La Ley N.° 10383 se titula «Ley para apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la regla fiscal a las compras del Programa de Abastecimiento (PAi) del Consejo Nacional de Producción (CNP)». Tiene un solo artículo, que adiciona un nuevo inciso al numeral 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
El inciso nuevo es el l) del numeral 6, que enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura del título. Allí se agregan las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional. La ley reproduce solo el encabezado del numeral 6 y el inciso l); los demás incisos de ese numeral no se transcriben.
Ley para Apoyar la Producción Agropecuaria mediante la Exclusión de la Regla Fiscal a las Compras del Programa de Abastecimiento (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP) (Ley N.° 10383)
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El texto de esta ley lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley. Rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 180 a La Gaceta N.° 173 del 21 de septiembre de 2023.
N° 10383
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL A LAS COMPRAS DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO (PAI) DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 180 a La Gaceta N.° 173 del 21 de septiembre de 2023, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
l) Las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona el inciso l) al numeral 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura de su título. El inciso nuevo cubre «las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional». Según el título de la ley, la finalidad es apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la regla fiscal a esas compras.
El artículo único se adiciona a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas. Agrega un nuevo inciso al numeral 6, titulado «Excepciones». La ley no transcribe el resto de ese numeral: solo muestra su encabezado y el inciso l) que se incorpora.
No. El inciso l) que adiciona el artículo único se limita a las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción «en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional», que el título de la ley llama Programa de Abastecimiento (PAi). El texto no extiende la exención a otras actividades de esa institución.
La ley rige a partir de su publicación. El texto del artículo único no fija plazos ni condiciones adicionales para el inciso l) que se adiciona al numeral 6 de la Ley 9635: la norma queda incorporada tal como se transcribe, sin etapas ni fechas de aplicación escalonada.
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