La Ley N° 10936 reforma la Ley de Extradición (Ley 4795, de 1971) al adicionar el artículo 7 bis, que habilita el allanamiento de un inmueble con fines de aprehensión dentro de un proceso de extradición. La medida solo procede a solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República y debe ser autorizada por la persona juzgadora del proceso.
El allanamiento debe constar en una resolución motivada que indique el lugar, la autoridad que lo practicará, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia y la fecha y hora de ejecución. Puede realizarse a cualquier hora y día, incluidos los feriados, y se ejecuta bajo estricto control judicial, procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
Habilitación del Allanamiento en los Procesos de Extradición — Reforma de la Ley de Extradición N° 4795 (Ley N° 10936)
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La autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días naturales para resolver la solicitud. Si se halla evidencia vinculada al delito que motiva la extradición, se procede a su secuestro y aseguramiento para su posterior entrega al país requirente. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10936.
N° 10936
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
Se adiciona el artículo 7 bis a la Ley de Extradición, Ley n.° 4795, del 16 de julio de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis Allanamiento con fines de aprehensión
Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión.
El allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial. En esta resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la diligencia.
El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados.
Deberá entregarse una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente. Cuando no se hallare persona alguna, ello se hará constar en el acta respectiva. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas, y su resultado se consignará en el acta correspondiente.
Presentada la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución.
Cuando de la diligencia resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia, para su posterior entrega al país requirente.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10936 reforma la Ley de Extradición (Ley 4795) y adiciona el artículo 7 bis, que habilita el allanamiento de un inmueble con fines de aprehensión de la persona cuya extradición se solicita.
Es la entrada autorizada por una persona juzgadora a un inmueble donde existen motivos fundados para presumir que se encuentra la persona a extraditar, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión dentro del proceso de extradición.
La solicitud debe provenir del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, y debe existir una solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente.
Lo autoriza la persona juzgadora encargada del proceso de extradición, mediante resolución motivada. El juez o jueza puede realizarlo o delegar su práctica en otra autoridad jurisdiccional penal, bajo estricto control judicial.
El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo los días feriados, según lo dispone el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Extradición.
Debe indicar el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia, y la fecha y hora en que se ejecutará. La diligencia procura afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
La autoridad decisora cuenta con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución una vez presentada la solicitud de allanamiento.
Si resulta el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza se procede a su secuestro y aseguramiento para su posterior entrega al país requirente.
Sí. Debe entregarse una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su encargado o a una persona mayor de edad presente. Si no hay nadie, se hace constar en el acta respectiva.
Se adicionó el artículo 7 bis, denominado «Allanamiento con fines de aprehensión», a la Ley de Extradición (Ley 4795, del 16 de julio de 1971).
La Ley 10936 rige a partir de su publicación en La Gaceta (Alcance N° 70 del 5 de junio de 2026).
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