

La protección jurídica de los derechos de las madres constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico costarricense contemporáneo. Esta protección no surge como una concesión graciosa del Estado, sino como el reconocimiento de una realidad social compleja: la maternidad, en sus múltiples manifestaciones, ha sido históricamente una fuente de vulnerabilidad y discriminación que requiere una respuesta jurídica específica y robusta.
El concepto de grupos de especial protección trasciende la mera igualdad formal para adentrarse en la construcción de una igualdad sustantiva. Esta perspectiva reconoce que proclamar que «todos son iguales ante la ley» resulta insuficiente cuando existen desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a determinados colectivos. En este contexto, las madres emergen como sujetos que merecen una atención diferenciada del Estado, no como privilegio, sino como mecanismo de compensación histórica y social.
La maternidad trasciende el ámbito puramente biológico para constituirse en una función social de trascendental importancia. Las derechos de las mamás trabajadoras, jefas de hogar, adolescentes o víctimas de violencia enfrentan barreras sistemáticas que incluyen la discriminación laboral, la sobrecarga de responsabilidades de cuido no remunerado, los riesgos asociados al ciclo reproductivo y la exposición a formas específicas de violencia de género.
Esta realidad ha llevado al legislador costarricense a construir un sistema integral de protección que abarca desde la atención durante el embarazo y parto hasta las garantías laborales y procesales. El presente análisis examina este corpus jurídico como un sistema coherente y multifacético que posiciona a Costa Rica como referente regional en la materia.
El análisis que se presenta se fundamenta en un examen exhaustivo de las fuentes normativas primarias del ordenamiento jurídico costarricense. Esta investigación trasciende la mera descripción normativa para ofrecer una interpretación sistemática que revela la lógica interna y las interconexiones del sistema legal.
El corpus normativo analizado incluye la Constitución Política como fundamento supremo, la Ley N° 10081 sobre atención calificada del embarazo y parto, las disposiciones laborales del Código de Trabajo, las leyes contra el hostigamiento sexual y la violencia doméstica, la normativa de protección a la madre adolescente, y las garantías procesales del Código de Familia.
Esta aproximación integral permite comprender cómo cada norma específica se inserta en un proyecto más amplio de protección y promoción de los derechos maternos.
El ordenamiento jurídico costarricense construye su sistema de protección maternal sobre cimientos constitucionales sólidos. La Constitución Política de 1949, a través de su Título V dedicado a los «Derechos y Garantías Sociales», establece mandatos inequívocos que obligan al Estado a desarrollar políticas activas de protección hacia la maternidad y la familia.
Esta arquitectura constitucional no es casual ni meramente declarativa. Responde a una comprensión profunda de que la familia constituye el núcleo básico de organización social y que su fortalecimiento trasciende el ámbito privado para convertirse en una cuestión de interés público superior.
El artículo 51 de la Constitución establece que «La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad».
Este precepto contiene múltiples niveles de significación jurídica. En primer lugar, eleva a la familia a la categoría de «fundamento de la sociedad», lo que implica que su bienestar no constituye un asunto meramente privado, sino una cuestión que compromete el interés general del Estado. Esta conceptualización legitima y exige la intervención estatal activa en favor de la protección familiar.
En segundo lugar, consagra el derecho a una «protección especial del Estado». Esta calificación impone al legislador y a la administración pública una obligación que va más allá de la simple abstención de dañar. Exige la adopción de medidas positivas, la creación de políticas públicas específicas y el desarrollo de programas que promuevan, fortalezcan y defiendan activamente a la familia.
La individualización específica de la «madre» dentro de este marco de protección especial resulta particularmente significativa.
El constituyente reconoce explícitamente que la madre requiere una atención diferenciada, no solo como parte del núcleo familiar, sino como sujeto específico de derechos que enfrenta vulnerabilidades particulares asociadas a su condición.
El artículo 55 de la Constitución complementa y operativiza el mandato del artículo 51 al establecer que «La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado».
La creación de una institución autónoma específicamente destinada a la protección del binomio madre-hijo demuestra la voluntad del constituyente de trascender las meras declaraciones programáticas. La autonomía institucional busca blindar esta función social esencial de las vicisitudes políticas coyunturales y garantizar una gestión técnica y especializada.
El mandato de actuación «con la colaboración de las otras instituciones del Estado» sienta las bases del enfoque de coordinación interinstitucional que caracteriza el modelo costarricense. Esta disposición obliga a todas las entidades públicas a articular sus esfuerzos bajo la rectoría del PANI, evitando la fragmentación y duplicidad que podría debilitar la efectividad de la protección.
El artículo 71 extiende la protección constitucional al ámbito laboral al estipular que «Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo». Este precepto establece un mandato directo al legislador para desarrollar normativas que corrijan las desigualdades históricas en el mundo del trabajo.
Si bien esta protección se dirige formalmente a todas las mujeres, adquiere una dimensión crítica en su aplicación a las madres trabajadoras. Este artículo fundamenta y legitima toda la legislación secundaria relativa a la licencia por maternidad, los períodos de lactancia, la prohibición del despido por embarazo y las demás garantías laborales específicas para las madres.
El marco constitucional costarricense no concibe la protección de la madre de forma aislada, sino que la articula dentro de un sistema interdependiente que podemos conceptualizar como el trípode Familia-Madre-Niñez. Esta interconexión demuestra una comprensión sistémica por parte del constituyente: no se puede proteger eficazmente a la niñez sin apoyar a las madres, y no se puede fortalecer a la familia sin proteger a ambos.
Esta visión holística se manifiesta en que el artículo 51 protege a la familia como núcleo y a la madre y la niñez como sus componentes más sensibles. El artículo 55 crea una institución cuyo mandato es proteger integralmente este binomio. Y el artículo 71 garantiza la estabilidad económica de la mujer trabajadora, lo cual no solo constituye un acto de justicia de género, sino una medida que asegura las condiciones materiales para el desarrollo familiar y el bienestar infantil.
La Ley N° 10081, denominada «Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido», representa un hito en la evolución de los derechos de las madres en Costa Rica. Esta normativa marca el tránsito desde un modelo puramente biomédico de atención al parto hacia un enfoque centrado en los derechos, la dignidad y la autonomía de la mujer.
La filosofía subyacente a esta ley se resume en el reconocimiento de la mujer como «protagonista de su propio parto». Este cambio paradigmático transforma a la madre de sujeto pasivo de intervenciones médicas a agente activo, informado y con capacidad de decisión sobre su cuerpo y su proceso reproductivo. Este enfoque no solo mejora la calidad de la atención sanitaria, sino que constituye una herramienta jurídica fundamental contra la violencia obstétrica.
Uno de los pilares centrales de la Ley N° 10081 es el empoderamiento de la mujer a través del acceso a información completa y comprensible. El derecho a ser informada «con un lenguaje comprensible» sobre las diversas alternativas de atención, la evolución del parto, los posibles riesgos y cualquier procedimiento propuesto constituye la base para la toma de decisiones autónomas e informadas.
Esta obligación informativa se extiende a aspectos fundamentales como los beneficios de la lactancia materna, para la cual se debe recibir apoyo y asesoramiento especializado, y los efectos adversos de sustancias como el tabaco y el alcohol. La integralidad de esta información permite a la mujer tomar decisiones conscientes no solo sobre el momento del parto, sino sobre todo el continuum de la maternidad.
La figura innovadora del «plan de parto» merece especial atención. Este documento, que la mujer puede elaborar en consulta con el equipo de salud, permite manifestar previamente sus preferencias y facilita la toma de decisiones conjuntas. Su registro obligatorio en el expediente clínico otorga respaldo legal formal a las preferencias maternas, convirtiendo lo que antes era una mera cortesía médica en un derecho exigible.
La ley rescata la dimensión natural del parto promoviendo el derecho a «un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud». Esta disposición constituye una clara directriz para limitar intervenciones rutinarias como episiotomías innecesarias, maniobras de Kristeller o aceleración artificial del parto.
El reconocimiento explícito del derecho de la mujer a controlar el manejo del dolor representa otro avance significativo. La «opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor» incluye desde la anestesia epidural aplicada por especialistas hasta métodos no farmacológicos como la libertad de movimiento, masajes o técnicas de relajación.
El derecho a mantenerse hidratada y alimentada durante el trabajo de parto, siempre que las condiciones de salud lo permitan, rompe con protocolos hospitalarios restrictivos frecuentemente innecesarios y devuelve a la mujer el control sobre necesidades básicas durante uno de los momentos más intensos de su vida.
Reconociendo que el parto constituye un evento no solo físico sino también emocional y social, la ley consagra como derecho fundamental el acompañamiento continuo. El derecho a «hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y posparto; independientemente de la vía de parto» se establece de manera categórica e incondicional.
La prohibición expresa de cobrar por el ejercicio de este derecho elimina cualquier barrera económica que pudiera limitar su ejercicio. Esta medida es particularmente relevante en un contexto donde algunos centros de salud privados habían convertido el acompañamiento en un servicio adicional con costo.
La protección del derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad complementa estas garantías. Los centros de salud deben asegurar condiciones ambientales adecuadas, incluyendo privacidad, temperatura e iluminación apropiadas, que favorezcan un ambiente de calma y seguridad para la madre.
La normativa otorga importancia capital al establecimiento del vínculo temprano entre madre e hijo. El derecho al contacto «piel a piel» desde el momento del nacimiento, independientemente de la vía de parto, y su procuración de manera ininterrumpida se fundamenta en evidencia científica sólida sobre sus beneficios para ambos.
El derecho del recién nacido a permanecer al lado de su madre durante toda la estancia hospitalaria, en la modalidad de alojamiento conjunto, busca «evitar la separación injustificada que acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos». Esta disposición protege tanto los derechos de las mamás como los derechos del recién nacido, reconociendo la interdependencia de su bienestar.
La Ley N° 10081 demuestra particular sensibilidad hacia madres en situaciones de especial vulnerabilidad. Para las madres adolescentes, se estipula el derecho a recibir «atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos».
Para madres con diversidad funcional física, psíquica o sensorial, se exige una «atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud». Esta disposición obliga a los centros de salud a adaptar sus protocolos y facilidades para garantizar una atención verdaderamente universal.
El tratamiento del duelo gestacional y perinatal constituye uno de los avances más significativos de la ley. Se reconoce el derecho de la mujer a vivir este proceso «acompañada veinticuatro horas en familia o por la persona que ella escoja», en un «espacio adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la intimidad». Se exige un abordaje interdisciplinario que incluya apoyo psicosocial y asesoramiento sobre el manejo de la lactancia en duelo, respetando siempre las decisiones informadas de la mujer.
El ordenamiento jurídico laboral costarricense parte del reconocimiento de que la maternidad no constituye un asunto exclusivamente privado, sino una función social que requiere protección especial para garantizar tanto el bienestar materno-infantil como la equidad de género en el mercado laboral. Esta perspectiva trasciende la mera prevención de la discriminación para configurarse como una verdadera política de Estado orientada hacia la salud pública y el desarrollo integral de la niñez.
La interconexión de los derechos laborales maternos revela una estrategia legislativa integral y coherente. La licencia por maternidad no constituye simplemente un período de descanso, sino un tiempo biológica y psicológicamente crítico para la recuperación física materna y el establecimiento del vínculo afectivo con el recién nacido. El derecho a la lactancia materializa tanto un derecho materno como un derecho infantil a la mejor alimentación posible. La prohibición de despido garantiza la estabilidad económica y reduce el estrés materno, factores cruciales para una maternidad saludable.
El artículo 94 del Código de Trabajo establece una de las protecciones más robustas para la madre trabajadora: la prohibición de despido por motivo de embarazo o durante el período de lactancia. Este «fuero especial de protección» no constituye un derecho absoluto que impida toda terminación del contrato, pero sí crea una barrera procesal de alta seguridad que protege efectivamente a la trabajadora.
El despido de una trabajadora embarazada o en lactancia solo puede proceder cuando existe una «falta grave» a los deberes contractuales, conforme a las causales taxativamente enumeradas en el artículo 81 del Código. Sin embargo, incluso en estos casos excepcionales, el patrono no puede ejecutar el despido unilateralmente. Debe gestionar previamente una autorización ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, demostrando fehacientemente la existencia de la causa justa.
Esta exigencia de autorización previa resulta fundamental porque traslada la carga de la prueba al empleador y somete la decisión a control administrativo antes de que se materialice el perjuicio para la trabajadora. La violación de este procedimiento convierte el despido en nulo, otorgando a la trabajadora el derecho a solicitar su reinstalación inmediata con pago de salarios caídos o, alternativamente, dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal.
El artículo 95 del Código de Trabajo regula la licencia remunerada por maternidad como prestación de disfrute obligatorio que se extiende por cuatro meses: uno previo a la fecha probable de parto y tres posteriores al nacimiento. Para acceder a esta prestación, la trabajadora debe presentar certificación médica que acredite su estado y la fecha estimada del parto.
Durante este período, la trabajadora tiene derecho a percibir el 100% de su salario mediante un sistema de financiamiento compartido: la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cubre el 50% a través del subsidio por maternidad, mientras el patrono cubre el 50% restante. Este sistema garantiza que la maternidad no represente merma alguna en los ingresos, protegiendo la estabilidad económica en un momento de alta vulnerabilidad.
La legislación demuestra una visión moderna e inclusiva de la familia al contemplar licencias especiales para situaciones particulares. En casos de adopción, se otorga una licencia especial remunerada de tres meses que, en adopción conjunta, puede distribuirse entre los adoptantes. Se establece también una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas postparto para padres biológicos.
De manera particularmente sensible, en el supuesto del fallecimiento materno durante el parto o la licencia, el padre biológico o la persona que asuma el cuido del recién nacido tiene derecho a disfrutar del tiempo restante que hubiera correspondido a la madre, asegurando así la continuidad del cuido del menor.
Una vez que la madre se reincorpora a sus labores, el ordenamiento jurídico continúa protegiendo el vínculo con su hijo mediante el derecho a la lactancia. El artículo 97 del Código de Trabajo establece que toda madre en período de lactancia tiene derecho a disponer de tiempo durante su jornada laboral para amamantar. La ley ofrece dos modalidades a elección de la trabajadora: un intervalo de quince minutos cada tres horas, o de media hora dos veces al día.
La duración de esta protección merece especial atención. Los tres meses posteriores al parto constituyen el período mínimo de lactancia, pero este puede prorrogarse indefinidamente «por prescripción médica». La jurisprudencia y doctrina han interpretado que la edad del lactante no resulta relevante, y que el certificado médico no requiere justificación compleja; basta la certificación profesional de que el amamantamiento continúa siendo beneficioso.
La Sala Constitucional ha establecido un criterio de suma importancia para partos múltiples: el tiempo de lactancia se multiplica por el número de hijos amamantados, reconociendo que cada niño tiene derecho individual a su tiempo de alimentación. Este criterio jurisprudencial demuestra la evolución progresiva del derecho hacia una protección cada vez más amplia y especializada.
La estabilidad y bienestar de la madre trabajadora no dependen únicamente de las garantías directamente vinculadas a la maternidad, sino también de un ambiente laboral seguro y respetuoso. La Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (N° 7476) cumple un papel crucial en esta protección integral.
El artículo 5 de esta ley impone a todo patrono o jerarca la «responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto». Esta responsabilidad trasciende la mera reacción ante denuncias para convertirse en una obligación proactiva de prevención.
Esta responsabilidad se materializa en la obligación de establecer una política interna explícita que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Dicha política debe incluir un procedimiento interno «adecuado y efectivo» para la interposición de denuncias, garantizando confidencialidad tanto para la víctima como para el denunciado, y estableciendo un régimen sancionatorio claro.
Este marco legal resulta esencial para proteger a todas las trabajadoras, incluidas las madres, de una forma de violencia que puede socavar su permanencia y desarrollo profesional, afectando consecuentemente su capacidad de proveer para sus familias.
El Estado costarricense ha desarrollado un marco jurídico multifacético y robusto para proteger a las mujeres, y consecuentemente a las madres, contra la violencia, reconociéndola como una grave violación de los derechos humanos y un obstáculo estructural para la igualdad. Este marco ha evolucionado significativamente, transitando desde un modelo inicial centrado en medidas de protección cautelar hacia un sistema integral que incluye la tipificación penal específica de conductas como delitos de acción pública.
Esta evolución demuestra una madurez legislativa que comprende la necesidad de una respuesta estatal dual: una vía rápida y preventiva para garantizar la seguridad inmediata de la víctima, y una vía penal para sancionar al agresor, combatir la impunidad y ofrecer justicia retributiva. Esta doble aproximación reconoce que la violencia contra las madres no solo causa daño individual, sino que perpetúa estructuras de desigualdad que afectan a toda la sociedad.
La Ley contra la Violencia Doméstica (N° 7586) proporciona un marco conceptual fundamental mediante su artículo 2, que ofrece un catálogo comprehensivo de definiciones que abarcan las múltiples dimensiones de la agresión en el ámbito de las relaciones familiares y de pareja. Estas definiciones resultan cruciales porque permiten visibilizar y nombrar formas de violencia que tradicionalmente habían sido minimizadas, invisibilizadas o incorrectamente naturalizadas.
La violencia psicológica se define como toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, creencias y decisiones de una persona mediante intimidación, manipulación, amenaza, humillación o aislamiento. Esta definición reconoce que el daño emocional puede ser tan devastador como el físico y que las estrategias de control psicológico constituyen herramientas sistemáticas de opresión.
La violencia física comprende cualquier acción u omisión que arriesgue o dañe la integridad corporal. Esta definición amplia incluye no solo las agresiones evidentes, sino también aquellas acciones que, sin causar daño inmediato visible, pongan en riesgo la salud física de la víctima.
La violencia sexual incluye cualquier acción que obligue a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, mediante fuerza, coerción o cualquier otro mecanismo que anule su voluntad. Esta definición reconoce que la violencia sexual trasciende la penetración forzada para incluir un espectro amplio de conductas sexuales no consentidas.
La violencia patrimonial se refiere a acciones u omisiones que causen daño, pérdida, sustracción o retención de objetos, documentos, bienes o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la víctima o su familia. Esta conceptualización reconoce que el control económico constituye una forma efectiva de perpetuar relaciones abusivas.
De particular importancia para las madres es la violencia vicaria, definida como la acción u omisión cometida por la pareja o expareja con el objetivo de causar daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer a través de la afectación o daño a sus descendientes, ascendientes, otros parientes, e incluso animales de compañía o bienes. Esta tipificación reconoce la instrumentalización perversa de los hijos como herramienta de agresión dirigida hacia la madre.
El núcleo operativo de la Ley N° 7586 reside en el amplio catálogo de medidas de protección que la autoridad judicial puede dictar de manera expedita para salvaguardar la vida, integridad y dignidad de las víctimas. El artículo 3 enumera un conjunto comprehensivo de medidas que pueden categorizarse según su finalidad específica.
Las medidas de seguridad física y personal incluyen la orden de salida inmediata del presunto agresor del domicilio común, la prohibición de acercarse a la víctima, su hogar, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición de agredir, perturbar o intimidar a cualquier miembro del grupo familiar. De manera crucial, también se contempla el decomiso de armas de fuego y la cancelación de permisos de portación, reconociendo el alto riesgo que representan estos instrumentos en contextos de violencia doméstica.
La protección de los hijos e hijas constituye un aspecto fundamental para las madres víctimas de violencia. En casos donde los menores están en riesgo, la autoridad puede suspender provisionalmente al presunto agresor el ejercicio de la guarda, crianza y educación, así como el derecho de visita. Esta medida resulta esencial para romper el ciclo de violencia y proteger a la niñez de ser testigos o víctimas directas de la agresión.
Las medidas de seguridad patrimonial y económica buscan contrarrestar la dependencia económica que frecuentemente atrapa a las víctimas en relaciones violentas. La ley permite fijar una obligación alimentaria provisional, disponer el embargo preventivo de bienes para garantizar dicha obligación, otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida y ordenar al agresor abstenerse de interferir con los instrumentos de trabajo de la víctima.
Estas medidas se dictan mediante procedimiento sumario y su incumplimiento constituye un delito autónomo, reforzando su carácter coercitivo y protector. La efectividad de este sistema depende tanto de la rapidez en su dictado como del rigor en su cumplimiento.
La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (N° 8589) representa el segundo pilar fundamental del sistema de protección, elevando las conductas más graves de violencia en contextos de pareja a la categoría de delitos penales de acción pública. Esta ley se aplica específicamente a la violencia ejercida contra mujeres mayores de edad en contexto de relaciones de matrimonio o unión de hecho, declarada o no.
El femicidio, tipificado en el artículo 21, constituye el delito más grave del catálogo, sancionado con prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer en el contexto de las relaciones especificadas. Esta tipificación reconoce que el asesinato de mujeres en contextos de pareja presenta características específicas que lo diferencian del homicidio común y requieren una respuesta penal agravada.
La violencia física, regulada en el artículo 22, sanciona las agresiones físicas con penas graduadas según la incapacidad generada en la víctima, desde tres meses hasta dos años de prisión. Esta graduación permite una respuesta proporcional que considera tanto la gravedad del daño como la sistematicidad de la agresión.
Los delitos de violencia psicológica, contemplados en los artículos 25, 26 y 27, sancionan penalmente las ofensas a la dignidad, la restricción a la autodeterminación y las amenazas directas, con penas de seis meses a cuatro años de prisión. Esta tipificación reconoce que el daño psicológico puede ser tan devastador como el físico y merece una respuesta penal específica.
La violencia sexual se aborda en los artículos 29 a 31, tipificando la violación dentro de la relación de pareja, las conductas sexuales abusivas y la explotación sexual, con penas que pueden alcanzar los dieciocho años de prisión, agravándose si resultan en embarazo o contagio de enfermedades.
Los delitos de violencia patrimonial, regulados en los artículos 34 a 39, sancionan la sustracción de bienes, el daño patrimonial, la limitación al derecho de propiedad, el fraude sobre bienes gananciales y la explotación económica, reconociendo que el control económico constituye una forma efectiva de perpetuar relaciones abusivas.
Para asegurar que este complejo andamiaje legal se traduzca en una respuesta estatal efectiva y coordinada, la Ley N° 8688 creó el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar. Este sistema, coordinado por el INAMU, funciona como instancia de articulación entre ministerios, el Poder Judicial, instituciones autónomas y organizaciones de la sociedad civil.
Los objetivos del sistema incluyen promover políticas públicas integrales, garantizar una atención que permita a las víctimas construir un nuevo proyecto de vida y velar por la asignación adecuada de recursos para combatir la violencia. La existencia de este sistema resulta crucial para evitar la revictimización de las madres y otras víctimas, asegurando que encuentren una red de apoyo coordinada y eficiente en lugar de tener que peregrinar por distintas instituciones en busca de ayuda.
La efectividad de los derechos de las madres consagrados en las leyes depende fundamentalmente de la existencia de una estructura institucional sólida capaz de implementarlos, vigilarlos y defenderlos de manera efectiva. Costa Rica ha desarrollado una arquitectura institucional robusta basada en un modelo de rectoría y especialización que se caracteriza por la existencia de un ente rector que diseña y coordina la política pública general, mientras diversas instituciones especializadas ejecutan acciones concretas dentro de sus respectivos campos de competencia.
Este enfoque busca evitar la duplicidad de funciones, la fragmentación de esfuerzos y garantizar una respuesta integral y coherente del Estado. La articulación se logra a través de mecanismos de coordinación obligatoria que aseguran que todas las piezas del engranaje estatal trabajen hacia objetivos comunes bajo una misma orientación estratégica.
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), creado mediante la Ley N° 7801, constituye la pieza central de esta arquitectura institucional, funcionando como el «ente rector» de las políticas públicas para la igualdad y equidad de género. Su rol trasciende la ejecución directa de programas para convertirse en el cerebro estratégico del Estado en materia de derechos de las mujeres y, consecuentemente, de los derechos de las mamás.
Sus fines y atribuciones, definidos en los artículos 3 y 4 de su ley de creación, son estratégicos y de amplio alcance. La formulación de la política nacional constituye su mandato primordial: «formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género». Esta función lo posiciona como la entidad responsable de definir la hoja de ruta que deben seguir todas las demás instituciones del Estado en esta materia.
La función de coordinación y vigilancia le otorga la autoridad para «coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten» las políticas de igualdad. Esto significa que el INAMU no solo propone políticas, sino que tiene la facultad de supervisar y exigir su cumplimiento a otros ministerios e instituciones, convirtiendo sus directrices en mandatos vinculantes para todo el aparato estatal.
El asesoramiento y orientación jurídica constituye otra función crucial. El INAMU brinda asesoramiento técnico a las instituciones del Estado para que sus acciones no sean discriminatorias y emite criterio técnico sobre proyectos de ley que puedan afectar a las mujeres. Esta función preventiva busca asegurar que la perspectiva de género se integre transversalmente en todas las políticas públicas.
De particular importancia para las madres es la facultad de defensa y patrocinio legal. El INAMU está autorizado para «coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres» y para suscribir convenios que ofrezcan patrocinio legal gratuito a mujeres en procesos de violencia o de familia. Esto convierte al INAMU en un aliado directo de las madres en los tribunales, especialmente importante para aquellas que carecen de recursos económicos para contratar representación legal privada.
Conforme al mandato del artículo 55 de la Constitución, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es la institución autónoma especializada en la protección integral de las personas menores de edad y sus familias. Aunque su enfoque principal se centra en la niñez, su labor constituye un pilar fundamental de apoyo indirecto pero masivo para las madres.
Al velar por el bienestar, la salud, la educación y la protección de los hijos e hijas, el PANI alivia una parte significativa de las cargas y preocupaciones que recaen sobre las madres, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Esta función de apoyo indirecto resulta particularmente valiosa para madres jefas de hogar, madres adolescentes o madres en situación de pobreza.
Sus fines, descritos en el artículo 3 de su Ley Orgánica, incluyen «fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia», «orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación de los padres de familia», y «brindar asistencia técnica y protección a la familia en situación de riesgo». Cada uno de estos mandatos impacta directamente en la capacidad de las madres para ejercer su rol de manera efectiva y en condiciones dignas.
Las atribuciones del PANI le permiten intervenir en procesos judiciales, representar legalmente a menores en desprotección y disponer provisionalmente de la guarda y crianza para proteger el interés superior del niño. Cada una de estas acciones, al asegurar un entorno seguro y estable para los hijos, impacta directamente en el bienestar y la tranquilidad de las madres.
El modelo de rectoría y especialización se consolida y operativiza a través del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, establecido por la Ley N° 8688. Este sistema constituye el mecanismo que obliga a todas las piezas del engranaje estatal a trabajar de forma articulada bajo la dirección estratégica del INAMU.
La estructura de este sistema refleja claramente su propósito integrador. El Consejo Nacional funciona como el «órgano político superior del Sistema», presidido por el INAMU e integrado por los jerarcas de ministerios clave (Salud, Seguridad, Educación, Trabajo), la CCSS, el PANI y el Poder Judicial. Su función principal es aprobar el plan anual de trabajo y rendir cuentas al más alto nivel político.
La Comisión de Seguimiento opera como el órgano técnico y operativo, compuesta por representantes de todas las instituciones del sistema, que da seguimiento a los acuerdos y coordina las acciones del día a día. Esta instancia asegura que las decisiones políticas del Consejo Nacional se traduzcan en acciones concretas y coordinadas.
Las Redes Locales llevan la coordinación al nivel comunitario, integrando a las instituciones con presencia local y a organizaciones de la sociedad civil para dar una respuesta cercana y contextualizada a las víctimas. Este nivel de coordinación resulta crucial porque es donde efectivamente se materializa la atención directa a las madres víctimas de violencia.
Este sistema asegura que la protección de las madres víctimas de violencia no sea responsabilidad exclusiva del INAMU o de los tribunales, sino un compromiso transversal de todo el Estado. Obliga al Ministerio de Salud a desarrollar protocolos de detección, al Ministerio de Educación a implementar programas de prevención, y al Poder Judicial a actuar con la debida diligencia, todos coordinados bajo una misma política nacional.
El ordenamiento jurídico costarricense reconoce que cuando la adolescencia y la maternidad concurren, se genera una situación de doble vulnerabilidad que requiere una respuesta estatal específica y reforzada. La Ley General de Protección a la Madre Adolescente (N° 7735) constituye la expresión máxima de este reconocimiento, estableciendo un marco de protección integral que aborda las necesidades específicas de este grupo en las áreas cruciales de salud, educación, trabajo y bienestar social.
Esta normativa trasciende una aproximación meramente asistencialista durante el embarazo para configurarse como una política pública integral con un claro enfoque de «proyecto de vida». Su objetivo estratégico consiste en mitigar activamente los factores estructurales que, asociados a la maternidad temprana, suelen truncar el desarrollo personal, educativo y profesional de las jóvenes, protegiendo así a dos generaciones de manera simultánea.
La ley define a la «madre adolescente» como la mujer menor de edad que está embarazada o que ya tiene al menos un hijo o hija, sin distinción de su estado civil. Esta definición amplia e inclusiva reconoce que la vulnerabilidad no depende del estatus marital, sino de la conjunción entre la edad y la responsabilidad maternal.
El acceso a la salud constituye una de las garantías primordiales para las madres adolescentes. El artículo 12 de la ley establece una obligación clara y específica para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): «dar atención médica gratuita a las madres adolescentes que la soliciten y a los hijos de ellas, aunque la adolescente no se encuentre afiliada».
Para operativizar este derecho, la CCSS debe expedir un carné provisional de asegurada, eliminando así una de las barreras más significativas para el acceso al control prenatal, la atención del parto y el seguimiento posparto. Esta medida reconoce que las madres adolescentes frecuentemente no cuentan con cobertura de seguridad social propia y que depender de la afiliación familiar puede crear obstáculos para acceder a servicios de salud reproductiva.
Además de la atención médica directa, los centros de salud tienen el mandato de desarrollar programas de formación y orientación específicamente diseñados para sensibilizar a las jóvenes y sus familias sobre las implicaciones integrales de la maternidad. Estos programas deben incluir educación sexual para prevenir embarazos subsecuentes no planificados, reconociendo que las madres adolescentes presentan mayor riesgo de embarazos de repetición.
Reconociendo que la deserción escolar constituye una de las consecuencias más graves y limitantes de la maternidad adolescente, la ley establece un mandato categórico para el sistema educativo. El artículo 12, inciso c, dispone que el Ministerio de Educación Pública «brindará todas las facilidades requeridas con el propósito de que la madre adolescente complete el ciclo educativo básico».
Esta disposición trasciende la mera declaración de intenciones para materializarse en medidas concretas y específicas. Se permite a las madres adolescentes cursar estudios nocturnos o acceder a programas de bachillerato por madurez «sin tomar en cuenta la edad», eliminando así los requisitos etarios que normalmente limitan el acceso a estas modalidades educativas.
El derecho a la permanencia y finalización de los estudios resulta fundamental para garantizar las futuras oportunidades tanto de la joven madre como de su hijo. La educación constituye el principal vehículo de movilidad social y la herramienta más efectiva para romper ciclos intergeneracionales de pobreza y vulnerabilidad.
Para fomentar la autonomía económica de las madres adolescentes, la ley articula la acción coordinada de dos instituciones clave del Estado costarricense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tiene la obligación específica de financiar y ejecutar «programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes» mayores de quince años.
Esta capacitación no se concibe como formación general, sino como preparación específica orientada hacia oficios y habilidades que permitan una inserción laboral efectiva y digna. Los programas deben considerar las particularidades de la población beneficiaria, incluyendo horarios compatibles con las responsabilidades de cuido y contenidos relevantes para el mercado laboral local.
Complementariamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe «crear una bolsa de empleo especial para las madres adolescentes mayores de quince años» y promover activamente su inserción laboral. Esta bolsa de empleo especializada reconoce que las madres adolescentes enfrentan barreras específicas para acceder al mercado laboral y requieren un acompañamiento diferenciado.
Es crucial que esta inserción laboral se realice garantizando siempre el cumplimiento de la normativa que protege el trabajo adolescente, asegurando condiciones laborales dignas y compatibles con la continuidad educativa.
La ley contempla un componente de soporte económico directo para las madres adolescentes en mayor situación de vulnerabilidad. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) está facultado para «brindar un incentivo económico a las madres adolescentes en condición de pobreza» que participen activamente en los programas de fortalecimiento personal y capacitación técnico-laboral.
Este subsidio condicionado opera como un facilitador que permite a las jóvenes dedicarse a su formación sin la presión inmediata de generar ingresos para su subsistencia y la de su hijo. La condicionalidad asegura que el apoyo económico se vincule con objetivos de desarrollo a largo plazo, evitando crear dependencia asistencial.
Para asegurar la coordinación y efectividad de todas estas medidas, la ley crea el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, un órgano adscrito al Ministerio de Salud que integra representantes de todas las instituciones involucradas: Salud, INAMU, PANI, CCSS, Trabajo, INA, IMAS, entre otros.
La composición de este Consejo incluye también representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas y, significativamente, una madre adolescente en representación de la población beneficiaria. Esta participación directa de las usuarias en la toma de decisiones asegura que las políticas respondan a las necesidades reales y sentidas del grupo objetivo.
La función principal del Consejo consiste en coordinar, asesorar y mejorar los programas y acciones dirigidos a las madres adolescentes, asegurando que la respuesta del Estado sea articulada y no fragmentada. Esta coordinación resulta crucial para evitar duplicaciones, identificar vacíos en la atención y optimizar el uso de los recursos disponibles.
El reconocimiento de derechos sustantivos resultaría una victoria pírrica si no existieran mecanismos procesales adecuados para hacerlos valer de manera efectiva ante los tribunales. El Código Procesal de Familia de Costa Rica (Ley N° 9747) ha sido diseñado con clara conciencia de esta realidad, configurándose como una herramienta de «igualación procesal» que reconoce las asimetrías de poder inherentes a los conflictos familiares.
La normativa procesal familiar se aparta deliberadamente del modelo procesal civil tradicional, donde la neutralidad formal del juez y la estricta carga probatoria sobre el demandante pueden perpetuar las desigualdades existentes. En contraste, el Código Procesal de Familia implementa una serie de acciones afirmativas procesales específicamente diseñadas para nivelar el campo de juego en favor de la parte más vulnerable, que frecuentemente corresponde a la madre a cargo del cuido de los hijos e hijas.
Estas acciones afirmativas procesales incluyen la gratuidad para eliminar barreras económicas, las resoluciones provisionales rápidas en materia alimentaria que otorgan tutela inmediata, la flexibilización de la carga probatoria que asiste a quien no tiene acceso a información financiera del demandado, y potentes mecanismos de cobro que aseguran la eficacia de las sentencias.
El Código establece desde sus normas preliminares una serie de principios rectores que informan toda la tramitación procesal y que benefician directamente a las madres que acuden al sistema de justicia. Entre los más relevantes para la protección de los derechos de las madres se encuentran:
El principio de fácil acceso a la justicia y gratuidad, consagrado en los artículos 8 y 11, garantiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y establece que la tramitación de asuntos familiares estará exenta del pago de tasas, impuestos y timbres de todo tipo. Esta gratuidad resulta especialmente importante para las madres jefas de hogar o en situación económica vulnerable.
El impulso procesal de oficio y la celeridad distinguen el proceso de familia de otros procedimientos. La autoridad judicial tiene el deber de impulsar el procedimiento de oficio, evitando que la inacción de una parte paralice la causa. Esto se complementa con el principio de celeridad, que busca una resolución pronta del conflicto, considerando que los asuntos familiares requieren soluciones expeditas por su impacto en la vida cotidiana de las familias.
La oralidad y privacidad agilizan los trámites y fomentan la inmediación del juez con las partes, mientras que el carácter privado de todas las actuaciones y audiencias protege la intimidad familiar, aspecto particularmente sensible en casos que involucran violencia doméstica o conflictos de custodia.
El procedimiento para la fijación de pensiones alimentarias constituye uno de los más protectores y eficientes del sistema, específicamente diseñado para garantizar la subsistencia de los beneficiarios, que en su mayoría corresponden a niños y niñas bajo el cuido de sus madres.
La sentencia anticipada, regulada en el artículo 270, establece que si no se logra un acuerdo conciliatorio inicial, el juez dictará en un plazo muy breve una sentencia fijando una cuota alimentaria provisional. Esta resolución es ejecutable de inmediato y garantiza que los beneficiarios reciban sustento desde el inicio del proceso, sin necesidad de esperar el final de un largo litigio.
Esta medida resulta crucial para las madres, ya que les permite contar con recursos económicos inmediatos para cubrir las necesidades básicas de sus hijos mientras se resuelve definitivamente el proceso. La anticipación de la tutela jurisdiccional reconoce que el derecho de alimentos tiene un carácter urgente e inaplazable.
El principio de facilidad o dinamización de la carga de la prueba, consagrado en el artículo 152, constituye otra herramienta fundamental para las madres demandantes. Este principio establece que la obligación de demostrar los ingresos y la capacidad económica recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, que usualmente es la parte demandada.
La madre cumple con aportar los indicios que tenga a su alcance sobre la capacidad económica del alimentante, y corresponde a este desvirtuarlos o demostrar su verdadera situación financiera. Esta distribución de la carga probatoria reconoce la realidad de que frecuentemente las madres no tienen acceso completo a la información financiera de sus exparejas.
El Código provee herramientas contundentes para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, reconociendo que una sentencia sin mecanismos de ejecución eficaces resulta inútil para garantizar los derechos de las mamás y sus hijos.
La retención directa del salario, regulada en el artículo 282, permite descontar automáticamente la cuota alimentaria del salario del deudor, eliminando la necesidad de gestiones adicionales por parte de la madre beneficiaria. Este mecanismo resulta especialmente efectivo cuando el alimentante tiene empleo formal.
El apremio corporal, regulado en el artículo 283, permite la prisión por deuda alimentaria como medida de última instancia cuando otros mecanismos han resultado infructuosos. Aunque controvertida, esta medida reconoce el carácter fundamental del derecho de alimentos y la necesidad de garantizar su cumplimiento mediante todos los medios legales disponibles.
El cobro por vía de ejecución de bienes, contemplado en el artículo 285, permite embargar y rematar bienes del deudor para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas. Adicionalmente, se contempla la anotación del deudor en el historial crediticio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), afectando su capacidad para obtener créditos y generando un incentivo adicional para el cumplimiento.
En los procesos que determinan con quién vivirán los hijos (cuidado personal) y cómo se relacionarán con el progenitor no conviviente (régimen de interrelación), el Código introduce principios de gran importancia para adaptar las decisiones judiciales a la realidad cambiante de las familias.
La ausencia de cosa juzgada material, establecida en el artículo 89, dispone que las sentencias sobre estas materias no adquieren la calidad de cosa juzgada material, lo que significa que pueden ser modificadas en el futuro si las circunstancias que les dieron origen cambian significativamente.
Esta flexibilidad resulta crucial porque permite adaptar las decisiones judiciales a la evolución de las necesidades familiares y al interés superior de la persona menor de edad a lo largo del tiempo. Para las madres, esto significa que pueden solicitar modificaciones cuando cambien las circunstancias, ya sea para solicitar mayor tiempo de cuido o para restringir visitas si surgen situaciones de riesgo.
El principio de tutela de la realidad, introducido en el artículo 316, establece que si ha transcurrido tiempo prolongado sin que una sentencia sobre cuido o visitas se ejecute, y en la práctica se ha consolidado una situación fáctica diferente que beneficia al menor, el juez se abstendrá de ejecutar la sentencia original y remitirá a las partes a un nuevo proceso de modificación.
Este principio prioriza el bienestar actual y la estabilidad del niño por sobre la ejecución forzosa de una decisión que ya no se ajusta a su realidad, reconociendo que el tiempo y las circunstancias pueden hacer que una resolución judicial originalmente adecuada se vuelva contraproducente para el interés superior del menor.
El acceso a la justicia para las madres se ve significativamente reforzado por la legitimación procesal que el Código otorga a instituciones especializadas. El artículo 34 faculta expresamente al INAMU y al PANI para iniciar procesos o intervenir en los ya existentes en defensa de los derechos de las mujeres y de las personas menores de edad, respectivamente.
Esta legitimación significa que una madre no está sola en el proceso judicial; puede contar con el respaldo y la coadyuvancia de estas instituciones, que pueden aportar pruebas, presentar argumentos técnicos y velar por la correcta aplicación de la ley. Este apoyo institucional resulta especialmente valioso para madres que carecen de recursos económicos para contratar representación legal privada o que enfrentan situaciones de particular complejidad.
La intervención de estas instituciones actúa como un poderoso respaldo que equilibra las fuerzas en el proceso judicial, asegurando que la perspectiva de género y el interés superior de la niñez se consideren adecuadamente en las decisiones judiciales.
El análisis exhaustivo del corpus jurídico costarricense revela la existencia de un sistema de protección para las derechos de las madres que es, simultáneamente, robusto, multifacético y notablemente coherente. Lejos de constituir un conjunto de normas dispersas o inconexas, el ordenamiento jurídico ha construido de manera deliberada y progresiva un andamiaje legal integral que reconoce a las madres como un grupo merecedor de especial protección y articula garantías específicas en las esferas más críticas de su experiencia vital.
Desde los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, que establecen la protección especial de la madre y la familia como mandato constitucional ineludible, hasta las normas procesales del Código de Familia, específicamente diseñadas para nivelar las asimetrías de poder en los litigios familiares, se observa una línea continua y coherente de tutela jurídica que trasciende los gobiernos y las coyunturas políticas.
Este sistema protege a la madre en múltiples dimensiones interconectadas. En su dimensión biológica y emocional, a través de la Ley N° 10081 que humaniza el parto y garantiza la dignidad durante todo el ciclo reproductivo. En su rol de trabajadora, mediante un fuero especial contra el despido discriminatorio, una licencia de maternidad remunerada y el derecho a la lactancia, entendiendo que la estabilidad económica constituye condición indispensable para una maternidad serena y digna.
La protección se extiende de manera contundente contra la violencia en todas sus manifestaciones, a través de un sistema dual que ofrece medidas cautelares inmediatas para la seguridad de las víctimas y sanciona penalmente las agresiones físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales y vicarias. Finalmente, el sistema asegura el acceso efectivo a la justicia mediante procedimientos ágiles, gratuitos y dotados de poderosas herramientas para hacer efectivos los derechos tanto de las madres como de sus hijos.
La principal fortaleza del modelo costarricense reside precisamente en su coherencia interna y su enfoque sistémico. Los derechos no se conciben como compartimentos estancos, sino como partes interconectadas de una red integral de protección. La salud, el trabajo, la seguridad personal y el acceso a la justicia no constituyen dimensiones independientes, sino aspectos complementarios de una misma política pública orientada hacia la consecución de la igualdad sustantiva.
Esta coherencia se ve reforzada por un sólido andamiaje institucional donde un ente rector como el INAMU define la política de género, mientras instituciones especializadas como el PANI, la CCSS y el Ministerio de Trabajo la ejecutan de manera coordinada, bajo la articulación obligatoria establecida por el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia.
La estructura integral del modelo, que combina una base constitucional sólida, legislación específica y detallada para cada ámbito de protección, y una arquitectura institucional diseñada para la coordinación efectiva, posiciona a Costa Rica como un referente regional en materia de derechos de las mamás y equidad de género.
La legislación costarricense no solo es avanzada en su contenido normativo, sino también en su filosofía subyacente, al reconocer explícitamente las vulnerabilidades estructurales asociadas a la maternidad y al diseñar soluciones jurídicas integrales para mitigarlas y superarlas.
A pesar de la solidez indiscutible del marco normativo, los principales desafíos para la plena materialización de estos derechos residen fundamentalmente en el ámbito de la implementación efectiva. La brecha que aún persiste entre la ley escrita y la realidad cotidiana vivida por muchas madres costarricenses sigue constituyendo el principal obstáculo a superar.
El fortalecimiento institucional emerge como desafío prioritario. La efectividad de instituciones clave como el INAMU, el PANI y los Juzgados de Familia y Violencia Doméstica depende críticamente de la asignación de recursos presupuestarios, técnicos y humanos suficientes para hacer frente a una demanda creciente y cada vez más compleja. Es imperativo continuar invirtiendo en el fortalecimiento de estas entidades para que puedan cumplir a cabalidad con sus mandatos legales.
El combate a los estereotipos de género arraigados en algunos operadores del sistema de administración de justicia y de la administración pública constituye otro desafío fundamental. La aplicación efectiva de la normativa puede verse obstaculizada por prejuicios y concepciones tradicionales sobre los roles de género. Es esencial continuar y profundizar los programas de capacitación y sensibilización con enfoque de género para todos los funcionarios que trabajan con madres y sus familias.
El acceso real para las poblaciones más vulnerables representa quizás el desafío más complejo. Si bien la ley consagra formalmente el acceso a la justicia, persisten barreras fácticas significativas para las madres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad: aquellas que habitan en zonas rurales alejadas, mujeres migrantes, indígenas, con discapacidad o en situación de pobreza extrema.
El camino hacia adelante requiere diseñar e implementar estrategias proactivas de divulgación de derechos y acercamiento de los servicios a estas poblaciones vulnerables, para asegurar que el conocimiento y el acceso a este complejo entramado de derechos sea universal y no constituya un privilegio de quienes viven en centros urbanos o poseen mayor capital social y educativo.
La revolución digital ofrece oportunidades sin precedentes para acercar los servicios estatales a todas las madres costarricenses, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica. El desarrollo de plataformas digitales accesibles, programas de capacitación virtual y sistemas de atención remota puede contribuir significativamente a cerrar las brechas de acceso que aún persisten.
La educación en derechos desde edades tempranas, especialmente dirigida hacia las niñas y adolescentes, constituye una inversión fundamental para el futuro. Cuando las futuras madres conocen sus derechos desde jóvenes, están mejor preparadas para exigir su cumplimiento y para romper ciclos intergeneracionales de vulnerabilidad y discriminación.
Costa Rica ha logrado construir un marco legal ejemplar en materia de protección a los derechos de las madres. Este logro no constituye un punto de llegada, sino una plataforma sólida desde la cual seguir avanzando hacia la plena materialización de la igualdad sustantiva.
El desafío contemporáneo consiste en asegurar que la promesa contenida en las leyes se convierta en una realidad tangible y cotidiana para cada una de las madres que habitan territorio costarricense. Esto requiere no solo la aplicación técnica de las normas, sino su interpretación progresiva y su implementación con perspectiva de género, reconociendo que la maternidad, en todas sus diversidades y complejidades, constituye una contribución fundamental al desarrollo social y merece la protección integral del Estado.
La experiencia costarricense demuestra que es posible construir sistemas jurídicos que realmente protejan y promuevan los derechos de las madres. El modelo desarrollado puede servir de inspiración y referencia para otros países de la región que buscan avanzar en la construcción de sociedades más justas y equitativas. La clave del éxito radica en mantener la coherencia sistémica, asegurar la coordinación interinstitucional y, sobre todo, nunca perder de vista que detrás de cada norma jurídica existe una madre concreta cuya dignidad, bienestar y desarrollo pleno constituyen el objetivo último de todo este complejo andamiaje legal.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
¡El Derecho discutido como nunca antes! 🎙️ Bufete de Costa Rica «El Podcast»
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¡Un saludo cordial a nuestra comunidad!
⚖️ En nuestra más reciente publicación, exploramos a fondo el marco jurídico que protege a las madres en Costa Rica. Desde el fundamental fuero de protección especial contra el despido durante el embarazo y la lactancia 🤱, hasta el derecho a una licencia de maternidad remunerada y las disposiciones para el período de lactancia. Este análisis subraya el compromiso de nuestra legislación con la salvaguarda de la maternidad como un pilar de la sociedad y el bienestar familiar. Conocer estos derechos es el primer paso para su efectiva defensa y aplicación.
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