La Ley N.° 10446 autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Los recursos deben usarse exclusivamente en la construcción de parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría – Torres Espíritu Santo. El artículo 2 fija el monto contable en 389 619 830,60 colones, más intereses y bonificaciones, y obliga a la asociación a enviar un informe auditado al terminar la ejecución; el artículo 3 la autoriza a depositarlos en un fideicomiso y el artículo 4 la exime de gastos administrativos y comisiones ante el INVU.
Autorización a la Municipalidad de San José para que Done la Totalidad de los Recursos Económicos Provenientes de los Contratos de Ahorro y Préstamo, que Mantiene Dicho Municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, para que Sean Utilizados en la Construcción del Proyecto Albergues Juveniles de la Alegría Torres Espíritu Santo (Ley N.° 10446)
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N° 10446
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA TORRES ESPÍRITU SANTO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 66 a La Gaceta N.° 59 del 4 de abril de 2024, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.°3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica número tres- cero cero dos- tres cuatro cuatro cinco seis dos (N.°3-002-344562), para que sean utilizados en la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
Los recursos económicos donados corresponden a un monto contable en los estados financieros por la suma de trescientos ochenta y nueve millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta colones con sesenta céntimos (389 619 830,60), más los intereses y las bonificaciones que correspondan a la entrada en vigencia de la presente ley. Estos recursos serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
La Asociación de Obras del Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José al finalizar la ejecución y liquidación de los recursos económicos que se indican en el párrafo anterior.
Se autoriza a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), para que deposite los recursos económicos donados en el fideicomiso identificado como
AOES-SBCR-2015 ScotiaBank, para que estos sean usados en la construcción del Proyecto Albergues Juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo.
Se exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 indica que los recursos donados corresponden a un monto contable en los estados financieros por la suma de 389 619 830,60 colones, más los intereses y las bonificaciones que correspondan a la entrada en vigencia de la ley. Proceden de los contratos de ahorro y préstamo que la Municipalidad mantiene con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según el artículo 1.
El artículo 1 los destina a la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría – Torres Espíritu Santo, y el artículo 2 precisa que serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de parte de ese proyecto. La donataria es la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Según el artículo 2, la Asociación de Obras del Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José, al finalizar la ejecución y liquidación de los recursos económicos donados.
El artículo 3 autoriza a la Asociación Obras del Espíritu Santo para que deposite los recursos económicos donados en el fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank, para que sean usados en la construcción del Proyecto Albergues Juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo.
No. El artículo 4 exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de la ley, sean aprovechados en la obra descrita.
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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