
La Ley N.º 10544, promulgada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, introduce un agravante específico en la legislación penal al reconocer la gravedad de los delitos cometidos por adultos que reclutan o coaccionan a menores de edad. Esta norma se inserta como una reforma al artículo 71 del Código Penal, reforzando la protección de la infancia y la adolescencia, grupos vulnerables cuya integridad se considera esencial para el ordenamiento jurídico. Al establecer una sanción mínima incrementada, la disposición busca disuadir la explotación de menores en actividades delictivas y alinear la respuesta penal con los principios constitucionales de dignidad y derechos humanos. Su promulgación refleja la voluntad del Estado de adaptar el marco legal a los retos contemporáneos en materia de seguridad y justicia.
El texto regula, entre otros aspectos, los criterios que los tribunales deben considerar al valorar la responsabilidad penal cuando intervienen menores, abarcando tanto la naturaleza del hecho como las circunstancias personales y sociales del autor. Se contemplan variables como la gravedad de la lesión, el modo, tiempo y lugar del delito, así como la calidad de los motivos y las condiciones personales de la víctima o del sujeto activo. Asimismo, la ley incorpora la evaluación de factores de vulnerabilidad, como pobreza, discapacidad o violencia de género, que puedan haber influido en la comisión del delito. De esta manera, la norma amplía el espectro de elementos que informan la imposición de la pena, garantizando una apreciación integral del caso.
Agravantes por Participación de Menores en Delitos en Costa Rica (Ley N° 10544)
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Entre las disposiciones clave se destaca la obligación de solicitar al Instituto de Criminología un informe que incluya características psicológicas, sociales y antecedentes educativos del imputado, con el fin de proporcionar al juez una visión completa del contexto delictivo. Cuando el delito es doloso y el adulto, cualquiera sea su rol, ha involucrado a menores de edad con conocimiento de su participación, la sanción mínima se incrementa en un tercio del tipo penal, sin posibilidad de atenuación por complicidad o tentativa. Esta medida asegura que la responsabilidad del adulto no se diluya por la presencia de menores, reforzando la idea de que la protección de la infancia es un imperativo penal. La norma entra en vigor a partir de su publicación, garantizando su aplicación inmediata en el proceso judicial.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10544 representa una herramienta esencial que modifica la forma de cálculo de penas y exige una mayor atención a los informes periciales y a los factores de vulnerabilidad. Jueces, fiscales y defensores deben incorporar estos agravantes en sus análisis para evitar errores de valoración que puedan vulnerar los derechos de las partes involucradas. Asimismo, la ciudadanía se beneficia al contar con una normativa que reconoce y penaliza la explotación de menores, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia. La comprensión y aplicación adecuada de esta ley son, por tanto, fundamentales para garantizar una respuesta penal coherente y protectora en la sociedad costarricense.
N° 10544
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR,
INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN
PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA
COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
Refórmese y adiciónese un párrafo al artículo 71 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 71
Para apreciarlos se tomará en cuenta:
a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.
b) La importancia de la lesión o del peligro.
c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
d) La calidad de los motivos determinantes.
e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito.
f) La conducta del agente posterior al delito.
g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.
Las características, psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología, el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez.
Cuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación y en donde, para la ejecución del hecho ilícito, aquella haya involucrado a personas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.