La Ley N.° 10577 desafecta del uso público una parte del terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú y autoriza a esa Junta a segregar y donar una porción a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, para que administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal.
El artículo 1 describe el inmueble: matrícula de folio real 1-399089-000, del partido de San José, naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón y plaza, en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, con una medida de 6 051,22 m² según el Registro Nacional de la Propiedad y plano catastrado SJ-0052250-1992. Colinda con propiedades de particulares y con calle pública. Tras la segregación, el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación.
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Segregue y Done un Terreno Propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos, Tarrazú, San José (Ley N.° 10577)
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Si se varía el uso original del inmueble o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a la Junta de Educación (artículo 2). Los artículos 3 y 4 autorizan correcciones a la Notaría del Estado y eximen la escritura de derechos, impuestos, tasas y contribuciones. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 194 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10577
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 194 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2024, páginas 15 a 17 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero ocho- uno uno seis cero seis uno (N.° 3–008–116061), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno-tres nueve nueve cero ocho nueve-cero cero cero (1-399089–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza; situado en el distrito número 3-San Carlos; cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados (6 051,22 m²), cuyos linderos son: al norte, Carlos Navarro Padilla; al sur, Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este, calle pública con treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29m) y, al oeste, Luis Marino Abarca Fonseca, número de plano catastrado SJ-cero cero cinco dos dos cinco cero-uno nueve nueve dos ( SJ-0052250-1992).
Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (4 430m²) del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ-dos uno seis cero dos seis cuatro-dos cero uno nueve (SJ-2160264-2019) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.°3-002-084830), para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación, el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, o bien, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público una parte del terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, inscrito con matrícula de folio real 1-399089-000, partido de San José. Es un terreno de potrero, escuela, galerón y plaza que mide 6 051,22 m² según el Registro Nacional de la Propiedad, con plano catastrado SJ-0052250-1992.
El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú a segregar y donar parte del terreno desafectado, correspondiente al plano catastrado SJ-2160264-2019, a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal.
Según el artículo 2, luego de realizada la segregación, el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
El artículo 2 dispone que, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, realice las correcciones necesarias en la formalización de la escritura de segregación y donación y de constitución de derechos de servidumbre. Según el artículo 4, la escritura y sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, honorarios y timbres.
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