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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización al Estado para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de Turrialba (Ley N.° 10027)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 13/01/2022

La Ley N.° 10027, Autorización al Estado para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad del cantón de Turrialba, autoriza al Estado a donar a esa Municipalidad un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula 218124-000. La norma, además, desafecta el terreno de su uso actual y le asigna un nuevo fin público a cargo del gobierno local.

El inmueble se sitúa en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba. El texto lo describe como terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, con una medida de 24276,62 m2 y plano catastrado C-1226809-2008. Una vez donado, queda afecto a la gestión de los intereses y servicios locales a través de facilidades comunales, en especial para planes, proyectos y programas educativos, deportivos y recreativos cantonales, y para la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura. El gobierno local destinará también una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

Autorización al Estado para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de Turrialba (Ley N.° 10027)

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Bufete de Costa Rica

Si el destino cambia o los fines, intereses y servicios que motivan la donación quedan insatisfechos por un plazo superior a diez años, el Estado queda facultado para reclamar la devolución del terreno. La ley autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional en relación con la inscripción de la escritura pública de donación. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 57 del 24 de marzo de 2022.


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N° 10027

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula dos uno ocho uno dos cuatro-cero cero cero (218124-000), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (24276,62 m2), plano catastrado C-uno dos dos seis ocho cero nueve-dos cero cero ocho (C-1226809-2008), que linda al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centímetros (164,36m) y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes Mora; al sur, con Calahuga S.A., Asoc. Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira; al este, con Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica Metodista de Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra y, al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m) Renessa S.A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.

ARTÍCULO 2

Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

El terreno donado a la Municipalidad queda afecto a un nuevo fin público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 4

El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno a Municipalidad de Turrialba

¿Qué terreno dona el Estado a la Municipalidad de Turrialba?


El artículo 1 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Turrialba el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad como finca de la provincia de Cartago, matrícula 218124-000. Está situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba; es un terreno de potrero que mide 24276,62 m2 y corresponde al plano catastrado C-1226809-2008.

¿Quién dona y quién recibe el inmueble de Turrialba?


Según el artículo 1, quien dona es el Estado, con cédula de persona jurídica 2-000-045522, y quien recibe es la Municipalidad de Turrialba, con cédula de persona jurídica 3-014-042088. La norma está redactada como una autorización al Estado para que done la finca matrícula 218124-000 de la provincia de Cartago a ese gobierno local.

¿Con qué colinda el terreno que se dona a la Municipalidad de Turrialba?


El artículo 1 indica que el terreno linda al norte con calle pública, con un frente de 164,36 m, y con propiedades de particulares; al sur, con propiedades de particulares; al este, con propiedades de particulares y con la Urbanización Carmen Lyra; y al oeste, con calle pública, con un frente de 49,50 m, y con propiedades de particulares. Los nombres de los colindantes constan en el texto oficial de la ley.

¿Para qué puede usar la Municipalidad de Turrialba el terreno donado?


El artículo 3 dispone que el terreno queda afecto a un nuevo fin público, destinado a la gestión de los intereses y servicios locales a través de facilidades comunales. En especial, servirá para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos y recreativos cantonales, y para la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura.

¿Habrá parque o zonas verdes en el terreno donado en Turrialba?


Sí. El artículo 3 establece que, además de las facilidades comunales educativas, deportivas, recreativas y culturales, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios. El texto no precisa qué extensión tendrá esa zona ni en qué parte del inmueble se ubicará.

¿Qué pasa si la Municipalidad de Turrialba le da otro uso al terreno?


El artículo 4 prevé que el cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar la devolución del terreno. La norma lo formula como una facultad del Estado de reclamar esa devolución.

¿Se construirá el Colegio Nocturno Enrique Menzel en ese terreno?


El artículo 1 describe el inmueble como terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel. A su vez, el artículo 2 lo desafecta de su uso actual y el artículo 3 lo deja afecto a un nuevo fin público municipal, que incluye programas educativos e instalaciones de educación y cultura. La ley no dice de forma expresa si el colegio se construirá allí.

¿El terreno sigue teniendo un fin público después de la donación?


Sí. El artículo 2 desafecta el terreno de su uso actual y el artículo 3 lo deja afecto a un nuevo fin público: la gestión de los intereses y servicios locales por medio de facilidades comunales, a cargo de la Municipalidad. El inmueble cambia de destino, pero la ley le asigna expresamente un fin público.

¿Quién corrige los defectos si el Registro Nacional objeta la escritura de donación?


El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la ley. La autorización se refiere a los defectos que apunte el Registro Nacional respecto de esa inscripción.

¿La donación del terreno a la Municipalidad de Turrialba ya quedó hecha con la ley?


La ley autoriza la donación: el artículo 1 dice que se autoriza al Estado para que done el terreno a la Municipalidad de Turrialba, y el artículo 5 se refiere a la escritura pública de donación y a su inscripción en el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para otorgar esa escritura. La ley rige a partir de su publicación.


CartagoDesafectacióndonación de inmueble del EstadoFacilidades comunalesLey 10027Municipalidad de TurrialbaTurrialba

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