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Derecho Constitucional

Principios presupuestarios de la Hacienda Pública en Costa Rica

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

48

BUFETE DE COSTA RICA

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Índice de contenido
BUFETE DE COSTA RICA
Naturaleza Jurídica y Alcance de los Principios Presupuestarios
Categorización Sistemática de los Principios Presupuestarios
Evolución Histórica de los Principios Presupuestarios en Costa Rica
El Paradigma Fundacional de 1949
La Revolución Tecnológica de 2001: Implementación de la Ley 8131
El Giro Restrictivo de 2018: La Ley 9635 y la Regla Fiscal
Constitucionalización de la Sostenibilidad: Reforma de 2019
Marco Normativo y Jerarquía de los Principios Presupuestarios
Arquitectura Constitucional del Sistema Presupuestario
Desarrollo Legal: La Codificación en la Ley 8131
La Normativa de Restricción: Título IV de la Ley 9635
Análisis de Concordancias y Tensiones Normativas
Jurisprudencia Constitucional y los Principios Presupuestarios
La Judicialización de la Política Presupuestaria
Línea Jurisprudencial: Validación de los Destinos Específicos
Línea Jurisprudencial: Jerarquía Normativa y Protección de Derechos Sociales
Línea Jurisprudencial: La Regla Fiscal y la Autonomía Constitucional
Línea Jurisprudencial: Control Constitucional por Omisión Presupuestaria
Aplicación Práctica de los Principios Presupuestarios
Materialización del Principio de Especialidad en la Ley de Presupuesto 2025
Rol Institucional de la Contraloría General de la República
Perspectiva Comparada y Mejores Prácticas Internacionales
La Regla Dorada: Protección de la Inversión Pública
Consejos Fiscales Independientes: Fortalecimiento Institucional
Desafíos Contemporáneos y Perspectivas Futuras
Sostenibilidad Fiscal y las Recomendaciones de la OCDE 2025
Tendencias Emergentes en Gestión Presupuestaria
La Contradicción de la Gestión Contemporánea
Transformación Tecnológica de los Principios Presupuestarios
Digitalización de la Gestión Financiera Pública
Revolución en la Fiscalización: La CGR 4.0
Transparencia Algorítmica como Principio Emergente
Redefinición Digital de los Principios Clásicos
Proyecciones del Sistema Presupuestario Costarricense
Hallazgos Fundamentales de la Investigación
Configuración Jurisprudencial de la Hacienda Pública
Proyecciones del Debate Jurídico Futuro
Reflexiones sobre el Futuro del Derecho Presupuestario

La actividad financiera del Estado costarricense encuentra su expresión máxima en el presupuesto de la República, instrumento que trasciende la mera estimación contable para constituirse en el acto jurídico-político de mayor relevancia en la vida republicana. Esta dimensión del presupuesto cobra particular significado en el marco del Estado Social de Derecho que caracteriza a Costa Rica, conforme al mandato del artículo 50 de la Constitución Política, donde el presupuesto se transforma en la herramienta fundamental para la redistribución de la riqueza y la garantía efectiva de los derechos sociales y económicos.

La Hacienda Pública, comprendida en su sentido más amplio, abarca tanto la perspectiva subjetiva —referida al conjunto de entes públicos que gestionan recursos— como la objetiva, que engloba la totalidad de procedimientos jurídicos y económicos destinados a la obtención de ingresos y la ordenación del gasto público. Esta dualidad conceptual resulta fundamental para comprender cómo los principios presupuestarios operan tanto a nivel institucional como procedimental en el ordenamiento costarricense.

Naturaleza Jurídica y Alcance de los Principios Presupuestarios

Los principios presupuestarios constituyen el lenguaje común y el conjunto de reglas imperativas que disciplinan el ciclo presupuestario integral. Su evolución doctrinaria refleja las transformaciones del rol estatal, desde su concepción liberal clásica —enfocada en el control político— hasta las tendencias modernas que priorizan la gestión eficiente y la sostenibilidad fiscal.

El debate sobre la naturaleza jurídica de la Ley de Presupuesto encuentra en Costa Rica una solución particular. La doctrina contemporánea adoptada por el ordenamiento nacional la concibe como una Ley material singular que, pese a su vigencia anual, innova el ordenamiento jurídico al autorizar gastos y establecer límites de acción para los Poderes Públicos, tal como establece expresamente el artículo 180 constitucional.

Categorización Sistemática de los Principios Presupuestarios

La estructura de los principios presupuestarios en Costa Rica responde a una categorización que refleja tanto su origen histórico como su función contemporánea. Los principios políticos, centrados en la legitimidad democrática, incluyen la legalidad presupuestaria —que reserva exclusivamente a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar los presupuestos—, la anualidad —que limita temporalmente la vigencia presupuestaria— y la publicidad, que garantiza el escrutinio ciudadano.

Los principios contables, orientados hacia la racionalidad financiera, comprenden la unidad presupuestaria, que exige la integración de todos los ingresos y gastos en un documento único; la universalidad e integridad, que demanda la inclusión explícita de todos los recursos por su importe íntegro; y el equilibrio presupuestario, que prohíbe que el gasto autorizado supere los ingresos probables.

Finalmente, los principios de ejecución y control establecen la especialidad presupuestaria —tanto cuantitativa como cualitativa— que define las asignaciones como límites máximos y prohíbe su utilización para fines distintos a los aprobados.

Evolución Histórica de los Principios Presupuestarios en Costa Rica

El Paradigma Fundacional de 1949

La Constitución Política de 1949 estableció los cimientos del moderno Derecho Presupuestario costarricense a través del Título XIII, «La Hacienda Pública». Este diseño constitucional privilegió un sistema centrado en el control parlamentario y la fiscalización técnica, otorgando a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar los presupuestos y creando la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de vigilancia.

Durante las primeras cinco décadas de vigencia constitucional, la legislación financiera se caracterizó por su fragmentación y por una concepción del presupuesto predominantemente orientada al control político, más que como herramienta de planificación integral del desarrollo. Esta etapa reflejó la influencia del paradigma liberal clásico, donde los principios presupuestarios funcionaban primordialmente como instrumentos de limitación del poder ejecutivo.

La Revolución Tecnológica de 2001: Implementación de la Ley 8131

El año 2001 marcó un punto de inflexión histórico con la promulgación de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Esta normativa no solo codificó los principios preexistentes en la Constitución, sino que los modernizó y tecnificó, introduciendo conceptos innovadores para el ordenamiento costarricense.

La transformación más significativa fue la incorporación del Principio de Programación, que vincula jurídicamente el presupuesto a la planificación estratégica. Esta innovación exige que todo presupuesto responda a los Planes Operativos Institucionales anuales, los cuales deben enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo. Con esta reforma, Costa Rica transitó de un presupuesto de control hacia un presupuesto de gestión y eficiencia, alineándose con las mejores prácticas internacionales en administración financiera pública.

La Ley 8131 también formalizó el catálogo más completo de principios presupuestarios en la historia jurídica costarricense, incorporando criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión financiera, y estableciendo mecanismos específicos para garantizar la publicidad y transparencia presupuestaria.

El Giro Restrictivo de 2018: La Ley 9635 y la Regla Fiscal

La severa crisis fiscal que enfrentó Costa Rica durante la década de 2010 precipitó un segundo giro paradigmático con la promulgación de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en 2018. Esta legislación introdujo la denominada «Regla Fiscal», un mecanismo que representa una transformación fundamental en la filosofía presupuestaria nacional.

Mientras la Ley 8131 se enfocaba en cómo gastar eficientemente, la Ley 9635 se concentra en cuánto se puede gastar. La Regla Fiscal establece límites cuantitativos al crecimiento del gasto público, vinculándolo al crecimiento promedio del PIB nominal de los últimos cuatro años. Este mecanismo convirtió la sostenibilidad fiscal en el principio rector de facto, subordinando las decisiones de programación a un techo de gasto basado en indicadores macroeconómicos.

Constitucionalización de la Sostenibilidad: Reforma de 2019

Para blindar jurídicamente la transformación iniciada en 2018, la Ley N° 9696 del 11 de junio de 2019 reformó el artículo 176 de la Constitución Política, constituyendo uno de los hitos más significativos en la evolución del Derecho Presupuestario costarricense. Esta reforma elevó la sostenibilidad fiscal y la presupuestación plurianual a rango constitucional, dotándolas de la misma jerarquía que los principios históricos de unidad y equilibrio.

La nueva redacción del artículo 176 establece que «La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta». Esta modificación consolidó el cambio paradigmático y proporcionó al Estado —y particularmente a la Sala Constitucional— una herramienta explícita para ponderar la restricción fiscal frente a otros mandatos constitucionales.

Marco Normativo y Jerarquía de los Principios Presupuestarios

Arquitectura Constitucional del Sistema Presupuestario

El Título XIII de la Constitución Política establece la arquitectura fundamental del sistema presupuestario costarricense. El artículo 176, como norma cardinal del sistema, ha evolucionado para incorporar simultáneamente los principios de gestión moderna —sostenibilidad, transparencia, responsabilidad, presupuestación plurianual—, los principios tradicionales de unidad presupuestaria —que comprende todos los ingresos probables y gastos autorizados—, el equilibrio fiscal —prohibiendo que el gasto supere los ingresos probables— y la anualidad presupuestaria.

El artículo 177 constitucional crea excepciones específicas al principio de no afectación, estableciendo destinos constitucionales imperativos. Esta norma garantiza al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios y obliga al Estado a financiar el déficit de la Caja Costarricense de Seguro Social, asumiendo la cobertura total de las cuotas estatales.

El artículo 180 consagra el principio de especialidad presupuestaria, definiendo el presupuesto como el «límite de acción de los Poderes Públicos». Esta disposición regula también la modificación presupuestaria, estableciendo que solo pueden realizarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo, y otorga flexibilidad controlada al Ejecutivo durante el receso legislativo para satisfacer necesidades urgentes en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.

Desarrollo Legal: La Codificación en la Ley 8131

La Ley de Administración Financiera constituye el desarrollo técnico más completo del mandato constitucional. Su artículo 5 presenta el catálogo más exhaustivo de principios presupuestarios en el ordenamiento nacional, tecnificando y operativizando los mandatos constitucionales.

El principio de universalidad e integridad exige contener de manera explícita todos los ingresos y gastos por su importe íntegro, mientras que el principio de gestión financiera orienta la administración hacia la economía, eficacia y eficiencia. El equilibrio presupuestario se redefine como equilibrio entre ingresos, egresos y fuentes de financiamiento, introduciendo una perspectiva más sofisticada que la mera comparación ingreso-gasto.

La anualidad se mantiene como principio temporal fundamental, estableciendo la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre, pero se complementa con la programación, que exige expresar con claridad los objetivos, metas y productos que se pretenden alcanzar. La especialidad se desdobla en cuantitativa —estableciendo límites máximos de autorizaciones— y cualitativa —prohibiendo destinar recursos a finalidades distintas—, mientras que la publicidad garantiza que el presupuesto sea asequible al conocimiento público.

La Normativa de Restricción: Título IV de la Ley 9635

El Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo la Regla Fiscal como un principio sustantivo de resultado macroeconómico, diferenciándose de los principios tradicionales de procedimiento o gestión. Este mecanismo limita el crecimiento del gasto —corriente o total, según el nivel de endeudamiento del Gobierno Central— a un porcentaje del crecimiento promedio del PIB nominal de los últimos cuatro años.

La Regla Fiscal se ha convertido en una «meta-regla» que se superpone y, en la práctica, subordina a los demás principios presupuestarios. Esta subordinación genera tensiones normativas significativas, particularmente con el Principio de Programación de la Ley 8131, que exige presupuestar los recursos necesarios para alcanzar metas específicas, independientemente de las restricciones macroeconómicas impuestas por el crecimiento del PIB histórico.

Análisis de Concordancias y Tensiones Normativas

La interacción de las tres capas normativas —Constitución, Ley 8131 y Ley 9635— crea un sistema complejo de principios que no siempre operan en armonía. El principio de legalidad, basado en el artículo 121.11 constitucional, se desarrolla técnicamente en el artículo 39 de la Ley 8131 pero no se ve afectado por la Regla Fiscal, que regula contenido presupuestario más que proceso legislativo.

La anualidad constitucional, desarrollada específicamente en la Ley 8131, se complementa con la presupuestación plurianual incorporada al artículo 176 constitucional, creando una dualidad temporal que permite la planificación a mediano plazo sin abandonar la autorización anual. La unidad presupuestaria, establecida constitucionalmente y desarrollada como universalidad e integridad en la Ley 8131, no se modifica por la Regla Fiscal, aunque esta refuerza la necesidad de control consolidado del Sector Público No Financiero.

El equilibrio presupuestario constituye la razón de ser de la Regla Fiscal, que tecnifica el mandato constitucional y lo convierte en un límite específico de crecimiento del gasto. La especialidad presupuestaria mantiene su doble dimensión cuantitativa y cualitativa, pero la Regla Fiscal crea un «límite macro» previo al límite de la partida específica.

La sostenibilidad, elevada a rango constitucional en 2019, encuentra su instrumentalización en el Título IV de la Ley 9635, mientras que la programación, principio explícito de la Ley 8131, enfrenta el conflicto más agudo con la nueva normativa, ya que la Regla Fiscal puede imposibilitar el financiamiento de programas necesarios para alcanzar metas estratégicas.

Jurisprudencia Constitucional y los Principios Presupuestarios

La Judicialización de la Política Presupuestaria

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha asumido un protagonismo excepcional en la definición de la Hacienda Pública costarricense, trascendiendo su rol tradicional de supervisor formal para convertirse en un actor material que resuelve las tensiones entre los Poderes del Estado, la autonomía institucional y la garantía de los derechos fundamentales financiados por el presupuesto.

Esta transformación ha convertido el presupuesto de un acto puramente político-discrecional en un acto jurídicamente vinculado y judicialmente exigible. La Sala ha desarrollado un verdadero «Derecho Presupuestario Jurisprudencial» que define límites y obligaciones específicas del ciclo presupuestario, creando precedentes que condicionan futuras decisiones presupuestarias.

Línea Jurisprudencial: Validación de los Destinos Específicos

Una de las contribuciones jurisprudenciales más significativas ha sido la resolución del aparente conflicto entre el principio de universalidad y la práctica legislativa costarricense de crear destinos específicos. La Sentencia N° 4528-99 de la Sala Constitucional zanjó definitivamente este debate doctrinal.

La Sala determinó que la creación de destinos específicos por ley ordinaria no contraviene la Constitución, diferenciando estos fondos de los ingresos generales e indicando que «no se aplican los principios de universalidad y no afectación (…) con rigidez» a los recursos captados por impuestos con destino específico. Esta interpretación validó un modelo de presupuesto deliberadamente fragmentado, donde la seguridad financiera de ciertos sectores sociales e infraestructura prevalece sobre la ortodoxia presupuestaria de la caja única.

Esta línea jurisprudencial ha permitido que la Asamblea Legislativa, mediante leyes ordinarias, asegure financiamiento permanente a sectores considerados prioritarios, protegiéndolos de la discrecionalidad anual del proceso presupuestario y generando una alta rigidez en el gasto público que caracteriza el sistema costarricense.

Línea Jurisprudencial: Jerarquía Normativa y Protección de Derechos Sociales

La jurisprudencia ha establecido una jerarquía clara entre la Ley de Presupuesto anual y las leyes ordinarias permanentes que crean derechos sociales. La Sentencia N° 11172-2020, conocida como el Caso PANI, ilustra magistralmente esta doctrina.

La Sala Constitucional anuló una disposición de la Ley de Presupuesto 2017 que reducía significativamente los recursos destinados al Patronato Nacional de la Infancia, recursos establecidos en la ley orgánica del PANI. La resolución estableció que el legislador presupuestario —que aprueba la ley anual— está jurídicamente subordinado al legislador ordinario que creó la ley del PANI y sus fuentes de financiamiento.

Esta doctrina protege el núcleo del Estado Social de Derecho de recortes arbitrarios en el ciclo presupuestario anual, estableciendo que la Ley de Presupuesto no puede, por sí misma, derogar tácitamente o desaplicar los montos definidos en leyes ordinarias que financian derechos sociales.

Línea Jurisprudencial: La Regla Fiscal y la Autonomía Constitucional

El debate jurisprudencial más contemporáneo y trascendental gira en torno a la aplicabilidad de la Regla Fiscal a entes constitucionalmente autónomos. Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por las Universidades Públicas y las Municipalidades han planteado la cuestión fundamental sobre los límites de la sostenibilidad fiscal frente a la autonomía constitucional.

En el caso de las Municipalidades, la Sentencia N° 2025-018696 determinó que la inclusión de los gobiernos locales en la Ley 9635 no afecta su autonomía constitucional. Esta resolución sugiere una tendencia jurisprudencial hacia la prevalencia del principio de sostenibilidad fiscal, constitucionalizado en el artículo 176, sobre la interpretación tradicional de la autonomía financiera del artículo 170 constitucional.

El caso de las Universidades Públicas permanece pendiente de resolución, pero su decisión definirá el alcance final de la Regla Fiscal y determinará si la sostenibilidad puede limitar la autonomía funcional universitaria y el mandato constitucional del Fondo Especial para la Educación Superior.

Línea Jurisprudencial: Control Constitucional por Omisión Presupuestaria

La evolución jurisprudencial más reciente y disruptiva corresponde al control constitucional por omisión presupuestaria. La Sentencia N° 000380-2025, conocida como el Caso 8% Educación, marca un precedente revolucionario en el Derecho Presupuestario costarricense.

Al evacuar una consulta facultativa sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025, la Sala determinó que la omisión de la Asamblea Legislativa de incluir el monto correspondiente al 8% del PIB para educación constituye una violación al mandato del artículo 78 constitucional y es, por tanto, inconstitucional por omisión.

Esta doctrina trasciende el control tradicional de lo que el presupuesto incluye para abarcar también lo que omite, convirtiendo a la Sala en garante no solo de la legalidad presupuestaria sino también de la completitud constitucional del presupuesto respecto a mandatos específicos de gasto.

Aplicación Práctica de los Principios Presupuestarios

Materialización del Principio de Especialidad en la Ley de Presupuesto 2025

La aplicación contemporánea de los principios presupuestarios encuentra su expresión concreta en las normas de ejecución de cada ley anual de presupuesto. El artículo 7 de la Ley de Presupuesto 2025 ejemplifica perfectamente la evolución moderna del principio de especialidad, demostrando cómo este principio clásico se adapta a las necesidades de gestión contemporánea.

La especialidad cualitativa se manifiesta a través de la prohibición explícita a los órganos del presupuesto nacional de destinar recursos de partidas específicas —como remuneraciones, servicios, materiales y suministros, y transferencias corrientes— para incrementar otras partidas presupuestarias. Esta rigidez asegura que el dinero autorizado para salarios no pueda desviarse hacia la compra de equipos o vehículos.

Sin embargo, la especialidad moderna incorpora flexibilidad controlada, permitiendo movilidad de fondos para fines específicos e impostergables. Estas excepciones reflejan prioridades políticas y obligaciones legales, incluyendo el pago de contribuciones estatales a instituciones descentralizadas, prestaciones legales e incapacidades, programas de seguridad del Poder Judicial y Ministerio de Seguridad Pública, y las necesidades del Ministerio de Educación Pública para cubrir remuneraciones.

Esta gestión activa del principio de especialidad mediante normas de ejecución establece «candados» que garantizan rigidez donde se requiere control, y «llaves» que proporcionan flexibilidad según las prioridades nacionales, demostrando la sofisticación técnica alcanzada por el sistema presupuestario costarricense.

Rol Institucional de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República constituye el pilar fundamental del control presupuestario, definida constitucionalmente como «institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública». Su potestad más decisiva radica en el artículo 184, inciso 2, constitucional, que le confiere la facultad de «examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas».

Esta facultad de improbación representa la herramienta técnica de control más poderosa del sistema presupuestario costarricense. La CGR ejerce dos tipos de fiscalización complementarios: la fiscalización de legalidad, que asegura el cumplimiento del marco normativo vigente, incluyendo la Ley 8131, las normas de ejecución presupuestaria y crucialmente la Ley 9635; y la fiscalización de eficiencia, que evalúa la optimalidad de la propuesta de asignación de recursos para alcanzar los fines institucionales.

La Contraloría opera en la compleja intersección entre la técnica y la política. Cuando imprueba el presupuesto de una institución autónoma por incumplimiento de la Regla Fiscal, no solo ejerce control de legalidad sino que obliga a esa entidad a realinear sus prioridades de gasto con la política fiscal nacional. En este sentido, la CGR se convierte en el ejecutor de facto de la Regla Fiscal, traduciendo objetivos macroeconómicos en actos administrativos vinculantes de improbación presupuestaria.

Perspectiva Comparada y Mejores Prácticas Internacionales

La Regla Dorada: Protección de la Inversión Pública

Una de las críticas doctrinales más fundamentadas a la Regla Fiscal costarricense se refiere a su tratamiento del gasto de capital. Al limitar el crecimiento del gasto total en los tramos de mayor endeudamiento, la regla no distingue entre gasto corriente y gasto de capital, generando un sesgo procíclico problemático.

Durante crisis económicas, resulta políticamente más viable recortar la inversión en infraestructura que reducir salarios o programas sociales, lo que estrangula el crecimiento futuro y perpetúa ciclos de bajo desarrollo. La «Regla Dorada» emerge como la mejor práctica internacional para resolver esta deficiencia, permitiendo excluir el gasto de capital del cómputo del déficit para fines de la regla fiscal.

Esta regla se fundamenta en el principio de equidad intergeneracional: la infraestructura construida hoy será utilizada y financiada por generaciones futuras, justificando su tratamiento diferenciado. Países como Colombia y Chile han implementado debates intensos sobre cómo proteger la inversión pública dentro de sus marcos de sostenibilidad fiscal, reconociendo su importancia estratégica para el desarrollo a largo plazo.

Consejos Fiscales Independientes: Fortalecimiento Institucional

La credibilidad y efectividad de una regla fiscal depende tanto de su diseño técnico como de la institucionalidad que la supervisa. La tendencia internacional hacia la creación de Consejos Fiscales independientes responde a la necesidad de evaluar objetivamente la sostenibilidad fiscal, fortalecer el compromiso con las reglas y reducir el sesgo optimista inherente en las proyecciones gubernamentales.

El Consejo Fiscal Asesor de Chile ejemplifica esta mejor práctica, ejerciendo un rol activo en la revisión de proyecciones de ingresos que sustentan el presupuesto y aportando independencia técnica crucial para la credibilidad del sistema. Costa Rica cuenta con un Consejo Fiscal cuyo fortalecimiento, alineado con estas mejores prácticas internacionales, resulta indispensable para la sostenibilidad a largo plazo del marco fiscal nacional.

Desafíos Contemporáneos y Perspectivas Futuras

Sostenibilidad Fiscal y las Recomendaciones de la OCDE 2025

El diagnóstico más reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Costa Rica mantiene la sostenibilidad fiscal como prioridad fundamental. A pesar de las mejoras registradas, la relación deuda-PIB permanece cercana al 60%, mientras que el pago de intereses consume aproximadamente el 5% del PIB, recursos que podrían destinarse alternativamente a inversión social o infraestructura productiva.

Las recomendaciones de la OCDE se concentran en tres ejes estratégicos: continuar cumpliendo rigurosamente la regla fiscal para reducir progresivamente la deuda; mejorar la eficiencia del gasto público mediante revisiones sistemáticas del gasto que identifiquen oportunidades de optimización; y aumentar los ingresos públicos ampliando las bases tributarias y reduciendo la evasión fiscal.

Estas recomendaciones refuerzan la importancia de mantener el equilibrio entre la restricción fiscal necesaria para la sostenibilidad y la preservación de los servicios públicos esenciales que caracterizan al Estado Social costarricense.

Tendencias Emergentes en Gestión Presupuestaria

Paralelamente al desafío de la restricción fiscal, Costa Rica impulsa principios avanzados de gestión financiera orientados a mejorar la calidad del gasto público. El Presupuesto por Resultados, impulsado conjuntamente por MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, busca vincular la asignación de recursos al cumplimiento de metas estratégicas, transformando el presupuesto de un instrumento inercial a una herramienta enfocada en financiar productos y resultados medibles.

El Presupuesto con Perspectiva de Género constituye otra tendencia emergente que busca transversalizar el enfoque de género en el ciclo presupuestario. Esta metodología analiza el presupuesto para asegurar que los recursos públicos contribuyan activamente a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, liderado por el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y el Instituto Nacional de las Mujeres.

La Contradicción de la Gestión Contemporánea

La coexistencia de estas tendencias genera una contradicción operativa fundamental en la Hacienda Pública costarricense. El Estado promueve simultáneamente principios de gestión expansivos —como el Presupuesto por Resultados y con Perspectiva de Género— mientras impone un principio de restricción cuantitativa a través de la Regla Fiscal.

Esta contradicción crea una «esquizofrenia de gestión» donde se exige a los ministerios alcanzar más resultados y cerrar brechas sociales, pero se les restringen los recursos disponibles. El Presupuesto por Resultados y el Presupuesto con Perspectiva de Género son herramientas analíticas que identifican necesidades y brechas que requieren financiamiento para lograr metas específicas, mientras que la Regla Fiscal impone un techo de gasto basado en el crecimiento del PIB histórico, independientemente de las necesidades futuras identificadas.

Esta tensión amenaza con convertir los nuevos principios de gestión en ejercicios meramente simbólicos, vaciando de contenido práctico las innovaciones metodológicas implementadas. La resolución de esta contradicción requiere una reforma de la Ley 9635 que adopte una «Regla Dorada» excluyendo la inversión de capital del límite de gasto, protegiendo así la infraestructura y el crecimiento a largo plazo mientras alinea el principio de sostenibilidad con los de programación y eficiencia.

Transformación Tecnológica de los Principios Presupuestarios

Digitalización de la Gestión Financiera Pública

La revolución más profunda en la aplicación de los principios presupuestarios durante el siglo XXI proviene de la transformación tecnológica. La digitalización ha redefinido fundamentalmente la ejecución, publicidad y control presupuestario, materializando los principios clásicos a través de plataformas tecnológicas sofisticadas.

El Ministerio de Hacienda ha implementado dos sistemas tecnológicos que constituyen la infraestructura digital de la Hacienda Pública costarricense. El Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera constituye el backend del presupuesto, funcionando como el sistema nervioso central que interconecta los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad. Esta plataforma materializa tecnológicamente los principios de unidad presupuestaria —al integrar toda la información financiera— y de especialidad —al controlar automáticamente la ejecución de las partidas—.

El Sistema Integrado de Compras Públicas representa el frontend del gasto público, constituyendo una plataforma tecnológica unificada para la contratación pública que implementa los principios de publicidad y transparencia en la fase de ejecución. Su interconexión con SIGAF asegura la coherencia entre el compromiso presupuestario y la ejecución efectiva, cerrando el ciclo de control automatizado.

Revolución en la Fiscalización: La CGR 4.0

La Contraloría General de la República ha asumido un liderazgo internacional en la innovación tecnológica aplicada a la fiscalización pública. El proyecto «dIAra» —Dispositivo asistido por Inteligencia Artificial para reconocimiento y alerta— representa una disrupción fundamental en el control presupuestario.

Este sistema utiliza cámaras de bajo costo e inteligencia artificial para el monitoreo en tiempo real de proyectos de obra pública. Los modelos de detección de objetos identifican maquinaria, personal y materiales, comparando el avance físico real con el avance contractual reportado. Su objetivo trasciende la mera fiscalización para convertirse en un elemento disuasorio de actos irregulares y de combate activo a la corrupción.

La CGR ha explorado activamente el uso de tecnología blockchain para registrar los datos generados por dIAra, garantizando la inmutabilidad de la evidencia de fiscalización y creando un registro permanente e inalterable de las observaciones técnicas.

Transparencia Algorítmica como Principio Emergente

La innovación de la CGR trasciende lo meramente tecnológico para constituir una innovación jurídica fundamental. La institución mantiene un repositorio público en GitHub donde publica el código fuente de sus herramientas de análisis y fiscalización, incluyendo los códigos y documentación del proyecto dIAra desarrollados en conjunto con la Universidad Cenfotec y la cooperación alemana.

Esta práctica materializa un principio emergente: la transparencia algorítmica. La evolución del principio de publicidad presupuestaria ha pasado de «publicar la ley en La Gaceta» a «datos abiertos en tiempo real» y, finalmente, a «transparencia algorítmica». Ya no es suficiente que el ciudadano conozca el gasto público; ahora puede conocer y verificar cómo el fiscalizador audita ese gasto.

Redefinición Digital de los Principios Clásicos

La tecnología está redefiniendo fundamentalmente la naturaleza y aplicación de los principios presupuestarios tradicionales. El principio de control constitucional evoluciona de la auditoría ex-post —revisar liquidaciones después de ejecutadas— hacia la fiscalización en tiempo real a través de sistemas como dIAra. El principio de publicidad se transforma de un requisito formal de divulgación hacia un sistema de transparencia total con acceso ciudadano a información en tiempo real.

Esta transformación provoca un desplazamiento significativo de poder. La información, tradicionalmente controlada por el ejecutor de la obra o programa, ahora es accesible simultáneamente para el fiscalizador y para la ciudadanía. El desafío jurídico futuro consistirá en regular esta fiscalización algorítmica, incluyendo aspectos como la protección de datos, la ciberseguridad del control presupuestario y los estándares de evidencia digital en procesos de responsabilidad por el manejo de la Hacienda Pública.

Proyecciones del Sistema Presupuestario Costarricense

Hallazgos Fundamentales de la Investigación

El análisis integral de los principios presupuestarios de la Hacienda Pública costarricense revela una evolución marcada por tres eras claramente diferenciadas. La Era del Control Político, fundamentada en la Constitución de 1949, estableció un sistema centrado en la limitación del Poder Ejecutivo por parte del Legislativo, reflejando la desconfianza liberal clásica hacia el ejercicio discrecional del poder financiero.

La Era de la Tecnificación de la Gestión, iniciada con la Ley 8131 en 2001, introdujo principios de eficiencia, programación y modernización administrativa, transformando el presupuesto de una herramienta de control en un instrumento de gestión estratégica orientado hacia resultados. Finalmente, la Era de la Restricción por Sostenibilidad, marcada por la Ley 9635 de 2018 y la reforma constitucional de 2019, convirtió la sostenibilidad fiscal en el principio rector que subordina todas las demás consideraciones presupuestarias.

El sistema costarricense ha desarrollado características únicas, particularmente la validación estructural de la flexibilización del principio de universalidad a través de destinos específicos. Esta práctica, validada por la Sala Constitucional, constituye un mecanismo jurídico deliberado para proteger el gasto social de la discrecionalidad política anual, generando un presupuesto caracterizado por su alta rigidez pero también por su compromiso con la estabilidad del Estado Social.

Configuración Jurisprudencial de la Hacienda Pública

El aporte más significativo de esta investigación radica en la identificación de la Sala Constitucional como el configurador material de la Hacienda Pública contemporánea. La Sala ha desarrollado un verdadero «Derecho Presupuestario Jurisprudencial» que define límites y obligaciones específicas del ciclo presupuestario, trascendiendo su rol tradicional de control formal.

A través de su jurisprudencia, la Sala ha anulado recortes a leyes sociales, declarado inconstitucional la omisión de mandatos constitucionales de gasto, y validado la aplicación de la Regla Fiscal sobre entes constitucionalmente autónomos. Esta evolución convierte a la Sala Constitucional en el árbitro final que pondera y equilibra los principios constitucionales en conflicto: el Estado Social frente a la sostenibilidad de la Hacienda Pública.

Proyecciones del Debate Jurídico Futuro

El debate jurídico se intensificará en torno a la colisión entre la Regla Fiscal y los mandatos de gasto constitucionalmente protegidos. La resolución pendiente sobre las Universidades Públicas y el Fondo Especial para la Educación Superior definirá la arquitectura final de la sostenibilidad fiscal en Costa Rica, determinando si la autonomía funcional universitaria puede resistir las restricciones macroeconómicas o si la sostenibilidad fiscal prevalece sobre todas las demás consideraciones.

La tecnología de inteligencia artificial, ejemplificada por el proyecto dIAra de la CGR, se consolidará como la herramienta estándar de fiscalización, moviendo el control de ex-post hacia tiempo real. Esta transformación exigirá un nuevo marco jurídico para la auditoría algorítmica, estableciendo estándares para la prueba digital en procesos de responsabilidad por el manejo de la Hacienda Pública y regulando aspectos de ciberseguridad y protección de datos en el control presupuestario.

Reflexiones sobre el Futuro del Derecho Presupuestario

El Derecho Presupuestario costarricense refleja fielmente la tensión fundamental de un país que aspira a mantener un Estado Social de primer mundo —consagrado en los artículos 50 y 78 de su Constitución— mientras enfrenta restricciones fiscales severas documentadas por organismos internacionales como la OCDE. Los principios presupuestarios constituyen el campo de batalla jurídico donde se libra este conflicto entre aspiraciones sociales y limitaciones económicas.

La solución a esta tensión no radica en la anulación de la sostenibilidad fiscal ni en el abandono del Estado Social de Derecho. El camino hacia adelante requiere la adopción rigurosa de principios de eficiencia a través del Presupuesto por Resultados, gestión inteligente mediante la implementación de una Regla Dorada que proteja la inversión productiva, y fundamentalmente, una transparencia radical como la que la Contraloría General de la República ha comenzado a implementar mediante la inteligencia artificial y la transparencia algorítmica.

La experiencia costarricense demuestra que los principios presupuestarios no son meras abstracciones doctrinales sino instrumentos vivos que evolucionan con las necesidades del Estado y la sociedad. Su futuro dependerá de la capacidad del sistema jurídico para equilibrar la sostenibilidad fiscal con la justicia social, la eficiencia administrativa con la participación democrática, y la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales.

El Derecho Presupuestario costarricense se encuentra en una encrucijada histórica donde la tradición constitucional del Estado Social debe coexistir con las exigencias contemporáneas de sostenibilidad fiscal. La resolución exitosa de esta tensión determinará no solo la viabilidad financiera del Estado costarricense sino también su capacidad para mantener su carácter social y democrático en el siglo XXI.

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Principios presupuestarios de la Hacienda Pública en Costa Rica
porBufete de Costa Rica

Bienvenidos a la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. En este episodio, ofrecemos un análisis jurídico detallado sobre los pilares del Derecho Presupuestario costarricense: los principios de la Hacienda Pública.

Comprender cómo se estructura, aprueba y ejecuta el presupuesto nacional es esencial no solo para la administración pública, sino para cualquier entidad que interactúe con el Estado. Proveemos una explicación legal clara de principios como legalidad, universalidad, equilibrio y anualidad, fundamentales en nuestra legislación actualizada. Este episodio brinda un derecho en profundidad, explorando la jurisprudencia relevante y el impacto de estos principios en la gestión financiera del país.

Ofrecemos una perspectiva esencial para quienes buscan asesoría legal CR en materia de finanzas públicas. La correcta aplicación de estas directrices define la salud fiscal de la nación.

Para una consulta legal más detallada sobre este tema, confíe en nuestro bufete jurídico de prestigio.

Profundice en esta publicación visitando: https://bufetedecostarica.com/principios-presupuestarios-de-la-hacienda-publica-en-costa-rica/

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