La Ley N.° 10900, denominada «Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas», reforma dos normas de la legislación penal costarricense: el inciso 2) del numeral 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, y el inciso j) del numeral 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal. En ambos textos dispone que el monitoreo electrónico no se aplica cuando se trate de delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes.
El artículo 1 da nueva redacción al inciso 2) del numeral 57 bis del Código Penal, que regula el arresto domiciliario con monitoreo electrónico como sanción penal en sustitución de la prisión. Según ese texto, el juez tiene la facultad de aplicarlo al dictar sentencia siempre que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, delitos sexuales contra personas menores de edad, delitos en que se hayan utilizado las armas indicadas, ni los contemplados en los numerales 59 y 74 de la Ley 7786, sobre estupefacientes, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. El artículo 2 reforma el inciso j) del numeral 244 del Código Procesal Penal, relativo a la localización permanente con mecanismo electrónico como medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, y recoge las mismas exclusiones, salvo que se refiere a los delitos de la Ley 7786 sin limitarlos a numerales determinados.
Reforma del Inciso 2) del Artículo 57 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, y del Inciso j) del Artículo 244 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996; Ley para Eliminar el Beneficio de Brazalete Electrónico en Delitos con Armas (Ley N.° 10900)
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El inciso j) reformado dispone, además, que un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva. La ley consta de dos artículos y no trae disposiciones transitorias; el decreto reproduce únicamente el encabezado y el inciso reformado de cada numeral, y señala el resto con puntos suspensivos. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del 8 de junio de 2026.
N° 10900
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970, Y DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 244 DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996; LEY PARA ELIMINAR EL BENEFICIO DE BRAZALETE ELECTRÓNICO EN DELITOS CON ARMAS
Se reforma el inciso 2) del artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 57 bis- El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del internet.
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
(…)
2- Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego , armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998.
(…).
Se reforma el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 244- Otras medidas cautelares
Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:
(…)
j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
(…).
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso 2) del numeral 57 bis de la Ley 4573, Código Penal. Ese inciso fija como presupuesto del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que la condena no sea por delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes. El juez sólo tiene la facultad de aplicar esta sanción, al dictar sentencia, cuando concurren los presupuestos que enumera ese numeral, y este es uno de ellos.
El artículo 2 reforma el inciso j) del numeral 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, que trata de las medidas que el tribunal debe imponer en lugar de la prisión preventiva cuando las presunciones que la motivan puedan evitarse razonablemente con otra menos gravosa para el imputado. Una de ellas es la localización permanente con mecanismo electrónico, pero el inciso la admite «siempre y cuando no sea» por delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes. El decreto no reproduce los demás incisos de ese numeral, de modo que sobre las otras medidas alternativas debe consultarse el Código Procesal Penal.
El artículo 1, al reformar el Código Penal, excluye del arresto domiciliario con monitoreo electrónico los delitos que califiquen como delincuencia organizada, los delitos sexuales contra personas menores de edad y los contemplados en los numerales 59 y 74 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
El artículo 2 recoge las dos primeras exclusiones para la localización permanente con mecanismo electrónico como medida cautelar y, en cuanto a la Ley 7786, se refiere a los delitos contemplados en esa ley, sin mencionar numerales específicos.
Sí. El inciso j) del numeral 244 del Código Procesal Penal, en la redacción que le da el artículo 2 de esta ley, dispone que un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva. La equivalencia está prevista para la localización permanente impuesta como medida cautelar; el inciso reproducido en el decreto no establece otra proporción.
El numeral 57 bis del Código Penal, en el texto que reproduce el artículo 1 de esta ley, lo define como una sanción penal en sustitución de la prisión, cuya finalidad es promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. La decisión corresponde al juez, que tiene la facultad de aplicarla al dictar sentencia siempre que concurran los presupuestos de ese numeral. Para facilitar la reinserción, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del internet.
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