La Ley N.° 10604, «Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales», extiende por doce meses adicionales la prórroga de la Ley 10432 y de las autorizaciones de condonación de la Ley 10 232, para que trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de multas, recargos e intereses.
El artículo 1 reforma el numeral único de la Ley 10432 y amplía el plazo de las deudas condonables a las que superen un año de antigüedad. El artículo 2 prorroga por un nuevo plazo de doce meses las autorizaciones de condonación de los numerales 3, 5 y 6 de la Ley 10 232, que incluyen las deudas con otras instituciones. El artículo 3 adiciona un párrafo final a la disposición transitoria única de esa ley: el plazo adicional se computa una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social complete los ajustes de su sistema informático.
Segunda Prórroga del Plazo para Acogerse a la Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales (Ley N.° 10604)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto que aquí se lee lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10604
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGUNDA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACOGERSE A LA CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 78 a 81 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo único de la Ley 10432, Prórroga de la Amnistía para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, para que se extienda por un plazo adicional de doce meses la prórroga establecida en esta ley, en relación con el artículo 4 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, para que los trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses.
Se amplía el plazo de deudas condonables a aquellas que superen un año de antigüedad en el momento de cumplirse la condición prevista en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.
Adiciónese un párrafo final al transitorio único de la Ley 10 232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022. El texto es el siguiente:
Transitorio único-
(...)
El plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario, a fin de que la ley sea implementada en su totalidad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 reforma el numeral único de la Ley 10432 para que se extienda por un plazo adicional de doce meses la prórroga allí establecida, de modo que trabajadores independientes y patronos puedan gestionar la condonación de deudas por multas, recargos e intereses. El artículo 2 añade un nuevo plazo de doce meses para las autorizaciones de condonación de la Ley 10 232.
Según el artículo 1, la condonación alcanza las deudas por concepto de multas, recargos e intereses. Además, ese artículo amplía el plazo de las deudas condonables a aquellas que superen un año de antigüedad en el momento de cumplirse la condición prevista en los artículos 2 y 3.
El artículo 1 dice que la prórroga es para que los trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de deudas por multas, recargos e intereses, en relación con el numeral 4 de la Ley 10232, del 29 de abril de 2022.
El artículo 2 dispone que el nuevo plazo de doce meses se computa a partir de la publicación de la ley. Pero el artículo 3, al adicionar la disposición transitoria única de la Ley 10 232, señala que el plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos y cualquier otro ajuste necesario, a fin de que la ley se implemente en su totalidad.
El artículo 3 adiciona un párrafo final a la disposición transitoria única de la Ley 10 232. Según ese párrafo, el plazo adicional de doce meses comienza a computarse cuando la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario.
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