La Ley N.º 9381, conocida como Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen Hacienda‑Diputados, se inserta en el marco normativo costarricense como una actualización esencial del sistema de pensiones establecido por la Ley 148 de 1943. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar los derechos de los beneficiarios con los principios de sostenibilidad fiscal y equidad intergeneracional. Al fijar criterios claros para la vigencia y extinción de las pensiones por sobrevivencia, la norma refuerza la certeza jurídica tanto para el Estado como para los particulares. En este sentido, la ley constituye un pilar para la modernización del régimen de pensiones y para la protección de los intereses de los hijos e hijas de los servidores públicos.
El cuerpo normativo aborda, entre otros, la definición del parámetro de caducidad de los beneficios, la metodología de revalorización de las pensiones y el ámbito de aplicación del régimen Hacienda‑Diputados. Asimismo, regula las condiciones especiales que permiten la permanencia del derecho de pensión de por vida, como la invalidez para el trabajo o la declaración judicial de insania. La norma también establece las obligaciones de los beneficiarios mayores de dieciocho años para acreditar su condición de estudiantes, y detalla el procedimiento mediante el cual se declara la caducidad del derecho. De este modo, la ley cubre de manera integral los aspectos sustantivos y procedimentales vinculados a la pensión de hijos e hijas.
Ley de Caducidad de Derechos de Pension de Hijos e Hijas y Reformas del Regimen Hacienda-Diputados de Costa Rica (Ley N° 9381)
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Entre las disposiciones clave, la ley establece que los hijos menores de dieciocho años o menores de veinticinco años, solteros y matriculados, pueden percibir la pensión mientras cumplan dichos requisitos. En caso de invalidez total para el trabajo o de estar declarados insanos por autoridad competente, el derecho se mantiene de por vida, independientemente del estado civil. Los beneficiarios que superen la edad límite deben presentar, en un plazo de diez días hábiles, la certificación de matrícula correspondiente ante la Dirección Nacional de Pensiones. La caducidad se producirá automáticamente cuando no se cumplan los requisitos señalados, sin necesidad de trámite adicional, garantizando la aplicación uniforme del régimen. Estas medidas buscan equilibrar la protección del beneficiario con la prevención de cargas indebidas al sistema.
Para los profesionales del derecho, la Ley 9381 representa una herramienta indispensable para asesorar a pensionados, familiares y entidades públicas en la correcta interpretación y aplicación de los criterios de caducidad y revalorización. Los abogados deben estar al tanto de los plazos, requisitos de documentación y excepciones previstas, a fin de evitar litigios y salvaguardar los derechos de los beneficiarios. Asimismo, la normativa impacta directamente a los ciudadanos, quienes deben conocer sus obligaciones y posibilidades de extensión del beneficio. En un contexto de creciente presión sobre los fondos de pensiones, la comprensión de esta ley resulta esencial para promover la transparencia y la justicia social.
N° 9381
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS Y REFORMAS
DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS, REGULADOS
POR LA LEY N.º 148, LEY DE PENSIONES DE HACIENDA, DE
23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
Finalidad de la ley
Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente:
a) El parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
b) La metodología de revalorización para las pensiones del Régimen de Hacienda-Diputados, otorgadas al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los hijos beneficiarios e hijas beneficiarias de pensión del Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas y, específicamente, a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 8 de julio de 1992.
En lo que respecta al Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, esta ley es aplicable a quienes gocen de un derecho de pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas
Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, podrán disfrutarlo si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Ser menores de dieciocho años de edad y estar solteros.
b) Ser menores de veinticinco años de edad, estar solteros y ser estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar la matrícula respectiva en los términos señalados en el artículo 5 de esta ley.
Derechos de pensión en condiciones especiales
Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, que cumplan las siguientes condiciones, mantendrán su derecho de pensión durante toda su vida cuando:
a) Sean personas en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa.
b) Sean personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente.
Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión, mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, por la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
Es responsabilidad directa del hijo o la hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años acreditar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada, su condición de estudiante regular, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por el centro educativo respectivo que lo acredite como tal.
Declaratoria de caducidad
Se procederá a caducar el derecho de pensión, sin excepción, en el caso de que no se cumplan los requisitos señalados en los artículos 3 y 4 de esta ley, y en los siguientes casos:
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3276 del 17 de febrero del 2021, se anuló del párrafo anterior la frase "oficio y en forma inmediata". Asimismo se indica en dicha resolución que se ha de entender que se anula exclusivamente dicha frase para el inciso h). Se indica en el voto en mención que para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas.)
"a) Al hijo o hija mayor de dieciocho años de edad y menor de veinticinco años de edad que no demuestre ser estudiante activo.
b) Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que, siendo estudiante, no presente la certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de esta ley.
c) Al hijo pensionado o hija pensionada estudiante que se compruebe haya hecho abandono de sus estudios.
d) Al hijo pensionado o hija pensionada estudiante cuya certificación de estudios presentada contenga irregularidades.
e) Al hijo o hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad, cuya condición de insania haya sido levantada por autoridad judicial competente, que siendo estudiante no presente la certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el curso lectivo correspondiente.
f) Al hijo o hija mayor de veinticinco años, cuya condición de insania haya sido levantada por autoridad judicial competente.
g) Al hijo o hija cuya condición de invalidez no esté acreditada por dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3276 del 17 de febrero del 2021, Se indica en el voto en mención que para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas.)
i) Al hijo pensionado o hija pensionada, cuando acaezca su muerte o se declare judicialmente su ausencia.
Contra la resolución de caducidad motivada en las causales citadas en este artículo cabrá recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro del término de tres días hábiles, plazo que se contará a partir de la última comunicación del acto.
Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad
La Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el órgano responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las certificaciones que demuestren la condición de estudiante regular y de aplicar de oficio las causales de caducidad mencionadas en esta ley.
La resolución de caducidad se notificará en el medio de comunicación indicado por el beneficiario, ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sus reformas.
Cuando, de conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo del hijo pensionado o la hija pensionada. De manera simultánea, la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la parte dispositiva de la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o en el diario oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada la notificación por este medio.
No obstante lo anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá inmediatamente de planillas a los hijos o hijas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada y vencido el plazo dispuesto para el beneficiario en el artículo 5 de esta ley, ello con la finalidad de no generar sumas pagadas de más en contra del Estado.
Metodología de revalorización aplicable a las pensiones por el Régimen de Hacienda-Diputados, otorgadas al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
Las pensiones del Régimen Hacienda-Diputados, cuyos beneficios hayan sido otorgados al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, se reajustarán de conformidad con lo que señala el artículo 7 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de 8 de julio de 1992.
Disposiciones derogatorias
Se deroga el inciso a) del artículo 3 bis) de la Ley N.° 7605, Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, Ley N.° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 7333, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas.
(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8538 del 28 de abril del 2021. Asimismo en dicha voto se establece para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial.)
Los hijos e hijas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley tengan una pensión aprobada al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, y además tengan al menos sesenta y cinco años de edad, conservarán su pensión por el resto de su vida y por el mismo régimen especial de pensión con cargo al presupuesto nacional que hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan venido disfrutando.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Según el artículo 1, la ley establece dos cosas: (a) los parámetros de caducidad de los beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943; y (b) la metodología de revalorización para las pensiones del Régimen Hacienda-Diputados. La ley fue promulgada el 29 de julio de 2016.
El artículo 3 establece dos parámetros de edad: (a) menores de dieciocho años de edad y solteros; o (b) menores de veinticinco años de edad, solteros y estudiantes regulares. Para mantener la pensión entre los 18 y 25 años, el beneficiario debe acreditar su matrícula ante la Dirección Nacional de Pensiones según el artículo 5.
El artículo 4 les reconoce el derecho a mantener la pensión durante toda su vida, sin importar su estado civil ni edad, en dos supuestos: (a) personas en condición de invalidez para el trabajo declarada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS; o (b) personas declaradas insanas por autoridad judicial competente, mientras se mantenga esa condición.
El artículo 5 establece la responsabilidad directa del hijo o hija de acreditar su condición de estudiante regular ante la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada. La acreditación se hace mediante certificación del centro educativo respectivo.
El artículo 6 lista las causales: (a) hijo de 18-25 años que no demuestre ser estudiante activo; (b) estudiante que no presenta certificación oportunamente; (c) abandono comprobado de estudios; (d) certificación con irregularidades; (e) levantamiento de insania sin presentar certificación de estudios; (f) mayor de 25 años cuya insania fue levantada; (g) condición de invalidez no acreditada por la CCSS; e (i) muerte o ausencia judicial declarada. El inciso h) fue anulado por la Sala Constitucional mediante voto 3276 del 17 de febrero de 2021.
Según el artículo 7, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es la responsable de supervisar y aplicar las causales de caducidad. La resolución se notifica conforme a la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales; si no es posible notificar al beneficiario, se publica la parte dispositiva en la página web del MTSS o en el diario oficial La Gaceta y se tiene por realizada la notificación por ese medio.
Sí. El artículo 6, párrafo final, establece que contra la resolución de caducidad motivada en las causales del artículo cabe recurso de apelación ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social, interpuesto dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la última comunicación del acto.
El artículo 8 establece que las pensiones se reajustan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092 (Impuesto sobre la Renta), del 8 de julio de 1992. La revalorización ya no sigue la fórmula original de la Ley 148 sino la metodología unificada de la Ley 7302.
Sí, en dos ocasiones: (a) el Voto 3276 del 17 de febrero de 2021 anuló el inciso h) del artículo 6 y la frase “de oficio y en forma inmediata” del párrafo introductorio del mismo artículo; y (b) el Voto 8538 del 28 de abril de 2021 anuló el Transitorio I. Ambas resoluciones precisaron que el Estado no está obligado a devolver las sumas no canceladas en virtud de las normas anuladas, por razones de paz social y situación fiscal del Gobierno central.
El Transitorio II les protege expresamente: los hijos e hijas con pensión aprobada al amparo de la Ley N° 148 que al momento de entrada en vigencia (29 de julio de 2016) tuvieran al menos sesenta y cinco años de edad conservarán su pensión por el resto de su vida y por el mismo régimen especial con cargo al presupuesto nacional que hasta esa fecha venían disfrutando. Es una salvaguarda para personas adultas mayores.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria por rastreo telefónico y la diferencia que casi nadie entiende: la condena nominal de 216 años y los 50 años efectivos que el ordenamiento permite…
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