La Ley N.° 10338 autoriza obras de infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el humedal La Culebra y establece medidas de compensación equivalente. Autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por ese humedal entre las estaciones 29+000 y 31+000 del trazo.
Como compensación, la ley ordena crear, conservar y gestionar un espacio protegido para aves acuáticas. Autoriza al MOPT a adquirir los terrenos con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, pone a su cargo la rehabilitación y el manejo del sitio durante las obras y dispone que después lo gestione el Minae, a través del Sinac. Los cuadros de coordenadas van como páginas oficiales del facsímil de La Gaceta.
Autorización de Obras de Infraestructura Urgentes y de Conveniencia Nacional en el Humedal la Culebra y Establecimiento de Medidas de Compensación Equivalente (Ley N.° 10338)
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Se publicó en el Alcance N.° 282 a La Gaceta N.° 245 del 23 de diciembre de 2022 y rige a partir de su publicación. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10338
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EQUIVALENTE
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 282 a La Gaceta N.° 245 del 23 de diciembre de 2022, páginas 3 a 10 del PDF del Alcance; 8 páginas).
Se autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y la 31+000 del trazo de la carretera y que se ubica entre las siguientes coordenadas en proyección CRTM 05:
Nota: los cuadros no se corrigen
El sector del humedal La Culebra, donde se realizará el trazado del tramo descrito en el artículo 1, deberá ser compensado mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, para la protección y recuperación del ecosistema de humedal ubicado entre las coordenadas descritas en los siguientes cuadros.
A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que proceda a gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de esta ley. Estos terrenos pasarán a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), una vez que se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo, tanto del humedal La Culebra como del área a compensar. Lo anterior, con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, que financian el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP), suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 9899, Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Cclip) Cr-00005 del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana y del Contrato de Préstamo N.º 4864/Oc-Cr que Financia la Primera Operación Individual bajo el Cclip denominada Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas, de 10 de setiembre de 2020.
Los gastos y las acciones para la rehabilitación, protección y el manejo activo del sitio al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, durante la fase constructiva y operativa, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y deberán realizarse en coordinación y siguiendo las recomendaciones técnicas que establezca el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para determinar los parámetros dentro de los cuales se deben ejecutar las medidas de prevención, mitigación y lo descrito en el plan de compensación equivalente.
Una vez finalizada la etapa constructiva, de garantía y de rehabilitación, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación equivalente.
El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de acciones de rehabilitación ecosistémica, gestión adaptativa y manejo activo en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y 31+000 del trazo de la carretera. Es la autorización de obra que da origen a las medidas de compensación del resto de la ley.
El artículo 1 indica que el tramo se ubica entre unas coordenadas en proyección CRTM 05, y el artículo 2 remite a otros cuadros de coordenadas para el sitio de compensación. Esos cuadros no están en el texto corrido: se reproducen como páginas oficiales del facsímil de La Gaceta, tal como se publicaron, y la Biblioteca no los corrige.
Según el artículo 2, el sector del humedal donde se hará el trazado debe compensarse mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, orientado a la protección y recuperación del ecosistema de humedal, ubicado entre las coordenadas descritas en los cuadros de ese artículo.
El artículo 3 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a gestionar lo que en derecho corresponda para adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de la ley, a efectos de la compensación ambiental.
El artículo 3 dispone que la adquisición se hace con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, que financia el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP), suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo y aprobado por la Ley 9899, de 10 de setiembre de 2020.
Según el artículo 3, los terrenos adquiridos pasan a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), una vez que se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo, tanto del humedal La Culebra como del área a compensar.
El artículo 4 pone a cargo del MOPT los gastos y las acciones para la rehabilitación, protección y manejo activo del sitio de compensación, tanto en la fase constructiva como en la operativa. Esas acciones deben realizarse en coordinación y siguiendo las recomendaciones técnicas del Sinac.
Conforme al artículo 4, las recomendaciones técnicas del Sinac determinan los parámetros dentro de los cuales se ejecutan las medidas de prevención y mitigación y lo descrito en el plan de compensación equivalente. Además, el Minae, a través del Sinac, será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación una vez terminada la fase de obra.
El artículo 4 dispone que, una vez finalizadas la etapa constructiva, la de garantía y la de rehabilitación, el Minae, a través del Sinac, será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación equivalente. Hasta entonces, los gastos y las acciones de rehabilitación y manejo corren por cuenta del MOPT.
El artículo 5 ordena al Poder Ejecutivo dictar las reglamentaciones necesarias para autorizar las acciones de rehabilitación ecosistémica, gestión adaptativa y manejo activo en las áreas de compensación que requieran acciones de esa naturaleza. La ley rige a partir de su publicación.
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