar el proceso y someterlo a criterios técnico-jurídicos objetivos. Sin embargo, durante toda esta etapa persistió la visión clásica y tradicional de la nacionalidad como un vínculo de lealtad política única y exclusiva, lo que implicaba jurídicamente su pérdida automática al adquirir otra nacionalidad. Esta concepción reflejaba la doctrina dominante en el derecho internacional de la época y no se consideraba problemática.
El Período de Armonización con los Derechos Humanos, que se inaugura con la reforma constitucional de 1995 y continúa hasta el presente, marca el inicio de una nueva era en la concepción jurídica de la nacionalidad. Esta reforma trascendental consolidó doctrinal y normativamente la nacionalidad como un derecho humano fundamental e irrenunciable, alineando plenamente a Costa Rica con los estándares más avanzados del derecho internacional de los derechos humanos. El ordenamiento jurídico se adaptó definitivamente a la realidad contemporánea de la globalización y los flujos migratorios bidireccionales.
Paralelamente, la creación de la Sala Constitucional mediante la Ley de la Jurisdicción Constitucional en 1989 revolucionó la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en Costa Rica. Desde su instalación, la Sala Constitucional comenzó a desempeñar un papel protagónico en la protección del derecho a la nacionalidad, ejerciendo un control riguroso sobre la discrecionalidad administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones, garantizando escrupulosamente el debido proceso a los solicitantes de naturalización y estableciendo que cualquier denegación debe estar sólidamente fundamentada en criterios objetivos, razonables y proporcionales.
Este período contemporáneo se caracteriza por un enfoque decididamente garantista, plenamente en línea con la tradición costarricense de respeto y promoción de los derechos humanos que ha convertido al país en un referente regional e internacional en esta materia.
El andamiaje jurídico que regula comprehensivamente los procedimientos para la obtención de la ciudadanía en Costa Rica constituye un sistema complejo, estratificado y multinivel. Este marco se estructura a partir de una clara jerarquía normativa que va desde los instrumentos internacionales de derechos humanos, que gozan de rango supralegal en virtud del artículo 7 de la Constitución Política, pasando por la propia Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, hasta desarrollarse mediante leyes ordinarias específicas y reglamentos administrativos de ejecución. La comprensión cabal de este entramado normativo resulta absolutamente esencial para cualquier análisis riguroso y completo de la materia.
Conforme al artículo 7 de la Constitución Política, piedra angular del constitucionalismo costarricense contemporáneo, «los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes». La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha interpretado consistentemente que los tratados de derechos humanos vigentes en la República tienen una autoridad superior no solo a las leyes ordinarias sino que forman parte del denominado «bloque de constitucionalidad», integrándose al parámetro de control de constitucionalidad junto con la propia Constitución.
En materia específica de nacionalidad y ciudadanía, los siguientes instrumentos internacionales son de aplicación directa, inmediata y vinculante para todas las autoridades costarricenses:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida universalmente como Pacto de San José de Costa Rica por haber sido adoptada en esta ciudad en 1969, es indiscutiblemente la norma internacional de mayor relevancia y aplicación práctica. Su Artículo 20, titulado específicamente «Derecho a la Nacionalidad», establece un régimen normativo tripartito que ha transformado el derecho regional. El numeral 1 dispone que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad», consagrando la nacionalidad como derecho humano fundamental. El numeral 2 establece una garantía específica contra la apatridia: «toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra», imponiendo un ius soli subsidiario obligatorio. El numeral 3 prohíbe que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla», protegiendo tanto contra la pérdida involuntaria como contra la imposibilidad de cambio voluntario.
Adicionalmente, el Artículo 23 de la misma Convención, dedicado a los «Derechos Políticos», garantiza a todos los ciudadanos sin discriminación el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y el derecho de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Estos derechos constituyen el núcleo esencial de lo que el ordenamiento costarricense denomina ciudadanía.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, aunque técnicamente no es un tratado internacional vinculante en el sentido formal del derecho de los tratados, su Artículo 15 es considerado por la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia internacional como parte integrante del derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados independientemente de su ratificación. Este artículo establece que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad» y que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y ratificado por Costa Rica, complementa este marco. Su Artículo 24.3 establece específicamente que «todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad», imponiendo una obligación particular de protección a la infancia contra la apatridia. Su Artículo 25 refuerza los derechos de participación política de los ciudadanos en términos similares a la Convención Americana.
Estos instrumentos internacionales no se limitan a establecer derechos sustantivos abstractos. Actúan también como un canon hermenéutico obligatorio para la interpretación de toda la normativa interna. El principio pro homine o pro persona, ampliamente reconocido por la jurisprudencia interamericana y costarricense, obliga a las autoridades administrativas y judiciales a interpretar y aplicar las leyes nacionales de la forma que mejor garantice y proteja estos derechos humanos fundamentales, optando siempre por la interpretación más favorable a la persona cuando existan varias interpretaciones posibles.
La Constitución Política de la República de Costa Rica, promulgada el 7 de noviembre de 1949 y vigente hasta la actualidad con sus reformas, constituye la fuente primaria y la norma suprema que establece las categorías fundamentales, los principios rectores y las garantías esenciales para la adquisición de la nacionalidad costarricense.
El Artículo 13 constitucional define exhaustivamente quiénes son costarricenses por nacimiento, estableciendo cuatro supuestos claramente diferenciados.
El inciso 1) combina los principios de ius soli e ius sanguinis al declarar costarricense por nacimiento a «el hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República». Esta disposición abarca tanto al hijo de dos progenitores costarricenses como al hijo de un solo progenitor costarricense (siendo el otro extranjero), siempre que el nacimiento ocurra en territorio costarricense. El requisito territorial es determinante.
El inciso 2) aplica el principio de ius sanguinis puro al establecer que es costarricense por nacimiento «el hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años». Esta norma permite la transmisión de la nacionalidad costarricense a los hijos nacidos fuera del territorio, pero condiciona esta adquisición a un acto positivo de inscripción que manifieste la voluntad de conservar el vínculo nacional. La reforma de este inciso mediante Ley 8721 de 2009 clarificó los plazos y las condiciones de la inscripción.
El inciso 3) establece un mecanismo de ius soli condicionado u opcional: «el hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años». Aquí, el nacimiento en territorio costarricense no otorga automáticamente la nacionalidad si ambos progenitores son extranjeros, pero se reconoce un derecho de opción que puede ejercerse durante un período generoso.
El inciso 4) contempla un supuesto especial de ius soli presunto para prevenir la apatridia: «el infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica». Esta disposición humanitaria presume la nacionalidad costarricense de un menor de edad cuyos progenitores se desconocen y que es encontrado en territorio nacional, evitando que quede en situación de apatridia.
El Artículo 14 constitucional regula las vías de adquisición de la nacionalidad costarricense por naturalización, estableciendo las principales modalidades disponibles.
El inciso 2) regula la naturalización por residencia con plazo privilegiado: «los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años». Este plazo reducido responde a los vínculos históricos, culturales y lingüísticos compartidos.
El inciso 3) establece la vía ordinaria de naturalización por residencia: «los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos por naturalización, y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años». Este es el plazo general aplicable a quienes no califican para el tratamiento preferencial.
El inciso 5) prevé la naturalización por vínculo matrimonial: «la persona extranjera que habiendo residido en el país por un período mínimo de dos años durante los cuales hubiere contraído matrimonio con persona costarricense, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense». Los plazos de matrimonio y residencia deben cumplirse concurrentemente.
El Artículo 15 constitucional enumera los requisitos sustantivos generales que todo solicitante de naturalización, independientemente de la vía específica, debe cumplir obligatoriamente. Estos requisitos son:
Acreditar buena conducta, un concepto jurídico indeterminado cuya concreción corresponde al Registro Civil y está sujeto a control jurisdiccional.
Demostrar tener oficio o medio de vivir conocido, garantizando que el solicitante pueda sustentarse sin representar una carga para el Estado.
Saber hablar, escribir y leer el idioma español, elemento indispensable de integración cultural y social.
Someterse a un examen comprensivo sobre la historia del país y sus valores, asegurando un conocimiento mínimo de la identidad nacional.
Prometer residir regularmente en el territorio de la República, manifestando la intención de vinculación permanente.
Jurar respetar el orden constitucional de la República, expresando lealtad a las instituciones democráticas.
Los Artículos 16 y 17, reformados en 1995, consagran principios fundamentales. El artículo 16 establece la irrenunciabilidad absoluta de la nacionalidad costarricense. El artículo 17 regula el principio de trascendencia, por el cual la nacionalidad adquirida por naturalización trasciende automáticamente a los hijos menores de edad que residan en el país.
Los Artículos 90 a 94, aunque no regulan directamente la nacionalidad sino la ciudadanía, son igualmente relevantes. El artículo 90 define la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos correspondientes a los costarricenses mayores de dieciocho años. El artículo 94 establece una restricción temporal específica: el ciudadano por naturalización no podrá ejercer el sufragio sino después de doce meses de haber adquirido esa ciudadanía.
La regulación constitucional se desarrolla y concreta mediante dos cuerpos legales fundamentales de rango ordinario, complementados por un reglamento ejecutivo.
La Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155, promulgada el 29 de abril de 1950, apenas cinco meses después de la entrada en vigencia de la Constitución, constituye el principal instrumento legal que desarrolla exhaustivamente los preceptos constitucionales y establece el procedimiento administrativo detallado para cada modalidad de adquisición de la nacionalidad.
Entre las disposiciones más relevantes de esta ley se encuentran la regulación pormenorizada del procedimiento de opción para hacer efectivos los derechos reconocidos en los incisos 2 y 3 del artículo 13 constitucional. La ley establece los pasos procedimentales, los formularios a utilizar, los documentos probatorios requeridos y los plazos aplicables.
La ley detalla minuciosamente la prueba requerida para acreditar cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 15 de la Constitución. Por ejemplo, especifica que la buena conducta se acredita mediante declaraciones juradas de testigos hábiles, que los medios de vida se demuestran con constancias salariales o documentación comercial, que el dominio del español se verifica mediante examen formal, y que el conocimiento de la historia y valores nacionales se comprueba mediante prueba estandarizada.
La ley establece causales específicas y taxativas para la denegación justificada de las solicitudes de naturalización, incluyendo la condena por delitos graves, la pertenencia a una nación en estado de guerra con Costa Rica, la demostración de conductas incompatibles con el orden constitucional democrático, entre otras causales objetivamente verificables.
Asimismo, regula aspectos procedimentales cruciales como la obligatoriedad de la publicación de edictos para que terceros puedan oponerse fundadamente a la solicitud, el acto solemne de juramentación final ante funcionarios del Registro Civil, y los efectos jurídicos de la resolución que otorga la nacionalidad.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil No. 3504 resulta fundamental para comprender la arquitectura institucional del sistema costarricense de nacionalidad. Esta ley establece la competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de Elecciones y de su dependencia técnica, el Registro Civil, para resolver todas las cuestiones relacionadas con la nacionalidad.
El artículo 104 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley Orgánica, dispone expresamente que corresponde al Registro Civil, como órgano auxiliar del TSE, «resolver las solicitudes para adquirir, recuperar o perder la nacionalidad, así como todas las cuestiones relacionadas con la naturalización, de conformidad con las leyes». Esta competencia es exclusiva y sus resoluciones solo pueden ser revisadas mediante los recursos administrativos ante el propio TSE y, posteriormente, mediante el control jurisdiccional de constitucionalidad o contencioso-administrativo cuando proceda.
Dentro de la estructura orgánica del Registro Civil, funciona la Sección de Opciones y Naturalizaciones, oficina técnica especializada que tramita, instruye y resuelve en primera instancia administrativa todas las solicitudes de opción y naturalización presentadas conforme a la ley. Esta sección está dotada de personal capacitado en la interpretación y aplicación de la compleja normativa de nacionalidad.
Las resoluciones dictadas por el Registro Civil son susceptibles de apelación ante el Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por tres Magistrados Propietarios, que actúa como superior jerárquico y última instancia administrativa. Las resoluciones del Pleno del TSE agotan la vía administrativa.
El Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones, originalmente emitido como Decreto Ejecutivo No. 12-2012 y objeto de múltiples reformas posteriores, constituye la norma reglamentaria de ejecución que detalla de forma exhaustiva y pormenorizada los requisitos documentales específicos y los pasos procesales concretos para cada tipo de trámite de naturalización u opción.
Este reglamento especifica con precisión los documentos exactos que deben presentarse para probar cada uno de los requisitos legales. Por ejemplo, establece que la identidad y el estado civil se acreditan con certificados de nacimiento y matrimonio originales o copias certificadas, debidamente apostillados o legalizados si provienen del extranjero. Los medios de vida se demuestran con constancias salariales de los últimos seis meses, declaraciones de impuesto sobre la renta, certificaciones patronales o, en caso de trabajadores independientes, con documentación comercial que demuestre la actividad económica. La residencia oficial se comprueba con las certificaciones expedidas por la Dirección General de Migración y Extranjería que acrediten la condición migratoria y el tiempo de permanencia legal en el país.
El reglamento establece además requisitos formales sobre la vigencia de los documentos extranjeros, disponiendo generalmente que no deben tener una antigüedad mayor a tres meses desde su emisión hasta su presentación ante el Registro Civil, salvo que el documento mismo indique una vigencia superior.
Regula detalladamente el procedimiento para la realización de los exámenes obligatorios de suficiencia en español y de conocimientos de historia y valores costarricenses, coordinados con el Ministerio de Educación Pública. Establece el contenido mínimo de las declaraciones juradas de testigos sobre la buena conducta del solicitante, los requisitos de idoneidad de estos testigos y las formalidades que deben observarse en la recepción de estas declaraciones.
La estructura jerárquica de estas normas sigue rigurosamente el ordenamiento establecido en la Constitución Política y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
En la cúspide se encuentra el Bloque de Constitucionalidad, integrado por la Constitución Política como norma suprema y los tratados de derechos humanos vigentes en Costa Rica con su rango supralegal. Cualquier norma inferior que contradiga lo dispuesto en este bloque es automáticamente inaplicable por inconstitucionalidad, pudiendo ser declarada así por la Sala Constitucional de oficio o a instancia de parte.
En el nivel intermedio se ubican las leyes ordinarias, específicamente la Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155 y la Ley Orgánica del TSE No. 3504. Estas leyes desarrollan los mandatos constitucionales y solo pueden ser reformadas mediante el procedimiento legislativo ordinario previsto constitucionalmente.
En el nivel inferior se encuentra el Reglamento ejecutivo (Decreto 12-2012 y sus reformas), que detalla procedimientos y requisitos documentales. Por el principio de jerarquía normativa, las disposiciones del reglamento no pueden exceder, contradecir ni modificar lo establecido en la ley, y la ley a su vez debe ser interpretada y aplicada de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales.
La Sala Constitucional ha sido enfática en sostener que la actuación administrativa del TSE y del Registro Civil está plenamente sujeta al principio de legalidad en su doble vertiente: vinculación positiva (solo pueden actuar cuando están expresamente facultados por el ordenamiento) y vinculación negativa (no pueden actuar contra lo dispuesto en el ordenamiento). Esta sujeción garantiza que el ejercicio de la potestad administrativa en materia de nacionalidad no devenga en arbitrariedad.
Para facilitar la comprensión integral del sistema y ofrecer una herramienta práctica de consulta, resulta útil sistematizar las principales vías de obtención de la nacionalidad costarricense en un esquema estructurado que identifique el fundamento normativo, los requisitos clave, los plazos aplicables y las observaciones relevantes para cada modalidad.
La adquisición originaria por aplicación combinada de ius soli e ius sanguinis, fundada en el artículo 13 inciso 1 de la Constitución, opera automáticamente con el nacimiento en territorio costarricense de padre o madre costarricense. No requiere trámite ni plazo específico, configurándose como la vía originaria por excelencia de la nacionalidad costarricense.
La opción basada en ius sanguinis, prevista en el artículo 13 inciso 2 constitucional, se aplica a quien nace en el extranjero de padre o madre costarricense por nacimiento. Requiere la inscripción formal en el Registro Civil costarricense, que puede realizar el progenitor costarricense mientras el hijo sea menor de edad o el propio interesado desde su mayoría hasta cumplir veinticinco años. Esta modalidad reconoce el vínculo familiar como fundamento del derecho a la nacionalidad.
La opción basada en ius soli, regulada por el artículo 13 inciso 3, beneficia a quien nace en Costa Rica de padres extranjeros. Requiere igualmente la inscripción en el Registro Civil, realizable por cualquiera de los progenitores durante la minoría de edad del hijo o por el propio interesado desde su mayoría hasta cumplir veinticinco años. Esta vía facilita la integración de segundas generaciones de inmigrantes.
El supuesto del ius soli presunto, contemplado en el artículo 13 inciso 4, aplica al infante de padres ignorados encontrado en territorio costarricense. Opera como medida preventiva de apatridia y de protección de menores en situación de vulnerabilidad extrema.
La naturalización por residencia privilegiada, fundada en el artículo 14 inciso 2 constitucional, requiere ostentar nacionalidad de origen centroamericana, española o iberoamericana; acreditar cinco años de residencia oficial en Costa Rica; y cumplir íntegramente los requisitos del artículo 15 constitucional (buena conducta, medios de vida, dominio del español, aprobación de examen de historia y valores, promesa de residencia regular y juramento de respeto al orden constitucional). Este plazo reducido reconoce los vínculos históricos y culturales compartidos.
La naturalización por residencia ordinaria, prevista en el artículo 14 inciso 3, constituye la vía general aplicable a cualquier otra nacionalidad de origen. Exige siete años de residencia oficial y el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 15. Este plazo mayor refleja la ausencia de vínculos culturales previos que justifiquen un tratamiento preferencial.
La naturalización por matrimonio, regulada en el artículo 14 inciso 5, permite a la persona extranjera casada con costarricense naturaliz arse tras dos años de matrimonio y dos años de residencia en el país, manifestando su deseo de adquirir la nacionalidad. Los plazos son concurrentes (deben cumplirse simultáneamente) y el matrimonio debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense.
La naturalización por trascendencia, basada en el artículo 17 constitucional, opera automáticamente a favor de los hijos menores de edad del extranjero que se naturaliza costarricense, siempre que estos hijos tengan su domicilio en Costa Rica. La nacionalidad del progenitor trasciende o se extiende a su descendencia menor, facilitando la integración familiar completa.
Esta sistematización demuestra que el ordenamiento costarricense ofrece múltiples vías de acceso a la nacionalidad, cada una con requisitos y procedimientos específicos diseñados para garantizar tanto la integración genuina del solicitante como la preservación de la soberanía estatal en la definición de su comunidad nacional.
La letra de la ley, por más precisa y detallada que sea, requiere inevitablemente de la interpretación y aplicación de los tribunales para cobrar vida jurídica efectiva y adaptarse a las complejidades y particularidades de los casos concretos que se presentan en la realidad social. En el sistema jurídico costarricense, caracterizado por un fuerte componente de control constitucional concentrado, el análisis de la jurisprudencia resulta absolutamente indispensable para comprender el alcance real, práctico y efectivo de los procedimientos de obtención de la ciudadanía.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, actuando como máximo intérprete de la Constitución y garante supremo de los derechos fundamentales, y el Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano constitucional especializado en materia electoral y de ciudadanía, han emitido a lo largo de más de tres décadas una nutrida jurisprudencia que modela, define y, en ocasiones, redefine sustancialmente la aplicación práctica de la normativa sobre nacionalidad.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede precisamente en San José, Costa Rica, ejerce una influencia directa, vinculante y transformadora sobre el ordenamiento jurídico costarricense en virtud del principio de control de convencionalidad desarrollado por la propia Corte IDH y acogido expresamente por la Sala Constitucional costarricense. Las decisiones de este tribunal regional han sido fundamentales para consolidar el tránsito de una concepción de la nacionalidad como potestad discrecional del Estado hacia su reconocimiento pleno como derecho humano fundamental del individuo.
La Opinión Consultiva OC-4/84, solicitada formalmente por el gobierno de Costa Rica ante la Corte Interamericana, representa sin duda el pronunciamiento más trascendental y sistemático sobre el alcance del derecho a la nacionalidad en el sistema interamericano. En esta opinión consultiva, la Corte IDH analizó minuciosamente una propuesta de reforma al artículo 14 de la Constitución Política costarricense que pretendía establecer distinciones en los requisitos de naturalización.
La Corte Interamericana estableció en este pronunciamiento principios jurisprudenciales fundamentales que conservan plena vigencia y aplicación. Sostuvo que, si bien los Estados conservan y ejercen legítimamente un margen de apreciación o discrecionalidad para establecer los requisitos sustantivos y procedimentales de naturalización en ejercicio de su soberanía, esta discrecionalidad no es ilimitada ni absoluta. Toda distinción, restricción o requisito establecido por un Estado en materia de nacionalidad debe superar un test estricto de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación conforme a los artículos 1.1, 17 y 24 de la Convención Americana.
La Corte validó expresamente que un Estado establezca un trato preferencial consistente en plazos de residencia menores para la naturalización de nacionales de países con los que comparte vínculos históricos, culturales, lingüísticos o espirituales objetivamente demostrables. Específicamente, consideró razonable y no discriminatorio que Costa Rica otorgara un plazo reducido a centroamericanos, iberoamericanos y españoles, debido a los lazos coloniales, la lengua española compartida y la historia común que vincula a estos pueblos.
Sin embargo, la Corte advirtió clara y enfáticamente que cualquier distinción basada directa o indirectamente en el sexo del solicitante o de su cónyuge en los casos de naturalización por matrimonio sería manifiestamente contraria a la Convención Americana, por constituir una discriminación injustificada entre hombres y mujeres que viola los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 1.1, 17 y 24 de la Convención. Esta doctrina obligó a Costa Rica a garantizar que tanto el hombre extranjero casado con mujer costarricense como la mujer extranjera casada con hombre costarricense tuvieran acceso a la naturalización en condiciones idénticas.
Casos contenciosos posteriores de la Corte Interamericana han continuado desarrollando y profundizando esta doctrina protectora del derecho a la nacionalidad. El caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, resuelto mediante sentencia de 8 de septiembre de 2005, subrayó con particular énfasis la obligación positiva y reforzada de los Estados de facilitar y no obstaculizar el registro de nacimiento y la obtención de documentos de identidad y nacionalidad de niños y niñas nacidos en su territorio, especialmente cuando pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o marginación social.
La Corte estableció que las autoridades estatales no pueden imponer requisitos o formalidades tan gravosas, onerosas o complejas que hagan nugatorio o imposible el ejercicio del derecho a la nacionalidad, particularmente en el caso de menores de edad. Los Estados deben adoptar medidas positivas para prevenir la apatridia infantil, y cualquier denegación de documentos de identidad o nacionalidad debe estar sólidamente fundamentada en criterios objetivos y nunca en situaciones de discriminación estructural. Este caso tuvo un impacto regional significativo en las políticas de registro civil y prevención de apatridia.
La Sala Constitucional de Costa Rica, creada mediante la Ley de la Jurisdicción Constitucional en 1989 e instalada en 1990, ha emitido durante más de tres décadas una prolífica jurisprudencia que ha delineado con precisión los contornos del derecho a la nacionalidad y establecido límites claros y exigentes a la actuación administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de sus competencias en materia de nacionalidad.
El Voto 1739-92 de la Sala Constitucional, aunque no versa directamente sobre procedimientos de nacionalidad sino sobre el alcance general del principio de legalidad administrativa, establece una doctrina fundamental que resulta plenamente aplicable al ámbito de las naturalizaciones. En esta sentencia paradigmática, la Sala desarrolló exhaustivamente el principio de legalidad en su vertiente de «vinculación positiva a la ley», según el cual la Administración Pública —incluido expresamente el Tribunal Supremo de Elecciones cuando ejerce funciones administrativas en materia de nacionalidad— solo puede actuar válidamente en la medida en que se encuentre facultada expresamente por el ordenamiento jurídico.
Esta doctrina tiene una implicación directa y determinante en la valoración de los conceptos jurídicos indeterminados empleados por el artículo 15 de la Constitución Política, particularmente los requisitos de «buena conducta» y «tener oficio o medio de vivir conocido». La Sala Constitucional ha establecido reiteradamente que la discrecionalidad administrativa reconocida al Registro Civil y al TSE para valorar el cumplimiento de estos requisitos no es una discrecionalidad libre o absoluta, sino que debe ejercerse necesariamente dentro de los límites estrictos de la razonabilidad, la proporcionalidad y la fundamentación.
En aplicación de esta doctrina, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que cualquier decisión denegatoria de una solicitud de naturalización debe estar sólida, exhaustiva y claramente fundamentada en hechos concretos, específicos y debidamente probados en el expediente administrativo, respetando escrupulosamente el debido proceso sustantivo y formal del solicitante. No es jurídicamente admisible denegar una naturalización con base en meras sospechas infundadas, rumores no corroborados, antecedentes penales de escasa entidad o muy antiguos sin analizar la rehabilitación del solicitante, o en consideraciones subjetivas o discriminatorias. Tal actuación administrativa constituiría un acto arbitrario, contrario al principio de legalidad, y no una aplicación razonable y proporcionada de la norma constitucional.
En el Voto 2771-2003, la Sala Constitucional analizó la legitimación activa para interponer acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, reconociéndola ampliamente cuando se trata de defender los denominados «intereses difusos» o el «interés público general» de proteger el principio democrático y garantizar la pureza del sufragio y la participación política ciudadana. Aunque el caso concreto trataba sobre requisitos de elegibilidad para cargos municipales, la doctrina sentada por la Sala es plenamente extensible y aplicable al derecho a la nacionalidad.
La ciudadanía, definida por el artículo 90 constitucional como el conjunto de derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de dieciocho años, es el presupuesto indispensable y la llave de acceso al ejercicio de los derechos políticos que la Sala Constitucional protege con especial celo en su jurisprudencia. Por consiguiente, cualquier obstáculo irrazonable, desproporcionado o discriminatorio para obtener la nacionalidad —y consecuentemente la ciudadanía— deviene automáticamente en una afectación indirecta pero cierta al principio democrático fundamental de participación política.
La Sala ha reconocido que la protección del derecho al sufragio y a la participación política exige necesariamente garantizar que el acceso a la nacionalidad y ciudadanía se produzca mediante procedimientos transparentes, objetivos, predecibles y respetuosos del debido proceso, sin barreras arbitrarias que impidan la integración legítima de personas extranjeras que desean formar parte plena de la comunidad política costarricense.
Aunque el acceso a una base de datos comprehensiva, sistematizada y clasificada temáticamente de todas las resoluciones en materia de nacionalidad constituye un desafío práctico significativo, el análisis de los casos reportados y publicados permite identificar patrones claros y consistentes en la actuación de la Sala Constitucional que configuran verdaderas líneas jurisprudenciales consolidadas.
Han existido numerosos casos en los que el Tribunal Supremo de Elecciones, actuando a través del Registro Civil, ha denegado solicitudes de naturalización fundamentándose en la existencia de antecedentes penales del solicitante, interpretando que tales antecedentes demuestran la ausencia del requisito constitucional de «buena conducta» exigido por el artículo 15.
La intervención de la Sala Constitucional en estos casos ha sido determinante para modular, matizar y racionalizar este criterio administrativo, evitando que devenga en una aplicación mecánica y desproporcionada de la norma. La jurisprudencia constitucional ha tendido a establecer claramente que no cualquier antecedente penal, por el solo hecho de existir, justifica automáticamente una denegatoria de naturalización.
La Sala ha exigido que el Tribunal Supremo de Elecciones realice un análisis individualizado, contextualizado y ponderado de cada caso, considerando múltiples factores relevantes: la gravedad intrínseca del delito cometido (distinguiendo entre delitos graves contra la vida, la integridad o el patrimonio, y delitos menores o culposos); el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y el cumplimiento de la condena; la existencia o ausencia de reincidencia delictiva; las circunstancias personales y familiares del solicitante; y, fundamentalmente, la existencia de evidencias concretas de rehabilitación social y enmienda de conducta.
La doctrina constitucional establece que una condena por un delito menor, de escasa entidad, cumplida muchos años atrás, sin reincidencia posterior y acompañada de evidencias sólidas de integración social, laboral y familiar positiva, difícilmente podría fundamentar razonablemente una denegatoria de naturalización sin violar flagrantemente el principio de proporcionalidad. La Sala exige que la decisión del TSE demuestre argumentativamente, con base en elementos objetivos del expediente, por qué esa conducta del pasado sigue siendo relevante en el presente para impedir legítimamente la integración del solicitante a la comunidad nacional.
Esta línea jurisprudencial reconoce implícitamente el derecho a la resocialización y la reinserción social de las personas que han delinquido y cumplido sus penas, evitando que los antecedentes penales se conviertan en una marca perpetua e inextinguible que impida indefinidamente el acceso a derechos fundamentales como la nacionalidad.
Un acontecimiento de gran relevancia práctica y simbólica fue la naturalización exitosa, concretada en 2017, de la primera persona reconocida oficialmente como apátrida en Costa Rica. Este caso, tramitado directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), demostró la aplicación práctica y efectiva de los compromisos internacionales del Estado costarricense en materia de erradicación de la apatridia.
Este precedente administrativo sentó bases fundamentales para la protección de esta población especialmente vulnerable, demostrando que el marco legal costarricense vigente, interpretado armónicamente con los tratados internacionales de derechos humanos y aplicado con voluntad garantista, posee las herramientas jurídicas necesarias y suficientes para resolver situaciones de apatridia mediante el otorgamiento de la nacionalidad costarricense.
El caso evidenció además la importancia de la coordinación interinstitucional entre el TSE, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y organismos internacionales especializados para identificar, documentar y resolver casos de apatridia de manera efectiva y expedita.
Del análisis sistemático y comprehensivo del conjunto de pronunciamientos de la Sala Constitucional en materia de nacionalidad, se pueden extraer con claridad las siguientes líneas jurisprudenciales que definen el estado actual de la cuestión en Costa Rica:
La nacionalidad es reconocida y protegida como un derecho fundamental del individuo, no como una mera gracia o concesión discrecional del Estado. La Sala Constitucional ha abandonado definitivamente cualquier vestigio residual de la doctrina decimonónica de la nacionalidad como privilegio estatal. Interpreta consistentemente las normas constitucionales y legales sobre nacionalidad como disposiciones que consagran un verdadero derecho subjetivo cuyo ejercicio puede ser razonablemente regulado por el legislador y la administración, pero nunca negado arbitrariamente ni obstaculizado desproporcionadamente.
Toda la actuación del Tribunal Supremo de Elecciones en la verificación y valoración de los requisitos de naturalización está plenamente sujeta a un riguroso control de constitucionalidad. La Sala examina críticamente si los requisitos aplicados en el caso concreto y la valoración de la prueba aportada son razonables, proporcionados, objetivos y no discriminatorios, y si respetan el principio de no imposición de cargas excesivas, imposibles o desproporcionadas para el solicitante. La discrecionalidad administrativa tiene límites constitucionales claros.
Las resoluciones del TSE que deniegan solicitudes de naturalización u opción están sujetas a un deber de fundamentación agravado o reforzado. No basta con referencias genéricas, vagas o estereotipadas a conceptos como «mala conducta», «falta de medios de vida» o «inconveniencia para los intereses nacionales». La resolución debe explicar exhaustiva, clara y lógicamente, con base específica en la prueba constante en el expediente administrativo, por qué los hechos concretos acreditados impiden razonablemente otorgar la nacionalidad, demostrando la conexión lógica y jurídica entre la prueba valorada, la norma aplicada y la decisión adoptada.
Esta interacción dinámica y dialéctica entre el Tribunal Supremo de Elecciones como órgano técnico-administrativo especializado y la Sala Constitucional como guardiana suprema de los derechos fundamentales ha creado un sistema de pesos y contrapesos robusto y equilibrado. La jurisprudencia constitucional actúa efectivamente como el dique de contención necesario contra la potencial arbitrariedad en la aplicación de la ley, garantizando que el proceso de obtención de la ciudadanía en Costa Rica, aunque necesariamente riguroso y exigente, se mantenga siempre dentro de los cauces del Estado Constitucional de Derecho y del respeto irrestricto a la dignidad humana.
El marco normativo y jurisprudencial sobre ciudadanía y nacionalidad que se ha analizado extensamente en los capítulos precedentes no opera en un vacío teórico o académico. Por el contrario, tiene profundas, múltiples y medibles repercusiones en la configuración de la sociedad costarricense, en la organización y funcionamiento de las instituciones públicas encargadas de su aplicación, y en la vida concreta de miles de personas que anualmente transitan por estos procedimientos. Analizar críticamente su impacto práctico y real permite evaluar la efectividad del sistema, comprender su rol en la configuración de la Costa Rica contemporánea e identificar áreas de mejora.
Más allá de los casos individuales que llegan eventualmente a la Sala Constitucional y quedan documentados en la jurisprudencia publicada, existen situaciones y colectivos específicos cuyo estatus de nacionalidad ha generado importantes debates jurídicos, sociales y políticos, poniendo a prueba la capacidad de respuesta, flexibilidad y sensibilidad del sistema jurídico costarricense.
El caso emblemático de 2017 en que el Tribunal Supremo de Elecciones otorgó la nacionalidad costarricense a la primera persona reconocida oficialmente como apátrida en el país representó un momento histórico de profunda significación jurídica y humanitaria. Este acto administrativo no solo resolvió concretamente una situación individual de extrema vulnerabilidad jurídica y social, sino que también visibilizó públicamente el compromiso efectivo del Estado costarricense con sus obligaciones internacionales derivadas de los tratados sobre apatridia y sentó un precedente administrativo crucial para el tratamiento de casos futuros.
La apatridia constituye uno de los fenómenos más graves de vulnerabilidad en el ámbito de los derechos humanos contemporáneos. Una persona apátrida carece del vínculo jurídico con cualquier Estado, quedando desprovista del acceso a derechos básicos como la educación formal, el empleo legal, la seguridad social, los servicios de salud, la libertad de circulación y, fundamentalmente, la participación política. El caso demostró que el marco legal costarricense, interpretado armónicamente a la luz de los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, posee las herramientas necesarias y suficientes para combatir efectivamente la apatridia mediante el otorgamiento de la nacionalidad.
ACNUR ha estimado que millones de personas en el mundo viven en condición de apatridia, y Costa Rica se ha comprometido activamente con la campaña #IBelong de ACNUR para erradicar la apatridia. La existencia de este precedente positivo fortalece la capacidad del país para cumplir este compromiso internacional.
La situación de los pueblos indígenas Ngäbe-Buglé, cuyo territorio ancestral se extiende geográficamente a ambos lados de la frontera político-administrativa entre Costa Rica y Panamá, presenta un desafío único y complejo para los conceptos tradicionales, estado-céntricos y territoriales de nacionalidad y ciudadanía construidos sobre la premisa de fronteras fijas y poblaciones sedentarias.
Históricamente, numerosos miembros de esta comunidad indígena han enfrentado barreras administrativas, culturales y geográficas significativas para el registro oportuno de sus nacimientos y la obtención de documentos oficiales de identidad, situándolos en un riesgo estructural y permanente de apatridia de facto. La tesis doctoral de Lerici Perozzi, publicada en 2019, analiza profunda y críticamente esta problemática específica, argumentando convincentemente que la solución sostenible requiere necesariamente adaptar los procedimientos estatales rígidos a las realidades culturales particulares de estos pueblos, incluyendo su patrón tradicional de movilidad transfronteriza, sus propias formas consuetudinarias de organización social y sus sistemas de autoridad tradicional.
Este caso obliga al ordenamiento jurídico costarricense a repensar la nacionalidad no exclusivamente desde una perspectiva individual y atomizada, sino también desde una perspectiva colectiva, cultural y de derechos de los pueblos indígenas reconocidos tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. La nacionalidad debe ser accesible respetando la identidad cultural y sin imponer requisitos que resulten culturalmente inadecuados o desproporcionados para estas comunidades.
La legislación en materia de nacionalidad, lejos de ser estática o inmutable, ha respondido históricamente tanto a sentencias judiciales que declararon inconstitucionales ciertas prácticas como, fundamentalmente, a cambios sociales, demográficos y culturales profundos que han transformado la realidad costarricense.
La Ley No. 7514 de 7 de julio de 1995, que reformó los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, representa el ejemplo más paradigmático y trascendental de reforma legislativa inducida directamente por transformaciones sociales profundas. Como se ha analizado extensamente en el capítulo histórico, esta reforma no fue un mero ajuste técnico o cosmético de redacción normativa, sino una respuesta legislativa consciente y deliberada a una realidad sociológica innegable: la existencia de una creciente diáspora costarricense en el exterior, particularmente concentrada en Estados Unidos, Canadá y países europeos.
Al consagrar constitucionalmente que «la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable», la reforma produjo un impacto doble y recíproco. Por una parte, permitió y facilitó que miles de costarricenses residentes en el exterior y sus descendientes directos mantuvieran plenamente su vínculo jurídico, afectivo y cultural con Costa Rica sin verse forzados a renunciar a la nacionalidad de sus países de residencia como requisito para naturalizarse allí. Esta posibilidad fortaleció los lazos de la diáspora con su país de origen, manteniendo derechos patrimoniales, sucesorios y políticos.
Por otra parte, facilitó significativamente la integración social y jurídica de personas inmigrantes en Costa Rica, quienes podían ahora naturalizarse costarricenses y disfrutar plenamente de la ciudadanía sin necesidad de romper formalmente y definitivamente el lazo jurídico con su país de origen, un paso que frecuentemente está cargado de un fuerte componente emocional, familiar y práctico, especialmente en relación con derechos patrimoniales y sucesorios en el país de origen.
Esta reforma situó a Costa Rica a la vanguardia del derecho comparado latinoamericano, anticipándose a una tendencia global que posteriormente adoptarían numerosos países de la región.
La creciente complejidad técnica y el volumen significativamente incrementado de los trámites de naturalización y opción han impulsado necesariamente una evolución cualitativa y cuantitativa en las instituciones públicas encargadas de su gestión.
La Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil ha experimentado una transformación profunda a lo largo de las últimas décadas. Ha transitado de ser una dependencia administrativa relativamente simple dedicada primordialmente al registro de actos civiles, a convertirse en un órgano administrativo con funciones materialmente cuasi-jurisdiccionales de alta complejidad técnica y jurídica.
Los funcionarios de esta sección no se limitan actualmente a recibir pasivamente documentos y archivarlos. Por el contrario, instruyen expedientes complejos, valoran pruebas documentales y testimoniales de diversa naturaleza y procedencia (frecuentemente documentos extranjeros que requieren verificación de autenticidad), aplican conceptos jurídicos indeterminados mediante la ponderación de múltiples factores, coordinan con diversas instituciones nacionales e internacionales, y emiten resoluciones fundamentadas en derecho que afectan directamente un derecho fundamental de las personas.
Esta sofisticación progresiva de sus funciones ha requerido y continúa requiriendo una mayor y constante especialización técnica del personal, incluyendo capacitación continua en derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos, derecho migratorio, análisis documental forense, técnicas de entrevista y valoración probatoria.
El proceso integral de naturalización exige necesariamente una coordinación fluida, eficiente y efectiva entre diversas entidades estatales que operan bajo marcos normativos y culturas organizacionales diferentes, configurando un verdadero ejemplo de gobernanza en red.
El Tribunal Supremo de Elecciones, a través del Registro Civil, debe coordinar estrechamente con la Dirección General de Migración y Extranjería para verificar con precisión los períodos de residencia oficial y el estatus migratorio actual del solicitante, datos que son absolutamente determinantes para establecer el cumplimiento de los requisitos temporales de residencia.
Debe asimismo coordinar sistemáticamente con el Ministerio de Educación Pública, entidad constitucionalmente encargada de diseñar, aplicar, calificar y certificar los exámenes obligatorios de suficiencia en español y de conocimientos de historia y valores costarricenses, un requisito indispensable establecido en el artículo 15 de la Constitución Política.
Mantiene una relación constante con el Organismo de Investigación Judicial y el sistema del Poder Judicial para la verificación exhaustiva de antecedentes penales tanto nacionales como, cuando es factible técnicamente, internacionales.
Finalmente, en casos específicos, puede requerir coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la verificación consular de documentos extranjeros o con la Caja Costarricense de Seguro Social para constatar períodos de cotización que demuestren actividad laboral formal.
La eficacia, rapidez y calidad del sistema de naturalización dependen en gran medida de la agilidad, precisión y confiabilidad de esta comunicación interinstitucional. Los cuellos de botella frecuentemente se producen en estas interfaces entre instituciones más que en el procesamiento interno de cada una.
El impacto más tangible, medible y cuantificable del sistema de naturalización se observa directamente en la composición demográfica del cuerpo electoral costarricense y en los desafíos cotidianos que enfrentan los profesionales del derecho que litigan estos casos.
Los datos oficiales del Tribunal Supremo de Elecciones son reveladores de la magnitud e importancia del fenómeno de la naturalización en Costa Rica. Para las elecciones nacionales de 2026, más de 94,500 ciudadanos naturalizados estarán habilitados constitucionalmente para ejercer el derecho al sufragio, representando un significativo 2.55% del padrón electoral total del país. Este porcentaje, aunque minoritario, no es en absoluto marginal y tiene implicaciones políticas evidentes en un sistema electoral donde frecuentemente las elecciones se definen por diferencias estrechas.
Esta cifra muestra además un crecimiento constante y sostenido, con un aumento del 10.7% respecto al padrón correspondiente a las elecciones municipales de 2024, evidenciando que la naturalización es un proceso dinámico y en expansión.
El análisis desagregado de las nacionalidades de origen de estos ciudadanos naturalizados dibuja un mapa preciso y elocuente de los flujos migratorios que ha recibido históricamente Costa Rica. La nacionalidad nicaragüense es, con gran diferencia cuantitativa, la más numerosa entre los naturalizados, con más de 53,000 personas, reflejando la histórica inmigración desde el país vecino del norte, impulsada por factores económicos, políticos y de violencia. Le sigue la nacionalidad colombiana, con más de 10,000 naturalizados, reflejo de la inmigración más reciente motivada por el conflicto armado y la violencia en ese país hermano. La salvadoreña ocupa el tercer lugar, con más de 5,000 personas, seguida por contingentes significativos de otras nacionalidades centroamericanas, caribeñas y sudamericanas.
Estas cifras demuestran empíricamente que el procedimiento de naturalización no es un mecanismo marginal, excepcional o estadísticamente irrelevante, sino una herramienta absolutamente central para la integración social, jurídica y política de una parte significativa y creciente de la población que reside establemente en Costa Rica. La correcta, eficiente y garantista gestión de estos procedimientos es, por tanto, un asunto de alta relevancia no solo jurídica sino también para la cohesión social, la estabilidad democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho inclusivo.
En la práctica forense cotidiana, los abogados que tramitan profesionalmente solicitudes de naturalización y opción, así como los propios solicitantes que actúan sin representación legal, enfrentan una serie de obstáculos, desafíos y dificultades recurrentes que impactan significativamente los tiempos, costos y probabilidades de éxito de sus gestiones.
La obtención de documentos originales del extranjero, particularmente certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio y antecedentes penales, constituye frecuentemente un proceso prolongado, costoso y complejo. Estos documentos deben además cumplir con las formalidades internacionales de la Apostilla (Convención de La Haya) o, en países no signatarios de esta convención, con el proceso de legalización consular en cadena, que puede requerir autenticaciones sucesivas ante diversas autoridades del país de origen y posteriormente ante el consulado costarricense correspondiente. Estos trámites pueden extenderse durante meses y generar costos significativos.
Los plazos de resolución constituyen otra fuente importante de incertidumbre y ansiedad. Aunque el Reglamento establece formalmente un plazo máximo de 285 días hábiles (aproximadamente 14 meses calendario) para resolver las solicitudes de naturalización, la experiencia práctica documentada por organizaciones de la sociedad civil y por los mismos litigantes sugiere que los trámites frecuentemente se extienden considerablemente más allá de este período, pudiendo alcanzar dos, tres o incluso más años en casos complejos o cuando surgen prevenciones que deben ser subsanadas. Esta dilación prolongada genera un estado de incertidumbre jurídica y emocional considerable para los solicitantes y sus familias.
Además, la totalidad de la carga probatoria recae exclusivamente en el solicitante, quien debe demostrar fehaciente y documentalmente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales. Esta carga puede resultar particularmente onerosa para personas provenientes de países con instituciones estatales débiles, sistemas de registro civil deficientes o que han atravesado situaciones de conflicto armado o desplazamiento forzado que dificultaron la conservación de documentos personales.
La complejidad técnica de los requisitos, unida a la existencia de conceptos jurídicos indeterminados cuya interpretación depende de la valoración administrativa, genera una necesidad práctica de asesoría legal especializada, cuyos honorarios profesionales representan un costo adicional significativo que puede constituir una barrera económica de acceso para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Para evaluar adecuadamente la idoneidad, modernidad y eficacia del sistema costarricense de adquisición de la ciudadanía, resulta indispensable situarlo en un contexto regional e internacional más amplio mediante un análisis de derecho comparado. La comparación sistemática con otros ordenamientos jurídicos relevantes permite identificar con precisión las fortalezas que deben preservarse, las debilidades que requieren atención prioritaria, las mejores prácticas que podrían adoptarse mediante reformas legislativas o cambios administrativos, y las áreas en las cuales Costa Rica se posiciona favorablemente respecto a estándares regionales o globales.
Se han seleccionado estratégicamente para este análisis comparado los sistemas de Panamá, Colombia y México por su relevancia regional, sus vínculos históricos y culturales con Costa Rica, y por representar diferentes modelos de regulación de la nacionalidad. Adicionalmente, se incorpora el sistema español por su particular relación histórica con los países iberoamericanos y por constituir un referente en cuanto a políticas de facilitación de la naturalización para ciudadanos de esta región.
La República de Panamá, país vecino con el cual Costa Rica comparte no solo frontera geográfica sino también historia colonial, cultura e idioma, establece en su Constitución Política un sistema de nacionalidad que combina elementos de ius soli e ius sanguinis de manera similar al costarricense, aunque con diferencias significativas en los requisitos de naturalización.
Para la naturalización ordinaria por residencia, la legislación panameña exige un período de cinco años consecutivos de residencia legal para la mayoría de los extranjeros. Este plazo general es comparable al que Costa Rica establece para centroamericanos e iberoamericanos, pero resulta más favorable que el plazo de siete años que Costa Rica aplica como regla general.
Sin embargo, Panamá establece reducciones significativas del plazo para categorías específicas. Se reduce a solo tres años de residencia para quienes tengan hijos de nacionalidad panameña o cónyuge panameño, reconociendo los vínculos familiares como elemento facilitador de la integración. Esta diferenciación por vínculos familiares es más generosa que la costarricense.
Un aspecto distintivo y sustancialmente más restrictivo del sistema panameño respecto al costarricense es que la normativa panameña exige al solicitante de naturalización renunciar expresamente y de manera documentada a su nacionalidad de origen como requisito previo a la adquisición de la panameña. Esta exigencia responde a una concepción tradicional de lealtad nacional exclusiva que contrasta radicalmente con la posición costarricense adoptada desde 1995, que acepta plenamente la doble nacionalidad.
Adicionalmente, al igual que Costa Rica, Panamá requiere la comprobación fehaciente de conocimientos suficientes del idioma español (salvo que sea la lengua materna del solicitante) y de conocimientos razonables de historia, geografía y organización política del país, verificados mediante exámenes formales.
La República de Colombia ha experimentado una modernización significativa de su régimen de nacionalidad mediante la promulgación de la Ley 2332 de 2023, norma que actualizó sustancialmente el marco jurídico anterior y lo alineó con estándares contemporáneos de derechos humanos y facilitación migratoria.
Esta nueva legislación colombiana establece un plazo general de residencia de cinco años con visa de residente como requisito temporal para acceder a la naturalización ordinaria. No obstante, demuestra un enfoque particularmente favorable hacia la integración regional latinoamericana al reducir significativamente este plazo a solo dos años para nacionales de países latinoamericanos y del Caribe, grupo en el cual se incluiría Costa Rica. Esta reducción sustancial del cincuenta por ciento del plazo refleja un compromiso político con la integración regional.
Además, Colombia aplica también este plazo reducido de dos años para quienes estén casados o sean compañeros permanentes (convivientes more uxorio) de un nacional colombiano, y para quienes tengan hijos colombianos, reconociendo múltiples vínculos familiares como fundamento de integración.
De manera significativa y alineada con la tendencia regional moderna, la ley colombiana establece explícitamente que los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen, aceptando plenamente la doble o múltiple nacionalidad. Colombia se alinea así con Costa Rica en este aspecto fundamental.
La legislación colombiana mantiene la exigencia de aprobar exámenes formales de conocimientos sobre la Constitución Política, historia, geografía y cultura de Colombia, así como de suficiencia en castellano cuando este no sea la lengua materna del solicitante, requisitos comparables a los costarricenses.
Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado un sistema de naturalización particularmente favorable y expedito para los ciudadanos de países latinoamericanos y de la Península Ibérica, posicionándose como uno de los modelos más facilitadores de la región.
La Ley de Nacionalidad mexicana y su Reglamento establecen un plazo de residencia general de cinco años como requisito temporal para la naturalización ordinaria. Sin embargo, este plazo se reduce drásticamente a solo dos años para nacionales de países latinoamericanos (incluyendo todos los países de América Latina y el Caribe) y de España y Portugal. Esta reducción del sesenta por ciento refleja el compromiso mexicano con la comunidad iberoamericana.
México permite amplísimamente la doble nacionalidad, y la Ley de Nacionalidad de 1998 estableció expresamente y sin ambigüedades que la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde bajo ninguna circunstancia, incluyendo la adquisición de otra nacionalidad. Esta disposición protege particularmente a la numerosa diáspora mexicana en Estados Unidos.
Los requisitos sustantivos incluyen, además de la residencia, la demostración de conocimientos suficientes de historia, cultura y organización política de México, así como del idioma español, verificados mediante exámenes. También se exige demostrar medios de subsistencia lícitos y no tener antecedentes penales graves.
El Reino de España, por su particular relación histórica, cultural y lingüística con Iberoamérica, ha desarrollado un régimen específico de naturalización que resulta especialmente relevante para los ciudadanos de esta región.
El Código Civil español establece un plazo general de residencia de diez años como requisito para la naturalización ordinaria, uno de los plazos más extensos del mundo occidental. Sin embargo, este plazo se reduce drásticamente a solo dos años para los nacionales de países iberoamericanos (todos los países de América Latina), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí. Esta reducción del ochenta por ciento constituye una de las vías más expeditas disponibles globalmente para este colectivo.
Adicionalmente, España ha suscrito tratados bilaterales de doble nacionalidad con la mayoría de los países iberoamericanos, incluyendo Costa Rica, mediante los cuales los ciudadanos de estos países que se naturalizan españoles pueden conservar su nacionalidad de origen, y viceversa, sin necesidad de renunciar a ninguna. Este régimen de doble nacionalidad especial facilita enormemente la integración sin exigir el traumático corte jurídico con el país de origen.
Los requisitos incluyen superar la prueba DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) para demostrar conocimientos del idioma, aunque los hispanohablantes nativos quedan generalmente exentos, y aprobar la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), que evalúa conocimientos sobre la organización política, social y cultural española.
El análisis comparado exhaustivo ofrece varias lecciones importantes y áreas de oportunidad para el perfeccionamiento del ordenamiento costarricense.
Costa Rica fue indiscutiblemente pionera en América Latina al consagrar constitucionalmente, desde 1995, la irrenunciabilidad absoluta de su nacionalidad y al aceptar plenamente la doble nacionalidad sin restricciones. Esta decisión progresista situó al país a la vanguardia regional en un aspecto fundamental. Panamá aún mantiene la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen, una práctica cada vez más en desuso globalmente. En este aspecto específico, Costa Rica ya adoptó la mejor práctica internacional y no requiere reforma alguna.
Sin embargo, en materia de plazos de residencia para naturalizació n, Costa Rica presenta una situación mixta. Su plazo general de siete años para extranjeros sin vínculos culturales especiales es comparable al estándar regional, aunque más extenso que el de países vecinos. Pero su plazo de cinco años para centroamericanos, iberoamericanos y españoles resulta considerablemente menos competitivo en el contexto actual que los dos años que ofrecen México, España y ahora Colombia.
En un mundo crecientemente globalizado donde los países compiten activamente por atraer y retener talento humano cualificado, inversión extranjera y población económicamente activa, estas diferencias en plazos pueden convertirse en un factor relevante en las decisiones de dónde establecerse. Un profesional altamente calificado de Argentina, Chile o Colombia que esté considerando opciones de residencia permanente en América Latina podría optar racionalmente por establecerse en un país que le ofrezca una vía más rápida hacia la plena integración ciudadana.
La consideración de una reforma constitucional para reducir el plazo de residencia requerido para la naturalización de ciudadanos iberoamericanos de cinco a dos o tres años merecería un debate legislativo serio, sopesando los beneficios potenciales de mayor competitividad regional en atracción de talento contra consideraciones de cohesión social y genuina integración que justifican períodos de residencia más prolongados.
Esta reforma colocaría a Costa Rica en una posición de mayor simetría con sus principales socios económicos y culturales en la región, facilitando la movilidad intrarregional de personas en línea con los objetivos de integración latinoamericana que el país ha promovido consistentemente en foros multilaterales.
A pesar de contar con un marco normativo constitucional sólido, una legislación desarrollada y una jurisprudencia garantista, el sistema costarricense de obtención de la ciudadanía enfrenta actualmente desafíos significativos que afectan su eficiencia, accesibilidad y efectividad práctica. Estos retos se manifiestan fundamentalmente en la persistente brecha entre el deber ser normativo y la realidad de la práctica administrativa cotidiana, así como en la necesidad urgente de adaptar el sistema a nuevas realidades sociales, demográficas y tecnológicas emergentes que plantean interrogantes inéditos. Identificar y analizar críticamente estos desafíos resulta crucial para garantizar que el derecho constitucional a la nacionalidad sea efectivo y accesible para todas las personas que legítimamente aspiran a integrarse plenamente a la comunidad nacional costarricense.
Uno de los desafíos más persistentes, documentados y frustran tes tanto para los solicitantes como para sus representantes legales es la duración real y efectiva de los procedimientos de naturalización. Aunque el Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones establece formalmente un plazo máximo de resolución de 285 días hábiles (aproximadamente catorce meses calendario) para la tramitación completa desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final, la realidad práctica documentada por múltiples fuentes frecuentemente excede con amplitud este período normativo.
Informes de organismos internacionales especializados en migración y derechos humanos, como la Organización Internacional para las Migraciones, análisis de organizaciones de la sociedad civil que brindan asesoría a población migrante, y la experiencia acumulada de litigantes especializados en la materia, convergen en señalar que los trámites de naturalización pueden demorar rutinariamente entre dos y tres años desde la presentación inicial hasta la resolución definitiva, e incluso más en casos que presentan complejidades específicas o cuando surgen prevenciones que deben ser subsanadas por el solicitante.
Esta dilación prolongada genera un estado de incertidumbre jurídica, emocional y económica para los solicitantes y sus familias. Durante este período extenso, la persona permanece en un limbo jurídico: no puede ejercer derechos políticos fundamentales como el sufragio, puede enfrentar restricciones para acceder a ciertos empleos públicos o privados que requieren ciudadanía, y experimenta la ansiedad de no saber si su solicitud será finalmente aprobada.
Las causas de esta dilación son múltiples y sistémicas. El aumento sostenido en el volumen de solicitudes presentadas anualmente, resultado del crecimiento de la población migrante residente en Costa Rica, contrasta con recursos institucionales (personal especializado, infraestructura tecnológica, presupuesto) que no han crecido proporcionalmente. La complejidad inherente en la verificación de documentos extranjeros, que requiere coordinación con consulados, uso de bases de datos internacionales y análisis de autenticidad documental, consume tiempo considerable. La necesaria coordinación interinstitucional con entidades como la DGME, el MEP y el Poder Judicial para verificar residencia, exámenes y antecedentes introduce demoras adicionales. Finalmente, la carga de trabajo del Pleno del TSE, que debe resolver no solo apelaciones en materia de naturalización sino también múltiples asuntos electorales, especialmente durante períodos preelectorales, puede generar acumulación de casos pendientes de resolución final.
Aunque el trámite de naturalización ante el Tribunal Supremo de Elecciones es formalmente gratuito en cuanto a tasas o derechos administrativos, el proceso en su totalidad implica necesariamente una serie de costos directos e indirectos significativos que pueden constituir una barrera económica importante, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica o que pertenecen a grupos históricamente marginados.
Los costos directos cuantificables incluyen: la obtención de certificados originales de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción en el país de origen, lo que puede requerir el pago de derechos registrales y servicios de mensajería internacional; los gastos asociados a la apostilla o legalización consular de estos documentos en cadena, que varía según el país pero puede ser considerable; las traducciones oficiales cuando los documentos están en idioma distinto al español; los timbres fiscales exigidos para la presentación formal de la solicitud (20 colones para centroamericanos y 200 colones para otras nacionalidades, montos relativamente simbólicos pero existentes); el costo de los exámenes de suficiencia en español y de historia y valores ante el Ministerio de Educación Pública, fijado actualmente en 10,000 colones por cada prueba, totalizando 20,000 colones si debe presentar ambas; fotografías tipo pasaporte con especificaciones técnicas precisas; y potencialmente los honorarios profesionales de un abogado especializado cuando el solicitante no posee los conocimientos jurídicos o la confianza para tramitar personalmente el proceso.
Los costos indirectos menos visibles pero igualmente reales incluyen: el tiempo invertido en múltiples visitas a instituciones públicas, que puede requerir solicitar permisos laborales no remunerados; gastos de transporte y alimentación durante estas gestiones, particularmente onerosos para quienes residen fuera del Gran Área Metropolitana y deben desplazarse a San José; y el costo de oportunidad del tiempo dedicado al trámite en lugar de actividades productivas generadoras de ingreso, especialmente relevante para trabajadores independientes o del sector informal.
Un informe técnico de la Organización Internacional para las Migraciones sobre los costos asociados a los procesos migratorios en Costa Rica destacó que estos costos totales, aunque menores que en algunos países desarrollados, constituyen un obstáculo importante para la regularización migratoria y la integración jurídica plena de población en situación de vulnerabilidad económica, perpetuando situaciones de exclusión.
La aplicación práctica de conceptos jurídicos indeterminados constitucionalmente establecidos como la «buena conducta» exigida por el artículo 15 de la Constitución y la demostración de «tener oficio o medio de vivir conocido» continúa siendo un área de tensión y de potencial arbitrariedad en la práctica administrativa.
Aunque la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido con claridad que la valoración de estos requisitos debe realizarse mediante criterios objetivos, razonables, proporcionados y debidamente fundamentados, la realidad es que la carga probatoria recae íntegramente en el solicitante, quien debe
acreditar positivamente estos extremos mediante prueba documental y testimonial específica, mientras que la valoración final de esa prueba recae en el criterio del funcionario instructor y, en última instancia, del Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones.
La «buena conducta» se acredita típicamente mediante declaraciones juradas de testigos costarricenses que manifiestan conocer al solicitante y atestiguan su comportamiento social adecuado. Sin embargo, la valoración de la credibilidad de estos testigos, la suficiencia del conocimiento que alegan tener sobre el solicitante, y la ponderación de eventuales antecedentes penales menores o antiguos quedan sujetas a apreciación administrativa. Esta situación genera incertidumbre, pues dos casos con circunstancias fácticas similares podrían recibir valoraciones distintas dependiendo del funcionario instructor o del criterio del momento.
Garantizar una aplicación uniforme, consistente, predecible y no discriminatoria de estos requisitos en todos los casos constituye un desafío administrativo permanente que requiere no solo capacitación continua del personal sino también el desarrollo de criterios interpretativos claros, públicos y vinculantes que reduzcan los márgenes de subjetividad.
El sistema jurídico de nacionalidad costarricense, construido sobre bases conceptuales del siglo XX, se enfrenta actualmente a nuevas realidades demográficas, sociales y familiares que exigirán adaptaciones normativas, jurisprudenciales y administrativas significativas en el futuro próximo.
La situación específica de los pueblos indígenas Ngäbe-Buglé, analizada anteriormente, ha puesto de manifiesto con claridad meridiana la necesidad imperiosa de desarrollar enfoques más flexibles, culturalmente adecuados y respetuosos de la diversidad para prevenir y erradicar la apatridia de facto que afecta a poblaciones transfronterizas y grupos en situación de vulnerabilidad estructural.
La tendencia global, impulsada activamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados mediante su campaña #IBelong lanzada en 2014, apunta hacia la erradicación total de la apatridia como fenómeno jurídico para el año 2024, meta que fue posteriormente extendida. Costa Rica, como Estado Parte de las convenciones internacionales sobre apatridia y como país comprometido históricamente con los derechos humanos, deberá continuar desarrollando y fortaleciendo mecanismos proactivos de identificación temprana de casos de apatridia, procedimientos expeditos y flexibles de determinación del estatuto de apátrida, y vías facilitadas de adquisición de la nacionalidad costarricense para estas personas.
Esto requerirá trascender el enfoque de resolución caso por caso, que aunque importante resulta insuficiente, para adoptar políticas públicas sistemáticas de registro universal de nacimientos, campañas de documentación en comunidades vulnerables, coordinación transfronteriza con Panamá en el caso específico de los Ngäbe-Buglé, y adaptación de requisitos documentales a las realidades de poblaciones que pueden carecer de documentos oficiales por circunstancias ajenas a su voluntad.
El reconocimiento constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, materializado mediante la sentencia de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional la prohibición existente y que entró en pleno vigor en mayo de 2020, plantea interrogantes jurídicos significativos sobre la aplicación del artículo 14, inciso 5, de la Constitución Política en el contexto de estas nuevas configuraciones familiares.
Este precepto constitucional establece la vía de naturalización por matrimonio para «la persona extranjera que habiendo residido en el país por un período mínimo de dos años durante los cuales hubiere contraído matrimonio con persona costarricense». La redacción constitucional utiliza intencionalmente un lenguaje neutral en cuanto al género («persona extranjera» y «persona costarricense»), lo que técnicamente permitiría su aplicación sin distinción a matrimonios heterosexuales u homosexuales.
Sin embargo, la interpretación histórica y tradicional de esta norma se había desarrollado exclusivamente en el contexto de uniones heterosexuales. Será necesario consolidar una práctica administrativa coherente y una eventual jurisprudencia constitucional que garantice expresamente la igualdad de trato absoluta para todas las configuraciones familiares en los procesos de naturalización por matrimonio, sin distinción alguna basada en la orientación sexual de los contrayentes.
Cualquier distinción, directa o indirecta, formal o de facto, en la aplicación de este procedimiento que perjudique a parejas del mismo sexo constituiría una discriminación manifiestamente incompatible tanto con la Constitución Política como con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo estableció claramente la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-4/84 respecto a distinciones basadas en el sexo, doctrina plenamente aplicable a la orientación sexual.
Costa Rica ha implementado recientemente una categoría migratoria especial denominada «trabajadores remotos» o «nómadas digitales», dirigida a atraer profesionales que pueden trabajar remotamente para empresas extranjeras mientras residen temporalmente en el país. Esta categoría migratoria, aunque innovadora y económicamente atractiva, no conduce actualmente a la residencia permanente ni constituye una vía hacia la naturalización.
Sin embargo, la tendencia internacional observable en países de diversos continentes muestra un interés creciente en ofrecer vías de ciudadanía por inversión significativa, por contribución científica o tecnológica excepcional, o para atraer y retener talento altamente cualificado que pueda contribuir al desarrollo económico y social del país. Programas como el Global Talent Visa australiano, la visa EB-1 estadounidense para personas con habilidades extraordinarias, o diversos programas europeos de residencia por inversión representan esta tendencia.
Esta realidad podría generar en el futuro un debate legislativo en Costa Rica sobre la conveniencia o no de crear nuevas modalidades específicas de naturalización facilitada para categorías particulares de migrantes, como inversores que generen empleo significativo, científicos o investigadores de reconocida trayectoria, artistas o deportistas de excelencia, o emprendedores tecnológicos que establezcan empresas innovadoras.
Tal debate deberá sopesar cuidadosamente los potenciales beneficios económicos y de transferencia tecnológica frente a los principios fundamentales de integración genuina a la comunidad nacional, pertenencia cultural y cohesión social que tradicionalmente han fundamentado los requisitos de naturalización. La nacionalidad no debería convertirse en una mercancía transable, pero tampoco puede ignorarse completamente la realidad de la competencia global por talento.
Con base en el análisis exhaustivo realizado a lo largo de este estudio, considerando tanto las fortalezas identificadas como las debilidades y desafíos documentados, resulta posible formular un conjunto de recomendaciones concretas, viables y fundamentadas, orientadas a fortalecer, optimizar y modernizar el sistema costarricense de obtención de la ciudadanía.
La primera recomendación de carácter normativo apunta a considerar seriamente una reforma al artículo 14 de la Constitución Política para reducir el plazo de residencia requerido para la naturalización de nacionales de países centroamericanos, iberoamericanos y España. El plazo actual de cinco años podría reducirse a dos o tres años, alineándose con las mejores prácticas regionales observadas en México, Colombia y España.
Esta reforma incrementaría la competitividad de Costa Rica en la atracción de talento humano calificado, inversión extranjera productiva y población económicamente activa proveniente de países con los cuales se comparten profundos vínculos históricos, culturales y lingüísticos. La reducción del plazo no comprometería la genuinidad de la integración, pues subsistirían todos los demás requisitos sustantivos del artículo 15 constitucional, incluyendo el conocimiento del idioma, la historia nacional, la demostración de medios de vida y la buena conducta.
Una segunda recomendación legislativa consiste en emprender una revisión integral, sistemática y modernizadora de la Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155, norma que data de 1950 y que, aunque ha sido objeto de reformas parciales, mantiene una estructura y un lenguaje que reflejan la época de su promulgación. Esta actualización debería incluir la modernización del lenguaje jurídico empleado, la simplificación de procedimientos mediante la eliminación de trámites redundantes o innecesarios, la codificación expresa de los criterios jurisprudenciales consolidados sobre la valoración de requisitos como la buena conducta (dotando de mayor certeza jurídica y previsibilidad al proceso), y la incorporación explícita de estándares contemporáneos de derechos humanos y no discriminación.
En el ámbito de las mejoras implementables sin reforma legislativa, mediante decisiones de política pública y administrativa, se identifican varias áreas prioritarias.
La optimización y digitalización integral de los procesos constituye una necesidad imperiosa y técnicamente viable. Resulta indispensable invertir recursos presupuestarios significativos en la modernización tecnológica profunda del Registro Civil para desarrollar e implementar una plataforma digital comprehensiva que funcione como verdadera ventanilla única virtual. Esta plataforma debería permitir a los solicitantes gestionar la totalidad del proceso en línea, desde la creación de un perfil de usuario y la presentación electrónica inicial de la solicitud con carga de documentos digitalizados, pasando por el seguimiento en tiempo real del estado de tramitación del expediente, hasta la recepción de notificaciones electrónicas y la descarga de certificaciones.
Esta digitalización reduciría dramáticamente la dependencia del papel físico, agilizaría las comunicaciones interinstitucionales mediante interfaces de programación de aplicaciones (APIs) que permitirían el intercambio automático y seguro de información entre el TSE, la DGME, el MEP, el Poder Judicial y otras entidades relevantes, y mejoraría sustancialmente la experiencia del usuario al eliminar la necesidad de múltiples comparecencias presenciales.
La transparencia activa y la rendición de cuentas públicas deben fortalecerse significativamente. El Tribunal Supremo de Elecciones debería comprometerse a publicar periódicamente, con frecuencia al menos anual, estadísticas detalladas, desagregadas y analizadas sobre los trámites de naturalización y opción. Estas estadísticas deberían incluir el número de solicitudes recibidas clasificadas por nacionalidad de origen y tipo de trámite, el número de solicitudes aprobadas y denegadas con indicación de las causales principales de denegatoria, los tiempos promedio reales de resolución en cada etapa del proceso, y la identificación de cuellos de botella administrativos.
Esta información, presentada en formatos accesibles y comprensibles, aumentaría la transparencia del sistema, permitiría el escrutinio público informado, facilitaría la identificación de áreas problemáticas que requieren intervención, y contribuiría a la rendición de cuentas democrática de las instituciones involucradas.
El fortalecimiento del rol de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo accesible de supervisión, mediación y resolución alternativa de controversias resulta altamente recomendable. Los solicitantes que enfrenten demoras injustificadas significativamente superiores a los plazos reglamentarios, que experimenten barreras administrativas desproporcionadas, o que consideren que sus solicitudes han sido tratadas de manera discriminatoria o arbitraria, deberían contar con un canal institucional accesible, gratuito y efectivo para plantear sus quejas y obtener intervención de la Defensoría antes de verse obligados a recurrir a la vía jurisdiccional, que resulta más costosa, compleja y prolongada.
La capacitación continua, sistemática y especializada del personal de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil constituye una inversión institucional fundamental. Deberían implementarse programas permanentes de actualización profesional sobre los últimos desarrollos jurisprudenciales tanto de la Sala Constitucional como de la Corte Interamericana, los estándares internacionales contemporáneos de derechos humanos en materia de nacionalidad y apatridia, técnicas avanzadas de valoración probatoria y análisis documental, y habilidades de atención al público culturalmente sensible y no discriminatoria.
Este fortalecimiento de capacidades garantizaría una aplicación más uniforme, técnica, actualizada y garantista de la ley en todos los casos, reduciendo la discrecionalidad subjetiva y aumentando la previsibilidad del sistema.
La revolución digital que ha permeado y transformado radicalmente todas las esferas de la administración pública contemporánea está redefiniendo de manera inexorable los procedimientos para la obtención de la ciudadanía en Costa Rica y en el mundo entero. Aunque el marco jurídico costarricense permanece fundamentalmente anclado en principios, conceptos y normas concebidos en una era analógica y presencial, la irrupción acelerada de nuevas tecnologías de la información y la comunicación está modificando sustancialmente la práctica administrativa efectiva, presentando simultáneamente oportunidades extraordinarias sin precedentes para mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad del sistema, así como desafíos significativos en materia de seguridad informática, equidad digital y protección robusta de datos personales sensibles.
El proceso de digitalización de los procedimientos de ciudadanía en Costa Rica puede caracterizarse actualmente como fragmentado, progresivo pero desigual, y en fase de transición. No existe todavía un ecosistema digital plenamente integrado y comprehensivo, sino más bien diversas «islas de modernización» dispersas en diferentes etapas del procedimiento administrativo complejo, que operan con diversos grados de sofisticación tecnológica y que, no obstante su fragmentación, han comenzado a generar impactos positivos medibles en términos de eficiencia y satisfacción de los usuarios.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha demostrado ser un líder institucional en Costa Rica en materia de modernización y digitalización de servicios ciudadanos. Su portal web institucional permite actualmente la adquisición en línea de certificaciones digitales autenticadas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción y otros actos del estado civil, documentos que resultan esenciales para integrar el expediente de naturalización u opción.
Esta facilidad tecnológica reduce significativamente tanto los tiempos de obtención (el documento se genera y descarga instantáneamente en lugar de requerir días de espera) como los costos asociados (se elimina la necesidad de desplazamiento físico a oficinas del Registro Civil y las horas laborales perdidas en filas). Asimismo, herramientas digitales como la consulta en línea del estado de trámites de cédula de identidad, la verificación de inscripción en el padrón electoral, y la gestión de traslados electorales demuestran una vocación institucional clara de servicio digital que técnicamente podría extenderse al área específica de naturalizaciones.
Sin embargo, el proceso mismo de solicitud, tramitación y resolución de naturalizaciones permanece fundamentalmente analógico y presencial, requiriendo la presentación física de documentos originales o copias certificadas, múltiples comparecencias personales, y generando expedientes físicos en papel que deben ser trasladados materialmente entre oficinas.
Un avance notable y significativo en la dirección correcta ha sido la implementación por parte del Ministerio de Educación Pública del sistema digital «Yo Aplico» para la gestión integral de los exámenes obligatorios de suficiencia en español y de conocimientos de historia y valores costarricenses.
Esta plataforma tecnológica permite a los aspirantes a la naturalización realizar el proceso completo de manera remota: inscribirse electrónicamente en la convocatoria de exámenes correspondiente, realizar el pago de los derechos de examen en línea mediante múltiples medios de pago incluyendo SINPE Móvil (sistema de pagos electrónicos móviles ampliamente utilizado en Costa Rica), recibir notificaciones automáticas sobre fechas y lugares de aplicación, y eventualmente consultar resultados en línea.
Este paso ha desmaterializado completamente uno de los componentes más importantes del proceso, eliminando la necesidad de gestiones presenciales para inscripción y pago, reduciendo tiempos de espera, y facilitando significativamente el acceso para personas que residen fuera del Gran Área Metropolitana. El certificado de aprobación de exámenes se remite posteriormente de manera interinstitucional directamente al Registro Civil, sin necesidad de que el solicitante actúe como mensajero físico de documentos entre instituciones.
La transición completa de La Gaceta, diario oficial de la República de Costa Rica, de un formato impreso tradicional a un formato primordialmente digital y electrónico ha transformado sustancialmente el requisito de publicidad de las solicitudes de naturalización mediante edictos.
La publicación del edicto, paso procedimental fundamental que permite a cualquier tercero con conocimiento de hechos relevantes oponerse fundadamente a la solicitud dentro del plazo legal, se realiza ahora de manera electrónica en el sitio web oficial de La Gaceta. Esta modalidad digital aumenta dramáticamente la accesibilidad y la difusión potencial del edicto (cualquier persona con conexión a internet puede consultarlo desde cualquier lugar del mundo), reduce significativamente los costos asociados a la impresión y distribución física de ejemplares, y disminuye los tiempos del proceso al eliminar demoras de imprenta.
El horizonte tecnológico próximo está configurado por innovaciones que actualmente se encuentran en diversas fases de implementación, experimentación o discusión académica y política, y que poseen el potencial de generar una transformación aún más profunda y estructural de los procedimientos de ciudadanía.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha desarrollado e implementado la Cédula de Identidad Digital (IDC), una representación virtual completamente funcional de la cédula física de identidad que opera mediante una aplicación móvil instalada en teléfonos inteligentes. Este documento digital posee plena validez jurídica equivalente a la cédula física para múltiples propósitos de identificación.
El potencial de esta herramienta tecnológica para los procedimientos de naturalización es verdaderamente inmenso y transformador. En el futuro próximo, podría utilizarse para que los solicitantes de naturalización firmen digitalmente sus solicitudes iniciales, declaraciones juradas, y otros documentos del expediente mediante firma electrónica avanzada, eliminando completamente la necesidad de autenticación notarial presencial o de comparecencia física para ciertos actos puramente documentales.
Más importante aún, una vez concedida la naturalización, los nuevos ciudadanos podrían recibir su identidad digital costarricense de forma completamente inmediata y electrónica, sin necesidad de esperar semanas para la producción física de la cédula de identidad, facilitando su acceso instantáneo a servicios públicos y privados, incluyendo el sistema de seguridad social, servicios bancarios, matriculación electoral, y registro en instituciones educativas desde el primer día de su ciudadanía efectiva.
La aplicación de algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático a los procedimientos administrativos de naturalización presenta un horizonte complejo de posibilidades tecnológicas acompañadas de precauciones éticas y jurídicas fundamentales.
La inteligencia artificial podría emplearse legítimamente para el análisis preliminar y completamente automatizado de la documentación presentada, verificando algorítmicamente la completitud formal de los expedientes, detectando inconsistencias evidentes en fechas o datos, y generando automáticamente prevenciones o requerimientos de subsanación cuando falten documentos obligatorios. Podría también realizar cruces automáticos de datos con bases de datos nacionales (CCSS, DGME, Poder Judicial) e internacionales (Interpol, sistemas de antecedentes penales de otros países) para una verificación más rápida, exhaustiva y precisa de antecedentes y situación migratoria.
Sin embargo, el uso de inteligencia artificial en decisiones que afectan derechos fundamentales plantea serios, complejos y no resueltos desafíos éticos, técnicos y jurídicos. Existe el riesgo ampliamente documentado en la literatura académica de que los algoritmos perpetúen, amplíen o incluso agraven sesgos discriminatorios preexistentes en los datos históricos con los que son entrenados. Si un algoritmo de inteligencia artificial se entrena con datos de decisiones pasadas que contenían sesgos implícitos contra ciertas nacionalidades, grupos étnicos, o niveles socioeconómicos, el algoritmo aprenderá y reproducirá sistemáticamente esos patrones discriminatorios, institucionalizando la discriminación.
Por estas razones fundamentales de protección de derechos humanos, cualquier implementación eventual de inteligencia artificial en procedimientos de naturalización debería limitarse estrictamente a tareas de apoyo administrativo, asistencia a funcionarios, y análisis preliminar, manteniendo siempre e ineludiblemente la decisión final sustantiva en manos de un funcionario humano debidamente capacitado y responsable. Además, debe garantizarse la total transparencia del algoritmo (evitando «cajas negras» inescrutables), la auditabilidad completa de las decisiones asistidas por IA, y la posibilidad efectiva de impugnación y revisión humana de cualquier decisión.
Aunque su aplicación práctica a los registros civiles y procedimientos de naturalización se encuentra actualmente en una fase más teórica y experimental que de implementación efectiva, la tecnología de cadena de bloques o blockchain ofrece un potencial verdaderamente revolucionario para la gestión de registros civiles y la verificación transfronteriza de documentos.
Un certificado de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales registrado mediante tecnología blockchain sería por diseño inmutable (imposible de alterar retroactivamente sin dejar rastro detectable), altamente seguro contra falsificaciones o manipulaciones, fácilmente verificable mediante claves criptográficas, y potencialmente accesible de manera controlada y autorizada a nivel transfronterizo mediante sistemas de verificación distribuida.
Esta tecnología podría simplificar dramática y radicalmente el actualmente complejo, costoso y prolongado proceso de legalización consular y apostilla de documentos extranjeros. Una autoridad costarricense podría verificar la autenticidad e integridad de un certificado de nacimiento emitido por el registro civil de Colombia, Argentina o cualquier otro país directamente consultando la cadena de bloques pública o semipública de ese país, sin necesidad de intermediación consular, reduciendo el proceso de semanas o meses a segundos.
Sin embargo, la implementación efectiva de esta visión requeriría acuerdos internacionales multilaterales para el reconocimiento mutuo de registros en blockchain, estándares técnicos comunes, y la solución de complejas cuestiones de gobernanza, privacidad y soberanía de datos.
La transición hacia sistemas plenamente digitales no está exenta de riesgos significativos y desafíos complejos que deben ser abordados proactivamente mediante marcos regulatorios adecuados y salvaguardas técnicas y procedimentales robustas.
Las bases de datos del Registro Civil constituyen repositorios de información personal extremadamente sensible sobre millones de personas: datos de filiación, estado civil, domicilio, fotografías, huellas dactilares, firma digitalizada, y potencialmente información sobre antecedentes penales, situación migratoria y otros aspectos íntimos de la vida personal.
La digitalización masiva y la concentración de estos datos en sistemas informáticos centralizados o distribuidos exige imperiosamente la implementación y el mantenimiento de los más altos, rigurosos y actualizados estándares internacionales de ciberseguridad para prevenir accesos no autorizados por actores maliciosos, robos masivos de identidad, ataques de ransomware que podrían paralizar sistemas críticos, y otras formas de ciberdelincuencia que representan amenazas crecientes en el mundo contemporáneo.
La Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley No. 8968) y su Reglamento establecen un marco jurídico riguroso inspirado en el Reglamento General de Protección de Datos europeo que debe ser escrupulosamente respetado. Este marco incluye principios de minimización de datos (recopilar solo lo estrictamente necesario), finalidad específica (usar los datos exclusivamente para el propósito declarado), seguridad mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas, y derechos robustos de las personas sobre sus propios datos.
Cualquier violación significativa de seguridad que exponga datos personales sensibles no solo constituiría un ilícito administrativo sancionable, sino que podría comprometer la confianza pública en el sistema digital y generar daños personales graves a los afectados.
No todas las personas que aspiran a naturalizarse costarricenses poseen las mismas competencias digitales, el mismo nivel de alfabetización tecnológica, o el mismo acceso material a tecnologías de información. Una porción significativa de la población migrante proviene de zonas rurales, tiene niveles educativos básicos, pertenece a generaciones mayores con menor familiaridad con tecnologías digitales, o reside en áreas con conectividad limitada o inexistente a internet de banda ancha.
Un proceso de naturalización diseñado exclusiva o primordialmente para canales digitales, sin alternativas efectivas presenciales o telefónicas, podría excluir sistemática e involuntariamente a personas mayores con escasa alfabetización digital, residentes de zonas rurales o periféricas con conectividad deficiente, individuos con bajos niveles de escolaridad que no poseen las competencias para navegar sistemas digitales complejos, o personas con diversas discapacidades que no pueden acceder a interfaces digitales no adaptadas.
Esta exclusión digital constituiría una forma indirecta pero real de discriminación incompatible con los principios constitucionales de igualdad y de acceso universal a los servicios públicos. Es absolutamente imperativo diseñar sistemas digitales verdaderamente inclusivos que contemplen y ofrezcan canales alternativos de asistencia presencial en oficinas físicas, atención telefónica con funcionarios capacitados, servicios de acompañamiento digital para personas con dificultades, interfaces accesibles para personas con discapacidad visual o auditiva, y disponibilidad de información y formularios en formatos sencillos y comprensibles.
El principio rector debe ser que la tecnología funcione como un puente que facilite el acceso, nunca como una barrera que lo obstaculice o lo haga imposible para segmentos vulnerables de la población.
El mayor obstáculo técnico y organizacional para lograr una digitalización plena, eficiente y efectiva de los procedimientos de naturalización no reside tanto en las limitaciones tecnológicas individuales de cada institución, sino en la falta crítica de interoperabilidad técnica y procedimental entre los sistemas informáticos de las múltiples instituciones involucradas.
Actualmente, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Educación Pública, el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social, y otras entidades relevantes operan sistemas informáticos propios, desarrollados en diferentes momentos históricos, utilizando diferentes plataformas tecnológicas, con diferentes estándares de datos, y sin capacidades nativas de comunicación e intercambio automático de información entre sí.
Esta fragmentación sistémica obliga al ciudadano a actuar como «mensajero físico» entre ventanillas institucionales, obteniendo documentos o certificaciones de una institución para presentarlos físicamente o escanearlos y enviarlos a otra, generando ineficiencias, duplicaciones, demoras, y frustración. La verdadera eficiencia transformadora del gobierno digital solo se materializará cuando estas entidades puedan intercambiar información relevante de manera segura, autorizada, trazable y completamente automática a través de interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas y robustas.
El solicitante de naturalización debería simplemente autorizar al Registro Civil a consultar directamente su historial migratorio en el sistema de la DGME, sus certificaciones de exámenes en el sistema del MEP, sus antecedentes penales en el sistema del Poder Judicial, y su historial de cotizaciones en el sistema de la CCSS, sin necesidad de obtener, imprimir, certificar y presentar físicamente múltiples documentos.
La visión estratégica de mediano plazo debe apuntar hacia la creación y puesta en operación de un Portal Único Integral de Ciudadanía, plataforma digital comprehensiva que centralizaría y digitalizaría la totalidad del proceso de solicitud, tramitación, seguimiento y resolución de naturalizaciones y opciones.
En este ecosistema digital ideal, el solicitante crearía inicialmente un perfil personal seguro mediante autenticación robusta (utilizando potencialmente su identidad digital si ya es residente con cédula de residencia, o mediante credenciales creadas específicamente para el proceso). A través de este portal, cargaría electrónicamente todos sus documentos previamente digitalizados en formatos estandarizados, completaría formularios interactivos que verificarían automáticamente la completitud y coherencia de la información ingresada, realizaría todos los pagos necesarios mediante pasarelas electrónicas de pago integradas, daría seguimiento en tiempo real al estado preciso de tramitación de su expediente con indicación clara de en qué etapa se encuentra y qué acciones o documentos adicionales se requieren, y recibiría todas las notificaciones oficiales, prevenciones, requerimientos y la resolución final de forma completamente electrónica a través del mismo portal, sin necesidad de comparecencias presenciales salvo para actos específicos que requieran autenticación biométrica como la toma de fotografía y huellas dactilares.
En el backend tecnológico invisible para el usuario, este portal se conectaría mediante APIs seguras con los sistemas informáticos de todas las instituciones relevantes, permitiendo la verificación automática de residencia oficial consultando la base de datos de la DGME, la verificación de antecedentes penales consultando los sistemas del Poder Judicial, la confirmación de aprobación de exámenes consultando la base del MEP, y la verificación de afiliación y cotización al seguro social consultando los registros de la CCSS.
Esta visión técnicamente viable con tecnologías existentes no solo mejoraría dramáticamente la experiencia del usuario, sino que liberaría recursos humanos actualmente dedicados a tareas repetitivas y mecánicas de verificación documental para enfocarse en las funciones sustantivas de análisis jurídico, valoración de requisitos cualitativos y emisión de resoluciones fundamentadas.
Esta transformación tecnológica no es meramente una cuestión de inversión en hardware, software y conectividad. Requiere una innovación jurídica paralela y coordinada para crear el marco normativo habilitante que valide jurídicamente los procedimientos digitales y les otorgue plena eficacia legal.
Será necesario reformar el Reglamento de Naturalizaciones y posiblemente realizar ajustes a la Ley 1155 para reconocer explícitamente y validar jurídicamente el uso de expedientes electrónicos con el mismo valor probatorio que los físicos, las firmas digitales avanzadas y certificadas como equivalentes funcionales de las firmas manuscritas autenticadas, las notificaciones electrónicas a través del portal como medio fehaciente de comunicación de actos administrativos con plenos efectos legales, y el uso de videoconferencias para audiencias o comparecencias cuando la ley las requiera.
La innovación jurídica consistirá en diseñar cuidadosamente un marco normativo moderno que habilite, facilite y promueva esta transformación digital, garantizando simultáneamente los principios constitucionales y procesales fundamentales de debido proceso (que el solicitante sea debidamente notificado y tenga oportunidad efectiva de defensa), seguridad jurídica (que los actos administrativos digitales sean verificables, trazables y no repudiables), protección de datos personales sensibles (que la información se maneje con los más altos estándares de seguridad y confidencialidad), y no discriminación (que el sistema digital no excluya a personas por razones socioeconómicas, generacionales, geográficas o de capacidad).
El futuro de la obtención de la ciudadanía en Costa Rica será, de manera inevitable e irreversible, predominantemente digital. El desafío fundamental que enfrentan los diseñadores de políticas públicas, los legisladores, los administradores institucionales y los juristas es construir ese futuro de manera planificada, inclusiva, segura y respetuosa de los derechos fundamentales, en lugar de permitir que evolucione de manera reactiva, fragmentada e inequitativa.
La presente investigación ha emprendido un recorrido analítico exhaustivo, sistemático y multidimensional por los múltiples aspectos que conforman el complejo sistema de procedimientos para la obtención de la ciudadanía costarricense. Desde sus fundamentos teóricos más abstractos hasta sus implicaciones prácticas más concretas, desde su evolución histórica hasta sus desafíos tecnológicos contemporáneos, el análisis revela un sistema jurídico que es simultáneamente sólido en sus bases constitucionales, robusto en su desarrollo jurisprudencial, y profundamente arraigado en la tradición democrática y garantista que ha caracterizado históricamente a Costa Rica como nación. Las conclusiones que emergen de este estudio no se limitan a sintetizar los hallazgos principales, sino que aspiran a aportar valor agregado al acervo de la doctrina jurídica nacional y a trazar un horizonte fundamentado de posibles evoluciones futuras del sistema.
El primer hallazgo fundamental que emerge con claridad del análisis es que Costa Rica posee un marco jurídico constitucional y legal para la adquisición de la nacionalidad que resulta coherente en su estructura interna, técnicamente detallado en su desarrollo normativo, y plenamente alineado con los más altos y exigentes estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos contemporáneo. La combinación estratégica y equilibrada de los principios de ius soli e ius sanguinis en la regulación de la nacionalidad por nacimiento, la consagración constitucional explícita de la irrenunciabilidad absoluta de la nacionalidad costarricense desde la reforma de 1995, y la plena aceptación sin restricciones de la doble o múltiple nacionalidad posicionan al país a la vanguardia regional en la protección de este derecho fundamental.
La característica más distintiva y singular del sistema costarricense en el contexto comparado es indudablemente la atribución de la competencia exclusiva y excluyente para resolver los asuntos de nacionalidad al Tribunal Supremo de Elecciones y su dependencia técnica, el Registro Civil. Esta arquitectura institucional única, que sustrae la materia del ámbito de las decisiones políticas del Poder Ejecutivo para encomendarla a un órgano constitucional autónomo de naturaleza técnico-electoral, busca conscientemente despolitizar el proceso de naturalización, someterlo a criterios estrictamente jurídicos y técnicos, y garantizar su gestión imparcial, profesional y predecible.
El segundo hallazgo central es que el ordenamiento jurídico costarricense ofrece múltiples y diversas vías de acceso a la nacionalidad, configurando un sistema que combina flexibilidad con requisitos claros. Desde las vías originarias por nacimiento automático o mediante opción voluntaria, hasta las vías derivadas por naturalización basada en residencia temporal, vínculo matrimonial, o trascendencia familiar, el sistema contempla diversas situaciones vitales y trayectorias migratorias. Los requisitos sustantivos establecidos constitucionalmente —acumulación de residencia temporal oficial, demostración de buena conducta personal y social, comprobación de medios lícitos de subsistencia, dominio suficiente del idioma español, conocimientos verificables de la historia y los valores nacionales— están claramente establecidos en la Constitución Política y minuciosamente desarrollados en la legislación secundaria y el reglamento ejecutivo, buscando asegurar que los nuevos ciudadanos se integren genuina y efectivamente a la comunidad nacional más allá de la mera formalidad jurídica.
El tercer hallazgo de gran relevancia es el rol absolutamente crucial que ha desempeñado la jurisprudencia de la Sala Constitucional en la configuración práctica del sistema. La Sala Constitucional ha emergido progresivamente como un actor determinante en la definición de los contornos reales del derecho a la nacionalidad en Costa Rica. A través de su copiosa y consistente jurisprudencia desarrollada durante más de tres décadas, ha establecido con firmeza creciente que la nacionalidad es un derecho humano fundamental del individuo y no una mera gracia, concesión o privilegio discrecional del Estado soberano.
Ha impuesto límites claros, exigentes y cada vez más estrictos a la discrecionalidad administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones mediante la aplicación rigurosa de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, debido proceso y fundamentación exhaustiva de decisiones, especialmente cuando se trata de la valoración de conceptos jurídicos indeterminados como la «buena conducta» o los «medios de vida conocidos». La Sala Constitucional actúa efectivamente como el garante último y definitivo de que el proceso de naturalización sea justo, transparente, no arbitrario y respetuoso de la dignidad humana de cada solicitante.
El cuarto hallazgo, de carácter más crítico, es que el principal desafío actual del sistema costarricense no reside en la calidad intrínseca de su andamiaje normativo constitucional y legal, que es sólido y garantista, sino en su implementación práctica y en la eficiencia de su gestión administrativa cotidiana. Los prolongados tiempos de tramitación que frecuentemente exceden con amplitud los plazos legalmente establecidos, junto con los costos indirectos no despreciables que genera el proceso y la complejidad burocrática que caracteriza el sistema, constituyen barreras significativas de acceso que pueden mermar sustancialmente la efectividad real del derecho constitucional a la nacionalidad para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Este trabajo de investigación se postula conscientemente como la sistematización más completa, exhaustiva y multidimensional realizada hasta la fecha sobre los procedimientos de obtención de la ciudadanía en Costa Rica. Al integrar orgánicamente el análisis teórico-conceptual, la perspectiva histórica evolutiva, el examen normativo multinivel, el análisis jurisprudencial interpretativo, el derecho comparado regional, y la prospectiva tecnológica, llena un vacío identificable en la literatura jurídica especializada del país.
Más allá de la mera descripción normativa o la simple compilación documental, el estudio ofrece un análisis crítico fundamentado que equilibra el reconocimiento de las fortalezas teóricas innegables del modelo costarricense con la identificación honesta de sus debilidades prácticas y sus áreas susceptibles de mejora, identificando con precisión tanto los logros consolidados del sistema como sus desafíos pendientes.
Las tablas comparativas incluidas, la sistematización de vías de adquisición de nacionalidad, el análisis detallado y contextualizado de la jurisprudencia relevante, y las recomendaciones fundamentadas formuladas están diseñadas expresamente para convertirse en herramientas de consulta permanente, referencia obligada y utilidad práctica para la comunidad jurídica costarricense en sus diversas manifestaciones: litigantes especializados, funcionarios del Registro Civil, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, jueces constitucionales, académicos investigadores, y estudiantes de Derecho.
El fenómeno de la ciudadanía y la regulación jurídica de su adquisición seguirá ocupando inevitablemente un lugar central y protagónico en la agenda jurídica, política y social de Costa Rica durante las próximas décadas. En un mundo caracterizado por niveles sin precedentes de movilidad humana transfronteriza, conflictos armados que generan desplazamientos forzados masivos, cambio climático que provocará migraciones ambientales crecientes, y desigualdades económicas globales persistentes, la gestión de los flujos migratorios y la integración jurídica y social de las personas extranjeras serán desafíos permanentes que requerirán respuestas políticas y jurídicas constantemente actualizadas.
Dos fuerzas principales, poderosas y en cierta medida contradictorias impulsarán la evolución de los procedimientos en la próxima década. Por una parte, existirá una presión creciente e imparable por la eficiencia, la agilidad y la transparencia administrativa. La sociedad civil organizada, los propios solicitantes cada vez más conscientes de sus derechos, y los estándares internacionales de buena gobernanza demandarán procesos más rápidos, predecibles, transparentes y accesibles. Esta presión obligará necesariamente a las instituciones involucradas a invertir significativamente en la optimización de sus flujos de trabajo, en la modernización de sus sistemas tecnológicos, en la capacitación especializada de su personal, y en la asignación de recursos presupuestarios suficientes para atender adecuadamente la demanda creciente sin comprometer la calidad de la tramitación.
Por otra parte, operará la fuerza transformadora e inexorable de la tecnología digital. La digitalización integral de los procedimientos administrativos es un camino sin retorno posible hacia el pasado analógico. La tendencia observable en países líderes y en organismos internacionales se dirige inevitablemente hacia la creación de ecosistemas digitales integrados, interoperables y centrados en el usuario que simplifiquen radicalmente la experiencia del ciudadano, mejoren la eficiencia interinstitucional, reduzcan costos operativos, y generen datos que permitan la mejora continua basada en evidencia.
La implementación efectiva de la identidad digital como medio de autenticación y firma electrónica, el uso responsable, ético y transparente de la inteligencia artificial para tareas de apoyo y análisis preliminar sin delegar decisiones finales en algoritmos, el desarrollo de sistemas de interoperabilidad robusta entre instituciones públicas, la adopción eventual de tecnologías blockchain para verificación documental transfronteriza, y la mejora continua de la ciberseguridad y la protección de datos personales serán los ejes tecnológicos de esta transformación digital profunda que ya está en marcha.
El procedimiento mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad y consecuentemente la ciudadanía costarricense es sustancialmente mucho más que un mero trámite burocrático administrativo entre muchos otros. Representa un proceso de profunda significación jurídica, política, social y simbólica a través del cual el Estado costarricense define y redefine constantemente, caso por caso, los contornos de su comunidad política, determinando quiénes tienen derecho a pertenecer plenamente a la nación, a participar en sus decisiones colectivas, y a compartir tanto sus derechos como sus responsabilidades cívicas.
Este proceso representa un delicado, complejo y permanente equilibrio entre el ejercicio legítimo de la soberanía nacional que corresponde a todo Estado independiente para definir autónomamente los criterios de pertenencia a su comunidad política, y el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos, particularmente el derecho fundamental de toda persona a una nacionalidad, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho al debido proceso administrativo.
El sistema costarricense de nacionalidad y ciudadanía, con su sólida base constitucional, su desarrollo legal detallado, su jurisprudencia garantista, y su enfoque institucional técnico-electoral, demuestra un compromiso genuino, sostenido y profundo con este equilibrio fundamental. Costa Rica ha logrado construir un sistema que es simultáneamente riguroso en sus exigencias —requiriendo residencia temporal prolongada, demostración de integración cultural mediante exámenes de idioma e historia, y acreditación de medios de vida— y garantista en sus procedimientos, sometiendo toda decisión administrativa al control jurisdiccional constitucional y exigiendo fundamentación razonada de las denegatorias.
Sin embargo, el desafío persistente y renovado que enfrenta Costa Rica como nación, y que debe ser asumido con seriedad y compromiso por sus autoridades legislativas, administrativas y judiciales, radica en asegurar que la promesa constitucional de inclusión, el compromiso internacional con los derechos humanos, y el ideal de acceso a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política no permanezcan como meras declaraciones retóricas o aspiraciones abstractas, sino que se traduzcan efectivamente en una realidad administrativa eficiente, accesible, predecible, transparente y profundamente humana para cada persona extranjera que, habiendo elegido libre y conscientemente a Costa Rica como su hogar, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos, y habiendo demostrado su integración genuina a la sociedad costarricense, aspira legítimamente a convertirse en uno de sus ciudadanos plenos.
Perfeccionar continuamente este sistema mediante reformas legislativas cuando sean necesarias, mejoras administrativas constantes, inversión en tecnología e infraestructura, capacitación permanente del personal, y vigilancia jurisdiccional de los derechos fundamentales no es meramente una cuestión de eficiencia gubernamental o de buena administración pública, aunque también lo sea. Es, fundamentalmente, una afirmación continua y renovada de los valores democráticos profundos, los principios humanistas fundamentales, y el compromiso con la dignidad inherente de toda persona humana que han definido históricamente y deben continuar definiendo a la República de Costa Rica como nación democrática, inclusiva, respetuosa del Estado de Derecho, y defensora de los derechos humanos.
La manera en que Costa Rica gestione los procedimientos de ciudadanía en las décadas venideras, en un contexto de creciente movilidad humana global y transformación tecnológica acelerada, será un indicador revelador de su madurez institucional, su compromiso con la inclusión social, y su capacidad para adaptar sus instituciones jurídicas a los desafíos del siglo XXI sin traicionar los principios fundamentales que le han dado identidad como nación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
¡El Derecho discutido como nunca antes! 🎙️ Bufete de Costa Rica «El Podcast»
Visite la – Firma Legal de Prestigio – en https://bufetedecostarica.com
En este episodio de la Biblioteca Jurídica, ofrecemos un profundo análisis jurídico sobre los derechos fundamentales y las distinciones legales entre ciudadanos costarricenses y extranjeros residentes. Se exploran las garantías constitucionales, derechos laborales, de propiedad, y las obligaciones que rigen la vida de quienes no poseen la nacionalidad, según la legislación actualizada. Este es un recurso esencial para comprender la compleja jurisprudencia en materia migratoria y de derechos humanos en Costa Rica. Profundizamos en cada detalle para brindarle una explicación legal clara y precisa. Si busca asesoría legal CR, esta publicación es un punto de partida para entender sus derechos y deberes. Para ampliar esta información, visite la publicación completa donde encontrará más datos relevantes.
#DerechoCostaRica #AnálisisLegal #PodcastJurídico #AsesoríaLegalCR #DerechosHumanos #ExplicaciónJurídica #LeyMigratoriaProfundice en este análisis legal visitando https://bufetedecostarica.com/derechos-de-los-costarricenses-y-extranjeros-en-costa-rica/