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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Ampliación de las Competencias Municipales en la Regulación de Centros de Recopilación de Materiales y en la Recolección de Vehículos en Abandono dentro de los Cantones en Costa Rica (Ley N° 10599)

Bufete de Costa Rica 

7

Actualización Legislativa: 11/11/2024

La Ley N.º 10599, “Ampliación de las Competencias Municipales en la Regulación de Centros de Recopilación de Materiales y en la Recolección de Vehículos en Abandono dentro de los Cantones”, se inscribe en el marco normativo costarricense como una reforma que fortalece la gestión ambiental a nivel local. Al modificar la Ley 8839 sobre Gestión Integral de Residuos, la normativa reconoce la necesidad de dotar a las municipalidades de herramientas más amplias para enfrentar los retos de la generación de desechos y de la proliferación de vehículos abandonados. Este ajuste responde a la política nacional de sostenibilidad y al compromiso del país con los principios de la economía circular y la protección del medio ambiente.

El cuerpo legal aborda dos grandes ámbitos: por un lado, la regulación y fomento de centros de recopilación de materiales reciclables, con especial atención a las pequeñas y medianas instalaciones que facilitan la valorización de los residuos. Por otro, establece la obligación municipal de disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono, destinando los recursos obtenidos a proyectos de reforestación y limpieza de ríos. Ambas vertientes buscan integrar la gestión de residuos sólidos y la recuperación de activos inmovilizados en una estrategia única de ordenamiento territorial.

Ampliación de las Competencias Municipales en la Regulación de Centros de Recopilación de Materiales y en la Recolección de Vehículos en Abandono dentro de los Cantones en Costa Rica (Ley N° 10599)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se destaca la incorporación del inciso m) al artículo 8 de la Ley 8839, que obliga a las municipalidades a gestionar los residuos de vehículos abandonados y a aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, la norma refuerza la responsabilidad municipal en la planificación, regulación, y financiamiento de la recolección selectiva, la creación de unidades de gestión ambiental y la firma de convenios con microempresas y organizaciones locales. Estas medidas buscan garantizar la eficiencia, la autofinanciación y la participación comunitaria en la gestión integral de residuos.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10599 representa una fuente de nuevos litigios y asesorías en materia ambiental y administrativa, al ampliar el ámbito de competencia de los gobiernos locales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor claridad sobre los servicios de recolección y la obligación municipal de atender los vehículos abandonados, lo que se traduce en entornos más limpios y seguros. En conjunto, la normativa refuerza la responsabilidad compartida entre Estado, municipios y comunidad en la construcción de un desarrollo sostenible.


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N° 10599

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN

LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE

MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS

EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES

ARTÍCULO 1

Art. 8- Funciones de las municipalidades.

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:

Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son los siguientes:

a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento.

c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i) Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

l) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.

m) Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos.

Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

-

ARTÍCULO 2

Art. 132- Abandono de vehículos en la vía pública.

Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública.

Se adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.

TRANSITORIO ÚNICO

La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para definir ya sea en el reglamento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo en estado de abandono, en vía pública o no, así como el trámite de disposición de este.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Factura Electrónica

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