La Ley N.° 10693, «Declaratoria de la casa de adobes y bahareque como símbolo nacional», declara símbolo nacional la casa de adobes y bahareque costarricense. Es una declaratoria de reconocimiento cultural: el texto no crea tributos ni obligaciones para los propietarios.
El artículo 2 insta al Ministerio de Educación Pública a incluirla en los programas de estudio, dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud incentivará programas para conservar las estructuras de estas casas, sin afectar los derechos de propiedad del numeral 45 de la Constitución Política, y faculta al Instituto Costarricense de Turismo para promover campañas turísticas.
Declaratoria de la Casa de Adobes y Bahareque como Símbolo Nacional (Ley N.° 10693)
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El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y rige a partir de su publicación.
N° 10693
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CASA DE ADOBES Y BAHAREQUE COMO SÍMBOLO NACIONAL
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 18 a 21 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se declara la casa de adobes y bahareque costarricense como símbolo nacional.
Se insta al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, la casa de adobes y bahareque como símbolo nacional. El Ministerio de Cultura y Juventud incentivará el desarrollo de programas y diferentes iniciativas dirigidas a fortalecer la conservación de las estructuras de la casa de adobes y bahareque, sin que esto signifique una afectación a los derechos de propiedad establecidos en el artículo 45 de la Constitución Política. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá promover campañas dirigidas a turistas nacionales e internacionales, que incentiven el turismo y el comercio de las actividades relacionadas con la casa de adobes y bahareque.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 declara la casa de adobes y bahareque costarricense como símbolo nacional. Es una declaratoria de reconocimiento, y la ley no dice que establezca otras obligaciones para quienes tienen una casa de este tipo.
El artículo 2 insta al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, la casa de adobes y bahareque como símbolo nacional. Se trata de una instancia que la ley le dirige; el texto no fija plazo para hacerlo.
No según el texto. El artículo 2 dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud incentivará programas e iniciativas para fortalecer la conservación de las estructuras de la casa de adobes y bahareque, sin que eso signifique una afectación a los derechos de propiedad establecidos en el numeral 45 de la Constitución Política.
El artículo 2 dice que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá promover campañas dirigidas a turistas nacionales e internacionales, que incentiven el turismo y el comercio de las actividades relacionadas con la casa de adobes y bahareque. Es una facultad («podrá»), no una obligación.
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