
La Ley N.º 10887, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye una modificación puntual pero significativa del ordenamiento territorial del país. Al adscribir los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, se ajusta la configuración administrativa de la provincia de San José, garantizando la coherencia entre la realidad geográfica y la representación institucional. Esta norma se inserta dentro del proceso continuo de actualización de los límites cantonal y distrital, que es esencial para la planificación pública y la distribución de recursos. Su aprobación refleja el compromiso del legislador con la precisión cartográfica y la claridad jurídica en la delimitación del territorio nacional.
El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, la redefinición de los límites entre los cantones de Turrubares y Puriscal, la coordinación con el Instituto Geográfico Nacional para la interpretación cartográfica y la organización de la representación política local. Asimismo, establece los criterios técnicos basados en el Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial (CR‑Sirgas) y la cartografía oficial a escala 1 : 5 000, garantizando que los levantamientos y actos administrativos se realicen bajo un marco uniforme. La ley también contempla la dirección del Tribunal Supremo de Elecciones en la convocatoria de elecciones para los nuevos representantes distritales. De esta manera, se cubren tanto la dimensión técnica como la institucional de la adscripción territorial.
Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José de Costa Rica (Ley N° 10887)
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Entre las disposiciones clave, el artículo 1 declara la adscripción de los dos caseríos al distrito de San Luis de Turrubares, mientras que el artículo 2 detalla minuciosamente el trazado de los nuevos límites mediante coordenadas geodésicas y referencias a cauces y divisorias de aguas. El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional a interpretar dichos límites y elaborar el mapa oficial correspondiente, asegurando la materialización cartográfica de la norma. El artículo 4 asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de organizar las elecciones locales, garantizando la representación democrática de los habitantes de los caseríos adscritos. Finalmente, la disposición transitoria única prevé la continuidad del proceso legislativo en caso de impedimentos, reforzando la estabilidad jurídica del procedimiento.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10887 ofrece un caso práctico de interacción entre normativa territorial, normativa cartográfica y derecho electoral, lo que resulta útil en la asesoría a municipios, organizaciones sociales y particulares. Los ciudadanos de Potenciana Arriba y El Caite, por su parte, se benefician de una mayor claridad en su jurisdicción, lo que facilita el acceso a servicios públicos y la participación en procesos electorales. Además, la actualización de los límites tiene implicaciones en la gestión de recursos naturales, planificación urbana y tributación local. En conjunto, la norma refuerza la certeza jurídica y la eficiencia administrativa en una zona que, hasta ahora, presentaba ambigüedades territoriales.
N° 10887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
Adscripción
Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.
Límites
Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:
a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.° DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.
c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.
Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.
Interpretación de límites
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.
Dirección y organización de la elección
El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.
Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su publicación.