La Ley N.° 10817 es la derogatoria de los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, según el título oficial con que fue publicada en La Gaceta.
Su artículo único se limita a ordenar que se deroguen esos cuatro numerales del Código Penal; no trae texto nuevo que los sustituya. La ley rige a partir de su publicación, sin condiciones ni plazos adicionales en su texto.
Derogatoria de los Artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10817)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La Ley N.° 10817 se publicó en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025. El texto lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. La derogatoria consta en un solo artículo.
N° 10817
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 29 a 30 del PDF del Alcance; 2 páginas).
Derogatoria
Deróguense los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único ordena derogar los numerales 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Son cuatro numerales consecutivos, nombrados uno por uno en el texto de la ley, que forma parte del Código Penal de 1970.
El texto de la ley no trae una redacción nueva: su artículo único se titula Derogatoria y se limita a decir que se derogan los numerales 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573, Código Penal. La ley no tiene más artículos ni transitorios, de modo que lo único que dispone es esa derogatoria.
La ley dice que rige a partir de su publicación, es decir, desde que salió en La Gaceta y sin esperar a una fecha posterior ni a ningún trámite que el texto mencione. El artículo único es el que ordena derogar los numerales 163, 164, 165 y 166 de la Ley 4573.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.