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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma del Artículo 1 de la Ley 7552, Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, del 2 de Octubre de 1995, para Fortalecer los Centros de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (Ley N° 10885)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 20/04/2026

En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Reforma del Artículo 1 de la Ley 7552, promulgada bajo el número 10885, representa una actualización esencial de la política de financiamiento municipal a la educación pública. Esta norma refuerza el principio de descentralización y la corresponsabilidad entre el Estado y los gobiernos locales en la garantía del derecho a la educación. Al incorporar a los centros de enseñanza especial dentro del esquema de subvenciones, se alinea con los compromisos internacionales de inclusión y equidad. Su promulgación evidencia la intención del Poder Legislativo de adaptar la legislación a las demandas actuales de la sociedad costarricense.

La reforma aborda principalmente la asignación de recursos municipales, la ampliación del beneficiario de la subvención y la definición del porcentaje mínimo de ingresos que deben destinarse a la educación. Se regula la utilización de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509) como fuente financiera obligatoria para las juntas de educación y administrativas. Además, establece la inclusión de los centros de educación especial, sin importar su ubicación cantonal, dentro del mismo régimen de apoyo. Con ello, la normativa cubre tanto la gestión financiera como la distribución territorial de los fondos.

Reforma del Artículo 1 de la Ley 7552, Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, del 2 de Octubre de 1995, para Fortalecer los Centros de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (Ley N° 10885)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destaca la obligación de las municipalidades de destinar al menos el diez por ciento de sus ingresos tributarios a la subvención educativa, creando un mecanismo de financiamiento previsible y sostenible. La disposición única amplía el alcance de la ayuda al reconocer a las juntas administrativas de los centros de educación especial como beneficiarias, garantizando recursos para poblaciones vulnerables. Asimismo, la norma entra en vigor de manera inmediata tras su publicación, evitando vacíos legales y facilitando su aplicación práctica. Estas disposiciones clave consolidan un marco integral para el fortalecimiento de la educación inclusiva a nivel local.

Para los profesionales del derecho, la reforma ofrece un campo de estudio relevante en materia de derecho administrativo y tributario, así como en la protección de derechos fundamentales. Los abogados que asesoran a municipalidades, instituciones educativas y familias de niños con necesidades especiales encontrarán en esta ley una base normativa para la gestión de recursos y la defensa de intereses. Para la ciudadanía, la medida asegura una mayor transparencia y participación en la asignación de fondos públicos destinados a la educación. En conjunto, la reforma refuerza el compromiso del país con una educación pública de calidad, inclusiva y equitativa.


Ver Reforma del Artículo 1 de la Ley 7552, Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, del 2 de Octubre de 1995, para Fortalecer los Centros de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (Ley N° 10885) en PDF


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N° 10885

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES, DEL 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el artículo 1 de la Ley 7552, Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, del 2 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:

Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Además, las municipalidades del país incluirán como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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Reforma de los Artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), del 26 de Octubre de 2012, y Reforma de los Artículos 383 y 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de Mayo de 1970 en Costa Rica (Ley N° 10886)
Reforma de los Artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), del 26 de Octubre de 2012, y Reforma de los Artículos 383 y 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de Mayo de 1970 en Costa Rica (Ley N° 10886)
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