La Ley N.° 10525 adiciona el artículo 2 bis a la Ley 7955, Subsidio y finiquito a trabajadores de estiba y desestiba de muelles, de 9 de diciembre de 1999. Así lo expresa su título oficial, que es lo único que este resumen da por cierto de su contenido.
Por su título, la ley incide en la regulación del subsidio y el finiquito de los trabajadores de estiba y desestiba de muelles. El contenido del artículo 2 bis debe consultarse en el texto oficial de la ley.
Adición del Artículo 2 bis a la Ley 7955, Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles, de 9 de diciembre de 1999 (Ley N.° 10525)
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La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, por lo que el texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta junto a esta página. La ley se publicó en el Alcance N.° 152 a La Gaceta N.° 163 del 4 de septiembre de 2024.
N° 10525
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 7955, SUBSIDIO Y FINIQUITO A TRABAJADORES DE ESTIBA Y DESESTIBA DE MUELLES, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 152 a La Gaceta N.° 163 del 4 de septiembre de 2024, páginas 2 a 8 del PDF del Alcance; 7 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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