La Ley N.° 10809 desafecta del uso público un inmueble de la Municipalidad de Pococí, un terreno de zona verde en el distrito de Cariari, provincia de Limón, y autoriza a la Municipalidad a segregarlo y donarlo a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón.
El terreno mide dos mil seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.645.43 m²), consta en el plano L-0606120-2000 y está libre de anotaciones, con las reservas de la Ley de Aguas y de la Ley General de Caminos Públicos. Su nueva naturaleza será Templo Católico de Palermo, y el fin de la donación es dotar de titularidad a la Iglesia sobre el predio en el que está ese templo.
Autorización a la Municipalidad de Pococí a Donar un Terreno de su Propiedad a la Diócesis de Limón (Ley N.° 10809)
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La Notaría del Estado formaliza la segregación y la donación y puede corregir medida, linderos y otros datos para la inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca Jurídica, palabra por palabra, contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025, páginas 24 a 27 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Descripción del inmueble a donar y desafectación del bien
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), situado en el distrito 5, Cariari, cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón; inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cero uno dos cinco siete ocho ocho-cero-cero (n.° 7-0125788-0-0), cuya naturaleza es terreno de zona verde y mide dos mil seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.645.43 m²), con los siguientes linderos: noreste Alfredo Flores Soto y Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo; noroeste calle pública; sureste Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo, Jose Luis Flores Soto, Flor Cubillo García y The Flowers of Palermo S.A.; suroeste calle pública, según consta en plano número L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (n.° L-0606120-2000). Dicho inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Público: Reservas de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos.
Autorización a la Municipalidad de Pococí para segregar y donar un inmueble de su propiedad
Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875). Se habilita a la Diócesis de Limón a recibir la donación del predio en cuestión.
Destino y afectación del inmueble
La nueva naturaleza del terreno segregado y donado será: Templo Católico de Palermo.
El fin de esta donación es dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo, para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas.
Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público un inmueble de la Municipalidad de Pococí, situado en el distrito 5, Cariari, cantón 2, Pococí, provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno de zona verde y mide 2.645.43 m², según el plano L-0606120-2000. Colinda con la Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo, con calles públicas y con propiedades de particulares, y está libre de anotaciones.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-0606120-2000 a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, y habilita a la Diócesis de Limón a recibir la donación del predio.
Según el artículo 3, la nueva naturaleza del terreno segregado y donado será Templo Católico de Palermo. El fin de la donación es dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo, para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas.
El artículo 4 le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la segregación y la donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación.
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