La Ley N.° 10818 es la reforma del inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. Su artículo único da nueva redacción a ese inciso, que se refiere a los gastos deducibles.
El nuevo texto del inciso s) permite a las personas físicas que presten servicios profesionales o técnicos sin relación de dependencia, y a los agentes vendedores, comisionistas y de seguros, deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables o acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba, del veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos o comisiones devengadas.
Reforma del Inciso s) del Artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10818)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La Ley N.° 10818 se publicó en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025 y rige a partir del siguiente primero de enero. El texto lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 31 a 33 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
(...)
s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.
(...).
Rige a partir del siguiente primero de enero.
El artículo único reforma el inciso s) del numeral 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, cuyo epígrafe es Gastos deducibles, y trae el texto nuevo de ese inciso, que se refiere a las personas que prestan servicios sin relación de dependencia con sus clientes.
Según el artículo único, quien preste servicios sin relación de dependencia con sus clientes podrá acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda. La otra opción es deducir los gastos necesarios para producir los ingresos gravables, de acuerdo con las normas generales.
El artículo único la dirige a las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y a cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales sin que medie relación de dependencia con sus clientes. También incluye a los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros.
El texto de la ley dice que rige a partir del siguiente primero de enero. Es una cláusula de vigencia de la ley, que reforma el inciso s) del numeral 8 de la Ley 7092 mediante su artículo único, sin más artículos ni transitorios en el texto de la ley.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.