
Publicaciones Recientes
El derecho a la vida se erige como el pilar fundamental y el valor supremo del ordenamiento jurídico costarricense. No constituye meramente un derecho más dentro del catálogo de garantías individuales, sino el presupuesto ontológico para el goce y ejercicio de todos los demás derechos. Su carácter de derecho humano esencial, inherente a la persona por su sola existencia, le confiere una posición preeminente que informa e inspira la totalidad del sistema legal y la actuación del Estado.
La Constitución Política de 1949 consagra este principio en su Artículo 21 con una contundencia y brevedad notables: «La vida humana es inviolable». Esta formulación lacónica, lejos de denotar simplicidad, encapsula un profundo y arraigado consenso histórico, filosófico y cultural que ha definido la identidad de la nación.
La inviolabilidad de la vida, tal como se concibe en Costa Rica, está intrínsecamente ligada al principio de la dignidad humana, que actúa como su fundamento y criterio hermenéutico esencial. La prohibición de cualquier acto que atente contra la vida es, en su esencia, la manifestación primaria del respeto que merece toda persona.
El presente análisis se propone realizar un estudio exhaustivo y multidimensional de este derecho fundamental desde la perspectiva constitucional. Para ello, se explorarán en primer lugar sus fundamentos filosóficos y doctrinales, desentrañando las corrientes de pensamiento que han moldeado su concepción en el país. Posteriormente, se recorrerá su evolución histórica, desde el hito de la abolición de la pena de muerte hasta su consagración en la Carta Magna de 1949 y su posterior enriquecimiento a través de la integración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
A continuación, se analizará su contenido y alcance práctico, examinando tanto las obligaciones negativas de no agresión como las obligaciones positivas de protección que recaen sobre el Estado. Finalmente, se abordarán los complejos debates contemporáneos que ponen a prueba los límites y la interpretación de este derecho en los extremos de la vida, como el aborto, la fecundación in vitro y la eutanasia, para concluir con una reflexión sobre los desafíos que el futuro plantea para la vigencia de este principio cardinal.
La robusta protección del derecho a la vida en Costa Rica no es un constructo puramente positivista, sino que se nutre de profundas corrientes filosóficas que le otorgan una solidez y un alcance particulares. La concepción de la vida como un bien jurídico supremo encuentra sus raíces en una simbiosis entre la tradición del iusnaturalismo, el humanismo de inspiración cristiana y el principio fundante de la dignidad humana. Esta confluencia de ideas explica tanto la fuerza de su consagración constitucional como la intensidad de los debates bioéticos que marcan su aplicación contemporánea.
La tradición del iusnaturalismo, que postula la existencia de derechos inherentes a la naturaleza humana, anteriores y superiores al poder estatal, constituye el andamiaje teórico sobre el cual se edifica el derecho a la vida en Costa Rica. Desde esta perspectiva, la vida no es una concesión graciosa del Estado, sino un bien jurídico preexistente que el ordenamiento positivo tiene el deber ineludible de reconocer, respetar y proteger. Este enfoque iusnaturalista resulta crucial para comprender por qué la inviolabilidad de la vida se considera un límite absoluto al poder público.
Complementariamente, el humanismo cristiano ha impregnado la cultura jurídica nacional con la noción de la sacralidad de la vida. Al concebir al ser humano como una criatura dotada de un valor y una dignidad intrínsecos por su especial relación con el Creador, esta corriente de pensamiento eleva la vida a una categoría que trasciende lo puramente biológico. Documentos doctrinales como la encíclica «Evangelium Vitae» (Evangelio de la Vida) articulan esta visión, defendiendo la vida desde la concepción hasta la muerte natural y rechazando cualquier acto que la instrumentalice o la degrade.
Aunque el Estado costarricense es laico en su funcionamiento, esta herencia cultural y filosófica ha contribuido a forjar un consenso social y jurídico en torno al carácter inviolable de la existencia humana.
El concepto de dignidad humana es el valor supremo que sirve de clave de bóveda para todo el sistema de derechos fundamentales en Costa Rica. La Constitución Política no solo lo invoca explícitamente, sino que lo proyecta a través de todo su articulado. El Artículo 33 prohíbe de manera categórica cualquier «discriminación alguna contraria a la dignidad humana», estableciéndola como un límite material infranqueable al ejercicio del poder público. De igual forma, el Artículo 56, al regular las condiciones laborales, proscribe cualquier situación que menoscabe «la libertad o la dignidad del hombre», reconociendo la dimensión humanista del trabajo más allá de su valor mercantil.
La inviolabilidad de la vida, consagrada en el Artículo 21, es la manifestación más directa y esencial del respeto a la dignidad de la persona. Si la dignidad es el valor inherente de todo ser humano de ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un mero medio, la protección de su existencia física es la condición sine qua non para que esa dignidad pueda realizarse. Por lo tanto, la dignidad no es solo un derecho más, sino el principio rector que guía la interpretación y aplicación del derecho a la vida, exigiéndole al Estado no solo abstenerse de atentar contra ella, sino también crear las condiciones para que pueda desarrollarse plenamente.
La doctrina y la jurisprudencia costarricense han consolidado la tesis de que el derecho a la vida es el «supuesto ontológico» de todos los demás derechos. Esta idea subraya que sin la existencia física, derechos como la libertad, la igualdad, la integridad personal o la libertad de expresión carecerían de titular y, por ende, de sentido. Es el derecho troncal del cual se derivan y al cual se subordinan todas las demás garantías fundamentales.
Esta concepción tiene implicaciones profundas. Significa que, en cualquier ejercicio de ponderación, el derecho a la vida ostenta un peso específico superior. Además, implica que su protección no puede ser restrictiva; debe ser amplia y abarcar todas las etapas de la existencia y todas las dimensiones de una vida digna. Como se analizará más adelante, esta visión expansiva ha llevado a interpretar que el Artículo 21 no solo prohíbe la privación arbitraria de la vida, sino que también impone al Estado obligaciones positivas complejas para preservarla y promoverla.
La consagración del derecho a la vida en la Constitución de 1949 no fue un acto espontáneo, sino la culminación de un largo proceso histórico que definió el carácter humanista del Estado costarricense. Este desarrollo traza una evolución desde la abolición pionera de la pena de muerte hasta la moderna integración del derecho internacional, que ha enriquecido y, a la vez, complejizado la interpretación de este derecho fundamental.
El hito fundacional que sentó las bases para la inviolabilidad de la vida en Costa Rica fue la abolición de la pena de muerte en el siglo XIX. Este proceso, impulsado por figuras visionarias como el General Tomás Guardia y el Dr. José María Castro Madriz, culminó con el decreto del 26 de abril de 1882, que proscribió definitivamente la pena capital del ordenamiento jurídico.
Este acto trascendió lo meramente legislativo para convertirse en una declaración de principios que definió la identidad nacional. Mientras en otras latitudes se debatía sobre las formas de ejecución, Costa Rica optó por afirmar el valor supremo de la vida humana, incluso la del criminal, sentando un precedente que resonaría en su desarrollo constitucional posterior.
Cuando la Asamblea Nacional Constituyente se reunió en 1949, en un contexto de reconstrucción nacional tras la Guerra Civil de 1948, el principio de la inviolabilidad de la vida ya estaba profundamente arraigado en la conciencia jurídica y social del país. Esto explica por qué la redacción y aprobación del Artículo 21, «La vida humana es inviolable», se realizó sin debates contenciosos o discusiones extensas.
Los constituyentes simplemente plasmaron en la nueva Carta Magna un principio que ya era parte del acervo nacional, heredado directamente del abolicionismo del siglo XIX. La simplicidad y contundencia del texto no reflejan una falta de reflexión, sino, por el contrario, un consenso tan profundo que no requería de mayores justificaciones o matices.
Con la creación de la Sala Constitucional en 1989, el derecho a la vida en Costa Rica entró en una nueva fase de desarrollo, marcada por la integración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en el ordenamiento interno.
La Sala Constitucional, a través de su jurisprudencia, desarrolló la doctrina del «Bloque de Constitucionalidad». Según esta doctrina, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica no solo tienen un rango superior a las leyes, como lo establece el Artículo 7 de la Constitución, sino que se integran al ordenamiento con un valor similar al de la propia Constitución.
Más aún, en virtud del principio pro homine (o pro persona), si un tratado internacional otorga mayores derechos o garantías que la Constitución, esa norma internacional prevalece. Esto significa que el parámetro para juzgar la validez de cualquier norma o acto no es solo la Constitución escrita, sino este bloque normativo ampliado.
Consecuentemente, los jueces y todas las autoridades públicas están obligados a ejercer un «control de convencionalidad», que consiste en verificar que las normas y prácticas internas sean compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El Artículo 7 de la Constitución Política es la puerta de entrada formal del DIDH al sistema jurídico costarricense. Al estipular que «Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación […] autoridad superior a las leyes», establece una jerarquía normativa clara que subordina la legislación ordinaria a las obligaciones internacionales del Estado. Esta disposición ha sido fundamental para que la Sala Constitucional pudiera construir la doctrina del Bloque de Constitucionalidad.
La integración de la CADH introdujo un elemento de complejidad en la interpretación del derecho a la vida. El Artículo 4.1 de la Convención establece: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».
Esta redacción genera una tensión notable con la absolutez del Artículo 21 constitucional («La vida humana es inviolable»). Mientras la norma interna es categórica y no admite matices, la norma convencional introduce la locución «en general», que sugiere la posibilidad de excepciones o ponderaciones. Esta aparente paradoja invierte la lógica tradicional del principio pro homine, donde la norma internacional usualmente expande la protección. En este caso, la norma constitucional parece, a primera vista, más protectora y absoluta.
Esta tensión ha sido el epicentro de algunos de los debates jurídicos más importantes del país, como el relacionado con la Fecundación In Vitro (FIV), donde la Corte IDH interpretó que la frase «en general» precisamente permite ponderar el derecho a la vida del embrión con otros derechos, como el derecho a la vida privada y a formar una familia, concluyendo que la protección de la vida prenatal no es absoluta sino incremental. Este diálogo, a veces conflictivo, entre la norma nacional y la convencional es un motor clave en la evolución continua del derecho a la vida en Costa Rica.
El derecho a la vida, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución, no se agota en una simple prohibición de matar. Su contenido y alcance se despliegan en dos dimensiones interconectadas: una dimensión negativa, que impone al Estado y a terceros el deber de abstenerse de realizar actos que atenten contra la vida y la integridad; y una dimensión positiva, que exige al Estado la adopción de medidas activas para proteger, garantizar y promover las condiciones necesarias para una existencia digna.
La concepción del derecho a la vida en Costa Rica ha evolucionado de una protección puramente biológica a una noción integral de «vida digna», que impone al Estado obligaciones complejas y multifacéticas.
Esta dimensión se refiere a la obligación de no interferir arbitrariamente con la vida de una persona. Es el aspecto más tradicional y evidente del derecho.
La manifestación histórica y más emblemática de la dimensión negativa del derecho a la vida en Costa Rica es la abolición de la pena de muerte. Esta proscripción absoluta constituye un límite infranqueable para el poder punitivo del Estado. De forma complementaria, el Artículo 40 de la Constitución prohíbe explícitamente las penas perpetuas y los «tratamientos crueles o degradantes». Esta garantía es fundamental, pues protege no solo la existencia física, sino también la integridad y la calidad de esa vida, asegurando que ninguna persona bajo la custodia del Estado sea sometida a condiciones que atenten contra su dignidad.
El Estado cumple con su deber de no agresión y de protección frente a terceros a través del sistema de justicia penal. El Código Penal, Ley N° 4573, materializa la protección de la vida al tipificar y sancionar severamente las conductas que atentan contra ella, como el homicidio, el feminicidio, las lesiones graves y el aborto (con las salvedades que se analizarán posteriormente). Al perseguir y castigar estos delitos, el Estado no solo reprime la violación consumada del derecho, sino que también busca disuadir futuras agresiones, cumpliendo así con su obligación de proteger la vida de todos los habitantes.
Esta dimensión es más compleja y exigente, pues requiere que el Estado actúe proactivamente para crear un entorno en el que la vida pueda ser preservada y vivida con dignidad.
Una de las obligaciones positivas más importantes derivadas del Artículo 21 es el deber del Estado de garantizar la seguridad ciudadana. No basta con no matar; el Estado debe proteger activamente a las personas de la violencia y la criminalidad. Este deber se articula a través de políticas públicas integrales, como la «Política Nacional de Seguridad Pública: Costa Rica Segura Plus 2023-2030».
Dicha política establece como ejes estratégicos la prevención del delito, la proactividad policial frente a la criminalidad común y organizada, y la defensa de la población como elemento constitutivo del Estado-Nación. Frente a los crecientes desafíos que plantea el crimen organizado, la capacidad del Estado para cumplir con esta obligación se ha convertido en una de las pruebas más críticas para la vigencia real del derecho a la vida.
La jurisprudencia y la doctrina costarricense han interpretado de manera expansiva que el derecho a la vida trasciende la mera supervivencia biológica para abarcar el concepto de «vida digna». Esta interpretación conecta directamente el Artículo 21 con otros derechos fundamentales. El Artículo 50 de la Constitución, que consagra el derecho a «un ambiente sano y ecológicamente equilibrado» y el deber del Estado de procurar «el mayor bienestar a todos los habitantes», se convierte en una condición indispensable para una vida plena y saludable.
Asimismo, el derecho a la salud es visto como una extensión directa del derecho a la vida. Sin acceso a servicios de salud adecuados, la protección de la vida sería ilusoria. Por ello, el Estado tiene la obligación positiva de establecer y mantener un sistema de salud pública, como la Caja Costarricense de Seguro Social, que garantice la prevención de enfermedades y el tratamiento médico necesario para preservar la vida y la salud de las personas.
Para hacer efectivas estas dimensiones del derecho a la vida, el ordenamiento jurídico costarricense, a través de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N° 7135), provee dos mecanismos de tutela judicial expeditos y potentes.
El Artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que este recurso procede para «garantizar la libertad e integridad personales». Es el escudo principal contra detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas o cualquier acto de autoridad que ponga en riesgo inminente la integridad física y, por ende, la vida de una persona.
El Artículo 29 de la misma ley lo establece como el mecanismo para garantizar todos los demás «derechos y libertades fundamentales». A través del amparo, un ciudadano puede exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones positivas. Por ejemplo, se puede interponer un recurso de amparo para reclamar la falta de un tratamiento médico vital, la ausencia de medidas de seguridad en una comunidad asediada por la violencia, o la protección frente a la contaminación ambiental que amenaza la salud y la vida. Este recurso ha sido clave para transformar el derecho a la vida de un principio abstracto en una fuente de obligaciones concretas y exigibles al Estado.
La aparente simplicidad del postulado «la vida humana es inviolable» se ve desafiada por las complejidades de la biotecnología moderna y la evolución de los valores sociales en torno a la autonomía individual. Los debates sobre el inicio y el final de la vida han revelado una fractura en el consenso histórico que sustentaba este principio, demostrando que el marco legal heredado del siglo XX es, en muchos aspectos, insuficiente para dar respuesta a los dilemas del siglo XXI.
La discusión sobre cuándo comienza la vida humana y qué nivel de protección merece en sus etapas iniciales es uno de los campos más contenciosos del derecho costarricense.
La legislación penal costarricense aborda el aborto desde una perspectiva restrictiva. Los artículos 118, 119 y 120 del Código Penal sancionan el aborto con y sin consentimiento, el autoaborto y el aborto honoris causa. La única excepción a la penalización se encuentra en el Artículo 121, que regula el llamado «aborto impune» o terapéutico. Esta norma establece que no es punible el aborto practicado por un médico, con consentimiento de la mujer, si se realiza «con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios».
Es crucial entender que el Artículo 121 no consagra un derecho al aborto, sino una causa de exclusión de la pena para el profesional médico bajo circunstancias muy específicas. Durante décadas, la ausencia de una regulación clara sobre cómo aplicar este artículo generó una gran inseguridad jurídica, llevando a que en la práctica no se realizara.
Esta situación motivó la firma, en 2019, de la «Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal», un decreto ejecutivo que busca estandarizar los criterios y procedimientos para valorar los casos, sin ampliar las causales permitidas por la ley. La firma de esta norma ha sido objeto de un intenso debate político y de recursos de inconstitucionalidad que aún están pendientes de resolución en la Sala Constitucional. Paralelamente, en la Asamblea Legislativa coexisten proyectos de ley que buscan tanto restringir aún más el alcance del Artículo 121 como despenalizar el aborto en otras causales, como la violación.
El caso de la FIV representa el choque más emblemático entre la interpretación absolutista del derecho a la vida y el reconocimiento de otros derechos fundamentales. En el año 2000, la Sala Constitucional prohibió la práctica de la FIV en Costa Rica, argumentando que la técnica implicaba una pérdida de embriones y que, bajo una interpretación estricta del Artículo 21, el embrión es una persona con un derecho a la vida inviolable desde el momento de la fecundación.
Esta decisión fue llevada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En 2012, la Corte IDH, en la histórica sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, condenó al Estado costarricense. La Corte determinó que la prohibición absoluta de la FIV violaba derechos como la vida privada, la integridad personal y el derecho a formar una familia, y que generaba una discriminación indirecta por motivos de discapacidad (infertilidad), género y condición económica.
Crucialmente, la Corte IDH interpretó que, a la luz del Artículo 4.1 de la CADH, el embrión no puede ser considerado «persona» para los efectos de la Convención, que la «concepción» debe entenderse como el momento de la anidación en el útero, y que la protección de la vida prenatal no es absoluta, sino gradual e incremental, permitiendo la ponderación con otros derechos. La sentencia obligó a Costa Rica a levantar la prohibición y regular la técnica, generando un complejo proceso de acatamiento que evidenció la tensión entre la soberanía constitucional y las obligaciones internacionales.
El debate sobre la autonomía al final de la vida es más reciente pero igualmente complejo, enfrentando el principio de inviolabilidad de la vida con el derecho a una muerte digna y la autonomía del paciente.
El Código Penal costarricense sanciona cualquier forma de eutanasia activa o suicidio asistido. El Artículo 115 castiga la «Instigación o ayuda al suicidio», mientras que el Artículo 116 tipifica el «Homicidio por piedad». Este último contempla una pena atenuada (prisión de seis meses a tres años) para quien, «movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste». La existencia de esta figura atenuada reconoce la motivación altruista, pero reafirma que el acto de quitar la vida a otro, incluso con su consentimiento, sigue siendo un delito.
En los últimos años, han surgido propuestas legislativas que buscan regular el final de la vida. Proyectos de ley como el Expediente N.º 19.440 sobre «Muerte Digna de Pacientes en Estado Terminal» y el Expediente N.º 21.383 sobre «Muerte Digna y Eutanasia» han introducido en el debate conceptos como la ortotanasia (el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos desproporcionados o el «encarnizamiento terapéutico») y, en el caso del segundo proyecto, la eutanasia activa bajo condiciones estrictas para pacientes terminales.
Estos proyectos plantean una tensión fundamental entre la inviolabilidad de la vida (Artículo 21) y el principio de autonomía de la voluntad del paciente. La discusión doctrinal y jurisprudencial se centra en si el derecho a una «vida digna» implica también el derecho a una «muerte digna», y si el rechazo a un tratamiento que prolonga artificialmente el sufrimiento puede ser considerado una violación al deber de proteger la vida. El debate está lejos de resolverse y pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de adaptar un marco jurídico concebido en otra era a las realidades médicas y a las concepciones éticas del siglo XXI.
El derecho a la vida en Costa Rica se revela como un principio de una riqueza y complejidad extraordinarias. Su consagración constitucional, lejos de ser una simple norma, es el reflejo de una identidad nacional forjada en el humanismo, el respeto a la dignidad y un compromiso histórico con la paz y la proscripción de la violencia estatal. Este análisis ha permitido trazar su trayectoria desde sus raíces filosóficas hasta los intrincados debates que marcan su aplicación en la actualidad.
La concepción costarricense del derecho a la vida es robusta y multidimensional. Nace de un profundo consenso histórico, materializado en la temprana abolición de la pena de muerte, y se nutre de una simbiosis entre el iusnaturalismo y el humanismo cristiano. La Constitución de 1949 lo eleva a valor supremo con la fórmula categórica «La vida humana es inviolable», un postulado que ha sido interpretado de manera expansiva por la jurisprudencia constitucional.
Esta evolución ha transformado el derecho a la vida de una mera obligación negativa del Estado (no matar) a un complejo entramado de obligaciones positivas. Hoy, la inviolabilidad de la vida exige al Estado garantizar activamente la seguridad ciudadana, proveer un sistema de salud universal y proteger un medio ambiente sano, todo ello como condiciones indispensables para una «vida digna». Los mecanismos de tutela como el amparo y el hábeas corpus han sido herramientas cruciales para hacer exigibles estas obligaciones, dotando de contenido práctico a un principio que de otro modo podría permanecer en la abstracción.
A pesar de su solidez, el derecho a la vida es hoy un campo de intensas tensiones jurídicas y sociales. La integración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, si bien ha enriquecido el sistema de garantías, también ha generado una paradoja. La norma constitucional interna (Artículo 21) presenta una redacción más absoluta que su contraparte en la Convención Americana (Artículo 4.1), cuya cláusula «en general» fue interpretada por la Corte IDH como una apertura a la ponderación de derechos.
Este «diálogo», a veces conflictivo, entre la interpretación de la Sala Constitucional, las sentencias de la Corte IDH y las demandas de la sociedad, es el principal motor de la evolución del derecho. Casos como el de la Fecundación In Vitro y los debates sobre la norma técnica del aborto terapéutico y la eutanasia demuestran que el consenso histórico que sustentaba una interpretación unívoca de la inviolabilidad de la vida se ha fracturado. El principio de autonomía de la voluntad emerge con fuerza, reclamando un espacio en las decisiones sobre el inicio y el final de la existencia, chocando con la visión tradicionalmente más tuitiva y absoluta del derecho.
El futuro del derecho a la vida en Costa Rica estará marcado por la capacidad del ordenamiento jurídico y de la sociedad para enfrentar una serie de desafíos cruciales.
La ingeniería genética, la inteligencia artificial aplicada a la medicina y otras tecnologías disruptivas plantearán dilemas éticos y jurídicos inéditos que desafiarán las definiciones tradicionales de vida, persona y dignidad humana. La legislación deberá evolucionar para regular estas nuevas realidades sin traicionar sus principios fundamentales.
En el plano de las obligaciones positivas, el desafío más urgente y tangible es la capacidad del Estado para garantizar la seguridad ciudadana. El aumento de la violencia y la complejidad del crimen organizado ponen a prueba la eficacia de las políticas públicas y la vigencia real del derecho de los habitantes a vivir sin temor.
Los debates en los extremos de la vida evidencian que el marco normativo actual, en gran parte heredado del siglo XX, es insuficiente. Costa Rica enfrenta la ineludible tarea de emprender una reflexión profunda y un proceso de adaptación legislativa y doctrinal. Este proceso deberá buscar un nuevo equilibrio, uno que honre su compromiso histórico con la inviolabilidad de la vida, pero que al mismo tiempo sea capaz de integrar las demandas contemporáneas de autonomía personal y dignidad en todas las etapas de la existencia humana.
El derecho a la vida en Costa Rica, lejos de ser un principio estático, es un campo dinámico de construcción jurídica y social. Su futuro dependerá de la capacidad del país para dialogar, ponderar y legislar con la sabiduría necesaria para navegar las complejidades del siglo XXI, manteniendo siempre a la persona humana y su dignidad como el centro de su proyecto de nación.
¡El Derecho discutido como nunca antes! 🎙️ Bufete de Costa Rica «El Podcast»
Visite la – Firma Legal de Prestigio – en https://bufetedecostarica.com
💼⚖️ La libertad personal es un derecho fundamental protegido por la Constitución y respaldado por tratados internacionales 📜🌎. En este artículo de nuestro bufete, analizamos cómo este derecho se garantiza legalmente y qué situaciones pueden justificar su limitación bajo el debido proceso ⚠️👮♂️.
Profundizamos también en la importancia del habeas corpus y en los mecanismos legales para proteger a los ciudadanos frente a detenciones arbitrarias 🛡️⚖️.
👉 No dejen de leer el análisis completo en: https://bufetedecostarica.com/la-libertad-personal-en-costa-rica/
📲 ¡Es esencial conocer sus derechos y saber cómo defenderlos!
#LibertadPersonal #DerechosHumanos #CostaRica #BufeteDeAbogados #HabeasCorpus #JusticiaCR #DerechoConstitucional
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva