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Derecho Constitucional

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

1802
Índice de contenido
Fundamento Constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones
Estructura Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Competencias y Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Función Administrativa Electoral
Función Jurisdiccional Electoral
Función de Fiscalización y Control
Jurisprudencia y Doctrina Relevante del Tribunal Supremo de Elecciones
Derecho a la Participación Política y Reelección Presidencial
Paridad de Género y Participación de la Mujer
Transparencia y Probidad Electoral
Función Cívica y Pedagógica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Desafíos Actuales del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
Fortalecer la Confianza e Independencia Institucional
Adaptación Tecnológica y Ciberseguridad
Desinformación y Redes Sociales
Abstencionismo y Apatía Electoral
Complejidad Electoral y Fragmentación Política
El Tribunal Supremo de Elecciones como Pilar de la Democracia Costarricense

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica fue establecido con la Constitución Política de 1949, tras la Guerra Civil de 1948 que tuvo como detonante las disputas electorales. Esta institución representa una de las innovaciones más importantes de la Constitución costarricense, creada con el propósito de garantizar la pureza del sufragio y prevenir fraudes electorales. Los constituyentes, después del conflicto armado causado por el irrespeto a los resultados de las elecciones, diseñaron un organismo electoral dotado de independencia y profesionalización, otorgándole en la práctica un rango equivalente a un cuarto Poder del Estado.

Desde su creación, el Tribunal Supremo de Elecciones ha supervisado todos los procesos electorales nacionales. Su primera prueba significativa fueron las elecciones de 1953, las primeras con sufragio femenino en Costa Rica. El marco legal electoral se desarrolló rápidamente: el Código Electoral de 1953 proporcionó al TSE los instrumentos legales para organizar, dirigir y controlar las elecciones durante más de cinco décadas, con reformas periódicas como la importante modificación de 1996.

Un avance sustancial ocurrió en 2009 con la implementación de un nuevo Código Electoral que introdujo mejoras significativas: un capítulo completo sobre justicia electoral, normas para la democratización interna de los partidos, paridad de género y alternancia en las candidaturas, la creación del Registro Electoral y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), y la habilitación del voto para costarricenses en el extranjero.

Estas reformas demuestran la evolución funcional y normativa del Tribunal Supremo de Elecciones, adaptándose a las transformaciones sociales y fortaleciendo sus capacidades jurisdiccionales y educativas. En resumen, la historia del TSE refleja el compromiso de Costa Rica con la democracia. 

Desde 1949, todos los traspasos de poder han sido pacíficos y legitimados por elecciones transparentes bajo su supervisión, convirtiéndose en un símbolo de la institucionalidad costarricense.

Fundamento Constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones

La Constitución Política de Costa Rica de 1949 establece las bases jurídicas del Tribunal Supremo de Elecciones y le garantiza plena autonomía. El Artículo 99 dispone que «la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido». De esta manera, la Carta Magna consagra la función electoral como una potestad separada de los otros Poderes del Estado.

La Constitución también define la composición y garantías de los magistrados del TSE. El Artículo 100 establece que el Tribunal debe estar integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia con el voto de al menos dos tercios de sus miembros. Adicionalmente, especifica que un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales, el TSE se ampliará con dos magistrados suplentes más, formando un tribunal de cinco miembros durante el periodo electoral.

Los magistrados electorales deben cumplir los mismos requisitos y están sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados de la Corte Suprema, gozando de idénticas inmunidades y prerrogativas. El Artículo 101 fija la duración de sus cargos en seis años, con posibilidad de reelección, y un sistema de renovación escalonada (un magistrado propietario y dos suplentes cada dos años). Estas disposiciones buscan asegurar la continuidad, experiencia e independencia técnica del máximo órgano electoral costarricense.

El Artículo 102 constitucional enumera las atribuciones específicas del Tribunal Supremo de Elecciones, como convocar elecciones, interpretar y aplicar la normativa electoral, y declarar oficialmente los resultados, entre otras. En conjunto, estos preceptos constitucionales consagran la autonomía funcional, la integridad en la conformación y las competencias del TSE, formando el marco legal fundamental del sistema electoral de Costa Rica.

Estructura Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

En cuanto a su organización, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica está conformado por sus magistrados en el órgano colegiado central y por diversas dependencias técnico-administrativas especializadas. El Tribunal en pleno, integrado por los magistrados, representa la máxima autoridad institucional y resuelve los asuntos de mayor relevancia. Bajo su supervisión, la institución se apoya en siete direcciones operativas:

  1. Secretaría General del TSE: órgano de soporte jurídico-administrativo que funciona como secretaría del pleno de magistrados, dando fe de las resoluciones y coordinando los asuntos internos del Tribunal.

  2. Dirección General del Registro Civil: entidad adscrita al TSE encargada de mantener el registro de todos los hechos y actos civiles de la población (nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones, naturalizaciones). El Registro Civil, establecido originalmente en 1888, fue incorporado al Tribunal en 1949 para garantizar que la confección del padrón electoral y la emisión de la cédula de identidad se basen en datos registrales confiables.

  3. Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: dependencia responsable de organizar los procesos electorales y fiscalizar la actividad financiera de los partidos. Incluye áreas como la Coordinación de Programas Electorales, el Registro de Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

  4. Dirección Ejecutiva: se ocupa de la administración interna del TSE. Comprende departamentos como Recursos Humanos, Proveeduría y Contaduría, asegurando el correcto funcionamiento financiero y administrativo de la institución.

  5. Dirección General de Estrategia Tecnológica: área dedicada al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Tribunal. Debido al alto nivel de tecnificación del proceso electoral costarricense, esta dirección gestiona sistemas informáticos críticos: transmisión electrónica de datos, programas para recepción y conteo de votos, plataformas de divulgación de resultados en tiempo real y herramientas para recibir denuncias electorales.

  6. Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional: unidad encargada de la planificación estratégica, las relaciones institucionales y la gestión político-legal del organismo. Coordina estudios, reformas legales electorales, comunicación institucional y las relaciones del TSE con otros Poderes del Estado.

  7. Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED): órgano especializado dedicado a la educación cívica y la investigación en temas democráticos. El IFED promueve una ciudadanía activa y una cultura democrática sólida mediante programas educativos, capacitación electoral, divulgación de valores democráticos y gestión de un centro de documentación.

Esta estructura robusta permite al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica cumplir sus diversas competencias. La institución cuenta con decenas de oficinas y más de mil funcionarios distribuidos por todo el país, incluyendo 32 oficinas regionales. Todos ellos forman parte de un servicio civil electoral profesional y permanente, característica destacada como una de las principales fortalezas de la administración electoral costarricense durante más de seis décadas.

Competencias y Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

De acuerdo con la Constitución y la legislación electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica ejerce competencias que pueden clasificarse en tres ámbitos principales: administrativas, jurisdiccionales y de fiscalización. A continuación se detallan estas funciones:

Función Administrativa Electoral

Comprende la organización, dirección y control de todos los actos relativos al sufragio. El TSE convoca y planifica las elecciones nacionales y locales, prepara el calendario electoral y emite la normativa secundaria necesaria para cada proceso. Entre sus atribuciones fundamentales están convocar a elecciones populares, nombrar a los miembros de las Juntas Electorales y administrar el padrón electoral y la logística de votación.

Le corresponde ejecutar el escrutinio definitivo de todos los votos emitidos y hacer la declaratoria oficial de los resultados de cada elección dentro de los plazos legales. Estas declaratorias tienen carácter definitivo. La función administrativa implica también coordinar la impresión de papeletas, la distribución de material electoral, la capacitación de miembros de mesa y fiscales.

Durante los comicios, el Tribunal Supremo de Elecciones asume control sobre la Fuerza Pública en lo relacionado con el proceso electoral, pudiendo dictar órdenes a los cuerpos de seguridad para garantizar condiciones de libertad y orden durante las votaciones.

Función Jurisdiccional Electoral

La Constitución de 1949 asignó al TSE facultades jurisdiccionales propias, haciendo que sus resoluciones en materia electoral tengan carácter definitivo e inapelable. El Tribunal actúa como juez electoral: interpreta de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales electorales, y resuelve los conflictos o impugnaciones que surjan durante el proceso electoral.

Por ejemplo, el TSE conoce en alzada las resoluciones emitidas por el Registro Civil en materia electoral y por las Juntas Electorales; resuelve sobre la inscripción de candidaturas, la cancelación de partidos políticos, nulidades de votación o escrutinio, y cualquier otra controversia electoral.

Durante las últimas décadas, esta función contenciosa se ha desarrollado notablemente: la jurisprudencia electoral costarricense creció exponencialmente en el siglo XXI. Un avance importante fue la creación del recurso de amparo electoral para la protección expedita de los derechos fundamentales electorales, posteriormente incorporado formalmente en el Código Electoral de 2009.

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en su calidad de jueces electorales, tienen el mismo rango y requisitos que los magistrados de la Corte Suprema, reforzando la naturaleza cuasi judicial de sus decisiones.

Función de Fiscalización y Control

El TSE actúa como ente fiscalizador del sistema electoral, vigilando tanto el comportamiento de los actores políticos como el uso de los recursos en campaña. Una de sus atribuciones constitucionales es investigar denuncias sobre parcialidad política de funcionarios públicos o actividades políticas prohibidas a ciertos funcionarios, y pronunciarse al respecto.

Si el Tribunal comprueba que un funcionario ha actuado con favoritismo político ilegal o intervención indebida en campaña, puede declararlo culpable, lo que conlleva su destitución obligatoria e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período determinado.

A través de la Dirección de Financiamiento de Partidos, el Tribunal fiscaliza el financiamiento electoral: supervisa que los partidos reporten adecuadamente sus donaciones privadas, controla el gasto electoral y administra el aporte estatal (deuda política) que corresponde a los partidos según sus resultados.

En conjunto, estas competencias hacen del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica un órgano multifacético: administrador electoral, juez electoral y fiscalizador del sistema político-electoral. Esta concentración de atribuciones en un ente técnicamente autónomo ha sido fundamental para la consolidación democrática costarricense.

Jurisprudencia y Doctrina Relevante del Tribunal Supremo de Elecciones

A lo largo de su existencia, tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la Sala Constitucional de la Corte Suprema han emitido fallos trascendentales en materia electoral, conformando un cuerpo de jurisprudencia y doctrina que ha impactado el derecho constitucional costarricense. Destacan algunos hitos jurisprudenciales:

Derecho a la Participación Política y Reelección Presidencial

Un fallo emblemático de la Sala Constitucional fue la sentencia Nº 2771-2003, que revisó la prohibición constitucional de la reelección presidencial. La Constitución de 1949 impedía originalmente que un ex Presidente volviera a ocupar la presidencia. Oscar Arias Sánchez (presidente 1986-1990) impulsó una acción para eliminar dicha prohibición, argumentando que violaba los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En 2003, la Sala IV resolvió a favor de esa pretensión: declaró inaplicable la prohibición de reelección mediante una interpretación conforme al bloque de derechos humanos, habilitando la candidatura de expresidentes después de transcurrido un período intermedio. Este fallo tuvo un efecto inmediato en la política nacional, permitiendo que Arias se presentara nuevamente y resultara electo Presidente para 2006-2010.

Desde la perspectiva doctrinal, la sentencia estableció que las restricciones a los derechos políticos deben interpretarse restrictivamente y a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, enfatizando la soberanía popular de elegir libremente a sus gobernantes.

Paridad de Género y Participación de la Mujer

La búsqueda de la equidad de género en la representación política ha sido objeto tanto de reformas legales como de resoluciones relevantes. El Código Electoral de 2009 consagró la paridad vertical (50% de mujeres en las listas de candidatos alternando con hombres) para elecciones nacionales y municipales.

En 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución n.° 1724-E8-2019 que interpretó transitoriamente que la paridad no regía para cargos uninominales (alcaldes, intendentes) en las municipales de 2020, esgrimiendo dificultades prácticas. Dicha decisión fue impugnada ante la Sala Constitucional, que en febrero de 2023 (voto Nº 2023-002951) resolvió que excluir esos cargos de la paridad horizontal era inconstitucional.

La Sala anuló parcialmente la resolución del TSE y declaró que la paridad de género debe aplicarse también en puestos unipersonales municipales, obligando a que los partidos apliquen criterios paritarios en todas las candidaturas posibles. Este fallo conminó a los partidos a cumplir plenamente la paridad en las elecciones municipales de 2024, fortaleciendo la participación política femenina en el ámbito local.

Transparencia y Probidad Electoral

Diversos fallos han subrayado la importancia de la transparencia en las elecciones. El propio Tribunal Supremo de Elecciones ha desarrollado una doctrina de publicidad de los actos electorales: todas las sesiones de escrutinio son públicas y las actas de las mesas de votación se digitalizan y ponen a disposición de la ciudadanía el mismo día de la elección, garantizando control social sobre los resultados.

Adicionalmente, la Sala Constitucional ha conocido casos relacionados con la financiación de la política y la publicidad de la información. La tendencia jurisprudencial ha sido exigir la máxima transparencia en el financiamiento electoral, considerando que el manejo opaco de fondos de campaña puede socavar la igualdad y la credibilidad del proceso electoral.

En conclusión, la jurisprudencia electoral costarricense ha moldeado significativamente el régimen democrático. Ha clarificado alcances de derechos políticos, ha reforzado principios como la equidad de género y la transparencia, y ha dotado de contenido práctico a la autonomía electoral consagrada en la Constitución.

Función Cívica y Pedagógica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

Además de organizar elecciones, el Tribunal Supremo de Elecciones cumple una importante misión cívica: educar a la ciudadanía en los valores democráticos y fomentar la participación informada. Esta faceta pedagógica cobró rango legal con el Código Electoral de 2009, que incluyó entre las tareas del TSE la promoción de la cultura democrática.

Para ello se creó el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), dependencia especializada que despliega múltiples iniciativas de educación cívico-electoral. El IFED y el TSE realizan programas formativos a todo nivel:

  • En el sistema educativo formal, colaboran con el Ministerio de Educación Pública llevando contenidos de democracia a escuelas y colegios, organizando ferias electorales estudiantiles y simulacros de votación para primeros votantes.
  • Capacitan continuamente a miembros de partidos políticos en temas como financiamiento transparente, ética y normativas electorales.
  • El Instituto administra un Centro de Documentación y edita publicaciones sobre historia electoral, derechos políticos y participación ciudadana.
  • Organizan campañas de divulgación antes de cada elección para informar al elector sobre cómo votar correctamente y la importancia del sufragio.

En tiempos recientes, el Tribunal Supremo de Elecciones ha incorporado herramientas innovadoras, como plataformas digitales y aplicaciones móviles para educación electoral. Con apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, habilitó aulas virtuales y aplicaciones interactivas para capacitar a la ciudadanía de forma remota.

En cuanto a inclusión, el TSE ha emprendido acciones concretas:

  • Adapta el material electoral para personas con discapacidad visual (papeletas en braille o plantillas guía)
  • Proporciona intérpretes de lenguaje de señas en eventos oficiales
  • Garantiza accesibilidad física en los centros de votación
  • Para los pueblos indígenas, lleva puestos móviles de registración civil a zonas remotas
  • Desde 2014 implementa mesas de votación en consulados para costarricenses en el extranjero

La modernización tecnológica ha sido también un aliado de la función pedagógica. El Tribunal mantiene un sitio web actualizado donde publica datos electorales, resultados históricos, estadísticas de participación y jurisprudencia relevante. Durante las elecciones, opera una plataforma en línea de resultados en tiempo real, incrementando la confianza ciudadana.

Adicionalmente, el Tribunal ha incursionado en las redes sociales para difundir mensajes educativos y desmentir noticias falsas relativas a procesos electorales. También destaca el «Programa de Educación Electoral» dirigido a comunidades, con charlas y talleres impartidos por funcionarios del TSE en todo el país.

La función cívico-pedagógica del Tribunal Supremo de Elecciones complementa su rol técnico. A través de la educación y la promoción de la cultura democrática, procura formar electores conscientes de sus derechos y deberes, reducir el abstencionismo y asegurar que los procesos electorales sean verdaderamente inclusivos.

Desafíos Actuales del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

En el contexto democrático contemporáneo, el Tribunal Supremo de Elecciones enfrenta diversos retos para mantener su legitimidad, eficiencia e independencia:

Fortalecer la Confianza e Independencia Institucional

Si bien el TSE goza de alto prestigio histórico, en años recientes debe afrontar la creciente polarización política y el escrutinio público de sus actuaciones. Un desafío constante es resistir presiones políticas y asegurar que ninguna fuerza partidaria erosione su autonomía.

El Tribunal debe transparentar aún más sus procesos y comunicar eficazmente sus decisiones para sostener la confianza ciudadana. Asimismo, enfrenta el reto de garantizar recursos presupuestarios suficientes frente a restricciones fiscales, sin comprometer su funcionamiento.

La relación con otros poderes requiere equilibrio: por un lado cooperación (por ejemplo, con el Legislativo en reformas electorales consensuadas), y por otro, firmeza para defender su fuero cuando se intenta socavarlo.

Adaptación Tecnológica y Ciberseguridad

La rápida evolución tecnológica impone desafíos al órgano electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones ha sido pionero en digitalizar muchos aspectos del proceso electoral, pero debe mantener esos sistemas seguros y actualizados. La amenaza de ataques cibernéticos o intentos de sabotaje informático es real en la era digital.

Igualmente, el Tribunal explora nuevas tecnologías, como la posible implementación de votación electrónica en el futuro o soluciones blockchain para garantizar integridad de datos, evaluando siempre los riesgos frente a los beneficios.

Un caso concreto de modernización es la reciente emisión de la cédula de identidad digital inteligente, que a mediano plazo podría facilitar la autentificación del elector en mesa de forma electrónica. Sin embargo, incorporar tecnología debe hacerse con cautela para no comprometer la confiabilidad.

Desinformación y Redes Sociales

Un desafío emergente es la proliferación de noticias falsas y campañas de desinformación en redes sociales que pueden influir negativamente en la participación o en la imagen de la autoridad electoral. Esto implica que el TSE debe monitorear activamente el ecosistema digital durante los procesos electorales, desmintiendo rumores falsos.

Además, el Tribunal colabora con empresas de redes sociales para remover propaganda política prohibida en veda electoral o etiquetar contenido oficial. El desafío mayor es mantener el debate electoral informado y limpio en la era de la posverdad.

Para afrontarlo, el IFED ha publicado estudios sobre desinformación y democracia, se han emprendido campañas de alfabetización mediática dirigidas a los votantes, y el propio TSE ha propuesto iniciativas legislativas para regular responsablemente la propaganda en redes.

Abstencionismo y Apatía Electoral

Costa Rica, tradicionalmente orgullosa de sus altos índices de participación, ha visto aumentar el abstencionismo en elecciones recientes. La primera ronda presidencial de 2022 registró la participación más baja desde 1958 (apenas ~60% del padrón ejerció el voto).

Este fenómeno multifactorial (desconfianza en partidos, desencanto con la política, falta de identificación de los jóvenes con los candidatos) representa un desafío para la legitimidad del sistema. El Tribunal Supremo de Elecciones debe redoblar esfuerzos en educación cívica, principalmente con las nuevas generaciones de electores, e idear estrategias creativas de comunicación que enfaticen la importancia de participar.

También se ha planteado simplificar trámites para votar en el extranjero para aumentar la participación de la diáspora, que aún es baja. El TSE se ha comprometido a seguir facilitando el voto (implementando urnas accesibles para adultos mayores y personas con discapacidad, o instalando más centros de votación en zonas rurales dispersas) para eliminar barreras logísticas que desanimen la participación.

Complejidad Electoral y Fragmentación Política

El panorama político costarricense se ha diversificado; en la Asamblea Legislativa conviven más fracciones que antaño y en las elecciones compiten numerosos partidos. Esto implica que el Tribunal Supremo de Elecciones organiza comicios cada vez más complejos: papeletas con muchos partidos, más solicitudes de inscripción de candidaturas, fiscalización de más estructuras partidarias.

También surgen más litigios electorales interpartidarios, lo que recarga la agenda jurisdiccional del Tribunal. La institución debe encontrar la manera de gestionar eficientemente este pluralismo político ampliado sin sacrificar la calidad de los procesos.

Para ello, ha implementado innovación en la producción de papeletas, modernización del sistema de escrutinio y fortalecimiento del personal temporero en elecciones locales. A nivel jurídico, el TSE promueve acuerdos entre partidos para autorregular aspectos que eviten conflictos superfluos.

El Tribunal Supremo de Elecciones como Pilar de la Democracia Costarricense

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica enfrenta el reto de evolucionar y fortalecerse continuamente en un entorno dinámico. La combinación de nuevas tecnologías, cambios en el comportamiento electoral, riesgos de desinformación y exigencias de mayor fiscalización, ponen a prueba la institución.

Sin embargo, con base en su trayectoria de más de 70 años, el TSE aborda estos desafíos apoyado en sus principios fundantes de independencia, profesionalismo y servicio a la democracia. Mantener esos valores rectores permitirá que el Tribunal siga siendo el pilar de la estabilidad democrática costarricense, garantizando que el poder emane de las urnas de manera limpia y transparente, aun en las cambiantes circunstancias del siglo XXI.

El éxito con que el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica supere estos retos determinará en gran medida la calidad de la democracia costarricense en las décadas por venir, labor para la cual continúa preparándose con responsabilidad y visión de futuro.

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