La Ley N.° 10806 reforma la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, para homologar la función del concejo municipal con la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, de 28 de enero de 2025.
El artículo 1 reforma el inciso g) del numeral 13 del Código Municipal: el concejo nombra directamente, por mayoría simple y con criterio de equidad entre géneros, a los miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza, según el procedimiento de la Ley 10631, y cada concejo debe reglamentar los nombramientos y remociones. El artículo 2 dispone que en cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón.
Reforma de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, y Reforma del Artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957, para Homologar la Función del Concejo Municipal con la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025 (Ley N.° 10806)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10806
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025, páginas 23 a 25 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
(...)
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
Se reforma el artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.
El concejo municipal. Según el artículo 1, que reforma el numeral 13, inciso g), del Código Municipal, el concejo nombra directamente a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El artículo 2 reitera, en el numeral 41 de la Ley 2160, que en cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón.
El artículo 1 dispone que el concejo las nombra directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros. El nombramiento y la destitución de sus miembros se realizan según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025.
Según el artículo 1, cada concejo municipal debe reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, y sus reformas, que es la que fija el procedimiento para nombrar y destituir a los miembros de las juntas.
El artículo 1 añade, al final del inciso g) del numeral 13 del Código Municipal, que el concejo debe nombrar además, por igual mayoría simple, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
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