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La interpretación conforme representa uno de los principios hermenéuticos más trascendentales del Derecho Constitucional contemporáneo. Lejos de constituir una mera técnica de exégesis normativa, esta herramienta se erige como una manifestación palpable de la fuerza normativa inherente a la Constitución Política y un pilar fundamental del Estado Constitucional de Derecho.
En el ordenamiento jurídico costarricense, la relevancia de la interpretación conforme se ha acentuado progresivamente, convirtiéndose en una herramienta imprescindible para la salvaguarda de la supremacía constitucional, la optimización de la eficacia de los derechos fundamentales y la imperiosa armonización del ordenamiento jurídico ordinario con los dictados de la Carta Magna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La función primordial de la interpretación conforme radica en actuar como un mecanismo preventivo frente a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas, procurando la coherencia sistémica del ordenamiento y la máxima efectividad de los derechos. Su aplicación se ha consolidado a través de la labor de la Sala Constitucional, que ha sido el motor principal en la adopción y desarrollo de este principio en Costa Rica.
Un examen atento de la evolución de este principio revela una transición significativa: de ser considerada una herramienta hermenéutica de aplicación potestativa, ha pasado a consolidarse como una obligación ineludible para todos los operadores jurídicos, especialmente para los juzgadores, al momento de confrontar normas de rango infraconstitucional con el parámetro de constitucionalidad.
La creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ha provocado una expansión del parámetro de conformidad. Este fenómeno ha transformado la «interpretación conforme a la Constitución» en una «interpretación conforme al bloque de constitucionalidad y convencionalidad». Dicha transformación se ancla en el artículo 7 de la Constitución Política, que otorga una jerarquía superior a los tratados de derechos humanos sobre las leyes, y en el artículo 48 constitucional, que habilita el recurso de amparo para la tutela de derechos consagrados en instrumentos internacionales.
El objeto central de la interpretación conforme es asegurar que las normas integrantes del ordenamiento jurídico costarricense, particularmente aquellas de naturaleza infraconstitucional, sean aplicadas e interpretadas de manera compatible con los postulados de la Constitución Política y con las obligaciones emanadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país.
Esta técnica hermenéutica persigue una doble finalidad esencial:
La interpretación conforme cumple una función esencial de integración y garantía dentro del sistema jurídico. Su aplicación permite evitar la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma siempre que, de entre las varias interpretaciones posibles que esta admita, exista al menos una que permita su compatibilización con el marco normativo superior.
Este es el núcleo del principio favor constitutionis, que parte de una presunción de constitucionalidad de la labor del legislador democráticamente electo y busca, en la medida de lo posible, mantener la vigencia de las normas que este ha producido.
La jerarquía supralegal que el artículo 7 de la Constitución Política otorga a los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente aprobados y ratificados amplifica significativamente el alcance y la profundidad de la interpretación conforme en Costa Rica. Esta disposición implica que la «conformidad» de una norma no se agota en su compatibilidad con el texto constitucional stricto sensu, sino que debe extenderse a un «bloque de constitucionalidad» que integra, de manera preeminente, dichos instrumentos internacionales.
Es crucial comprender que el «bloque de constitucionalidad», con el cual las normas deben ser conformes, no es un concepto estático. Por el contrario, se trata de un constructo dinámico que se expande y redefine continuamente. Esta evolución se produce a través de:
La interpretación conforme en Costa Rica no es una creación doctrinal aislada, sino que se asienta firmemente sobre bases normativas constitucionales y legales, habiendo sido objeto de un profuso y progresivo desarrollo por parte de la Sala Constitucional.
El principal sustento de la interpretación conforme reside en el principio de supremacía constitucional, consagrado implícita y explícitamente en la Constitución Política. El artículo 10 de la Carta Magna establece la Sala Constitucional como el órgano encargado de declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, lo que presupone la existencia de un parámetro supremo con el cual las demás normas deben ser compatibles.
Un elemento crucial en la configuración del parámetro de conformidad es el artículo 7 de la Constitución Política. Esta norma otorga a los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, una autoridad superior a las leyes. En el ámbito de los derechos humanos, esta disposición ha sido interpretada por la Sala Constitucional en el sentido de que los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica no solo tienen un rango supralegal, sino que también complementan y enriquecen el catálogo de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
El artículo 48 de la Constitución consagra los recursos de amparo y de hábeas corpus como mecanismos para la protección de los derechos fundamentales, incluyendo aquellos establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en la República. La resolución de estos recursos por parte de la Sala frecuentemente implica un ejercicio de interpretación conforme, donde se busca la lectura de la normativa aplicable que mejor tutele los derechos en juego.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989) proporciona el marco instrumental para el ejercicio de la justicia constitucional. El artículo 1 establece que su objeto es regular la jurisdicción constitucional, cuya finalidad es «garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales». Este artículo mandata una búsqueda activa de la conformidad del ordenamiento con este parámetro ampliado.
El artículo 3 de la LJC indica que «Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales». Esta disposición es fundamental, pues reconoce que una norma puede ser inconstitucional no solo por su texto literal, sino también por una interpretación o aplicación que la haga incompatible con la Constitución.
El artículo 13 de la LJC dispone: «La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma». Si bien este artículo subraya la autoridad de las interpretaciones de la Sala Constitucional, el deber de realizar una interpretación conforme se deriva lógicamente de la supremacía constitucional, del objeto mismo de la jurisdicción constitucional y del principio general de conservación del derecho.
Los fundamentos normativos de la interpretación conforme en Costa Rica se pueden sistematizar de la siguiente manera:
Constitución Política, Artículo 7: Establece la jerarquía supralegal de los tratados internacionales, incluyendo los de derechos humanos, ampliando el parámetro de conformidad más allá del texto constitucional interno. Los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes.
Constitución Política, Artículo 10: Instituye el órgano de control de constitucionalidad (Sala Constitucional) y la noción de supremacía constitucional, que es el presupuesto de la interpretación conforme. Corresponde a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza.
Constitución Política, Artículo 48: Fundamenta la protección de derechos, incluyendo los de fuente internacional, y la competencia de la Sala para ello, donde la interpretación conforme es una herramienta esencial. Toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Constitución Política, Artículo 105: Reafirma la supremacía constitucional sobre la legislación ordinaria y la vinculación del legislador a los tratados, reforzando la necesidad de interpretar las leyes en conformidad con ambos. La potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega en la Asamblea Legislativa, pero esta delegación se ejerce siempre bajo el imperio de la Constitución.
Ley de la Jurisdicción Constitucional, Artículo 1: Define el objeto de la jurisdicción constitucional, incluyendo el mandato de asegurar la conformidad del ordenamiento con la Constitución y el Derecho Internacional, y de procurar una interpretación uniforme en ese sentido, lo que implica un deber de interpretación conforme.
Ley de la Jurisdicción Constitucional, Artículo 3: Establece que la inconstitucionalidad puede derivar de una interpretación. Implícitamente, compele a buscar interpretaciones que eviten dicha infracción, aplicando el principio de interpretación conforme.
Un hito fundamental en la evolución de la interpretación conforme es el Voto N° 3435-92. En este caso, la Sala examinó la constitucionalidad del artículo 14, inciso 5, de la Constitución Política, que en su redacción original otorgaba un trato diferenciado a hombres y mujeres extranjeros en cuanto a la adquisición de la nacionalidad costarricense por matrimonio.
La Sala, invocando directamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio de igualdad y no discriminación, así como el principio pro persona, realizó una interpretación evolutiva y conforme. Dispuso que, para evitar la discriminación por razón de género, los términos «hombre» o «mujer» utilizados en la legislación deberían entenderse como sinónimos del vocablo «persona» al momento de aplicar normativas relacionadas.
Otro pronunciamiento de gran impacto es el Voto N° 2003-2771, referente a la reelección presidencial. En esta controversial decisión, la Sala Constitucional anuló la reforma al artículo 132, inciso 1, de la Constitución Política, que prohibía la reelección presidencial. La Sala argumentó que dicha reforma vulneraba derechos políticos fundamentales y excedía los límites materiales implícitos del poder de reforma parcial de la Constitución, al contravenir principios esenciales del sistema democrático y derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional, al aplicar la interpretación conforme, cumple una función pedagógica y directiva crucial para los demás operadores jurídicos. Las sentencias de la Sala, especialmente aquellas dictadas en acciones de inconstitucionalidad que tienen efectos erga omnes, establecen pautas interpretativas que deben ser observadas por los jueces ordinarios, la administración pública y el propio legislador.
Si bien la interpretación conforme es una herramienta poderosa y esencial para la armonización del ordenamiento jurídico, su aplicación no es ilimitada. La doctrina y la jurisprudencia han delineado una serie de confines que buscan preservar el principio de separación de poderes y la seguridad jurídica.
El límite más fundamental reside en la imposibilidad de que el intérprete cree una norma nueva o violente el tenor literal inequívoco y el sentido gramatical y lógico-jurídico del texto legal. La interpretación conforme opera sobre la base de la polisemia o ambigüedad de la disposición normativa; es decir, debe existir un margen interpretativo que permita seleccionar la lectura compatible con la Constitución.
Si el texto de la ley es claro, unívoco y su único sentido posible resulta contrario a la Carta Magna, el intérprete no puede «forzar» el texto para hacerlo decir algo que patentemente no dice o que contradice su finalidad manifiesta. En tales circunstancias, si la única lectura posible del precepto infraconstitucional es inconstitucional, la consecuencia jurídica no es una interpretación conforme, sino la declaratoria de inconstitucionalidad y la consecuente nulidad de la norma.
Es crucial que la interpretación conforme no se confunda con una reescritura judicial de la ley. No autoriza al intérprete a modificar el contenido sustancial de la norma, a suprimir partes de ella o a añadirle elementos que el legislador no previó, con el solo fin de salvarla de la inconstitucionalidad. Su función es privilegiar, entre las interpretaciones plausibles que el texto admite, aquella que más se adecúe a los mandatos constitucionales y a los derechos fundamentales, pero siempre sin traicionar el texto mismo de la norma ni desnaturalizar la voluntad del legislador objetivada en ella.
La doctrina comparada, especialmente la alemana con su concepto de Verfassungskonforme Auslegung, ha aportado criterios relevantes para la delimitación de este principio:
Susceptibilidad de diversas interpretaciones: La ley objeto de interpretación debe ser, efectivamente, susceptible de diversas interpretaciones. Las normas con un contenido unívoco y claro no ofrecen espacio para esta técnica.
Necesidad de mediación normativa: La interpretación conforme no tiene un papel relevante si la solución del caso depende exclusivamente de la aplicación directa de una norma constitucional, sin que medie la necesidad de interpretar una ley subconstitucional en armonía con ella.
Ausencia de inconstitucionalidad intrínseca: No se debe recurrir a la interpretación conforme si la norma legal es intrínsecamente inconstitucional, es decir, si todas las interpretaciones imaginables de la misma conducen a una violación de la Constitución.
Un límite crucial es evitar la denominada «interpretación de la Constitución conforme a la ley». Esto significa que las normas constitucionales no deben ser distorsionadas o interpretadas de manera forzada con el único propósito de hacer que una ley ordinaria subsista a toda costa, pues ello implicaría una inversión de la jerarquía normativa.
La exigencia de una «interpretación conforme al derecho internacional y comunitario», como lo establece el artículo 1 de la LJC, añade una capa adicional de complejidad a la delimitación de estos confines. El juez costarricense no solo debe armonizar la norma interna con la Constitución nacional, sino también con un cuerpo normativo externo que posee su propia dinámica interpretativa y evolutiva.
Esta doble conformidad puede generar tensiones si, por ejemplo, una interpretación que parece conforme con la Constitución interna entra en conflicto con un estándar internacional más exigente o recientemente desarrollado. Ello obliga al juez a un delicado ejercicio de ponderación y armonización, cuyos límites pueden ser aún más difíciles de trazar.
Para comprender adecuadamente cómo opera la interpretación conforme y sus límites, resulta fundamental la distinción conceptual entre «disposición» y «norma». La «disposición» es el enunciado normativo, el texto legal tal como fue promulgado por el legislador. La «norma», en cambio, es el significado o contenido prescriptivo que se atribuye a esa disposición a través del proceso de interpretación.
La interpretación conforme, entonces, no modifica la «disposición» (el texto), sino que, frente a una disposición polisémica, selecciona o construye la «norma» (el significado) que resulta compatible con la Constitución y el bloque de constitucionalidad, descartando aquellas otras «normas» (interpretaciones) que serían inconstitucionales.
En el ámbito de los derechos fundamentales, la interpretación conforme se encuentra intrínsecamente ligada a otros principios hermenéuticos de raigambre constitucional e internacional, como son el principio pro persona (o favor persona) y el principio pro libertate.
El principio pro persona exige que, ante diversas interpretaciones posibles de una norma que incide sobre derechos humanos, se opte por aquella que los proteja de manera más amplia o que los restrinja en menor medida. Este principio actúa como guía directriz para la interpretación conforme, orientando al operador jurídico a seleccionar la lectura de la norma que maximice la vigencia y el goce efectivo de los derechos fundamentales.
La materia penal es un campo donde la interpretación conforme, imbuida por el principio pro libertate y la exigencia de legalidad estricta, desempeña un papel crucial. Es un principio consolidado que en el derecho penal, cualquier norma que imponga sanciones o restrinja la libertad debe ser interpretada de la manera más restrictiva posible y siempre en favor del reo.
Esto implica que las ambigüedades normativas no pueden ser resueltas en perjuicio del acusado y que las conductas típicas deben estar descritas con la mayor claridad y precisión. La jurisprudencia penal costarricense abunda en ejemplos de aplicación de garantías procesales fundamentales, como el in dubio pro reo, el derecho a no declarar contra sí mismo y la presunción de inocencia, todas ellas manifestaciones de una interpretación conforme con los derechos del imputado y las exigencias del debido proceso.
En el ámbito de los derechos políticos, la interpretación conforme también ha demostrado ser una herramienta valiosa para expandir y garantizar la participación democrática. Un ejemplo jurisprudencial relevante es la Resolución N° 1738-E-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
En este caso, el TSE interpretó el requisito de inscripción electoral ininterrumpida para optar al cargo de alcalde municipal de una manera que favoreciera el derecho de participación política. El TSE razonó que la exclusión del padrón electoral debido a la caducidad de la cédula de identidad no debía interpretarse como una interrupción automática que impidiera la postulación, si se demostraba el arraigo y la no intención de defraudar el requisito de residencia.
Esta decisión es una clara manifestación de una interpretación conforme a los derechos políticos, buscando remover obstáculos formales que pudieran limitar irrazonablemente el ejercicio del sufragio pasivo.
La influencia de la interpretación conforme se extiende al Derecho Administrativo, donde este principio es fundamental para asegurar que los actos y las normativas de la Administración Pública se ajusten no solo al principio de legalidad, sino también a los derechos fundamentales de los administrados y a los principios constitucionales que rigen la función pública.
La Sala Constitucional ha desarrollado jurisprudencia relevante en torno al principio de irrevocabilidad de los actos propios declaratorios de derechos subjetivos en favor de los administrados, derivado de una interpretación constitucional de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
En el Derecho Civil, la interpretación conforme puede tener incidencia en la interpretación de contratos, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación o la protección de partes consideradas más débiles.
En el Derecho de Familia, principios como el interés superior del niño, la igualdad entre cónyuges o el derecho a fundar una familia, todos de raigambre constitucional e internacional, orientan la interpretación de las normas civiles que regulan estas materias.
La aplicación de la interpretación conforme, especialmente cuando es guiada por el principio pro persona, ha ido transformando progresivamente el sistema jurídico costarricense. Áreas del derecho que tradicionalmente se consideraban regidas casi exclusivamente por la legalidad ordinaria, han sido permeadas por la influencia de la Constitución y los derechos fundamentales.
Los casos más representativos de la aplicación de la interpretación conforme incluyen:
Sala Constitucional, Voto N° 3435-92: En materia de igualdad de género en la adquisición de la nacionalidad costarricense por matrimonio. Se interpretó el Art. 14.5 CP (en su redacción original) y la legislación relacionada de forma que los términos «hombre» y «mujer» se entiendan como «persona», para armonizar con la CADH y el principio de igualdad, evitando la discriminación por género. Se aplicaron el principio pro persona, interpretación evolutiva, igualdad y no discriminación.
Sala Constitucional, Voto N° 2003-2771: Anulación de reforma constitucional que prohibía la reelección presidencial. Aunque no es una interpretación conforme de ley infraconstitucional, la Sala anuló una reforma constitucional por considerarla contraria a derechos políticos fundamentales y principios del DIDH, extendiendo un razonamiento de «no conformidad» a la propia enmienda.
Tribunal Supremo de Elecciones, Resolución N° 1738-E-2002: En materia de requisitos de inscripción electoral para candidaturas a cargos municipales. Se interpretó el requisito de inscripción electoral continua de manera flexible, considerando que la caducidad de la cédula de identidad no implica automáticamente el incumplimiento si se mantiene el arraigo, para no restringir indebidamente el derecho de participación política, aplicando el derecho de participación política y el principio favor libertatis.
La interpretación conforme en Costa Rica no puede entenderse cabalmente sin considerar su profunda interconexión con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta relación es bidireccional y se manifiesta principalmente a través de la obligación de los operadores jurídicos internos de interpretar el derecho nacional de manera compatible con los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, un ejercicio que se conoce como «control de convencionalidad».
El artículo 7 de la Constitución Política, al otorgar rango supralegal a los tratados de derechos humanos, y el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece como objeto de esta garantizar la supremacía del DIDH y su uniforme interpretación, son los pilares normativos que fundamentan esta obligación.
En la práctica, esto significa que los tribunales costarricenses, y de manera preeminente la Sala Constitucional, deben asegurar que la interpretación y aplicación del derecho interno no solo sea coherente con la Constitución, sino también con las disposiciones de instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Desde una perspectiva funcional, la interpretación conforme en Costa Rica opera como el principal mecanismo interno para la ejecución del «control de convencionalidad» que la Corte IDH ha exigido a todos los órganos de los Estados parte, incluyendo, de manera destacada, a sus jueces y tribunales.
La Corte IDH ha establecido que los jueces nacionales deben, de oficio, velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención Americana no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que el Poder Judicial debe ejercer una especie de «control de convencionalidad» entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La interpretación conforme es la herramienta hermenéutica que permite a los jueces costarricenses seleccionar la lectura de la ley nacional que mejor se ajuste a la CADH y a la jurisprudencia de la Corte IDH. Al hacerlo, cumplen con el mandato del control de convencionalidad, procurando, en la medida de lo posible, armonizar el derecho interno con los estándares internacionales sin necesidad de recurrir sistemáticamente a la declaratoria de invalidez de la norma interna.
El carácter dinámico y evolutivo del DIDH, interpretado por instancias como la Corte IDH bajo la doctrina de los «instrumentos vivos», implica que la interpretación conforme es un proceso de adaptación continua del derecho interno. Esto puede generar tensiones con principios como la seguridad jurídica o la voluntad original del legislador nacional, especialmente si las interpretaciones emanadas de los órganos internacionales son particularmente expansivas o introducen cambios significativos en la comprensión de un derecho.
Si la Corte IDH emite una interpretación novedosa o más protectora de un derecho, los tribunales costarricenses, a través de la interpretación conforme, deben esforzarse por adecuar el derecho interno a ese nuevo estándar internacional. Esto podría llevar a situaciones donde una norma, previamente considerada constitucional y convencional, deba ser reinterpretada, o incluso considerada inaplicable en su lectura anterior, si esta choca con la nueva interpretación convencional.
Tal escenario puede suscitar debates sobre la predictibilidad del derecho y el rol del juez nacional frente a la jurisprudencia internacional, así como sobre los mecanismos para internalizar de manera coherente y sistemática estos estándares evolutivos.
Para el ejercicio profesional del derecho en Costa Rica, la comprensión y correcta aplicación del principio de interpretación conforme resultan cruciales. Los profesionales del derecho deben considerar los siguientes aspectos fundamentales:
La interpretación conforme no se limita a buscar la armonía de las normas únicamente con el texto de la Constitución Política. Exige su compatibilidad con un «bloque de constitucionalidad y convencionalidad» que incluye, de manera preeminente, los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica y la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Antes de declarar la inconstitucionalidad de una norma, el operador jurídico, y especialmente el juez, tiene el deber de agotar todas las posibilidades interpretativas que permitan una lectura compatible con el parámetro de constitucionalidad y convencionalidad. La declaratoria de inconstitucionalidad es el último recurso (ultima ratio).
La interpretación conforme se sustenta en disposiciones constitucionales (notablemente los artículos 7, 10, 48 y 105), en la Ley de la Jurisdicción Constitucional (especialmente sus artículos 1 y 3), y en una jurisprudencia constante y evolutiva de la Sala Constitucional. El artículo 13 de la LJC, que trata sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia, refuerza la aplicación uniforme de estas interpretaciones.
La interpretación conforme no autoriza al intérprete a modificar o desnaturalizar el contenido de la norma, ni a crear derecho nuevo. Su función es seleccionar, entre las interpretaciones plausibles que el texto admite, aquella que se adecúe a la Constitución. Si ninguna interpretación posible resulta compatible, o si la norma es unívocamente contraria al parámetro superior, procede la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad.
Su aplicación no se restringe a un área específica del derecho, sino que es transversal, manifestándose con particular fuerza en la tutela de los derechos fundamentales, pero también en el derecho penal (principio pro libertate), administrativo (principio de legalidad y derechos de los administrados), electoral (derechos de participación política), civil, laboral, y otras ramas del ordenamiento.
Para el profesional en litigio, invocar eficazmente la interpretación conforme requiere más que simplemente señalar una posible inconstitucionalidad. Implica la tarea de proponer activamente al juzgador una o varias lecturas alternativas de la norma cuestionada que la hagan compatible con el parámetro constitucional o convencional, facilitando así la labor del tribunal y colaborando en la construcción de la coherencia del sistema.
Los profesionales del derecho deben mantenerse permanentemente actualizados no solo respecto de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, sino también sobre la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos relevantes del DIDH. Este conocimiento es indispensable, ya que la interpretación de dichos órganos informa y moldea directamente el alcance y contenido de la interpretación conforme en materia de derechos humanos en el ámbito interno.
La interpretación conforme se ha consolidado como un principio hermenéutico angular en el sistema constitucional costarricense. Lejos de ser una mera técnica formal, constituye un instrumento de protección activa del orden constitucional y de los derechos fundamentales, garantizando la armonía entre las normas ordinarias y el bloque de constitucionalidad y convencionalidad.
La interpretación conforme cumple funciones vitales que se han evidenciado a lo largo de esta investigación:
Para los profesionales del derecho, la interpretación conforme representa una herramienta argumentativa fundamental en la defensa de los derechos y en la búsqueda de soluciones jurídicas justas y compatibles con el marco constitucional. Para los jueces y demás operadores jurídicos, constituye un deber inexcusable en su labor de aplicación del derecho, exigiéndoles un profundo conocimiento de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia que los interpreta.
La interpretación conforme, si bien es una herramienta esencial para un constitucionalismo maduro, enfrenta el desafío constante de mantener un delicado equilibrio. Este equilibrio se sitúa entre la necesaria deferencia democrática hacia el legislador, cuyas normas se presumen constitucionales, y la protección judicial efectiva de la Constitución y los derechos humanos, que en ocasiones exige un rol contramayoritario del juez.
El éxito y la legitimidad continua de la interpretación conforme dependen, en gran medida, de una aplicación prudente, mesurada y rigurosamente fundamentada por parte de la judicatura, que evite traspasar los límites que la separan de la creación judicial del derecho.
El futuro de la interpretación conforme en Costa Rica probablemente estará marcado por una creciente sofisticación en su diálogo con el derecho internacional, especialmente con el sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, se anticipan debates sobre su aplicación en áreas emergentes de derechos, como los relacionados con el medio ambiente, el entorno digital (como ya se vislumbra en la reforma al artículo 24 de la Constitución sobre el acceso a tecnologías), y otros nuevos desafíos sociales y tecnológicos.
Estos escenarios exigirán una constante actualización doctrinal y un desarrollo jurisprudencial que mantenga la vitalidad de este principio como garante de un ordenamiento jurídico justo y respetuoso de la dignidad humana. La interpretación conforme continuará siendo el puente esencial entre la legalidad infraconstitucional y los mandatos superiores que emanan del Estado de Derecho, consolidándose como una de las herramientas más valiosas para la protección efectiva de los derechos fundamentales en el sistema jurídico costarricense.
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