La Ley N.° 10668 adiciona un inciso v) al numeral 13 y reforma los incisos d) y e) del numeral 34 de la Ley 7794, Código Municipal, para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales. Su único artículo trae el texto nuevo de esos tres incisos.
El inciso v) faculta al Concejo a acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión, entre ellas fijar el número de personas asistentes como público. La reforma del inciso d) regula cómo el presidente concede y retira la palabra, y limita su facultad de sacar de la sala a las representaciones electas. La del inciso e) lo encarga de disponer las medidas necesarias para mantener el orden.
Adición del Inciso v) al Artículo 13 y Reforma de los Incisos d) y e) del Artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para Garantizar los Derechos Políticos de Regidurías y Ciudadanía en los Concejos Municipales (Ley N.° 10668)
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El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca Jurídica contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. La ley fue sancionada el 17 de marzo de 2025 y se publicó en el Alcance N.° 54 a La Gaceta N.° 77 del 30 de abril de 2025.
N° 10668
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO V) AL ARTÍCULO 13 Y REFORMA DE LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 54 a La Gaceta N.° 77 del 30 de abril de 2025, páginas 3 a 6 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Adiciónese un inciso v) al artículo 13, y refórmense los incisos d) y e) del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:
(...)
v) Acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en calidad de público, así como ordenará la salida del recinto de aquellas personas que por su comportamiento imposibiliten o interrumpan el desarrollo de esta.
(...)
Artículo 34- Corresponde al presidente del Concejo:
(...)
d) Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella sin permiso o no se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de él. Si insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al tema.
Retirar el uso de la palabra a quien haga alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas, o a quien, de cualquier modo, falte al debido respeto al Concejo.
Salvo por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus derechos constitucionales.
e) Disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización.
(...)
Sí. El artículo único adiciona un inciso v) al numeral 13 del Código Municipal, que faculta al Concejo a acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en calidad de público y ordenará la salida del recinto de quienes, por su comportamiento, imposibiliten o interrumpan el desarrollo de la sesión.
Según el nuevo texto del inciso d) del numeral 34 del Código Municipal, que da el artículo único, salvo por alteración del orden público el presidente no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus derechos constitucionales. Es el límite que la reforma fija a su facultad de mantener el orden.
El artículo único reforma el inciso d) del numeral 34: el presidente concede la palabra y llama al orden a quien hable sin permiso o se desvíe del tema. Si insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al tema. También puede retirar la palabra a quien haga alusiones injuriosas o falte al debido respeto al Concejo.
El artículo único reforma el inciso e) del numeral 34 del Código Municipal: corresponde al presidente del Concejo disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización. Ese inciso se lee junto con el límite del inciso d) sobre las representaciones electas, que el mismo artículo único reforma.
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