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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Hijos e Hijas de la Patria (Ley N.° 10403)

Bufete de Costa Rica 

6

Actualización Legislativa: 14/05/2024

La Ley N.° 10403, «Hijos e hijas de la Patria», reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El artículo único crea con cargo al Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) un programa de prestaciones alimentarias a cargo del Estado.

Al programa se destina un 0,25 % de los recursos y sus personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial que egresan por haber alcanzado la mayoría de edad, sin recursos suficientes y que sean estudiantes. La ejecución corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el derecho se extingue al cumplir veinticinco años o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

Hijos e Hijas de la Patria (Ley N.° 10403)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta página lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial, porque La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 89 del 20 de mayo de 2024. Rige a partir de su publicación.


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N° 10403

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 89 del 20 de mayo de 2024, páginas 5 a 9 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.- El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(...)

k) Se destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) a la creación de un programa de prestaciones alimentarias a cargo del Estado, denominado “Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos.

Las personas estudiantes de postsecundaria, que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que por su situación socioeconómica o de salud no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

La ejecución de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su Junta Directiva dictará la normativa correspondiente para su ejecución.

Además, esta oficina deberá coordinar, con otras instituciones del Estado, las donaciones o los convenios para el aprovechamiento eficiente de becas, facilidades o insumos para la salud y cualquier otro beneficio o recurso en general disponibles en dichas instituciones, a las cuales se les faculta para donar recursos o bienes que resulten en favor de esta población, la cual tendrá prioridad como receptores en los programas que los cubren y en la ejecución de dichos recursos.

Los recursos dedicados a este fin al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)-solo podrán ser utilizados en favor de sus beneficiarios y no podrán utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el programa Hijos e Hijas de la Patria

¿Qué porcentaje del Fodesaf se destina al programa Hijos e Hijas de la Patria?


El artículo único reforma el inciso k) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) a la creación de un programa de prestaciones alimentarias a cargo del Estado, denominado «Programa Hijos e Hijas de la Patria».

¿Quiénes pueden recibir el beneficio del programa Hijos e Hijas de la Patria?


Según el artículo único, las personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados por haber alcanzado su mayoría de edad, que al egresar carezcan de recursos familiares, personales o laborales suficientes para sus necesidades básicas y su educación continua, debidamente atestada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y que además sean estudiantes en cualquiera de los ciclos educativos.

¿Hasta qué edad se recibe el beneficio y cuándo se suspende?


El artículo único dispone que el derecho se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años o cuando se verifique que deje de necesitarlo. El beneficio se suspende si comete una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o cuando decida no continuar en el sistema. Las calificaciones no deben ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

¿Puede recibir el beneficio quien no puede matricular la carga académica completa en la universidad?


Sí, en ciertos casos. El artículo único prevé que las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos y que por su situación socioeconómica o de salud no hayan podido matricular la carga académica completa podrán recibir el beneficio, que empezará a girarse a partir del momento en que matriculen, como mínimo, dos materias del plan de estudios.

¿Quién ejecuta el programa y en qué pueden gastarse sus recursos?


El artículo único encomienda la ejecución al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que recibe el traslado de los recursos; su Junta Directiva dicta la normativa para ejecutarlo. Los recursos sólo pueden utilizarse en favor de los beneficiarios y no pueden destinarse a gastos de administración ni de ejecución. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/

FodesafHijos e hijas de la PatriaIMASLey 10403ley 5662Protección especial

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