
La Ley N.º 10675, que reforma la Ley 10044 de Fomento de la Economía Creativa y Cultural, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta normativa a la necesidad de revitalizar sectores estratégicos cuya generación de valor se basa en la creatividad y el patrimonio cultural. Adoptada por la Asamblea Legislativa el 12 de noviembre de 2021, la reforma constituye un instrumento de política pública orientado a consolidar un marco legal que favorezca la innovación, el empleo y la cohesión social. Su importancia radica en la incorporación de la economía creativa dentro de la agenda de desarrollo nacional, reconociéndola como motor de crecimiento sostenible. En este sentido, la norma refuerza la visión integral del desarrollo económico, social y cultural del país.
El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, el ámbito de cobertura de la economía creativa y cultural, definiendo con precisión los sectores, actores y actividades que se encuentran bajo su paraguas. Se establecen conceptos clave como “ecosistema”, “emprendimiento creativo”, “industria creativa” y “persona emprendedora”, que delimitan el alcance de la regulación. Asimismo, la ley reconoce la diversidad de industrias involucradas, desde contenidos multimedia y software hasta artes escénicas, moda, patrimonio y turismo cultural. Estas definiciones permiten una aplicación coherente y homogénea en todo el territorio nacional.
Reforma de la Ley 10044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural de Costa Rica (Ley N° 10675)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Entre las disposiciones esenciales destaca el objetivo de la ley, que persigue desarrollar, fomentar, promover, incentivar y proteger la economía creativa y cultural para impulsar la reactivación económica y social. La norma prevé la creación de programas, políticas públicas y mecanismos de financiamiento que faciliten la materialización de ideas innovadoras y la transmisión de conocimientos tradicionales. Asimismo, se contempla la generación de empleo y la protección de los emprendimientos mediante incentivos fiscales y apoyo institucional. Estas medidas buscan consolidar un entorno favorable para la creación de valor y la competitividad internacional.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10675 representa una fuente de nuevas oportunidades de asesoría, litigio y estructuración de proyectos en un ámbito en expansión. Los ciudadanos y emprendedores encuentran en ella un marco que garantiza derechos de autor, propiedad intelectual y acceso a recursos estatales para sus iniciativas. La normativa, al articularse con otras leyes sectoriales, obliga a las empresas y organizaciones a adaptar sus prácticas a los requisitos de transparencia y sostenibilidad. En consecuencia, el conocimiento y la correcta aplicación de esta reforma son esenciales para potenciar el desarrollo cultural y económico del país.
N° 10675
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA
Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
Se reforman los artículos del 1 al 15 de la Ley 10 044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural, de 12 de noviembre de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 1 Objetivo. La presente ley tiene como objetivo desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, así como propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo en el sector creativo de la economía, apoyar la materialización de nuevas ideas creativas, de productos innovadores, la transmisión de conocimientos tradicionales y proteger los emprendimientos creativos y culturales, mediante el impulso de acciones, programas y políticas públicas.
Ámbito de cobertura.
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende los sectores de la economía creativa y cultural del país, integrada por todos los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen sus actividades en el país.
Definiciones.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Economía creativa y cultural: es el conjunto de aquellos emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas, que generan bienes o servicios como producto de actividades económicas basadas en la interacción entre la creatividad humana, las ideas, el conocimiento, la tecnología, el patrimonio artístico y cultural, y contenidos intangibles de carácter o valor cultural, así como producto de expresiones creativas individuales o colectivas que gozan de protección en el marco de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.
b) Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.
c) Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales, generando valor a la economía y a la sociedad.
d) Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, ya sea por medio de una institución, persona física, industria o empresa creativa.
e) Empresas creativas y culturales: empresas establecidas en el país, que generan bienes o servicios dentro de alguna de las industrias creativas de la economía creativa y cultural.
f) Industria creativa y cultural: la industria que comprende los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos.
Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, los sectores de: contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación artística y cultural, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, el patrimonio natural, material e inmaterial, turismo cultural.
g) Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.
h) Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
i) Pymes: entiéndanse como las unidades productivas definidas en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.
Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará, cada diez años, la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una rev1s1on intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.
Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural. La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:
a) Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de los emprendimientos y de la micros y pequeñas empresas de las industrias del sector creativo y cultural.
b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
c) Desarrollar programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica, que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
d) Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.
e) Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.
f) Fortalecer la inserción de emprendimientos, empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.
g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de emprendimientos, de micros y pequeñas empresas de las industrias creativas y culturales.
Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.
Se crea el Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural, como órgano coordinador institucional de la economía creativa, encargado de formular la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural y de promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y el desarrollo de las actividades culturales y creativas.
El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio de este Consejo, que además asesorará al Poder Ejecutivo en la materia.
El Consejo estará conformado por trece miembros. Diez miembros serán las personas jerarcas o quienes estas designen como representantes, de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá.
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
c) Ministerio de Comercio Exterior (Cómex).
d) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
e) Ministerio de Hacienda.
f) Ministerio de Justicia y Paz.
g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
i) Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
j) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El Consejo contará con tres representantes del Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, con derecho a voz y sin derecho a voto.
El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la rectoría del Consejo. Las demás instituciones integrantes del Consejo le deberán brindar asesoramiento en el área de sus respectivas competencias.
Cuando lo estime conveniente, en razón de los temas a tratar, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica proporcionada por el Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo. El funcionamiento del Consejo y sus sesiones se realizarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley.
Los miembros del Consejo no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.
Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural:
a) Realizar la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
b) Promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la economía creativa y cultural.
c) Analizar los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de la política.
d) Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica y otros informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.
e) Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.
f) Crear y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere pertinentes, para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento de la política.
g) Procurar una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema, para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.
h) Proponer los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.
i) Promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política y proyectos en la materia.
j) Analizar datos e información, debido a su importancia, para la toma de decisiones fundamentadas y para la articulación efectiva entre los actores involucrados en el fortalecimiento del sector cultural.
k) Cualquier otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.
Funciones de la Secretaría Técnica.
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a) Llevar el registro de las actas del Consejo.
b) Coordinar la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo.
c) Articular, con las instituciones que conforman el Consejo, la implementación de la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
d) Coordinar la ejecución de acciones específicas para el cumplimiento de la política pública que emita el Consejo.
e) Coordinar, con el Comité Asesor de la Economía Creativa y Cultural, los temas pertinentes a la adecuada ejecución de la presente ley.
f) Presentar un informe anual de resultados al Consejo.
Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural. Se crea el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, como órgano de consulta del Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural. El Comité tendrá como función principal emitir criterio sobre las políticas y estrategias formuladas por el Consejo, así como también recomendar nuevas políticas y acciones dirigidas a desarrollar la Economía Creativa y Cultural.
El Comité Consultivo estará conformado por doce representantes del sector productivo de la economía creativa y cultural, nombrado por los siguientes subsectores, de acuerdo con los dominios culturales delimitados por el Marco de Estadísticas Culturales de la Unesco:
a) Presentaciones artísticas y celebraciones: artes escénicas, música y festivales, fiestas y ferias.
b) Artes visuales y artesanías: artes visuales, artesanías y fotografía.
c) Libros y prensa: libros, periódicos, revistas y otros materiales impresos, bibliotecas y ferias de libros.
d) Medios audiovisuales e interactivos: filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros y difusión por internet, y videojuegos.
e) Diseño y servicios creativos: modas, diseño gráfico, diseño interior, paisajismo, servicios arquitectónicos y publicidad.
f) Turismo cultural.
Cada subsector nombrará dos representantes, una persona que represente a las personas emprendedoras y otra que represente a las empresas de cada subsector, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán asegurarse de que las convocatorias para estas elecciones sean lo más informadas y participativas posibles.
El nombramiento de los miembros será por un periodo permanente de cinco años, con posibilidad de reelección no consecutiva.
El Comité Consultivo elegirá de entre sus miembros una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, quienes participarán en las sesiones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural y por lo menos uno de los puestos deberá provenir de las personas representantes de los emprendedores.
Las sesiones del Comité podrán ser virtuales, y los acuerdos se tomarán por mayoría calificada; en caso de empate, la presidencia tendrá doble voto. De ser necesarios otros aspectos de funcionamiento, se definirán vía reglamentaria.
Generación de información sobre economía creativa y cultural. La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada directamente a su cargo.
Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida cultural.
Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural, que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta, confiable, consistente y actualizada.
Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.
Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE).
Son funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) las siguientes:
a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura.
b) Mantener actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los "recursos culturales" del país.
c) Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendimientos, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.
e) Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.
f) Coordinar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.
g) Cualquier otra que le sea asignada por vía reglamentaria.
Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural.
Se crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural, como un esquema macroeconómico integrado, coherente y flexible, basado en clasificaciones y reglas contables derivadas y armonizadas con el sistema de cuentas nacionales, que servirá como medida oficial, objetiva y fiable de la contribución de la economía creativa y cultural a la economía general de Costa Rica.
El Banco Central de Costa Rica será el encargado de levantar, ampliar, adecuar y actualizar los sectores, alcances y la contabilidad de esta cuenta satélite. Para lo anterior, dicha entidad tendrá en cuenta todos los sectores y subsectores asociados a las industrias culturales y creativas del país, y contará con la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán proveer los datos y la información requerida por el Banco Central de Costa Rica, para el fin señalado en este artículo. Además, el Gobierno central fomentará, en los gobiernos locales, el mapeo de los sectores creativos en sus respectivos cantones.
El Banco Central de Costa Rica publicará periódicamente, en plazos no mayores a tres años, el documento denominado Reporte Naranja, con información y estadísticas sobre la economía creativa y cultural en Costa Rica.
Fomento creativo.
El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local, para el desarrollo de actividades creativas y culturales, sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.
Financiamiento creativo.
El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.
Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.
Autorización para otorgar incentivos.
El Estado y los gobiernos locales identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de emprendimiento, micros, pequeñas y medianas empresas de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro de la economía creativa y cultural y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las entidades y los órganos de la Administración Pública, así como los gobiernos locales, podrán otorgar facilidades o beneficios dentro de su marco de competencia institucional a los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas y culturales.
Los gobiernos locales velarán por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos. Para todos estos fines, tanto el Estado como los gobiernos locales deberán establecer sistemas de ventanilla única que simplifiquen los trámites respectivos y que deberán estar desarrollados en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2 Se adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 a la Ley 10044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural, de 12 de noviembre de 2021. Los textos son los siguientes:
Promoción de infraestructura y fomento.
El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), así como los gobiernos locales impulsarán la construcción de infraestructura física y digital en todo el territorio nacional, para proveer un entorno competitivo para el desarrollo sostenido de la economía creativa y cultural. Además, podrá reacondicionar los espacios existentes para el cumplimiento de este mismo fin.
Los proyectos de infraestructura y reacondicionamiento estarán orientados principalmente a infraestructura pública que estimule los micros y pequeños emprendimientos, y empresas que integran las industrias creativas y culturales, en espacios tales como, pero no limitado a, museos, bibliotecas, centros culturales y teatros, espacios para la investigación, gestión del conocimiento, trabajo colaborativo, mientras que los proyectos de infraestructura digital se orientarán a democratizar el acceso a la información, comunicación, conectividad e internet de alta velocidad, para las personas y empresas que integran la industrias creativas y culturales que por su condición económica lo requieran.
Educación para la economía creativa y cultural.
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), promoverán en los centros educativos del país distintos programas de capacitación y formación para el progreso cultural y creativo de la población estudiantil. Además, podrán realizar jornadas periódicas de capacitación en materia de economía creativa, sin perjuicio de que dichas jornadas puedan ser también ejecutadas por otras entidades a las que el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural les asigne esa función.
El Estado buscará incluir, como parte integral de la Política Nacional en Educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta fundamental para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones útiles para la economía creativa y cultural.
Promoción del comercio exterior creativo.
El Consejo, en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior (Cómex) y con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), construirá un programa para incentivar y aumentar las exportaciones de bienes y servicios de las industrias creativas, y otorgará un reconocimiento periódico a las empresas creativas y culturales que generen las mayores exportaciones o muestren un desempeño sobresaliente en la exportación en dichos sectores.
Protección de propiedad intelectual.
El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos, y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.
Autorización para destinar recursos y prestar colaboración. Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.
Declaración del Día de la Economía Creativa y Cultural. Se declara el 21 de abril como el Día de la Economía Creativa y Cultural en Costa Rica, con el fin de promover el reconocimiento y la valoración de la contribución de los sectores creativos y culturales al desarrollo económico y social del país.
Celebración y actividades.
El Día de la Economía Creativa y Cultural se celebrará anualmente en toda la República de Costa Rica.
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con otros organismos pertinentes, organizará actividades especiales para conmemorar este día, incluyendo, pero no limitado a:
a) Foros y conferencias sobre la importancia de la economía creativa y cultural.
b) Exhibiciones de arte, música, literatura y otras expresiones culturales.
c) Talleres y capacitaciones dirigidos a emprendedores y profesionales de los sectores creativos.
d) Promoción de productos y servicios culturales y creativos locales.
e) Otros eventos y actividades que promuevan la conciencia y apreciación de la economía creativa y cultural.
Fomento y apoyo.
El Estado, a través de sus diferentes entidades y programas pertinentes, podrá promover activamente el desarrollo de la economía creativa y cultural, mediante:
a) Programas de capacitación y asesoramiento empresarial para profesionales y emprendedores del ámbito creativo y cultural.
b) Establecimiento de fondos y líneas de financiamiento específicas para proyectos culturales y creativos.
c) Fomento de la participación de los sectores creativos y culturales en políticas públicas relacionadas con el desarrollo económico y social.
d) Promoción de la colaboración entre los sectores público, privado y la sociedad civil, en el impulso de la economía creativa y cultural.
Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10675, vigente desde el 25 de marzo de 2025, reformó íntegramente los artículos 1 al 15 de la Ley 10044 de 2021 y le adicionó nueve artículos nuevos (16 al 24). En la práctica, redefinió el objeto, las definiciones, las funciones del Consejo Nacional, creó el Comité Consultivo del sector productivo, instauró la Cuenta Satélite de la Economía Creativa en el Banco Central y declaró el Día Nacional de la Economía Creativa cada 21 de abril. La ley original se mantiene como cuerpo principal, pero su arquitectura institucional quedó reestructurada por completo.
El artículo 3 reformado define la economía creativa y cultural como aquella que genera bienes o servicios basados en la creatividad humana, las ideas, el conocimiento, la tecnología y el patrimonio artístico y cultural. La ley enumera de manera no taxativa los siguientes sectores: contenidos multimedia, software audiovisual interactivo, moda, artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, patrimonio natural y material e inmaterial, y turismo cultural. Si su actividad encaja en alguno de estos campos, queda dentro del ámbito de la ley.
Según el artículo 6 reformado, el Consejo está conformado por trece miembros: diez jerarcas (o sus representantes) del Ministerio de Cultura y Juventud (que lo preside), MEIC, Cómex, Micitt, Hacienda, Justicia y Paz, Trabajo, INA, Sistema de Banca para el Desarrollo e ICT; más tres representantes del Comité Consultivo con voz pero sin voto. El cargo es ad honorem: la ley prohíbe expresamente cualquier dieta, viático o remuneración por la participación en sesiones.
El artículo 14 reformado obliga al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a apoyar al sector con herramientas específicas de acceso a crédito y apoyo empresarial. Adicionalmente, el Consejo Nacional debe identificar mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento y comercialización, y proponer reformas reglamentarias o legales cuando sean necesarias. El artículo 23 adicionado complementa con líneas de financiamiento específicas para proyectos culturales y creativos canalizadas por las entidades estatales pertinentes. Le recomendamos acercarse al SBD y registrarse en el Sicultura del MCJ como primer paso.
La Cuenta Satélite, creada por el artículo 12 reformado, es un instrumento macroeconómico oficial que mide la contribución del sector creativo a la economía nacional, integrado al sistema de cuentas nacionales. La administra el Banco Central de Costa Rica, con el apoyo del MCJ y el INEC. Todas las instituciones públicas están obligadas a entregar al BCCR los datos requeridos. El BCCR debe publicar el Reporte Naranja en plazos no mayores a tres años, con estadísticas y análisis del sector.
El artículo 21 adicionado declara el 21 de abril como el Día de la Economía Creativa y Cultural en Costa Rica. La fecha busca promover el reconocimiento del aporte del sector al desarrollo económico y social del país. El artículo 22 establece que el Ministerio de Cultura y Juventud debe organizar anualmente foros, exhibiciones, talleres y promoción de productos culturales locales. Es una efeméride sin asueto laboral; no genera día feriado, sino agenda institucional de actividades.
La ley reconoce expresamente a las personas emprendedoras y a las pymes culturales como sujetos protegidos. Si su empresa califica como pyme bajo la Ley 8262, queda automáticamente dentro del ámbito de aplicación. Tendrá derecho a: (i) acceso preferente al SBD (art. 14), (ii) programas de capacitación gratuitos del MEP, INA y MCJ (art. 17), (iii) apoyo de Procomer para exportar (art. 18), (iv) ventanilla única municipal para permisos (art. 15) e (v) incentivos estratégicos sectoriales que defina el Consejo Nacional. Le sugerimos formalizar el registro en Sicultura para activar el acceso a estos beneficios.
El artículo 15 reformado autoriza al Estado y a los gobiernos locales a identificar y aplicar incentivos como: facilitación de procesos de importación y exportación, facilitación migratoria para artistas extranjeros, promoción de agremiaciones del sector e incentivos estratégicos sectoriales. Las municipalidades quedan autorizadas a otorgar permisos expeditos y deben establecer sistemas de ventanilla única que simplifiquen los trámites. La ley es habilitante: cada institución puede otorgar facilidades dentro de su marco de competencia, sin necesidad de nueva ley específica.
El artículo 19 adicionado obliga al Estado, a través del MCJ, el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, a coordinar acciones para fortalecer la protección de la propiedad intelectual conforme a tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por Costa Rica. La norma manda a trabajar en mesas de coordinación con el sector privado y entidades de gestión colectiva para combatir la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten al sector creativo. La ley no crea nuevos tipos penales: refuerza la coordinación interinstitucional sobre la base normativa ya existente (Ley 6683 de Derechos de Autor y leyes conexas).
La Ley 10675 rige desde su publicación, ocurrida en marzo de 2025 (versión consolidada vigente al 25 de marzo de 2025). El artículo 24 adicionado ordena al Poder Ejecutivo reglamentar lo dispuesto en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor, lo que implica que el reglamento debió emitirse antes de marzo de 2026. Si su trámite depende de una disposición reglamentaria (por ejemplo, los procedimientos de la ventanilla única o la composición exacta del Comité Consultivo), conviene verificar en el portal del MCJ o en La Gaceta el decreto ejecutivo más reciente antes de presentar gestiones.