
La Ley N.º 10044, “Fomento de la Economía Creativa y Cultural”, representa un avance significativo dentro del ordenamiento jurídico costarricense al reconocer la creatividad como motor de desarrollo sostenible. Al incorporarse como normativa de política pública, complementa la legislación económica, laboral y de propiedad intelectual, creando un marco integral para la actividad creativa. Su promulgación responde a la necesidad de diversificar la economía y fortalecer la identidad cultural en un contexto de globalización.
La normativa abarca un amplio espectro de sectores, desde la producción audiovisual y los videojuegos hasta la moda, el diseño, la música y el patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Asimismo, define conceptos clave como economía creativa y cultural, ecosistema, emprendimiento creativo y empresas culturales, estableciendo criterios de elegibilidad y alcance. Esta amplitud permite que tanto personas físicas como empresas consolidadas encuentren un marco regulatorio que les reconozca y respalde sus actividades.
Fomento de la Economía Creativa y Cultural de Costa Rica (Ley N° 10044)
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Entre las disposiciones esenciales se destacan el objetivo de promover, incentivar y proteger la economía creativa, así como la creación de instrumentos de financiamiento y programas de apoyo estatal. La ley delimita su ámbito de aplicación a todos los emprendimientos y industrias que generen bienes o servicios basados en ideas, conocimiento y patrimonio cultural, garantizando la protección de derechos de autor y de la propiedad intelectual. Además, se contempla la generación de empleo, la transmisión de saberes tradicionales y la consolidación de un ecosistema propicio para la innovación.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10044 abre nuevas áreas de práctica, desde la asesoría en estructuración de emprendimientos creativos hasta la gestión de convenios de financiamiento y la defensa de derechos de autor. Los ciudadanos y empresarios encuentran, por su parte, un marco que facilita el acceso a recursos y reconocimiento legal para sus proyectos culturales. En la actualidad, comprender y aplicar esta normativa es esencial para contribuir al crecimiento económico y a la preservación del patrimonio cultural de Costa Rica.
N° 10044
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL
Objetivo.
La presente ley tiene como objetivo desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, así como propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo en el sector creativo de la economía, apoyar la materialización de nuevas ideas creativas, de productos innovadores, la transmisión de conocimientos tradicionales y proteger los emprendimientos creativos y culturales, mediante el impulso de acciones, programas y políticas públicas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Ámbito de cobertura.
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende los sectores de la economía creativa y cultural del país, integrada por todos los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen sus actividades en el país.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Definiciones.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Economía creativa y cultural: es el conjunto de aquellos emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas, que generan bienes o servicios como producto de actividades económicas basadas en la interacción entre la creatividad humana, las ideas, el conocimiento, la tecnología, el patrimonio artístico y cultural, y contenidos intangibles de carácter o valor cultural, así como producto de expresiones creativas individuales o colectivas que gozan de protección en el marco de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.
b) Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.
c) Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales, generando valor a la economía y a la sociedad.
d) Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, ya sea por medio de una institución, persona física, industria o empresa creativa.
e) Empresas creativas y culturales: empresas establecidas en el país, que generan bienes o servicios dentro de alguna de las industrias creativas de la economía creativa y cultural.
f) Industria creativa y cultural: la industria que comprende los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos.
Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, los sectores de: contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación artística y cultural, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, el patrimonio natural, material e inmaterial, turismo cultural.
g) Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.
h) Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
i) Pymes: entiéndanse como las unidades productivas definidas en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará, cada diez años, la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una rev1s1on intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural. La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:
a) Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de los emprendimientos y de la micros y pequeñas empresas de las industrias del sector creativo y cultural.
b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
c) Desarrollar programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica, que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
d) Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.
e) Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.
f) Fortalecer la inserción de emprendimientos, empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.
g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de emprendimientos, de micros y pequeñas empresas de las industrias creativas y culturales.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.
Se crea el Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural, como órgano coordinador institucional de la economía creativa, encargado de formular la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural y de promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y el desarrollo de las actividades culturales y creativas.
El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio de este Consejo, que además asesorará al Poder Ejecutivo en la materia.
El Consejo estará conformado por trece miembros. Diez miembros serán las personas jerarcas o quienes estas designen como representantes, de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá.
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
c) Ministerio de Comercio Exterior (Cómex).
d) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
e) Ministerio de Hacienda.
f) Ministerio de Justicia y Paz.
g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
i) Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
j) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El Consejo contará con tres representantes del Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, con derecho a voz y sin derecho a voto.
El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la rectoría del Consejo. Las demás instituciones integrantes del Consejo le deberán brindar asesoramiento en el área de sus respectivas competencias.
Cuando lo estime conveniente, en razón de los temas a tratar, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica proporcionada por el Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo. El funcionamiento del Consejo y sus sesiones se realizarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley.
Los miembros del Consejo no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural:
a) Realizar la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
b) Promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la economía creativa y cultural.
c) Analizar los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de la política.
d) Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica y otros informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.
e) Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.
f) Crear y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere pertinentes, para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento de la política.
g) Procurar una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema, para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.
h) Proponer los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.
i) Promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política y proyectos en la materia.
j) Analizar datos e información, debido a su importancia, para la toma de decisiones fundamentadas y para la articulación efectiva entre los actores involucrados en el fortalecimiento del sector cultural.
k) Cualquier otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Funciones de la Secretaría Técnica.
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a) Llevar el registro de las actas del Consejo.
b) Coordinar la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo.
c) Articular, con las instituciones que conforman el Consejo, la implementación de la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
d) Coordinar la ejecución de acciones específicas para el cumplimiento de la política pública que emita el Consejo.
e) Coordinar, con el Comité Asesor de la Economía Creativa y Cultural, los temas pertinentes a la adecuada ejecución de la presente ley.
f) Presentar un informe anual de resultados al Consejo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural. Se crea el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, como órgano de consulta del Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural. El Comité tendrá como función principal emitir criterio sobre las políticas y estrategias formuladas por el Consejo, así como también recomendar nuevas políticas y acciones dirigidas a desarrollar la Economía Creativa y Cultural.
El Comité Consultivo estará conformado por doce representantes del sector productivo de la economía creativa y cultural, nombrado por los siguientes subsectores, de acuerdo con los dominios culturales delimitados por el Marco de Estadísticas Culturales de la Unesco:
a) Presentaciones artísticas y celebraciones: artes escénicas, música y festivales, fiestas y ferias.
b) Artes visuales y artesanías: artes visuales, artesanías y fotografía.
c) Libros y prensa: libros, periódicos, revistas y otros materiales impresos, bibliotecas y ferias de libros.
d) Medios audiovisuales e interactivos: filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros y difusión por internet, y videojuegos.
e) Diseño y servicios creativos: modas, diseño gráfico, diseño interior, paisajismo, servicios arquitectónicos y publicidad.
f) Turismo cultural.
Cada subsector nombrará dos representantes, una persona que represente a las personas emprendedoras y otra que represente a las empresas de cada subsector, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán asegurarse de que las convocatorias para estas elecciones sean lo más informadas y participativas posibles.
El nombramiento de los miembros será por un periodo permanente de cinco años, con posibilidad de reelección no consecutiva.
El Comité Consultivo elegirá de entre sus miembros una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, quienes participarán en las sesiones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural y por lo menos uno de los puestos deberá provenir de las personas representantes de los emprendedores.
Las sesiones del Comité podrán ser virtuales, y los acuerdos se tomarán por mayoría calificada; en caso de empate, la presidencia tendrá doble voto. De ser necesarios otros aspectos de funcionamiento, se definirán vía reglamentaria.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Generación de información sobre economía creativa y cultural. La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada directamente a su cargo.
Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida cultural.
Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural, que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta, confiable, consistente y actualizada.
Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE).
Son funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) las siguientes:
a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura.
b) Mantener actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los "recursos culturales" del país.
c) Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendimientos, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.
e) Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.
f) Coordinar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.
g) Cualquier otra que le sea asignada por vía reglamentaria.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural.
Se crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural, como un esquema macroeconómico integrado, coherente y flexible, basado en clasificaciones y reglas contables derivadas y armonizadas con el sistema de cuentas nacionales, que servirá como medida oficial, objetiva y fiable de la contribución de la economía creativa y cultural a la economía general de Costa Rica.
El Banco Central de Costa Rica será el encargado de levantar, ampliar, adecuar y actualizar los sectores, alcances y la contabilidad de esta cuenta satélite. Para lo anterior, dicha entidad tendrá en cuenta todos los sectores y subsectores asociados a las industrias culturales y creativas del país, y contará con la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán proveer los datos y la información requerida por el Banco Central de Costa Rica, para el fin señalado en este artículo. Además, el Gobierno central fomentará, en los gobiernos locales, el mapeo de los sectores creativos en sus respectivos cantones.
El Banco Central de Costa Rica publicará periódicamente, en plazos no mayores a tres años, el documento denominado Reporte Naranja, con información y estadísticas sobre la economía creativa y cultural en Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Fomento creativo.
El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local, para el desarrollo de actividades creativas y culturales, sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Financiamiento creativo.
El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.
Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Autorización para otorgar incentivos.
El Estado y los gobiernos locales identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de emprendimiento, micros, pequeñas y medianas empresas de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro de la economía creativa y cultural y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las entidades y los órganos de la Administración Pública, así como los gobiernos locales, podrán otorgar facilidades o beneficios dentro de su marco de competencia institucional a los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas y culturales.
Los gobiernos locales velarán por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos. Para todos estos fines, tanto el Estado como los gobiernos locales deberán establecer sistemas de ventanilla única que simplifiquen los trámites respectivos y que deberán estar desarrollados en el reglamento de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Promoción de infraestructura y fomento.
El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), así como los gobiernos locales impulsarán la construcción de infraestructura física y digital en todo el territorio nacional, para proveer un entorno competitivo para el desarrollo sostenido de la economía creativa y cultural. Además, podrá reacondicionar los espacios existentes para el cumplimiento de este mismo fin.
Los proyectos de infraestructura y reacondicionamiento estarán orientados principalmente a infraestructura pública que estimule los micros y pequeños emprendimientos, y empresas que integran las industrias creativas y culturales, en espacios tales como, pero no limitado a, museos, bibliotecas, centros culturales y teatros, espacios para la investigación, gestión del conocimiento, trabajo colaborativo, mientras que los proyectos de infraestructura digital se orientarán a democratizar el acceso a la información, comunicación, conectividad e internet de alta velocidad, para las personas y empresas que integran la industrias creativas y culturales que por su condición económica lo requieran.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Educación para la economía creativa y cultural.
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), promoverán en los centros educativos del país distintos programas de capacitación y formación para el progreso cultural y creativo de la población estudiantil. Además, podrán realizar jornadas periódicas de capacitación en materia de economía creativa, sin perjuicio de que dichas jornadas puedan ser también ejecutadas por otras entidades a las que el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural les asigne esa función.
El Estado buscará incluir, como parte integral de la Política Nacional en Educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta fundamental para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones útiles para la economía creativa y cultural.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Promoción del comercio exterior creativo.
El Consejo, en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior (Cómex) y con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), construirá un programa para incentivar y aumentar las exportaciones de bienes y servicios de las industrias creativas, y otorgará un reconocimiento periódico a las empresas creativas y culturales que generen las mayores exportaciones o muestren un desempeño sobresaliente en la exportación en dichos sectores.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Protección de propiedad intelectual.
El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos, y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Autorización para destinar recursos y prestar colaboración. Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Declaración del Día de la Economía Creativa y Cultural. Se declara el 21 de abril como el Día de la Economía Creativa y Cultural en Costa Rica, con el fin de promover el reconocimiento y la valoración de la contribución de los sectores creativos y culturales al desarrollo económico y social del país.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Celebración y actividades.
El Día de la Economía Creativa y Cultural se celebrará anualmente en toda la República de Costa Rica.
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con otros organismos pertinentes, organizará actividades especiales para conmemorar este día, incluyendo, pero no limitado a:
a) Foros y conferencias sobre la importancia de la economía creativa y cultural.
b) Exhibiciones de arte, música, literatura y otras expresiones culturales.
c) Talleres y capacitaciones dirigidos a emprendedores y profesionales de los sectores creativos.
d) Promoción de productos y servicios culturales y creativos locales.
e) Otros eventos y actividades que promuevan la conciencia y apreciación de la economía creativa y cultural.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Fomento y apoyo.
El Estado, a través de sus diferentes entidades y programas pertinentes, podrá promover activamente el desarrollo de la economía creativa y cultural, mediante:
a) Programas de capacitación y asesoramiento empresarial para profesionales y emprendedores del ámbito creativo y cultural.
b) Establecimiento de fondos y líneas de financiamiento específicas para proyectos culturales y creativos.
c) Fomento de la participación de los sectores creativos y culturales en políticas públicas relacionadas con el desarrollo económico y social.
d) Promoción de la colaboración entre los sectores público, privado y la sociedad civil, en el impulso de la economía creativa y cultural.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025)
La Ley 10044 es la ley marco que reconoce a la economía creativa y cultural como sector estratégico de Costa Rica. Vigente desde el 12 de noviembre de 2021, su objetivo es desarrollar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos del sector creativo para generar empleo, atraer inversión y proyectar internacionalmente la cultura costarricense. La ley creó el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, definió 18 sectores beneficiarios y estableció los principios para una política pública integral. Fue reformada y ampliada por la Ley 10675 del 25 de marzo de 2025.
La Ley 10044 fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 12 de noviembre de 2021 bajo el gobierno de Carlos Alvarado, con el respaldo de los sectores artísticos y culturales. La reforma de 2025 (Ley 10675) respondió a vacíos detectados en la implementación: ausencia de un Comité Consultivo del sector productivo, falta de una Cuenta Satélite oficial en el Banco Central, indefinición de fuentes de financiamiento y carencia de mecanismos institucionales para el comercio exterior creativo. La Ley 10675 reformó los artículos 1 al 15 y agregó nueve artículos nuevos (16 al 24).
El artículo 3 trata ambos términos como un binomio integrado: la economía creativa abarca actividades económicas basadas en la interacción entre creatividad humana, ideas, conocimiento y tecnología (diseño, software interactivo, publicidad, videojuegos), mientras la economía cultural agrupa los sectores ligados al patrimonio artístico y cultural y a contenidos intangibles (artes escénicas, artes visuales, música, editorial, audiovisual, patrimonio inmaterial). En la práctica, la ley los regula como un solo ecosistema porque ambos comparten cadenas de valor, marcos de propiedad intelectual y mecanismos de fomento.
El artículo 12 (introducido por la reforma de 2025) encarga al Banco Central levantar, ampliar, adecuar y actualizar la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural, integrada al sistema de cuentas nacionales. Esta cuenta es la medida oficial del aporte del sector a la economía nacional. El BCCR también debe publicar periódicamente —en plazos no mayores a tres años— el Reporte Naranja, con información, estadísticas y análisis del desempeño del sector. Para cumplir esta obligación, el BCCR cuenta con la colaboración del MCJ y del INEC, y puede exigir datos a cualquier entidad pública.
Según el artículo 6, el Consejo es presidido por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), que ejerce la rectoría sectorial. Lo integran trece miembros: diez jerarcas (o representantes designados) del MCJ, MEIC, Cómex, Micitt, Hacienda, Justicia y Paz, Trabajo, INA, Sistema de Banca para el Desarrollo e ICT; más tres representantes del Comité Consultivo con derecho a voz pero sin voto. La participación es ad honorem: la ley prohíbe expresamente cualquier dieta, viático o remuneración. La Secretaría Técnica es proporcionada por el MCJ.
El artículo 9 creó el Comité Consultivo como órgano de consulta del Consejo Nacional. Está conformado por doce representantes del sector productivo, dos por cada uno de los seis subsectores definidos según los dominios culturales de la UNESCO: (1) presentaciones artísticas y celebraciones, (2) artes visuales y artesanías, (3) libros y prensa, (4) medios audiovisuales e interactivos, (5) diseño y servicios creativos, y (6) turismo cultural. En cada subsector hay un representante de personas emprendedoras y otro de empresas. El nombramiento es por cinco años con posibilidad de reelección no consecutiva. Las sesiones pueden ser virtuales y los acuerdos se toman por mayoría calificada.
El Reporte Naranja es el documento estadístico oficial que publica el Banco Central de Costa Rica con información sobre el desempeño económico de la economía creativa y cultural. Está previsto en el artículo 12 de la ley y debe emitirse en plazos no mayores a tres años. Su nombre alude a la «economía naranja», denominación internacional acuñada por el BID para referirse a las industrias creativas. El reporte contendrá indicadores monetarios y no monetarios, y servirá como insumo para la formulación de la Política Nacional Integral de Economía Creativa y Cultural y para la toma de decisiones públicas y privadas.
No de manera directa. La Ley 10044 es una ley habilitante, no una ley de exenciones específicas: el artículo 15 autoriza al Estado y a los gobiernos locales a identificar incentivos sectoriales (facilitación de importación y exportación, facilitación migratoria, ventanilla única municipal), pero no decreta deducciones, exenciones o reducciones de impuestos por sí misma. Las exoneraciones concretas dependerían de leyes tributarias específicas o de decretos ejecutivos posteriores. Para conocer beneficios fiscales aplicables a su emprendimiento creativo, recomendamos consultar el marco tributario vigente y, en particular, los regímenes simplificados para pymes.
Los artículos 13, 15 y 16 dan a los gobiernos locales un papel activo: (1) las municipalidades quedan facultadas para velar por permisos y autorizaciones previsibles, transparentes y expeditos en favor de actividades creativas y culturales; (2) deben establecer sistemas de ventanilla única que simplifiquen los trámites del sector; (3) pueden destinar recursos voluntariamente a proyectos del Consejo Nacional, conforme al artículo 20 adicionado; y (4) son corresponsables —junto al MOPT y al MCJ— de impulsar infraestructura física y digital para el desarrollo del sector. Las cámaras municipales costarricenses están llamadas a mapear sus sectores creativos cantonales.
El Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), regulado por el artículo 11, es la plataforma oficial donde se registran y geolocalizan los recursos culturales del país. Lo opera la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del MCJ. Integra el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. La ley dispone que todos los registros institucionales relacionados con emprendimientos culturales deben considerar al Sicultura como plataforma, lo que en la práctica lo convierte en el ID único del sector frente al Estado. Si su emprendimiento aún no está registrado, ese es el primer paso para acceder a beneficios.