
La reforma del artículo 28 del Código Penal, contenida en la Ley N.º 5743, constituye una actualización esencial del marco penal costarricense, al precisar los límites de la legítima defensa. Al revisarse la normativa de 1970, el legislador busca armonizar la protección de la vida y la integridad física con los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Este ajuste refuerza la certeza jurídica, ofreciendo una guía más clara para la interpretación de la causal de justificación. En consecuencia, la reforma se erige como un pilar para la coherencia del ordenamiento penal y la seguridad jurídica.
La norma regulada aborda la defensa de la persona y de los derechos, tanto propios como ajenos, estableciendo los supuestos en los que no se configura delito. Se delimita la agresión ilegítima como condición indispensable, acompañada de una necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. Asimismo, la reforma extiende la justificación a situaciones de intrusión en edificaciones, protegiendo a los ocupantes frente a actos violentos contra invasores. De este modo, la ley cubre tanto la protección individual como la colectiva en el ámbito de la seguridad patrimonial.
Reforma del Artículo 28 del Código Penal de Costa Rica (Ley N° 5743)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la definición precisa de “agresión ilegítima”, que excluye conductas provocadas o consentidas, y la exigencia de que la respuesta sea proporcional a la amenaza. La disposición introduce la figura de “necesidad razonable”, obligando a que la defensa sea la mínima medida eficaz para detener la agresión. Además, se consagra que cualquier daño causado al intruso será justificado siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados, eliminando la posibilidad de responsabilizar penalmente al defensor. Estas cláusulas buscan equilibrar la protección de la vida con la prevención de abusos en el ejercicio de la defensa.
Para los profesionales del derecho, la reforma ofrece una herramienta interpretativa indispensable en la defensa y acusación de delitos relacionados con la legítima defensa. Los jueces y fiscales deben aplicar los criterios de agresión ilegítima y necesidad razonable, lo que implica una mayor precisión en la valoración de pruebas y testimonios. Los ciudadanos, por su parte, obtienen una mayor claridad sobre los límites legales de sus acciones defensivas, fomentando una cultura de respeto a la legalidad. En definitiva, la Ley N.º 5743 fortalece la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en la Costa Rica contemporánea.
Refórmase el artículo 28 del Código Penal, ley Nº 4573
de 4 de mayo de 1970, para que se lea así:
"REFORMA Art. 28: No comete delito el que obra en defensa de la persona
o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la
agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel
que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin
derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la
edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera
que sea el daño causado al intruso".
Esta ley rige a partir de su publicación.