La Ley N.° 10543, Segregación y desafectación de un bien propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que sea donado a la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil a segregar un terreno del Aeropuerto Tobías Bolaños, lo desafecta del uso público y permite donarlo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
La finca madre está inscrita bajo la matrícula de folio real 1-653847-000, se sitúa en el distrito noveno, Pavas, cantón primero, San José, y mide 729 017,74 m2 según el plano catastrado SJ-1546223-2011. De ella se segrega un terreno de 22 646 m2, descrito en el plano de catastro SJ-59064-2023, que colinda al norte, al este y al oeste con el propio Consejo Técnico de Aviación Civil y al sur con calle pública, con dos frentes que suman 59,51 m. El resto de la finca madre se lo reserva el Consejo como propietario y conserva su naturaleza.
Segregación y Desafectación de un Bien Propiedad del Consejo Técnico de Aviación CIVIL, para que Sea Donado a la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos (Ley N.° 10543)
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El destino del inmueble donado lo fija la propia ley, pues deberá albergar las instalaciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La desafectación alcanza únicamente al lote segregado. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para formalizar la donación. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 200 del 25 de octubre de 2024.
N° 10543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA QUE SEA DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Segregación del bien
Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), para que segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seis cinco tres ocho cuatro siete-cero cero cero (1-653847-000) y que se describe así: naturaleza. terreno destinado al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, situado en el distrito noveno, Pavas; cantón primero, San José; provincia de San José, con los siguientes linderos: al norte río Torres, Caja Costarricense de Seguro Social, Junta de Protección Social de San José (Cementerio Metropolitano) Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Psiquiátrico), Rosilu S.A., Donald Edward Gims, Vicitor Hugo Tinoco Solías, Dora Marina Lanzoni y otros; al este: Tajos Virilla S.A., Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular y calle pública; al oeste: Mario Guardia Oreamuno, Quebrada Chapui; mide setecientos veintinueve mil diecisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (729 017,74 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno cinco cuatro seis dos dos tres-dos cero uno uno (SJ-1546223-2011), un terreno que será destinado a uso institucional y se describe así: situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas. Sus linderos son: al norte con Consejo Técnico de Aviación Civil; al sur con calle pública; al este con Consejo Técnico de Aviación Civil y, al oeste, con Consejo Técnico de Aviación Civil, con dos frentes que sumados completan un total de cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros (59,51 m). El terreno a segregar mide veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (22 646 m2), según el plano de catastro SJ-cinco nueve cero seis cuatro-dos cero dos tres (SJ-59064-2023).
El resto de la finca madre se la reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil como propietario.
Desafectación del bien segregado
Se desafecta del uso público de “Terreno Destinado al Aeropuerto Tobías Bolaños” únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano SJ-cinco nueve cero seis cuatro-dos cero dos tres (SJ-59064-2023).
El resto de la finca conserva su naturaleza.
Autorización para donar el bien segregado Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), para que done el terreno de su propiedad segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-uno uno uno uno uno uno (3-007-111111).
Destino del bien segregado
El inmueble donado será utilizado para albergar las instalaciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil a segregar un terreno de 22 646 m2, según el plano de catastro SJ-59064-2023, situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas. Colinda al norte, al este y al oeste con el propio Consejo Técnico de Aviación Civil y al sur con calle pública, y tiene dos frentes que sumados completan 59,51 m. La ley indica que será destinado a uso institucional.
Según el artículo 1, el lote se segrega de la finca madre inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula de folio real 1-653847-000, un terreno destinado al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños que mide 729 017,74 m2 conforme al plano catastrado SJ-1546223-2011. El resto de esa finca se lo reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil como propietario. El artículo 2 añade que el resto de la finca conserva su naturaleza.
No. El artículo 2 desafecta del uso público de «Terreno Destinado al Aeropuerto Tobías Bolaños» únicamente la finca a segregar, la que se ajusta al plano SJ-59064-2023. La desafectación no se extiende a nada más, pues el mismo artículo dispone que el resto de la finca conserva su naturaleza.
El artículo 3 autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica 3-007-045551, para que done el terreno de su propiedad, ya segregado y desafectado, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula de persona jurídica 3-007-111111. El texto autoriza la donación y no fija un plazo para otorgarla.
El artículo 4 fija el destino del bien, pues el inmueble donado será utilizado para albergar las instalaciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. El texto no menciona otro uso posible, no fija un plazo para levantar esas instalaciones y no incluye cláusula de reversión.
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