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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Incentivo del Uso de los Laboratorios Remotos de las Universidades Públicas, para el Fortalecimiento de la Educación en Costa Rica (Ley N° 10888)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 23/04/2026

La Ley N.º 10888 se inscribe en el marco constitucional que garantiza el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades, reforzando la política pública costarricense orientada al desarrollo científico y tecnológico. Al crear un instrumento normativo específico para los laboratorios remotos, el legislador busca modernizar el sistema educativo mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación. Esta iniciativa refleja la intención del Estado de adaptar la normativa a los desafíos contemporáneos, como el “apagón educativo”, y de promover una educación de calidad en todo el territorio nacional.

El cuerpo normativo regula la interacción entre el Ministerio de Educación Pública, las universidades públicas y las instituciones de nivel medio, técnico y superior, tanto públicas como privadas, en relación con el acceso y uso de los laboratorios remotos. Se establecen los alcances de la autonomía universitaria dentro del programa, así como las competencias del Ministerio para coordinar capacitaciones y recursos docentes. Asimismo, la ley delimita el ámbito de aplicación territorial, asegurando que todas las regiones del país se beneficien de las herramientas digitales propuestas.

Incentivo del Uso de los Laboratorios Remotos de las Universidades Públicas, para el Fortalecimiento de la Educación en Costa Rica (Ley N° 10888)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave, la normativa define los laboratorios remotos como recursos tecnológicos compuestos por hardware y software que permiten la experimentación a distancia mediante internet. Se reconoce el derecho de las instituciones educativas a acceder a estos recursos, y se enfatiza su uso como complemento a la enseñanza tradicional para fortalecer las capacidades STEM. Además, la ley obliga al Ministerio, en colaboración con las universidades participantes, a diseñar programas de capacitación docente y a garantizar la disponibilidad permanente de los equipos, con el fin de maximizar el impacto pedagógico.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10888 constituye un referente en materia de legislación educativa y tecnológica, al establecer obligaciones institucionales y derechos de los estudiantes que pueden ser objeto de fiscalización y litigio. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella una garantía ampliada de acceso a recursos científicos que potencian su formación y sus oportunidades laborales. En un contexto donde la innovación y la ciencia son pilares del desarrollo nacional, la norma ofrece un marco jurídico sólido para impulsar la equidad y la excelencia educativa en Costa Rica.


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N° 10888

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO DEL USO DE LOS LABORATORIOS REMOTOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1

Objeto de la Ley.

Establecer el marco legal necesario para promover el acceso, de los centros educativos de nivel medio, técnico y otras instituciones públicas de educación básica y superior, a los laboratorios remotos de las universidades públicas que, en el marco de su autonomía, así como de la normativa y reglamentación aplicable que la rige, acuerden participar del programa, con el propósito de fortalecer las habilidades necesarias para que los estudiantes puedan completar con éxito su proceso educativo e incentivar vocaciones científicas que, en el futuro, mejoren las oportunidades educativas y laborales en Costa Rica.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación para el Ministerio de Educación Pública, en todo el territorio nacional. Las universidades públicas podrán participar del programa y los fines de la ley únicamente en el marco de su autonomía y competencias.

ARTÍCULO 3

Finalidad.

La finalidad de esta ley es establecer un programa que promueva las capacidades STEM (acrónimo en inglés para referirse a ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y mitigue las repercusiones negativas del "apagón educativo", por medio del trabajo experimental remoto con las ventajas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en todo el sistema educativo costarricense.

TÍTULO II

Laboratorios remotos

ARTÍCULO 4

Definición de laboratorios remotos.

Se definen como laboratorios remotos (LR) las herramientas tecnológicas que constituyen un recurso tecnológico y digital, compuesto por software y hardware, que permite a docentes y estudiantes operar equipos y realizar experimentos a distancia a través de internet.

ARTÍCULO 5

Acceso a laboratorios remotos.

Las instituciones educativas de nivel medio, técnico y superior, públicas y privadas, podrán acceder a los laboratorios remotos de las universidades públicas que participen del programa, con el fin de enriquecer el aprendizaje y la enseñanza de las ciencias naturales y matemáticas.

ARTÍCULO 6

Uso de laboratorios remotos.

El uso de laboratorios remotos se promoverá como complemento a la enseñanza tradicional de las ciencias naturales y desarrollo de las capacidades STEM, enfatizando la importancia de la experimentación desde edades tempranas.

ARTÍCULO 7

Capacitación y recursos para docentes.

El Ministerio de Educación Pública, en colaboración con las universidades públicas que participen del programa, establecerá programas de capacitación y proporcionará recursos para los docentes, con el fin de facilitar la implementación efectiva de laboratorios remotos en el currículo educativo.

TÍTULO III

Beneficios de la implementación

ARTÍCULO 8

Beneficios de los laboratorios remotos para la educación. Se reconoce que la implementación de laboratorios remotos en el sistema educativo tiene múltiples beneficios, que incluyen:

a) Incremento del acceso a herramientas científicas.

b) Disponibilidad, las veinticuatro horas, de equipos de laboratorio.

c) Fomento del trabajo autónomo de los estudiantes.

d) Seguimiento y evaluación más efectiva de los progresos de los estudiantes.

e) Ampliación de experiencias que los laboratorios tradicionales no pueden ofrecer.

f) Atención de grupos masivos y heterogéneos.

ARTÍCULO 9

Fomento de las vocaciones científicas.

El Ministerio de Educación Pública enfatizará la importancia de la experimentación temprana en la formación de vocaciones científicas y promoverá, en las instituciones educativas, el uso y aprovechamiento de los laboratorios remotos como una herramienta para motivar a los estudiantes hacia carreras STEM.

TÍTULO IV

Disposiciones finales
ARTÍCULO 10

Recursos para la implementación.

El Ministerio de Educación Pública destinará la asignación de recursos necesarios para la implementación efectiva de esta ley, incluyendo la adquisición de equipos y la formación de docentes, para lo cual podrá establecer convenios y coordinación con las universidades públicas que participen del programa.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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