La Ley N.° 10677 reforma los numerales 140, 195 y 316 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, «para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones». El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Su artículo único da nueva redacción a tres delitos: el numeral 140, agresión con armas; el numeral 195, amenazas agravadas; y el numeral 316, amenaza a un funcionario público. En cada uno el texto fija una pena de prisión y, en los casos que indica, una pena mayor cuando concurren ciertas circunstancias o se emplea arma de fuego.
Reforma de los Artículos 140, 195 y 316 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para Imponer una Pena Proporcional a la Agresión con Arma, las Amenazas con Arma de Fuego a Civiles y a Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones (Ley N.° 10677)
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La ley rige a partir de su publicación. Salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, y el texto de los tres numerales reformados está en esta página, tal como lo cotejó la Biblioteca.
N° 10677
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Refórmense los artículos 140, 195 y 316 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 140- Agresión con armas
Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años, el que agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con arma de fuego.
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio de la persona juzgadora.
Artículo 195- Amenazas agravadas
Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.
Si las amenazas fueran cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueran anónimas o simbólicas, la pena de prisión será de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Artículo 316- Amenaza a un funcionario público
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hiciera empleando arma de fuego, la pena será de dos años a tres años de prisión, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 140 del Código Penal: será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años quien agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o quien amenace con arma de fuego. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumenta o disminuye en un tercio, respectivamente, a juicio de la persona juzgadora.
Según el numeral 195 del Código Penal, reformado por el artículo único, quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona recibe prisión de seis meses a dos años. Si las amenazas las cometen dos o más personas reunidas, o son anónimas o simbólicas, la pena de prisión es de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
El artículo único reforma el numeral 316 del Código Penal: quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, personal o públicamente, o por comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica, será reprimido con prisión de un mes a dos años.
Sí. Según el numeral 316 del Código Penal, en la redacción del artículo único, si la acción se hace empleando arma de fuego la pena será de dos años a tres años de prisión, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
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