Adición de un Artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias : Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10742)
Si el MOPT no atiende una ruta nacional deteriorada, el gobierno local puede intervenirla. Artículo 4 bis a la Ley 9329, Ley 10742.