

El sufragio activo y pasivo constituye el núcleo fundamental sobre el cual se construye la arquitectura democrática de la República de Costa Rica. Este conjunto de derechos políticos trasciende la mera formalidad procedimental para convertirse en la expresión más pura del principio de soberanía popular, tal como lo establece el artículo 9 de la Constitución Política al definir el sistema democrático como representativo, participativo y alternativo.
La fortaleza del sistema electoral costarricense radica en su diseño institucional único en la región. La creación del Tribunal Supremo de Elecciones como un «cuarto poder» de la República representa una respuesta institucional innovadora a las crisis políticas del siglo XX, estableciendo un órgano constitucional autónomo e independiente con competencia exclusiva y excluyente en toda la materia electoral.
Esta investigación se propone examinar de manera exhaustiva el régimen jurídico que regula tanto el sufragio activo como el sufragio pasivo en Costa Rica, abarcando sus dimensiones constitucional, legal e internacional. El análisis comprende la evolución histórica de estos derechos desde sus orígenes restrictivos hasta su concepción actual como derechos humanos universales e inclusivos.
El estudio busca trazar la interacción dinámica entre la normativa positiva y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta jurisprudencia ha servido como motor de interpretación y adaptación del derecho electoral, especialmente en materia de paridad de género y expansión de derechos a poblaciones históricamente excluidas.
La metodología empleada combina el análisis jurídico-dogmático con un enfoque histórico-evolutivo para contextualizar el desarrollo de las instituciones electorales. El estudio se fundamenta en el análisis normativo de fuentes primarias, incluyendo la Constitución Política de 1949, el Código Electoral vigente, y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
El análisis temporal se concentra primordialmente en el período iniciado con la promulgación de la Constitución Política de 1949, momento definitorio del modelo electoral contemporáneo, extendiéndose hasta las reformas legislativas y pronunciamientos jurisprudenciales más recientes del período 2020-2025.
Esta investigación aspira a constituirse en una obra de referencia integral para la comunidad jurídica nacional, proporcionando una sistematización crítica de un área del derecho público en constante evolución. El documento está diseñado como herramienta indispensable para abogados especialistas en materia electoral, asesores de partidos políticos, funcionarios del sistema electoral, magistrados, legisladores y académicos.
El sufragio activo se conceptualiza como el derecho fundamental del ciudadano a emitir su voto para elegir a sus representantes en los órganos de gobierno. En el sistema jurídico costarricense, este derecho presenta una dualidad conceptual particularmente interesante que lo distingue de otros ordenamientos regionales.
Por una parte, el sufragio activo constituye un derecho subjetivo de carácter político, inherente a la condición de ciudadanía. Simultáneamente, el artículo 93 de la Constitución Política lo califica como una «función cívica primordial y obligatoria», reflejando una concepción que trasciende la esfera individual para convertirse en pilar del funcionamiento del Estado democrático.
Esta dualidad conceptual revela una filosofía jurídica particular del constituyente costarricense. La elevación de la participación electoral a deber cívico refleja un ideal republicano de compromiso con la res publica, mientras que la ausencia de sanciones efectivas por abstención salvaguarda la libertad individual de no participar, manteniendo un equilibrio entre el compromiso cívico y la autonomía personal.
El sufragio pasivo representa el derecho fundamental del ciudadano a postularse y eventualmente ser electo para ocupar cargos públicos de elección popular. Constituye el correlato necesario del sufragio activo, puesto que la posibilidad de elegir carecería de sentido sin la posibilidad de ser elegido.
Aunque la titularidad del sufragio activo es condición indispensable para el ejercicio del sufragio pasivo, este último está sujeto a requisitos y limitaciones adicionales específicas. Estas incluyen condiciones de edad, nacionalidad de origen para ciertos cargos, ausencia de incompatibilidades específicas, y otros requisitos que buscan garantizar la idoneidad y probidad del candidato.
El ordenamiento costarricense establece una característica estructural distintiva: el monopolio de los partidos políticos sobre el sufragio pasivo. El artículo 98 de la Constitución y el artículo 148 del Código Electoral configuran un sistema donde la única vía para acceder a una candidatura de elección popular es través de una agrupación política debidamente inscrita.
El concepto de ciudadanía constituye el presupuesto jurídico fundamental para el ejercicio de los derechos políticos en Costa Rica. El artículo 90 de la Constitución Política define la ciudadanía como «el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años».
Esta definición vincula directamente la ciudadanía con la nacionalidad costarricense y la mayoría de edad, estableciendo el umbral a partir del cual una persona adquiere la plenitud de su capacidad para participar en la vida política del Estado. La suspensión de la ciudadanía únicamente puede ocurrir por las causales taxativas establecidas en el artículo 91: la interdicción judicialmente declarada y la sentencia que imponga la pena de suspensión de derechos políticos.
La concepción contemporánea del sufragio lo enmarca inequívocamente como un derecho humano fundamental.
Esta perspectiva encuentra su consagración en los principales instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, elevando al sufragio de una mera concesión estatal a un derecho inherente a la persona humana en el contexto de una sociedad democrática.
El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo debe expresarse mediante elecciones auténticas realizadas por sufragio universal e igual. Esta formulación ha sido desarrollada y precisada en instrumentos posteriores de carácter vinculante.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan específicamente el derecho de los ciudadanos a votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas. Esta positivización internacional ha transformado fundamentalmente la naturaleza jurídica del sufragio, dotándolo de un estatus supranacional que limita la discrecionalidad estatal en su regulación.
Desde la perspectiva del derecho constitucional interno, el sufragio constituye el principal mecanismo institucional a través del cual se ejerce la soberanía popular. La Constitución costarricense es particularmente explícita en este aspecto. Su artículo 2 declara solemnemente que «La Soberanía reside exclusivamente en la Nación», mientras que el artículo 105 establece el nexo instrumental fundamental: «La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio».
Esta formulación constitucional revela que cada acto electoral constituye un ejercicio colectivo de soberanía, donde la ciudadanía, actuando como poder constituyente originario, confiere un mandato específico a sus representantes, legitimando así el ejercicio del poder público. El sufragio se convierte, por tanto, en el canal primario de comunicación entre la voluntad popular y el poder constituido.
El ejercicio del sufragio en Costa Rica se rige por una constelación de principios fundamentales que garantizan su legitimidad democrática y su eficacia institucional.
El principio de universalidad postula que el derecho al voto corresponde a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos básicos establecidos constitucionalmente, principalmente la mayoría de edad, sin discriminaciones por razón de raza, sexo, nivel educativo, condición económica o cualquier otra circunstancia personal o social. La Constitución costarricense acoge plenamente este principio al definir la ciudadanía en términos amplios e inclusivos.
Sin embargo, la universalidad no es absoluta en el sistema costarricense. El artículo 91 constitucional establece las únicas causales de suspensión de la ciudadanía: la interdicción judicialmente declarada y la sentencia que imponga la pena de suspensión de derechos políticos. Esta limitación taxativa impide al legislador ordinario crear nuevas causales de exclusión, protegiendo así la universalidad del sufragio contra restricciones arbitrarias.
El principio de igualdad se manifiesta en la máxima democrática fundamental «una persona, un voto», significando que el voto de cada elector posee el mismo valor ponderado dentro de la circunscripción correspondiente. Este principio está íntimamente vinculado al artículo 33 de la Constitución, que prohíbe toda discriminación contraria a la dignidad humana, y ha sido desarrollado jurisprudencialmente para exigir no solo igualdad formal sino también igualdad material en el acceso y ejercicio de los derechos políticos.
Los principios de libertad y secreto del voto garantizan que este constituya la expresión genuina de la voluntad del elector, libre de cualquier tipo de coacción o influencia indebida. La principal garantía institucional de esta libertad es el secreto del voto, consagrado constitucionalmente en el artículo 93. El ordenamiento jurídico electoral refuerza estos principios mediante la tipificación de delitos electorales que sancionan la coacción, la compra de votos, la violación del secreto del sufragio y otras conductas que comprometan la autenticidad de la expresión electoral.
La consolidación histórica de los derechos políticos en el continente americano encontró un catalizador fundamental en el desarrollo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 estableció en su artículo XX el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, sentando las bases conceptuales para desarrollos normativos posteriores.
La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, en 1969, representó un momento decisivo en la elevación de los derechos políticos a estándares jurídicamente vinculantes. El artículo 23 de la Convención no solamente consagró el derecho a votar y ser elegido, sino que estableció las características que deben tener las elecciones democráticas: periodicidad, autenticidad, sufragio universal e igual, y voto secreto.
Esta normativa internacional se convirtió en referencia obligada que ha impulsado y orientado las reformas electorales en toda la región latinoamericana, influyendo decisivamente en la modernización de los sistemas electorales nacionales y en la expansión de la participación política.
El desarrollo del sufragio en Costa Rica refleja un proceso complejo de maduración democrática, caracterizado por avances significativos, retrocesos ocasionales, y la construcción gradual del robusto sistema contemporáneo.
Durante el período pre-1949, Costa Rica experimentó con diversos modelos de sufragio que reflejaban las concepciones políticas dominantes de cada época. La primera norma fundamental, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, estableció un sistema de sufragio indirecto en tres grados y de carácter marcadamente censitario. Este sistema reservaba el derecho electoral a ciudadanos con determinado nivel de propiedad, exigiendo requisitos patrimoniales aún más elevados para la elegibilidad.
Esta concepción elitista del poder político se mantuvo, con variaciones importantes, durante gran parte del siglo XIX. La Constitución de 1844 introdujo una modernización significativa al establecer el voto directo, aunque la Constitución de 1871 representó un retroceso al restaurar el sistema indirecto. El avance decisivo hacia la democracia moderna ocurrió con la reforma constitucional de 1913, que reestableció definitivamente el sufragio directo.
Paradójicamente, la efímera Constitución de 1917 representó un retroceso democrático al reinstaurar el voto indirecto para la elección presidencial y endurecer significativamente los requisitos económicos para la participación electoral. Este retroceso demostró la fragilidad de los avances democráticos en ausencia de consensos políticos sólidos y instituciones consolidadas.
La guerra civil de 1948, cuyo detonante fue precisamente un conflicto electoral relacionado con la anulación de elecciones por parte del Congreso, marcó un antes y un después definitivo en la historia política costarricense. La Asamblea Nacional Constituyente de 1949, con la experiencia traumática del conflicto armado como telón de fondo, diseñó conscientemente un sistema electoral destinado a blindar la voluntad popular contra cualquier interferencia política o institucional.
El resultado más significativo de esta reflexión constituyente fue la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, concebido no como una simple entidad administrativa sino como un órgano constitucional con el rango, la independencia y las prerrogativas de los Poderes tradicionales de la República. Los artículos 9, 99 y 102 de la nueva Constitución le otorgaron autoridad exclusiva y excluyente en toda la materia electoral, desde la convocatoria hasta la declaratoria final de resultados.
Este diseño institucional constituye la piedra angular de la credibilidad y estabilidad del sistema electoral costarricense, estableciendo un modelo de administración electoral que ha servido de referencia para otros países de la región y que explica en gran medida la ausencia de crisis electorales graves en Costa Rica durante más de siete décadas.
Paralelamente a la reestructuración institucional de 1949, la nueva Constitución culminó una prolongada lucha social: el reconocimiento pleno del sufragio femenino. Este proceso había iniciado décadas antes con la fundación de la Liga Feminista Costarricense en 1923, organización liderada por figuras históricas como Ángela Acuña Brown, quien presentó incansables peticiones al Congreso defendiendo el derecho político de las mujeres.
Aunque estas propuestas fueron rechazadas sistemáticamente en múltiples ocasiones durante los años veinte, treinta y cuarenta, el movimiento sufragista logró sensibilizar progresivamente a la opinión pública y sentó las bases conceptuales y políticas para que los constituyentes de 1949 finalmente consagraran la igualdad plena de derechos políticos entre hombres y mujeres.
El hito simbólico de esta conquista histórica tuvo lugar el 30 de julio de 1950, cuando Bernarda Vásquez Méndez y Amelia Alfaro Rojas se convirtieron en las primeras mujeres costarricenses en emitir su voto, participando en un plebiscito local en los caseríos de La Tigra y La Fortuna. La participación femenina a nivel nacional se estrenó posteriormente en las elecciones generales de 1953, marcando el inicio de una nueva era en la vida democrática del país.
El período posterior a 1949 se ha caracterizado por una continua modernización y expansión de la inclusividad del sufragio, impulsada tanto por reformas legislativas como por la jurisprudencia innovadora del Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional.
Entre los hitos más relevantes de este período se encuentra la promulgación del segundo Código Electoral en 1952, que desarrolló y sistematizó los mandatos constitucionales en materia electoral. La introducción del padrón fotográfico en 1958 representó un avance tecnológico crucial para garantizar la identidad del elector y prevenir el fraude electoral, modernizando significativamente los procedimientos electorales.
La reducción de la edad para ejercer el sufragio activo de 21 a 18 años, implementada en 1971, reflejó una tendencia mundial hacia la ampliación de la participación política juvenil y el reconocimiento de la mayoría de edad civil como suficiente para el ejercicio de derechos políticos.
Desarrollos posteriores incluyeron la regulación del voto de los costarricenses en el extranjero, implementado por primera vez para las elecciones presidenciales según lo dispuesto en el artículo 187 del Código Electoral vigente. Esta innovación reconoció los derechos políticos de la creciente población costarricense residente en el exterior y fortaleció los vínculos entre los emigrantes y su país de origen.
Un avance particularmente significativo fue la habilitación del voto para las personas privadas de libertad, resultado de la reforma al artículo 168 del Código Electoral mediante la Ley N° 7653. Esta reforma eliminó la prohibición de instalar juntas receptoras en centros penitenciarios, materializando un derecho constitucional que en la práctica había sido negado a esta población vulnerable.
El ordenamiento jurídico costarricense otorga a los tratados internacionales de derechos humanos un rango superior a las leyes ordinarias, conforme al artículo 7 de la Constitución Política y la jurisprudencia consolidada de la Sala Constitucional. Esta jerarquía normativa especial convierte a los instrumentos internacionales en parámetros de constitucionalidad y en fuentes directas de derechos para los ciudadanos costarricenses.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Costa Rica el 29 de noviembre de 1968, establece en su artículo 25 la norma fundamental en materia de derechos políticos. Este artículo garantiza a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas, el derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 4534, establece en su artículo 23 un catálogo de derechos políticos sustancialmente similar al del Pacto Internacional. Sin embargo, su párrafo segundo introduce una especificidad importante al señalar que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos «exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».
Esta enumeración taxativa de posibles restricciones ha sido fundamental en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional costarricense para analizar la validez de las limitaciones al sufragio, estableciendo que cualquier restricción no contemplada en esta lista resulta contraria a la Convención y, por tanto, inconstitucional en el ordenamiento costarricense.
La Constitución Política de Costa Rica dedica el Título VIII completo a los «Derechos y Deberes Políticos», estableciendo el marco fundamental para el ejercicio del sufragio activo y pasivo. Esta regulación constitucional se estructura en varios núcleos temáticos que definen integralmente el sistema electoral costarricense.
Los artículos 90 a 92 regulan exhaustivamente el concepto de ciudadanía, definiéndola como el conjunto de derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de dieciocho años. Estos artículos establecen que la ciudadanía únicamente puede suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia penal que imponga específicamente dicha pena accesoria, creando así una protección constitucional robusta contra restricciones arbitrarias.
Los artículos 93 a 98 consagran los principios rectores del sufragio en Costa Rica. El artículo 93 establece la naturaleza dual del voto como función cívica obligatoria y como derecho, garantizando simultáneamente su carácter directo y secreto. El artículo 94 impone una limitación temporal específica para los ciudadanos por naturalización, quienes no pueden ejercer el sufragio activo sino hasta doce meses después de haber obtenido la carta de naturalización correspondiente.
El artículo 95 detalla las garantías fundamentales del proceso electoral, incluyendo la autonomía absoluta de la función electoral y la obligación del Estado de proveer gratuitamente la cédula de identidad como documento habilitante para el ejercicio del voto. El artículo 98 resulta crucial al establecer el rol central de los partidos políticos como vehículos exclusivos a través de los cuales los ciudadanos se agrupan para intervenir en la política nacional.
Los artículos 99 a 104 definen al Tribunal Supremo de Elecciones como órgano independiente y supremo en materia electoral, detallando sus funciones exclusivas y excluyentes. Entre estas funciones destacan la convocatoria a elecciones, la interpretación obligatoria de la normativa electoral, la realización del escrutinio definitivo y la declaratoria oficial de elección. Estos artículos también establecen al Registro Civil como dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, garantizando la autonomía total del sistema de identificación ciudadana.
El Código Electoral vigente, Ley N° 8765, constituye el desarrollo legislativo más completo de los mandatos constitucionales en materia de sufragio activo y pasivo. Este cuerpo normativo sistematiza y reglamenta detalladamente todos los aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos políticos en Costa Rica.
El artículo 144 del Código Electoral define precisamente quiénes tienen derecho al sufragio activo, estableciendo que pueden votar los costarricenses mayores de dieciocho años inscritos en el padrón electoral, exceptuando únicamente a las personas declaradas judicialmente en estado de interdicción o con derechos políticos suspendidos por sentencia firme. Esta regulación desarrolla el mandato constitucional en términos operativos, creando los mecanismos prácticos para el ejercicio del derecho.
El artículo 148 regula integralmente el sufragio pasivo mediante la regulación de la inscripción de candidaturas. Este artículo establece que las candidaturas únicamente pueden presentarse a través de partidos políticos debidamente inscritos, dentro del plazo que va desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días antes de la fecha electoral. Crucialmente, este artículo, en conjunto con el artículo 2 del mismo Código, impone la obligación de que todas las nóminas de elección popular estén integradas de forma paritaria y alterna.
El artículo 2 del Código Electoral constituye el pilar normativo de las acciones afirmativas en materia de participación política en Costa Rica. Este artículo establece la paridad y la alternancia como principios rectores que deben aplicarse obligatoriamente a todas las delegaciones, nóminas y órganos partidarios, representando una de las regulaciones más avanzadas del mundo en materia de igualdad de género en la política.
El Título V del Código Electoral regula los mecanismos procesales para la tutela efectiva de los derechos políticos. Destaca especialmente el Recurso de Amparo Electoral regulado en el artículo 225, que procede contra toda acción u omisión de partidos políticos o sujetos públicos o privados que viole o amenace los derechos político-electorales, creando así un sistema jurisdiccional especializado para la protección de estos derechos fundamentales.
El artículo 3 del Código Electoral establece con claridad meridiana la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico electoral costarricense, elemento fundamental para la resolución de antinomias y conflictos normativos. Esta jerarquía se estructura en cuatro niveles diferenciados que reflejan la supremacía constitucional y la especialidad de la materia electoral.
En el nivel jerárquico superior se encuentra el bloque de constitucionalidad, integrado por la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Los artículos 7, 90 a 104 de la Constitución, junto con los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, definen la ciudadanía, los principios del sufragio y las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, consagrando los derechos políticos como derechos humanos fundamentales.
El segundo nivel jerárquico corresponde a la legislación electoral, principalmente el Código Electoral (Ley N° 8765). Los artículos 2, 3, 144, 148 y 225 de este cuerpo normativo desarrollan los principios constitucionales, establecen requisitos específicos, plazos procesales y mecanismos de tutela jurisdiccional como el amparo electoral, proporcionando el marco operativo para el ejercicio de los derechos políticos.
El tercer nivel incluye la normativa reglamentaria, directrices y circulares del Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 12, inciso a) del Código Electoral faculta al Tribunal para dictar normas técnicas y procedimentales necesarias para la ejecución de la ley, como el Reglamento para el voto en el extranjero y las directrices sobre financiamiento de partidos políticos.
El cuarto nivel jerárquico está conformado por los estatutos de los partidos políticos. El artículo 52 del Código Electoral reconoce a estos estatutos como fuentes del derecho electoral interno, regulando la vida partidaria incluyendo los mecanismos de selección de candidaturas, siempre en respeto absoluto de la legislación superior.
El ordenamiento costarricense establece requisitos diferenciados para el ejercicio del sufragio activo y del sufragio pasivo, reflejando la mayor responsabilidad y representatividad que implican los cargos de elección popular. Para el sufragio activo, los requisitos son la nacionalidad costarricense (por nacimiento o naturalización), la mayoría de edad (dieciocho años), el pleno goce de derechos políticos y la inscripción en el padrón electoral.
Los ciudadanos naturalizados enfrentan una limitación temporal específica: pueden ejercer el sufragio activo únicamente doce meses después de obtener la carta de naturalización, según establece el artículo 94 constitucional. Esta restricción busca asegurar un período de adaptación e integración a la realidad nacional antes del ejercicio de derechos políticos.
Para el sufragio pasivo, los requisitos varían según el cargo específico. Para diputados se exige nacionalidad costarricense por nacimiento o por naturalización con diez años de residencia, mayoría de edad de veintiún años, ciudadanía en ejercicio, y ausencia de incompatibilidades específicas. Para el cargo presidencial, los requisitos incluyen nacionalidad costarricense por nacimiento exclusivamente, mayoría de edad de treinta años, ciudadanía en ejercicio, y el cumplimiento de incompatibilidades más estrictas.
Todos los candidatos deben participar necesariamente a través de un partido político inscrito, según establece el artículo 98 constitucional y el artículo 148 del Código Electoral. Las incompatibilidades incluyen no ocupar ciertos cargos públicos durante los seis meses anteriores a la elección, como ministerios, magistraturas, o posiciones directivas en instituciones autónomas.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ejercen impacto directo en el ordenamiento costarricense, dado el rango supralegal que la jurisprudencia constitucional otorga a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dos casos resultan paradigmáticos para comprender la evolución de los estándares internacionales en materia de derechos políticos.
El caso Yatama vs. Nicaragua, resuelto en 2005, determinó que el Estado nicaragüense violó los derechos políticos de los miembros de la organización indígena YATAMA al exigirles constituirse como partido político tradicional para participar en elecciones municipales, ignorando sus formas ancestrales de organización consuetudinaria. La Corte estableció que los Estados tienen la obligación positiva de diseñar sus sistemas electorales de manera que faciliten, en lugar de obstaculizar, la participación de grupos con formas de organización social y política diversas.
Aunque este caso se centra específicamente en derechos de pueblos indígenas, su razonamiento jurídico cuestiona la rigidez de sistemas que otorgan monopolio absoluto a los partidos políticos tradicionales, sugiriendo la necesidad de flexibilidad institucional para acomodar diversas formas de participación política legítima.
El caso Castañeda Gutman vs. México, decidido en 2008, abordó directamente la controvertida cuestión de las candidaturas independientes. La Corte Interamericana concluyó que el artículo 23 de la Convención Americana no establece per se un derecho a postularse de forma independiente, reconociendo que los Estados gozan de un margen de apreciación considerable para regular el ejercicio del derecho a ser elegido.
Sin embargo, la Corte encontró una violación al artículo 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), al determinar que el Estado mexicano no proveía un recurso judicial efectivo para impugnar la razonabilidad y proporcionalidad de la legislación que impedía registrar candidaturas independientes. Esta sentencia subraya que, aunque la regulación electoral constituye una potestad estatal legítima, esta no puede ser arbitraria y debe estar sujeta a control judicial efectivo.
La Sala Constitucional de Costa Rica ha sido el principal motor de expansión y protección de los derechos políticos en las últimas décadas, desarrollando una línea jurisprudencial innovadora especialmente en materia de paridad de género. Esta jurisprudencia ha mantenido un diálogo dinámico y a veces tenso con el Tribunal Supremo de Elecciones, forzando la evolución del sistema hacia estándares más inclusivos.
La línea jurisprudencial más disruptiva y transformadora se refiere a la implementación del principio de paridad de género en la política costarricense. Ante una interpretación inicial del Tribunal Supremo de Elecciones que limitaba la paridad únicamente a la composición interna de las listas electorales (paridad vertical), la Sala Constitucional desarrolló una comprensión más amplia y exigente del principio de igualdad sustantiva.
En su histórica sentencia N° 2015-16070, la Sala Constitucional determinó que el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución exigía no solamente paridad en la composición de las listas, sino también paridad en los encabezamientos de las nóminas (paridad horizontal). Esta interpretación revolucionaria obligó a repensar completamente la aplicación práctica del principio de paridad.
La evolución jurisprudencial culminó con la Sentencia N° 2023-002951, donde la Sala Constitucional fue aún más lejos al anular una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que eximía de la paridad horizontal a los puestos uninominales en las elecciones municipales, específicamente alcaldías, sindicaturas e intendencias. Este fallo obligó al Tribunal Supremo de Elecciones a rediseñar por completo las reglas electorales para los comicios municipales de 2024.
Esta jurisprudencia demuestra la primacía del principio de igualdad sustantiva sobre la autonomía tradicional de los partidos políticos y las interpretaciones más restrictivas de la legislación electoral, estableciendo a Costa Rica como líder mundial en la implementación efectiva de la paridad de género en todos los niveles de representación política.
La Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia consistente y protectora del derecho al sufragio de poblaciones históricamente marginadas o vulnerables. En materia de personas privadas de libertad, la Sala ha sostenido firmemente que, de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución, la privación de libertad no implica automáticamente la suspensión de los derechos políticos.
La Sala ha establecido que únicamente una sentencia penal que explícitamente imponga la pena accesoria de suspensión de derechos políticos puede inhabilitar a un ciudadano para votar. En consecuencia, ha tutelado este derecho mediante recursos de amparo, ordenando al Tribunal Supremo de Elecciones y al Ministerio de Justicia eliminar las barreras administrativas y logísticas que impedían el ejercicio efectivo del voto en los centros penitenciarios.
En materia de derechos de personas con discapacidad, la Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia robusta aplicando directamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del bloque de constitucionalidad costarricense. Un hito fundamental fue la desaplicación progresiva de la «interdicción judicial» como causal automática de suspensión de la ciudadanía.
La Sala ha interpretado que el nuevo paradigma de la discapacidad, basado en el modelo social y de derechos humanos, exige evaluar la capacidad de la persona caso por caso, proporcionando los apoyos necesarios para la toma de decisiones en lugar de anular automáticamente su personalidad jurídica y sus derechos políticos. Esta evolución jurisprudencial refleja un cambio paradigmático hacia un modelo inclusivo que reconoce la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol constitucional de intérprete exclusivo de la normativa electoral, ha desarrollado líneas jurisprudenciales que, aunque ocasionalmente corregidas por la Sala Constitucional, definen sustancialmente la práctica electoral cotidiana del país.
La evolución del criterio del Tribunal sobre paridad de género ilustra perfectamente la dinámica jurisprudencial del sistema electoral costarricense. Inicialmente, con la reforma de 1996 que introdujo una cuota del cuarenta por ciento, el Tribunal adoptó una postura estrictamente formalista, limitándose a verificar el cumplimiento numérico sin considerar la efectividad real de la representación femenina.
Sin embargo, en la histórica resolución N° 1863-E-1999, el Tribunal cambió radicalmente su criterio y comenzó a exigir que las mujeres fueran ubicadas en «puestos elegibles» dentro de las listas, no solamente para cumplir numéricamente con la cuota. Esta evolución marcó el tránsito de una concepción meramente formal a una comprensión sustantiva de la igualdad de género en la política.
Con la entrada en vigencia del Código Electoral de 2009 y el mandato de paridad, el Tribunal inicialmente resistió la implementación de la paridad horizontal, manteniendo una interpretación restrictiva. Sin embargo, tras el fallo de la Sala Constitucional de 2015, implementó la paridad horizontal para las elecciones de diputados mediante la resolución N° 3603-E8-2016.
Finalmente, tras el fallo de la Sala Constitucional de 2023, el Tribunal emitió la resolución N° 1330-E8-2023, estableciendo las reglas complejas para la aplicación de la paridad horizontal en todos los cargos municipales, tanto uninominales como plurinominales, completando así el ciclo de implementación integral de la paridad de género.
Este recorrido jurisprudencial evidencia un fenómeno central en el derecho electoral costarricense: su evolución depende primordialmente no de la iniciativa legislativa, sino de un dinámico y ocasionalmente tenso «diálogo jurisprudencial» entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional.
El Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano técnico especializado con autonomía constitucional, tiende naturalmente hacia una interpretación más apegada a la literalidad de la legislación electoral y a la salvaguarda de la autorregulación partidaria tradicional. Esta aproximación busca mantener la estabilidad del sistema y respetar los espacios de autonomía reconocidos constitucionalmente a los partidos políticos.
Por su parte, la Sala Constitucional actúa como garante supremo de los derechos fundamentales, aplicando una hermenéutica pro persona y de igualdad sustantiva que frecuentemente fuerza al sistema electoral a alinearse con los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos, aún cuando esto implique desafiar prácticas tradicionales o interpretaciones conservadoras.
Este contrapeso judicial ha demostrado ser la principal fuerza modernizadora e inclusiva del derecho al sufragio en Costa Rica, superando las limitaciones del proceso legislativo ordinario y permitiendo que el sistema electoral se mantenga a la vanguardia regional en materia de protección y expansión de derechos políticos.
La interacción dinámica entre los tribunales constitucionales y electorales con el poder legislativo ha constituido un motor fundamental de cambio y modernización del sistema electoral costarricense. Esta relación dialéctica ha producido reformas legislativas significativas que han expandido progresivamente el acceso y ejercicio de los derechos políticos.
Un ejemplo paradigmático de esta dinámica es la Ley N° 7653 de 1996, que reformó el Código Electoral para eliminar la prohibición expresa de instalar juntas receptoras de votos en centros penitenciarios. Esta reforma legislativa no surgió de una iniciativa política autónoma, sino que constituyó la respuesta directa del Poder Legislativo a la presión ejercida por la jurisprudencia constitucional y los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Estos pronunciamientos judiciales habían evidenciado una contradicción flagrante entre la prohibición legal específica y el derecho constitucional fundamental al sufragio de las personas privadas de libertad que no hubieran sido formalmente inhabilitadas mediante sentencia judicial. La reforma legislativa armonizó finalmente el ordenamiento jurídico con los principios constitucionales, demostrando cómo las decisiones judiciales pueden catalizar la acción legislativa necesaria.
Este proceso ilustra perfectamente el mecanismo mediante el cual la jurisprudencia identifica lagunas, contradicciones o insuficiencias en la legislación ordinaria, ejerciendo presión institucional sobre el legislador para actualizar el marco normativo conforme a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha demostrado una capacidad de adaptación institucional notable para implementar las sucesivas expansiones del derecho al sufragio ordenadas por la jurisprudencia constitucional. Estas transformaciones han requerido desarrollos organizacionales, tecnológicos y procedimentales de gran complejidad.
La organización del voto en el extranjero, regulado en los artículos 187 y siguientes del Código Electoral, ejemplifica esta capacidad adaptativa. Su implementación ha requerido la creación de una logística internacional compleja en coordinación estrecha con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estableciendo juntas receptoras en consulados y embajadas alrededor del mundo.
Esta operación implica desafíos logísticos extraordinarios, incluyendo el envío seguro de papeletas electorales, la capacitación de personal consular en procedimientos electorales, la instalación de infraestructura electoral temporal en espacios diplomáticos, y la transmisión segura de resultados desde múltiples zonas horarias y jurisdicciones diferentes.
De manera similar, la gestión del voto en centros penitenciarios ha obligado al Tribunal a desarrollar nuevas capacidades técnicas, reglamentarias y de coordinación con el sistema penitenciario nacional. La implementación de la paridad horizontal a nivel municipal en 2024 representó un desafío logístico y jurídico sin precedentes, requiriendo la verificación del cumplimiento de este principio en miles de candidaturas distribuidas en los 84 cantones del país.
Esta verificación exigió la creación de nuevos procedimientos de revisión, el desarrollo de sistemas informáticos especializados, y un aumento significativo en la carga de trabajo de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, demostrando la flexibilidad institucional del sistema electoral costarricense.
El impacto más profundo y transformador de la evolución jurisprudencial del sufragio se ha manifestado en la estructura interna y la dinámica organizacional de los partidos políticos costarricenses. La imposición progresiva del principio de paridad y alternancia, primero vertical y posteriormente horizontal, ha constituido una auténtica revolución en las prácticas políticas tradicionales.
Los partidos políticos se vieron obligados a reformar integralmente sus estatutos internos, como lo exige el artículo 52 del Código Electoral, para incorporar mecanismos institucionales que garantizaran una participación igualitaria real entre hombres y mujeres en todos los niveles de la organización partidaria.
Este proceso de transformación no ha estado exento de tensiones significativas y resistencias internas, particularmente porque ha desafiado directamente estructuras de poder tradicionalmente masculinas que habían dominado la vida política costarricense durante décadas. La implementación efectiva de la paridad ha requerido cambios culturales profundos en la forma de concebir el liderazgo político y la distribución del poder interno.
Sin embargo, el resultado innegable ha sido la apertura de espacios significativos y sustantivos para el liderazgo político femenino en todos los niveles del sistema democrático, desde las asambleas distritales de base hasta las candidaturas presidenciales y legislativas. Esta transformación ha cambiado dramáticamente el rostro de la representación política en Costa Rica, aproximándolo gradualmente a la composición demográfica real de la sociedad costarricense.
La consolidación de la jurisdicción electoral especializada ha transformado fundamentalmente la práctica jurídica y la resolución de conflictos en el ámbito político costarricense. El Recurso de Amparo Electoral, establecido en el artículo 225 del Código Electoral, se ha convertido en una herramienta procesal de uso frecuente y demostrada alta efectividad para la tutela de derechos políticos.
A través de este mecanismo jurisdiccional, los militantes de partidos políticos y los aspirantes a candidaturas pueden tutelar efectivamente sus derechos de participación política, tanto en su dimensión activa como pasiva, frente a decisiones de órganos partidarios que consideren arbitrarias, ilegales o contrarias a los estatutos internos o la legislación electoral.
Esta evolución ha provocado una creciente «judicialización» de la vida interna de los partidos políticos, fenómeno mediante el cual conflictos que tradicionalmente se resolvían en el ámbito puramente político ahora se dirimen regularmente en los estrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta judicialización garantiza efectivamente el debido proceso y la protección de los derechos de los afiliados partidarios.
No obstante, también presenta el desafío complejo de equilibrar la tutela judicial efectiva de derechos fundamentales con el principio constitucional de autorregulación y autonomía partidaria consagrado en el artículo 98 de la Constitución Política. Este equilibrio requiere una jurisprudencia sofisticada que proteja los derechos individuales sin anular completamente la autonomía organizacional de los partidos políticos.
El análisis comparativo del sistema costarricense con otros ordenamientos latinoamericanos revela la posición vanguardista que ocupa Costa Rica en materia de paridad de género, contrastando significativamente con modelos basados en cuotas de participación mínima.
Colombia mantiene un sistema tradicional de cuotas mediante la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que exige que las listas para corporaciones donde se elijan cinco o más curules estén conformadas por un mínimo del treinta por ciento de mujeres. Este modelo busca asegurar un piso mínimo de participación femenina, pero no aspira a la representación equitativa como estándar general.
La comparación evidencia que el modelo costarricense es considerablemente más exigente y ambicioso en su objetivo de alcanzar la igualdad sustantiva. Mientras la cuota del treinta por ciento colombiana busca garantizar una presencia mínima, la paridad costarricense del cincuenta por ciento, complementada con alternancia y paridad horizontal, aspira a una representación completamente equitativa como estándar obligatorio.
Esta diferencia conceptual posiciona a Costa Rica a la vanguardia regional e internacional en esta materia, estableciendo un modelo que ha sido estudiado y replicado parcialmente por otros países de la región que buscan modernizar sus sistemas de representación política.
Argentina ha desarrollado un modelo intermedio, con la Ley de Cupos Femeninos que establece un mínimo del treinta por ciento de mujeres en las listas, pero sin los mecanismos de alternancia y paridad horizontal del sistema costarricense. La experiencia argentina demuestra que las cuotas numéricas, aunque representan un avance, pueden resultar insuficientes para lograr transformaciones profundas en la representación política real.
El ordenamiento costarricense mantiene el monopolio constitucional de los partidos políticos para la postulación de candidaturas de elección popular, contrastando significativamente con la experiencia mexicana posterior a las reformas constitucionales que habilitaron las candidaturas independientes.
México modificó su marco constitucional y legal a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Castañeda Gutman y posteriores presiones políticas internas, regulando formalmente las candidaturas independientes como alternativa al sistema tradicional de partidos políticos.
Sin embargo, la experiencia mexicana revela los desafíos complejos que presenta esta figura jurídica. La legislación mexicana impone requisitos particularmente onerosos para el registro de candidaturas independientes, incluyendo la recolección de un número elevado de firmas de apoyo ciudadano, proporcional al tamaño del distrito electoral correspondiente.
Adicionalmente, las candidaturas independientes enfrentan condiciones marcadamente desiguales de financiamiento público y acceso a medios de comunicación en comparación con los partidos políticos tradicionales. Esta asimetría práctica limita severamente sus posibilidades reales de éxito electoral, convirtiendo frecuentemente el derecho formal en una expectativa ilusoria.
La experiencia mexicana sugiere que una simple habilitación legal de candidaturas independientes resulta insuficiente para democratizar efectivamente el acceso a cargos de elección popular. Una regulación verdaderamente efectiva requiere condiciones equitativas de competencia que permitan a las candidaturas independientes competir en términos relativamente similares con los partidos políticos establecidos.
El derecho al sufragio en Costa Rica está reservado exclusivamente para ciudadanos costarricenses, siguiendo el modelo tradicional que vincula estrictamente los derechos políticos con la nacionalidad. Este enfoque contrasta con experiencias más inclusivas desarrolladas en otros países de la región.
Un ejemplo notable de inclusión política de extranjeros residentes es la Provincia de Buenos Aires, Argentina, donde la Ley Electoral Provincial 5109 permite a los extranjeros residentes ejercer el sufragio activo en elecciones municipales y provinciales. Este sistema reconoce que los extranjeros con residencia permanente consolidada contribuyen significativamente a la vida comunitaria y tienen intereses legítimos en la gestión de los asuntos públicos locales.
El modelo argentino exige que los extranjeros sean mayores de dieciocho años, posean Documento Nacional de Identidad de extranjero, y se inscriban en un registro electoral especial. Una vez cumplidos estos requisitos, pueden votar para concejales municipales, legisladores provinciales y otros cargos de representación local y provincial.
Esta experiencia reconoce la contribución real de los residentes permanentes a la vida comunitaria y les otorga voz política en la elección de autoridades que gestionan directamente sus asuntos cotidianos más inmediatos. El fundamento teórico reside en la idea de que la legitimidad democrática a nivel local debería incluir a todas las personas que contribuyen regularmente a la vida económica, social y cultural de la comunidad.
El modelo sugiere una distinción conceptual entre la soberanía nacional, que puede reservarse legítimamente a los ciudadanos, y la gestión de asuntos locales, donde la residencia estable podría justificar algún nivel de participación política independientemente de la nacionalidad.
El análisis comparativo permite identificar varias prácticas destacadas que podrían informar futuras reformas en Costa Rica. El sistema de paridad horizontal y vertical con alternancia implementado en Costa Rica se erige como una de las mejores prácticas mundiales para acelerar la igualdad de género en la representación política.
Su implementación, aunque compleja y forzada inicialmente por vía jurisprudencial, representa un estándar avanzado que ha demostrado efectividad práctica para transformar la composición de los órganos electos. Esta experiencia ha sido estudiada por organismos internacionales como referencia para otros países que buscan superar los modelos tradicionales de cuotas.
La experiencia argentina de inclusión electoral de extranjeros residentes a nivel municipal constituye una práctica inclusiva que fortalece la democracia local y fomenta la integración política de las comunidades migrantes. Este modelo respeta la soberanía nacional mientras reconoce los derechos de participación de quienes contribuyen establemente a la vida comunitaria.
Los sistemas de voto electrónico implementados en países como Estonia, con verificación criptográfica y auditoría ciudadana, ofrecen modelos tecnológicos avanzados que mantienen la transparencia y confiabilidad del proceso electoral mientras aprovechan las eficiencias de la tecnología digital.
La experiencia comparada ofrece lecciones valiosas para la evolución futura del sistema electoral costarricense. La experiencia mexicana con candidaturas independientes advierte que una simple habilitación legal resulta insuficiente sin condiciones equitativas de competencia.
Si Costa Rica decidiera explorar esta figura, debería diseñar cuidadosamente un sistema que equilibre los requisitos legítimos de seriedad y apoyo ciudadano con la viabilidad real de las candidaturas no partidarias, evitando crear un derecho meramente formal sin posibilidades prácticas de ejercicio efectivo.
El modelo argentino de participación electoral de residentes extranjeros plantea una reflexión importante sobre la concepción de la comunidad política a nivel local. Podría argumentarse que, aunque la soberanía nacional debe residir en los ciudadanos, la gestión de asuntos municipales concierne directamente a todos los residentes que contribuyen a la vida económica y social del cantón.
La experiencia internacional en tecnología electoral sugiere que Costa Rica podría expandir gradualmente su uso del voto electrónico, manteniendo siempre el principio de «confianza verificable» que caracteriza su modelo actual, donde el componente de papel permite auditorías independientes del proceso.
El mayor desafío contemporáneo en materia de igualdad de género en la política costarricense ya no consiste únicamente en alcanzar el cincuenta por ciento de representación numérica en las nóminas electorales, objetivo que ha sido logrado exitosamente mediante la implementación de la paridad horizontal y vertical. El reto actual reside en asegurar que esta paridad numérica se traduzca efectivamente en una paridad sustantiva de poder y liderazgo político.
Esta transición implica que las mujeres electas no solamente ocupen escaños legislativos o municipales, sino que accedan proporcionalmente a posiciones de liderazgo real dentro de los órganos electos. Esto incluye presidencias de comisiones legislativas, directorios parlamentarios, presidencias municipales efectivas, y otros espacios de toma de decisiones donde tradicionalmente se ha concentrado el poder político.
La paridad sustantiva también exige que las mujeres políticas puedan ejercer sus cargos libres de violencia política de género, fenómeno creciente que busca menoscabar su participación efectiva mediante acoso, intimidación, descalificación sistemática, y otras formas de presión destinadas a limitar su influencia política real.
El combate a la violencia política de género requiere no solamente marcos normativos específicos, sino también transformaciones culturales profundas en la forma de concebir el liderazgo político y estrategias institucionales para prevenir, sancionar y reparar estas conductas cuando ocurren.
La creciente desafección y desconfianza ciudadana hacia los partidos políticos tradicionales constituye un fenómeno global que afecta también significativamente a Costa Rica. En este contexto, el monopolio constitucional de los partidos para la postulación de candidaturas es objeto de cuestionamiento creciente por parte de sectores ciudadanos que buscan formas alternativas de participación política.
Esta crisis de representatividad se manifiesta en diversos indicadores preocupantes, incluyendo el creciente abstencionismo electoral, la volatilidad electoral aumentada, la fragmentación del sistema de partidos, y la aparición frecuente de partidos políticos nuevos que capitalizan el descontento con las opciones tradicionales.
Mantener el sistema actual sin abrir canales alternativos de participación, como las candidaturas independientes debidamente reguladas, podría profundizar progresivamente la brecha entre representantes y representados, erosionando peligrosamente la legitimidad del sistema político en su conjunto.
El debate sobre candidaturas independientes debe considerar cuidadosamente tanto los riesgos como las oportunidades. Los riesgos incluyen la posible fragmentación excesiva del sistema político, la dificultad de formar gobiernos estables, y la vulnerabilidad de candidatos independientes ante influencias económicas particulares. Las oportunidades incluyen la renovación de la representación política, la apertura de espacios para liderazgos no tradicionales, y la reconexión entre ciudadanía y sistema político.
Aunque Costa Rica ha logrado avances significativos en garantizar el sufragio activo de personas con discapacidad, el desafío contemporáneo consiste en asegurar su plena inclusión en el sufragio pasivo y en el ejercicio efectivo de cargos de elección popular.
Esta inclusión plena requiere eliminar las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales que aún dificultan que las personas con discapacidad puedan postularse como candidatas, participar activamente en campañas electorales, y ejercer plenamente sus cargos si resultan electas.
Las barreras físicas incluyen la inaccesibilidad de espacios destinados a actividades políticas, desde oficinas partidarias hasta espacios de campaña y recintos donde se ejercen cargos públicos. Las barreras comunicacionales comprenden la falta de materiales electorales en formatos accesibles, ausencia de intérpretes de lengua de señas en actividades políticas, y limitaciones en el acceso a información política relevante.
Las barreras actitudinales, quizás las más complejas de superar, incluyen prejuicios sociales sobre las capacidades de las personas con discapacidad para ejercer liderazgo político, resistencias partidarias a incluir candidatos con discapacidad en posiciones elegibles, y estereotipos que limitan las oportunidades políticas de esta población.
La superación de estas barreras requiere no solamente reformas normativas específicas, sino también programas de sensibilización, capacitación de operadores políticos, y transformaciones en la infraestructura electoral y política del país.
A pesar de que la Constitución Política establece el voto como una «función cívica primordial y obligatoria», Costa Rica ha experimentado niveles preocupantes y crecientes de abstencionismo electoral, particularmente en las elecciones municipales donde frecuentemente supera el cincuenta por ciento de los electores inscritos.
Este fenómeno constituye un síntoma preocupante de apatía política, descontento ciudadano, o desconexión entre las ofertas electorales y las expectativas sociales. El abstencionismo elevado representa un desafío directo a la vitalidad de la democracia costarricense, reduciendo la base de legitimidad de las autoridades electas y debilitando el mandato democrático.
Las causas del abstencionismo son complejas y multifactoriales, incluyendo la percepción ciudadana de distanciamiento entre la clase política y los problemas cotidianos, la desconfianza en la eficacia del voto para generar cambios significativos, la complejidad del sistema electoral que dificulta la comprensión ciudadana, y la competencia de otras formas de participación social y política.
El combate efectivo al abstencionismo requiere estrategias integrales que incluyan la educación cívica fortalecida, la simplificación de procedimientos electorales, la mejora de la oferta política disponible, y la reconexión entre el sistema político y las demandas ciudadanas reales.
Se observa una tendencia creciente y consolidada hacia la resolución de las grandes disputas electorales no en la arena legislativa tradicional, sino en el ámbito jurisdiccional constitucional. Esta constitucionalización del derecho electoral ha convertido al «bloque de constitucionalidad» en la principal fuente de innovación y reforma del sistema, frecuentemente superando en importancia a la propia legislación electoral ordinaria.
La influencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de la Sala Constitucional costarricense, y de esta sobre las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, ha establecido una cadena de interpretación que eleva progresivamente los estándares de protección de derechos políticos.
Esta dinámica presenta ventajas significativas, incluyendo la actualización constante del sistema electoral conforme a estándares internacionales de derechos humanos, la protección efectiva de minorías políticas, y la corrección de vacios o inconsistencias legislativas. Sin embargo, también genera tensiones con el principio democrático de que las reformas fundamentales del sistema político deberían emanar del debate legislativo y no exclusivamente de la interpretación judicial.
La constitucionalización del derecho electoral exige un equilibrio delicado entre la protección judicial de derechos fundamentales y el respeto a los espacios legítimos de decisión política democrática, especialmente en materias donde existen opciones técnicas diversas igualmente compatibles con los derechos humanos.
La regulación constitucional del referéndum en el artículo 105 de la Constitución Política y su utilización histórica en temas de alta trascendencia nacional, como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en 2007, indica un interés creciente por complementar los mecanismos tradicionales de la democracia representativa con formas de participación ciudadana más directa.
Esta tendencia podría redefinir fundamentalmente en el futuro la relación entre electores y poder político, creando canales adicionales de expresión de la voluntad popular que no dependan exclusivamente de la mediación partidaria tradicional.
Los mecanismos de democracia directa, incluyendo referéndums, consultas populares, iniciativas legislativas ciudadanas, y presupuestos participativos, ofrecen oportunidades para revitalizar la participación política y reconectar a la ciudadanía con las decisiones públicas que afectan directamente sus vidas.
Sin embargo, la expansión de estos mecanismos también presenta desafíos complejos relacionados con la calidad de la información ciudadana, la manipulación de la opinión pública, la protección de derechos de minorías, y la articulación coherente entre decisiones adoptadas por democracia directa y el funcionamiento regular del sistema representativo.
La tecnología está transformando aceleradamente todos los aspectos del proceso electoral, desde la gestión del padrón electoral hasta la transmisión de resultados, creando oportunidades extraordinarias para modernizar y hacer más eficientes los procedimientos, pero también introduciendo nuevas vulnerabilidades y desafíos de seguridad.
La experimentación costarricense con voto electrónico mediante el sistema de «papeleta única electrónica» implementado en las elecciones municipales de 2024 representa un modelo equilibrado que aprovecha las ventajas de la tecnología mientras mantiene garantías de transparencia y verificabilidad mediante el componente físico de papel.
La expansión futura del voto electrónico podría incluir modalidades de voto remoto para poblaciones específicas, como costarricenses en el extranjero, personas con discapacidad, o personas en situaciones especiales que dificulten su traslado a centros de votación.
Sin embargo, cualquier expansión tecnológica debe mantener el principio fundamental de «confianza verificable» que caracteriza el modelo costarricense, donde los ciudadanos pueden verificar independientemente la integridad del proceso sin depender exclusivamente de la confianza en sistemas informáticos.
La digitalización ha revolucionado la administración electoral costarricense de manera profunda e irreversible. Procesos que durante décadas fueron enteramente manuales, como la confección y depuración del padrón electoral, la gestión de cambios de domicilio, y la actualización de datos ciudadanos, ahora se realizan mediante sofisticadas bases de datos gestionadas íntegramente por el Registro Civil como dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones.
La inscripción de candidaturas, la comunicación oficial de resoluciones electorales, la divulgación de información pública, y la coordinación entre diferentes instancias del sistema electoral se han agilizado dramáticamente gracias a plataformas digitales integradas que permiten procesamiento en tiempo real y comunicación instantánea.
Esta transformación ha mejorado significativamente la eficiencia operativa del sistema electoral, reducido los márgenes de error humano, facilitado el acceso ciudadano a información electoral, y permitido una gestión más transparente y auditable de los procesos electorales.
Sin embargo, la dependencia creciente de sistemas digitales también ha introducido nuevas vulnerabilidades relacionadas con la ciberseguridad, la protección de datos personales, y la necesidad de mantener sistemas de respaldo analógicos para situaciones de emergencia o fallas tecnológicas.
El avance más visible y significativo en la modernización tecnológica del sufragio en Costa Rica ha sido la experimentación controlada con voto electrónico. En las elecciones municipales de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones implementó un plan piloto ambicioso con un sistema de «papeleta única electrónica» en 499 juntas receptoras de votos, abarcando a más de 320,000 electores distribuidos estratégicamente en diferentes regiones del país.
Este sistema utiliza una consola con pantalla táctil donde el elector selecciona sus opciones de voto de manera intuitiva y amigable. La selección se registra simultáneamente en un chip RFID insertado en una papeleta de papel y se imprime visiblemente en la superficie de la misma papeleta. El elector puede verificar visualmente que sus selecciones han sido registradas correctamente antes de depositar la papeleta física en la urna tradicional.
Este modelo híbrido fue diseñado meticulosamente con múltiples capas de seguridad específicamente para generar y mantener la confianza ciudadana en el proceso. Las consolas no tienen conexión a internet durante la votación, eliminando riesgos de interferencia remota. El chip RFID es de un solo uso, impidiendo manipulaciones posteriores. Crucialmente, el voto válido sigue siendo el registro físico impreso en papel, permitiendo auditorías y recuentos manuales idénticos al sistema tradicional.
Las tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial y Blockchain presentan un potencial transformador extraordinario para el futuro del sistema electoral costarricense. La Inteligencia Artificial podría utilizarse para optimizar la logística electoral mediante predicción de patrones de participación, detectar anomalías en el financiamiento de campañas en tiempo real, personalizar información electoral para diferentes segmentos de votantes, y automatizar procesos administrativos complejos.
Los sistemas de Inteligencia Artificial también podrían contribuir significativamente a la detección y combate de desinformación electoral, identificando automáticamente contenido falso o manipulado, verificando la autenticidad de información política, y alertando a las autoridades sobre campañas de manipulación coordinadas.
La tecnología Blockchain, caracterizada por su naturaleza descentralizada e inmutable, podría ofrecer una base de datos para el registro electoral de máxima seguridad, prácticamente inmune a alteraciones fraudulentas. Sistemas de votación basados en Blockchain podrían permitir modalidades de voto remoto verificables criptográficamente, manteniendo simultáneamente la transparencia y el anonimato del voto.
Sin embargo, la implementación de estas tecnologías avanzadas debe considerar cuidadosamente aspectos como la brecha digital, la complejidad técnica que podría alejar a los ciudadanos del proceso, los costos de implementación y mantenimiento, y la necesidad de mantener siempre mecanismos de verificación accesibles para la ciudadanía general.
El mayor desafío que la tecnología presenta actualmente a la democracia costarricense es el fenómeno creciente y sofisticado de la desinformación y las «noticias falsas» que proliferan especialmente durante períodos electorales. Estas campañas de desinformación, frecuentemente impulsadas por bots automatizados y redes de cuentas falsas, buscan manipular la opinión pública, erosionar la confianza en las instituciones electorales, suprimir la participación de grupos específicos, o difamar a candidatos mediante información fabricada.
La llegada de la Inteligencia Artificial generativa y los «deepfakes» (videos o audios falsos hiperrealistas) agrava exponencialmente esta amenaza, haciendo progresivamente más difícil para el ciudadano promedio distinguir entre contenido auténtico y fabricado, especialmente en el contexto acelerado y emocional de las campañas electorales.
La ciberseguridad representa otro desafío crítico para la integridad electoral. La infraestructura electoral digital, incluyendo el padrón electoral, los sistemas de transmisión de resultados, las bases de datos de candidaturas, y las propias máquinas de votación electrónica, constituyen objetivos de alto valor para actores estatales o no estatales que busquen interferir en procesos electorales.
Proteger estos sistemas contra ciberataques sofisticados requiere inversiones continuas en seguridad informática, capacitación especializada de personal, protocolos de respuesta ante incidentes, y sistemas de respaldo que garanticen la continuidad del proceso electoral aún en caso de ataques exitosos.
El futuro del sufragio estará inevitablemente ligado a la evolución tecnológica, pero la experiencia costarricense sugiere un camino prudente y gradual. El paradigma de la «confianza verificable» emerge como concepto clave para navegar esta transición tecnológica manteniendo la legitimidad democrática.
En lugar de adoptar sistemas de «caja negra» puramente electrónicos donde los ciudadanos deben confiar ciegamente en software complejo, el modelo costarricense insiste en que la confianza democrática debe ser siempre verificable mediante mecanismos tangibles y auditables por cualquier ciudadano o representante partidario.
Esta filosofía no constituye únicamente una medida de seguridad técnica, sino una estrategia fundamental de gestión de la legitimidad democrática en una era de profunda desconfianza digital. Mantener componentes tangibles y verificables por ciudadanos comunes es esencial para preservar la confianza social en el sistema electoral, aún mientras se adoptan las eficiencias y ventajas indudables de la tecnología moderna.
En el ámbito jurídico y regulatorio, la principal oportunidad de innovación reside en la evolución del rol del Tribunal Supremo de Elecciones. Más que un organizador tradicional de elecciones, el Tribunal está llamado a convertirse en un regulador proactivo e integral del ecosistema informativo digital durante períodos electorales.
Esta transformación implica no solamente reaccionar ante la desinformación detectada, sino establecer alianzas estratégicas con plataformas tecnológicas, instituciones académicas, organizaciones de verificación de hechos, y entidades de la sociedad civil para monitorear, verificar y contrarrestar campañas de desinformación en tiempo real.
La creación de estas «redes de confianza» institucionales y el fomento activo de la alfabetización mediática ciudadana son tan importantes como la propia tecnología de votación para salvaguardar la democracia costarricense en el siglo XXI.
Es imperativo que la Asamblea Legislativa inicie un debate nacional serio, informado y pluralista sobre la viabilidad y conveniencia de regular las candidaturas independientes como alternativa complementaria al sistema tradicional de partidos políticos. Este debate debe considerar tanto los riesgos como las oportunidades que presenta esta figura jurídica para la democracia costarricense.
Cualquier regulación eventual de candidaturas independientes debe establecer requisitos de apoyo ciudadano que sean razonables y proporcionados, evitando tanto la trivialización del acceso como barreras prohibitivas que conviertan el derecho en una expectativa ilusoria. La experiencia internacional sugiere que requerimientos de apoyo ciudadano entre el uno y tres por ciento del padrón electoral del distrito correspondiente pueden equilibrar adecuadamente seriedad y accesibilidad.
Crucialmente, la regulación debe establecer mecanismos de financiamiento público y acceso a medios de comunicación que garanticen condiciones de competencia relativamente equitativas frente a los partidos políticos tradicionales. Sin esta equidad básica, las candidaturas independientes permanecerían como una alternativa meramente formal sin posibilidades reales de éxito.
La implementación gradual, iniciando por cargos municipales antes de expandir a nivel nacional, podría permitir evaluar el impacto real de esta figura en la gobernabilidad y estabilidad del sistema político, ajustando la regulación según la experiencia práctica acumulada.
Se recomienda estudiar seriamente la posibilidad de una reforma constitucional y legal que permita el ejercicio del sufragio activo a nivel municipal para extranjeros con residencia permanente consolidada en Costa Rica. Esta medida podría fortalecer significativamente la democracia local, fomentar la integración social, y reconocer la contribución sustantiva de esta población a las comunidades cantonales.
El modelo argentino ofrece una referencia valiosa para diseñar un sistema que mantenga la soberanía nacional en manos de los ciudadanos costarricenses mientras reconoce los derechos de participación local de quienes han establecido vínculos permanentes con comunidades específicas.
La implementación podría requerir residencia legal permanente de al menos cinco años, registro en un padrón especial administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, y limitación inicial a elecciones municipales, evaluando posteriormente la posibilidad de extensión a otros niveles según los resultados obtenidos.
Esta reforma requeriría modificación del artículo 90 de la Constitución Política para distinguir entre ciudadanía nacional y participación electoral local, proceso que exige amplios consensos políticos y sociales que justifican un debate nacional profundo antes de cualquier iniciativa formal.
Para combatir efectivamente el abstencionismo electoral y la vulnerabilidad ciudadana ante la desinformación, el Estado costarricense debe fortalecer significativamente los programas de educación cívica en todos los niveles educativos y lanzar campañas masivas de alfabetización mediática para dotar a la ciudadanía de herramientas críticas necesarias.
El Ministerio de Educación Pública, en coordinación estrecha con el Tribunal Supremo de Elecciones, debe actualizar los currículos de educación cívica para incluir comprensión del sistema electoral, análisis crítico de información, identificación de fuentes confiables, y participación democrática activa más allá del voto.
La alfabetización mediática debe incluir capacitación específica para identificar noticias falsas, comprender algoritmos de redes sociales, evaluar credibilidad de fuentes informativas, y navegar responsablemente el ecosistema digital actual.
Estas iniciativas deben dirigirse no solamente a estudiantes, sino también a ciudadanos adultos mediante programas de educación continua, aprovechando tecnologías digitales, medios de comunicación masiva, y organizaciones de la sociedad civil para alcanzar la mayor cobertura poblacional posible.
Costa Rica debe continuar su proceso de modernización tecnológica electoral manteniendo siempre el principio de «confianza verificable» que ha caracterizado exitosamente su experiencia inicial con voto electrónico. La expansión gradual debe priorizar la seguridad, transparencia y aceptación ciudadana sobre la velocidad de implementación.
La siguiente fase de expansión del voto electrónico podría incluir su utilización en todas las elecciones municipales, seguida eventualmente por elecciones legislativas y presidenciales, siempre manteniendo el componente de verificación física que permite auditorías independientes del proceso.
La implementación de voto remoto para poblaciones específicas, como costarricenses en el extranjero o personas con discapacidades que dificulten su traslado, debe explorarse cuidadosamente mediante pilotos controlados que evalúen tanto la factibilidad técnica como la aceptación ciudadana.
Cualquier avance tecnológico debe acompañarse de inversiones robustas en ciberseguridad, capacitación de personal especializado, y protocolos de respuesta ante emergencias que garanticen la continuidad y integridad del proceso electoral en todas las circunstancias.
Esta investigación ha demostrado que el derecho al sufragio activo y pasivo en Costa Rica constituye un constructo jurídico y social extraordinariamente dinámico, cuya configuración actual representa el resultado de una evolución histórica rica y una tensión creativa constante entre la norma escrita y la interpretación jurisprudencial progresiva.
El sistema electoral costarricense se erige sobre una base constitucional sólida que, desde 1949, ha garantizado la estabilidad política y la pureza de los procesos electorales mediante una arquitectura institucional única en la región. La creación del Tribunal Supremo de Elecciones como «cuarto poder» constitucional ha demostrado ser una innovación institucional extraordinariamente exitosa para blindar la voluntad popular contra interferencias políticas.
Los hallazgos revelan una trayectoria consistente de inclusión progresiva: desde la superación histórica del sufragio censitario e indirecto, pasando por la conquista fundamental del voto femenino, hasta la incorporación contemporánea de poblaciones históricamente marginadas como personas privadas de libertad y personas con discapacidad.
El eje central de la reforma electoral contemporánea ha sido indudablemente la consolidación del principio de paridad de género, impulsado decisivamente por la jurisprudencia innovadora de la Sala Constitucional. Esta jurisprudencia ha obligado al sistema político costarricense a transitar conscientemente de una igualdad meramente formal hacia una búsqueda activa y efectiva de la igualdad sustantiva entre géneros.
Un hallazgo fundamental de esta investigación es que el derecho electoral costarricense evoluciona primordialmente no por la vía legislativa tradicional, sino a través de un diálogo jurisprudencial vibrante y dinámico entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional. Esta última ha emergido como la principal fuerza motriz hacia la armonización del sistema electoral con los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
Esta dinámica jurisprudencial ha demostrado ser más ágil y efectiva que el proceso legislativo ordinario para actualizar el sistema electoral conforme a principios constitucionales e internacionales, superando inercias políticas y resistencias tradicionales a cambios que amplían la participación democrática.
El análisis prospectivo sugiere que el debate sobre el derecho al sufragio en Costa Rica se centrará en tres ejes fundamentales durante la próxima década. Primero, la tensión creciente entre el modelo tradicional de partidos políticos y las demandas ciudadanas por formas de participación política más directas e inmediatas pondrá inevitablemente en la agenda legislativa la discusión sobre candidaturas independientes y otros mecanismos de participación no mediada.
Segundo, la profundización de la paridad sustantiva moverá el foco de atención desde la simple presencia numérica de mujeres en las listas hacia su acceso efectivo al poder real y la erradicación completa de la violencia política de género que aún persiste en diversos espacios políticos.
Tercero, la adaptación integral del marco regulatorio a la era digital representará un desafío complejo que abarca desde la expansión segura del voto electrónico hasta la tarea enormemente compleja de regular la desinformación y proteger la integridad del debate público en línea sin comprometer la libertad de expresión.
La democracia costarricense ha demostrado una resiliencia notable a lo largo de su historia, y su sistema electoral ha constituido uno de los pilares fundamentales de esa fortaleza institucional. Sin embargo, la legitimidad democrática de la que goza el sistema no constituye un capital político inagotable que pueda darse por garantizado indefinidamente.
La preservación y fortalecimiento de esta legitimidad no depende de mantener un marco normativo estático, sino de la capacidad continua de las instituciones electorales para adaptarse, evolucionar e incluir progresivamente a todos los sectores de la sociedad costarricense en el ejercicio efectivo del poder político.
La historia del sufragio en Costa Rica enseña que los derechos políticos no representan una concesión generosa del poder establecido, sino una conquista permanente que requiere vigilancia constante, defensa activa y expansión progresiva. Cada generación debe reafirmar y profundizar estos derechos conforme a las circunstancias y desafíos de su época.
El futuro de la democracia costarricense dependerá fundamentalmente de la habilidad de los actores políticos, jurídicos y sociales contemporáneos para enfrentar los desafíos del siglo XXI con la misma visión estratégica, audacia institucional y compromiso democrático con que los constituyentes de 1949 diseñaron un sistema electoral destinado a salvaguardar permanentemente la voluntad popular.
Esta responsabilidad generacional exige mantener siempre la confianza ciudadana como el bien más preciado del sistema democrático, entendiendo que esta confianza se construye día a día mediante instituciones transparentes, procesos inclusivos, y resultados que reflejen genuinamente la voluntad de la ciudadanía costarricense en toda su diversidad.
El derecho al sufragio activo y pasivo en Costa Rica continuará evolucionando como expresión viva de una democracia que se renueva constantemente, manteniendo sus principios fundamentales mientras se adapta a las realidades cambiantes de una sociedad dinámica en un mundo cada vez más interconectado y complejo.
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