
La Ley N.º 10869, “Ley de Pagos del Programa Nacional de Comedores Escolares”, constituye una norma de carácter presupuestario y administrativo que se inserta dentro del marco jurídico costarricense para garantizar la alimentación escolar. Su promulgación refuerza el compromiso del Estado con la nutrición infantil, alineándose con la Ley 9435 de 2017 y con los principios de eficiencia y transparencia que rigen la gestión pública. Al regular los flujos de recursos destinados a los comedores, la norma contribuye a la estabilidad del sistema educativo y a la protección del derecho a una alimentación adecuada.
Esta legislación regula, entre otros aspectos, la planificación y consolidación del presupuesto de alimentación por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), la forma de pago a los proveedores a través del Consejo Nacional de la Producción (CNP) y la garantía de recursos para la infraestructura de los comedores durante los periodos no lectivos. Asimismo, establece la obligación del CNP de contar con un sistema digital que agilice la tramitación de pedidos y pagos, y define los plazos y procedimientos que deben observarse para la facturación y entrega de bienes. En conjunto, la ley aborda la interacción entre las juntas de educación, las juntas administrativas y los entes proveedoras, asegurando una cadena de suministro coherente y oportuna.
Ley de Pagos del Programa Nacional de Comedores Escolares de Costa Rica (Ley N° 10869)
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Entre las disposiciones clave se destaca la reforma del artículo 9 de la Ley 9435, que obliga al MEP a consolidar anualmente el presupuesto de alimentación y a garantizar su disponibilidad para los comedores. El CNP debe efectuar los pagos a los proveedores dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados desde la facturación o la entrega, lo que busca evitar retrasos y fortalecer la confianza del sector privado. La normativa también impone la implementación de un sistema digital de gestión de pedidos y pagos, con un plazo de doce meses para su puesta en marcha, y contempla disposiciones transitorias que obligan a la administración a adoptar las medidas necesarias en el ejercicio presupuestario siguiente.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10869 ofrece un campo de aplicación relevante en materia de derecho administrativo, contratación pública y gestión presupuestaria, exigiendo un conocimiento preciso de los plazos y mecanismos de pago. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor certeza en la continuidad de los servicios de alimentación escolar y de una mayor transparencia en la utilización de los recursos públicos. En la actualidad, la norma se vuelve esencial para asegurar la efectividad de las políticas de nutrición y para promover la rendición de cuentas en la cadena de suministro de los comedores escolares.
N° 10869
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PAGOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMEDORES ESCOLARES
REFORMA Art. 9: Planificación presupuestaria.
Se reforma el artículo 9 de la Ley n.º 9435, Ley para Fortalecer el Programa de Comedores Escolares y Nutrición Escolar y Adolescente, de 5 de abril de 2017. El texto es el siguiente:
El Ministerio de Educación Pública deberá consolidar anualmente el presupuesto de alimentación, de los centros educativos del país que son abastecidos por los proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional, y le corresponderá realizar los pagos respectivos directamente al Consejo Nacional de la Producción (CNP).
El Consejo Nacional de la Producción deberá pagarles a los proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional que abastecen alimentos a los centros educativos del país, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes del momento de la facturación o de la entrega de los bienes, el acto que se realice primero.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá garantizar que las juntas de educación y juntas administrativas cuenten con los recursos necesarios para la compra de alimentos, el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la infraestructura física de los comedores estudiantiles durante la época no lectiva, a fin de asegurar la continuidad del servicio de nutrición a la población estudiantil.
El CNP deberá contar con un sistema digital para la ágil y eficiente tramitación de los pedidos y pagos a realizar para la adquisición de alimentos de los comedores escolares del Ministerio de Educación Pública.
Deberá la administración realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, en el ejercicio presupuestario siguiente a su aprobación.
Deberá el CNP realizar las acciones necesarias para implementar el sistema indicado en el artículo 2 de la presente ley, dentro de los doce meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10869 reforma el artículo 9 de la Ley 9435, Ley para Fortalecer el Programa de Comedores Escolares y Nutrición Escolar y Adolescente, del 5 de abril de 2017. Su objetivo es garantizar el flujo oportuno de pagos a los proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional que abastecen a los comedores escolares. Rige a partir del 27 de marzo de 2026.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe consolidar anualmente el presupuesto de alimentación de los centros educativos abastecidos por el Programa de Abastecimiento Institucional. Le corresponde, además, realizar los pagos directamente al Consejo Nacional de la Producción (CNP). Este flujo financiero unificado pone fin a las gestiones fragmentadas que generaban demoras.
El nuevo artículo 9 fija un plazo perentorio: el CNP deberá pagar a los proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al momento de la facturación o de la entrega de los bienes, el acto que se realice primero. La incorporación del plazo en la ley evita las extensiones discrecionales y da certeza de cobro al productor nacional.
El nuevo artículo 9 obliga al MEP a garantizar que las juntas de educación y juntas administrativas cuenten con los recursos necesarios para: compra de alimentos, equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la infraestructura física de los comedores estudiantiles durante la época no lectiva. Esto asegura la continuidad del servicio de nutrición a la población estudiantil cuando se reanudan las lecciones.
El artículo 2 de la Ley 10869 obliga al CNP a contar con un sistema digital para la ágil y eficiente tramitación de los pedidos y pagos a realizar para la adquisición de alimentos. El sistema debe permitir trazabilidad por centro educativo, proveedor, factura y orden de pago, integrándose con los sistemas de control del MEP y de la Tesorería Nacional.
El Transitorio II establece que el CNP debe realizar las acciones necesarias para implementar el sistema digital dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley (es decir, antes del 27 de marzo de 2027). Mientras tanto, los pagos deben seguir cumpliendo el plazo de 45 días naturales con los procesos vigentes.
El Transitorio I dispone que la administración debe realizar las acciones necesarias para implementar lo del artículo 1 (consolidación del presupuesto y pagos al CNP) en el ejercicio presupuestario siguiente a la aprobación de la ley. Para 2026, la administración debe ajustar la formulación presupuestaria de 2027 a las nuevas reglas.
Sí, positivamente. Los proveedores ya inscritos en el Programa pueden invocar el plazo de 45 días para exigir el pago oportuno de sus facturas. Esto resulta especialmente relevante para pequeños y medianos productores agropecuarios, cuyo flujo de caja depende de los cobros del CNP. La Ley 10869 fortalece el Programa como herramienta de desarrollo rural y de seguridad alimentaria.
La ley no fija una sanción específica al CNP por mora, pero el incumplimiento genera responsabilidad institucional y administrativa. El proveedor afectado puede: (1) presentar denuncia ante la Contraloría General de la República; (2) cobrar judicialmente la factura vencida con sus intereses; (3) recurrir de amparo si el incumplimiento sistemático afecta su derecho fundamental al trabajo y al cobro. Adicionalmente, los superiores del CNP responden conforme al régimen ordinario de funcionarios públicos.
Las juntas de educación y administrativas son beneficiarias directas de los recursos para alimentación, equipamiento, mobiliario y mantenimiento. La reforma garantiza el flujo de fondos en periodo no lectivo, lo que resuelve históricos problemas de discontinuidad. Para asesoría sobre gestión presupuestaria de juntas o reclamos por demora en transferencias, puede contactar al Bufete de Costa Rica.