
La reforma del artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, promulgada mediante la Ley N.º 10892, constituye una actualización significativa dentro del marco jurídico costarricense. Al focalizarse en la forma en que los tribunales emiten y suscriben sus resoluciones, la norma refuerza los principios de claridad, responsabilidad y trazabilidad en la administración de justicia. Su incorporación al ordenamiento responde a la necesidad de armonizar la práctica judicial con los estándares de transparencia exigidos por la sociedad contemporánea.
Esta disposición regula, fundamentalmente, la emisión y firma de resoluciones escritas tanto en tribunales unipersonales como en órganos colegiados. Establece que, en los juzgados de un solo magistrado, todas las resoluciones deben ser emitidas y firmadas por el juez o la jueza, mientras que en los tribunales colegiados la firma corresponde a la persona juzgadora informante para providencias, autos y sentencias de ejecución. Además, delimita la obligación de los integrantes del tribunal de firmar únicamente las sentencias en la etapa de conocimiento, preservando la individualidad del voto.
Reforma del Artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil de Costa Rica, del 3 de Febrero de 2016 (Ley N° 10892)
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Entre los aspectos esenciales de la reforma destaca la consigna de que todo magistrado que haya votado una resolución debe firmar lo acordado, aun cuando discrepe de la mayoría, incorporando su voto disidente al pie de la firma. Asimismo, se prevé la posibilidad de que un integrante se imposibilite para firmar, debiendo quedar constancia de dicha imposibilidad en la propia resolución. Estas disposiciones buscan garantizar la rendición de cuentas y la evidencia documental de la posición de cada juez dentro del proceso decisorio.
Para los profesionales del derecho, la reforma implica una mayor precisión al interpretar y contestar resoluciones judiciales, ya que la firma individualizada y la conservación del voto disidente facilitan la identificación de responsabilidades y la posible interposición de recursos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor transparencia en la actuación de los tribunales, lo que fortalece la confianza en el sistema judicial. En conjunto, la norma refuerza la seguridad jurídica y la eficiencia procesal en el contexto actual del derecho civil costarricense.
N° 10892
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016
Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:
(…)
28.2- Emisión y firma de resoluciones escritas. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución serán dictados y firmados por la persona juzgadora informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Todo el que hubiere votado una resolución firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; en este caso salvará el voto, que extenderá, fundará e insertará con su firma al pie. Cuando un integrante de un tribunal colegiado que votare se imposibilitare para firmar, se consignará así en la resolución.
(…).
Rige a partir de su publicación.