

El ordenamiento jurídico costarricense ha desarrollado un sistema normativo integral que reconoce a los adultos mayores como un grupo merecedor de protección constitucional especial. Esta configuración jurídica trasciende el simple reconocimiento de derechos individuales, estableciendo un régimen diferenciado que responde a las condiciones particulares de vulnerabilidad que caracterizan a las personas de la tercera edad en la sociedad contemporánea.
La categoría de «grupo de especial protección» no constituye un privilegio arbitrario, sino la materialización del principio de igualdad material que reconoce las diferencias fácticas entre los ciudadanos. Esta tutela reforzada encuentra su justificación en la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que compensen las desventajas estructurales que enfrentan los adultos mayores, garantizando así el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales en condiciones de equidad real.
El presente análisis examina de manera exhaustiva el entramado normativo que ampara a las personas de la tercera edad en Costa Rica, desde una perspectiva que integra el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación especial. La investigación se articula en cinco dimensiones fundamentales: el marco constitucional y supranacional de protección, el catálogo específico de derechos consagrados en la legislación nacional, la protección reforzada ante situaciones de interseccionalidad, los mecanismos de tutela y exigibilidad disponibles, y las perspectivas futuras para la consolidación de una vejez digna y participativa.
La protección constitucional de los adultos mayores en Costa Rica encuentra su piedra angular en el artículo 51 de la Constitución Política, disposición que establece de manera categórica el derecho de las personas de la tercera edad a la protección especial del Estado. Esta norma constitucional, lejos de constituir una mera declaración programática, configura un mandato jurídico de eficacia directa que irradia sus efectos sobre todo el sistema normativo nacional.
La interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional ha sido determinante en la configuración del alcance y contenido de esta protección especial. En el paradigmático Voto N° 9676-2001, el Tribunal Constitucional estableció que la protección consagrada en el artículo 51 constituye un «verdadero derecho fundamental», directamente exigible ante los tribunales y vinculante para todos los poderes públicos. Esta interpretación ha consolidado una doctrina constitucional que obliga al Estado a dos tipos de actuaciones concurrentes: la abstención de realizar actos que vulneren los derechos de este colectivo y la ejecución de acciones positivas orientadas a garantizar su bienestar integral.
La protección especial de los adultos mayores se fundamenta en una comprensión sofisticada del principio de igualdad consagrado en el artículo 33 constitucional. La igualdad formal, entendida como el tratamiento idéntico ante la ley, resulta insuficiente cuando se aplica a personas que se encuentran en situaciones de desigualdad fáctica. Por esta razón, el ordenamiento constitucional costarricense ha adoptado el paradigma de la igualdad material, que reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para asegurar que todos los ciudadanos puedan gozar de sus derechos en condiciones de equidad real.
Esta perspectiva constitucional obliga al Estado a desarrollar políticas públicas específicas, crear instituciones especializadas y establecer procedimientos diferenciados que reconozcan las particularidades del proceso de envejecimiento. Las acciones afirmativas en favor de las personas de la tercera edad no solo son constitucionalmente permisibles, sino que constituyen una obligación derivada del mandato de protección especial.
El sistema de protección nacional se ve significativamente reforzado por la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno costarricense. El artículo 7 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales debidamente aprobados poseen «autoridad superior a las leyes», lo que ha permitido el desarrollo de la doctrina del «bloque de constitucionalidad» por parte de la Sala Constitucional.
Esta doctrina implica que los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica complementan y amplían el catálogo de derechos fundamentales protegidos constitucionalmente. Para los adultos mayores, esto significa que sus derechos están simultáneamente amparados por la Constitución nacional y por los tratados internacionales, creando un sistema de protección multinivel y reforzado.
La ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la Ley N° 9394 representa un hito en la protección jurídica de este colectivo. Este instrumento constituye el primer tratado internacional jurídicamente vinculante enfocado exclusivamente en las personas de la tercera edad, estableciendo un marco conceptual y normativo específico para abordar sus necesidades particulares.
La Convención introduce definiciones fundamentales que visibilizan problemáticas específicas del envejecimiento, tales como la «discriminación por edad en la vejez» (edadismo), el «abandono» y la necesidad de «cuidados paliativos». Asimismo, establece obligaciones estatales concretas en áreas como la participación e integración comunitaria, la seguridad social, el trabajo, la salud, la educación, la cultura y la protección contra toda forma de violencia, negligencia, explotación y abandono.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) proporciona un marco general de garantías aplicable a todas las personas, incluidos los adultos mayores.
Sus disposiciones sobre la obligación estatal de respetar los derechos sin discriminación, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección judicial efectiva y el deber de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales constituyen pilares fundamentales para la defensa de este colectivo.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares específicos para la protección de los adultos mayores, particularmente en relación con el derecho a la vida, la integridad personal y las garantías judiciales. Estos estándares internacionales complementan y enriquecen la interpretación nacional de los derechos de las personas de la tercera edad.
La Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, constituye el principal instrumento normativo que articula y desarrolla el mandato constitucional de protección especial. Esta legislación representa una evolución significativa desde un paradigma puramente asistencialista hacia un enfoque de derechos humanos y envejecimiento activo, reconociendo a los adultos mayores como sujetos plenos de derechos, con capacidad de decisión, participación y contribución social.
El artículo 3 de la Ley N° 7935 consagra el derecho de los adultos mayores a la atención de salud integral, que comprende servicios preventivos, curativos, de rehabilitación y cuidados paliativos. Esta garantía se caracteriza por su enfoque especializado, reconociendo las particularidades médicas del proceso de envejecimiento y la necesidad de desarrollar servicios geriátricos especializados en el sistema público de salud.
La atención de salud para las personas de la tercera edad debe ser inmediata, integral y de calidad, incorporando no solo los aspectos físicos sino también los componentes psicológicos y sociales del bienestar. Esta perspectiva holística refleja una comprensión moderna del envejecimiento que trasciende el modelo médico tradicional para abrazar un enfoque biopsicosocial del cuidado.
La legislación garantiza el derecho de los adultos mayores a una vivienda digna, segura y adaptada a sus necesidades específicas. Este derecho incluye no solo el acceso a una vivienda adecuada, sino también las facilidades de financiamiento para su adquisición o adaptación. La normativa promueve el principio de «envejecimiento en el lugar», que busca permitir que las personas de la tercera edad permanezcan en su entorno familiar y comunitario el mayor tiempo posible.
La vivienda adecuada para los adultos mayores debe incorporar criterios de accesibilidad universal, seguridad estructural y proximidad a servicios esenciales como salud, transporte y comercio. Este enfoque reconoce que el entorno físico tiene un impacto determinante en la calidad de vida y la autonomía de las personas mayores.
La Ley N° 7935 establece el derecho de los adultos mayores al acceso a todos los niveles del sistema educativo formal e informal, así como a programas de preparación para la jubilación y actividades recreativas, culturales y deportivas. Estas disposiciones reflejan el paradigma del aprendizaje permanente y el envejecimiento activo, que concibe el desarrollo personal y la participación social como procesos continuos a lo largo de toda la vida.
Los programas educativos para personas de la tercera edad deben incorporar metodologías apropiadas para las características de este grupo poblacional, promoviendo la alfabetización digital, la actualización profesional y el desarrollo de nuevas habilidades que faciliten la participación social y económica.
El ordenamiento jurídico costarricense ha desarrollado un sistema integral de protección contra toda forma de violencia hacia los adultos mayores. El artículo 6 de la Ley N° 7935 protege expresamente la integridad física, psíquica y moral de las personas de la tercera edad, mientras que el artículo 57 incorpora los procedimientos de la Ley contra la Violencia Doméstica para prevenir y sancionar cualquier forma de abuso.
La violencia contra los adultos mayores puede manifestarse en múltiples formas: física, psicológica, sexual, patrimonial, por negligencia o abandono. Cada una de estas modalidades requiere respuestas específicas del sistema de justicia y de los servicios sociales, lo que ha llevado al desarrollo de protocolos especializados de intervención.
El Código Procesal de Familia, Ley N° 9747, refuerza el marco protector al considerar específicamente a los adultos mayores como parte de los grupos en condición de vulnerabilidad que merecen una tutela especial. Este código establece procesos de protección cautelar que permiten a la autoridad judicial dictar medidas urgentes para salvaguardar la integridad de la persona, tales como la atención médica inmediata, la suspención de acuerdos que vulneren sus derechos, o el alejamiento del agresor.
De manera significativa, el código establece limitaciones a la conciliación en situaciones donde existan relaciones desiguales de poder y determina la improcedencia del desistimiento en los procesos que tutelen los derechos de las personas vulnerables. Estas disposiciones reconocen que los adultos mayores pueden encontrarse en posiciones de particular vulnerabilidad frente a familiares o cuidadores.
El derecho a la seguridad social constituye uno de los pilares fundamentales de la protección de los adultos mayores. La Ley N° 7935 garantiza el acceso a una pensión que permita satisfacer las necesidades básicas, extendiendo esta protección incluso a quienes no hayan contribuido formalmente a un régimen de pensiones. Esta disposición establece un piso de protección social universal para la vejez, reconociendo que la seguridad económica es condición indispensable para una vida digna.
El sistema de seguridad social para las personas de la tercera edad debe garantizar no solo la suficiencia de las prestaciones, sino también su oportunidad y calidad. Los retrasos en el reconocimiento o pago de pensiones constituyen violaciones al derecho fundamental a la seguridad social que pueden ser objeto de tutela judicial mediante el recurso de amparo.
El artículo 4 de la Ley N° 7935 prohíbe expresamente la discriminación por razón de edad en los procesos de selección laboral y garantiza que los trabajadores adultos mayores gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores. Esta normativa combate directamente el edadismo en el mercado laboral y promueve la continuidad de la vida productiva para quienes tengan la capacidad y el deseo de seguir trabajando.
La prohibición de discriminación laboral por edad incluye no solo el acceso al empleo, sino también las condiciones de trabajo, las oportunidades de promoción y la estabilidad laboral. Los empleadores tienen la obligación de evaluar a los candidatos y trabajadores en función de sus competencias y capacidades, no de su edad cronológica.
La Ley N° 7935 establece el derecho de los adultos mayores a participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que les afectan. Este reconocimiento trasciende la concepción tradicional de las personas de la tercera edad como meros receptores pasivos de servicios para situarlos como actores clave en la definición de su propio bienestar y en la construcción de una sociedad inclusiva.
La participación política de los adultos mayores incluye el derecho al sufragio, la participación en organizaciones sociales, la consulta en procesos de toma de decisiones que les afecten y el acceso a espacios de representación en las instituciones públicas. Esta participación debe ser facilitada mediante la eliminación de barreras físicas, tecnológicas y procedimentales.
La legislación enfatiza la importancia de la integración familiar y comunitaria como elemento fundamental del bienestar de los adultos mayores. El principio de corresponsabilidad sitúa a la familia como el primer círculo de apoyo y cuidado, pero reconoce al Estado como garante subsidiario cuando el soporte familiar es inexistente, insuficiente o constituye la fuente del riesgo.
Este enfoque busca evitar la institucionalización innecesaria y promover el envejecimiento en el lugar, manteniendo los vínculos familiares y comunitarios que proporcionan sentido de pertenencia y apoyo emocional. Sin embargo, cuando la permanencia en el hogar no es posible o recomendable, el Estado debe garantizar alternativas de cuidado de calidad que respeten la dignidad y los derechos de las personas mayores.
El reconocimiento de los adultos mayores como grupo de especial protección no puede obviar la diversidad interna de este colectivo. Las experiencias de envejecimiento están profundamente marcadas por otros factores de identidad como el género, la etnia, la clase social, la orientación sexual, la discapacidad y la ubicación geográfica. El ordenamiento jurídico costarricense, a través de diversos instrumentos normativos, ha desarrollado un enfoque de interseccionalidad que reconoce estas vulnerabilidades compuestas y establece mecanismos de protección reforzada.
Las mujeres adultas mayores enfrentan desafíos únicos que resultan de la discriminación acumulada a lo largo de su vida por razón de género, agravada por los prejuicios asociados a la edad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Costa Rica, proporciona un marco conceptual fundamental para abordar esta doble vulnerabilidad.
La feminización de la pobreza en la vejez constituye una de las manifestaciones más evidentes de esta discriminación interseccional. Las trayectorias laborales femeninas, frecuentemente caracterizadas por empleos precarios, interrupciones por responsabilidades de cuidado no remuneradas y segregación ocupacional, resultan en pensiones más bajas o inexistentes. Esta realidad contraviene los principios de igualdad en el empleo y la seguridad social consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos.
Las mujeres de la tercera edad pueden enfrentar obstáculos adicionales en el acceso a servicios de salud, particularmente en relación con la salud reproductiva y sexual, que no terminan con la menopausia. Asimismo, pueden experimentar limitaciones en la participación en la vida económica y social, incluyendo dificultades para acceder a créditos o para participar en actividades recreativas y educativas.
La persistencia de roles de género tradicionales puede resultar en que las mujeres adultas mayores continúen asumiendo responsabilidades de cuidado de nietos, cónyuges enfermos o otros familiares dependientes, lo que limita su autonomía personal y su acceso a oportunidades de desarrollo. La protección especial para este grupo debe incorporar necesariamente una perspectiva de género que reconozca y compense estas desigualdades históricas.
El envejecimiento constituye un factor de riesgo para la aparición o agravamiento de discapacidades. El marco jurídico costarricense, a través de la Ley N° 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, establece un sistema de apoyos diseñado para garantizar que las personas de la tercera edad que adquieren una discapacidad puedan seguir ejerciendo su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
El concepto central de esta legislación es la autonomía personal, definida como el derecho a construir un proyecto de vida propio, tomando y ejecutando decisiones en todos los ámbitos de la existencia. Este enfoque representa un cambio paradigmático respecto de los modelos tradicionales de sustitución de la voluntad, que despojaban a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica.
La ley establece dos figuras fundamentales para materializar el derecho a la autonomía:
La Asistencia Personal Humana constituye un servicio de apoyo para la realización de actividades de la vida diaria, destinado a personas con discapacidad que no cuenten con recursos económicos suficientes. Para un adulto mayor con limitaciones funcionales, este apoyo es fundamental para mantener su independencia y permanecer en su hogar y comunidad.
La Salvaguardia para la Igualdad Jurídica reemplaza los antiguos modelos de interdicción mediante un sistema de apoyos para la toma de decisiones. El garante para la igualdad jurídica asiste a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial en la toma de decisiones, siempre respetando su voluntad y preferencias. Para una persona de la tercera edad que desarrolle una condición como demencia, este sistema asegura que mantenga el control sobre su vida y patrimonio, evitando la anulación de su personalidad jurídica.
La intersección entre edad y pobreza crea situaciones de particular vulnerabilidad que requieren respuestas específicas del sistema de protección social. El programa «Construyendo Lazos de Solidaridad», gestionado por CONAPAM, ejemplifica esta respuesta al otorgar subsidios económicos para la atención y cuidado de personas adultas mayores en condición de pobreza, abandono o riesgo social.
Las personas de la tercera edad que habitan en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas enfrentan barreras adicionales para el acceso a servicios de salud, educación y participación social. La distancia geográfica, las limitaciones en el transporte público y las diferencias culturales y lingüísticas requieren estrategias específicas de atención que respeten la diversidad cultural y garanticen la equidad en el acceso a derechos.
El Recurso de Amparo, regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135, representa el mecanismo judicial más importante para la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores. Sus características de sumariedad, accesibilidad y eficacia inmediata lo convierten en una herramienta idónea para la tutela de este colectivo vulnerable.
La accesibilidad del amparo es particularmente relevante para las personas de la tercera edad, ya que puede interponerse sin formalidades excesivas y sin necesidad obligatoria de patrocinio letrado. Además, su tramitación preferente y la posibilidad de suspender inmediatamente los actos lesivos proporcionan una protección efectiva ante situaciones de urgencia.
La Sala Constitucional ha desarrollado una abundante jurisprudencia en materia de protección de adultos mayores, abordando casos relacionados con el derecho a la salud, la seguridad social, la vivienda digna y la protección contra la violencia. Esta jurisprudencia ha establecido estándares importantes sobre el contenido y alcance de los derechos de las personas de la tercera edad, reafirmando constantemente el deber estatal de protección especial.
La sentencia que acoge un amparo no solo restituye al agraviado en su derecho, sino que también puede condenar al Estado o al funcionario responsable al pago de daños, perjuicios y costas, generando un efecto disuasorio que contribuye a la prevención de futuras violaciones.
El artículo 57 de la Ley N° 7935 incorpora expresamente los procedimientos y medidas de protección establecidos en la Ley contra la Violencia Doméstica para atender situaciones de maltrato contra adultos mayores. Esta remisión permite la aplicación de medidas cautelares específicas, como órdenes de alejamiento, prohibición de enajenar bienes, y asignación de pensión alimentaria provisional.
El Código Procesal de Familia refuerza este marco protector estableciendo procesos especiales para grupos vulnerables, con características como la prohibición de conciliación en situaciones de relaciones desiguales de poder y la improcedencia del desistimiento en procesos que tutelen derechos fundamentales.
Cuando la violencia contra adultos mayores constituye delito, la investigación debe ser realizada por el Ministerio Público con criterios especializados que consideren las particularidades de este grupo poblacional. Esto incluye la necesidad de adoptar medidas específicas para la recolección de prueba, la protección de víctimas y testigos, y la aplicación de criterios de oportunidad cuando corresponda.
CONAPAM constituye el órgano rector en materia de derechos de adultos mayores, con funciones que abarcan desde la formulación de políticas públicas hasta la fiscalización de servicios y la investigación de denuncias. Su rol como articulador de la acción estatal es fundamental para garantizar una respuesta integral y coordinada a las necesidades de este colectivo.
Las funciones de CONAPAM incluyen la formulación de políticas y planes nacionales sobre envejecimiento, la investigación de denuncias por violación de derechos, la fiscalización de la calidad de servicios prestados por entidades públicas y privadas, y la determinación de criterios para la distribución de recursos públicos destinados a programas de atención.
La actual Política Nacional de Envejecimiento y Vejez establece los lineamientos estratégicos para la acción estatal en favor de los adultos mayores. Sus ejes estratégicos incluyen la seguridad económica en la vejez, el buen trato y la vida libre de violencia, la salud y el cuidado integral, y la participación e integración social.
Esta política debe materializarse a través de programas específicos, asignación presupuestaria adecuada y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto de las acciones implementadas en la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
CONAPAM cuenta con competencias específicas para recibir, investigar y resolver denuncias relacionadas con violaciones a los derechos de adultos mayores. Estos procedimientos administrativos proporcionan una vía alternativa a la judicial para la resolución de conflictos, especialmente útil en casos que no revisten gravedad suficiente para la intervención penal pero que requieren una respuesta institucional.
La función de fiscalización de CONAPAM abarca tanto los servicios públicos como los privados destinados a adultos mayores. Esta competencia incluye la inspección de hogares de larga estancia, centros diurnos, programas de atención domiciliar y cualquier otro servicio dirigido a este colectivo.
La fiscalización debe realizarse con criterios técnicos que consideren estándares internacionales de calidad, derechos humanos y envejecimiento activo. Los resultados de estas inspecciones pueden dar lugar a recomendaciones, planes de mejora obligatorios o, en casos graves, al cierre de servicios que no cumplan con los estándares mínimos.
A pesar de la solidez del marco normativo costarricense, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva de los derechos de los adultos mayores. La existencia de programas asistenciales como «Construyendo Lazos de Solidaridad» evidencia que un marco legal avanzado coexiste con situaciones de pobreza, abandono y vulnerabilidad que requieren intervención estatal directa.
Esta brecha entre el reconocimiento formal y la realización efectiva de los derechos sugiere la necesidad de fortalecer los mecanismos de implementación, incluyendo la asignación de recursos suficientes, la coordinación interinstitucional efectiva y el desarrollo de indicadores que permitan medir el impacto real de las políticas públicas.
El envejecimiento demográfico plantea desafíos importantes para la sostenibilidad financiera del sistema de protección social. El aumento en la proporción de personas de la tercera edad en relación con la población económicamente activa presiona los sistemas de pensiones y salud, requiriendo reformas que garanticen su viabilidad a largo plazo sin comprometer los derechos adquiridos.
El edadismo, entendido como los estereotipos, prejuicios y discriminación dirigidos hacia las personas por razón de su edad, constituye uno de los obstáculos más persistentes para la plena realización de los derechos de los adultos mayores. Estos prejuicios se manifiestan en múltiples ámbitos: el laboral, donde se asume una menor competencia por la edad; el sanitario, donde se pueden recibir tratamientos diferenciados; y el social, donde se promueve la segregación por edad.
La superación del edadismo requiere estrategias integrales que incluyan campañas de sensibilización, programas educativos intergeneracionales y la promoción de imágenes positivas del envejecimiento. Los medios de comunicación tienen un papel fundamental en esta transformación cultural, así como las instituciones educativas en la formación de profesionales con competencias gerontológicas.
El paradigma del envejecimiento activo, promovido por la Organización Mundial de la Salud, propone optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad para mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. Este enfoque reconoce que las personas de la tercera edad pueden seguir contribuyendo de manera significativa a sus familias, comunidades y sociedades.
La implementación efectiva del envejecimiento activo requiere políticas públicas que promuevan la salud preventiva, la educación permanente, la participación laboral flexible y la inclusión social. También implica la eliminación de barreras arquitectónicas, tecnológicas y actitudinales que limitan la participación de los adultos mayores en la vida social.
El desarrollo de tecnologías de apoyo ofrece nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y promover su autonomía. Estas tecnologías incluyen desde dispositivos de asistencia para la movilidad hasta sistemas inteligentes de monitoreo de salud y plataformas digitales para la participación social.
La implementación de estas tecnologías debe considerar las particularidades de los adultos mayores, incluyendo la necesidad de diseños accesibles, capacitación específica y soporte técnico continuo. Asimismo, debe garantizarse que estas innovaciones no generen nuevas formas de exclusión digital.
El desarrollo de modelos de cuidado comunitario representa una alternativa prometedora a la institucionalización tradicional. Estos modelos buscan proporcionar servicios de cuidado en el entorno comunitario, manteniendo los vínculos familiares y sociales de las personas mayores.
Los modelos de cuidado comunitario incluyen programas de atención domiciliar, centros diurnos, viviendas asistidas y redes de apoyo vecinal. Su desarrollo requiere inversión en formación de cuidadores profesionales, coordinación entre servicios sociales y sanitarios, y participación activa de las comunidades.
El análisis realizado permite concluir que Costa Rica ha desarrollado un sistema de protección jurídica para los adultos mayores que puede considerarse avanzado y comprehensivo en el contexto latinoamericano. La confluencia del mandato constitucional explícito, la ratificación de instrumentos internacionales especializados, el desarrollo de legislación específica y la interpretación progresista de la jurisprudencia constitucional ha creado un marco normativo sólido y coherente.
Este sistema ha evolucionado desde enfoques meramente asistencialistas hacia un paradigma de derechos humanos que reconoce a las personas de la tercera edad como sujetos plenos, con capacidad de decisión y participación social. El reconocimiento de la interseccionalidad y el desarrollo de mecanismos específicos para situaciones de vulnerabilidad múltiple demuestran una comprensión sofisticada de la diversidad que caracteriza al envejecimiento.
No obstante los avances normativos, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva de los derechos reconocidos. La brecha entre el reconocimiento formal y la realización material de estos derechos se evidencia en la persistencia de situaciones de pobreza, abandono y maltrato que requieren intervención estatal directa.
Los principales desafíos identificados incluyen la sostenibilidad financiera del sistema de protección social ante el envejecimiento demográfico, la necesidad de fortalecer los servicios de cuidado a largo plazo, la lucha contra el edadismo y la promoción de una cultura de envejecimiento positivo.
Es fundamental consolidar la capacidad técnica y operativa de CONAPAM como órgano rector, dotándolo de recursos humanos especializados y presupuesto suficiente para ejercer efectivamente sus funciones de rectoría, fiscalización e investigación. Esto incluye el desarrollo de un sistema de información integrado que permita el seguimiento de políticas y la evaluación de resultados.
La efectividad del sistema de protección requiere una coordinación efectiva entre las diferentes instituciones públicas involucradas. Es necesario desarrollar mecanismos de coordinación que vayan más allá de la mera coexistencia institucional para crear verdaderas sinergias entre los sectores de salud, seguridad social, vivienda, educación y justicia.
La superación del edadismo requiere estrategias sostenidas de sensibilización social que promuevan una imagen positiva del envejecimiento y combatan los estereotipos negativos asociados a la edad. Estas estrategias deben incluir campañas en medios de comunicación, programas educativos intergeneracionales y la promoción de espacios de encuentro entre diferentes grupos etarios.
Es necesario promover la innovación en los modelos de atención y cuidado, desarrollando alternativas comunitarias a la institucionalización tradicional y aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Esto incluye la formación de cuidadores profesionales, el desarrollo de servicios de telemedicina y la implementación de tecnologías de apoyo para la vida independiente.
Las políticas públicas dirigidas a adultos mayores deben incorporar mecanismos efectivos de participación que permitan a este colectivo influir en las decisiones que les afectan. Esto incluye la creación de consejos consultivos, la realización de consultas públicas y el apoyo a organizaciones de personas de la tercera edad.
La construcción de una sociedad inclusiva para todas las edades requiere un compromiso sostenido de todos los actores sociales. El marco jurídico costarricense proporciona una base sólida para este proyecto, pero su materialización depende de la voluntad política, la asignación de recursos adecuados y el compromiso ciudadano con los valores de dignidad, respeto y solidaridad intergeneracional.
El envejecimiento de la población representa tanto un desafío como una oportunidad. El desafío radica en adaptar las instituciones y servicios a las nuevas realidades demográficas. La oportunidad reside en aprovechar la experiencia, sabiduría y potencial contributivo de las personas de la tercera edad para construir una sociedad más justa, solidaria e inclusiva.
La protección de los derechos de los adultos mayores no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético que define el tipo de sociedad que aspiramos a ser. Una sociedad que cuida y valora a sus mayores es una sociedad que demuestra su compromiso con la dignidad humana y la justicia social en su expresión más plena.
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