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Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José de Costa Rica (Ley N° 10887)

Bufete de Costa Rica 

7

Actualización Legislativa: 10/04/2026

La Ley N.º 10887, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye una modificación puntual pero significativa del ordenamiento territorial del país. Al adscribir los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, se ajusta la configuración administrativa de la provincia de San José, garantizando la coherencia entre la realidad geográfica y la representación institucional. Esta norma se inserta dentro del proceso continuo de actualización de los límites cantonal y distrital, que es esencial para la planificación pública y la distribución de recursos. Su aprobación refleja el compromiso del legislador con la precisión cartográfica y la claridad jurídica en la delimitación del territorio nacional.

El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, la redefinición de los límites entre los cantones de Turrubares y Puriscal, la coordinación con el Instituto Geográfico Nacional para la interpretación cartográfica y la organización de la representación política local. Asimismo, establece los criterios técnicos basados en el Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial (CR‑Sirgas) y la cartografía oficial a escala 1 : 5 000, garantizando que los levantamientos y actos administrativos se realicen bajo un marco uniforme. La ley también contempla la dirección del Tribunal Supremo de Elecciones en la convocatoria de elecciones para los nuevos representantes distritales. De esta manera, se cubren tanto la dimensión técnica como la institucional de la adscripción territorial.

Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José de Costa Rica (Ley N° 10887)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 declara la adscripción de los dos caseríos al distrito de San Luis de Turrubares, mientras que el artículo 2 detalla minuciosamente el trazado de los nuevos límites mediante coordenadas geodésicas y referencias a cauces y divisorias de aguas. El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional a interpretar dichos límites y elaborar el mapa oficial correspondiente, asegurando la materialización cartográfica de la norma. El artículo 4 asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de organizar las elecciones locales, garantizando la representación democrática de los habitantes de los caseríos adscritos. Finalmente, la disposición transitoria única prevé la continuidad del proceso legislativo en caso de impedimentos, reforzando la estabilidad jurídica del procedimiento.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10887 ofrece un caso práctico de interacción entre normativa territorial, normativa cartográfica y derecho electoral, lo que resulta útil en la asesoría a municipios, organizaciones sociales y particulares. Los ciudadanos de Potenciana Arriba y El Caite, por su parte, se benefician de una mayor claridad en su jurisdicción, lo que facilita el acceso a servicios públicos y la participación en procesos electorales. Además, la actualización de los límites tiene implicaciones en la gestión de recursos naturales, planificación urbana y tributación local. En conjunto, la norma refuerza la certeza jurídica y la eficiencia administrativa en una zona que, hasta ahora, presentaba ambigüedades territoriales.


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N° 10887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Adscripción

Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2

Límites

Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:

a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.° DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.

c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.

Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.

ARTÍCULO 3

Interpretación de límites

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.

ARTÍCULO 4

Dirección y organización de la elección

El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José

¿Qué establece la Ley 10887 sobre los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite?


La Ley 10887 ordena la adscripción de los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis, en el cantón de Turrubares, provincia de San José. Estos caseríos están ubicados en el límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal, históricamente en una zona de jurisdicción ambigua. La ley resuelve la incertidumbre administrativa al definir su pertenencia formal a Turrubares. El artículo 1 realiza la adscripción y el artículo 2 modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal en el sector del cerro de Turrubares, fijando un nuevo trazado con coordenadas geográficas oficiales en el sistema CR-Sirgas y proyección CRTM05.

¿Por qué se aprobó la Ley 10887 de adscripción de caseríos a Turrubares?


La Ley 10887 responde a una situación práctica histórica: los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite estaban ubicados en una zona de límite cantonal impreciso, lo que generaba problemas concretos para sus habitantes: a) Confusión sobre cuál municipalidad les debía servicios públicos (caminos, agua, recolección de residuos).
b) Indefinición en el cobro de impuestos municipales y prediales.
c) Dificultades para certificaciones de domicilio ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y notarías.
d) Indefinición sobre su circunscripción electoral.
e) Disputas entre Turrubares y Puriscal sobre obra pública y planificación territorial. La adscripción formal a San Luis de Turrubares cierra una controversia administrativa y dota a los habitantes de seguridad jurídica sobre su pertenencia cantonal.

¿Cómo se redefinieron los límites entre Turrubares y Puriscal según el artículo 2 de la Ley 10887?


El artículo 2 de la Ley 10887 establece un trazado preciso del nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal con base en: a) Decreto Ejecutivo 40962-MJP del 24 de enero de 2018, sobre el Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial CR-Sirgas y la proyección cartográfica CRTM05.
b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa a escala 1:5.000 (IGF_CR_DTA_5.000), conforme a la Directriz DIG-001-2017.
c) Cartografía básica oficial del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:5.000. El nuevo límite arranca en la fila de Carara, sigue divisorias de aguas y centros de cauce de quebradas sin nombre, atraviesa el río Lanas, y termina en intersección de cauces en el sector de Piedra Vieja. Las coordenadas exactas están determinadas en el sistema oficial.

¿A quién faculta la Ley 10887 para interpretar los nuevos límites territoriales?


El artículo 3 de la Ley 10887 faculta expresamente al Instituto Geográfico Nacional (IGN) para que: a) Interprete los límites técnicos señalados en el artículo 2 de la ley.
b) Con base en esa interpretación, elabore el nuevo mapa oficial del distrito de San Luis de Turrubares. Esta delegación es importante porque la descripción literal de los límites en el artículo 2 (con coordenadas, divisorias de aguas, cauces de quebradas sin nombre y caminos públicos) requiere de conocimiento técnico cartográfico para su trazado en el terreno. El IGN es el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que rige la cartografía oficial del país. Su mapa actualizado tendrá fuerza vinculante para todas las dependencias públicas, notarios, registradores y municipalidades.

¿Qué pasa con las elecciones municipales en los caseríos adscritos por la Ley 10887?


El artículo 4 de la Ley 10887 establece que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el órgano que dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, conforme a su calendarización oficial. En la práctica:
a) Los habitantes de Potenciana Arriba y El Caite votarán como electores del distrito de San Luis de Turrubares, no de Mercedes Sur de Puriscal.
b) El TSE deberá reasignar las juntas electorales y los recintos de votación de esos caseríos.
c) El padrón electoral se actualizará en consecuencia.
d) Las próximas elecciones municipales reflejarán la nueva adscripción. Este artículo tiene importancia política directa: cambia el peso electoral de Turrubares y Puriscal.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 10887 según el Transitorio Único?


El Transitorio Único de la Ley 10887 contiene una regla de vigencia condicionada que protege la integridad del proceso electoral: a) Si la aprobación del proyecto se ve afectada por el impedimento del artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 06-2014, la ley entrará en vigor tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.
b) En caso contrario, rige a partir de su publicación. El reglamento del TSE mencionado prohíbe modificar la división territorial electoral en periodos cercanos a una elección, para evitar manipulación de circunscripciones. Si la promulgación cae dentro de ese periodo bloqueado, la ley se mantiene suspendida hasta tres meses después de los comicios.

¿Quién paga impuestos municipales en Potenciana Arriba y El Caite tras la Ley 10887?


Tras la entrada en vigor de la Ley 10887, los habitantes y propietarios de inmuebles en Potenciana Arriba y El Caite pagarán sus tributos municipales a la Municipalidad de Turrubares, no a la de Puriscal. Esto incluye:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles (Ley 7509).
b) Patentes municipales y permisos comerciales.
c) Servicios urbanos (recolección de residuos, alumbrado, limpieza).
d) Tasas por servicios municipales específicos. La transición operativa requiere coordinación entre ambas municipalidades para:
a) Transferir registros catastrales y de patentes.
b) Liquidar saldos por cobros previos.
c) Notificar a contribuyentes el cambio de cuenta receptora.
d) Coordinar con el Registro Inmobiliario el ajuste de fincas y zonas catastrales.

¿Cómo afecta la Ley 10887 al Registro Inmobiliario y al catastro nacional?


La Ley 10887 tiene impacto directo sobre los registros públicos en al menos cuatro frentes: a) Registro Inmobiliario: las fincas ubicadas en Potenciana Arriba y El Caite deben actualizar su localización jurídica en los asientos registrales, dejando constancia de la nueva pertenencia distrital.
b) Catastro Nacional: las hojas catastrales y los planos georreferenciados deben ajustarse al nuevo trazado del límite cantonal definido en el artículo 2.
c) Notariado: las escrituras de compraventa, hipoteca y constitución de derechos reales sobre fincas en estos caseríos deben citar la nueva división administrativa.
d) Mapa oficial: el Instituto Geográfico Nacional, conforme al artículo 3, emitirá un nuevo mapa oficial con efectos vinculantes para todos los actos administrativos posteriores.

¿Qué servicios públicos cambian de prestador con la Ley 10887?


La adscripción ordenada por la Ley 10887 implica que los habitantes de Potenciana Arriba y El Caite recibirán servicios públicos de las dependencias institucionales correspondientes a Turrubares y no a Puriscal. En la práctica: a) Servicios municipales: la Municipalidad de Turrubares asume recolección de residuos, mantenimiento de caminos vecinales no nacionales, limpieza y alumbrado.
b) Centros educativos: las matrículas se reasignan al circuito educativo del MEP que sirve a San Luis de Turrubares.
c) Servicios de salud: el área de salud y EBAIS de la CCSS correspondiente a Turrubares atiende a la población.
d) Seguridad pública: la delegación policial de Turrubares asume la cobertura.
e) Servicios judiciales: el circuito judicial competente puede variar según jurisdicción del Poder Judicial.

¿Qué pasa con los procesos administrativos y judiciales en curso al entrar en vigor la Ley 10887?


Aunque la Ley 10887 no contiene una norma expresa sobre procesos en curso, los principios generales del derecho administrativo costarricense permiten resolver las situaciones de transición: a) Los actos administrativos firmes dictados por la Municipalidad de Puriscal sobre los caseríos antes de la entrada en vigor mantienen su validez y eficacia.
b) Los procedimientos administrativos en trámite se conservan en la jurisdicción municipal donde se iniciaron, salvo decisión expresa de remisión por incompetencia sobrevenida.
c) Los permisos de construcción, patentes y autorizaciones ya otorgadas por Puriscal continúan vigentes hasta su vencimiento natural; las renovaciones se gestionan ante Turrubares.
d) Los litigios judiciales en curso conservan el juez natural que los conocía, conforme al principio de perpetuatio iurisdictionis. El Tribunal Supremo de Elecciones, por su parte, sigue el calendario electoral según el Transitorio Único.

Factura Electrónica

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