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Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Leyes

Reforma del Artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo del 2014 (Ley N.° 10767)

Bufete de Costa Rica 

7

Actualización Legislativa: 21/10/2025

La Ley N.° 10767 reforma el artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014. Lo hace con un único artículo, que da nueva redacción al numeral 1 de esa ley, titulado «Creación y finalidad».

El nuevo texto crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) como un sistema de acceso público, progresivo, universal y de financiamiento solidario, y desarrolla los principios de progresividad y universalidad con criterios mínimos para este último. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.

Reforma del Artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo del 2014 (Ley N.° 10767)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.


Ver Reforma del Artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo del 2014 (Ley N.° 10767) en PDF


Leer Reforma del Artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo del 2014 (Ley N.° 10767)

N° 10767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, DEL 24 DE MARZO DEL 2014

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Creación y finalidad

Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal, y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Bajo el principio de progresividad que la rige, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera proporcional a las necesidades de la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, de acuerdo con las categorías socioeconómicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), priorizando la distribución de menor a mayor ingreso per cápita, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna, a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.

c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

¿Qué es la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil según la reforma?


El artículo único da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9220: crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal y de financiamiento solidario, que articule las modalidades de prestación pública y privada de servicios.

¿Cómo distribuye sus servicios la Redcudi según el principio de progresividad?


El artículo único dispone que, bajo el principio de progresividad, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera proporcional a las necesidades de la población menor de edad, de acuerdo con las categorías socioeconómicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), priorizando la distribución de menor a mayor ingreso per cápita, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza.

¿Puede la Redcudi excluir a un niño por la situación económica o la nacionalidad de sus padres?


El artículo único establece, por el principio de universalidad, que la Redcudi cubrirá a la población menor de edad sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza. Entre los criterios mínimos, la normativa debe aplicarse a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI) en Costa Rica (Ley n.° 9220). Versión consolidada vigente al 21 de octubre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/red-nacional-de-cuido-y-desarrollo-infantil-redcudi-9220/

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