La Ley N.° 10767 reforma el artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014. Lo hace con un único artículo, que da nueva redacción al numeral 1 de esa ley, titulado «Creación y finalidad».
El nuevo texto crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) como un sistema de acceso público, progresivo, universal y de financiamiento solidario, y desarrolla los principios de progresividad y universalidad con criterios mínimos para este último. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Reforma del Artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo del 2014 (Ley N.° 10767)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.
N° 10767
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, DEL 24 DE MARZO DEL 2014
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Creación y finalidad
Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal, y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
Bajo el principio de progresividad que la rige, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera proporcional a las necesidades de la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, de acuerdo con las categorías socioeconómicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), priorizando la distribución de menor a mayor ingreso per cápita, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.
Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.
Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna, a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.
b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.
c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9220: crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal y de financiamiento solidario, que articule las modalidades de prestación pública y privada de servicios.
El artículo único dispone que, bajo el principio de progresividad, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera proporcional a las necesidades de la población menor de edad, de acuerdo con las categorías socioeconómicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), priorizando la distribución de menor a mayor ingreso per cápita, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza.
El artículo único establece, por el principio de universalidad, que la Redcudi cubrirá a la población menor de edad sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza. Entre los criterios mínimos, la normativa debe aplicarse a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.
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