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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Barva para que Permute un Terreno de su Propiedad (Ley N.° 10682)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 22/04/2025

La Ley N.° 10682 autoriza a la Municipalidad del cantón de Barva, provincia de Heredia, para que permute un terreno de su propiedad, situado en el distrito de San José de la Montaña, con un inmueble que pertenece a una particular y está en el mismo distrito. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.

El inmueble municipal es un terreno para construir de doscientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; el de la particular, de trescientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. La permuta es libre de gravámenes y anotaciones, salvo dos servidumbres anotadas sobre la finca de la particular, que la Municipalidad acepta.

Autorización a la Municipalidad de Barva para que Permute un Terreno de su Propiedad (Ley N.° 10682)

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Bufete de Costa Rica

Las escrituras se hacen ante la Notaría del Estado y el traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025.


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N° 10682

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 106 a 109 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Barva, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho nueve (N.º 3- 014-042089), para que un terreno de su propiedad debidamente inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno ocho siete dos cinco dos- triple cero (N.º 187252-000) y que se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno para construir, situado en el distrito 6.º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Linda al norte con Héctor Hernández Alfaro, al sur con calle pública con un frente de ocho metros, al este y al oeste con Héctor Hernández Alfaro. Mide doscientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (220,41 m²), plano catastrado número H- cero ocho dos ocho seis dos cinco- dos cero cero dos (N.º H-0828625-2002), lo permute con el inmueble propiedad de la señora María del Socorro Herrera Chavarría, cédula de identidad 4-0117-0434, inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres cinco dos cero siete- cero cero cero (N.º 135207-000), que se describe así: naturaleza de terreno para construir, situado en el distrito 6.º, San José de la Montaña, cantón II, Barva; provincia de Heredia. Linderos: al norte con calle pública; al sur Municipalidad de Barva; al este Alfredo Hernández Montero y, al oeste con Jorge Luis Vargas Sánchez. Mide trescientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (391, 62m²). El plano catastrado es el número H-cero seis seis cinco dos cinco nueve-uno nueve ocho siete (N.º H-0665259-1987).

La permuta es libre de gravámenes y anotaciones. No obstante, la Municipalidad de Barva acepta las dos servidumbres anotadas en el Registro Público que soporta la finca número uno tres cinco dos cero siete- cero cero cero (N.º 135207-000) anteriormente relacionada.

ARTÍCULO 2

Las escrituras correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10682

¿Qué terreno de la Municipalidad de Barva se permuta?


El artículo 1 describe un terreno para construir, inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real 187252-000, situado en el distrito de San José de la Montaña, cantón de Barva, provincia de Heredia. Mide doscientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, tiene un frente de ocho metros a calle pública y colinda con propiedades de particulares.

¿Con cuál inmueble se hace la permuta?


Según el artículo 1, con un inmueble de una particular, inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real 135207-000. Es un terreno para construir en el mismo distrito de San José de la Montaña, de trescientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, que colinda con calle pública, con la Municipalidad de Barva y con propiedades de particulares.

¿Los terrenos de la permuta tienen gravámenes?


El artículo 1 dice que la permuta es libre de gravámenes y anotaciones. No obstante, la Municipalidad de Barva acepta las dos servidumbres anotadas en el Registro Público sobre la finca de la matrícula 135207-000, que es la de la particular.

¿Se pagan impuestos por la permuta?


No. El artículo 2 establece que el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Las escrituras correspondientes se efectúan ante la Notaría del Estado.

¿Qué puede corregir la Notaría del Estado en esta permuta?


El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado, ante la cual se otorgan las escrituras, para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional. La misma norma dispone que las escrituras se efectúen ante esa Notaría y que el traspaso esté exento de impuestos, tasas y contribuciones.


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