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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Autorización de Obras de Infraestructura Urgentes y de Conveniencia Nacional en el Humedal la Culebra y Establecimiento de Medidas de Compensación Equivalente (Ley N.° 10338)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 21/12/2022

La Ley N.° 10338 autoriza obras de infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el humedal La Culebra y establece medidas de compensación equivalente. Autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por ese humedal entre las estaciones 29+000 y 31+000 del trazo.

Como compensación, la ley ordena crear, conservar y gestionar un espacio protegido para aves acuáticas. Autoriza al MOPT a adquirir los terrenos con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, pone a su cargo la rehabilitación y el manejo del sitio durante las obras y dispone que después lo gestione el Minae, a través del Sinac. Los cuadros de coordenadas van como páginas oficiales del facsímil de La Gaceta.

Autorización de Obras de Infraestructura Urgentes y de Conveniencia Nacional en el Humedal la Culebra y Establecimiento de Medidas de Compensación Equivalente (Ley N.° 10338)

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Bufete de Costa Rica

Se publicó en el Alcance N.° 282 a La Gaceta N.° 245 del 23 de diciembre de 2022 y rige a partir de su publicación. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


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N° 10338

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EQUIVALENTE

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 282 a La Gaceta N.° 245 del 23 de diciembre de 2022, páginas 3 a 10 del PDF del Alcance; 8 páginas).

ARTÍCULO 1

Se autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y la 31+000 del trazo de la carretera y que se ubica entre las siguientes coordenadas en proyección CRTM 05:

Nota: los cuadros no se corrigen

ARTÍCULO 2

El sector del humedal La Culebra, donde se realizará el trazado del tramo descrito en el artículo 1, deberá ser compensado mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, para la protección y recuperación del ecosistema de humedal ubicado entre las coordenadas descritas en los siguientes cuadros.

ARTÍCULO 3

A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que proceda a gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de esta ley. Estos terrenos pasarán a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), una vez que se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo, tanto del humedal La Culebra como del área a compensar. Lo anterior, con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, que financian el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP), suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 9899, Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Cclip) Cr-00005 del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana y del Contrato de Préstamo N.º 4864/Oc-Cr que Financia la Primera Operación Individual bajo el Cclip denominada Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas, de 10 de setiembre de 2020.

ARTÍCULO 4

Los gastos y las acciones para la rehabilitación, protección y el manejo activo del sitio al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, durante la fase constructiva y operativa, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y deberán realizarse en coordinación y siguiendo las recomendaciones técnicas que establezca el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para determinar los parámetros dentro de los cuales se deben ejecutar las medidas de prevención, mitigación y lo descrito en el plan de compensación equivalente.

Una vez finalizada la etapa constructiva, de garantía y de rehabilitación, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación equivalente.

ARTÍCULO 5

El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de acciones de rehabilitación ecosistémica, gestión adaptativa y manejo activo en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las obras en el Humedal La Culebra

¿Qué carretera autoriza construir la Ley 10338 y por dónde pasa?


El artículo 1 autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y 31+000 del trazo de la carretera. Es la autorización de obra que da origen a las medidas de compensación del resto de la ley.

¿Dónde están las coordenadas exactas del tramo que cruza el humedal?


El artículo 1 indica que el tramo se ubica entre unas coordenadas en proyección CRTM 05, y el artículo 2 remite a otros cuadros de coordenadas para el sitio de compensación. Esos cuadros no están en el texto corrido: se reproducen como páginas oficiales del facsímil de La Gaceta, tal como se publicaron, y la Biblioteca no los corrige.

¿Qué debe hacerse para compensar el paso de la carretera por el humedal La Culebra?


Según el artículo 2, el sector del humedal donde se hará el trazado debe compensarse mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, orientado a la protección y recuperación del ecosistema de humedal, ubicado entre las coordenadas descritas en los cuadros de ese artículo.

¿Quién adquiere los terrenos del área de compensación?


El artículo 3 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a gestionar lo que en derecho corresponda para adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de la ley, a efectos de la compensación ambiental.

¿Con qué dinero se compran los terrenos de compensación?


El artículo 3 dispone que la adquisición se hace con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, que financia el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP), suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo y aprobado por la Ley 9899, de 10 de setiembre de 2020.

¿Cuándo pasan los terrenos de compensación al Ministerio de Ambiente y Energía?


Según el artículo 3, los terrenos adquiridos pasan a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), una vez que se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo, tanto del humedal La Culebra como del área a compensar.

¿Quién paga la rehabilitación y el manejo del sitio de compensación durante las obras?


El artículo 4 pone a cargo del MOPT los gastos y las acciones para la rehabilitación, protección y manejo activo del sitio de compensación, tanto en la fase constructiva como en la operativa. Esas acciones deben realizarse en coordinación y siguiendo las recomendaciones técnicas del Sinac.

¿Qué papel tiene el Sinac en las medidas de compensación?


Conforme al artículo 4, las recomendaciones técnicas del Sinac determinan los parámetros dentro de los cuales se ejecutan las medidas de prevención y mitigación y lo descrito en el plan de compensación equivalente. Además, el Minae, a través del Sinac, será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación una vez terminada la fase de obra.

¿Cuándo termina la responsabilidad del MOPT sobre el área de compensación?


El artículo 4 dispone que, una vez finalizadas la etapa constructiva, la de garantía y la de rehabilitación, el Minae, a través del Sinac, será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación equivalente. Hasta entonces, los gastos y las acciones de rehabilitación y manejo corren por cuenta del MOPT.

¿Qué debe reglamentar el Poder Ejecutivo según esta ley?


El artículo 5 ordena al Poder Ejecutivo dictar las reglamentaciones necesarias para autorizar las acciones de rehabilitación ecosistémica, gestión adaptativa y manejo activo en las áreas de compensación que requieran acciones de esa naturaleza. La ley rige a partir de su publicación.


Compensación equivalentederecho ambientalHumedal La CulebraLey 10338obras de infraestructura

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