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Reforma de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002 (Ley N.° 10064)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 05/11/2021

La Ley N.° 10064, Reforma de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002, modifica dos disposiciones de la ley que creó la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz). Su propósito es autorizar el endeudamiento de la Corporación para que canalice financiamiento hacia los productores de arroz y la agroindustria, y permitirle responder por las líneas de financiamiento que adquiera.

El artículo 1 reforma el inciso v) y adiciona los incisos w) y x) al numeral 6 de la Ley 8285. El inciso v) faculta a la Corporación a constituir un fondo, con los recursos que capte, para promover las actividades propias de su competencia, apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, estabilizar el mercado y responder por las líneas de financiamiento que adquiera. El inciso w) autoriza el endeudamiento para canalizar recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) hacia productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios según la Ley 8634, y el inciso x) lo autoriza respecto de cualquier ente financiero, nacional o internacional.

Reforma de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002 (Ley N.° 10064)

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Bufete de Costa Rica

El artículo 2 adiciona un inciso e) al numeral 31 de la misma ley, de modo que los recursos captados mediante el aporte que esa ley establece puedan destinarse a responder por las líneas de financiamiento que adquiera la Corporación. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 236 a La Gaceta N.° 224 del 19 de noviembre de 2021.


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N° 10064

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8285, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL, DE 30 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso v) y se adicionan los incisos w) y x) al artículo 6 de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:

…

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total y responder por las líneas de financiamiento que adquiera la entidad.

…

w) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo dispuesto en la Ley 8634, Sistema Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, así como los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema. La Corporación responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

La agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz. No podrá recibir una agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato de retención en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se emita uno nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación; asimismo, tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El Sistema de Banca para el Desarrollo, y cualquier otro oferente de crédito que sea autorizado por ley, valorarán los indicadores financieros de la corporación y su gobierno corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a su capacidad de endeudamiento y gestión.

x) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, con la intención de financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un inciso e) al artículo 31 de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 31- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:

…

e) Responder por las líneas de financiamiento que adquiera la Corporación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma a la Ley de la Corporación Arrocera Nacional

¿Puede Conarroz endeudarse para financiar a los productores de arroz?


Sí. El artículo 1 de esta ley adiciona el inciso w) al numeral 6 de la Ley 8285 y autoriza el endeudamiento de la Corporación Arrocera Nacional para que canalice los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) hacia productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios de ese Sistema, según la Ley 8634, así como los programas que le apruebe su Consejo Rector. La Corporación responde con sus recursos y activos por el financiamiento que se le otorgue. El inciso x), también adicionado, extiende la autorización a recursos de cualquier ente financiero, nacional o internacional, para financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.

¿Qué es el contrato de retención de pagos entre la agroindustria y Conarroz?


Según el texto que el artículo 1 incorpora al inciso w) del numeral 6 de la Ley 8285, la agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la Corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz. Una agroindustria no podrá recibir la producción de un productor que tenga contrato de retención en otra agroindustria, salvo que se deje sin efecto el primero y se emita uno nuevo que mantenga la protección de retención para la Corporación. Además, el pago de los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo tiene prioridad sobre cualquier otra obligación.

¿Hay un límite al monto que Conarroz puede pedir prestado?


El artículo 1 no fija un monto. Lo que dispone, en el inciso w) que adiciona al numeral 6 de la Ley 8285, es que el Sistema de Banca para el Desarrollo y cualquier otro oferente de crédito autorizado por ley valorarán los indicadores financieros de la Corporación y su gobierno corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a su capacidad de endeudamiento y gestión.

¿Para qué puede usar Conarroz el fondo que constituya con los recursos que capte?


El artículo 1 da nueva redacción al inciso v) del numeral 6 de la Ley 8285. Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total y responder por las líneas de financiamiento que adquiera la entidad.

¿Con qué recursos responde Conarroz por los créditos que adquiera?


El artículo 2 adiciona un inciso e) al numeral 31 de la Ley 8285, de manera que los recursos captados mediante el aporte que esa ley establece puedan ser utilizados por la Corporación para responder por las líneas de financiamiento que adquiera. A ello se suma lo que dispone el artículo 1 en el inciso w) del numeral 6 de la misma ley: la Corporación responderá con sus recursos y activos sobre el financiamiento que se le otorgue.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica (Ley n.° 8634). Versión consolidada vigente al 24 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sistema-de-banca-para-el-desarrollo-de-costa-rica-8634/

ConarrozCorporación Arrocera Nacionalfinanciamiento agropecuarioLey 10064Ley 8285productores de arrozSistema de Banca para el Desarrollo

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