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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Internacional  ·  Leyes

Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ley N.° 10105)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 20/12/2021

La Ley N.° 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprueba ese contrato de préstamos con el BID hasta por el monto de US$250 000 000 cada préstamo, para un monto total de US$500 000 000. El texto del contrato y las normas generales forman parte integrante de la ley y se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.

La ley fija el destino de los recursos. El noventa por ciento (90%) se utiliza exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna. El diez por ciento (10%) restante lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con esa institución. El desvío de los recursos a fines distintos de los autorizados se sanciona según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y constituye el delito de malversación de fondos públicos del Código Penal.

Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ley N.° 10105)

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Bufete de Costa Rica

Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa; el Ministerio de Hacienda debe reducir, de manera equivalente, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna, y los ahorros generados no pueden utilizarse en nuevos gastos. El prestatario administra los fondos conforme al principio de caja única del Estado, y los documentos necesarios para formalizar el financiamiento no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos. La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial, que se hizo en el Alcance N.° 259 a La Gaceta N.° 244 del 20 de diciembre de 2021.


Ver Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ley N.° 10105) en PDF


Leer Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ley N.° 10105)

N° 10105

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

ARTÍCULO 1

Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR

y N.° 5264/OC-CR

Se aprueba el Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, hasta por el monto de US$250 000 000 (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses) cada uno, para un monto total de ambos préstamos de US$500 000 000 (quinientos millones de dólares estadounidenses).

El texto del referido contrato de préstamos y las normas generales que se adjuntan a continuación forman parte integrante de esta ley.

Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 259 a La Gaceta N.° 244 del 20 de diciembre de 2021, páginas 4 a 61 del PDF del Alcance; 58 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)

ARTÍCULO 2

Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente al pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.

ARTÍCULO 3

Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

Para el uso de los recursos que se indican en el inciso a) del artículo 2, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

ARTÍCULO 4

Administración de los recursos

El prestatario administrará los recursos de los contratos de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado.

ARTÍCULO 5

Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de préstamos con el BID

¿Qué préstamos del BID aprobó Costa Rica con la Ley 10105?


El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Según ese artículo, el contrato se celebra para financiar dos programas: el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento.

¿De cuánto son los préstamos del BID que aprueba esta ley?


El artículo 1 aprueba el contrato hasta por el monto de US$250 000 000 (doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses) cada préstamo, para un monto total de ambos préstamos de US$500 000 000 (quinientos millones de dólares estadounidenses). La ley aprueba esas sumas con la fórmula «hasta por el monto de».

¿Dónde se puede leer el contrato de préstamos completo?


El artículo 1 dispone que el texto del contrato de préstamos y las normas generales que se adjuntan forman parte integrante de la ley. Ese instrumento completo se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley, de manera que usted puede consultarlo tal como apareció en el diario oficial. Lo que aquí se explica es únicamente lo que dicen los artículos de la ley, no las cláusulas del contrato.

¿En qué se usa el dinero de los préstamos del BID?


El artículo 2 reparte los recursos en dos destinos. El noventa por ciento (90%) se utiliza exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente. El diez por ciento (10%) restante se transfiere a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

¿Cuánto de estos préstamos recibe la Caja Costarricense de Seguro Social?


El diez por ciento (10%) de los recursos. Según el inciso b) del artículo 2, el Ministerio de Hacienda transfiere esa parte a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento del convenio de pago entre el Gobierno de la República y la Caja.

¿Qué pasa si los recursos de los préstamos se usan para otro fin?


El artículo 2 prevé dos consecuencias para el desvío o la utilización de los recursos en fines distintos de los expresamente autorizados. La primera es la sanción indicada en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. La segunda es penal: la conducta constituye el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y se sanciona con las penas establecidas en ese numeral.

¿Cómo entran los recursos de los préstamos al presupuesto de la República?


El artículo 3 dispone que los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. La ley no prevé otra vía de incorporación de esos recursos.

¿Puede el Gobierno usar en gastos nuevos el ahorro que generen estos préstamos?


No. El artículo 3 establece que los ahorros generados por la aplicación de la ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República. Además, para la parte de los recursos destinada al pago del servicio de la deuda, que es la del inciso a) del artículo 2, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

¿Quién administra el dinero de los préstamos y bajo qué regla?


El artículo 4, titulado «Administración de los recursos», dispone que el prestatario administrará los recursos de los contratos de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado. Ese artículo no añade otras reglas de administración; las obligaciones sobre el destino de los fondos y sobre su incorporación al presupuesto están en otros artículos de la ley.

¿Pagan impuestos o timbres los documentos para formalizar el financiamiento?


No. El artículo 5 establece que los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La exención recae sobre los documentos de formalización del financiamiento; el artículo no menciona otros actos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica (Ley n.° 7428). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-de-la-contraloria-general-de-la-republica-de-costa-rica-7428/

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