

El ordenamiento jurídico costarricense ha desarrollado una concepción avanzada respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como un grupo de especial tutela constitucional y legal. Esta visión trasciende la perspectiva tradicional que los concebía como meros objetos de protección, para situarlos como sujetos plenos de derechos cuya condición particular de desarrollo justifica una tutela reforzada por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
La legislación nacional, particularmente el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), establece definiciones precisas que no son meramente etarias, sino que informan la aplicación diferenciada de derechos y responsabilidades. Así, considera «niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho». Esta distinción conceptual fundamenta todo el andamiaje jurídico posterior y permite una aplicación normativa acorde con las diferentes etapas del desarrollo humano.
La piedra angular de todo el sistema de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes costarricenses es el principio del Interés Superior del Niño, que trasciende su función como mera declaración programática para convertirse en una herramienta jurídica concreta con criterios definidos para su aplicación por parte de las autoridades competentes.
El sistema costarricense presenta una ventaja comparativa significativa respecto a otros ordenamientos jurídicos al operacionalizar este principio a través del Artículo 5 del CNA. Mientras la Convención sobre los Derechos del Niño establece el principio de forma general como «una consideración primordial», la legislación nacional avanza sustancialmente al desglosar los factores que obligatoriamente deben ser considerados: la condición de sujeto de derechos y responsabilidades, la edad y grado de madurez, las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, y la correspondencia entre el interés individual y el social.
Esta codificación convierte el principio en una norma de aplicación directa, reduciendo significativamente la discrecionalidad judicial y administrativa mientras fortalece la seguridad jurídica para la persona menor de edad. Los operadores jurídicos cuentan así con parámetros objetivos que orientan sus decisiones, eliminando la ambigüedad que tradicionalmente ha rodeado la aplicación de este principio fundamental.
La implementación práctica de este mandato implica que toda decisión administrativa, judicial o incluso privada que afecte a una persona menor de edad debe someterse a este test de proporcionalidad, considerando integralmente los factores enumerados y priorizando siempre el bienestar integral del menor por encima de otros intereses en conflicto.
La tutela reforzada de los derechos de los niños y las niñas en Costa Rica emana directamente de su Carta Magna, creando un sistema de protección integral que se nutre de un robusto cuerpo de derecho internacional de los derechos humanos. Esta construcción normativa genera un entramado dinámico y evolutivo que se adapta constantemente a los estándares internacionales más exigentes.
El Artículo 51 de la Constitución Política establece el pilar fundamental al declarar que «La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña». Este mandato general se materializa a través de disposiciones específicas que crean la institucionalidad necesaria para su cumplimiento efectivo.
El sistema jurídico costarricense trasciende su texto constitucional mediante la incorporación del «bloque de convencionalidad». En virtud del Artículo 7 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa ostentan una autoridad superior a las leyes ordinarias, conformando un corpus jurídico integrado que eleva los estándares de protección.
Esta integración implica que la protección constitucional no opera de manera aislada, sino que se interpreta y expande a la luz de los tratados internacionales, creando un estándar de protección más elevado que la suma aritmética de sus componentes. Los operadores jurídicos no pueden analizar el Artículo 51 de la Constitución sin considerar simultáneamente las obligaciones derivadas de los pactos internacionales ratificados por Costa Rica.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza la protección de los derechos de las adolescentes y los niños desde múltiples perspectivas normativas. Su Artículo 4 consagra el derecho a la vida desde la concepción y prohíbe explícitamente la aplicación de la pena de muerte a quienes fueran menores de dieciocho años al cometer el delito, reconociendo la evolución de la capacidad y la necesidad de oportunidades de rehabilitación.
El Artículo 19 de este instrumento establece de forma categórica que «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado», creando una obligación tripartita que involucra a todos los sectores sociales en la garantía efectiva de estos derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño ocupa un lugar preeminente en la jerarquía normativa nacional, solo por debajo de la Constitución Política. Sus principios rectores informan e inspiran toda la legislación y política pública en la materia: el Interés Superior del Niño, la no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a la participación y a ser escuchado.
Esta normativa internacional ha transformado radicalmente la comprensión jurídica de la infancia, estableciendo un paradigma que reconoce a los niños y las niñas como titulares activos de derechos, capaces de ejercer progresivamente sus libertades conforme a la evolución de sus facultades.
El Código de la Niñez y la Adolescencia articula un extenso catálogo de derechos que reconoce a las personas menores de edad no solamente como receptoras pasivas de protección, sino como sujetos activos con capacidades y responsabilidades progresivas que evolucionan conforme a su desarrollo.
El Artículo 10 del CNA establece su estatus dual fundamental: gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y los específicos de su condición de desarrollo, pero correlativamente deben cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone según su edad y madurez. Esta estructura normativa es deliberada y promueve un concepto de ciudadanía en formación que prepara gradualmente a los menores para el ejercicio pleno de sus derechos y responsabilidades.
Los derechos de los niños comienzan con la protección de la vida desde la concepción, estableciendo la obligación estatal de asegurar las condiciones necesarias para una gestación, nacimiento y desarrollo integral dignos. Esta protección se complementa con el derecho a la protección estatal contra toda forma de abandono, abuso intencional o negligente, y cualquier modalidad de trato cruel, inhumano o degradante.
El derecho a la libertad de los menores comprende dimensiones específicamente adaptadas a su condición de desarrollo. Incluye la libertad de tener sus propias ideas, creencias y culto religioso, así como el derecho fundamental a expresar su opinión en todos los ámbitos que les afecten, especialmente en la familia, la escuela y en los procesos judiciales y administrativos que les conciernen.
El derecho a la identidad de los niños y las niñas trasciende el mero registro civil para abarcar una concepción integral que incluye el derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado. Esta garantía asegura que ningún menor quede en situación de invisibilidad jurídica que pueda limitar el acceso a sus demás derechos fundamentales.
El derecho a la integridad abarca el respeto integral a su integridad física, psíquica y moral, lo que comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. Esta protección integral reconoce que el desarrollo armónico requiere la salvaguarda de todas las dimensiones de la personalidad humana.
Una innovación normativa de especial relevancia es la incorporación del Artículo 24 bis del CNA, que prohíbe explícitamente el uso del castigo corporal y cualquier trato humillante por parte de padres, encargados o personal de instituciones. Esta norma representa una evolución significativa en los derechos de las adolescentes, niños y niñas, pues interviene directamente en la esfera privada de la crianza para erradicar una forma de violencia culturalmente normalizada.
El reconocimiento de que el castigo físico constituye una forma de violencia que vulnera la dignidad humana del menor legitima al Estado para regular y prohibir prácticas disciplinarias dentro del hogar, lo que supone una transformación profunda del concepto tradicional de autoridad parental hacia modelos de crianza positiva basados en el respeto y la comprensión.
El marco jurídico costarricense reconoce a la familia como el entorno natural y primordial para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, estableciendo un sistema robusto de garantías orientado a preservar este derecho fundamental mientras interviene únicamente como medida de último recurso cuando el bienestar del menor se encuentra comprometido.
El derecho a conocer a sus padres, a crecer y ser educado en el seno de su familia constituye un pilar fundamental consagrado en los Artículos 30 y 31 del CNA. Sin embargo, el sistema legal demuestra una estrategia clara de «prevención antes que intervención», prescribiendo acciones institucionales específicas para sostener a las familias en situación de riesgo antes de que se materialicen amenazas graves contra los derechos de los menores.
El Artículo 31 del CNA establece mandatos explícitos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a otras entidades estatales para brindar asistencia integral, capacitación y orientación laboral a los padres con el objetivo de superar problemáticas socioeconómicas que pongan en peligro la unidad familiar.
Esta disposición crea una relación causal directa entre la amenaza al derecho a la convivencia familiar y la activación de una obligación estatal de proveer apoyo socioeconómico, posicionando la separación familiar como una medida subsidiaria y excepcional que solo se justifica cuando han fracasado todas las alternativas de fortalecimiento y apoyo familiar.
La separación de un niño, niña o adolescente de su familia constituye una medida de ultima ratio, estrictamente regulada por el ordenamiento jurídico. La remoción temporal del hogar solo se aplica cuando la conducta perjudicial es atribuible a un conviviente y no existe otra alternativa viable para garantizar la seguridad del menor.
En tales casos excepcionales, la ley establece una jerarquía clara para la ubicación del menor, priorizando explícitamente a la «familia extensa o las personas con quienes mantenga lazos afectivos» antes de considerar alternativas institucionales como albergues. Este enfoque extiende el concepto de familia más allá del núcleo parental, reconociendo el valor de las redes de parentesco y afectivas como el entorno más deseable para preservar la estabilidad emocional del niño.
Directamente vinculado al derecho a un entorno familiar adecuado se encuentra el derecho a un nivel de vida digno, garantizado principalmente a través de la prestación alimentaria regulada por el Código de Familia. El Artículo 37 del CNA establece este derecho y lo amplía extraordinariamente para incluir gastos de educación, salud, sepelio e incluso terapia en casos de abuso, reconociendo que las necesidades de desarrollo integral trascienden las necesidades básicas de subsistencia.
El Artículo 38 del CNA establece un mecanismo de subsidio supletorio que activa la responsabilidad estatal cuando el obligado principal se ausenta o resulta incapaz de cumplir con sus obligaciones alimentarias. En estos casos, el Estado, a través del IMAS, debe intervenir para garantizar los alimentos de la persona menor de edad o de la adolescente embarazada, reforzando la red de seguridad social y subrayando la responsabilidad última del Estado en la protección del bienestar infantil.
El ordenamiento jurídico costarricense concibe la salud no simplemente como un servicio público, sino como un derecho fundamental y un entorno protector indispensable para el desarrollo integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esta concepción trasciende el modelo asistencial tradicional para establecer un sistema de garantías integrales.
El Artículo 41 del CNA garantiza a todas las personas menores de edad el derecho a una atención médica «directa y gratuita por parte del Estado», estableciendo una norma categórica que obliga a los centros de salud públicos a prestar el servicio de forma inmediata. Esta disposición elimina expresamente las barreras administrativas que tradicionalmente han limitado el acceso, prohibiendo que puedan aducirse obstáculos como la ausencia de representantes legales, falta de documentos o carencia de cupo para denegar la atención requerida.
Una característica distintiva del sistema costarricense es la transformación de los profesionales de la salud en agentes primarios del sistema de protección integral. El Artículo 49 del CNA les impone la obligación legal de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión o abuso cometido contra una persona menor de edad, convirtiendo los centros de salud en espacios de detección temprana y respuesta inmediata ante situaciones de vulneración de derechos.
Esta obligación legal trasciende el secreto profesional tradicional cuando está en juego la integridad de un menor, estableciendo un equilibrio normativo que prioriza la protección de los derechos de los niños y las niñas por encima de otras consideraciones, aunque manteniendo los resguardos éticos y procedimentales necesarios.
Los Artículos 56 y 59 del CNA consagran el derecho a una educación gratuita, obligatoria y de calidad, desde el nivel preescolar hasta el diversificado, orientada al pleno desarrollo de las potencialidades individuales y al ejercicio responsable de la ciudadanía. Esta formulación reconoce que la educación trasciende la mera transmisión de conocimientos para convertirse en el instrumento fundamental de formación integral de la personalidad.
El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), asume la obligación de garantizar no solamente el acceso inicial al sistema educativo, sino también la permanencia y el éxito educativo de todos los estudiantes. Esta obligación integral ha derivado en el desarrollo de políticas públicas proactivas que abordan los factores de riesgo antes de que se materialicen en deserción o fracaso escolar.
La creación de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE) representa un cambio paradigmático desde un enfoque reactivo hacia uno preventivo. Esta unidad implementa estrategias innovadoras como las «alertas tempranas» para identificar y mitigar los factores de riesgo de deserción antes de que esta ocurra, demostrando un compromiso estatal con la garantía efectiva del derecho a la educación.
Los centros educativos son concebidos legalmente como entornos protectores integrales. Los Artículos 66, 67 y 69 del CNA establecen obligaciones específicas para las autoridades educativas de comunicar al MEP los casos de maltrato, abuso, drogadicción o deserción, aplicando medidas correctivas que respeten siempre la dignidad y el debido proceso del estudiante.
El MEP ha desarrollado un conjunto amplio de protocolos de actuación para situaciones de violencia, bullying, discriminación racial, xenofobia y acoso, convirtiendo a los educadores en actores clave para garantizar un ambiente escolar seguro y libre de violencia. Estos protocolos representan la operacionalización práctica del derecho a la educación en un ambiente de respeto y seguridad.
El Artículo 70 del CNA establece una prohibición explícita de sancionar o discriminar a las estudiantes por causa de embarazo, asegurando su derecho a continuar y finalizar sus estudios. Esta disposición reconoce que el embarazo adolescente no puede convertirse en una barrera adicional para el acceso a la educación, y que el sistema educativo debe adaptarse para garantizar la continuidad del proceso formativo de las adolescentes en esta situación especial.
El ordenamiento jurídico costarricense reconoce que ciertas situaciones de alta vulnerabilidad requieren respuestas normativas especializadas y diferenciadas. La Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586, establece un marco de protección especial para las personas menores de edad que son víctimas directas o indirectas de este flagelo social.
La ley faculta a la autoridad judicial para dictar medidas de protección inmediatas y específicas destinadas a salvaguardar la integridad de los menores expuestos a violencia doméstica. Entre estas medidas, el Artículo 3 contempla la posibilidad de suspender provisionalmente a la persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y educación, así como el derecho de visitar a sus hijos e hijas, priorizando la seguridad de los menores por encima de los derechos parentales tradicionales.
El Código de la Niñez y la Adolescencia regula el trabajo de las personas adolescentes en su Título II, Capítulo VII, buscando un equilibrio delicado entre el reconocimiento de su derecho progresivo al trabajo y la necesidad de una protección especial acorde a su etapa de desarrollo físico, psicológico y educativo.
El régimen establece condiciones estrictas que incluyen una edad mínima de admisión al empleo de 15 años, la prohibición absoluta de labores peligrosas, insalubres o que atenten contra su moralidad, y jornadas laborales limitadas a un máximo de seis horas diarias y treinta y seis semanales, con prohibición expresa del trabajo nocturno que pueda interferir con su desarrollo o descanso.
De manera fundamental, el Artículo 88 del CNA impone al empleador la obligación ineludible de conceder al adolescente las facilidades necesarias para que su actividad laboral sea plenamente compatible con la asistencia regular al centro educativo. Esta disposición subordina explícitamente la actividad laboral al derecho fundamental a la educación, estableciendo que el trabajo adolescente debe contribuir a la formación integral y nunca convertirse en un obstáculo para la continuidad educativa.
El sistema de Justicia Penal Juvenil, regulado por la Ley N° 7576, constituye la manifestación más clara de la doctrina de protección integral aplicada en un contexto punitivo. Aplicable a personas entre los 12 y menos de 18 años, su enfoque fundamental no es retributivo sino socioeducativo, orientado hacia la formación integral y la reinserción social efectiva.
La finalidad del proceso no consiste meramente en castigar la conducta delictiva, sino en establecer la responsabilidad del adolescente para promover su formación integral y su reinserción armónica en la familia y la sociedad. Esta filosofía se refleja claramente en la tipología de sanciones establecida en el Artículo 121, que prioriza las medidas socioeducativas como amonestación, servicios a la comunidad y reparación del daño causado.
Las sanciones privativas de libertad, como el internamiento en centros especializados, constituyen un recurso de ultima ratio de carácter excepcional, aplicadas por el período más breve posible y únicamente para los delitos más graves cuando otras medidas han resultado claramente insuficientes. Esta restricción normativa refleja el reconocimiento de que la privación de libertad debe ser siempre la última alternativa en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.
El PANI constituye la institución central del sistema de protección, con mandato constitucional explícito establecido en el Artículo 55 de la Constitución Política y responsabilidad legal para actuar como ente rector y ejecutor de la protección especial de las personas menores de edad. Su función principal se centra en la intervención terciaria, es decir, actuar cuando un derecho ha sido amenazado o vulnerado y requiere respuesta institucional inmediata.
La herramienta jurídica más importante del PANI es el Proceso Especial de Protección (PEP), un mecanismo de justicia administrativa ágil y desformalizado que permite dar respuesta rápida y efectiva a situaciones de riesgo o vulneración de derechos. El procedimiento, regulado en el Artículo 133 del CNA y desarrollado en su reglamento correspondiente, se caracteriza por ser «sumario e informal», permitiendo a las oficinas locales constatar la situación, escuchar a las partes involucradas y dictar inmediatamente las medidas de protección necesarias.
Este diseño procedimental prioriza conscientemente la seguridad del niño, niña o adolescente por encima del formalismo procesal tradicional, reservando el control judicial para una etapa posterior pero asegurando una respuesta institucional inmediata cuando la situación lo requiere.
El IMAS desempeña un rol crucial en la prevención primaria del sistema, abordando las causas estructurales de la vulnerabilidad, principalmente la pobreza y la exclusión social. Su función estratégica consiste en fortalecer la capacidad protectora de las familias mediante apoyo socioeconómico integral, evitando que las crisis socioeconómicas deriven en vulneración de los derechos de los niños y las niñas.
Para cumplir este mandato, el IMAS gestiona programas especializados de transferencias monetarias condicionadas como «Avancemos», que otorga subsidios económicos para fomentar la permanencia en la educación secundaria, y el programa de Cuidado y Desarrollo Infantil, que financia el acceso a la Red Nacional de Cuido para que los padres y madres puedan trabajar o estudiar sin comprometer el cuidado adecuado de sus hijos.
El Poder Judicial actúa como el garante último de todo el sistema de protección, asegurando que las decisiones administrativas y los conflictos entre partes se resuelvan conforme a derecho y siempre en observancia rigurosa del interés superior del niño. Esta función de control y garantía resulta esencial para mantener la coherencia y efectividad del sistema en su conjunto.
La legislación especializada establece múltiples garantías para asegurar un acceso efectivo a la justicia por parte de los menores de edad. El Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Procesal de Familia consagran el derecho fundamental de la persona menor de edad a ser escuchada directamente en los procesos que le afectan, a contar con representación legal gratuita cuando carece de recursos económicos, y la exención total del pago de costas y especies fiscales.
Los procedimientos han sido diseñados específicamente para ser ágiles y efectivos, priorizando la oralidad y la celeridad procesal, reconociendo que los tiempos de la justicia deben adaptarse necesariamente a los tiempos del desarrollo infantil y que las dilaciones pueden generar daños irreparables en el proceso de crecimiento de los menores.
El análisis integral del marco jurídico e institucional costarricense revela un sistema de protección de los derechos de las adolescentes, niños y niñas que es, en su diseño normativo, robusto, coherente y alineado con los más altos estándares internacionales en la materia. Sus fortalezas principales radican en la consagración del principio del Interés Superior del Niño como una norma operativa y no meramente declarativa, la creación de un denso «bloque de convencionalidad» que enriquece la protección constitucional, y el desarrollo de un catálogo de derechos detallado y progresista.
La estructuración de un Sistema Nacional de Protección Integral con instituciones especializadas y roles claramente definidos, junto con la existencia de subsistemas para contextos de alta vulnerabilidad y mecanismos de justicia administrativa ágil, constituyen testimonio de un compromiso estatal profundo y sostenido con esta población prioritaria.
Los principales desafíos para la plena efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes residen en la brecha persistente entre la norma jurídica avanzada y la práctica institucional cotidiana. La implementación efectiva del marco legal se enfrenta a obstáculos significativos que requieren atención continua y sostenida por parte del Estado y la sociedad.
A pesar de la prohibición legal expresa de alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones establecidas en favor de la niñez, las instituciones clave como el PANI, el IMAS y las dependencias especializadas del Poder Judicial y del MEP frecuentemente operan con recursos humanos y financieros insuficientes para satisfacer la creciente y compleja demanda de servicios especializados.
La implementación de programas y protocolos tiende a presentar desigualdades significativas, con una mayor concentración de servicios especializados en el Área Metropolitana en detrimento de zonas rurales, costeras y fronterizas, precisamente donde los indicadores de vulnerabilidad suelen ser más elevados. Garantizar una cobertura equitativa y de calidad en todo el territorio nacional continúa siendo un desafío mayúsculo que requiere estrategias diferenciadas.
La consolidación definitiva de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica dependerá críticamente de la capacidad del Estado y la sociedad para abordar los desafíos culturales de fondo. La erradicación de prácticas de violencia culturalmente arraigadas, como el castigo físico y el trato humillante en la crianza, requiere más que una prohibición legal formal. Resulta indispensable un esfuerzo sostenido en la promoción de modelos de crianza positiva y el fortalecimiento de las capacidades parentales.
Las perspectivas futuras deben orientarse hacia el fortalecimiento de la inversión social en la primera infancia, reconocida internacionalmente como la estrategia más costo-efectiva para el desarrollo humano a largo plazo. Esta inversión temprana genera retornos sociales y económicos superiores a cualquier otra intervención pública, contribuyendo simultáneamente a la equidad social y al desarrollo económico sostenible.
Resulta imperativo perfeccionar los sistemas de monitoreo y evaluación de las políticas públicas para asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y generen el impacto deseado en la vida concreta de los niños, niñas y adolescentes. Estos sistemas deben incorporar indicadores de resultado y no solamente de proceso, midiendo los cambios reales en las condiciones de vida de la población beneficiaria.
Se debe profundizar significativamente en los mecanismos de participación efectiva de los propios niños, niñas y adolescentes, no solamente como un derecho en sí mismo, sino como una herramienta esencial para diseñar políticas públicas más pertinentes y eficaces que respondan auténticamente a sus realidades, necesidades y aspiraciones legítimas. Esta participación genuina constituye el elemento final para la construcción de un sistema verdaderamente integral y efectivo de protección de sus derechos fundamentales.
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