La Ley N.º 10724, conocida como “Tierra para Mujeres”, constituye un avance significativo dentro del marco jurídico costarricense al reconocer el acceso, uso y control de la tierra como un derecho fundamental para las mujeres rurales. Su incorporación responde a la necesidad de reducir las brechas de género que persisten en el sector agrario, alineándose con los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana. Al declararse de interés nacional, la norma refuerza el compromiso del Estado con la equidad de facto entre hombres y mujeres. En consecuencia, se inserta como un pilar transversal que incide tanto en la política agraria como en la planificación ambiental y de desarrollo sostenible.
Esta legislación regula, entre otros aspectos, la facilitación del acceso a la tierra para las mujeres, la promoción de actividades productivas de bajo carbono y la conservación de bosques. Asimismo, establece mecanismos de asistencia técnico‑financiera, acceso a crédito y apoyo para la comercialización de productos rurales. La norma también contempla la simplificación de trámites y la creación de programas de capacitación dirigidos a la población femenina del medio rural. Además, incorpora reformas a la Ley 7142 de Igualdad Social de la Mujer, ampliando su alcance al ámbito agrario.
Ley Tierra para Mujeres: Acceso, Uso y Control de la Tierra para las Mujeres en Costa Rica (Ley N° 10724)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Entre sus disposiciones clave se encuentran los objetivos de impulsar la capacidad económica de las mujeres mediante la tenencia de la tierra y de visibilizar su aporte al desarrollo sostenible y la protección forestal. El artículo 3 declara de interés nacional la elaboración e implementación de medidas específicas para reducir las desigualdades de género en la tenencia de la tierra. El artículo 4 define las “disposiciones transitorias estratégicas” como acciones gubernamentales destinadas a acelerar la igualdad de facto, incluyendo la participación del Poder Judicial, universidades y colegios profesionales. Las reformas al artículo 7 y al artículo 22 de la Ley 7142 obligan a instituciones como el INA, el MAG y el INDER a desarrollar sistemas de asistencia técnica y generación de capacidades para las mujeres rurales. Todo ello se articula en un marco que busca garantizar una distribución racional y sostenible del recurso tierra entre ambos géneros.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10724 representa una fuente de nuevas demandas y oportunidades de asesoría en materia de propiedad, contratos agrarios y financiamiento rural. Su aplicación práctica requiere una comprensión integral de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de apoyo técnico que el Estado pone a disposición. Los ciudadanos, en particular las mujeres rurales, se benefician de una mayor certeza jurídica y de la posibilidad de acceder a recursos productivos que fortalecen su autonomía económica. En un contexto de creciente atención a la sostenibilidad y la equidad de género, la norma se erige como un referente esencial para la construcción de un desarrollo rural inclusivo y respetuoso del medio ambiente.
N° 10724
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA
TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN
ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO,
CONSERVACIÓN Y FORESTALES
TÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA LEY
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras para el acceso a esta.
Objetivos específicos
Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica.
b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados.
c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.
Disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley.
Definición
Se entiende por disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional aquellas encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que implementará el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato efectivo a las mujeres rurales e impulsar la dotación y regulación de tierra, la asistencia técnico-financiera, el acceso a crédito y demás acciones y servicios de fomento, para el logro de la igualdad y las garantías relacionados con la dignidad humana, sin ninguna discriminación.
Se invita al Poder Judicial, las universidades públicas y los colegios profesionales para que apoyen la reducción de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres, mediante campañas, programas y planes de capacitación y formación a las mujeres rurales, que enfrentan problemas para conocer los trámites para acceder a la tierra.
REFORMAS
Reforma de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
Se adiciona un párrafo final al artículo 7 y se reforma el artículo 22 de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. Los textos son los siguientes:
Artículo 7-
( ... )
Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.
Artículo 22 Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.
Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.
Modificación de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).
Se reforma el inciso e) del artículo 5; se adiciona un último párrafo al artículo 6 y se reforman los incisos o) del artículo 16 y e) del artículo 41, y los artículos 61 y 70 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:
Artículo 5 Objetivos de desarrollo rural:
( ... )
e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.
( ... )
Artículo 6 Aplicación de las políticas de desarrollo rural:
( ... )
Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.
Artículo 16 Competencias y potestades del lnder
( ... )
o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.
( ... )
Artículo 41 Objetivos del Fondo de Tierras
( ... )
e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.
( ... )
Artículo 61 Asignación colectiva
La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.
( ... )
Artículo 70 Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva
En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el lnder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el lnder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
( ... )
Reforma del artículo 13 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, de 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:
Artículo 13 Créase el timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente.
Los fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al lnder, el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva, procurando la dotación y regularización de la tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra, para lo cual destinará al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado.
La emisión, la custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del lnder, que queda facultado para establecer los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando, para tal efecto, las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a establecer reglamentariamente.
Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (₵5 000,00) tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años, de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Refórmese el inciso f) y adiciónese el inciso g) al artículo 37; refórmese el inciso a) y adiciónense los incisos d) y e) al artículo 41 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, de 29 de abril de 1987.
Artículo 37 Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario son las siguientes:
( ... )
f) Promover el acceso de las mujeres a la tierra y demás activos productivos, incluida la asistencia técnica y servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.
g) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector y, de forma prioritaria, mejorar las habilidades, las oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación y vulnerabilidad social.
Artículo 41 A la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria le corresponderá especialmente:
a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.
( ... )
d) Generar los datos de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera, acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados por género.
e) Preparar las consultas y solicitudes de información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efectos de que estas sean incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario y de las estadísticas agropecuarias en general.
Refórmese el artículo 522 de la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1885. El texto es el siguiente:
Artículo 522 La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.
La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Es la Ley 10724, del 13 de mayo de 2025, cuyo objeto según el artículo 1 es impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra mediante una serie de acciones que minimicen las barreras existentes. La ley declara de interés nacional las medidas a favor de las mujeres rurales y reforma cinco leyes preexistentes (Ley 7142 de Igualdad Social, Ley 9036 del INDER, Ley 5792 del Timbre Agrario, Ley 7064 de FODEA y el Código Civil) para incorporar la perspectiva de género en el acceso, uso y control de la tierra.
El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el inciso e) del artículo 41 de la Ley 9036 para destinar al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras a mujeres, jóvenes, minorías étnicas y personas con discapacidad, con fines productivos o de servicios. Además, el artículo 6 también modifica el artículo 6 de la Ley 9036 para garantizar que al menos el 50% de los beneficiarios de las políticas de desarrollo rural sean mujeres.
El artículo 7 reforma el artículo 13 de la Ley 5792. Los fondos del Timbre Agrario serán recaudados y administrados por el INDER, que destinará al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado a la dotación y regularización de tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra.
Sí. El artículo 9 reforma el artículo 522 de la Ley 30, Código Civil del 19 de abril de 1885, sobre la sucesión hereditaria. El nuevo texto dispone que la sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley; además permite que la sucesión sea parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación. La intención es eliminar prácticas discriminatorias hacia las mujeres en la sucesión patrimonial.
Según el artículo 5 (reforma del artículo 22 de la Ley 7142), corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales. La capacitación cubre desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros y debe incluir el conocimiento de la legislación laboral aplicable a los derechos de la mujer trabajadora.
Sí. El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el artículo 61 de la Ley 9036, estableciendo que la asignación colectiva de tierras se hará dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres. Adicionalmente, el reformado artículo 16 inciso o) ordena al INDER fomentar el modelo cooperativo y asociativo de mujeres con proyectos ambientalmente sostenibles.
El nuevo artículo 70 de la Ley 9036 (reformado por el artículo 6 de la Ley 10724) establece que, en caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el INDER autorizará la cesión directa del contrato de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios integradas por mujeres que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. Subsidiariamente, el INDER podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe.
El artículo 8 reforma el inciso a) del artículo 41 de la Ley 7064, obligando a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria a elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos productivos. La Secretaría también debe generar datos desagregados por género sobre tenencia de tierra, asistencia técnico-financiera, acceso a crédito y otras acciones de fomento.
El artículo 4 contiene una invitación —no obligación— al Poder Judicial, las universidades públicas y los colegios profesionales para que apoyen la reducción de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres mediante campañas, programas y planes de capacitación y formación dirigidos a las mujeres rurales que enfrentan dificultades para conocer los trámites necesarios para acceder a la tierra.
La Ley 10724 fue dada en la Presidencia de la República el 13 de mayo de 2025 y rige a partir de su publicación oficial. El Transitorio Único establece que las reformas contenidas en la ley deben ser reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación. La reglamentación corresponde a las instituciones competentes según la materia: INDER, MAG, INA, MIDEPLAN y demás entidades involucradas.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria por rastreo telefónico y la diferencia que casi nadie entiende: la condena nominal de 216 años y los 50 años efectivos que el ordenamiento permite…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.