La Ley N.° 10467 crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi. Por su nombre, se trata de un juzgado de materia penal.
El Poder Judicial debe integrar los recursos presupuestarios necesarios para poner en operación el juzgado, que queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario posterior a la aprobación de la ley. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.
Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina (Ley N.° 10467)
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La ley rige a partir del año presupuestario posterior a su aprobación y salió en el Alcance N.° 88 a La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024. El texto que aparece en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10467
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 88 a La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Objeto
Se crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.
Asignación de recursos
El Poder Judicial deberá integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación del Juzgado Penal de Batán, el cual queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.
Rige a partir del año presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley.
El artículo 1 crea el Juzgado Penal de Batán con competencia en el cantón de Matina. Lo integran los distritos de Matina, Batán y Carrandi, de modo que su competencia cubre los tres distritos que forman el cantón según el texto de la ley, sin excluir ninguno.
Según el artículo 2, el Juzgado Penal de Batán queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. El mismo artículo ordena al Poder Judicial integrar los recursos presupuestarios necesarios para ponerlo en operación.
El artículo 2 pone la tarea en el Poder Judicial: debe integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación del juzgado en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la ley. El texto no menciona montos ni fuentes de financiamiento.
El artículo 3 le da al Poder Ejecutivo un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la vigencia de la ley, para reglamentarla. Ese plazo no corre desde la publicación, sino desde que la ley entre en vigencia.
El artículo 3 cierra el texto con la regla de vigencia: la ley rige a partir del año presupuestario posterior a su aprobación. Es la misma referencia de tiempo que usa el artículo 2 para que el Poder Judicial integre los recursos del juzgado.
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