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Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma del Inciso s) del Artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10818)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 13/11/2025

La Ley N.° 10818 es la reforma del inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. Su artículo único da nueva redacción a ese inciso, que se refiere a los gastos deducibles.

El nuevo texto del inciso s) permite a las personas físicas que presten servicios profesionales o técnicos sin relación de dependencia, y a los agentes vendedores, comisionistas y de seguros, deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables o acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba, del veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos o comisiones devengadas.

Reforma del Inciso s) del Artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10818)

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Bufete de Costa Rica

La Ley N.° 10818 se publicó en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025 y rige a partir del siguiente primero de enero. El texto lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma del Inciso s) del Artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10818) en PDF


Leer Reforma del Inciso s) del Artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10818)

N° 10818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 31 a 33 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(...)

s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.

(...).

Rige a partir del siguiente primero de enero.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10818

¿Qué inciso de la Ley del Impuesto sobre la Renta reforma la Ley 10818?


El artículo único reforma el inciso s) del numeral 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, cuyo epígrafe es Gastos deducibles, y trae el texto nuevo de ese inciso, que se refiere a las personas que prestan servicios sin relación de dependencia con sus clientes.

¿Cuánto puedo deducir sin presentar pruebas si presto servicios profesionales por cuenta propia?


Según el artículo único, quien preste servicios sin relación de dependencia con sus clientes podrá acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda. La otra opción es deducir los gastos necesarios para producir los ingresos gravables, de acuerdo con las normas generales.

¿A quiénes se aplica la deducción del inciso s)?


El artículo único la dirige a las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y a cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales sin que medie relación de dependencia con sus clientes. También incluye a los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros.

¿Desde cuándo rige la reforma del inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta?


El texto de la ley dice que rige a partir del siguiente primero de enero. Es una cláusula de vigencia de la ley, que reforma el inciso s) del numeral 8 de la Ley 7092 mediante su artículo único, sin más artículos ni transitorios en el texto de la ley.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica (Ley n.° 7092). Versión consolidada vigente al 1 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-en-costa-rica-7092/

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