La Ley N.° 10711 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) para que done, a favor de la Municipalidad de San José, una finca inscrita en el partido de San José, en el distrito de Merced, que según el artículo 1 es un terreno con una edificación vieja destinada a oficinas.
El artículo 2 afecta ese terreno a uso y dominio público de la Municipalidad, con una nueva naturaleza, para construir un espacio de aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José. El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar la donación, y el artículo 4 impide al beneficiario traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno.
Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done, a Favor de la Municipalidad de San José, una Propiedad que Se Afecta a Uso y Dominio Público (Ley N.° 10711)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10711
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 58 a 61 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor de la Municipalidad de San José, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real: finca matrícula número uno - ocho cero cero ocho cero - cero cero cero (1-80080-000) del partido de San José; situado en el distrito dos, Merced del cantón uno, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ- cero seis cuatro nueve cuatro uno dos - dos cero cero cero (SJ-0649412-2000), cuyos linderos son: al norte, Timoteo Ramírez; al sur, plazoleta; al este, calle a Heredia; al oeste, calle vieja río Puente Torres; cuya naturaleza es terreno con una edificación vieja destinada a oficinas, con un área de trescientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados (333,80 m2).
El terreno descrito en el artículo uno se afecta a uso y dominio público de la Municipalidad de San José, con una nueva naturaleza, para la construcción de un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de San José.
Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a Recope a donar la finca con matrícula de folio real 1-80080-000 del partido de San José, situada en el distrito de Merced, cantón de San José, que corresponde al plano catastrado SJ-0649412-2000. Su naturaleza es terreno con una edificación vieja destinada a oficinas y su área es de 333,80 m2.
Según el artículo 2, el terreno descrito se afecta a uso y dominio público de la Municipalidad de San José, con una nueva naturaleza, para la construcción de un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.
No. El artículo 4 dispone que el beneficiario de la donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan la donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de San José.
El artículo 3 le corresponde a la Notaría del Estado: formaliza todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión de los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.
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