La Ley N.° 10375 reforma el transitorio X de la Ley 8904, que reformó el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, y que se conoce como Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, de 1 de diciembre de 2010. Tiene un artículo único.
El nuevo texto del transitorio X habilita, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros asociados a las cooperativas de mineros que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares, cuando presenten la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.
Reforma del Transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010 (Ley N.° 10375)
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El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 156 a La Gaceta N.° 149 del 17 de agosto de 2023 y rige a partir de su publicación.
N° 10375
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 156 a La Gaceta N.° 149 del 17 de agosto de 2023, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:
Transitorio X- A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Cuando hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:
a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.
b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.
c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.
d) La estimación del valor comercial.
La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el transitorio décimo de la Ley 8904 y dispone que, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros asociados a las cooperativas de mineros que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.
Según el artículo único, los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el numeral 8 del Código de Minería, siempre que esas cooperativas tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.
El artículo único exige que la solicitud ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía indique: que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión; el tipo de material a exportar, su cantidad y su peso bruto y neto, que deben pertenecer exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano que el texto enumera; el país, lugar de destino y medio de transporte, y la estimación del valor comercial.
El artículo único ordena a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares antes del vencimiento del plazo establecido en el transitorio, es decir, antes del 10 de febrero de 2025.
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