

La seguridad social en Costa Rica constituye mucho más que una simple prestación estatal; representa un derecho humano fundamental que forma parte del núcleo esencial del Estado Social de Derecho costarricense. Este sistema, administrado centralmente por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), opera como un mecanismo dual que protege a los ciudadanos contra las contingencias que afectan su capacidad económica, mientras funciona como un instrumento redistributivo que promueve la equidad social y la cohesión nacional.
El presente análisis jurídico examina integralmente la arquitectura normativa del sistema de seguridad social costarricense, desde sus cimientos constitucionales hasta su desarrollo en la legislación específica, considerando su armonización con los tratados internacionales de derechos humanos. La investigación abarca los fundamentos filosóficos y jurídicos del sistema, su estructura institucional con la CCSS como eje articulador, los principios rectores que lo informan, las prestaciones que garantiza y los desafíos contemporáneos que plantean interrogantes sobre su sostenibilidad y universalidad.
La metodología empleada corresponde a un análisis dogmático-jurídico que interpreta sistemáticamente las fuentes normativas primarias, destacando la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Código de Trabajo, la Ley de Protección al Trabajador y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este análisis se enriquece con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, cuya labor ha sido fundamental en la delimitación y protección de este derecho fundamental.
El andamiaje jurídico de la seguridad social en Costa Rica descansa sobre una sólida base constitucional, específicamente desarrollada en el Título V denominado «Derechos y Garantías Sociales». Esta sección constitucional trasciende la mera declaración programática para convertirse en el marco filosófico y normativo que define la naturaleza social del Estado costarricense.
Los artículos fundamentales que configuran este marco incluyen el artículo 50, que establece el mandato estatal de procurar «el mayor bienestar a todos los habitantes del país» y promover «el más adecuado reparto de la riqueza», y el artículo 56, que consagra el trabajo como «derecho del individuo y obligación con la sociedad». Estas disposiciones crean un ecosistema de derechos interdependientes donde la seguridad social emerge como elemento central para la materialización efectiva del bienestar social.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado extensamente estos preceptos, estableciendo que los derechos sociales no constituyen meras aspiraciones políticas, sino verdaderos derechos fundamentales con eficacia directa. La Sala Constitucional ha interpretado que el derecho a la seguridad social deriva directamente del derecho a la vida digna, consagrado en el artículo 21 constitucional, dotándolo de una protección jurídica reforzada.
El núcleo del sistema constitucional de seguridad social se encuentra en el artículo 73 de la Constitución Política, norma que combina carácter programático con eficacia directa, diseñando la estructura fundamental del sistema.
La creación de los seguros sociales se establece de forma imperativa, dirigida a beneficiar «los trabajadores manuales e intelectuales» mediante un sistema de «contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores». Esta configuración tripartita no es accidental; refleja una decisión política fundamental que distribuye la responsabilidad del financiamiento entre los tres actores principales del sistema económico, creando un modelo solidario que garantiza la sostenibilidad y la legitimidad social del sistema.
La finalidad protectora del sistema abarca los riesgos de «enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine», dotando al sistema de una vocación de integralidad y una capacidad de expansión que permite su adaptación a nuevas realidades sociales y laborales. Esta fórmula abierta ha permitido la incorporación progresiva de nuevas prestaciones y la extensión de la cobertura a sectores inicialmente no contemplados.
El mandato de creación de la Caja Costarricense del Seguro Social como «institución autónoma» para la administración y gobierno de los seguros sociales constituye una decisión política de primer orden. Esta autonomía institucional no es meramente administrativa; representa una salvaguarda democrática diseñada para proteger el sistema de los ciclos electorales y de la discrecionalidad gubernamental. La Ley Constitutiva de la CCSS refuerza este mandato al prohibir explícitamente que la institución esté sometida a «órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo» en materia de gobierno y administración de los seguros.
La cláusula de intangibilidad de fondos y reservas establecida en el artículo 73 constituye una garantía patrimonial fundamental. Al disponer que «no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales», la Constitución crea un blindaje financiero que asegura la destinación exclusiva de los recursos a la protección de los asegurados. Esta disposición, replicada en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS, actúa como contrapeso frente a posibles tentaciones de utilizar estos recursos para fines ajenos a la seguridad social.
El sistema costarricense de seguridad social no responde únicamente a mandatos constitucionales internos, sino que se encuentra moldeado e impulsado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El artículo 7 de la Constitución Política otorga a los tratados de derechos humanos debidamente aprobados una autoridad superior a las leyes, confiriendo al derecho internacional una posición privilegiada en el ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, titulado «Desarrollo Progresivo», adquiere particular relevancia en este contexto. Esta disposición compromete a los Estados Partes a «lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura». La norma impone al Estado costarricense una doble obligación: el deber de no regresividad, que prohíbe adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección ya alcanzado, y el deber de mejora continua en la cobertura, calidad y suficiencia de las prestaciones.
Esta obligación de desarrollo progresivo, combinada con el mandato constitucional del artículo 50 de procurar «el mayor bienestar», crea una «cláusula de progreso» que impulsa al sistema hacia una expansión y perfeccionamiento constantes. Las reformas legislativas recientes, como la Ley de Protección al Trabajador que introdujo el segundo pilar de pensiones, pueden interpretarse como manifestaciones concretas de esta obligación internacional.
Los principios de igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana y en el artículo 33 de la Constitución Política, exigen que el acceso a la seguridad social se garantice sin distinción alguna. Este principio constituye el fundamento jurídico de la universalidad del sistema y prohíbe cualquier exclusión basada en motivos de raza, color, sexo, edad, origen social o cualquier otra condición personal o social.
Instrumentos más específicos, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Costa Rica, refuerzan estas obligaciones al establecer explícitamente el derecho de este grupo poblacional vulnerable a la seguridad social y a la salud, demandando del Estado la adopción de acciones afirmativas para garantizar su goce efectivo.
La Caja Costarricense del Seguro Social constituye la institución vertebral del sistema de seguridad social costarricense. Su Ley Constitutiva, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas posteriores, la definen como «institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales». Esta autonomía se materializa en capacidades institucionales específicas que incluyen la potestad de dictar sus propios reglamentos, aprobar sus presupuestos, acordar las inversiones de sus fondos y fiscalizar sus propias operaciones, manteniendo una independencia funcional del Poder Ejecutivo que resulta crucial para su estabilidad y credibilidad.
El gobierno de la CCSS recae en una Junta Directiva cuya composición tripartita constituye una manifestación concreta de la democracia social. Esta integración, que incluye representantes del Estado, del sector patronal y del sector laboral, no responde a consideraciones meramente representativas; constituye un sofisticado mecanismo de control social que otorga legitimidad democrática a las decisiones institucionales.
Esta estructura de gobierno tripartito genera un sistema de rendición de cuentas inherente, donde los principales financiadores y beneficiarios del sistema participan directamente en su máximo órgano de gobierno. Los patronos y trabajadores, al ser quienes aportan las contribuciones que sostienen el sistema, adquieren poder de decisión y fiscalización sobre el uso de sus propias contribuciones, creando incentivos alineados para una gestión eficiente y transparente de los recursos.
La autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social ha sido defendida consistentemente por la jurisprudencia constitucional, que la ha interpretado como un contrapeso político esencial para garantizar una gestión técnica y sostenible de los fondos, aislada de intereses políticos coyunturales. Esta autonomía reforzada constituye una salvaguarda institucional que protege al sistema de las presiones del ciclo electoral y de las tentaciones de utilizar los recursos de la seguridad social para fines políticos inmediatos.
Los principios de universalidad y solidaridad constituyen el alma del sistema de seguridad social costarricense, materializándose a través de su marco normativo y su operación práctica. Estos principios no funcionan como meras declaraciones programáticas, sino como verdaderos mandatos jurídicos que informan toda la actuación institucional.
El principio de universalidad se refleja en el campo de aplicación progresivo del seguro. El artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece la obligatoriedad de la cobertura para «todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario», pero la ley faculta a la Junta Directiva para extender progresivamente la cobertura a trabajadores independientes y para coadyuvar en la atención de indigentes.
Esta extensión progresiva de la cobertura ha permitido que el sistema evolucione desde su concepción inicial, centrada en los trabajadores asalariados, hacia un modelo que aspira a cubrir a toda la población. La inclusión de trabajadores independientes, la cobertura de familiares beneficiarios y la atención a población en condición de pobreza demuestran el compromiso efectivo con el principio de universalidad.
El sistema está diseñado para ser integral en su cobertura de riesgos, abarcando un amplio espectro que incluye enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, desempleo involuntario, viudedad y orfandad. Esta integralidad responde a una concepción holística de la protección social que reconoce la interconexión de los diversos riesgos que pueden afectar la seguridad económica y social de las personas.
La solidaridad se expresa fundamentalmente en el modelo de financiamiento del sistema. El artículo 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS consagra el sistema de triple contribución, donde las cuotas del Estado, los patronos y los trabajadores sostienen colectivamente el sistema. Este modelo trasciende la lógica individual del seguro privado para adoptar una lógica colectiva donde los riesgos se distribuyen entre toda la comunidad asegurada.
El compromiso financiero del Estado se refuerza con el artículo 24 de la Ley Constitutiva, que detalla fuentes específicas de financiamiento provenientes de impuestos al consumo de determinados bienes. Esta diversificación de fuentes demuestra el compromiso estatal con la sostenibilidad del sistema y su reconocimiento como política pública prioritaria.
La solidaridad intergeneracional e intergrupal que caracteriza al sistema costarricense se manifiesta en la redistribución implícita que opera entre diferentes grupos: los trabajadores activos financian a los pensionados, los sanos contribuyen al cuidado de los enfermos, y quienes tienen mayor capacidad contributiva subsidian a quienes tienen menor capacidad. Esta redistribución no es un efecto colateral del sistema, sino su propósito central como instrumento de cohesión social.
El sistema de salud costarricense se estructura sobre una división funcional clara entre el Ministerio de Salud como ente rector y la Caja Costarricense del Seguro Social como principal ente prestador de servicios. Esta separación de funciones responde a una lógica institucional que busca optimizar las capacidades de cada organización en su ámbito de competencia específico.
La Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Ley Nº 5412) le asigna la «definición de la política nacional de salud» y la «suprema dirección de los servicios de salud del país». Sus funciones abarcan la planificación estratégica, la emisión de normas técnicas, la fiscalización del cumplimiento de estándares y la coordinación de todas las instituciones del sector salud.
En contraste, la CCSS, en virtud de su Ley Constitutiva, se encarga del «gobierno y la administración de los seguros sociales» y de la prestación directa de servicios de salud a la población asegurada. Esta separación permite que el Ministerio de Salud se concentre en la salud pública, la epidemiología y la regulación sectorial, mientras que la Caja Costarricense del Seguro Social se enfoca en la gestión eficiente de los seguros y la operación de la red asistencial.
No obstante, esta delimitación funcional genera una tensión estructural inherente entre la potestad rectora del Ministerio y la autonomía constitucional de la CCSS. Mientras el Ministerio puede dictar normas técnicas de salud de aplicación general, la Caja mantiene autonomía para tomar decisiones administrativas, de inversión y de gestión operativa. La resolución exitosa de esta tensión no depende de una jerarquía legal estricta, sino de una coordinación institucional efectiva que armonice la política nacional de salud con la gestión operativa del seguro.
Esta coordinación se facilita a través de diversos mecanismos institucionales, incluyendo la participación del Ministerio en instancias de coordinación sectorial, la emisión conjunta de directrices técnicas y el desarrollo de planes nacionales que integren las perspectivas de ambas instituciones. La efectividad de esta coordinación es crucial para asegurar la coherencia del sistema y la optimización de los recursos públicos destinados a la salud.
El Código de Trabajo de Costa Rica establece una relación simbiótica entre la relación laboral y el acceso a la seguridad social. El contrato de trabajo, según lo define el artículo 18 del Código, no solamente regula las condiciones de prestación de servicios, sino que también activa automáticamente la obligación patronal fundamental de asegurar a los trabajadores contra los riesgos del trabajo y de inscribirlos en los regímenes administrados por la CCSS.
Esta interconexión trasciende lo meramente formal para convertirse en el mecanismo principal de acceso a la protección social en Costa Rica. El contrato de trabajo funciona como la puerta de entrada al sistema de seguridad social, garantizando que toda persona que ingrese al mercado laboral formal adquiera automáticamente derechos de protección social integral.
La efectividad material de muchas protecciones laborales depende directamente de las prestaciones que otorga la seguridad social. El fuero de protección a la maternidad, que prohíbe el despido de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, se complementa necesariamente con el derecho a un descanso remunerado pre y post parto. Esta remuneración no constituye una carga directa para el empleador, sino un subsidio gestionado y pagado por la CCSS a través del seguro de Enfermedad y Maternidad.
De manera similar, la suspensión del contrato por enfermedad del trabajador conlleva el derecho a un subsidio por incapacidad, también cubierto por la Caja Costarricense del Seguro Social. Esta estructura demuestra que la seguridad social no es un complemento del derecho laboral, sino su columna vertebral. Sin las prestaciones económicas y de salud que provee la CCSS, muchos de los derechos laborales consagrados en el Código de Trabajo serían garantías vacías o cargas económicamente insostenibles para los empleadores.
El sistema de seguridad social actúa como el vehículo indispensable que da contenido real y viabilidad económica a las protecciones laborales. Esta integración sistémica demuestra la madurez del modelo costarricense, que ha logrado armonizar las exigencias de protección social con las necesidades de sostenibilidad empresarial.
Ante los desafíos demográficos emergentes y la necesidad de fortalecer la seguridad económica en la vejez, Costa Rica emprendió una reforma estructural profunda de su sistema de pensiones con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983). Esta reforma representó una modernización paradigmática del sistema, estableciendo la transición hacia un modelo multipilar que combina armónicamente la solidaridad del régimen básico con los beneficios de la capitalización individual.
El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) constituye una de las innovaciones más significativas de la reforma. Este fondo se constituye con un aporte mensual del 3% del salario del trabajador, financiado exclusivamente por el patrono, y representa una transformación fundamental del concepto tradicional de auxilio de cesantía.
Mientras que la cesantía contemplada en el Código de Trabajo era una indemnización contingente, pagadera principalmente en casos de despido injustificado, el FCL constituye un derecho de ahorro permanente y acumulativo que pertenece al trabajador desde el momento de su constitución. Esta transformación genera múltiples beneficios: aumenta la seguridad económica del empleado, reduce significativamente la litigiosidad laboral relacionada con el pago de cesantía, y crea un mecanismo de ahorro forzoso que mejora la cultura financiera de los trabajadores.
El trabajador puede retirar los recursos del FCL al finalizar la relación laboral por cualquier causa o cada cinco años durante la vigencia del contrato, lo que proporciona flexibilidad para atender necesidades económicas específicas sin depender de la discrecionalidad patronal o de procesos judiciales prolongados.
La Ley de Protección al Trabajador destina una porción del aporte al FCL, equivalente al 1.5% del salario, al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC). Este régimen opera bajo un sistema de capitalización individual donde los aportes de cada trabajador se depositan en una cuenta personal administrada por una Operadora de Pensiones de libre elección del trabajador.
El objetivo fundamental del ROPC es complementar la pensión otorgada por el régimen básico de la CCSS, mejorando sustancialmente la tasa de reemplazo al momento del retiro. Este diseño reconoce que el régimen básico, aunque esencial para garantizar un piso mínimo de protección, resulta insuficiente para mantener el nivel de vida al que aspirarían los trabajadores después de una vida laboral completa.
Con la implementación de la Ley de Protección al Trabajador, el sistema de pensiones de Costa Rica se consolidó en una estructura multipilar comprehensiva que puede esquematizarse de la siguiente manera:
El Pilar Cero corresponde al Régimen No Contributivo por Monto Básico, que proporciona una pensión básica para adultos mayores en condición de pobreza. Este pilar se financia a través del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y del Presupuesto Nacional, y su fundamento legal se encuentra en la Ley Constitutiva de la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador.
El Pilar Uno comprende el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que constituye el régimen público, solidario, de reparto y de beneficio definido. Este pilar cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y se financia mediante el sistema de triple contribución entre Estado, patrono y trabajador. Su fundamento legal se encuentra en la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
El Pilar Dos corresponde al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), que opera como un régimen de capitalización individual y contribución definida. Este pilar complementa la pensión del Pilar Uno y se financia con aportes patronales provenientes del Fondo de Capitalización Laboral, según lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador.
El Pilar Tres constituye el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que permite el ahorro individual voluntario con incentivos fiscales para complementar la pensión. Se financia con aportes voluntarios del trabajador y/o patrono, y su regulación también se encuentra en la Ley de Protección al Trabajador.
El ordenamiento jurídico costarricense establece un sistema comprehensivo de tutela para los derechos de seguridad social, reconociendo su carácter fundamental y la necesidad de garantizar mecanismos efectivos para su protección. La estructura de tutela opera en múltiples niveles, desde la vía administrativa hasta la jurisdicción especializada.
En primera instancia, los asegurados pueden presentar sus reclamos y recursos por la vía administrativa directamente ante la CCSS. Esta vía administrativa no es meramente formal; constituye un mecanismo substantivo de protección que debe resolver las controversias aplicando los principios de debido proceso, contradicción y motivación de las decisiones. La Caja Costarricense del Seguro Social debe garantizar que este procedimiento administrativo sea accesible, expedito y efectivo.
Agotada la vía administrativa, queda expedita la jurisdicción de los Tribunales de Trabajo, que poseen competencia específica para conocer de todas las diferencias y conflictos derivados de la aplicación de las leyes de seguridad social. Esta jurisdicción especializada reconoce la especificidad técnica de las materias de seguridad social y la necesidad de contar con órganos judiciales especializados que comprendan la complejidad del sistema.
La Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº 7727) introduce mecanismos complementarios como la mediación y la conciliación para resolver «diferencias patrimoniales de naturaleza disponible». Aunque los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud son irrenunciables, las controversias sobre aspectos patrimoniales específicos derivados de estos derechos, como la determinación del monto exacto de una pensión o el cálculo de una incapacidad, podrían resolverse a través de estos mecanismos alternativos, siempre que el acuerdo resultante no contravenga normas de orden público ni menoscabe derechos mínimos garantizados por ley.
A pesar de su robustez histórica y normativa, el sistema de seguridad social costarricense enfrenta desafíos significativos que plantean interrogantes serios sobre su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo. Estos desafíos requieren respuestas innovadoras que preserven los principios fundamentales del sistema mientras se adaptan a las nuevas realidades demográficas, económicas y sociales.
El principal desafío que enfrenta el sistema es de naturaleza demográfica. El envejecimiento acelerado de la población costarricense, caracterizado por una tasa de fecundidad por debajo del nivel de reemplazo y una mayor esperanza de vida, ejerce una presión creciente sobre el régimen de reparto de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Esta transición demográfica implica que cada vez menos trabajadores activos deben sostener a un número creciente de pensionados, comprometiendo progresivamente el equilibrio actuarial del sistema.
El problema se agrava por la deuda histórica que el Estado mantiene con la CCSS, que limita significativamente la capacidad de la institución para fortalecer sus reservas y realizar las inversiones necesarias para mejorar la eficiencia del sistema. Esta deuda no es meramente un problema financiero; constituye un incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado que debilita la confianza en el sistema y compromete su sostenibilidad futura.
La resolución de este desafío requiere medidas paramétricas que incluyan ajustes en las edades de pensión, modificaciones en las fórmulas de cálculo de beneficios y mejoras en los mecanismos de recaudación. Sin embargo, cualquier reforma debe realizarse preservando los principios constitucionales de solidaridad y universalidad, evitando que las medidas de ajuste recaigan desproporcionadamente sobre los sectores más vulnerables.
Aunque el principio de universalidad constituye un pilar fundamental del sistema, en la práctica persisten brechas significativas de cobertura que comprometen este ideal. La informalidad laboral, que afecta a un porcentaje considerable de la fuerza laboral costarricense, representa el principal obstáculo para alcanzar una cobertura verdaderamente universal.
Los trabajadores informales, por definición, no tienen acceso automático al sistema de seguridad social a través del contrato de trabajo formal. Aunque existen mecanismos para la afiliación voluntaria de trabajadores independientes, estos enfrentan barreras significativas que incluyen la complejidad de los procedimientos, la dificultad para determinar la base contributiva adecuada y la falta de cultura de cotización en sectores tradicionalmente excluidos del sistema formal.
La superación de este desafío requiere innovaciones institucionales que incluyan mecanismos más flexibles de afiliación, sistemas simplificados de recaudación y estrategias de formalización laboral que faciliten la incorporación progresiva de los trabajadores informales al sistema de seguridad social. Estas innovaciones deben considerar las características específicas del trabajo independiente y las particularidades de los diferentes sectores económicos.
La autonomía constitucional de la CCSS enfrenta tensiones recurrentes con el Poder Ejecutivo que pueden afectar la gobernanza institucional y la gestión técnica del sistema. Estas tensiones se manifiestan en disputas sobre el nombramiento de los representantes del Estado en la Junta Directiva, presiones sobre las políticas de inversión de las reservas institucionales y conflictos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado con la Caja.
La preservación de la autonomía institucional es crucial para mantener una gestión técnica del sistema que trascienda los ciclos políticos y proteja los intereses de largo plazo de los asegurados. Sin embargo, esta autonomía debe ejercerse de manera responsable, garantizando la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas ante la sociedad costarricense.
La resolución de estas tensiones requiere un fortalecimiento del marco institucional que clarifique las competencias de cada actor, establezca mecanismos efectivos de coordinación y refuerce los controles internos y externos que garanticen una gestión eficiente y transparente de los recursos de la seguridad social.
El análisis integral del marco jurídico costarricense revela un sistema de seguridad social excepcionalmente robusto, concebido como derecho humano fundamental y pilar estructural del Estado Social de Derecho. Su arquitectura institucional, cimentada en mandatos constitucionales claros, desarrollada en legislación específica como la Ley Constitutiva de la CCSS y la Ley de Protección al Trabajador, y armonizada con el derecho internacional de los derechos humanos, se fundamenta en principios irrenunciables de solidaridad, universalidad, obligatoriedad e integralidad.
La autonomía constitucional de la Caja Costarricense del Seguro Social y su sistema de gobierno tripartito constituyen salvaguardas institucionales estratégicamente diseñadas para proteger el sistema de la interferencia política coyuntural y asegurar una gestión técnica y representativa que responda a los intereses de largo plazo de la sociedad costarricense.
La preservación de estos principios fundamentales resulta crucial para el futuro del modelo. Las reformas que demanden los innegables desafíos demográficos y financieros deben orientarse hacia el fortalecimiento de la solidaridad y la expansión de la universalidad, no hacia su debilitamiento. El sistema de seguridad social trasciende la categoría de programa gubernamental para constituirse en patrimonio colectivo y contrato social que ha garantizado la paz social y el bienestar en Costa Rica durante décadas.
El enfrentamiento exitoso de los desafíos futuros requiere una visión de Estado que trascienda los ciclos políticos particulares. Es imperativo construir un pacto nacional amplio que asegure la sostenibilidad financiera del régimen de IVM, diseñe mecanismos innovadores y efectivos para incorporar a los sectores actualmente excluidos del sistema, y fortalezca el respeto irrestricto a la autonomía institucional de la CCSS.
La defensa y el perfeccionamiento continuo de la seguridad social no constituye una responsabilidad exclusiva del Estado o de la Caja Costarricense del Seguro Social, sino una tarea compartida por toda la sociedad costarricense. Esta sociedad debe continuar reconociendo en la seguridad social el instrumento más valioso para la construcción de un futuro más justo, equitativo y solidario, manteniendo vivo el compromiso histórico con la protección social universal que ha caracterizado al modelo costarricense.
La sostenibilidad del sistema dependerá, en última instancia, de la capacidad de la sociedad costarricense para mantener el consenso social que lo sustenta, adaptándose a los cambios sin abandonar los valores fundamentales que lo inspiraron. La seguridad social y la CCSS continuarán siendo pilares fundamentales del desarrollo humano en Costa Rica, siempre que se preserve el compromiso colectivo con la solidaridad, la universalidad y la justicia social que los han caracterizado desde su creación.
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En este episodio, exploramos las bases jurídicas que sostienen uno de los mayores logros de Costa Rica: su sistema de seguridad social. Analizamos cómo la Constitución Política establece este derecho humano fundamental y el papel central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como ente autónomo. Descubra los principios de solidaridad, universalidad y financiamiento tripartito que hacen de la CCSS un modelo de bienestar y justicia social. Un análisis indispensable para entender el pacto social costarricense.
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