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Derecho Constitucional

Función Electoral en Costa Rica ¡Sus características y principios!

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

763

BUFETE DE COSTA RICA

"El Podcast"

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Índice de contenido
BUFETE DE COSTA RICA
Fundamentos Teóricos de la Función Electoral
Definiciones Conceptuales Esenciales
Teorías Jurídicas Fundamentales
Democracia Representativa y Función Electoral
División de Poderes y Equilibrios Institucionales
Principios Rectores de la Función Electoral
Legalidad y Certeza Jurídica en la Función Electoral
Independencia e Imparcialidad Institucional
Objetividad y Profesionalismo
Igualdad y Universalidad del Sufragio
Principio Pro Participationis
Conservación de los Actos Electorales
Publicidad y Transparencia
Evolución Histórica de la Función Electoral
Antecedentes Internacionales y Marco Regional
Desarrollo Electoral en Costa Rica Durante los Siglos XIX y XX
La Crisis de 1948 y la Refundación Institucional
Períodos de Consolidación y Modernización
Período de Consolidación Institucional (1950-1970)
Período de Modernización y Expansión de Derechos (1990-Presente)
Marco Normativo de la Función Electoral
La Constitución Política como Norma Suprema
El Código Electoral: Marco Legal Comprehensivo
Instrumentos Internacionales y su Integración
Jerarquía Normativa y Resolución de Conflictos
Análisis Jurisprudencial de la Función Electoral
La Jurisprudencia del TSE como Fuente Vinculante
Pronunciamientos de la Sala Constitucional
Casos Paradigmáticos y Desarrollo Jurisprudencial
Financiamiento de Partidos Políticos
Paridad de Género y Participación Política
Desarrollo del Amparo Electoral
Dinámica Jurisprudencial y Evolución del Derecho Electoral
Impacto de la Función Electoral en Costa Rica
Garantía de Estabilidad Política
Impulso a Reformas Legislativas e Institucionales
Evolución Institucional del Sistema Electoral
Transformación de la Práctica Jurídica Nacional
Fortalecimiento de la Cultura Democrática
Análisis Comparativo Internacional de la Función Electoral
El Modelo Costarricense de «Cuarto Poder»
Análisis Comparativo Sistemático
Rango Constitucional y Autonomía
Métodos de Designación
Duración y Estabilidad
Iniciativa Legislativa y Potestad Normativa
Naturaleza Jurisdiccional
Mejores Prácticas y Lecciones Comparativas
Proyección Regional del Modelo
Desafíos Contemporáneos de la Función Electoral
Desinformación y Erosión del Debate Democrático
Inequidades en el Financiamiento Político
Violencia Política contra las Mujeres
Abstencionismo y Desafección Ciudadana
Tendencias Emergentes y Nuevos Fenómenos
Recomendaciones Estratégicas
El Factor Tecnológico Disruptivo en la Función Electoral
Digitalización Integral del Sistema Electoral
Experimentación con Tecnologías de Votación
Filosofía Institucional de Adopción Tecnológica
Nuevas Tecnologías Emergentes
Inteligencia Artificial: Oportunidades y Amenazas
Blockchain: Potencial y Limitaciones
Desafíos Tecnológicos Críticos
Ciberseguridad como Cuestión de Seguridad Nacional
Brecha Digital y Exclusión Democrática
Proyección de Transformaciones Futuras
Innovación Jurídica para la Era Digital
Conclusiones y Perspectivas Futuras de la Función Electoral
Síntesis de Hallazgos Fundamentales
Contribuciones a la Doctrina Jurídica Nacional
Proyecciones y Escenarios Futuros
Reflexiones sobre la Resiliencia Democrática
Imperativo de Adaptación Continua

La Función Electoral en Costa Rica representa mucho más que la simple organización de procesos comiciales. Se constituye como uno de los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho costarricense, cuya concepción y desarrollo han evolucionado hasta convertirse en un garante esencial de la soberanía popular, la alternancia pacífica en el poder y la legitimidad intrínseca del sistema político nacional.

Esta función adquiere una dimensión singular dentro del ordenamiento jurídico costarricense al ser encomendada a un órgano de rango constitucional: el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Esta institución ostenta la independencia y jerarquía equivalente a los Poderes de la República, creando una arquitectura institucional prácticamente única en el derecho comparado regional e internacional. Esta singularidad convierte el estudio de la Función Electoral costarricense en una exploración profunda de los cimientos mismos de la democracia del país.

La relevancia de esta investigación trasciende el ámbito académico, constituyendo una herramienta fundamental para la comprensión de la arquitectura constitucional del poder en Costa Rica. En un contexto global donde los sistemas democráticos enfrentan desafíos sin precedentes, el estudio del modelo costarricense ofrece lecciones valiosas sobre la construcción de instituciones electorales sólidas y confiables.

Fundamentos Teóricos de la Función Electoral

Definiciones Conceptuales Esenciales

La comprensión integral de la Función Electoral requiere la delimitación precisa de sus conceptos fundamentales. El Derecho Electoral, entendido en su acepción amplia, se define como la rama autónoma del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la elección de órganos representativos y los derechos de los individuos para participar en dichos procesos de designación. Su objeto primordial consiste en la estructuración jurídica de la voluntad popular para la conformación legítima del poder político.

La Función Electoral, por su parte, constituye la manifestación estatal de la potestad de organizar los procesos democráticos. En el modelo costarricense, esta función se ejerce de manera exclusiva, excluyente e independiente por el Tribunal Supremo de Elecciones. Su alcance abarca la integralidad de los actos relativos al sufragio: organización, dirección, fiscalización, escrutinio y declaratoria de resultados. Lejos de tratarse de una simple función administrativa, constituye una función estatal de rango constitucional que goza de las mismas prerrogativas e independencia que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El sufragio se configura como el instrumento mediante el cual se materializa la soberanía popular en una democracia representativa. La Constitución Política costarricense lo define como una «función cívica primordial y obligatoria», ejercida mediante votación «directa y secreta». Esta definición encapsula sus características esenciales: constituye un derecho-deber del ciudadano, se ejerce sin intermediarios y bajo la garantía de confidencialidad para asegurar la libre expresión de la voluntad popular.

Teorías Jurídicas Fundamentales

Democracia Representativa y Función Electoral

La Función Electoral opera como el mecanismo central de la democracia representativa. A través de ella, el pueblo, como titular originario de la soberanía, delega la potestad de gobernar y legislar en sus representantes electos. Este acto de delegación, renovado periódicamente, constituye la fuente primordial de legitimidad de origen del poder político.

El modelo costarricense, aunque eminentemente representativo, incorpora mecanismos de democracia directa como el referéndum, cuya organización también corresponde al TSE. Esta característica demuestra la coexistencia armónica de ambos modelos de participación popular, permitiendo una expresión más completa de la voluntad ciudadana en el sistema político nacional.

División de Poderes y Equilibrios Institucionales

El diseño constitucional costarricense presenta una innovación significativa a la teoría clásica de la división de poderes de Montesquieu. Al conferir al Tribunal Supremo de Elecciones «el rango e independencia de los Poderes del Estado», la Constitución de 1949 lo establece como un «cuarto poder» de la República, o como prefiere denominarlo parte de la doctrina especializada, un «órgano extrapoder».

Esta configuración trasciende lo meramente nominal, dotando al TSE de autonomía funcional, administrativa y financiera. Este blindaje institucional lo protege de la injerencia de los poderes políticos tradicionales, constituyéndolo en el árbitro supremo e imparcial de la contienda por el poder. Esta arquitectura representa una manifestación sofisticada del principio de frenos y contrapesos, donde un órgano técnico y jurisdiccional controla el acceso al poder político.

Principios Rectores de la Función Electoral

La materia electoral costarricense se encuentra informada por un robusto conjunto de principios que actúan como directrices fundamentales de interpretación e integración del ordenamiento jurídico. Estos principios, desarrollados tanto por la jurisprudencia como por la doctrina especializada, constituyen verdaderas normas jurídicas aplicables y exigibles en la práctica electoral.

Legalidad y Certeza Jurídica en la Función Electoral

Este principio dual establece, por una parte, que toda actuación de los organismos electorales y de los actores políticos debe estar estrictamente sujeta al ordenamiento jurídico. Por otra parte, demanda que las reglas del proceso electoral sean claras, públicas y estables, permitiendo a todos los participantes conocer anticipadamente las consecuencias de sus actos.

La prohibición de reformar la legislación electoral en los seis meses previos a una elección, salvo con la anuencia calificada del TSE, constituye una manifestación clara de este principio. Esta disposición garantiza la estabilidad normativa necesaria para preservar la confianza en el proceso electoral y evitar manipulaciones oportunistas del marco regulatorio.

Independencia e Imparcialidad Institucional

La independencia constituye la garantía orgánica de que el TSE actúa sin subordinación a ningún otro poder del Estado. La imparcialidad, por su parte, representa la garantía funcional de que sus decisiones se toman con objetividad, sin sesgos ni favoritismos hacia ninguna fuerza política. Ambos principios conforman la piedra angular de la credibilidad del sistema electoral costarricense.

Esta independencia se manifiesta no solo en la autonomía presupuestaria y administrativa del Tribunal, sino también en la forma de designación de sus magistrados y en la irrecurribilidad de sus resoluciones en materia electoral, salvo por la acción de prevaricato.

Objetividad y Profesionalismo

Las decisiones del TSE deben fundamentarse en criterios técnicos y jurídicos, desprovistos de valoraciones políticas o subjetivas. Este principio se refleja en la composición técnica de sus órganos y en la fundamentación rigurosa de sus resoluciones. La especialización del personal del Tribunal y la continuidad institucional contribuyen a mantener estándares técnicos elevados en la administración electoral.

Igualdad y Universalidad del Sufragio

Este principio fundamental, consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se manifiesta en la máxima «un ciudadano, un voto», donde cada sufragio posee idéntico valor. La universalidad implica la extensión del derecho a sufragar a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de edad y nacionalidad, sin discriminaciones por razones de sexo, etnia, condición económica o cualquier otra circunstancia.

La evolución de este principio ha sido progresiva, extendiéndose desde un sufragio inicialmente restringido hasta alcanzar la universalidad actual, incluyendo la incorporación de medidas de acción afirmativa para garantizar la participación efectiva de grupos históricamente excluidos.

Principio Pro Participationis

Ante la duda en la interpretación de una norma electoral, debe optarse por aquella interpretación que maximice y facilite el ejercicio de los derechos políticos, tanto de los electores como de los partidos y candidatos. Este principio busca remover obstáculos formales que impidan la participación efectiva en el proceso democrático.

La aplicación de este principio ha permitido una interpretación evolutiva de la normativa electoral, adaptándola a nuevas realidades sociales y tecnológicas sin sacrificar las garantías fundamentales del proceso.

Conservación de los Actos Electorales

Este principio busca proteger la voluntad popular expresada en las urnas. Implica que las nulidades electorales son de interpretación restrictiva y solo deben declararse cuando la irregularidad sea grave, determinante del resultado y no sea posible subsanarla. Se presume la validez de los actos electorales mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario.

Publicidad y Transparencia

Todos los actos del proceso electoral, desde la inscripción de candidaturas hasta el escrutinio final, están sujetos al principio de publicidad. Este principio adquiere especial relevancia en la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos, donde la Constitución exige la publicidad de las contribuciones privadas como mecanismo de control ciudadano.

Evolución Histórica de la Función Electoral

Antecedentes Internacionales y Marco Regional

La consolidación de los derechos políticos constituye un pilar fundamental del constitucionalismo moderno. Los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y, en el ámbito regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del mismo año, seguida posteriormente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, consagraron el derecho fundamental de toda persona a participar en el gobierno de su país.

Estos instrumentos establecieron estándares internacionales que han influido significativamente en la evolución del derecho electoral costarricense. El derecho a participar directamente o por medio de representantes libremente escogidos, a través de elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, sentó las bases normativas para el desarrollo de sistemas electorales democráticos en la región.

Desarrollo Electoral en Costa Rica Durante los Siglos XIX y XX

El camino hacia el sufragio universal en Costa Rica fue gradual y estuvo marcado por las tensiones propias de la construcción del Estado-nación. Las primeras constituciones del siglo XIX establecieron un sistema de sufragio indirecto y censitario, donde el derecho a elegir y ser electo estaba restringido a una élite masculina con determinado nivel de renta o propiedad.

La Constitución de 1844 introdujo el voto directo pero mantuvo un estricto carácter censitario, limitando la participación política a sectores privilegiados de la sociedad. Sin embargo, la Constitución Política de 1871 representó un hito fundamental al sentar las bases para una ampliación significativa del cuerpo electoral.

Para las elecciones de primer grado, esta constitución prácticamente instituyó el sufragio universal masculino, al relajar los requisitos económicos y no exigir la alfabetización. A pesar de la persistencia de un sistema de voto indirecto y la exclusión de las mujeres, este período vio el surgimiento de una vibrante cultura electoral, con la formación de los primeros partidos políticos y una participación ciudadana notablemente alta para la época.

La elección de 1889 es recordada como un momento clave en la defensa cívica del voto popular, demostrando la temprana consolidación de una cultura democrática en el país. Este evento histórico reveló la importancia que la ciudadanía costarricense otorgaba al ejercicio del sufragio como mecanismo legítimo de acceso al poder.

La Crisis de 1948 y la Refundación Institucional

La historia electoral de Costa Rica se divide en un antes y un después de la guerra civil de 1948. Este conflicto armado, el más sangriento de la historia nacional, tuvo como detonante directo la anulación de los resultados de las elecciones presidenciales por parte del Congreso. Esta decisión se produjo en un clima de profunda desconfianza hacia la imparcialidad del proceso electoral y la ausencia de un árbitro electoral con la autoridad suficiente para imponer sus decisiones.

La respuesta a esta crisis no consistió en una simple reforma incremental, sino en una verdadera refundación institucional. La Junta Fundadora de la Segunda República, y posteriormente la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, identificaron la necesidad imperiosa de crear un órgano electoral supremo, técnica y políticamente independiente, capaz de garantizar la pureza del sufragio de forma incuestionable.

Tomando como base el Tribunal Nacional Electoral creado en 1946, la Constitución de 1949 elevó al Tribunal Supremo de Elecciones a un rango constitucional sin precedentes en la región, dotándolo de independencia funcional y jerarquía equiparable a la de los tres poderes tradicionales del Estado. Esta decisión institucional se ha convertido en la piedra angular de la estabilidad política y la solidez democrática de Costa Rica durante las últimas siete décadas.

Este patrón histórico, donde las crisis profundas no conducen al colapso sino a un fortalecimiento radical del andamiaje de garantías, constituye una característica distintiva del sistema político costarricense. La creación del TSE no representó una mejora incremental del sistema existente, sino una solución estructural a una falla sistémica que amenazaba la gobernabilidad democrática.

Períodos de Consolidación y Modernización

Período de Consolidación Institucional (1950-1970)

Durante estas décadas fundacionales, el TSE se dedicó a construir su andamiaje normativo y operativo. La promulgación del Código Electoral de 1952 estableció las bases legales que rigieron el sistema electoral por más de medio siglo, demostrando la solidez de su concepción original.

En 1956, una reforma constitucional al artículo 96 introdujo la contribución estatal para los gastos de los partidos políticos, buscando mayor equidad en la contienda electoral. Esta innovación institucional, adelantada para su época, reconoció la necesidad de garantizar condiciones mínimas de competencia entre las diferentes fuerzas políticas.

La reforma constitucional de 1975 constituyó otro hito fundamental al otorgar explícitamente al TSE «el rango e independencia de los Poderes del Estado», consolidando definitivamente su estatus de «cuarto poder» de la República.

Período de Modernización y Expansión de Derechos (1990-Presente)

A partir de finales del siglo XX, el sistema electoral experimentó una nueva ola de transformaciones significativas. La creación de la Sala Constitucional en 1989 introdujo un nuevo actor en el control de la constitucionalidad de las normas electorales, generando una dinámica jurisprudencial enriquecedora.

La década de 1990 marcó el inicio de las acciones afirmativas para la participación política de las mujeres, con la introducción de una cuota del 40% en 1996. Esta medida representó un avance sustantivo hacia la igualdad material en el ejercicio de los derechos políticos.

El nuevo Código Electoral de 2009 representó un salto cualitativo en la regulación de la materia, positivizando décadas de jurisprudencia y elevando la cuota de participación femenina a un principio de paridad del 50% con alternancia obligatoria. Además, se unificaron las elecciones municipales a mitad del período presidencial y se implementó el voto para los costarricenses en el extranjero, modernizando y ampliando significativamente los canales de participación democrática.

Marco Normativo de la Función Electoral

El andamiaje jurídico que sostiene la Función Electoral en Costa Rica se caracteriza por su robustez y jerarquización clara, con la Constitución Política en su cúspide, desarrollada por un Código Electoral comprehensivo e integrada por tratados internacionales de derechos humanos que enriquecen su interpretación y aplicación.

La Constitución Política como Norma Suprema

La Carta Magna de 1949 dedica su Título VIII a los «Derechos y Deberes Políticos», estableciendo en los artículos 9 y 93 al 104 el núcleo normativo fundamental de la materia electoral. Esta regulación constitucional detallada refleja la importancia que los constituyentes otorgaron a la Función Electoral como elemento esencial del sistema democrático.

El artículo 9, ubicado estratégicamente en el Título sobre la República, resulta fundamental pues establece la estructura del poder estatal. Tras definir al gobierno como popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, ejercido por tres Poderes tradicionales, incorpora un párrafo de trascendental importancia: «Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio…». Esta disposición es la que confiere al TSE su estatus único en el ordenamiento constitucional.

El artículo 93 define la naturaleza del sufragio como «función cívica primordial y obligatoria» y establece sus características esenciales: «votación directa y secreta». Esta conceptualización trasciende la mera concepción del sufragio como derecho para elevarlo a la categoría de deber cívico, reflejando la importancia que el ordenamiento otorga a la participación ciudadana en los procesos democráticos.

El artículo 95 enumera los principios fundamentales que deben regular el ejercicio del sufragio. Entre estos principios se destacan la autonomía de la función electoral, la obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos, las garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad, las garantías de representación para las minorías y de pluralismo político, y las garantías para la designación democrática de candidatos sin discriminación por género.

El artículo 96 establece el marco constitucional del financiamiento público de los partidos políticos, fijando la contribución estatal como un porcentaje del producto interno bruto y estableciendo los requisitos para acceder a ella. Esta disposición introduce además el principio fundamental de publicidad para las contribuciones privadas, constituyendo un mecanismo esencial de transparencia y control ciudadano.

El artículo 99 reitera y refuerza la competencia exclusiva del TSE sobre la «organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio» y su independencia absoluta en el desempeño de su cometido constitucional.

El artículo 102 detalla un catálogo comprehensivo de funciones del TSE, incluyendo la convocatoria a elecciones, el nombramiento de los miembros de las Juntas Electorales, la realización del escrutinio definitivo y la declaratoria de elección. De manera central, establece la potestad de «interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral», convirtiendo al Tribunal en el intérprete final de la normativa electoral.

El artículo 103 consagra la irrecurribilidad de las resoluciones del TSE, «salvo la acción por prevaricato», convirtiendo al Tribunal en la última instancia jurisdiccional en materia electoral. Esta disposición garantiza la seguridad jurídica y la finalidad de las decisiones electorales.

El artículo 104 coloca al Registro Civil bajo la dependencia exclusiva del TSE y le asigna funciones fundamentales como llevar el Registro del Estado Civil, formar las listas de electores y expedir las cédulas de identidad. Esta integración funcional permite una administración coherente de la identidad ciudadana y los derechos políticos.

El Código Electoral: Marco Legal Comprehensivo

El Código Electoral vigente, aprobado mediante la Ley N.º 8765 en 2009, constituye una norma moderna y exhaustiva que sistematiza y actualiza toda la legislación electoral nacional. Su estructura refleja una concepción integral de la Función Electoral, abarcando desde los principios fundamentales hasta los procedimientos más específicos.

La regulación de principios y fuentes normativas define los principios rectores del sistema, incluyendo expresamente la paridad de género, y establece una jerarquía de fuentes clara que otorga a la jurisprudencia y resoluciones del TSE un lugar preeminente en la interpretación del derecho electoral.

La normativa sobre organismos electorales regula detalladamente la estructura, integración y funciones del TSE, el Registro Electoral, el Registro Civil y las juntas electorales cantonales y receptoras de votos. Esta regulación asegura la coherencia institucional y la eficacia operativa del sistema electoral.

El régimen de partidos políticos establece los requisitos para la constitución de partidos, las normas mínimas que deben contener sus estatutos para garantizar la democracia interna, y regula las fusiones y coaliciones. Esta normativa busca equilibrar la libertad de asociación política con la necesidad de garantizar procesos democráticos internos.

El régimen económico desarrolla exhaustivamente el mandato constitucional sobre financiamiento, regulando la contribución estatal y privada, la emisión de bonos de deuda política, los topes de donaciones, las prohibiciones específicas y los complejos procedimientos de liquidación y fiscalización de gastos. Esta regulación busca garantizar la transparencia y la equidad en la competencia electoral.

La regulación del proceso electoral describe meticulosamente todas las fases del proceso, desde los actos preparatorios hasta el escrutinio final y la observación electoral. Esta minuciosidad normativa busca garantizar la certeza y la transparencia en cada etapa del proceso democrático.

La jurisdicción electoral tipifica los distintos mecanismos procesales para la tutela de los derechos políticos, como el recurso de amparo electoral, la acción de nulidad de acuerdos partidarios y la demanda de nulidad de resultados. Estos mecanismos aseguran la protección efectiva de los derechos político-electorales de ciudadanos y organizaciones políticas.

Instrumentos Internacionales y su Integración

El artículo 7 de la Constitución Política otorga a los tratados de derechos humanos debidamente aprobados una autoridad superior a las leyes ordinarias. En materia electoral, el instrumento más relevante es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su artículo 23 sobre derechos políticos.

Este artículo garantiza el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas. Este artículo sirve como estándar mínimo y parámetro de interpretación para toda la normativa interna, enriqueciendo el contenido de los derechos político-electorales.

Jerarquía Normativa y Resolución de Conflictos

El artículo 3 del Código Electoral establece una jerarquía de fuentes que organiza coherentemente el ordenamiento jurídico electoral. Esta estructura jerárquica sitúa en el primer nivel a la Constitución Política, interpretada principalmente por la Asamblea Nacional Constituyente, la Sala Constitucional y el TSE. En el segundo nivel se ubican los tratados internacionales de derechos humanos, interpretados por organismos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional y el TSE.

El tercer nivel comprende las leyes electorales, emanadas de la Asamblea Legislativa, mientras que el cuarto nivel incluye la jurisprudencia y resoluciones del TSE, que constituyen fuente vinculante en virtud del artículo 102 inciso 3 de la Constitución. En el quinto nivel se sitúan los reglamentos del TSE, y finalmente, en el sexto nivel, los estatutos de los partidos políticos, sujetos al control de legalidad del Tribunal.

La interacción entre estas fuentes es dinámica y evolutiva. El principio de paridad de género constituye un ejemplo paradigmático de esta dinámica: impulsado inicialmente por tratados internacionales como la CEDAW, fue incorporado a nivel legal mediante una cuota del 40%, posteriormente elevado a paridad del 50% en el Código Electoral de 2009, y su alcance específico fue definido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que corrigió una interpretación inicial del TSE para garantizar la paridad horizontal.

Análisis Jurisprudencial de la Función Electoral

La jurisprudencia constituye una de las fuentes más dinámicas y determinantes del derecho electoral costarricense. La arquitectura constitucional ha creado un sistema dual de interpretación, con el TSE como juez especializado y la Sala Constitucional como garante último de los derechos fundamentales. Esta interacción dialéctica ha moldeado significativamente el desarrollo de la materia electoral.

La Jurisprudencia del TSE como Fuente Vinculante

La Constitución, en su artículo 102 inciso 3, otorga al TSE la potestad excepcional de «interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral». El Código Electoral reafirma este poder, estableciendo que sus interpretaciones son «vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal». Esta facultad extraordinaria convierte al TSE en un verdadero «legislador positivo» en materia electoral.

A través de sus resoluciones, el Tribunal no solo aplica la ley existente, sino que la integra, llena vacíos normativos y la adapta a nuevas realidades sociales y políticas. Esta función ha sido crucial para el desarrollo de institutos jurídicos como el amparo electoral, que fue una creación puramente jurisprudencial para tutelar derechos dentro de los partidos políticos antes de su posterior positivización en el Código Electoral.

La función interpretativa del TSE trasciende la mera aplicación mecánica de normas preexistentes. El Tribunal ha desarrollado una sofisticada doctrina electoral que abarca desde la interpretación de principios constitucionales hasta la resolución de conflictos específicos entre actores políticos. Esta labor jurisprudencial ha permitido la evolución constante del derecho electoral sin necesidad de reformas legislativas continuas.

Pronunciamientos de la Sala Constitucional

A pesar de la competencia exclusiva del TSE en materia electoral, la Sala Constitucional ejerce el control de constitucionalidad sobre las normas de naturaleza electoral. Su intervención no se produce sobre los actos concretos del proceso electoral, que son competencia final del TSE, sino sobre la validez de las normas que lo rigen, a través de la acción de inconstitucionalidad.

La Sala también puede conocer recursos de amparo en materia electoral cuando el TSE declina su competencia, aunque esto es excepcional. Esta dualidad jurisdiccional ha generado una tensión dinámica y productiva que debe ser entendida como la principal fortaleza del sistema, no como una debilidad o disfunción.

Esta interacción constituye un mecanismo de frenos y contrapesos no codificado pero altamente efectivo. El TSE, en su rol de órgano hiperespecializado, naturalmente tiende a privilegiar la gobernabilidad y la operatividad del sistema, amparado en principios como la certeza y la seguridad jurídica. La Sala Constitucional, por su parte, actúa como guardián de los derechos fundamentales, interviniendo cuando una interpretación, aunque operativamente funcional, colisiona con principios constitucionales superiores como la igualdad material o el pluralismo político.

Casos Paradigmáticos y Desarrollo Jurisprudencial

Financiamiento de Partidos Políticos

La Sentencia N.º 980-91 de la Sala Constitucional marcó un hito en materia de financiamiento político. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de financiamiento público basado exclusivamente en resultados electorales pasados, por crear una barrera de entrada para nuevos partidos y fosilizar las opciones políticas disponibles para los ciudadanos.

Esta sentencia estableció que el financiamiento basado únicamente en el rendimiento electoral anterior violaba los principios de igualdad y pluralismo político, al perpetuar artificialmente el dominio de los partidos tradicionales. La decisión obligó a reformular el sistema de financiamiento para garantizar condiciones más equitativas de competencia electoral.

Paridad de Género y Participación Política

La Sentencia N.º 2015-016070 de la Sala Constitucional constituyó un parteaguas en materia de participación política de las mujeres. La Sala anuló el criterio del TSE y estableció la obligatoriedad de la «paridad horizontal», exigiendo a los partidos alternar por sexo los encabezamientos de todas sus nóminas de elección popular.

Esta decisión trascendió la mera presencia numérica en las listas electorales para garantizar oportunidades reales de acceso a los cargos de elección popular. La Sala interpretó el principio de igualdad material de manera evolutiva, reconociendo que la paridad formal podía resultar insuficiente para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la política.

La Sentencia N.º 002951-2023 de la Sala Constitucional extendió estos criterios al ámbito municipal, anulando la interpretación del TSE que eximía a los puestos uninominales municipales de la paridad horizontal. Esta decisión demostró la aplicación coherente del principio de igualdad material en todos los niveles de la competencia electoral.

Desarrollo del Amparo Electoral

La Resolución N.º 0393-E-2000 del TSE consolidó la figura del «amparo electoral» como mecanismo procesal para la tutela de derechos político-electorales fundamentales vulnerados dentro de los partidos políticos. Esta creación jurisprudencial aplicó analógicamente la Ley de la Jurisdicción Constitucional para proteger los derechos de los afiliados partidarios.

El desarrollo del amparo electoral evidenció el rol proactivo del TSE en la protección de los derechos político-electorales, democratizando la vida interna de las organizaciones partidarias. Este instituto permitió la resolución de conflictos internos que anteriormente carecían de mecanismos efectivos de tutela.

Dinámica Jurisprudencial y Evolución del Derecho Electoral

La evolución jurisprudencial ilustra la capacidad del sistema para autocorregirse y adaptarse a nuevas realidades. En el caso del financiamiento, la Sala Constitucional intervino para corregir un sistema legal que perpetuaba el dominio de los partidos tradicionales, reforzando el principio de pluralismo político.

En materia de paridad de género, la Sala impulsó una interpretación material del principio de igualdad, superando concepciones meramente formales para asegurar oportunidades reales de participación política femenina. Esta evolución demuestra cómo la interpretación constitucional puede impulsar transformaciones sociales significativas.

La interacción entre el TSE y la Sala Constitucional no debe verse como una competencia jurisdiccional, sino como un diálogo institucional enriquecedor. El TSE aporta su especialización técnica y su conocimiento operativo del sistema electoral, mientras que la Sala Constitucional garantiza la coherencia con los principios constitucionales superiores.

Impacto de la Función Electoral en Costa Rica

La robusta arquitectura de la Función Electoral ha generado un impacto profundo y tangible en la sociedad, la política y la práctica jurídica costarricense, consolidándose como un pilar fundamental de la estabilidad y la gobernabilidad democrática del país.

Garantía de Estabilidad Política

Desde su creación en 1949, el Tribunal Supremo de Elecciones ha organizado ininterrumpidamente dieciocho elecciones presidenciales, todas caracterizadas por la transparencia en los procedimientos, la aceptación universal de los resultados por parte de todos los actores políticos y la transferencia pacífica del poder. Esta continuidad democrática ininterrumpida constituye un logro excepcional en el contexto latinoamericano.

La altísima credibilidad del TSE, tanto a nivel nacional como internacional, ha actuado como un dique de contención efectivo contra las crisis políticas y ha desterrado definitivamente el fantasma del fraude electoral que motivó su creación. La gestión exitosa de resultados extremadamente reñidos, como la elección presidencial de 2014 definida por un margen estrecho en primera ronda, o la resolución de complejos empates en elecciones municipales, demuestra la capacidad institucional del sistema para procesar conflictos y generar resultados legítimos.

Esta estabilidad electoral ha proporcionado un marco de certidumbre política que ha facilitado el desarrollo económico y social del país. La previsibilidad de los procesos de transición gubernamental ha contribuido a mantener la confianza de los inversionistas y ha permitido la implementación de políticas públicas de largo plazo.

Impulso a Reformas Legislativas e Institucionales

La jurisprudencia electoral ha funcionado como un motor constante de reforma legislativa y modernización institucional. Lejos de limitarse a la aplicación mecánica de la ley, el TSE y la Sala Constitucional han señalado deficiencias y vacíos del ordenamiento, impulsando su modernización continua.

El Código Electoral vigente de 2009 constituye el ejemplo más paradigmático de esta dinámica, pudiendo ser conceptualizado como la positivización de décadas de criterios jurisprudenciales en materias fundamentales como la paridad de género, la democracia interna de los partidos políticos y los mecanismos de justicia electoral.

La creciente conciencia sobre la violencia política contra las mujeres, visibilizada parcialmente por denuncias ante el TSE y por informes de observación electoral, culminó en la promulgación de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Esta ley obliga a los partidos políticos a establecer procedimientos internos para atender estas denuncias, demostrando cómo la práctica electoral puede impulsar reformas legislativas específicas.

Evolución Institucional del Sistema Electoral

El sistema electoral ha evolucionado institucionalmente para responder a nuevos desafíos y necesidades. La creación de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos dentro del TSE ha fortalecido significativamente las capacidades de fiscalización sobre el complejo entramado de las finanzas partidarias.

El establecimiento del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), adscrito al Tribunal, responde a la necesidad de trascender la organización de elecciones para promover activamente una cultura cívica y democrática entre la ciudadanía y las propias organizaciones políticas. Esta ampliación de funciones refleja una concepción integral de la Función Electoral.

Transformación de la Práctica Jurídica Nacional

El dinamismo y la especialización de la materia electoral han generado consecuencias directas en la práctica del derecho en Costa Rica. Ha surgido una notable especialización profesional en litigio electoral, con abogados y bufetes dedicados específicamente a representar partidos y candidatos ante el TSE.

La complejidad de la normativa sobre financiamiento político, la rigurosidad de los procesos de inscripción de candidaturas y la judicialización de los procesos internos de los partidos han convertido el compliance electoral en un área de práctica jurídica sofisticada y de alta demanda. Los profesionales del derecho deben dominar no solo el Código Electoral, sino también la vasta y cambiante jurisprudencia del TSE y de la Sala Constitucional para asesorar eficazmente a sus clientes en el ámbito político.

Esta especialización ha elevado los estándares técnicos de la asesoría jurídica en materia electoral y ha contribuido a la profesionalización de la actividad política. Los partidos políticos han debido incorporar equipos jurídicos especializados para navegar exitosamente el complejo marco regulatorio electoral.

Fortalecimiento de la Cultura Democrática

El funcionamiento exitoso de la Función Electoral ha contribuido significativamente al fortalecimiento de la cultura democrática costarricense. La confianza ciudadana en las instituciones electorales ha reforzado la legitimidad del sistema político en su conjunto y ha consolidado la cultura de resolución pacífica de conflictos.

La transparencia de los procesos electorales y la accesibilidad de la información electoral han educado a la ciudadanía en el funcionamiento de la democracia, creando un ciclo virtuoso de participación informada y control ciudadano. La tradición de observación electoral nacional e internacional ha establecido estándares de transparencia que se han extendido a otras áreas de la administración pública.

Análisis Comparativo Internacional de la Función Electoral

La singularidad del modelo electoral costarricense se aprecia con mayor claridad al contrastarlo con otros sistemas regionales. Una comparación detallada con los modelos de Uruguay y México, ambos países con democracias consolidadas y organismos electorales de reconocido prestigio, revela diferencias sustanciales en diseño institucional, autonomía y facultades.

El Modelo Costarricense de «Cuarto Poder»

El rasgo más distintivo de Costa Rica radica en la concepción constitucional del TSE como un órgano con «rango e independencia de los Poderes del Estado». Esta configuración de «cuarto poder» le otorga una autonomía reforzada que no se observa de manera equivalente en otros países de la región.

En Uruguay, la Corte Electoral constituye un órgano de gran prestigio y antigüedad, creada en 1924, pero su integración requiere mayorías calificadas en la Asamblea General, lo que frecuentemente refleja los equilibrios de poder partidarios existentes. Esta característica puede limitar su independencia efectiva frente a las fuerzas políticas dominantes.

En México, el sistema presenta una estructura dual: la organización de las elecciones recae en un órgano administrativo autónomo, el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que la justicia electoral es impartida por un órgano del Poder Judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Esta división de funciones puede generar conflictos de competencia y afectar la coherencia de las decisiones.

El modelo costarricense, en contraste, concentra en una sola institución tanto las funciones administrativas como las jurisdiccionales, otorgándole un poder y una coherencia únicos en la región. Esta concentración funcional permite una toma de decisiones más ágil y coherente, evitando los conflictos de competencia que pueden surgir en modelos duales.

Análisis Comparativo Sistemático

Rango Constitucional y Autonomía

Costa Rica establece al TSE como órgano con rango de Poder del Estado, independiente y supremo en la materia electoral. Esta configuración le proporciona una autonomía constitucional excepcional que trasciende la mera autonomía administrativa. Uruguay configura la Corte Electoral como órgano autónomo, pero sin el rango explícito de Poder del Estado. México establece al INE como Organismo Público Autónomo y al TEPJF como órgano especializado del Poder Judicial, creando una estructura de autonomía diferenciada.

Métodos de Designación

En Costa Rica, los magistrados del TSE son nombrados por la Corte Suprema de Justicia con mayoría de dos tercios, lo que requiere un consenso amplio y reduce la influencia política directa. Uruguay designa a los miembros de la Corte Electoral mediante la Asamblea General con mayoría de dos tercios, lo que puede reflejar más directamente los equilibrios partidarios. México nombra a los Consejeros del INE y Magistrados del TEPJF a través de la Cámara de Diputados y el Senado respectivamente, también con mayoría de dos tercios.

Duración y Estabilidad

El sistema costarricense establece períodos de seis años con posibilidad de reelección indefinida, lo que garantiza continuidad y experiencia institucional. Uruguay fija períodos de cinco años con reelección indefinida, mientras que México establece mandatos escalonados y fijos de nueve años sin posibilidad de reelección, promoviendo mayor renovación pero potencialmente sacrificando experiencia acumulada.

Iniciativa Legislativa y Potestad Normativa

Costa Rica otorga al TSE potestad consultiva vinculante y de iniciativa técnica en materia electoral, constituyendo un veto suspensivo efectivo sobre reformas electorales. Uruguay consulta a la Corte Electoral en la práctica pero sin reconocimiento formal de iniciativa. México no otorga iniciativa legislativa formal a sus órganos electorales, limitando su capacidad de influir en el marco normativo.

Naturaleza Jurisdiccional

El modelo costarricense concentra funciones administrativas y jurisdiccionales en el TSE, constituyéndolo en órgano de última instancia en materia electoral. Uruguay adopta un modelo similar de concentración funcional. México divide estas funciones entre el INE y el TEPJF, creando potenciales conflictos de competencia.

Mejores Prácticas y Lecciones Comparativas

Del análisis comparativo emergen varias lecciones significativas para el fortalecimiento de los sistemas electorales. La concentración de funciones administrativas y jurisdiccionales en el TSE ha demostrado ser una fortaleza institucional, permitiendo decisiones coherentes, rápidas y especializadas, evitando los conflictos de competencia inherentes a modelos duales.

La potestad consultiva vinculante en materia de reforma electoral constituye otra mejor práctica distintiva, asegurando que los cambios legislativos cuenten con aval técnico especializado y no desestabilicen el proceso electoral a corto plazo.

Sin embargo, la experiencia de otros países también ofrece áreas de posible mejora para Costa Rica. El modelo mexicano ha desarrollado sistemas de fiscalización del financiamiento en tiempo real y monitoreo de medios de comunicación más sofisticados, áreas en las que Costa Rica podría avanzar significativamente.

La reelección indefinida de los magistrados, si bien garantiza continuidad y experiencia, podría ser objeto de debate frente a modelos de mandatos fijos que promueven mayor renovación institucional. Esta tensión entre continuidad y renovación requiere un equilibrio cuidadoso que cada sistema debe encontrar según sus particularidades.

Proyección Regional del Modelo

El sistema electoral costarricense se destaca por su excepcional nivel de autonomía institucional y la concentración de poder en el TSE. Constituye un modelo de éxito probado que ha inspirado reformas en otros países de la región. Sin embargo, la observación de prácticas innovadoras regionales puede ofrecer vías para su continuo perfeccionamiento, especialmente en fiscalización del financiamiento y adaptación a nuevos desafíos tecnológicos.

La capacidad del modelo costarricense para mantener la estabilidad democrática mientras evoluciona institucionalmente lo convierte en un referente regional. No obstante, cada sistema debe adaptar las mejores prácticas a sus propias circunstancias históricas, culturales y políticas específicas.

Desafíos Contemporáneos de la Función Electoral

A pesar de su reconocida solidez institucional, el sistema electoral costarricense enfrenta una serie de desafíos complejos y multidimensionales, propios del siglo XXI, que ponen a prueba su resiliencia y capacidad de adaptación. Estos retos abarcan desde la degradación del debate público hasta cuestiones fundamentales de equidad en la competencia y participación ciudadana.

Desinformación y Erosión del Debate Democrático

El desafío más apremiante que enfrenta actualmente la Función Electoral es la proliferación exponencial de desinformación y campañas coordinadas de desprestigio a través de redes sociales y plataformas digitales. Estos fenómenos erosionan sistemáticamente la confianza en las instituciones democráticas, manipulan la opinión pública mediante información falsa o distorsionada, y polarizan artificialmente a la sociedad.

Esta problemática atenta contra la posibilidad de una deliberación democrática informada, que constituye un presupuesto esencial para el funcionamiento legítimo de la democracia representativa. Las misiones de observación de la Organización de Estados Americanos han señalado con preocupación creciente la existencia de campañas sistemáticas que buscan minar la credibilidad de las instituciones electorales y del proceso democrático en general.

La sofisticación de estas campañas de desinformación, que utilizan algoritmos de inteligencia artificial para la microsegmentación de audiencias y la creación de contenido falso altamente persuasivo, representa un desafío sin precedentes para la integridad del proceso electoral. La velocidad de propagación de la información falsa supera frecuentemente la capacidad de las instituciones para desmentirla efectivamente.

Inequidades en el Financiamiento Político

Si bien el sistema de financiamiento público ha demostrado ser robusto y efectivo para las elecciones nacionales, presenta debilidades estructurales significativas en el ámbito municipal. La ausencia de financiamiento público anticipado para estos comicios obliga a los partidos políticos, especialmente a los emergentes y de base local, a depender del crédito bancario o del financiamiento privado.

Esta dependencia genera una inequidad estructural en la contienda electoral municipal, donde los partidos con mayor capacidad económica o con acceso privilegiado al financiamiento privado obtienen ventajas competitivas desproporcionadas. Los requisitos bancarios para el otorgamiento de créditos electorales frecuentemente excluyen a partidos nuevos o pequeños que carecen del historial crediticio o las garantías necesarias.

Esta situación aumenta los riesgos asociados a la influencia indebida de intereses particulares en la política local, donde las decisiones sobre ordenamiento territorial, permisos de construcción y contratación pública pueden generar conflictos de interés cuando los financistas privados tienen intereses económicos directos en estas decisiones.

Violencia Política contra las Mujeres

A pesar de los avances normativos sustanciales hacia la paridad de género en la representación política, la violencia política contra las mujeres persiste como una barrera significativa para su participación efectiva en los procesos democráticos. Esta violencia se manifiesta en múltiples formas: acoso sistemático en redes sociales, asignación desigual de recursos de campaña dentro de los partidos, discursos misóginos destinados a deslegitimar su participación política, y exclusión de espacios de toma de decisiones partidarias.

La Organización de Estados Americanos ha recomendado reiteradamente la necesidad urgente de reglamentar la legislación existente en esta materia para crear procedimientos claros, expeditos y efectivos de denuncia y sanción. La falta de reglamentación detallada de la Ley N.º 10235 limita su efectividad práctica para proteger a las mujeres que enfrentan violencia política.

Esta problemática trasciende las cuestiones de género para convertirse en un problema de calidad democrática, ya que la exclusión efectiva de las mujeres de la participación política plena empobrece la deliberación democrática y limita la representatividad del sistema político.

Abstencionismo y Desafección Ciudadana

Existe una tendencia preocupante al alza en el abstencionismo electoral, particularmente pronunciada en las elecciones municipales. En los comicios municipales de 2024, la participación electoral fue inferior al 36.2% registrado en 2020, reflejando una disminución continua en la participación ciudadana en el nivel local de gobierno.

Este fenómeno refleja una creciente desafección de segmentos importantes de la ciudadanía con el sistema político tradicional y los partidos políticos establecidos. La desconfianza hacia las instituciones políticas, la percepción de corrupción y la sensación de que el voto individual no tiene impacto real en las decisiones públicas contribuyen a esta desafección.

La baja participación electoral plantea interrogantes fundamentales sobre la representatividad y legitimidad de las autoridades electas, especialmente en el ámbito municipal donde las decisiones tienen impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos. Además, la participación desigual entre diferentes grupos sociales puede exacerbar las inequidades existentes en la representación política.

Tendencias Emergentes y Nuevos Fenómenos

Se observan dos tendencias significativas que perfilan el futuro del entorno electoral costarricense. Primera, una creciente judicialización de la política, donde los actores partidarios recurren cada vez más frecuentemente al litigio ante el TSE no solo para resolver disputas legítimas, sino como parte integral de su estrategia de campaña y comunicación política.

Segunda, el auge de discursos populistas y «anti-establishment» que, siguiendo patrones observados en otros países de la región, frecuentemente atacan la credibilidad de las instituciones de control y los árbitros electorales como táctica para movilizar a sus bases de apoyo. Estos discursos pueden erosionar la confianza ciudadana en las instituciones electorales que han sido fundamentales para la estabilidad democrática del país.

Recomendaciones Estratégicas

Con base en los desafíos identificados y las recomendaciones de organismos internacionales especializados, se proponen líneas de acción específicas para fortalecer la Función Electoral.

En materia de financiamiento político, se sugiere explorar mecanismos de reforma legal que permitan establecer una modalidad de financiamiento público anticipado para las elecciones municipales, nivelando las condiciones de competencia y reduciendo la dependencia del financiamiento privado que puede generar conflictos de interés.

Respecto a la violencia política contra las mujeres, resulta urgente la reglamentación comprehensiva de la Ley N.º 10235 para dotarla de procedimientos claros y expeditos que permitan una tutela efectiva de las víctimas. Paralelamente, se debe intensificar las campañas de capacitación y sensibilización dirigidas tanto a partidos políticos como a la ciudadanía en general.

En materia de justicia electoral, acogiendo las recomendaciones de la OEA, se sugiere establecer por vía legal plazos fijos o preferentes para que la Sala Constitucional resuelva las acciones de inconstitucionalidad contra normas electorales, garantizando que estas decisiones se tomen con suficiente antelación a los procesos electorales para evitar incertidumbre jurídica.

Finalmente, en materia de desinformación, se propone fomentar una estrategia integral que combine la alfabetización mediática y digital desde el sistema educativo formal, con el establecimiento de convenios de colaboración entre el TSE y las principales plataformas digitales para la detección y rápida desarticulación de campañas de desinformación coordinadas, todo ello sin menoscabar la libertad de expresión y el debate democrático abierto.

El Factor Tecnológico Disruptivo en la Función Electoral

La tecnología ha dejado de ser un mero accesorio de la Función Electoral para convertirse en un factor disruptivo fundamental que está redefiniendo profundamente sus procesos, oportunidades y, de manera crítica, sus principales amenazas. Costa Rica, un país con una larga tradición de innovación en materia electoral, se encuentra en una encrucijada crítica para gobernar efectivamente esta transformación tecnológica.

Digitalización Integral del Sistema Electoral

El sistema electoral costarricense ha sido pionero regionalmente en la adopción de tecnología para fortalecer la certeza y eficiencia del proceso democrático. La implementación del padrón electoral fotográfico y la cédula de identidad con fotografía constituyeron, en su momento histórico, innovaciones de vanguardia que posteriormente fueron adoptadas por otros países de la región.

En la actualidad, la digitalización abarca la totalidad de la administración electoral moderna: desde la conformación y depuración continua del padrón electoral, la inscripción digital de partidos y candidaturas, la transmisión preliminar de resultados la misma noche de la elección, hasta la facilitación del voto en el extranjero para ciudadanos costarricenses residentes fuera del país.

La implementación de la Transmisión Electrónica Preliminar (TEP) ha revolucionado la comunicación de resultados electorales, permitiendo que la ciudadanía conozca los resultados preliminares pocas horas después del cierre de las urnas. Este sistema ha incrementado significativamente la transparencia del proceso y ha reducido la incertidumbre post-electoral que históricamente generaba tensiones políticas.

Experimentación con Tecnologías de Votación

El TSE ha experimentado cautelosamente con tecnologías de votación en el propio recinto electoral. En las elecciones municipales de 2024, se implementó un plan piloto de «Papeleta Única Electrónica» en veinticinco cantones, abarcando cuatrocientas noventa y nueve juntas receptoras de votos. Este sistema utiliza un dispositivo electrónico para que el elector seleccione sus opciones, el cual posteriormente imprime una papeleta física con las selecciones marcadas.

El proceso requiere que el elector verifique la papeleta impresa y la deposite en la urna tradicional, manteniendo así el rastro físico auditable. Este modelo híbrido busca combinar la facilidad de uso y eficiencia de la tecnología digital con la seguridad y auditabilidad del voto en papel que ha caracterizado históricamente al sistema electoral costarricense.

Este enfoque, que podría parecer una contradicción entre innovación y conservadurismo, se explica por la primacía del principio rector de certeza en el sistema electoral nacional. La confianza ciudadana en el sistema electoral constituye el activo más valioso de la democracia costarricense, un activo forjado históricamente a partir de la crisis institucional de 1948.

Filosofía Institucional de Adopción Tecnológica

El TSE, como custodio de la confianza ciudadana en el proceso electoral, ha priorizado históricamente la certeza y la auditabilidad física por sobre la eficiencia pura que promete la tecnología digital. La Papeleta Única Electrónica ejemplifica perfectamente esta filosofía institucional: constituye un sistema electrónico que genera un comprobante físico verificable, buscando obtener los beneficios de ambos mundos sin sacrificar la confianza ciudadana.

Esta aproximación sugiere que es improbable que Costa Rica adopte sistemas de votación puramente digitales, como el voto por internet para elecciones nacionales, en el corto o mediano plazo. La trayectoria institucional del TSE indica que la innovación tecnológica seguirá un modelo incremental e híbrido, manteniendo siempre un rastro físico auditable que permita la verificación manual independiente de los resultados electrónicos.

Nuevas Tecnologías Emergentes

Inteligencia Artificial: Oportunidades y Amenazas

La Inteligencia Artificial presenta un potencial dual y ambivalente para la Función Electoral. Por un lado, puede constituir una herramienta poderosa para optimizar la administración electoral: mejorando la logística de los procesos, detectando patrones automatizados de desinformación, optimizando la distribución de recursos electorales, y creando canales de comunicación más efectivos con la ciudadanía mediante chatbots informativos especializados.

Para los partidos políticos, la IA ya constituye una herramienta activa para la microsegmentación de votantes, la creación de contenido personalizado para redes sociales, y la optimización de estrategias de campaña basadas en análisis predictivo de comportamiento electoral.

Sin embargo, la IA generativa representa simultáneamente una amenaza sin precedentes a la integridad electoral. La capacidad de crear deepfakes convincentes de candidatos, automatizar campañas masivas de desinformación, manipular la opinión pública a través de bots sofisticados, y generar contenido falso indistinguible del real, constituye un desafío fundamental para la autenticidad del debate democrático.

Consciente de estos riesgos emergentes, se ha presentado en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley expediente 24.875, que busca regular específicamente el uso de la IA en los procesos electorales, estableciendo límites claros para su uso y sanciones por su empleo malicioso.

Blockchain: Potencial y Limitaciones

La tecnología de cadena de bloques ofrece teóricamente la posibilidad de crear registros electorales descentralizados, inmutables y altamente seguros, así como sistemas de votación transparentes y auditables por cualquier ciudadano con conocimientos técnicos. Esta tecnología podría revolucionar la transparencia electoral al permitir que cada voto sea verificable independientemente mientras mantiene el anonimato del votante.

Sin embargo, la implementación práctica de blockchain en sistemas electorales nacionales enfrenta enormes desafíos técnicos, logísticos y de brecha digital. La complejidad técnica de estos sistemas puede crear nuevas formas de exclusión para ciudadanos con menores competencias digitales, y la dependencia de infraestructura tecnológica sofisticada puede generar vulnerabilidades imprevistas.

Desafíos Tecnológicos Críticos

Ciberseguridad como Cuestión de Seguridad Nacional

A medida que la infraestructura electoral se digitaliza progresivamente, se convierte en un objetivo de alto valor estratégico para ataques informáticos perpetrados por actores estatales y no estatales. Proteger las bases de datos del padrón electoral, los sistemas de transmisión de resultados, y toda la infraestructura crítica del TSE constituye ahora una cuestión de seguridad nacional.

Los ataques pueden tener múltiples objetivos: desde la simple disrupción del proceso para generar desconfianza, hasta la manipulación de datos para alterar resultados, pasando por el robo de información personal sensible de millones de ciudadanos. El TSE ha participado activamente en la discusión de proyectos de ley sobre ciberseguridad nacional, buscando garantizar su autonomía en la protección de sus propios sistemas mientras se alinea con una estrategia nacional de ciberseguridad.

Brecha Digital y Exclusión Democrática

La transición acelerada hacia servicios y procesos cada vez más digitalizados corre el riesgo de excluir sistemáticamente a segmentos importantes de la población con acceso limitado a la tecnología o con menores competencias digitales. Los adultos mayores, habitantes de zonas rurales con conectividad limitada, y personas de menores ingresos pueden enfrentar barreras crecientes para ejercer plenamente sus derechos político-electorales.

Garantizar la inclusión digital y la accesibilidad universal constituye un desafío fundamental para que la modernización tecnológica no menoscabe el principio constitucional de igualdad en el ejercicio de derechos políticos. Esto requiere estrategias específicas de alfabetización digital, infraestructura de conectividad rural, y mantenimiento de canales analógicos de participación para poblaciones que no pueden o no desean adoptar tecnologías digitales.

Proyección de Transformaciones Futuras

La disrupción tecnológica obliga a repensar conceptos jurídicos tradicionalmente estables. La noción clásica de «propaganda electoral» se desdibuja en la era de algoritmos de recomendación, influenciadores digitales pagados, y contenido político microtargeteado que puede no ser reconocible como propaganda tradicional.

El concepto temporal de «día de las elecciones» como un evento sincrónico único se ve desafiado por las posibilidades técnicas del voto electrónico anticipado, que podría extender el período de votación y transformar la dinámica de las campañas electorales.

Innovación Jurídica para la Era Digital

Esta transformación tecnológica exige una aproximación de innovación jurídica sofisticada. En lugar de intentar regular cada nueva tecnología específica con leyes detalladas que rápidamente se vuelven obsoletas, el futuro podría requerir un marco de «regulación inteligente» o «regulación basada en principios».

Este enfoque consistiría en fortalecer y clarificar los principios fundamentales que deben regir cualquier proceso electoral (transparencia, equidad, secreto del voto, integridad, auditabilidad), y facultar al TSE para que, a través de reglamentación técnica ágil y especializada, establezca los estándares específicos que cualquier tecnología debe cumplir para ser utilizada en un proceso electoral.

Esta aproximación permitiría al sistema adaptarse dinámicamente a la innovación tecnológica acelerada sin sacrificar los pilares democráticos fundamentales que la Función Electoral está constitucionalmente llamada a proteger. La regulación basada en principios podría proporcionar la flexibilidad necesaria para gobernar tecnologías que aún no existen, mientras mantiene la coherencia normativa esencial para la legitimidad democrática.

Conclusiones y Perspectivas Futuras de la Función Electoral

Síntesis de Hallazgos Fundamentales

La investigación desarrollada ha demostrado de manera concluyente que la Función Electoral en Costa Rica constituye un sistema jurídico-institucional de excepcional robustez y sofisticación, cuyo diseño arquitectónico representa una respuesta directa e innovadora a las lecciones históricas extraídas de la crisis democrática de 1948. Su característica más distintiva y valiosa, la configuración constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones como un órgano con rango de Poder de la República, le ha conferido una autonomía institucional y una autoridad jurídica que constituyen la piedra angular indiscutible de la estabilidad democrática costarricense.

El marco normativo que sustenta la Función Electoral, encabezado por las disposiciones constitucionales de 1949 y desarrollado comprehensivamente por el Código Electoral de 2009, se encuentra informado por un sólido y coherente cuerpo de principios rectores. Estos principios, que incluyen la certeza jurídica, la legalidad estricta, la independencia institucional, la igualdad material del sufragio, y la transparencia integral de los procesos, no constituyen meras declaraciones programáticas, sino normas jurídicas efectivamente aplicables y exigibles en la práctica electoral cotidiana.

La investigación ha evidenciado que este marco normativo no es estático ni inmutable, sino que ha sido moldeado dinámicamente por una jurisprudencia vigorosa y evolutiva. La interacción dialéctica entre el TSE, actuando como juez especializado con competencia exclusiva, y la Sala Constitucional, funcionando como garante último de los derechos fundamentales, ha operado como un motor constante de progreso institucional y normativo.

Esta dinámica jurisprudencial ha impulsado avances trascendentales en materias fundamentales como el financiamiento equitativo de los partidos políticos, la paridad sustantiva de género en la representación política, y la democratización de la vida interna de las organizaciones partidarias. El sistema electoral costarricense se caracteriza, por tanto, no solo por su solidez estructural, sino por su excepcional capacidad de autocorrección y adaptación evolutiva a nuevos desafíos y realidades sociales.

Contribuciones a la Doctrina Jurídica Nacional

Esta investigación aporta a la doctrina jurídica costarricense una sistematización integral, actualizada y rigurosa de la Función Electoral que trasciende los enfoques fragmentarios o meramente exegéticos que han predominado en estudios anteriores. Al conectar orgánicamente la teoría democrática contemporánea con la evolución histórica específica del país, el análisis normativo detallado con los pronunciamientos jurisprudenciales paradigmáticos, y la práctica institucional local con el contexto comparado regional, se ofrece una visión holística y multidimensional que enriquece significativamente la comprensión académica de la materia.

Los análisis específicos sobre la dinámica jurisdiccional entre el TSE y la Sala Constitucional, así como la proyección del principio de certeza en los procesos de adopción de nuevas tecnologías electorales, constituyen aportes originales y novedosos a la comprensión de las particularidades y fortalezas distintivas del modelo costarricense. Estas contribuciones proporcionan herramientas conceptuales y analíticas que pueden ser utilizadas tanto por académicos como por operadores jurídicos prácticos.

Este documento se posiciona, por tanto, como una referencia fundamental y actualizada para académicos especializados, estudiantes de derecho constitucional y electoral, y profesionales del derecho que requieren una comprensión profunda y sistemática de la Función Electoral costarricense en su contexto histórico, normativo y jurisprudencial.

Proyecciones y Escenarios Futuros

El sistema electoral costarricense, a pesar de su éxito histórico incuestionable y su reconocimiento internacional, enfrenta el futuro con desafíos de una magnitud y complejidad sin precedentes. La desinformación masiva facilitada por tecnologías de inteligencia artificial, la polarización política exacerbada por algoritmos de redes sociales, las amenazas de ciberseguridad a la infraestructura electoral crítica, y la erosión gradual de la confianza en las instituciones democráticas tradicionales, no constituyen problemas coyunturales o temporales.

Estos fenómenos representan amenazas estructurales y permanentes a la integridad de los procesos democráticos en la era digital global. La capacidad del sistema electoral costarricense para adaptarse exitosamente a este entorno hostil dependerá fundamentalmente de su habilidad institucional para innovar tecnológica y normativamente sin sacrificar la confianza ciudadana, que constituye su activo más preciado y la fuente última de su legitimidad.

La respuesta efectiva a estos desafíos no residirá únicamente en la adopción de nuevas tecnologías o en reformas legales puntuales, sino fundamentalmente en el fortalecimiento integral de la cultura cívica nacional, la educación ciudadana en competencias democráticas y digitales, y la preservación y fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones electorales. En este contexto, el papel del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) adquiere una importancia estratégica sin precedentes.

Reflexiones sobre la Resiliencia Democrática

La fortaleza excepcional de la democracia costarricense no reside en la ausencia de conflictos políticos o desafíos institucionales, sino en la solidez probada de las instituciones diseñadas específicamente para encauzar esos conflictos y resolverlos pacífica y legítimamente. La Función Electoral, y su guardián supremo, el Tribunal Supremo de Elecciones, constituyen el ejemplo más paradigmático y exitoso de esta resiliencia institucional distintiva.

Nacido históricamente de las cenizas de una guerra civil provocada por la desconfianza generalizada en la pureza del voto y la imparcialidad de los árbitros electorales, el sistema electoral costarricense se ha transformado en la principal fuente de legitimidad democrática y estabilidad política del régimen. Su historia institucional constituye un testimonio elocuente del poder transformador del diseño institucional inteligente para forjar y mantener un pacto social de confianza duradero entre los ciudadanos y las instituciones del poder.

Imperativo de Adaptación Continua

Mantener, fortalecer y adaptar creativamente ese pacto social fundamental a los desafíos inéditos del siglo XXI constituye la tarea primordial y urgente que tiene por delante no solo el sistema electoral, sino la sociedad costarricense en su conjunto. Esta tarea requiere un esfuerzo nacional coordinado que trascienda las divisiones partidarias tradicionales y se enfoque en la preservación de los valores democráticos fundamentales que han caracterizado la excepcionalidad costarricense.

La Función Electoral costarricense, con su combinación única de autonomía institucional, especialización técnica, y legitimidad social, se encuentra bien posicionada para liderar esta adaptación. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de toda la sociedad para valorar, proteger y fortalecer las instituciones democráticas que han sido la base de la estabilidad y prosperidad nacionales durante más de siete décadas.

El futuro de la democracia costarricense no está predeterminado, sino que depende de las decisiones conscientes y las acciones deliberadas que se tomen en el presente para preservar y adaptar el legado institucional excepcional que las generaciones anteriores han construido y transmitido. La Función Electoral, como pilar fundamental de este legado, debe continuar evolucionando para enfrentar los desafíos del futuro sin perder la esencia de los principios y valores que la han convertido en un modelo de referencia regional e internacional.

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¡Cuando está en juego lo que más importa,
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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Licenciado Arroyo

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Función Electoral en Costa Rica ¡Sus características y principios!
porBufete de Costa Rica

Descubra los pilares de la democracia costarricense en este análisis jurídico detallado sobre la Función Electoral. Esta entrega ofrece una explicación legal exhaustiva sobre las características fundamentales del sufragio y los principios rectores que garantizan la pureza del proceso electoral en el país. Profundizamos en el rol del Tribunal Supremo de Elecciones como cuarto poder de la República y garante de la voluntad popular.

Este episodio es una consulta legal indispensable para estudiantes de derecho, profesionales y ciudadanos interesados en comprender el derecho en profundidad. Nuestra firma de abogados en Costa Rica desglosa la legislación actualizada y la jurisprudencia aplicable, consolidando un recurso de alto valor sobre el robusto sistema electoral que distingue a Costa Rica. Conozca a fondo los mecanismos que salvaguardan la transparencia y equidad en cada elección, un pilar del derecho costarricense.

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