

El principio de no auto incriminación representa una de las garantías procesales más fundamentales en el ordenamiento jurídico costarricense. Consagrado en la máxima latina nemo tenetur se ipsum accusare (nadie está obligado a acusarse a sí mismo), este derecho humano de primer orden trasciende la mera formalidad procesal para convertirse en un pilar esencial del debido proceso que protege la dignidad y autonomía del individuo frente al poder punitivo del Estado.
La relevancia de la no auto incriminación en el Estado de Derecho costarricense se manifiesta en la tensión inherente entre la búsqueda de la verdad procesal y los límites infranqueables que imponen los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha establecido categóricamente que el fin del proceso no es la sanción a cualquier costo, sino garantizar un juzgamiento justo al individuo.
En este contexto, el derecho al silencio y a no aportar pruebas contra sí mismo no constituye un obstáculo para la justicia, sino una condición indispensable para su legitimidad. El presente análisis examina exhaustivamente este principio fundamental, desde sus bases filosóficas hasta sus aplicaciones contemporáneas en la era digital.
El principio de no auto incriminación no se sustenta en una justificación única, sino en una convergencia de fundamentos filosóficos, históricos y funcionales que, en conjunto, le otorgan una posición central en el sistema de garantías procesales.
El respeto a la dignidad humana constituye el fundamento primordial de la no auto incriminación. Obligar a una persona a ser el instrumento activo de su propia condena la degrada de su condición de sujeto de derechos a un mero objeto de investigación. El Estado no puede forzar a un individuo a participar en su propia destrucción jurídica, pues ello implicaría una instrumentalización incompatible con su valor intrínseco.
El nemo tenetur protege la esfera más íntima de la libertad individual: la autonomía para decidir si colaborar o no con la persecución penal. La coacción, sea física o psicológica, para obtener una confesión anula esta libertad de decisión y vicia la voluntad del declarante, convirtiendo el acto en una imposición en lugar de una manifestación libre.
Históricamente, el principio surge como reacción directa a los métodos de los sistemas inquisitivos, donde la confesión era considerada la «reina de las pruebas» (regina probationum) y se obtenía frecuentemente mediante tortura y otros tratos inhumanos. La garantía de no auto incriminación constituye una barrera esencial contra la violencia estatal en la obtención de pruebas.
Existe una relación indisoluble entre la no auto incriminación y la presunción de inocencia. Si se presume que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, la carga de destruir esa presunción recae exclusivamente sobre el Estado. Sería contradictorio que el Estado, teniendo la obligación de probar la culpabilidad, pudiera exigir al imputado que le proporcione las pruebas para ello.
El núcleo de la protección del principio de no auto incriminación se encuentra en el artículo 36 de la Constitución Política, que establece: «En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad».
Aunque la norma se refiere explícitamente a la «materia penal», la jurisprudencia constitucional ha expandido su aplicación a cualquier procedimiento sancionador del Estado, reconociendo la naturaleza unitaria del ius puniendi.
Esta garantía se ve reforzada por el artículo 39 constitucional, que consagra el debido proceso y el principio de legalidad penal. Al establecer que nadie sufrirá pena sino por delito sancionado por ley anterior y «mediante la necesaria demostración de culpabilidad», la Constitución impone a la acusación la carga de probar los hechos.
El artículo 40 de la Constitución establece la consecuencia jurídica directa de la vulneración del principio: «Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula». Esta disposición establece una regla de exclusión probatoria de rango constitucional para cualquier confesión que no sea producto de la libre voluntad del individuo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica, es explícita en su artículo 8 dedicado a las garantías judiciales. El inciso 8.2.g) garantiza a toda persona inculpada de delito el «derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable».
Conforme al artículo 7 de la Constitución Política, los tratados de derechos humanos tienen autoridad superior a las leyes internas. Según el artículo 48, sus disposiciones integran el parámetro de constitucionalidad a través del recurso de amparo, formando el denominado «bloque de constitucionalidad».
La protección contra la no auto incriminación no espera a una acusación formal para activarse. La calidad de «imputado» se adquiere desde el primer momento en que una persona es señalada por la autoridad como posible autora o partícipe de un hecho delictivo.
El Código Procesal Penal define el «primer acto del procedimiento» como cualquier actuación judicial o policial que dirija la investigación hacia un individuo específico. Esto puede ocurrir con una detención, citación a declarar, allanamiento dirigido a esa persona o cualquier diligencia que supere la investigación general y se focalice en un sospechoso concreto.
Desde que se adquiere la calidad de imputado, nace para la autoridad la obligación correlativa de informar sobre los hechos atribuidos y el catálogo de derechos que le asisten, destacando el derecho a guardar silencio y a no declarar.
La concepción moderna del proceso penal costarricense sitúa la declaración del imputado primordialmente como un medio de defensa material, no como un medio de prueba a disposición de la acusación. Constituye la máxima oportunidad para ejercer defensa en persona y ofrecer su versión de los hechos.
Para garantizar que la declaración sea una manifestación genuina del derecho de defensa, el ordenamiento establece advertencias preliminares obligatorias. Antes de cualquier interrogatorio, se debe advertir al imputado sobre su derecho a abstenerse de declarar y que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio.
El Código Procesal Penal establece taxativamente que la declaración del imputado solo puede ser recibida en presencia de su abogado. La ausencia del defensor vicia el acto de nulidad absoluta, considerándose una violación irreparable al derecho de defensa.
El derecho a guardar silencio es la manifestación más directa del principio de no auto incriminación. Implica la facultad del imputado de adoptar una postura completamente pasiva frente a la acusación, sin que ello pueda acarrearle consecuencias negativas.
La consecuencia procesal más importante es la prohibición de valoración negativa del silencio. La jurisprudencia y la ley son claras: la decisión de no declarar no puede interpretarse como indicio de culpabilidad o admisión tácita de los hechos.
El ordenamiento costarricense no contempla que el imputado declare bajo juramento, por lo que no puede ser perseguido penalmente por perjurio si falta a la verdad. Sin embargo, esto no equivale a un derecho positivo a mentir, pues las declaraciones falsas pueden minar la credibilidad de su versión de descargo.
La jurisprudencia distingue entre un interrogatorio formal y una manifestación genuinamente voluntaria. Para que estas manifestaciones sean admisibles, deben cumplir criterios rigurosos de espontaneidad absoluta y ausencia de interrogatorio encubierto.
Las manifestaciones espontáneas deben surgir sin pregunta, incitación o coerción por parte de la autoridad policial. La policía no puede utilizar esta figura para realizar interrogatorios informales, eludiendo las garantías constitucionales.
La doctrina del ius puniendi único postula que el poder sancionador del Estado es una manifestación única, independientemente de si la sanción la impone un juez penal o una autoridad administrativa. Por esta razón, los principios que limitan ese poder en el ámbito penal deben aplicarse al derecho administrativo sancionador.
La Sala Constitucional ha consolidado esta doctrina en Costa Rica, estableciendo que en cualquier procedimiento administrativo que pueda culminar con una sanción, deben respetarse las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y la no auto incriminación.
El régimen disciplinario aplicable a funcionarios públicos presenta particularidades, ya que estos se encuentran en una «relación de sujeción especial» con el Estado. Sin embargo, esta condición no anula sus derechos fundamentales.
En el procedimiento administrativo disciplinario, el servidor público investigado goza plenamente de las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a no auto incriminarse. La jurisprudencia ha reconocido explícitamente el «derecho a no confesar en contra de uno mismo» como parte de la admisibilidad de la prueba confesional.
El derecho tributario genera tensiones entre el deber constitucional de contribuir a los gastos públicos (artículo 18 de la Constitución) y el derecho fundamental a no producir prueba que pueda llevar a la propia condena penal.
La jurisprudencia costarricense ha desarrollado una distinción crucial entre el deber de información para fines fiscales en fiscalizaciones ordinarias y el límite ante la sospecha de delito, cuando se activa plenamente el derecho a no auto incriminarse.
Para resolver esta tensión, la jurisprudencia ha creado una separación probatoria: la información obtenida en sede administrativa sin las garantías del proceso penal es válida para determinar el impuesto adeudado, pero es absolutamente nula como prueba de cargo en un eventual juicio penal.
El fundamento de la regla de exclusión se encuentra en el artículo 40 de la Constitución, que fulmina con nulidad absoluta «toda declaración obtenida por medio de violencia». Esta norma abarca cualquier forma de coacción que vicie la voluntad del declarante.
El Código Procesal Penal exige que todo elemento probatorio sea obtenido respetando las garantías constitucionales. La prueba obtenida en violación del derecho a no auto incriminarse es considerada ilícita y debe ser expulsada del acervo probatorio.
La jurisprudencia costarricense ha adoptado la doctrina del «fruto del árbol envenenado» (fruit of the poisonous tree), que extiende la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida a toda aquella otra prueba que sea consecuencia directa de la ilegalidad original.
La Sala Tercera de Casación Penal y la Sala Constitucional han acogido esta doctrina argumentando que permitir el uso de los «frutos» equivaldría a validar indirectamente la transgresión constitucional, vaciando de contenido la garantía.
La prueba derivada será válida si la acusación demuestra que la obtuvo a través de un cauce de investigación completamente autónomo y no contaminado por la ilegalidad inicial.
Esta teoría admite la prueba si se demuestra que, aun sin la actuación ilegal, su hallazgo era inevitable por otros medios investigativos legítimos que ya se encontraban en curso.
Se puede admitir la prueba derivada si el nexo causal entre la ilegalidad y la obtención de la segunda prueba es tan remoto que la «mancha» de la ilegalidad original se ha disipado.
En Costa Rica, la excepción de buena fe tiene una aplicación restrictiva. El enfoque jurisprudencial se centra en la protección objetiva del derecho fundamental violado, más que en el efecto disuasorio sobre la conducta policial.
Los dispositivos electrónicos modernos se han convertido en repositorios de la vida íntima de las personas, conteniendo información personal tan vasta que su registro es comparable al contenido de la mente humana.
El conflicto surge cuando una autoridad judicial ordena a un imputado desbloquear su dispositivo o proporcionar claves de acceso a datos cifrados. Esto plantea si se está ordenando producir un objeto físico o revelar contenido mental, lo cual define si se activa la protección del nemo tenetur.
La jurisprudencia comparada ha recurrido a la distinción entre evidencia testimonial y evidencia física para resolver este dilema contemporáneo.
Se considera que obligar a realizar un acto que involucre el cuerpo como fuente de prueba física (huellas dactilares, reconocimiento facial) no viola el principio de no auto incriminación, pues no se compele a «declarar» sino a entregar una característica física.
Obligar a revelar una contraseña o PIN constituye forzar un acto testimonial, exigiendo exteriorizar un contenido mental. Este acto es análogo a una declaración y cae bajo el amparo del principio de no auto incriminación.
Esta distinción tiene profundas implicaciones para la investigación criminal, demostrando cómo un principio centenario debe adaptarse para proteger la esfera de libertad individual frente a nuevas formas de coerción tecnológica.
La Sala Constitucional ha sido el motor principal en la expansión y consolidación del principio de no auto incriminación en Costa Rica. A través de una jurisprudencia consistente, ha establecido criterios que trascienden el ámbito penal para aplicarse en cualquier manifestación del poder sancionador estatal.
En este voto pionero, la Sala estableció que el principio de no auto incriminación forma parte del núcleo esencial del debido proceso y debe aplicarse en cualquier procedimiento donde se puedan imponer sanciones, independientemente de su naturaleza formal.
La jurisprudencia constitucional ha sido categórica en establecer que la naturaleza administrativa de un procedimiento no excluye la aplicación de las garantías fundamentales. El poder sancionador del Estado, sea penal o administrativo, debe ejercerse respetando los mismos estándares de protección de derechos.
La Sala Tercera de Casación Penal ha desarrollado una doctrina sofisticada sobre la aplicación práctica del principio, especialmente en lo que respecta a la validez de las confesiones y la admisibilidad de manifestaciones espontáneas.
Los tribunales han establecido que para que una confesión sea válida debe cumplir requisitos estrictos: conocimiento pleno de los derechos, presencia de defensor técnico, ausencia de coacción y libre manifestación de voluntad.
El principio de no auto incriminación ha transformado las estrategias de defensa en Costa Rica, otorgando a los abogados defensores herramientas poderosas para proteger los derechos de sus clientes.
Los defensores deben asesorar estratégicamente sobre la conveniencia de declarar, considerando no solo el contenido potencial de la declaración, sino también las implicaciones procesales y probatorias de ejercer el derecho al silencio.
La defensa técnica debe ejercer una vigilancia constante sobre el respeto a las garantías procesales, desde el momento de la imputación hasta la culminación del proceso, identificando posibles vulneraciones que puedan generar nulidades.
El fortalecimiento del principio de no auto incriminación ha obligado a las autoridades investigativas a profesionalizar sus métodos, desarrollando técnicas de investigación que no dependan de la colaboración forzada del imputado.
Los fiscales deben construir sus casos sobre la base de prueba objetiva e independiente, desarrollando líneas de investigación que no se sustenten en confesiones o declaraciones autoincriminatorias.
El principio de no auto incriminación ha tenido desarrollos similares en los ordenamientos jurídicos de la región, influenciados por los mismos instrumentos internacionales de derechos humanos.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido determinante en la interpretación uniforme del principio en los países signatarios de la Convención Americana, promoviendo estándares comunes de protección.
La influencia del derecho anglosajón, especialmente la jurisprudencia estadounidense sobre la Quinta Enmienda, ha sido significativa en el desarrollo de doctrinas como la del «fruto del árbol envenenado» y las excepciones a la regla de exclusión probatoria.
El desarrollo de la inteligencia artificial presenta nuevos desafíos para el principio de no auto incriminación. Los algoritmos de reconocimiento de patrones podrían analizar comportamientos o datos de manera que impliquen formas sutiles de autoincriminación.
Los sistemas de vigilancia digital masiva plantean interrogantes sobre los límites del principio cuando la recopilación de información no requiere la participación activa del individuo, pero utiliza datos que este genera involuntariamente.
Es necesario considerar actualizaciones al marco normativo que aborden específicamente los desafíos de la era digital, estableciendo criterios claros para el acceso a dispositivos electrónicos y datos cifrados.
Se recomienda fortalecer las garantías procesales en procedimientos administrativos sancionadores, asegurando que la expansión del principio de no auto incriminación se refleje adecuadamente en la legislación sectorial.
Es fundamental implementar programas de capacitación continuos para operadores jurídicos sobre la correcta aplicación del principio de no auto incriminación, especialmente en sus manifestaciones contemporáneas.
La ciudadanía debe conocer sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a no auto incriminarse, para ejercerlos efectivamente cuando se enfrente a procedimientos sancionadores.
El principio de no auto incriminación en Costa Rica se consolida como una garantía fundamental, robusta y dinámica, cuya importancia trasciende el ámbito procesal para constituirse en un pilar del Estado de Derecho. Su sólido fundamento constitucional e internacional se nutre de una convergencia de valores filosóficos que incluyen el respeto a la dignidad humana, la protección de la autonomía de la voluntad, la prevención de la coerción y la búsqueda de la fiabilidad en la prueba.
El análisis realizado demuestra que su aplicación en el proceso penal es central y determinante, activándose desde el primer acto de imputación y condicionando la validez de cualquier declaración autoincriminatoria a la presencia indispensable de un defensor técnico. El derecho a guardar silencio, libre de consecuencias adversas, reafirma la carga probatoria del Estado y consolida la presunción de inocencia como principio rector del sistema.
La fuerza expansiva del principio, materializada a través de la doctrina del ius puniendi único, ha permeado exitosamente el derecho administrativo sancionador y el régimen disciplinario, generando soluciones jurisprudenciales innovadoras en ámbitos complejos como el tributario, donde se ha logrado balancear el deber de colaboración ciudadana con la protección contra la autoincriminación penal.
Las consecuencias de su vulneración, cristalizadas en la regla de exclusión probatoria y la doctrina del «fruto del árbol envenenado», no solo buscan reparar la injusticia en casos concretos, sino que operan como un mecanismo de control efectivo sobre el poder estatal, incentivando la profesionalización y el apego a la legalidad de los cuerpos investigativos.
Los desafíos de la era digital, lejos de obsolescer el principio, han evidenciado su vigencia y capacidad de adaptación. La distinción entre evidencia testimonial y física para resolver el dilema del acceso a dispositivos cifrados demuestra que el nemo tenetur se ipsum accusare constituye una garantía viva, que se reinterpreta dinámicamente para proteger la esfera de libertad individual frente a nuevas formas de coerción tecnológica.
En definitiva, el principio de no auto incriminación no representa una reliquia jurídica, sino un baluarte esencial en el equilibrio que todo sistema democrático debe mantener entre la necesaria eficacia en la persecución del delito y el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. Su continua defensa y correcta aplicación por parte de los operadores jurídicos constituye una condición indispensable para la legitimidad de la justicia en Costa Rica.
La evolución futura de este principio dependerá de la capacidad del sistema jurídico costarricense para adaptarse a los desafíos emergentes sin comprometer su núcleo esencial de protección. La tensión permanente entre seguridad y libertad, entre eficacia investigativa y garantías individuales, encontrará en el principio de no auto incriminación un punto de equilibrio que preserve tanto la efectividad del sistema de justicia como la dignidad inherente de toda persona humana.
Esta investigación confirma que en Costa Rica, el principio de no auto incriminación no solo goza de reconocimiento normativo, sino que ha alcanzado un desarrollo jurisprudencial maduro y una aplicación práctica efectiva que lo posiciona como un referente regional en la protección de derechos fundamentales en el contexto de la persecución penal y sancionadora estatal.
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