La Ley N.° 10789, Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, tiene un artículo único que reforma el primer párrafo del numeral 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
El texto nuevo del numeral 13, titulado Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia, dispone que la presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del numeral 12 de esa ley, y que estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
Ley para Fortalecer el Sector Turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley N.° 10789)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10789
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025, páginas 15 a 18 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Refórmese el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia
La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
[...]
Rige a partir de su publicación.
El artículo único manda reformar el primer párrafo del numeral 13 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Ese numeral lleva el título Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia, y el artículo trae el texto nuevo de su primer párrafo.
Según el artículo único, la presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del numeral 12 de la Ley 8634. El texto no limita esos puestos a un miembro en particular dentro de ese grupo: dice que puede ser cualquiera de ellos.
El artículo único establece que estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector. La decisión la toman, entonces, los propios miembros del Consejo, y basta la mayoría simple para definir quién preside y quién ocupa la vicepresidencia, entre los miembros señalados en el inciso a) del numeral 12.
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