
La Ley N.º 10883 introduce una reforma al artículo 8 de la Ley 9303, que creó el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Esta modificación se inserta en el marco constitucional costarricense que garantiza la igualdad y la no discriminación, reforzando la protección jurídica de las personas con discapacidad. Al establecer un procedimiento expedito para la expedición de constancias de discapacidad, la norma busca eliminar barreras que obstaculizan el acceso al empleo. Su incorporación al ordenamiento jurídico refleja el compromiso del Estado con la inclusión plena y la justicia social.
La reforma regula, entre otros aspectos, las funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Conapdis, abarcando la dictadura de políticas institucionales, la aprobación de presupuestos y la supervisión de auditorías internas y externas. Asimismo, contempla la coordinación con ministerios y organismos internacionales para la canalización de becas y la capacitación del personal especializado. Un punto central es la obligación de atender las solicitudes de constancia de discapacidad en un plazo máximo de treinta días hábiles. La norma también amplía el catálogo de competencias al añadir un inciso que faculta al consejo a ejercer las demás funciones que la ley o su reglamento determinen.
Modificación del Artículo 8 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de Mayo de 2015, para Garantizar Atención Oportuna a las Personas que Tengan Discapacidad y Requieran Constancias de su Condición de Conapdis, para Evitar Pérdidas de Oportunidades Laborales de Costa Rica (Ley N° 10883)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la incorporación del inciso r, que fija el plazo de treinta días hábiles para la entrega de constancias, garantizando una respuesta ágil que favorezca la búsqueda de empleo. El inciso s, por su parte, otorga al Conapdis la facultad de asumir cualquier otra atribución prevista por la ley o el reglamento, ofreciendo flexibilidad normativa. La disposición única también refuerza la transparencia institucional mediante la obligación de solicitar informes, aprobar memorias y estados financieros, y establecer sistemas de control interno. En conjunto, estas disposiciones buscan consolidar una gestión eficiente y responsable del organismo encargado de los derechos de la población con discapacidad.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10883 constituye una herramienta esencial para asesorar a clientes que requieran constancias de discapacidad y para impugnar retrasos que vulneren derechos laborales. La claridad de los plazos y responsabilidades facilita la defensa de los intereses de las personas con discapacidad ante posibles incumplimientos administrativos. Asimismo, la norma sensibiliza a la sociedad civil sobre la importancia de la inclusión y el acceso equitativo al trabajo. En definitiva, su aplicación práctica fortalece tanto la seguridad jurídica como la cohesión social en Costa Rica.
N° 10883
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES LABORALES
Se reforma el inciso r) y se adiciona un inciso s) al artículo 8 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
La Junta Directiva del Conapdis tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas de la institución.
b) Aprobar la política nacional en discapacidad.
c) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.
d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis.
e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis.
f) Solicitar los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
h) Nombrar al director o a la directora ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente, en caso de ausencias temporales.
i) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.
j) Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.
k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
l) Designar una presidencia ad hoc, en las ausencias temporales de la presidencia o vicepresidencia.
m) Designar una secretaría ad hoc, en las ausencias temporales de la secretaría.
n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
ñ) Velar por la buena marcha de la institución.
o) Aprobar la organización interna de la institución.
p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
q) Coordinar, con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales, la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.
r) Atender las solicitudes de constancias de discapacidad, así como también los procesos que desarrolla el Servicio de Certificación, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la solicitud, a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la documentación que respalde las gestiones de búsqueda de empleo que realicen las personas con discapacidad.
s) Las demás que indique esta ley o su reglamento.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 8, inciso r) de la Ley 9303, reformado por la Ley 10883, fija un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Antes de la reforma no existía un plazo legal específico, lo que generaba esperas indefinidas. La Junta Directiva del CONAPDIS está obligada a respetar este plazo y a procesar también, dentro del mismo término, los trámites del Servicio de Certificación.
Es el documento oficial que acredita la condición de discapacidad ante empleadores, instituciones públicas y entidades privadas. El artículo 8, inciso r) reformado precisa su finalidad práctica: respaldar las gestiones de búsqueda de empleo. Sin esta constancia no se puede acceder a las cuotas mínimas de empleo en el sector público (Ley 8862), a beneficios fiscales ni a programas de inclusión laboral.
El plazo del artículo 8, inciso r) es vinculante para la Junta Directiva del CONAPDIS. Ante el incumplimiento la persona afectada puede: (a) presentar reclamo administrativo ante la propia institución; (b) acudir a la Defensoría de los Habitantes; (c) interponer recurso de amparo ante la Sala Constitucional invocando los artículos 41 y 51 de la Constitución Política (justicia pronta y cumplida y protección especial a personas con discapacidad).
Cualquier persona con discapacidad permanente residente en Costa Rica que necesite acreditar su condición. La Ley 9303 de 2015 creó el CONAPDIS como ente rector en materia de discapacidad y el artículo 8 reformado por la Ley 10883 obliga a su Junta Directiva a atender estas solicitudes con prontitud, sin distinguir entre tipos de discapacidad (física, sensorial, intelectual o psicosocial).
El Servicio de Certificación, citado expresamente en el artículo 8, inciso r) reformado, es el proceso técnico-médico que evalúa y documenta la condición de discapacidad de una persona. Comprende valoraciones interdisciplinarias y emite el dictamen que respalda la constancia oficial. Tras la reforma, todos sus procesos también deben concluirse dentro del plazo máximo de treinta días hábiles.
La Ley 10883 fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de febrero de 2026 y publicada en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 65 del 10 de abril de 2026. Rige a partir de su publicación, por lo que el plazo del artículo 8, inciso r) es exigible para toda solicitud presentada desde esa fecha al CONAPDIS.
El artículo 8 de la Ley 9303 asigna a la Junta Directiva 19 funciones (incisos a a s): dictar políticas institucionales (a), aprobar la política nacional en discapacidad (b), aprobar presupuestos (d), nombrar al director ejecutivo (h), velar por la transparencia institucional (f) y elegir su presidencia y vicepresidencia (k), entre otras. La Ley 10883 modificó únicamente el inciso r) y agregó el inciso s).
La motivación parlamentaria del expediente 24.202 documentó que la ausencia de un plazo legal estaba generando pérdidas de oportunidades laborales para personas con discapacidad, especialmente en concursos públicos donde la constancia debe presentarse en plazos perentorios. El propio título de la Ley 10883 lo refleja: la reforma busca garantizar atención oportuna y evitar pérdidas de oportunidades laborales.
El inciso s), agregado por la Ley 10883, es una cláusula residual que reza: «Las demás que indique esta ley o su reglamento». Esta técnica legislativa permite que futuras necesidades operativas del CONAPDIS sean reguladas vía reglamento sin necesidad de una nueva reforma legal, otorgando flexibilidad institucional para adaptarse a cambios sin trámite parlamentario.
Sí. La Ley 8862 de Inclusión y Protección Laboral establece que al menos el 5% de las plazas vacantes en el sector público debe reservarse a personas con discapacidad calificadas. La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades complementa este marco. La constancia del CONAPDIS —ahora obligatoriamente emitida en treinta días hábiles según el artículo 8, inciso r) reformado— es el documento idóneo para acreditar la condición ante el empleador y participar en estas cuotas.