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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaratoria de Interés Público del Desarrollo Turístico, Cultural, Ecológico y Natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (Ley N.° 10480)

Bufete de Costa Rica 

6

Actualización Legislativa: 30/05/2024

La Ley N.° 10480 declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya, y dispone que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona.

Ese desarrollo debe darse bajo un esquema sostenible y con un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente, que fortalezca la condición social, cultural y económica de la zona. El Estado apoyará, además, las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al desarrollo turístico.

Declaratoria de Interés Público del Desarrollo Turístico, Cultural, Ecológico y Natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (Ley N.° 10480)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 117 a La Gaceta N.° 116 del 26 de junio de 2024. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Declaratoria de Interés Público del Desarrollo Turístico, Cultural, Ecológico y Natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (Ley N.° 10480) en PDF


Leer Declaratoria de Interés Público del Desarrollo Turístico, Cultural, Ecológico y Natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (Ley N.° 10480)

N° 10480

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, CULTURAL, ECOLÓGICO Y NATURAL DE BARRIO AMÓN Y BARRIO OTOYA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 117 a La Gaceta N.° 116 del 26 de junio de 2024, páginas 2 a 3 del PDF del Alcance; 2 páginas).

ARTÍCULO 1

Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona, bajo el esquema de un desarrollo sostenible y un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente, que fortalezcan la condición social, cultural y económica de la zona.

ARTÍCULO 2

Apoyo institucional

El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10480

¿Qué declara de interés público la ley en Barrio Amón y Barrio Otoya?


El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya. Con esa declaratoria, el Estado puede impulsar el desarrollo de la zona por medio de sus instituciones públicas, con un esquema de desarrollo sostenible y de conservación del medio ambiente.

¿Qué puede hacer el Estado en Barrio Amón y Barrio Otoya con esta declaratoria?


Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona. El texto lo formula como una facultad (podrá) y busca fortalecer la condición social, cultural y económica de la zona, con un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente.

¿Qué apoyo prevé la ley para los emprendimientos turísticos de la zona?


El artículo 2 dice que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al desarrollo turístico. El objetivo que fija es mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona. La ley rige a partir de su publicación.


Barrio AmónBarrio Otoyadesarrollo turísticoInterés públicoLey 10480

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