• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma de los Subincisos 1 y 2 del Inciso a) del Artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998 (Ley N.° 10665)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 10/03/2025

La Ley N.° 10665, reforma de los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998, consta de un artículo único que da nueva redacción a esos subincisos dentro del numeral que enumera el patrimonio de la Corporación.

El texto nuevo fija el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno y por las exportaciones de ganado bovino en pie, en montos de hasta dos y hasta tres dólares estadounidenses según el precio de la libra de carne, y regula cómo lo recaudan y trasladan las plantas empacadoras y los mataderos, con intereses y suspensión del permiso de funcionamiento si hay atraso.

Reforma de los Subincisos 1 y 2 del Inciso a) del Artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998 (Ley N.° 10665)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Fue publicada en el Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto que aquí se presenta lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma de los Subincisos 1 y 2 del Inciso a) del Artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998 (Ley N.° 10665) en PDF


Leer Reforma de los Subincisos 1 y 2 del Inciso a) del Artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998 (Ley N.° 10665)

N° 10665

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS SUBINCISOS 1 Y 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025, páginas 19 a 23 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Constituirán el patrimonio de la Corporación:

a) Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla:

1- Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor. Se excluyen de este pago obligatorio los terneros cuyo peso sea inferior a los sesenta kilos (60kg).

2- Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor. Se excluyen de este pago obligatorio los terneros cuyo peso sea inferior a los sesenta kilos (60 kg).

3- Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se aplicarán los mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.

Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del país.

Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le cancelará temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la retención.

La recaudación y entrega de los dineros, por parte de las organizaciones o los encargados, estarán respaldadas por un documento que suscribirán la Corporación y el recaudador. En caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones correspondientes.

b) Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma a la Ley 7837

¿Cuánto se paga a la Corporación Ganadera por cada semoviente sacrificado?


El artículo único da al numeral 7 de la Ley 7837 una tabla de montos: hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) cuando el precio de la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica sea igual o inferior a US$1,15, y hasta tres dólares (US$3,00) cuando sea superior a US$1,15. Se excluyen del pago los terneros de menos de sesenta kilos.

¿Quién recauda el pago a la Corporación Ganadera y qué pasa si se atrasa?


Según el artículo único, los montos los recaudan y trasladan las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno; lo recaudado en una semana se cancela en la siguiente. El atraso provoca intereses equivalentes a la tasa básica del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales, y si supera un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) cancela temporalmente el permiso de funcionamiento de la planta hasta que se ponga al día.

¿Pagan también la carne bovina importada y los exportadores de ganado en pie?


El artículo único dispone que por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada se aplican los mismos cánones de la tabla. Los exportadores de ganado en pie deben cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo que verifican las autoridades aduaneras. La entrega de los dineros se respalda en un documento que suscriben la Corporación y el recaudador, que en caso de incumplimiento se toma como título ejecutivo.


Alcance 51 a La Gaceta 73Corporación Ganaderacosta ricaganaderíaLey 10665Ley 7837

Artículos Relacionados


Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes
Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
01/05/2026
Declaratoria de Interes Público e Inclusión de un Plan de Salud Mental en el Sistema Educativo Costarricense (Ley N.° 10681)
Derecho Administrativo  ·  Leyes
Declaratoria de Interes Público e Inclusión de un Plan de Salud Mental en el Sistema Educativo Costarricense (Ley N.° 10681)
01/10/2026
Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina (Ley N.° 10342)
Derecho Internacional  ·  Derecho Penal  ·  Leyes
Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina (Ley N.° 10342)
02/10/2026
Adición de un Artículo 19 bis a la Ley 9797, Ley General sobre el Vih Sida, de 2 de diciembre de 2019, para Establecer el Día Nacional de la Prueba del Vih (Ley N.° 10664)
Adición de un Artículo 19 bis a la Ley 9797, Ley General sobre el Vih Sida, de 2 de diciembre de 2019, para Establecer el Día Nacional de la Prueba del Vih (Ley N.° 10664)
Artículo Anterior
Reforma de los Artículos 34 y 35 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994 (Ley N.° 10666)
Reforma de los Artículos 34 y 35 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994 (Ley N.° 10666)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10665
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario