

La ciudadanía representa mucho más que un simple estatus jurídico en el contexto costarricense. Se trata del vínculo esencial que une a cada persona con su comunidad política, otorgándole no solo derechos fundamentales sino también responsabilidades cruciales para el funcionamiento democrático del país. En Costa Rica, esta institución jurídica ha evolucionado hasta convertirse en un modelo de referencia regional, caracterizado por su amplitud, garantías y protecciones excepcionales.
El ordenamiento jurídico costarricense ha construido alrededor del concepto de ciudadanía una arquitectura normativa e institucional particularmente robusta. Esta construcción no ha sido producto del azar, sino el resultado de décadas de desarrollo constitucional, legislativo y jurisprudencial que han consolidado a Costa Rica como un Estado Social y Democrático de Derecho ejemplar en América Latina. La ciudadanía costarricense trasciende la mera participación electoral para abarcar un conjunto integral de derechos civiles, políticos, sociales y económicos que definen la relación entre el individuo y el Estado.
Este análisis exhaustivo examina la ciudadanía desde múltiples perspectivas jurídicas, comenzando por sus fundamentos teóricos y filosóficos, pasando por el marco normativo específico del país, hasta llegar a los desafíos contemporáneos que enfrenta esta institución en la era digital y en un contexto de creciente movilidad humana. El propósito es ofrecer una comprensión integral de cómo funciona, se protege y evoluciona la ciudadanía en el sistema jurídico costarricense.
El concepto moderno de ciudadanía que conocemos en Costa Rica es heredero de una larga tradición filosófica y política que se remonta a la antigüedad clásica. En la polis griega, ser ciudadano significaba participar activamente en las decisiones colectivas, un privilegio reservado para una minoría de hombres libres. Esta concepción participativa contrastaba con el modelo romano, donde la ciudadanía otorgaba principalmente protección jurídica y ciertos privilegios comerciales dentro del vasto imperio.
La transformación más significativa del concepto ocurrió durante la Ilustración y se materializó con las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII. Estas revoluciones introdujeron la idea revolucionaria de que todos los seres humanos nacen con derechos inalienables, y que el poder político emana del consentimiento de los gobernados. En el contexto hispanoamericano, incluida Costa Rica, esta transformación se manifestó en el paso del sistema colonial, donde las personas eran súbditos del monarca español, a un sistema republicano donde se convirtieron en ciudadanos con derechos y deberes específicos.
La evolución del concepto de ciudadanía en Costa Rica refleja esta transición histórica. Durante el período colonial y los primeros años de independencia, el estatus de «vecino» determinaba la participación en la vida pública local. Este concepto, heredado del derecho español, establecía diferencias basadas en la propiedad, el linaje y la posición social. La transformación hacia una ciudadanía moderna e igualitaria fue un proceso gradual que culminó con la Constitución de 1949, aunque continuó perfeccionándose con reformas posteriores como la extensión del voto femenino y la reducción de la edad para ejercer derechos políticos.
La concepción costarricense de ciudadanía ha sido influenciada por diversas corrientes del pensamiento político occidental, cada una aportando elementos que se reflejan en el ordenamiento jurídico actual. La tradición liberal, con su énfasis en los derechos individuales y la protección contra la interferencia estatal arbitraria, se manifiesta claramente en el Título IV de la Constitución Política sobre derechos y garantías individuales. Esta perspectiva considera la ciudadanía principalmente como un estatus que confiere derechos que el Estado debe respetar y garantizar.
Por otra parte, la tradición republicana ha dejado su huella en aspectos como la obligatoriedad del sufragio establecida en el artículo 93 constitucional. Esta obligatoriedad refleja la idea republicana de que la ciudadanía implica no solo derechos sino también el deber cívico de participar en la vida pública. La concepción republicana ve en la participación política no solo un derecho sino una responsabilidad esencial para mantener la libertad y prevenir la tiranía.
El comunitarismo también ha influido en el desarrollo de la ciudadanía costarricense, particularmente en el reconocimiento de que los derechos individuales se ejercen dentro de un contexto social y cultural específico. Esta influencia se observa en las disposiciones constitucionales que reconocen la importancia de la identidad nacional, los valores patrios y la solidaridad social como elementos constitutivos de la ciudadanía.
La síntesis de estas tradiciones en el modelo costarricense ha producido una concepción integral de ciudadanía que equilibra derechos individuales con responsabilidades colectivas, participación política con protección social, y universalidad con identidad nacional. Este equilibrio se refleja en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha interpretado los derechos de ciudadanía de manera expansiva mientras mantiene el respeto por los deberes cívicos fundamentales.
Para comprender plenamente la ciudadanía en Costa Rica, es esencial examinar su relación con los conceptos fundamentales de Estado y soberanía. El Estado costarricense, como toda entidad estatal moderna, se define por la conjunción de cuatro elementos esenciales: población, territorio, gobierno y soberanía. La ciudadanía determina quiénes forman parte de esa población con plenos derechos políticos y, por ende, quiénes son los titulares últimos de la soberanía nacional.
La Constitución Política establece en su artículo 2 que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, concepto que la jurisprudencia constitucional ha interpretado como el conjunto de ciudadanos costarricenses. Esta soberanía popular se ejerce a través de los mecanismos de democracia representativa y, excepcionalmente, mediante instrumentos de democracia directa como el referéndum. La ciudadanía, por tanto, no es solo un estatus jurídico sino el fundamento mismo de la legitimidad del poder estatal.
La nacionalidad costarricense constituye el vínculo jurídico primario entre la persona y el Estado. Este vínculo genera una relación bilateral de derechos y obligaciones: el Estado debe protección y servicios a sus nacionales, mientras estos deben lealtad y cumplimiento de sus deberes cívicos. La reforma constitucional de 1995, que estableció la irrenunciabilidad de la nacionalidad costarricense en el artículo 16, representa un hito en la protección de este vínculo fundamental. Esta disposición refleja el compromiso del Estado costarricense con la prevención de la apatridia y el reconocimiento de que la nacionalidad es un derecho humano fundamental que no puede ser arbitrariamente removido.
Aunque frecuentemente se utilizan como sinónimos en el lenguaje cotidiano, la nacionalidad y la ciudadanía son conceptos jurídicamente distintos en el ordenamiento costarricense. La nacionalidad es la condición de pertenencia al Estado costarricense, mientras que la ciudadanía es el estatus que habilita el ejercicio pleno de los derechos políticos. Esta distinción tiene importantes implicaciones prácticas y jurídicas que merecen un análisis detallado.
La nacionalidad costarricense puede adquirirse por nacimiento o por naturalización, según lo establecen los artículos 13 y 14 de la Constitución Política. Los costarricenses por nacimiento incluyen a quienes nacen en territorio nacional de padre o madre costarricense, los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero que se inscriban como tales, y los nacidos en Costa Rica de padres extranjeros que no se inscriban en su consulado y opten por la nacionalidad costarricense al alcanzar la mayoría de edad. También se presume costarricense por nacimiento al infante de padres ignorados encontrado en territorio nacional, disposición crucial para prevenir la apatridia infantil.
La ciudadanía, definida en el artículo 90 constitucional como el conjunto de derechos y deberes políticos, se adquiere automáticamente al cumplir dieciocho años de edad, siempre que se posea la nacionalidad costarricense. Esta adquisición automática distingue el sistema costarricense de otros donde se requieren trámites adicionales o pruebas de conocimiento cívico para acceder a la ciudadanía plena. Sin embargo, la ciudadanía puede suspenderse temporalmente por interdicción judicial o por sentencia que imponga tal pena, según el artículo 91 constitucional, mientras que la nacionalidad permanece intacta incluso en estos casos.
El Título II de la Constitución Política establece el marco fundamental para determinar quiénes son costarricenses y bajo qué condiciones se adquiere, mantiene o pierde esta calidad. Este título refleja una visión inclusiva y garantista de la nacionalidad, combinando elementos del ius soli (derecho del suelo) y el ius sanguinis (derecho de sangre) para maximizar las oportunidades de adquisición de la nacionalidad y minimizar los riesgos de apatridia.
El artículo 13 constitucional establece las categorías de costarricenses por nacimiento, adoptando un sistema mixto que reconoce tanto el nacimiento en territorio nacional como la filiación con padres costarricenses como fuentes de nacionalidad. Esta dualidad responde a la realidad migratoria del país y busca mantener los vínculos con la diáspora costarricense mientras integra a las nuevas generaciones nacidas en el territorio. La disposición que otorga nacionalidad a los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica mediante un acto de opción al alcanzar la mayoría de edad representa un equilibrio entre el respeto a la nacionalidad de origen de los padres y el reconocimiento del vínculo territorial desarrollado durante la infancia y adolescencia.
El artículo 14 regula la naturalización, estableciendo diferentes categorías con requisitos diferenciados según el origen nacional del solicitante. Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos por nacimiento gozan de un régimen preferencial con solo cinco años de residencia oficial, reconociendo los vínculos históricos y culturales compartidos. Los demás extranjeros requieren siete años de residencia, plazo que se considera razonable en el contexto internacional. La naturalización por matrimonio, que requiere dos años de unión y dos de residencia, busca facilitar la integración familiar mientras previene los matrimonios fraudulentos con fines migratorios.
La reforma constitucional de 1995 que estableció la irrenunciabilidad de la nacionalidad costarricense marca un punto de inflexión en la protección de este derecho fundamental. El nuevo texto del artículo 16, que establece que «la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable», coloca a Costa Rica entre los países con mayor protección contra la apatridia a nivel mundial. Esta disposición tiene profundas implicaciones jurídicas y prácticas que trascienden el ámbito meramente simbólico.
Desde una perspectiva jurídica, la irrenunciabilidad significa que ningún costarricense puede voluntariamente despojarse de su nacionalidad, incluso si adquiere otra nacionalidad o reside permanentemente en el extranjero. Tampoco puede el Estado privar a una persona de la nacionalidad costarricense por motivos políticos, penales o de cualquier otra índole. Esta protección absoluta contrasta con sistemas donde la nacionalidad puede perderse por traición, servicio militar en ejércitos extranjeros, o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
La implementación práctica de este principio ha requerido ajustes en diversos ámbitos del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en materia de doble nacionalidad, Costa Rica reconoce plenamente este estatus, permitiendo que sus nacionales adquieran y ejerzan otras nacionalidades sin afectar su condición de costarricenses. Esto facilita la movilidad internacional de los ciudadanos y fortalece los vínculos con la diáspora, especialmente importante en un país con significativa emigración hacia Estados Unidos y otros destinos.
El Título VIII de la Constitución Política define el contenido sustantivo de la ciudadanía costarricense, estableciendo tanto los derechos políticos fundamentales como los deberes cívicos correspondientes. El artículo 90 proporciona la definición operativa de ciudadanía como «el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años», estableciendo así la mayoría de edad como el único requisito adicional a la nacionalidad para el ejercicio de la ciudadanía plena.
Los derechos políticos consagrados en este título incluyen el sufragio activo y pasivo, la libertad de asociación política, el derecho de petición, y el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. El artículo 93 establece el carácter obligatorio del sufragio, disposición que refleja una concepción republicana de la ciudadanía donde votar no es solo un derecho sino un deber cívico fundamental. Esta obligatoriedad, aunque carece de sanciones efectivas por su incumplimiento, envía un mensaje normativo importante sobre la responsabilidad ciudadana en la democracia.
El artículo 95 garantiza que el voto sea directo, secreto y universal, principios que aseguran la autenticidad y libertad del sufragio. La universalidad implica que no pueden establecerse restricciones basadas en criterios económicos, educativos, de género o raciales. El secreto del voto protege al elector de posibles presiones o represalias. La característica de voto directo significa que los ciudadanos eligen directamente a sus representantes sin intermediarios o colegios electorales.
El proceso de naturalización en Costa Rica está minuciosamente regulado para equilibrar la apertura hacia los extranjeros que desean integrarse a la comunidad nacional con la necesidad de asegurar que los nuevos ciudadanos estén genuinamente comprometidos con el país. El artículo 15 constitucional establece los requisitos fundamentales que todo solicitante debe cumplir, mientras que la Ley de Opciones y Naturalizaciones detalla los procedimientos específicos y la documentación requerida.
Entre los requisitos constitucionales destacan la acreditación de buena conducta, la demostración de tener un oficio o medio de vida conocido, y el dominio del idioma español en sus formas hablada, escrita y leída. Estos requisitos buscan asegurar que el solicitante pueda integrarse efectivamente a la sociedad costarricense y contribuir a su desarrollo. El examen de conocimientos sobre la historia del país y sus valores democráticos no es una mera formalidad, sino un mecanismo para verificar el compromiso del solicitante con la identidad nacional y los principios fundamentales del Estado costarricense.
El procedimiento administrativo se inicia ante el Registro Civil, dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones que garantiza la independencia del proceso de cualquier interferencia política. La solicitud debe acompañarse de abundante documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, incluyendo certificaciones de antecedentes penales, comprobantes de residencia legal continua, evidencia de medios económicos lícitos, y testimonios de buena conducta. La publicación de edictos permite que cualquier persona presente oposiciones fundadas, garantizando la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la conformación de la comunidad nacional.
La gestión del proceso de naturalización a través del Tribunal Supremo de Elecciones representa una característica distintiva del sistema costarricense que merece especial atención. Mientras en muchos países la naturalización es competencia del poder ejecutivo a través de ministerios de interior o migración, en Costa Rica este proceso está bajo la jurisdicción del organismo electoral supremo, lo que le confiere una especial protección contra la politización o discriminación.
Esta estructura institucional tiene profundas implicaciones prácticas. El Registro Civil, como órgano ejecutor del TSE, cuenta con funcionarios especializados en derecho de nacionalidad y procedimientos de naturalización. Las decisiones del Registro Civil son apelables ante el propio TSE, que actúa como tribunal de alzada con plenas facultades para revisar tanto los aspectos de hecho como de derecho. Esta doble instancia administrativa, ambas dentro de la esfera del TSE, proporciona garantías procesales robustas mientras mantiene la especialización técnica necesaria para resolver las complejas cuestiones que pueden surgir en casos de naturalización.
La jurisprudencia del TSE en materia de naturalización ha desarrollado importantes principios interpretativos. Por ejemplo, ha establecido que el requisito de «buena conducta» no implica una moralidad perfecta sino la ausencia de comportamientos que demuestren una incompatibilidad fundamental con los valores democráticos y el orden constitucional costarricense. También ha interpretado el requisito de residencia de manera que reconozca las ausencias temporales justificadas sin que estas interrumpan el cómputo del plazo, humanizando así la aplicación de la norma.
La apertura del sistema jurídico costarricense al derecho internacional de los derechos humanos ha enriquecido significativamente la protección de la ciudadanía y la nacionalidad. El artículo 7 de la Constitución Política establece que los tratados internacionales debidamente ratificados tienen autoridad superior a las leyes, creando un bloque de constitucionalidad que amplía las garantías disponibles para los ciudadanos y aspirantes a la ciudadanía.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José por haber sido adoptada precisamente en la capital costarricense, ocupa un lugar preeminente en este esquema. Su artículo 20 consagra el derecho a la nacionalidad en términos amplios, estableciendo que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y la prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad o del derecho a cambiarla. Estas disposiciones han sido invocadas exitosamente ante tribunales costarricenses para proteger a personas en riesgo de apatridia o sujetas a procedimientos irregulares de pérdida de nacionalidad.
El artículo 23 de la Convención Americana garantiza los derechos políticos, estableciendo que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. La Sala Constitucional ha utilizado estas disposiciones para expandir la interpretación de los derechos políticos más allá del texto literal de la Constitución, reconociendo por ejemplo el derecho a formar nuevos partidos políticos sin restricciones irrazonables y el derecho de los ciudadanos a acceder a información sobre el financiamiento de las campañas electorales.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un impacto transformador en la comprensión y aplicación del derecho de nacionalidad y ciudadanía en Costa Rica. Los tribunales costarricenses, particularmente la Sala Constitucional, han incorporado activamente los estándares desarrollados por la Corte IDH, creando un diálogo jurisprudencial que fortalece la protección de estos derechos fundamentales.
El caso paradigmático de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana estableció principios fundamentales sobre la obligación estatal de prevenir la apatridia y garantizar el registro de nacimiento sin discriminación. Aunque Costa Rica no fue parte en este caso, la Sala Constitucional ha citado sus principios en múltiples ocasiones para resolver situaciones de niños nacidos en territorio costarricense cuyos padres enfrentan situaciones migratorias irregulares. La aplicación de estos estándares ha llevado a una interpretación generosa del ius soli que prioriza el interés superior del niño y la prevención de la apatridia sobre consideraciones de estatus migratorio de los padres.
La Opinión Consultiva OC-4/84 sobre la propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización ha sido particularmente influyente. En esta opinión, solicitada por el propio gobierno costarricense, la Corte IDH analizó la compatibilidad de ciertas reformas constitucionales propuestas con la Convención Americana. Aunque las reformas analizadas nunca se implementaron, los principios desarrollados en la opinión consultiva sobre igualdad, no discriminación y proporcionalidad en los requisitos de naturalización continúan guiando la interpretación judicial y administrativa del régimen de naturalización.
El derecho al sufragio constituye la expresión más directa y tangible de la ciudadanía en el sistema democrático costarricense. La evolución histórica del sufragio en Costa Rica refleja la progresiva democratización de la sociedad y la expansión del concepto de ciudadanía para incluir a grupos anteriormente excluidos. Desde los restrictivos requisitos censitarios del siglo XIX hasta el sufragio universal actual, cada expansión del derecho al voto ha representado una redefinición de quién cuenta como ciudadano pleno en la comunidad política costarricense.
La Constitución de 1949 marcó un hito al establecer el sufragio femenino, aunque mantuvo inicialmente la edad mínima en 21 años. La reforma de 1971 que redujo la edad a 18 años respondió a los cambios sociales y al reconocimiento de que los jóvenes podían y debían participar plenamente en las decisiones políticas que afectarían su futuro. Estas reformas no fueron meros cambios técnicos sino transformaciones profundas en la concepción de la ciudadanía y la democracia.
El carácter obligatorio del sufragio establecido en el artículo 93 constitucional representa una peculiaridad del sistema costarricense que merece análisis detallado. Aunque la obligatoriedad carece de sanciones efectivas, su valor normativo es significativo. Envía el mensaje de que votar no es solo un derecho individual sino una responsabilidad colectiva, un deber cívico que cada ciudadano tiene hacia la comunidad. Esta concepción contrasta con sistemas donde el voto es visto exclusivamente como una libertad individual que puede o no ejercerse según la preferencia personal.
Más allá del derecho a votar, la ciudadanía costarricense incluye el derecho fundamental a participar como candidato en los procesos electorales y acceder a cargos públicos de elección popular. Este derecho, garantizado tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es esencial para la realización plena de la ciudadanía democrática. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a requisitos y limitaciones que han generado importantes debates jurídicos y políticos.
La Constitución establece requisitos diferenciados para distintos cargos electivos. Para la Presidencia de la República, se requiere ser costarricense por nacimiento y mayor de treinta años. Para ser diputado, se necesita ser ciudadano en ejercicio y haber cumplido veintiún años. Estos requisitos han sido objeto de escrutinio judicial, particularmente en lo que respecta a su proporcionalidad y razonabilidad. La Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia matizada que reconoce la legitimidad de ciertos requisitos mientras invalida aquellos que resultan discriminatorios o desproporcionados.
Un aspecto controversial ha sido la distinción entre costarricenses por nacimiento y por naturalización para ciertos cargos. Mientras la Presidencia y Vicepresidencias están reservadas exclusivamente para costarricenses por nacimiento, otros cargos como diputaciones o regidurías municipales están abiertos a todos los ciudadanos. Esta distinción ha sido justificada por razones de seguridad nacional y la especial naturaleza del cargo presidencial, aunque voces críticas argumentan que perpetúa una ciudadanía de segunda clase para los naturalizados.
El artículo 98 de la Constitución Política garantiza el derecho de los ciudadanos a agruparse en partidos políticos para participar en la política nacional. Esta libertad de asociación política es fundamental para el funcionamiento de la democracia representativa, permitiendo la organización colectiva de los ciudadanos en torno a programas e ideologías compartidas. Los partidos políticos son reconocidos constitucionalmente como instrumentos fundamentales para la participación política, lo que les otorga un estatus especial en el ordenamiento jurídico.
El sistema de partidos políticos en Costa Rica ha experimentado transformaciones significativas en las últimas décadas. Del tradicional bipartidismo que caracterizó la segunda mitad del siglo XX, el país ha transitado hacia un sistema multipartidista más fragmentado. Esta evolución refleja cambios en la ciudadanía costarricense, que demanda opciones políticas más diversas y representa un ejercicio más sofisticado de los derechos políticos. La legislación electoral ha tenido que adaptarse a esta nueva realidad, facilitando la creación de nuevos partidos mientras mantiene requisitos mínimos para asegurar su seriedad y representatividad.
El financiamiento estatal de los partidos políticos, establecido constitucionalmente, representa otro aspecto distintivo del sistema costarricense. Este financiamiento busca democratizar el acceso a la participación política y reducir la influencia del dinero privado en las campañas electorales. Sin embargo, también ha generado debates sobre el uso eficiente de recursos públicos y la necesidad de mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los partidos políticos.
La concepción costarricense de ciudadanía trasciende los derechos políticos tradicionales para abarcar una amplia gama de derechos sociales y económicos que se consideran esenciales para el ejercicio efectivo de la ciudadanía. El artículo 50 de la Constitución Política, que establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, fundamenta esta visión integral de la ciudadanía.
Los derechos sociales reconocidos constitucionalmente incluyen el derecho a la salud, a la educación, al trabajo digno, a la seguridad social, y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Estos derechos no son meras aspiraciones programáticas sino garantías exigibles judicialmente, como ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional. La justiciabilidad de los derechos sociales representa una característica distintiva del sistema costarricense que amplía significativamente el contenido material de la ciudadanía.
La educación pública, gratuita y obligatoria hasta el nivel de educación diversificada representa uno de los pilares fundamentales de la ciudadanía social costarricense. El sistema educativo no solo proporciona conocimientos y habilidades sino que también forma ciudadanos conscientes de sus derechos y responsabilidades. La inversión constitucional mínima del 8% del PIB en educación demuestra el compromiso del Estado con este aspecto fundamental de la ciudadanía. La educación cívica, en particular, juega un papel crucial en la formación de ciudadanos informados y participativos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) administra un sistema integral de seguridad social que cubre a la gran mayoría de la población, incluyendo servicios de salud y pensiones. Este sistema, consagrado constitucionalmente, representa una dimensión fundamental de la ciudadanía social en Costa Rica. El acceso universal a la atención médica no es solo un beneficio social sino un derecho ciudadano que el Estado debe garantizar.
La universalización de la seguridad social ha sido un proceso gradual pero sostenido. Inicialmente limitado a trabajadores asalariados urbanos, el sistema se ha expandido para incluir trabajadores independientes, población rural, y grupos vulnerables. Esta expansión refleja una comprensión evolutiva de la ciudadanía que reconoce que los derechos sociales deben ser verdaderamente universales para que la ciudadanía sea significativa para todos los costarricenses.
La jurisprudencia constitucional ha jugado un papel crucial en la protección y expansión del derecho a la seguridad social. La Sala Constitucional ha establecido que el derecho a la salud es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar sin discriminación. Ha ordenado a la CCSS proporcionar tratamientos médicos costosos, medicamentos especializados, y procedimientos no incluidos en las listas oficiales cuando estos son necesarios para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. Esta jurisprudencia activista ha ampliado efectivamente el contenido del derecho a la salud como componente de la ciudadanía.
La ciudadanía costarricense implica no solo derechos sino también deberes fundamentales establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política. Estos deberes incluyen observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla, y contribuir para los gastos públicos. Lejos de ser meras declaraciones retóricas, estos deberes tienen implicaciones prácticas significativas para el ejercicio de la ciudadanía.
El deber de contribuir a los gastos públicos fundamenta el sistema tributario costarricense. Los impuestos no son solo una obligación legal sino un deber ciudadano que permite el funcionamiento del Estado y la provisión de los servicios públicos que garantizan los derechos sociales. La evasión fiscal, por tanto, no es solo un delito sino una violación de los deberes ciudadanos fundamentales. La cultura tributaria, o la falta de ella, refleja el grado de madurez de la ciudadanía y el sentido de responsabilidad colectiva.
El deber de servir y defender a la Patria ha adquirido nuevos significados en un país que abolió constitucionalmente el ejército en 1949. En ausencia de servicio militar, este deber se manifiesta en otras formas de servicio público y compromiso cívico. El voluntariado, la participación en organizaciones comunitarias, el cuidado del ambiente, y el respeto por las instituciones democráticas son expresiones contemporáneas de este deber ciudadano. La educación cívica enfatiza estas formas de servicio como parte integral de la ciudadanía responsable.
El Tribunal Supremo de Elecciones representa una institución única en el diseño constitucional costarricense, elevado al rango de Poder de la República con independencia total de los poderes tradicionales. Esta configuración institucional, establecida en la Constitución de 1949 como respuesta a la crisis política de 1948, ha sido fundamental para la estabilidad democrática y la protección efectiva de los derechos políticos de ciudadanía.
El TSE ejerce funciones que van mucho más allá de la organización de elecciones. Su competencia exclusiva para interpretar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral lo convierte en un verdadero tribunal constitucional especializado en derechos políticos. Sus resoluciones no admiten recurso alguno, salvo la acción por prevaricato, lo que le otorga la última palabra en controversias electorales y garantiza la certeza jurídica necesaria para la estabilidad democrática.
La independencia presupuestaria del TSE, garantizada constitucionalmente, es crucial para su autonomía efectiva. El TSE prepara su propio presupuesto y la Asamblea Legislativa no puede modificarlo sin su consentimiento. Esta autonomía financiera, poco común incluso entre órganos constitucionales, asegura que el TSE pueda cumplir sus funciones sin presiones o interferencias de otros poderes del Estado. La profesionalización de su personal, con un servicio civil especializado y estabilidad laboral, contribuye a la imparcialidad y eficiencia de la institución.
El Registro Civil, como dependencia del TSE, desempeña funciones vitales para el ejercicio efectivo de la ciudadanía. Más allá de su función registral tradicional, el Registro Civil costarricense es la institución que materializa y documenta la existencia jurídica de los ciudadanos. Desde el registro de nacimiento que establece la nacionalidad hasta la expedición de la cédula de identidad que permite el ejercicio de los derechos ciudadanos, el Registro Civil es el custodio de la identidad jurídica de los costarricenses.
La modernización tecnológica del Registro Civil ha transformado la manera en que los ciudadanos interactúan con esta institución fundamental. La digitalización de los registros, la expedición de certificaciones en línea, y la implementación de la identidad digital representan avances significativos en la accesibilidad y eficiencia de los servicios registrales. Sin embargo, estos avances también plantean desafíos en términos de protección de datos personales y exclusión digital de poblaciones vulnerables.
La función del Registro Civil en el proceso de naturalización merece especial atención. Como primera instancia en estos procedimientos, el Registro Civil debe equilibrar la aplicación rigurosa de los requisitos legales con una interpretación humanitaria que reconozca las complejidades de cada caso individual. La calidad de sus decisiones y la transparencia de sus procedimientos son fundamentales para mantener la confianza pública en el proceso de integración de nuevos ciudadanos a la comunidad nacional.
La creación de la Sala Constitucional en 1989 marcó un antes y un después en la protección de los derechos fundamentales en Costa Rica, incluyendo los derechos de ciudadanía. Con competencia para conocer recursos de hábeas corpus, amparo, acciones de inconstitucionalidad y consultas de constitucionalidad, la Sala IV, como se le conoce popularmente, se ha convertido en el guardián último de los derechos constitucionales y el intérprete autorizado de su alcance y contenido.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha expandido significativamente el concepto y alcance de la ciudadanía. A través de una interpretación evolutiva y garantista, ha reconocido derechos no explícitamente mencionados en el texto constitucional, ha ampliado la legitimación para accionar en defensa de derechos colectivos y difusos, y ha desarrollado doctrinas como la del «contenido esencial de los derechos fundamentales» que protege contra limitaciones legislativas excesivas.
En materia específica de ciudadanía y nacionalidad, la Sala ha emitido sentencias paradigmáticas. Ha protegido el derecho de los costarricenses por naturalización a no ser discriminados en el acceso a empleos públicos salvo las excepciones constitucionalmente establecidas. Ha garantizado el derecho de los ciudadanos a participar en consultas populares y referéndums. Ha tutelado el derecho a la identidad de personas en situaciones vulnerables, ordenando al Registro Civil inscribir nacimientos en casos complejos para prevenir la apatridia.
El recurso de amparo se ha convertido en la herramienta principal para la defensa de los derechos de ciudadanía. Su procedimiento sumario, la amplitud de la legitimación activa, y la gratuidad del proceso lo hacen accesible a todos los ciudadanos, independientemente de su condición socioeconómica. La posibilidad de presentar el recurso sin necesidad de abogado y por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos, democratiza el acceso a la justicia constitucional.
La estadística de recursos de amparo revela su importancia en la vida ciudadana costarricense. Miles de recursos son presentados anualmente, abarcando desde violaciones a derechos políticos hasta reclamos por servicios de salud o educación. Esta «amparomanía», como algunos críticos la denominan, puede verse también como evidencia de una ciudadanía activa y consciente de sus derechos, dispuesta a defenderlos judicialmente cuando considera que han sido vulnerados.
El hábeas corpus, aunque menos frecuente que el amparo, mantiene su importancia como garantía fundamental de la libertad personal. En el contexto de ciudadanía, ha sido utilizado para proteger a ciudadanos contra detenciones arbitrarias, para garantizar el derecho a salir del país, y para tutelar la libertad de tránsito. La rapidez de su resolución, con plazos brevísimos establecidos constitucionalmente, lo convierte en una garantía efectiva contra los abusos del poder estatal.
La acción de inconstitucionalidad permite a los ciudadanos cuestionar la validez de leyes y normas que consideren contrarias a la Constitución. Aunque requiere la existencia de un caso previo pendiente de resolución, esta vía ha sido fundamental para depurar el ordenamiento jurídico de normas que limitan indebidamente los derechos de ciudadanía. La posibilidad de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad con efectos retroactivos proporciona una protección robusta contra leyes violatorias de derechos fundamentales.
La consulta legislativa de constitucionalidad, obligatoria para proyectos de reforma constitucional y tratados internacionales, permite un control preventivo que evita la aprobación de normas inconstitucionales. Este mecanismo ha sido crucial para mantener la coherencia del sistema jurídico y prevenir violaciones a los derechos de ciudadanía antes de que las normas entren en vigencia. La participación de la Sala Constitucional en el proceso legislativo, aunque controversial para algunos, ha fortalecido la protección de los derechos fundamentales.
El desarrollo del principio de convencionalidad por la Sala Constitucional ha ampliado el parámetro de control más allá de la Constitución nacional para incluir los tratados internacionales de derechos humanos. Este control de convencionalidad implica que las normas nacionales deben ser compatibles no solo con la Constitución sino también con instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta apertura al derecho internacional ha enriquecido la protección de los derechos de ciudadanía con estándares internacionales más protectores.
Costa Rica enfrenta el desafío de integrar a una población migrante significativa y creciente, especialmente proveniente de Nicaragua y otros países centroamericanos. Esta realidad migratoria pone a prueba la capacidad del sistema jurídico e institucional para facilitar procesos de integración que permitan a los migrantes transitar hacia la ciudadanía plena. La tensión entre la soberanía estatal para controlar sus fronteras y los derechos humanos de los migrantes define gran parte del debate contemporáneo sobre ciudadanía.
Los obstáculos para la regularización migratoria afectan directamente las posibilidades de naturalización. Los costos de los trámites, la complejidad burocrática, y los largos tiempos de espera desalientan a muchos migrantes de iniciar o completar el proceso de regularización. Sin estatus migratorio regular, no pueden iniciar el cómputo de los años de residencia requeridos para la naturalización. Esta situación crea una población permanente de no-ciudadanos que, aunque contribuyen económicamente y forman parte del tejido social, permanecen excluidos de la participación política formal.
La segunda generación de migrantes, nacida en Costa Rica, presenta desafíos particulares. Aunque constitucionalmente son costarricenses por nacimiento si sus padres no los inscriben en sus consulados, en la práctica muchos enfrentan dificultades para documentar su nacionalidad debido a la situación irregular de sus padres o la falta de documentos de identidad. El Registro Civil y las organizaciones de sociedad civil han trabajado para identificar y resolver estos casos, pero persisten brechas significativas que pueden resultar en apatridia de facto.
Costa Rica ha asumido un liderazgo regional en la prevención y erradicación de la apatridia, convirtiéndose en modelo para otros países. La reforma constitucional de 1995 que estableció la irrenunciabilidad de la nacionalidad fue un paso fundamental, pero el país ha ido más allá con la implementación de procedimientos específicos para la determinación del estatuto de apatridia y la facilitación de la naturalización para personas apátridas.
El procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, establecido mediante decreto ejecutivo, proporciona un marco legal claro para identificar y proteger a estas personas especialmente vulnerables. Una vez reconocidas como apátridas, las personas pueden acceder a un procedimiento acelerado de naturalización. El caso histórico de 2018, cuando Costa Rica otorgó por primera vez la nacionalidad a una persona reconocida como apátrida, demostró que el sistema funciona y puede servir de modelo para otros países de la región.
Sin embargo, persisten desafíos en la identificación proactiva de personas en riesgo de apatridia. Muchas personas apátridas o en riesgo de apatridia viven en las márgenes de la sociedad, sin acceso a información sobre sus derechos o los procedimientos disponibles. La colaboración entre instituciones estatales, organizaciones internacionales como ACNUR, y organizaciones de sociedad civil es fundamental para alcanzar a estas poblaciones invisibles y garantizar su acceso a la nacionalidad y ciudadanía.
La era digital está transformando fundamentalmente la relación entre ciudadanos y Estado en Costa Rica. La implementación de la Identidad Digital Costarricense (IDC) representa solo el primer paso en una transformación más profunda que promete hacer más eficiente y accesible el ejercicio de la ciudadanía, pero que también plantea riesgos significativos de exclusión y vulnerabilidad.
La digitalización de servicios públicos puede facilitar enormemente el ejercicio de derechos ciudadanos. Trámites que antes requerían desplazamientos y largas esperas pueden completarse en línea en minutos. La participación ciudadana puede fortalecerse mediante plataformas digitales de consulta y deliberación. El acceso a información pública se facilita con portales de transparencia y datos abiertos. Sin embargo, estos beneficios solo se materializan para quienes tienen acceso a internet, dispositivos adecuados, y las habilidades digitales necesarias.
La brecha digital en Costa Rica refleja y puede amplificar desigualdades socioeconómicas existentes. Las zonas rurales, las poblaciones indígenas, los adultos mayores, y los grupos de menores ingresos tienen menor acceso a tecnologías digitales. Si el ejercicio de la ciudadanía se vuelve dependiente de herramientas digitales, estos grupos podrían verse efectivamente excluidos de la participación plena en la vida democrática. El desafío para el Estado es garantizar que la digitalización amplíe en lugar de restringir el acceso a los derechos ciudadanos.
El caso de la reelección presidencial ilustra las tensiones inherentes en la interpretación de los derechos políticos y los límites del control judicial sobre decisiones políticas fundamentales. La sentencia 2771-2003 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional la prohibición absoluta de reelección presidencial, generó un debate que persiste sobre el rol apropiado del poder judicial en la definición de las reglas del juego democrático.
Los defensores de la sentencia argumentan que la Sala Constitucional cumplió su función de proteger los derechos fundamentales contra restricciones irrazonables, incluso cuando estas restricciones fueron impuestas por el poder constituyente derivado. Sostienen que los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen un piso mínimo que ni siquiera las reformas constitucionales pueden vulnerar. Desde esta perspectiva, la sentencia fortaleció la democracia al ampliar las opciones disponibles para los electores.
Los críticos, por otro lado, argumentan que la Sala Constitucional excedió sus competencias al revisar el contenido sustantivo de una reforma constitucional válidamente adoptada. Señalan que la decisión de permitir o prohibir la reelección es eminentemente política y debe ser tomada por los representantes electos del pueblo, no por jueces no electos. Advierten sobre los riesgos de la judicialización de la política y la politización de la justicia cuando los tribunales intervienen en cuestiones fundamentalmente políticas.
La globalización está redefiniendo los contornos tradicionales de la ciudadanía, planteando preguntas fundamentales sobre la relevancia continua del Estado-nación como marco exclusivo para los derechos y deberes ciudadanos. Para Costa Rica, país pequeño con una diáspora significativa y dependiente de la economía global, estos cambios tienen implicaciones particulares que requieren respuestas innovadoras.
La población costarricense en el exterior, estimada en cientos de miles de personas principalmente en Estados Unidos, mantiene vínculos estrechos con el país. Estos ciudadanos transnacionales ejercen su ciudadanía de manera diferente, participando en la vida política y económica del país desde la distancia. El voto en el exterior, implementado por primera vez en las elecciones de 2014, representa un reconocimiento de esta realidad transnacional. Sin embargo, la participación ha sido limitada, planteando preguntas sobre cómo facilitar y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía desde el exterior.
Los tratados de integración regional, particularmente en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), están creando nuevas formas de ciudadanía supranacional. Aunque menos desarrollada que la ciudadanía europea, la integración centroamericana está generando derechos de movilidad, trabajo y residencia que trascienden las fronteras nacionales. Costa Rica debe navegar cuidadosamente entre su compromiso con la integración regional y la preservación de su soberanía y identidad nacional distintiva.
Costa Rica ha sido pionera en el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental. Esta dimensión ambiental de la ciudadanía está adquiriendo nueva relevancia en el contexto de la crisis climática global. Los ciudadanos costarricenses no solo tienen el derecho sino también la responsabilidad de proteger el patrimonio natural del país para las generaciones presentes y futuras.
La jurisprudencia constitucional ha sido particularmente progresista en esta área, reconociendo la legitimación amplia para defender intereses ambientales difusos y colectivos. Cualquier ciudadano puede interponer recursos de amparo para proteger el ambiente, sin necesidad de demostrar un interés directo personal. Esta apertura procesal ha empoderado a la ciudadanía como guardiana del ambiente, permitiendo una participación activa en la protección ambiental más allá de los mecanismos políticos tradicionales.
El debate emergente sobre los derechos de la naturaleza plantea preguntas fundamentales sobre los límites de la ciudadanía. Algunos proponen reconocer a ecosistemas específicos como sujetos de derechos, lo que transformaría radicalmente la concepción tradicional de ciudadanía centrada exclusivamente en seres humanos. Aunque Costa Rica no ha adoptado formalmente este enfoque, la discusión refleja una evolución en el pensamiento sobre la relación entre ciudadanía, responsabilidad ambiental y sostenibilidad.
La desigualdad económica creciente en Costa Rica plantea desafíos fundamentales para la ciudadanía efectiva. Aunque formalmente todos los ciudadanos tienen los mismos derechos políticos, las disparidades económicas pueden traducirse en diferencias reales en la capacidad de ejercer estos derechos. La concentración de recursos económicos puede traducirse en mayor influencia política, mientras que la pobreza puede limitar la participación ciudadana efectiva.
El debate sobre la renta básica universal y otras formas de garantizar un ingreso mínimo tiene implicaciones directas para la ciudadanía. Los proponentes argumentan que sin seguridad económica básica, los derechos ciudadanos son meramente formales para grandes sectores de la población. Los críticos advierten sobre los costos fiscales y los posibles desincentivos al trabajo. Este debate refleja tensiones más profundas sobre el contenido material de la ciudadanía y las obligaciones del Estado hacia sus ciudadanos.
La economía digital y la automatización están transformando el mercado laboral de maneras que afectan directamente la ciudadanía económica. Los trabajadores de plataformas digitales, por ejemplo, a menudo carecen de las protecciones laborales tradicionales y el acceso a la seguridad social. El Estado enfrenta el desafío de adaptar sus marcos regulatorios y de protección social para garantizar que estos nuevos trabajadores puedan ejercer plenamente su ciudadanía económica y social.
El análisis integral de la ciudadanía en Costa Rica revela un sistema jurídico e institucional que ha logrado avances significativos en la protección y expansión de los derechos ciudadanos. La combinación de una sólida base constitucional, instituciones especializadas e independientes como el TSE, y una jurisprudencia constitucional progresista ha creado un marco robusto para el ejercicio de la ciudadanía. La apertura al derecho internacional de los derechos humanos ha enriquecido este marco con estándares adicionales de protección.
La concepción integral de la ciudadanía que incluye no solo derechos políticos sino también derechos sociales, económicos y ambientales representa una fortaleza particular del modelo costarricense. Esta visión holística reconoce que la ciudadanía efectiva requiere no solo la posibilidad formal de participar en la vida política sino también las condiciones materiales y sociales que hacen posible esa participación. El sistema de seguridad social universal, la educación pública gratuita, y la protección judicial de los derechos sociales son manifestaciones concretas de esta concepción amplia.
La estabilidad democrática de Costa Rica, con más de siete décadas de elecciones libres y competitivas, demuestra la efectividad del sistema de protección de los derechos políticos de ciudadanía. La confianza ciudadana en las instituciones electorales, particularmente en el TSE, es excepcionalmente alta en el contexto latinoamericano. Esta confianza es fundamental para la legitimidad del sistema democrático y la resolución pacífica de conflictos políticos.
A pesar de estos logros, persisten desafíos significativos que requieren atención continua. La integración efectiva de la población migrante sigue siendo una tarea pendiente, con barreras burocráticas y económicas que dificultan el acceso a la ciudadanía para muchos residentes de largo plazo. La brecha entre la ciudadanía formal y la ciudadanía sustantiva permanece significativa para grupos vulnerables, incluyendo poblaciones indígenas, personas con discapacidad, y habitantes de zonas rurales remotas.
La transformación digital presenta tanto oportunidades como riesgos que deben ser cuidadosamente gestionados. La promesa de una ciudadanía digital más eficiente y participativa debe equilibrarse con la necesidad de prevenir nuevas formas de exclusión y proteger la privacidad y seguridad de los datos ciudadanos. El Estado debe garantizar que la digitalización amplíe en lugar de restringir el acceso a los derechos y servicios ciudadanos.
Las tensiones entre diferentes concepciones de la ciudadanía y los límites apropiados del control judicial sobre decisiones políticas fundamentales continuarán generando debates. El equilibrio entre la protección judicial de los derechos fundamentales y el respeto por las decisiones democráticas mayoritarias requiere negociación continua y puede necesitar ajustes institucionales. La legitimidad del sistema depende de mantener este equilibrio de manera que preserve tanto los derechos de las minorías como la soberanía popular.
Para enfrentar estos desafíos y fortalecer la ciudadanía costarricense, se pueden considerar varias líneas de acción. En primer lugar, simplificar y agilizar los procesos de regularización migratoria y naturalización facilitaría la integración de residentes de largo plazo a la comunidad ciudadana. Esto podría incluir la reducción de costos, la digitalización de trámites donde sea apropiado, y la implementación de programas de apoyo para navegación del sistema.
Segundo, desarrollar estrategias específicas para cerrar la brecha digital y garantizar que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de la digitalización de servicios públicos. Esto requiere inversión en infraestructura de conectividad, programas de alfabetización digital, y el mantenimiento de canales presenciales para quienes no pueden o prefieren no usar servicios digitales.
Tercero, fortalecer la educación cívica en todos los niveles del sistema educativo para formar ciudadanos informados y participativos. La educación cívica debe ir más allá del conocimiento de las instituciones para incluir habilidades de pensamiento crítico, deliberación democrática, y participación constructiva en la vida pública. También debe adaptarse a las realidades del siglo XXI, incluyendo la ciudadanía digital y global.
La ciudadanía en Costa Rica representa un modelo jurídico e institucional que, aunque perfectible, ha demostrado capacidad notable para proteger y expandir los derechos fundamentales. La combinación de tradición democrática, instituciones sólidas, y apertura al derecho internacional ha creado un sistema robusto que ha servido bien al país. Sin embargo, este sistema no puede considerarse estático o completo, sino que debe continuar evolucionando para responder a los desafíos contemporáneos y futuros.
El éxito continuo del modelo costarricense dependerá de su capacidad para mantener sus fortalezas tradicionales mientras se adapta a nuevas realidades. Esto requiere un equilibrio delicado entre preservación e innovación, entre soberanía nacional e integración global, entre derechos individuales y responsabilidades colectivas. La ciudadanía del siglo XXI en Costa Rica debe ser inclusiva sin perder identidad, digital sin excluir a nadie, global sin abandonar lo local.
El futuro de la ciudadanía costarricense dependerá fundamentalmente de la voluntad y capacidad de los propios ciudadanos para defenderla, ejercerla y transformarla según las necesidades de cada generación. Las instituciones y normas proporcionan el marco, pero son los ciudadanos quienes dan vida y significado a la ciudadanía a través de su participación activa en la vida democrática. En este sentido, el fortalecimiento de la ciudadanía no es solo una tarea jurídica o institucional, sino un proyecto colectivo continuo que requiere el compromiso de toda la sociedad.
La investigación y análisis de la ciudadanía costarricense revela, en definitiva, un sistema complejo y multifacético que ha logrado equilibrios notables entre valores y principios a veces en tensión. Este equilibrio, aunque imperfecto y siempre susceptible de mejora, ha contribuido a la estabilidad democrática y el desarrollo social del país. El desafío permanente es mantener y perfeccionar este equilibrio mientras se responde a los desafíos emergentes de un mundo en rápida transformación, asegurando que la ciudadanía costarricense continúe siendo una fuente de derechos, dignidad y participación para todas las personas que forman parte de la comunidad nacional.
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Bienvenidos a una nueva entrega de la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. En esta publicación, ofrecemos un análisis jurídico detallado sobre el control de convencionalidad, un mecanismo esencial en la protección de los derechos humanos en Costa Rica. Profundizamos en cómo los tribunales nacionales deben aplicar los tratados internacionales, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Esta explicación legal explora las implicaciones de sentencias clave y cómo esta doctrina transforma el derecho costarricense, asegurando que la legislación interna se alinee con los estándares internacionales. Para los profesionales y estudiantes del derecho, este es un recurso indispensable para comprender la jerarquía normativa y la aplicación del derecho internacional en el ámbito local. Ofrecemos una mirada al derecho en profundidad, fundamental para la asesoría legal actualizada.
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