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El principio de progresividad de los derechos humanos, junto con su corolario esencial, la prohibición de regresividad, constituyen la piedra angular del desarrollo y la efectividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y, de manera expansiva, de todos los derechos humanos en Costa Rica. Estos principios trascienden las meras declaraciones programáticas para convertirse en mandatos jurídicos vinculantes que obligan a todos los poderes del Estado a garantizar una mejora continua en el goce y ejercicio de los derechos, prohibiendo retrocesos injustificados en los niveles de protección alcanzados.
La tesis central de esta investigación sostiene que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha sido el principal motor para la internalización y aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos. A través de una interpretación evolutiva y dinámica de la Constitución, en diálogo constante con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos —ejerciendo un robusto control de convencionalidad—, ha transformado derechos tradicionalmente considerados como prestacionales en verdaderas garantías exigibles.
Este activismo jurisprudencial ha modelado activamente las políticas públicas y ha establecido límites claros a la discrecionalidad del legislador y de la Administración, consolidando un Estado Social y Democrático de Derecho cada vez más garantista. El presente estudio se articula en cuatro ejes fundamentales que demuestran la evolución y aplicación práctica de la progresividad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico costarricense.
El ordenamiento jurídico costarricense no solo acoge, sino que potencia el principio de progresividad de los derechos humanos a través de una arquitectura constitucional y legal diseñada para la apertura y la expansión de los derechos. Esta estructura se fundamenta en la integración del derecho internacional, cláusulas constitucionales abiertas y garantías jurisdiccionales efectivas que, en conjunto, crean un ecosistema normativo propicio para el avance constante en la protección de la dignidad humana.
El concepto de bloque de constitucionalidad, entendido como el conjunto de normas y principios que, sin estar formalmente en el texto de la Constitución, tienen su misma jerarquía y sirven como parámetro para el control de constitucionalidad, es fundamental para entender la progresividad de los derechos humanos en Costa Rica. Este bloque se convierte en el principal vehículo para la incorporación del principio de progresividad.
El Artículo 7 de la Constitución Política es la clave de bóveda de este sistema. Al otorgar a los tratados públicos y convenios internacionales debidamente aprobados «autoridad superior a las leyes», crea un bloque de constitucionalidad dinámico. Esto significa que el estándar de protección de derechos en Costa Rica no es estático, sino que evoluciona al ritmo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
Cualquier avance en la protección de derechos a nivel global se integra con facilidad al sistema legal costarricense, fomentando una mejora continua e impidiendo retrocesos. Este mandato se materializa a través del Artículo 48 de la Constitución, que permite que el Recurso de Amparo proteja no solo los derechos consagrados en la Carta Magna, sino también «los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República».
Dentro de este marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada por Ley N° 4534, ocupa un lugar preeminente para la progresividad de los derechos humanos. Su Artículo 26 sobre Desarrollo Progresivo consagra explícitamente la obligación estatal de «lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura».
Esta es una obligación de comportamiento y de resultado, que impone al Estado un deber de acción constante, deliberada y orientada a la mejora continua. A su vez, el Artículo 29 de la CADH, que establece las normas de interpretación, funciona como un «cerrojo» contra lecturas regresivas.
La combinación de los artículos 7 y 48 de la Constitución, junto con las obligaciones emanadas de la CADH y la estructura de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no solo integra los tratados, sino que obliga a los jueces nacionales a ejercer un control de convencionalidad. Este control, desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), implica que todas las autoridades internas, pero especialmente los jueces, deben verificar que las normas, actos y prácticas nacionales sean compatibles con la CADH y la interpretación que de ella ha hecho la Corte IDH.
Más allá de la apertura al derecho internacional, el propio texto constitucional costarricense contiene cláusulas diseñadas para el progreso y la expansión de los derechos, fundamentales para la progresividad de los derechos humanos.
El Artículo 33 de la Constitución, al establecer que «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana», es una cláusula de progreso por definición. La progresividad se manifiesta en la expansión del entendimiento de qué constituye una «discriminación», abarcando con el tiempo nuevas categorías y formas de exclusión, una labor en la que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido fundamental.
Por su parte, el Artículo 74 de la Constitución contiene una cláusula abierta de derechos sociales que potencia la progresividad de los derechos humanos. Al disponer que la enumeración de derechos y garantías sociales «no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley», invita explícitamente a la progresividad.
Esto impide que el catálogo de derechos sociales se petrifique y faculta al legislador, y por vía interpretativa a la Sala, a reconocer nuevos derechos o ampliar los existentes para responder a las necesidades cambiantes de la sociedad.
El Artículo 50 de la Constitución es un microcosmos de la progresividad de los derechos humanos en acción. Su texto ha evolucionado notablemente:
Cada una de estas reformas representa un avance, un nuevo piso de protección que, en virtud del principio de no regresividad, no puede ser revertido.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135, es la herramienta procesal que instrumentaliza los mandatos constitucionales y convencionales, asegurando la efectividad de la progresividad de los derechos humanos.
El Artículo 1 reitera la supremacía de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, estableciendo el objeto de la jurisdicción constitucional. El Artículo 3 define la infracción constitucional de manera amplia, incluyendo no solo la contradicción textual, sino también los «efectos» o la «interpretación o aplicación» de las normas.
El Artículo 13 establece el carácter vinculante erga omnes de la jurisprudencia de la Sala, «salvo para sí misma». Esta salvedad es crucial para la progresividad de los derechos humanos, pues le otorga a la Sala la flexibilidad necesaria para superar sus propios precedentes y adoptar criterios más protectores.
Para comprender la aplicación práctica del principio de progresividad de los derechos humanos en la jurisprudencia costarricense, es indispensable asentar primero sus bases teóricas, tanto desde la doctrina constitucional como desde la hermenéutica de los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
La doctrina jurídica ha desarrollado un marco conceptual robusto para entender la naturaleza y el alcance de la progresividad de los derechos humanos.
Una distinción fundamental es la que se traza entre principios y reglas. Siguiendo a teóricos como Robert Alexy, las reglas son mandatos definitivos que se cumplen o no se cumplen. Los principios, en cambio, son «mandatos de optimización», que ordenan que algo se realice «en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas».
El principio de progresividad de los derechos humanos es, por excelencia, un mandato de optimización: exige a los Estados mejorar continuamente las condiciones para el goce de los derechos humanos.
La Observación General N° 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU es un documento de referencia ineludible para desentrañar el contenido de este principio. El Comité aclara que, si bien la plena efectividad de los DESC es progresiva, existen obligaciones de efecto inmediato que fundamentan la progresividad de los derechos humanos:
El principio de no regresividad es el corolario indispensable de la progresividad de los derechos humanos. Se define como la prohibición para el Estado de adoptar políticas, leyes o prácticas que disminuyan el nivel de protección de un derecho ya alcanzado. Funciona como un «efecto trinquete» (cliquet), asegurando que los avances en materia de derechos humanos se consoliden y no puedan ser revertidos arbitrariamente.
Sin embargo, la prohibición no es absoluta. La doctrina y la jurisprudencia comparada admiten que pueden existir medidas regresivas excepcionales, pero estas están sujetas a un escrutinio estricto y deben cumplir condiciones rigurosas: deben ser temporales, proporcionales, necesarias para alcanzar un fin legítimo imperioso y estar plenamente justificadas, recayendo siempre la carga de la prueba sobre el Estado que pretende implementarlas.
La Corte IDH ha sido un actor fundamental en el desarrollo del principio de progresividad de los derechos humanos en el continente americano, y su jurisprudencia tiene un impacto directo en el ordenamiento costarricense a través del control de convencionalidad.
La Corte ha transitado un camino evolutivo en la justiciabilidad de los DESCA. Inicialmente, los protegía de forma indirecta, vinculándolos a derechos civiles y políticos como el derecho a la vida digna (artículo 4 de la CADH) o a la integridad personal (artículo 5 de la CADH). Sin embargo, a partir de casos como Lagos del Campo vs. Perú, la Corte afirmó la justiciabilidad directa del artículo 26 de la CADH, reconociendo que esta norma no es meramente programática, sino que consagra derechos autónomos y exigibles.
Finalmente, la Corte IDH insiste en la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, principio fundamental para la progresividad de los derechos humanos. Rechaza cualquier jerarquía entre derechos civiles y políticos y los DESCA, entendiéndolos como un todo integral. Esta visión es fundamental para la progresividad, pues reconoce que la violación de un derecho social puede implicar la afectación de un derecho civil, y viceversa.
Este análisis constituye el núcleo de la investigación sobre la progresividad de los derechos humanos, pues demuestra cómo los conceptos normativos y doctrinales se traducen en protección efectiva para los habitantes de Costa Rica. A través del análisis de votos emblemáticos, se evidencia que la Sala Constitucional ha sido el principal artífice de la aplicación y consolidación de los principios de progresividad y no regresividad.
Los principales precedentes que han marcado la evolución de la progresividad de los derechos humanos en Costa Rica incluyen decisiones fundamentales en materia de educación, salud, ambiente y seguridad social. El Voto N° 2002-11515 estableció que el Estado no puede adoptar políticas que impliquen un retroceso en la protección y mejora del servicio educativo, fundamentándose en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política y el artículo 26 de la CADH.
El Voto N° 2018-019511 determinó que las reformas fiscales no pueden menoscabar el financiamiento constitucionalmente protegido de derechos sociales sin una justificación suficiente y razonable. En materia ambiental, el Voto N° 18836-14 estableció que la desafectación de áreas protegidas sin estudios técnicos suficientes constituye una regresión inconstitucional en la protección ambiental.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de salud es un claro ejemplo de la aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos. Inicialmente, el derecho a la salud se derivaba del derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 de la Constitución. Sin embargo, la Sala ha evolucionado hasta consolidarlo como un derecho fundamental autónomo, con un contenido esencial propio y directamente exigible.
Un caso emblemático de esta evolución es el abordaje de las listas de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El Voto N° 2019-005560 representa una decisión que puede calificarse como una sentencia estructural en el contexto de la progresividad de los derechos humanos. En este fallo, el Tribunal Constitucional concluyó que la problemática de los plazos excesivos en las listas de espera representaba una «violación sistemática y reiterada al derecho a la salud».
La trascendencia de esta sentencia radica en que la Sala no se limitó a ordenar la atención del caso individual, sino que intervino directamente en la gestión de una política pública. Ordenó a la CCSS diseñar, en un plazo perentorio, un sistema de gestión integrado para reducir las listas de espera, exigiendo la definición de plazos razonables por patología, un cronograma de acciones y la presentación de informes de cumplimiento.
En materia de acceso a medicamentos y tratamientos, la jurisprudencia ha sido consistentemente progresiva. La Sala ha obligado a la CCSS a suministrar medicamentos de alto costo y tratamientos innovadores, incluso si no están incluidos en la lista oficial de medicamentos de la institución, basándose en el criterio del médico tratante y en la ponderación de los derechos a la salud y a la vida por encima de consideraciones puramente presupuestarias.
El compromiso de Costa Rica con la educación, consagrado en los artículos 77 y 78 de la Constitución, ha sido reforzado por la Sala a través del principio de progresividad de los derechos humanos. Los Votos N° 2002-11515 y N° 2003-2443 son precedentes cruciales en esta materia.
Fundamentándose directamente en el artículo 26 de la CADH, la Sala estableció que el Estado no solo tiene la obligación de no retroceder en la calidad y cobertura de la educación, sino que debe mantener una «tónica progresiva o al menos sostenida» en sus políticas y financiamiento.
Este criterio se ha aplicado rigurosamente en la defensa del financiamiento constitucional de la educación. La Sala ha interpretado que el porcentaje del Producto Interno Bruto destinado a la educación, según el artículo 78 constitucional, constituye un piso mínimo y una garantía de progresividad de los derechos humanos que no puede ser menoscabada.
La Sala Constitucional ha desarrollado una de las doctrinas más robustas de la región en materia de no regresión ambiental, fundamentada en el artículo 50 de la Constitución y en los principios del derecho internacional ambiental como el precautorio y el in dubio pro natura.
Un aspecto central de esta doctrina es la objetivación de la tutela ambiental en el marco de la progresividad de los derechos humanos. La Sala ha condicionado la validez de cualquier modificación a la protección ambiental a la existencia de «estudios técnicos suficientes» que demuestren que la medida no causará un daño significativo ni pondrá en peligro los ecosistemas.
Esto crea una barrera objetiva y científica contra la regresión, impidiendo que decisiones políticas arbitrarias o basadas en intereses económicos de corto plazo menoscaben el patrimonio natural del país.
Esta doctrina se ha aplicado en casos de alto impacto. En el Voto N° 18836-14, la Sala declaró inconstitucional un proyecto de ley que pretendía desafectar terrenos en la zona fronteriza sur, argumentando que la ausencia total de estudios técnicos que evaluaran el impacto ambiental constituía un vicio esencial del procedimiento legislativo y una regresión inaceptable en la protección de áreas de alto valor ecológico.
El derecho a la pensión, derivado del artículo 73 de la Constitución, es reconocido por la Sala como un derecho fundamental indispensable para garantizar una vida digna en la vejez. Sin embargo, es en este campo donde la aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos se encuentra con su mayor tensión: la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los regímenes de pensiones.
Al analizar reformas a regímenes especiales, como el del Magisterio Nacional, la Sala ha realizado un complejo ejercicio de ponderación. Por un lado, protege los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los cotizantes; por otro, ha validado medidas que, aisladamente, podrían parecer regresivas, justificándolas en la necesidad de asegurar la viabilidad del sistema para las futuras generaciones y en principios de equidad y solidaridad.
El mandato de progresividad de los derechos humanos, que implica una mejora constante en la garantía de los derechos, inevitablemente colisiona con la realidad de los recursos finitos del Estado. Este análisis examina críticamente dos de los conceptos más invocados para limitar la exigibilidad de los derechos sociales: la «reserva de lo posible» y la «sostenibilidad fiscal».
La doctrina de la «reserva de lo posible» (Vorbehalt des Möglichen), originada en la jurisprudencia constitucional alemana, postula que la exigibilidad de los derechos prestacionales está condicionada por la capacidad económica y organizativa del Estado. Es decir, el Estado está obligado a hacer todo lo que esté a su alcance, pero no se le puede exigir lo imposible.
Sin embargo, la Sala Constitucional de Costa Rica ha sido enfática en rechazar que esta doctrina pueda ser utilizada como un cheque en blanco para el incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de progresividad de los derechos humanos. En su jurisprudencia, especialmente en casos de salud, ha establecido de manera consistente que la mera alegación de «falta de presupuesto» no es una justificación válida para negar tratamientos médicos vitales o para mantener a los pacientes en listas de espera irrazonables.
La Sala ha desarrollado un criterio clave: la carga de la prueba recae sobre el Estado. Para invocar válidamente la reserva de lo posible, la Administración no solo debe demostrar la insuficiencia de recursos, sino que debe probar, de forma fehaciente y documentada, que ha utilizado el «máximo de los recursos disponibles» de manera eficiente y que, a pesar de ello, existe una imposibilidad material de cumplir con la prestación.
Esta aproximación transforma la naturaleza de la «reserva de lo posible» en el contexto de la progresividad de los derechos humanos. Ya no es un límite puramente externo (la falta de dinero), sino que se convierte en un estándar de buena administración.
La tensión entre el mandato de progresividad de los derechos humanos, que a menudo implica un gasto público creciente, y la necesidad de sostenibilidad fiscal, que busca el equilibrio presupuestario a largo plazo, es uno de los debates centrales en el Estado Social de Derecho contemporáneo.
La doctrina y la jurisprudencia comparada han avanzado hacia una concepción de la sostenibilidad fiscal no como un fin en sí mismo, ni como un derecho fundamental que pueda oponerse a otros, sino como un instrumento orientador para la realización de los fines del Estado. Su propósito último es, precisamente, garantizar la viabilidad a largo plazo de la prestación de los derechos sociales.
La Sala Constitucional ha adoptado este enfoque de ponderación en el marco de la progresividad de los derechos humanos. Como se observó en el análisis de las reformas a los regímenes de pensiones, la Sala ha utilizado la necesidad de garantizar la sostenibilidad actuarial como un argumento válido para justificar medidas que, de otro modo, podrían ser consideradas regresivas.
La presente investigación ha demostrado que el principio de progresividad de los derechos humanos y su corolario, la prohibición de regresividad, son elementos vivos y actuantes en el ordenamiento jurídico costarricense. Lejos de ser meras aspiraciones programáticas, se han consolidado como normas jurídicas exigibles, cuyo principal garante e intérprete ha sido la Sala Constitucional.
Se ha constatado que la Sala Constitucional, a través de una interpretación evolutiva de la Constitución y una aplicación robusta del control de convencionalidad, ha sido el actor clave en la expansión y consolidación de los derechos humanos en Costa Rica. La jurisprudencia analizada evidencia que el principio de progresividad de los derechos humanos obliga al Estado a una mejora continua, mientras que la prohibición de regresividad opera como un «efecto trinquete», consolidando los avances logrados.
Entre los principales logros identificados en materia de progresividad de los derechos humanos se encuentran:
No obstante, persisten desafíos significativos para la progresividad de los derechos humanos:
Con el fin de fortalecer la aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos y asegurar la continuidad en la mejora de la protección de los derechos humanos en Costa Rica, se formulan las siguientes recomendaciones:
Se recomienda incorporar en el Reglamento de la Asamblea Legislativa la obligación de realizar y publicar «evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos» para todo proyecto de ley, especialmente aquellos que puedan tener un efecto regresivo en el contexto de la progresividad de los derechos humanos. Cualquier medida de esta naturaleza debe estar acompañada de una justificación técnica exhaustiva que demuestre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Es imperativo adoptar la planificación estratégica y la gestión por resultados como herramientas centrales para cumplir con el mandato de progresividad de los derechos humanos. Esto implica asegurar el uso eficiente del «máximo de los recursos disponibles», optimizar los procesos, y garantizar la máxima transparencia en la ejecución presupuestaria.
Se recomienda continuar y profundizar el ejercicio del control de convencionalidad, manteniendo un diálogo fluido con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es crucial seguir desarrollando criterios jurisprudenciales claros y predecibles para la ponderación entre la progresividad de los derechos humanos y la «reserva de lo posible», exigiendo siempre al Estado una carga probatoria rigurosa para justificar cualquier medida que limite o restrinja un derecho fundamental.
La progresividad de los derechos humanos en Costa Rica representa un modelo jurisprudencial consolidado que ha transformado la protección de los derechos fundamentales, estableciendo estándares exigentes para el Estado y creando un marco jurídico robusto para la garantía efectiva de la dignidad humana en todas sus dimensiones.
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