La Ley N.° 10232 autoriza la condonación para la formalización y la recaudación de las cargas sociales. Autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar adeudos de patronos y trabajadores independientes por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Para los patronos, la ley autoriza además a las entidades públicas acreedoras a condonar el principal y las multas, sanciones e intereses de lo adeudado antes de su vigencia por las leyes 5662, 6868, 4760 y 4351. Fija reglas comunes, como la solicitud expresa y el plazo de doce meses, y reglas propias para trabajadores independientes y para patronos, incluida la transacción cuando hay investigación administrativa o proceso judicial.
Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales (Ley N.° 10232)
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El transitorio único da a la CCSS hasta noventa días para ajustar sus sistemas y reglamentar la aplicación, y el plazo de vigencia de la ley se cuenta desde que lo cumpla. Salió en el Alcance N.° 85 a La Gaceta N.° 79 del 2 de mayo de 2022. El texto que aquí se ofrece lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10232
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 85 a La Gaceta N.° 79 del 2 de mayo de 2022, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas).
Objetivo
La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:
a) En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por multas, recargos e intereses.
b) En el caso de los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses.
La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.
Autorización a otras entidades acreedoras para condonación
Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Reglas comunes
Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:
a) Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.
b) El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.
Reglas para condonación a los trabajadores independientes
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.
Esta condonación se aplicará a los trabajadores independientes que cumplan las siguientes condiciones:
a) En el caso de los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban.
b) En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.
c) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.
d) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el articulo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".
Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.
Reglas para condonación a los patronos
Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:
a) La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.
b) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de periodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos de esta ley.
c) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el articulo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".
Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:
i) Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.
ii) Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983.
iii) Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971.
iv) El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.
El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
Los artículos 1 y 2 autorizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar adeudos de patronos y trabajadores independientes por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. En ambos casos, lo condonable son los adeudos por multas, recargos e intereses, con parámetros razonables y objetivos.
El artículo 5 la aplica a los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban, y a los que, estando inscritos, adeuden cuotas. Quien tenga una investigación administrativa en curso que aún no esté firme debe suscribir con la CCSS un acuerdo de transacción en el que se plasma la condonación.
El artículo 4 fija un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Se puede acoger pagando en un solo tracto o mediante un acuerdo de pago con la institución, conforme al reglamento vigente sobre formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la CCSS.
Hay que pedirla. El artículo 4 exige que exista solicitud expresa del patrono o del trabajador independiente para acogerse a la condonación ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin esa solicitud no se cumple la primera regla común que fija la ley para tramitar la condonación de adeudos de patronos y trabajadores independientes.
El artículo 6 dice que la condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de la ley. Si hay una investigación administrativa que no esté firme, el patrono debe suscribir con la CCSS un acuerdo de transacción en los términos de la ley.
El trabajador independiente (artículo 5) o el patrono (artículo 6) debe pagar a la CCSS los gastos incurridos por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el numeral 17 del decreto vigente de «Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado».
Según el artículo 5, una vez formalizada la transacción se considera extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo. Esta regla cierra el artículo que establece las condiciones de la condonación para los trabajadores independientes.
Sí, a los patronos. El artículo 3 autoriza a las entidades acreedoras a condonar el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados según las leyes 5662 (Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), 6868 (INA), 4760 (IMAS) y el inciso a) del numeral 5 de la Ley 4351 (Banco Popular), siempre que el patrono regularice su situación dentro de un año desde la entrada en vigor de la ley.
El artículo 6 autoriza a las entidades públicas a tramitar y otorgar una condonación que comprende el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por la Ley 5662, la Ley 6868, la Ley 4760 y el inciso a) del numeral 5 de la Ley 4351. Las cuatro leyes se mencionan por su nombre y fecha en el propio texto.
El transitorio único le da a la CCSS un plazo de hasta noventa días contados a partir de la aprobación de la ley para ajustar sus sistemas de información y reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios. El plazo de vigencia de la ley se empieza a contabilizar una vez que la CCSS cumpla con eso.
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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