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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que Done Camposanto a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno (Ley N.° 10919)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10919, Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done camposanto a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, desafecta un inmueble municipal y autoriza a la Municipalidad de Cartago a donarlo, libre de gravámenes y anotaciones, a esa asociación. Es una norma de tres artículos, referida a una sola finca cuya naturaleza registral es la de terreno de cementerio.

El inmueble está inscrito en el partido de Cartago del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo la matrícula n.° 25620-000, y se sitúa en el distrito de Cipreses, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago. Mide 6773 metros cuadrados, según el plano catastrado n.° C-1617883-2012, y colinda al norte, al sur y al este con propiedades de particulares y al oeste con calle pública. La donante es la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica n.° 3-014-042080, y la donataria es la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno.

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que Done Camposanto a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno (Ley N.° 10919)

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Bufete de Costa Rica

La ley trae una cláusula de reversión: si el inmueble se destina a otros usos no autorizados en ella dentro de los primeros 10 años después de la donación, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago. El texto no fija un plazo para formalizar la donación, ni se refiere a la escritura de traspaso ni a exenciones. Se publicó en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 106 del 10 de junio de 2026.


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N° 10919

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE CAMPOSANTO A LA ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO DESCANSO ETERNO DE CIPRESES DE OREAMUNO

ARTÍCULO 1

Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta (n.° 3-014-042080), inscrito en el partido de Cartago, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo matrícula número dos cinco seis dos cero-cero cero cero (n.° 25620-000), con las siguientes características

a) naturaleza: terreno de cementerio

b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago

c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; y al oeste: calle pública

d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados (6773 m2) y e plano catastrado: número C-uno seis uno siete ocho ocho tres-dos cero uno dos (n.° C-1617883- 2012), para que done el terreno a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica número tres-cero dos-quinientos diez mil cincuenta y dos (n.° 3-02-510052).

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta (n.° 3-014-042080) para que done, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos diez mil cincuenta y dos (n.° 3- 002-510052), el inmueble de su propiedad inscrito en el partido de Cartago, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo matrícula número dos cinco seis dos cero-cero cero cero (n.° 25620-000), con las siguientes características

a) naturaleza: terreno de cementerio

b) situación: distrito 4- Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago

c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste: calle pública

d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados (6773 m2) y e) plano catastrado número C-uno seis uno siete ocho ocho tres-dos cero uno dos (n.° C-1617883-2012).

ARTÍCULO 3

En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, dentro de los primero 10 años después de la donación el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago.

Preguntas frecuentes sobre la donación del cementerio de Cipreses de Oreamuno

¿A quién puede donar la Municipalidad de Cartago el cementerio de Cipreses de Oreamuno?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica n.° 3-014-042080, a donar el inmueble a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica n.° 3-002-510052. La donación debe hacerse libre de gravámenes y anotaciones y recae sobre la finca inscrita en el partido de Cartago del Registro Inmobiliario bajo la matrícula n.° 25620-000, cuya naturaleza es terreno de cementerio.

¿Dónde queda y cuánto mide el terreno del cementerio que se dona?


Según el artículo 2, el terreno se sitúa en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Mide 6773 metros cuadrados y corresponde al plano catastrado n.° C-1617883-2012. Colinda al norte, al sur y al este con propiedades de particulares, y al oeste con calle pública. En el Registro Nacional figura bajo la matrícula n.° 25620-000 del partido de Cartago.

¿La Ley 10919 desafecta el terreno del cementerio de Cipreses?


Sí. El artículo 1 desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago inscrito bajo la matrícula n.° 25620-000, de 6773 metros cuadrados y naturaleza de terreno de cementerio, y lo hace con una finalidad expresa: que la Municipalidad done el terreno a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno. El texto no señala a qué uso estaba afectado el inmueble; se limita a describir la finca y a indicar el destino de la desafectación.

¿Qué pasa si la asociación destina el terreno donado a otro uso?


El artículo 3 dispone que, si el inmueble se destina a otros usos no autorizados en la ley dentro de los primeros 10 años después de la donación, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago. El texto no enumera cuáles usos están autorizados; el artículo 2 describe la naturaleza del inmueble como terreno de cementerio y señala como donataria a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno. La ley tampoco indica qué trámite debe seguirse para esa devolución.


CementeriosCipresesDesafectaciónDonación de inmueblesLey 10919Municipalidad de CartagoOreamuno

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