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Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley de Cinematografía y Audiovisual de Costa Rica (Ley N° 10657)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 10/03/2025
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 33
TRANSITORIO I
TRANSITORIO II
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Cinematografía y Audiovisual
¿Qué crea la Ley 10657 y para qué sirve?
¿Qué es el Fondo de Fomento Audiovisual 'El Fauno'?
¿En qué se gastan los recursos del Fondo de Fomento?
¿La ley exige cuota mínima de mujeres en los proyectos beneficiarios?
¿Cuánto puede recibir como máximo un proyecto del Fondo de Fomento?
¿Las donaciones a proyectos cinematográficos son deducibles del impuesto sobre la renta?
¿Hay incentivos fiscales para invertir en producción audiovisual?
¿Quiénes integran el Consejo de Cinematografía y Audiovisual?
¿Qué personas NO pueden recibir recursos del Fondo de Fomento?
¿Qué pasó con el antiguo Centro Costarricense de Producción Cinematográfica?
Referencias Bibliográficas

La Ley de Cinematografía y Audiovisual, N.º 10657, constituye un pilar fundamental dentro del ordenamiento jurídico costarricense, al integrar la cultura y la industria creativa en la política pública. Su promulgación responde a la necesidad de contar con un marco normativo que favorezca el desarrollo sistemático del sector, desde la concepción de la idea hasta la conservación del acervo cinematográfico. Al reconocer la actividad cinematográfica y audiovisual como un bien de interés público, la norma refuerza el compromiso del Estado con la diversidad cultural y la participación ciudadana. En este sentido, la ley se alinea con la visión de la economía naranja, promoviendo la generación de empleo y la innovación tecnológica.

La normativa aborda una serie de materias esenciales, como la definición del objeto de la ley, la declaración de interés público y la prohibición de contenidos que inciten al odio o la discriminación. Asimismo, establece la creación del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CCCA) como entidad responsable de trazar políticas, financiar proyectos y coordinar acciones con instituciones públicas, privadas y ONG. La ley regula también los incentivos fiscales, los fondos de fomento y los mecanismos de apoyo técnico a emprendedores del sector. Por último, contempla la promoción de la educación audiovisual y la investigación como componentes estratégicos para el fortalecimiento del ecosistema cultural.

Ley de Cinematografía y Audiovisual de Costa Rica (Ley N° 10657)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 delimita el objetivo de la ley, que es impulsar el ciclo creativo‑productivo de la cinematografía y el audiovisual en todas sus etapas. El artículo 2 declara de interés público las producciones orientadas al mercado nacional o internacional, excluyendo aquellas que fomenten odio o violencia contra la mujer, sin que ello constituya censura previa. El artículo 3 crea el CCCA, dotado de personalidad jurídica instrumental para administrar recursos, suscribir contratos y recibir donaciones. El artículo 4 detalla sus competencias, que incluyen la formulación de políticas, el apoyo a la cadena de valor, la gestión del Fondo de Fomento y la protección de la competitividad del sector. Estas normas forman un marco integral que busca garantizar la sostenibilidad y la calidad de la producción audiovisual costarricense.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10657 ofrece un abanico de instrumentos legales, como incentivos tributarios, contratos de coproducción y regulaciones de derechos de autor, que requieren asesoría especializada. Los abogados deben interpretar las disposiciones sobre interés público y no discriminación para evitar conflictos de censura y garantizar el cumplimiento normativo. Para la ciudadanía, la ley se traduce en mayor acceso a contenidos culturales, oportunidades de empleo y participación en la vida artística del país. En conjunto, la normativa refuerza la integración de la cultura audiovisual en el desarrollo económico y social de Costa Rica.


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N° 10657

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo, desde la gestación de la idea, el diseño y presentación del proyecto, su desarrollo, producción, distribución y exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además, promover y articular la educación cinematográfica y audiovisual en todos sus medios y formatos de exhibición y distribución, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y el fomento de emprendimientos culturales.

ARTÍCULO 2

Interés público.

Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el territorio nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional. No podrán considerarse de interés público producciones que fomenten o inciten al odio, la discriminación hacia las personas, la violencia contra las mujeres y los estereotipos de género. Bajo ninguna circunstancia, este principio de no discriminación para la declaratoria de interés público podrá ser entendido como censura previa, si de la producción cinematográfica y audiovisual se deduce claramente que la discriminación o el odio, como contenidos, resultan vehículos para que la creación audiovisual o cinematográfica que se producirá pueda dar un mensaje de reflexión al público al que está dirigido no se considerará que se violenta esta política de no discriminación.

ARTÍCULO 3

Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

Se crea el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CCCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, su objetivo principal es el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus servicios y actividades económicas vinculadas. Estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental, la cual será única y exclusivamente para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 4

Competencias.

Son competencias del CCCA:

a) Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar, junto con las instituciones gubernamentales, las ONG y empresas privadas, la creación y el fortalecimiento de emprendimientos creativos audiovisuales, mediante el apoyo técnico de asesoría, financiamiento y seguimiento, con el fin de fortalecer el desarrollo de su cadena de valor para su inserción efectiva dentro del ecosistema de la economía naranja, así como en otros encadenamientos productivos. De igual forma, se brindará apoyo a emprendimientos enfocados al ámbito de investigación, desarrollo e innovación de bienes y servicios culturales, así como en producción y sostenibilidad de espacios estructurales físicos y tecnológicos para desarrollar su actividad productiva.

c) Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense.

d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.

e) Administrar el funcionamiento del Fondo de Fomento para garantizar el libre acceso de todas las personas que desarrollan la actividad audiovisual en el país y que requieren del apoyo para iniciar, proyectar, desarrollar, ejecutar, exhibir y distribuir su producto audiovisual, en cualesquiera de los formatos que el mercado nacional e internacional requiera, así como fortalecer los espacios estructurales físicos y tecnológicos para desarrollar su proyecto.

f) Proteger y ampliar los espacios dedicados a la investigación y el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional, así como su exhibición y distribución en los diversos formatos físicos y tecnológicos que demande o llegue a demandar el mercado audiovisual.

g) Colaborar con la Unidad de Cultura y Economía del MCJ para mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción, asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley y con la equidad de género y la participación de diferentes sectores minoritarios como las poblaciones afrodescendiente e indígena.

ARTÍCULO 5

Funciones.

El CCCA tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión artística y cultural, tanto de quienes se inserten a una economía creativa y cultural, como de los que no poseen una prioridad económica, esto con el fin de democratizar el acceso a dichos espacios artísticos para toda la población, según el reglamento de la presente ley.

b) Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado. De la misma forma y en concordancia con todas esas herramientas de planificación, se debe elaborar un plan estratégico quinquenal que establezca las actividades estratégicas y sus indicadores de resultado para el cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en esta ley para el CCCA.

c) En conjunto y coordinación con el Ministerio de Educación Pública y los gobiernos locales, realizar y fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual, como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.

d) Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo. Se utilizará para dicho fin los medios y las plataformas tecnológicas actualizadas, de manera tal que se garantice el acceso ágil y universal a todos los estratos poblacionales.

e) Fomentar y articular con las instituciones educativas y de formación del país, así como con el Sistema Nacional de Radio y Televisión, programas de formación de nuevas audiencias para el audiovisual costarricense que incluya la diferenciación de formatos y medios de consumo del cine, la televisión, la animación, los videojuegos y las plataformas de contenido interactivo y en línea, así como los demás formatos que el mercado de productos audiovisuales desarrolle a futuro.

f) Siguiendo la recomendación de la Dirección General, aprobar el presupuesto que anualmente se destina a los fondos concursables, así como aprobar las bases de participación correspondientes. De la misma forma y bajo recomendación de la Dirección General, aprobar el procedimiento para la contratación de expertos nacionales e internacionales que oficiarán como jurados calificadores de los proyectos sometidos al fondo y que podrían también dar mentoría y asesoría a los proyectos ganadores.

g) Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales mediante la articulación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Sistema Banca para el Desarrollo, con el fin de establecer programas de fomento, capacitación, financiamiento y acompañamiento que garanticen su incorporación a la economía naranja.

h) Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales. Se faculta al Sinart y al CCCA para generar alianzas que permitan disponer de fondos para la producción de contenidos educativos, en coordinación con el MEP y para ser difundidos mediante la frecuencia del Sinart. De la misma forma y para estos mismos efectos, se faculta a ambas entidades para disponer de fondos de fomento para la coproducción, con otras empresas nacionales, de este contenido educativo y para su programación en televisión abierta del Sinart.

i) Extender las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales, de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán consideradas películas costarricenses.

j) Levantar el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras, para efectos de la presente ley.

k) Colaborar con la Unidad de Cultura y Economía del MCJ para levantar el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras, para efectos de la presente ley.

l) Reconocer pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto. Lo anterior, con el propósito de incentivar la participación y la excelencia en la industria cinematográfica y audiovisual. Para promover la equidad y la diversidad, se procurará la democratización de los premios, considerando criterios de mérito artístico, innovación y representación cultural. Además, autorizar la contratación de expertos en cine, televisión, animación, videojuegos y plataformas de difusión de contenido interactivo y en línea, nacionales e internacionales, para que dictaminen las iniciativas concursables que se propongan desde el Fondo de Fomento y en cualquiera de las etapas del ciclo del producto audiovisual. Estas personas pueden ser contratadas además para fungir de tutores expertos en la incubación, la presentación oral y escrita del proyecto, su desarrollo, su producción, su exhibición y su difusión en los diversos formatos mencionados en el inciso e) de este mismo artículo.

m) Negociar y celebrar contratos mediante la figura de alianza público-privada que permita ampliar las posibilidades de fomento y financiamiento de producciones audiovisuales en los todos los formatos mencionados por esta ley, y los que el mercado de productos audiovisuales desarrolle a futuro.

n) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.

ñ) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría a otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.

o) Gestionar y otorgar capital semilla para la creación de una carrera universitaria de producción cinematográfica y audiovisual dentro de las instituciones de educación superior universitaria estatal de Costa Rica.

p) Las demás funciones que se establezcan en la presente ley.

ARTÍCULO 6

Domicilio.

El CCCA tendrá su domicilio en la provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio nacional

ARTÍCULO 7

Consejo de Cinematografía y Audiovisual.

El CCCA contará con una junta directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual, que estará integrado bajo los principios de paridad de género y conformado por los siguientes siete representantes:

a) El ministro de Cultura y Juventud, o en su lugar el viceministro, quién lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.

b) La persona comisionada fílmica o su representante.

c) Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.

d) Una persona representante del sector de producción cinematográfica o audiovisual.

e) Una persona representante de las organizaciones de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales públicos y privados.

f) Una persona representante de las organizaciones de directores, escritores y actores.

g) Una persona representante del sector de animación digital y videojuegos.

Cada miembro será nombrado por la persona que ostente el cargo de ministro de Cultura y Juventud, a partir de las ternas que le presenten las organizaciones debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una única vez.

Ningún miembro del consejo devengará dietas por el ejercicio del cargo.

Para la confección de las ternas deberá realizarse una convocatoria general dirigida a todos los sectores con representación en el consejo, la cual deberá publicarse al menos en un diario de circulación nacional. El procedimiento será establecido mediante el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 8

Sesiones.

El consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.

ARTÍCULO 9

Remoción.

Las personas integrantes del consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidas por:

a) Por renuncia.

b) Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurrir en alguno de los impedimentos señalados en esta ley.

c) Por ausencia de más de un mes, sin autorización del consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder los tres meses.

d) Por tres ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.

e) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CCCA, o consienta su infracción.

f) Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.

g) Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

El procedimiento para la remoción de los miembros del consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualesquiera de los miembros del consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 10

Atribuciones.

Serán atribuciones del consejo:

a) Recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de las políticas públicas y aprobar los planes y estrategias del Centro.

b) Conocer, discutir y aprobar los presupuestos del CCCA, sus modificaciones y su liquidación.

c) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.

d) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General, la Dirección de la Cinemateca y la Auditoría Interna. Además, deberá rendirse un informe especial sobre la utilización y distribución de los recursos del fondo.

e) Aprobar el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.

f) Supervisar la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.

g) Conocer y resolver los asuntos que le someta la Dirección Ejecutiva.

h) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

i) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios, función que podrá ser delegada en la dirección, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.

j) Nombrar y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.

k) Reglamentar y aplicar el procedimiento para la ejecución de sanciones por el incumplimiento de las cláusulas contractuales y demás obligaciones establecidas en la presente ley.

l) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 11

Dirección general.

El director o directora general es el funcionario de mayor jerarquía para efectos de dirección y administración del CCCA. Le corresponde colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que se le atribuyan vía reglamento. Le corresponde la representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CCCA.

El director o la directora asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 12

Requisitos del cargo.

El cargo es de confianza y será nombrado por el consejo. Para ocupar el cargo de la dirección general la persona requiere al menos:

a) Poseer experiencia comprobada de, al menos, cinco años en el campo audiovisual, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Centro.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

Ante las ausencias temporales de la dirección, el consejo nombrará una persona funcionaria que la sustituya, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de director.

ARTÍCULO 13

Atribuciones de la Dirección General.

Son atribuciones de la Dirección General del CCCA:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Administrar y rendir cuentas de los recursos del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento y los lineamientos aprobados por el Consejo de Cinematografía y Audiovisuales.

c) Proponer las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.

d) Atender la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.

e) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma.

f) Ejecutar las estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CCCA.

g) Celebrar las contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada de los que sea parte el CCCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.

h) Suscribir coproducciones cinematográficas y audiovisuales con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y su Protocolo de Enmienda, tratado internacional aprobado mediante la Ley 9150, del 2 de julio de 2013.

i) Cumplir las normas y las políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CCCA.

j) Nombrar al personal del CCCA y cumplir con el régimen disciplinario.

k) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar cualquier tipo de contratación autorizada o delegada por el Consejo de Cinematografía y Audiovisual, así como aquellos actos de adjudicación vinculados exclusivamente con los fondos concursables, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 1 O de esta ley, para el cumplimiento de las funciones y fines de esta ley.

l) Ejercer o delegar la representación del país en los eventos internacionales de cinematografía y audiovisual, así como facilitar la participación de producciones nacionales en estos u otros eventos donde se promueva a las producciones nacionales en diversos formatos de difusión.

m) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.

n) Asegurar la paridad de género en las contrataciones del personal del CCCA.

ARTÍCULO 14

Rendición de cuentas.

La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen las actividades realizadas y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CCCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.

El Consejo además podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento del CCCA.

ARTÍCULO 15

Financiación.

Los recursos económicos del CCCA provendrán de:

a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios se perciba.

c) Los recursos percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.

d) Los demás que señale la ley.

ARTÍCULO 16

Presupuesto.

El Consejo aprobará el presupuesto del CCCA, el cual se presentará a la Contraloría General de la República para su aprobación.

ARTÍCULO 17

Fiscalización.

La Contraloría General de la República será la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del CCCA.

ARTÍCULO 18

Donaciones.

Quedan autorizadas las municipalidades, las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y donaciones al CCCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CCCA queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y jurídicas que serán deducibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 19

La Cinemateca Nacional. Se crea la Cinemateca Nacional como un Departamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual que tendrá como función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual internacional con relevante valor cultural. Igualmente, la Cinemateca funcionará como un centro especializado para la investigación, la creación, la experimentación, la capacitación, la incubación de ideas y la formación de públicos, así como un centro de documentación e información enfocado en el quehacer audiovisual y utilizando los nuevos medios tecnológicos a su alcance para difundir sus servicios y resultados.

Para el cumplimiento de los fines mencionados, el Ministerio de Cultura y Juventud dotará al CCCA de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, los cuales deberán ser incluidos y aprobados por el Consejo de Cinematografía y Audiovisual dentro de las obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 10 de esta ley. De la misma forma, el MCJ deberá garantizar y dar sostenibilidad a un espacio físico adecuado donde la Cinemateca Nacional pueda desarrollar las tareas que le han sido encomendadas por esta legislación.

ARTÍCULO 20

Dirección de la Cinemateca Nacional.

El Centro Costarricense de Cine y Audiovisual contará con un director o directora de la Cinemateca Nacional que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante la dirección general del CCCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo.

ARTÍCULO 21

Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca Nacional. Serán requisitos para el cargo de dirección de la Cinemateca Nacional:

a) Poseer experiencia comprobada de, al menos, cinco años en el campo cinematográfico y audiovisual, a nivel de producción o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones de la Cinemateca Nacional.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

ARTÍCULO 22

Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, creado por medio del artículo 11 de la Ley 10071, Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como "El Fauno", será administrado por el director general del CCCA, con el fin de cumplir con los objetivos de fomento. El Fondo estará sostenido con los siguientes recursos:

a) Los dispuestos en el artículo 4, inciso d), de la Ley 10071, Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, del 16 de noviembre de 2021.

b) Los recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo de Fomento.

c) El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

d) Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.

f) Las sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.

g) Los recursos que se le asignen por medio del presupuesto de la República y en virtud de otras leyes.

ARTÍCULO 23

Destino de los recursos del Fondo de Fomento.

Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:

a) Apoyar el desarrollo de planes de capacitación en las áreas cinematográficas y audiovisuales y para los distintos formatos y plataformas tecnológicas e interactivas que el mercado de la industria audiovisual requiera o llegue a requerir.

De la misma forma, el Fondo apoyará programas de capacitación destinados a la creación y sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área, para lo cual podrá establecer un capital semilla coordinando acciones de acompañamiento con el Sistema Banca para el Desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y cualquier otra entidad gubernamental o privada que permita apoyar o desarrollar el emprendimiento audiovisual en cualquiera de las etapas de su cadena de valor.

b) Otorgar recursos financieros a la concepción de ideas, elaboración de proyectos, desarrollo, fases de la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional de particular valor cultural. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto a los formatos tradicionales de consumo como a los nuevos medios interactivos y las plataformas de producción y difusión que, siguiendo las necesidades de mercado y los modelos de negocio, sea utilizado por la industria audiovisual nacional e internacional.

c) Apoyar proyectos que promuevan o desarrollen la conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual costarricense, así como de aquella universal de particular valor cultural. De manera justificada y como apoyo al desarrollo de la Cinemateca Nacional, el CCCA podrá autorizar una línea de apoyo en el Fondo que incluya la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación. Las colecciones que bajo esa línea se obtengan formarán parte del acervo cinematográfico y audiovisual de la Cinemateca Nacional.

d) Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual, en derechos de autor, en la innovación de formatos de producción y difusión, así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, tomando en cuenta la anticipación de demanda de nuevas formas de consumo y promoción del producto cultural audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos en diferentes áreas de la cinematografía y el audiovisual.

e) Apoyo a proyectos que colaboren con la conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.

f) Acciones contra la violación a los derechos de autor, comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

g) Otorgar recursos financieros a proyectos, emprendimientos o empresas nacionales que incentiven la distribución, exhibición y circulación de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales, alternativas que sean de particular valor cultural.

h) Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.

ARTÍCULO 24

Contrato.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del CCCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados. Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras.

El reglamento a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.

ARTÍCULO 25

Límite.

Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.

El conjunto de incentivos aquí previstos se asignará exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto que se trate y según sea el caso específico, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 26

El Fondo establecerá dentro de su selección anual una cuota de al menos el cincuenta por ciento (50%) de proyectos dirigidos por mujeres

El Fondo establecerá como requisito para todos los proyectos postulantes que al menos el cincuenta por ciento (50%), y en el caso de equipos con número impar aplica la regla de mitad más una, de las personas responsables de departamento sean mujeres. Los departamentos que se consideran son: Producción, Fotografía, Dirección de Arte, Sonido, Música, Edición y Diseño Sonoro y cualquier otro departamento principal que el uso de la industria dicte.

ARTÍCULO 27

Inelegibilidad.

El CCCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio, ni cualquier forma de discriminación. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:

a) Las personas jurídicas en que figuren como socios o representantes funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, del CCCA o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del jurado seleccionador del Fondo de Fomento, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.

e) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 28

Licencias de uso.

La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber de transferir al CCCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva, con fines educativos, académicos, de formación y de difusión, tanto en el territorio nacional como en el internacional y en cualquier formato de transmisión.

ARTÍCULO 29

Dirección del Fondo de Fomento.

La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CCCA. El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo de Fomento mediante reglamento y según las líneas establecidas y autorizadas por el artículo 22 de esta ley.

ARTÍCULO 30

Sanciones administrativas.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Consejo de Cinematografía y Audiovisual impondrá, bajo criterios de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos, de la siguiente manera:

a) Con inhabilitación para recibir incentivos y suscribir contratos de coproducción, por un período de uno a tres años, a aquellos productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos que se nieguen u omitan entregar una copia fiel y completa, dentro del plazo de dos años posteriores a la fecha de estreno, de toda obra cinematográfica y audiovisual, sin costo al CCCA.

b) Con inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CCCA, celebrado por los beneficiarios del Fondo de Fomento.

ARTÍCULO 31

Procedimiento sancionatorio.

Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de las medidas cautelares procedentes.

ARTÍCULO 32

Reformas

1) Adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 8 y un nuevo inciso g) al artículo 35 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son los siguientes:

Artículo 8 Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

w) Los gastos relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie. El Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.

Artículo 35 Ingresos no sujetos

g) Las ganancias recibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

2- Refórmese el párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q) y modifíquese el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son los siguientes:

Artículo 8 Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

g) Cuando en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos.

Las empresas del sector cinematográfico y audiovisual cuya actividad se circunscriba a las definidas por el Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.

( ... ).

La Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), 1), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes, o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.

( ... )

ARTÍCULO 33

Se deroga la Ley 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.

TRANSITORIO I

Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus derechos laborales.

TRANSITORIO II

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses calendario a partir de su publicación para reglamentar esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Cinematografía y Audiovisual

¿Qué crea la Ley 10657 y para qué sirve?

El artículo 1 establece que el objeto de la ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo: gestación de la idea, diseño y presentación del proyecto, desarrollo, producción, distribución, exhibición, conservación y difusión del acervo cinematográfico. Además, articula la educación cinematográfica, la formación de públicos, la investigación y el fomento de emprendimientos culturales. El artículo 3 crea el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CCCA) como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental para administrar fondos, suscribir contratos, recibir donaciones y ejercer sus funciones legales.

¿Qué es el Fondo de Fomento Audiovisual 'El Fauno'?

El artículo 22 consagra al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, originalmente creado por el artículo 11 de la Ley 10071, Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, con el nombre oficial de El Fauno. Lo administra el Director General del CCCA y se nutre de: los recursos del artículo 4 inciso d) de la Ley 10071, regalías e ingresos por coproducciones, ventas de inversiones, donaciones, transferencias, aportes de cooperación internacional, sanciones e intereses, y partidas del presupuesto nacional. Es la principal vía de financiamiento concursable para el cine costarricense.

¿En qué se gastan los recursos del Fondo de Fomento?

El artículo 23 autoriza ocho destinos para los recursos del Fondo: (a) capacitación en áreas cinematográficas y audiovisuales y emprendimientos culturales (con capital semilla coordinado con el SBD y el MEIC); (b) recursos para concepción, desarrollo, producción, distribución y exhibición de obras costarricenses; (c) conservación y preservación de la memoria cinematográfica nacional (incluida la Cinemateca); (d) investigaciones del sector; (e) conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico; (f) acciones contra violación de derechos de autor; (g) apoyo a proyectos que distribuyan, exhiban y circulen obras nacionales o internacionales de valor cultural; (h) hasta un 10% para gastos de operación y fiscalización del propio Fondo.

¿La ley exige cuota mínima de mujeres en los proyectos beneficiarios?

Sí. El artículo 26 dispone dos exigencias acumulativas: (1) el Fondo establecerá en su selección anual una cuota mínima del cincuenta por ciento (50%) de proyectos dirigidos por mujeres; (2) todos los proyectos postulantes deben demostrar que al menos el 50% de las jefaturas departamentales son mujeres (aplicando la regla mitad más una en equipos con número impar). Los departamentos relevantes son: Producción, Fotografía, Dirección de Arte, Sonido, Música, Edición y Diseño Sonoro, además de los departamentos principales que dicte el uso de la industria. El artículo 13, inciso n) obliga además a la Dirección General a asegurar paridad de género en las contrataciones del personal del CCCA.

¿Cuánto puede recibir como máximo un proyecto del Fondo de Fomento?

El artículo 25 establece un techo: las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo pueden recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de la obra. El conjunto de incentivos se asigna en proporción a la participación nacional en cada proyecto, conforme al reglamento. Esto obliga a los productores a aportar al menos un 15% de capital propio o de inversionistas privados, asegurando coparticipación financiera y compromiso con el resultado.

¿Las donaciones a proyectos cinematográficos son deducibles del impuesto sobre la renta?

Sí. El artículo 32, numeral 2 reforma el artículo 8 inciso q) de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, e incorpora dentro de los gastos deducibles las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Adicionalmente, el artículo 18 autoriza a las municipalidades, empresas públicas y demás entes públicos a contribuir y donar al CCCA con exención total de tributos, y faculta al CCCA a recibir contribuciones de personas físicas y jurídicas en los términos deducibles de la Ley 7092.

¿Hay incentivos fiscales para invertir en producción audiovisual?

Sí. El artículo 32, numeral 1 añade dos beneficios a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta: (a) un nuevo inciso w) al artículo 8: los gastos relacionados con preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas (adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento, contratación de personal técnico, artístico y administrativo) son deducibles para los contribuyentes que NO sean productores ni coproductores del proyecto; los montos máximos los fijará el reglamento conjunto del Ministerio de Hacienda y el CCCA. (b) un nuevo inciso g) al artículo 35: las ganancias percibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la preproducción, producción y postproducción de obras debidamente registradas en el CCCA quedan no sujetas al impuesto sobre la renta. El numeral 2 también amplía la deducción de pérdidas para empresas del sector audiovisual: las que se circunscriban a las definidas por Hacienda y el CCCA podrán deducirlas hasta en los cinco períodos fiscales siguientes, frente al estándar de tres períodos para el resto del sector empresarial.

¿Quiénes integran el Consejo de Cinematografía y Audiovisual?

El artículo 7 dispone que el CCCA tendrá una junta directiva de siete (7) representantes integrada bajo principios de paridad de género: (a) la persona titular del Ministerio de Cultura y Juventud (preside, voto de calidad en empate); (b) la persona comisionada fílmica o su representante; (c) un representante de centros de educación superior pública o privada con carreras del área; (d) un representante del sector de producción audiovisual; (e) un representante de organizaciones de exhibidores y distribuidores; (f) un representante de directores, escritores y actores; (g) un representante del sector de animación digital y videojuegos. Cada miembro es nombrado por el Ministro a partir de ternas de organizaciones constituidas, por dos años con posibilidad de una sola reelección. El cargo es ad honorem: no devenga dietas (artículo 7).

¿Qué personas NO pueden recibir recursos del Fondo de Fomento?

El artículo 27 declara inelegibles al Fondo a: (a) personas jurídicas en que figuren como socios o representantes funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud o del CCCA, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; (b) personas jurídicas vinculadas a miembros del Consejo Nacional de Cinematografía o sus parientes en igual grado; (c) personas jurídicas vinculadas a miembros del jurado seleccionador del Fondo o a sus parientes; (d) personas físicas o jurídicas en mora con becas o fondos concursables del MCJ, sus órganos desconcentrados o programas de la Conferencia Iberoamericana de Autoridades Cinematográficas; (e) personas jurídicas cuyos representantes legales o socios estén en cualquiera de las condiciones anteriores. Adicionalmente el artículo 27 excluye en términos generales los proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio o cualquier forma de discriminación.

¿Qué pasó con el antiguo Centro Costarricense de Producción Cinematográfica?

El artículo 33 deroga expresamente la Ley 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977. El Transitorio I ordena que todos los bienes, obligaciones y personal del Centro derogado se trasladen al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual creado por esta ley, sin afectación de los derechos laborales del personal trasladado. El Transitorio II otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis (6) meses calendario a partir de la publicación para reglamentar la ley. La Cinemateca Nacional creada por el artículo 19 absorbe las funciones de conservación y difusión del patrimonio cinematográfico nacional.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Asociaciones en Costa Rica (Ley n.° 218). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-asociaciones-de-costa-rica-218/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica (Ley n.° 7092). Versión consolidada vigente al 1 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-en-costa-rica-7092/
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