
La Ley General de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye un pilar esencial del ordenamiento jurídico nacional en materia de patrimonio cultural. Al reconocer a la biblioteca como entidad estatal encargada de conservar y difundir el acervo documental del país, la norma se inserta dentro del marco constitucional que garantiza el derecho a la información y a la cultura. Su promulgación refleja el compromiso del Estado costarricense con la protección de la memoria histórica y el desarrollo intelectual de la sociedad.
Esta legislación regula, entre otros aspectos, la organización institucional de la Biblioteca Nacional, los recursos financieros y humanos necesarios para su funcionamiento, y el régimen del depósito legal que obliga a los editores a entregar copias de sus publicaciones. Asimismo, establece normas para la conservación, catalogación y acceso a los materiales, tanto impresos como digitales, y define conceptos clave adoptados por organismos internacionales como la IFLA y la UNESCO. La ley también contempla la creación y gestión de la biblioteca digital, garantizando la permanencia y disponibilidad de los recursos en línea.
Ley General de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano de Costa Rica (Ley N° 10683)
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Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran el artículo 1, que fija el objeto de la ley como la garantía de estructura y recursos para la conservación del patrimonio documental, y el artículo 2, que describe la condición de depositaria del acervo nacional, abarcando una amplia gama de formatos y soportes. El artículo 3 introduce definiciones precisas que orientan la interpretación de términos como “bibliografía nacional”, “biblioteca depositaria” y “conservación”. Estas normas establecen las bases para la sostenibilidad, el desarrollo futuro y la integración de la biblioteca en la comunidad internacional de instituciones culturales.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10683 resulta fundamental al regular obligaciones de autores, editores y usuarios, y al ofrecer un marco legal para la protección de los derechos de acceso y difusión de la información. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de un acceso más amplio y estructurado a los recursos históricos y contemporáneos que la Biblioteca Nacional pone a su disposición. En la era digital, la normativa cobra especial relevancia al impulsar la creación de colecciones en línea y al asegurar que el patrimonio cultural costarricense permanezca accesible para las generaciones presentes y futuras.
N° 10683
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
MIGUEL OBREGÓN LIZANO
Objeto de la ley.
La presente ley tiene como propósito garantizar, a la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, la estructura y los recursos para el cumplimiento de su fin estatal de conservar y resguardar el patrimonio documental de la nación, así como asegurar su sostenibilidad y desarrollo futuro.
La Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano es la depositaria del patrimonio documental costarricense, que incluye periódicos, revistas, libros, publicaciones periódicas, mapas, música, archivos sonoros, videos, fotografías, material lúdico, tesis, entre otros documentos, tanto en formato digital, impreso, análogo y en diversidad de soportes, como de colecciones publicadas en el extranjero, que complementan las colecciones nacionales con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social.
Las colecciones de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano son únicas en el ámbito nacional e internacional y son referentes de la producción documental del país.
Definiciones.
A partir de criterios de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de lberoamérica (Abinia) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) se detallan las siguientes definiciones:
a) Bibliografía nacional: recopilación completa de los registros de todas las publicaciones y producciones documentales de un país, en un año determinado, e independientemente del formato y con el mismo nivel de catalogación. Incluye, también, los registros de las publicaciones o producciones de autores nacionales producidas en el extranjero o de autores internacionales sobre el país.
b) Bibliografía nacional costarricense: recopilación completa de los registros de todas las publicaciones y producciones documentales (música, audiovisuales, archivos sonoros, fotografías de Costa Rica), en un año determinado e independientemente del formato y con el mismo nivel de catalogación y que se recibieron en la Benemérita Biblioteca Nacional. Incluye, también, los registros de las publicaciones o producciones de autores nacionales producidas en el extranjero o de autores internacionales sobre el país, recibidas en la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano.
c) Biblioteca depositaria: biblioteca que recibe, mediante depósito legal, copias de todas las publicaciones producidas en el país, conformando así el patrimonio documental de la nación.
d) Biblioteca digital: colección en línea de objetos digitales de buena calidad, creados o recopilados y administrados de conformidad con principios aceptados en el plano internacional para la creación de colecciones, y que se ponen a disposición de manera coherente, perdurable y con el respaldo de los servicios necesarios para que los usuarios puedan encontrar y utilizar esos recursos. Las bibliotecas digitales, que forman parte integrante de los servicios de las bibliotecas, aplican tecnologías novedosas para dar acceso a colecciones digitales.
e) Biblioteca Nacional: órgano fundado y sostenido por el Estado con la misión de recopilar, conservar y difundir el patrimonio documental del país, constituida por la producción bibliográfica, audiovisual y de otros documentos publicados o producidos en diversos soportes y formatos. Entre sus funciones está el salvaguardar el patrimonio cultural e intelectual del país, garantizando el acceso y la difusión de la información. El patrimonio documental lo recibe mediante la legislación del depósito legal. Este tipo de bibliotecas también poseen colecciones publicadas en el extranjero, que complementan las colecciones nacionales.
f) Conservación: es el conjunto de métodos y técnicas que tienen por objeto prolongar la vida de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural, controlando o suprimiendo las causas naturales y accidentales de su degradación.
g) Digitalización: proceso de representar un documento o archivo por datos no discretos en formato digital. Permite cambiar tanto la información como los soportes que la sustentan a un proceso automatizado más sencillo, para que pueda ser utilizada en sistemas de información en línea.
h) Depósito legal: norma jurídica de la que emana la obligación que tienen los autores, editores, impresores y productores de hacer entrega de un número determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales audiovisuales, y otros materiales reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión, ya sea gratuita o no.
i) Donación: proceso de ingreso de fondos documentales a una biblioteca, mediante el cual el propietario, previa aceptación por parte de la institución, cede en forma gratuita la propiedad sobre estos.
j) Independencia técnica: capacidad que tiene la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano de tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad, para preparar, ejecutar y evaluar su plan de trabajo, desarrollar proyectos, nuevos servicios de información y actividades culturales.
k) Patrimonio bibliográfico: es parte integrante del patrimonio documental; está conformado por un tipo de documento con características propias, fundamentalmente determinado por su información de carácter bibliográfico, lo que significa que es producto de un proceso de edición, reproducido en escala y con fines de distribución o comercialización; además, creado por voluntad e intencionalidad del autor, en cualquier época; este tipo de patrimonio históricamente ha sido conservado y organizado por las bibliotecas.
l) Patrimonio documental: conjunto de documentos formados por toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de cualquier época, generada, conservada y reunida. El patrimonio documental conservado por las bibliotecas nacionales incluye periódicos, revistas, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, fotografías, audiovisuales, archivos sonoros, materiales lúdicos y otros documentos publicados o producidos.
m) Patrimonio vivo: se refiere al conocimiento, memoria, tradiciones, prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades, grupos e individuos.
n) Preservación: conjunto de actividades que engloban la conservación y la restauración de objetos, documentos y otros bienes, salvando y manteniendo el soporte material en cuestión. Se ocupa especialmente de los análisis de temperatura y humedad, de la iluminación, la eliminación de polvo, humo y otros agentes dañinos.
ñ) Restauración: intervención que se efectúa sobre objetos, documentos y otros bienes para tratar de restituirlos a su estado original, en la medida de lo posible.
o) Servicios virtuales: servicios de información "en línea" que permiten a los usuarios acceder a catálogos, repositorios, biblioteca digital, exposiciones virtuales, referencia, aplicaciones, actividades de extensión cultural, de difusión patrimonial y otros de manera remota. Estos servicios utilizan diversos sistemas de información, plataformas y redes sociales.
Régimen jurídico y autonomía.
Se le otorga a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano la desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental e independencia técnica para preparar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo, desarrollar proyectos, nuevos servicios de información, actividades culturales y educativas, establecer convenios y cualquier otro asunto pertinente, sin transgredir su función.
FUNCIONES
Son funciones de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano las siguientes:
a) Resguardar los bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio documental de la institución.
b) Brindar acceso a la información y al conocimiento mediante las colecciones patrimoniales y no patrimoniales, en cumplimiento con el derecho humano de acceso a la información.
c) Difundir la cultura costarricense mediante el acceso a colecciones patrimoniales documentales y no patrimoniales.
d) Desarrollar un programa de actividades culturales y formativas, gratuitas, abiertas a todo público, creando colecciones audiovisuales a partir del patrimonio inmaterial generado.
e) Realizar acciones de conservación del patrimonio documental, incluyendo su restauración, preservación digital, en diversos formatos y soportes.
f) Copilar la bibliografía nacional documental del país, recibida por depósito legal o donación.
g) Realizar investigación y producción de contenidos patrimoniales y ofrecerlos al público mediante redes sociales, sitio web y otras plataformas.
h) Recopilar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental costarricense.
i) Promover la investigación y generación de nuevos conocimientos, a partir de las colecciones y el patrimonio inmaterial generado por las actividades culturales y formativas.
j) Apoyar la educación y el aprendizaje a lo largo de la vida, brindando acceso a colecciones, servicios de información, actividades culturales y educativas.
k) Fomentar la lectura y la escritura creativa.
l) Contribuir al desarrollo de nuestra identidad nacional, a través de actividades culturales y mediante el acceso a la colección más grande y completa sobre Costa Rica, en formato impreso y digital.
m) Contribuir, por medio de servicios de información y actividades formativas, al desarrollo social, cultural y económico de Costa Rica y la consolidación de una sociedad más democrática, inclusiva, participativa y equitativa.
n) Promover la recreación mediante actividades culturales, acceso a documentos artísticos y literarios, dirigidos a un público de todas las edades y niveles de escolaridad.
ñ) Apoyar los esfuerzos del país en favor del emprendimiento y la inserción en el mercado laboral, mediante el acceso a la información.
o) Constituir un pilar de la democracia, brindando acceso a las fuentes más importantes para el estudio de transparencia y rendición de cuentas.
p) Apoyar a los autores y artistas costarricenses, mediante la difusión de sus obras en actividades culturales y difusión en redes sociales.
q) Colaborar en la formación de futuros investigadores y autores, mediante talleres y servicios de información, acceso a colecciones, biblioteca digital y repositorio de patrimonio inmaterial.
r) Contribuir al rescate de la memoria local, mediante la conservación de documentos patrimoniales.
s) Consolidar un espacio cultural, de encuentro y abierto a toda la ciudadanía.
t) Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación científica, desarrollo tecnológico y el valor agregado del patrimonio documental, que favorezca la identidad cultural.
u) Establecer convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica o financiera con entidades educativas, organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, así como con los gobiernos locales, orientados a fortalecer la mejora continua de la gestión del patrimonio documental.
v) Ofrecer una plataforma tecnológica moderna, flexible y transparente, para difundir servicios de información, biblioteca digital y otros contenidos, a efectos de ampliar la cobertura de los servicios documentales, el acceso a la información, la divulgación del patrimonio documental y su acceso en todo el territorio nacional y fuera de sus fronteras.
w) Recibir consultas y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
x) Promover la digitalización del patrimonio como medio de acceso libre para los ciudadanos, a través de la web institucional y redes sociales, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental.
y) Fomentar la cooperación del uso de colecciones de las instituciones nacionales, para un mayor acceso al patrimonio documental.
z) Contribuir con la identificación, el mapeo y el control del patrimonio documental y de sus custodios, a nivel nacional.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Organización.
La estructura organizacional de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano incluye la Dirección, Unidad de Referencia, Unidad de Investigación y Bibliografía, Unidad de Circulación y Préstamo, Unidad de Fonoteca, Unidad de Restauración y Encuadernación y Seguridad.
El órgano contará con una Dirección General, que será la max1ma autoridad administrativa y técnica; lo representará, judicial y extrajudicialmente, con poder generalísimo sin límite de suma y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el reglamento de esta ley.
Todos los puestos son designados mediante concurso de Servicio Civil; están sujetos a la normativa de evaluación y retribución que rige al funcionariado público.
Servicios del Sinabi.
El Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi) brinda a la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano servicios de las Unidades Técnica, Automatización, Administrativa y Financiera, Proyectos de Mantenimiento y Construcción, Dirección General y cualquier otro servicio que se requiera para cumplir sus funciones.
El Sinabi debe asegurar la dotación de equipos, mobiliario, implementos, útiles de oficina, transporte, infraestructura y otros recursos necesarios para la correcta operación de la institución.
Participación con organismos nacionales e internacionales. La Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano es el órgano que participa con organismos nacionales e internacionales, como la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales, lbermemoria Sonora y Musical, Memoria del Mundo y otros relacionados con la función del órgano.
Servicios.
La Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano ofrece servicios de información presenciales y virtuales; además, realiza actividades culturales y formativas, gratuitas, abiertas a todo público y en una diversidad de temáticas.
Entre los servicios ofrecidos están los siguientes:
a) Atención y orientación de usuarios presenciales y virtuales.
b) Préstamo de documentos en sala de lectura.
c) Préstamo interbibliotecario e interinstitucional.
d) Servicios especializados para investigadores.
e) Salas de lectura y salas para investigadores.
f) Préstamo de dispositivos digitales con acceso a internet.
g) Internet en sus diferentes modalidades.
h) Producción de bibliografía nacional y bibliografías temáticas.
i) Investigaciones y producción patrimonial.
j) Actividades culturales presenciales y virtuales, como expos1c1ones, conferencias, conversatorios, foros, conciertos, cursos y talleres literarios, artísticos y en otras temáticas, encuentros con escritores, autores, artistas, investigaciones, entre otras.
k) Actividades formativas como cursos y talleres presenciales y virtuales de escritura, lectura, artísticos, cultura e idiomas, alfabetización informacional, entre otros, para público de todas las edades, en una variedad de temáticas.
l) Actividades de fomento a la lectura y la escritura.
m) Difusión de información cultural y educativa, mediante redes sociales y otras plataformas de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano y de otras instituciones.
n) Servicios virtuales, biblioteca digital de las colecciones de la institución, exposiciones virtuales, recursos y contenidos para personas educadoras, investigadoras, estudiantes, público e instituciones.
ñ) Cualquier otro que el Poder Ejecutivo determine vía reglamento.
Patrimonio.
Constituirán el patrimonio de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano:
a) La asignación presupuestaria realizada a través de la ley de presupuesto nacional, que le permita cumplir adecuadamente sus fines.
b) Las donaciones y transferencias a través del Ministerio de Cultura y Juventud que, en favor de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, efectúen las instituciones y los organismos públicos, así como las personas físicas y jurídicas privadas, a favor de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano.
c) Los recursos reembolsables y no reembolsables provenientes de la cooperación nacional e internacional, a través del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Otros que puedan surgir conforme a la ley.
El edificio de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, en concordancia con esta ley y con fundamento en el artículo 266 del Código Civil, queda destinado, en forma exclusiva, a las funciones y los servicios descritos en esta ley y el Poder Ejecutivo procurará asegurarle las condiciones necesarias para la conservación permanente y segura del patrimonio documental costarricense.
Depósito legal.
Las colecciones patrimoniales de la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano se constituyen a partir del depósito legal, en cumplimiento de la Ley 32, Ley de Imprenta, del 12 de julio de 1902, y la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del 14 de octubre de 1982. Entre las publicaciones sujetas a depósito legal están los periódicos, las revistas, los libros, los anuarios, las estadísticas, la música, los audiovisuales, los materiales lúdicos impresos, digitales, análogos y cualquier otro formato.
El depósito legal deberá ser entregado por el editor, publicador, productor comercial o autores independientes.
El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de esta ley en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.__
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
El artículo 1 establece que la Ley 10683 garantiza a la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano la estructura y los recursos para cumplir su fin estatal de conservar y resguardar el patrimonio documental de la nación. El artículo 2 la define como depositaria del patrimonio documental costarricense, que incluye periódicos, revistas, libros, mapas, música, archivos sonoros, videos, fotografías, material lúdico y tesis, en formato digital, impreso, análogo o en cualquier soporte. Sus colecciones son únicas en el ámbito nacional e internacional.
El artículo 4 le otorga la condición de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental e independencia técnica. Esto significa que la Biblioteca Nacional no es una persona jurídica plena (sigue siendo parte del MCJD), pero sí tiene capacidad propia para preparar, ejecutar y evaluar su plan de trabajo, desarrollar proyectos, lanzar nuevos servicios de información, organizar actividades culturales y suscribir convenios sin requerir aprobación caso por caso del Ministerio.
El artículo 3, inciso h) define el depósito legal como la norma de la que emana la obligación que tienen los autores, editores, impresores y productores de hacer entrega a la Biblioteca Nacional de un número determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales audiovisuales destinados a la difusión, sea gratuita o no. El artículo 12 precisa que el régimen del depósito legal se rige por la Ley 32, Ley de Imprenta, del 12 de julio de 1902, y la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del 14 de octubre de 1982. Quedan sujetos al depósito los periódicos, revistas, libros, anuarios, estadísticas, música, audiovisuales, materiales lúdicos y cualquier otro formato impreso, digital o análogo. La entrega corresponde al editor, publicador, productor comercial o autor independiente.
El artículo 9 enumera los servicios presenciales y virtuales gratuitos disponibles para todo público, entre ellos: atención y orientación a usuarios; préstamo de documentos en sala de lectura; préstamo interbibliotecario e interinstitucional; servicios especializados para investigadores; salas de lectura y salas para investigadores; préstamo de dispositivos digitales con acceso a internet; producción de bibliografía nacional; investigaciones y producción patrimonial; actividades culturales (exposiciones, conferencias, conversatorios, conciertos, talleres literarios y artísticos); cursos y talleres formativos para todas las edades; fomento a la lectura y la escritura; y biblioteca digital con exposiciones virtuales y recursos para educadores, investigadores y estudiantes.
Sí. El artículo 5, inciso x) incluye dentro de las funciones obligatorias promover la digitalización del patrimonio como medio de acceso libre para los ciudadanos, a través de la web institucional y redes sociales, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental. El inciso e) del mismo artículo agrega que la institución debe realizar acciones de conservación del patrimonio documental, incluyendo su restauración y preservación digital, en diversos formatos y soportes. Esto convierte el acceso digital en una vía oficial y permanente, no en una opción discrecional.
Sí. El artículo 10, inciso b) reconoce expresamente que el patrimonio de la Biblioteca Nacional incluye las donaciones y transferencias que, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas físicas y jurídicas privadas. El artículo 3, inciso i) define la donación como el proceso de ingreso de fondos documentales mediante el cual el propietario, previa aceptación por parte de la institución, cede en forma gratuita la propiedad sobre estos. La aceptación es discrecional de la Biblioteca: puede negar donaciones que no cumplan con sus criterios de pertinencia, conservación o duplicidad.
El artículo 10 enumera cuatro fuentes que constituyen el patrimonio de la institución: (a) la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuesto Nacional; (b) donaciones y transferencias de instituciones, organismos públicos y personas físicas o jurídicas privadas, canalizadas a través del MCJD; (c) recursos reembolsables y no reembolsables provenientes de cooperación nacional e internacional, también canalizados por el MCJD; y (d) cualquier otro recurso que pueda surgir conforme a la ley. La asignación presupuestaria es el eje del financiamiento; las donaciones y la cooperación complementan, pero no sustituyen, la responsabilidad fiscal del Estado.
El artículo 6 establece que existe una Dirección General que es la máxima autoridad administrativa y técnica, representa a la institución judicial y extrajudicialmente con poder generalísimo sin límite de suma, y es superior inmediato del personal. La estructura organizacional incluye además: Unidad de Referencia, Unidad de Investigación y Bibliografía, Unidad de Circulación y Préstamo, Unidad de Fonoteca, Unidad de Restauración y Encuadernación, y Seguridad. Todos los puestos se designan mediante concurso de Servicio Civil y están sujetos a la normativa de evaluación y retribución del funcionariado público.
La ley utiliza el nombre oficial completo Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano. El benemeritazgo es un reconocimiento de la Asamblea Legislativa al aporte cultural y educativo de la institución, otorgado con anterioridad a la presente ley. La Ley 10683 utiliza la denominación benemérita en todos sus artículos (1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) precisamente para consagrarla como nombre legal vigente y vincularla al patrimonio simbólico nacional. El edificio destinado a sus servicios queda en forma exclusiva a las funciones de la ley, conforme al artículo 11 y al artículo 266 del Código Civil sobre afectación del bien al fin público.
La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta. El Transitorio Único ordena al Poder Ejecutivo dictar el reglamento en un plazo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia. Hasta que ese reglamento se publique, la Biblioteca Nacional continúa operando con base en la legislación previa (Ley 32 de Imprenta de 1902, Ley 6683 de Derechos de Autor de 1982 y normativa interna del MCJD), y sus funciones, servicios y régimen de financiamiento ya son exigibles directamente del texto legal aprobado.